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ANEXO 14.2.1-j NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ LEY DEL SEGURO SOCIAL NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN) Introducción La presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional. Seguro de Invalidez y Vida Índice Sección 1 I.- Definiciones II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión Introducción Definiciones Criterios de elegibilidad Criterios Operativos Generales Específicos Criterios Técnicos Sección 2 Pagos Vencidos Sección 3 I. Seguro de Vida a) Viudo(a) y huérfanos b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). g) Ascendientes II.- Seguro de invalidez para huérfanos a) Definiciones b) Viudo(a) y huérfanos c) Huérfanos de padre y madre d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

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ANEXO 14.2.1-j

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZY VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

LEY DEL SEGURO SOCIAL

NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN)

IntroducciónLa presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y

Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional.

Seguro de Invalidez y VidaÍndice

Sección 1I.- Definiciones

II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Introducción

Definiciones

Criterios de elegibilidad

Criterios Operativos

Generales

Específicos

Criterios Técnicos

Sección 2Pagos Vencidos

Sección 3I. Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) 𝑛 huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y 𝑛 huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

g) Ascendientes

II.- Seguro de invalidez para huérfanos

a) Definiciones

b) Viudo(a) y huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) 𝑛 huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y 𝑛 huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

III.- Finiquito para huérfanos

IV.- Prima neta del seguro de vida

V.- Monto constitutivo del seguro de vida

Sección 4

I.- Seguro de Invalidez

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

d) Inválido(a) con ascendientes

e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

III.- Prima neta del seguro de invalidez

IV.- Monto constitutivo del seguro de invalidez

Sección 5

I.- Seguro de Sobrevivencia

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Inválido(a) con ascendientes

f) Inválido(a) con cónyuge y 𝑛 hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Inválido(a) con 𝑛 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.

f) Inválido(a) con cónyuge y 𝑛 hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Inválido(a) con 𝑛 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 1

I.- Definiciones

𝑖 Tasa de interés técnico.

𝑣 11+𝐼 1−𝑣1− (1+ 𝑖)−1/12 Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de invalidarse entre las edades y .

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del inválido.

Edad del cónyuge.

Edad de los hijos en orden ascendente.

Número de hijos en la composición familiar, en caso de tener estados de orfandad combinada, los huérfanos sencillos serán y los huérfanos dobles serán m.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, dónde:𝑛𝑝≤ 𝑛𝑎 Edad de los ascendientes.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de cálculo.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. 𝐶𝐵𝑖𝑣 = 0.35× 𝑆𝑃𝑖𝑣 Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 =max(𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺) Ayudas Asistenciales.

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Prima neta del seguro de vida.

Prima neta seguro de invalidez.

Prima neta seguro de sobrevivencia.

Prima básica del seguro de vida.

Prima básica del seguro de invalidez.

Prima básica del seguro de sobrevivencia.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos.

Prima básica del finiquito para hijos.

Monto Constitutivo del seguro de vida.

Monto Constitutivo del seguro de invalidez.

Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia.

Porcentaje para margen de seguridad.

Importe mensual de la pensión de la viuda a la fecha del inicio del derecho.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces- El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.𝑦ത= 𝑥−5 Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces- El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.𝑦ത= 𝑥+5 Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

11% a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento.b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento.c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino, puesto que los viudos no tienen derecho.

0% En:a) El seguro de vida yb) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

i) La viuda no tiene derecho al incrementoii) Es viudo.

c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho al incremento.d) El seguro de sobrevivencia si el cónyuge es masculino.e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino.

0% a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento.b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento.c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino.

11% En:a) El seguro de vida yb) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

i) La viuda no tiene derecho al incrementoii) Es viudo.

c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho.d) El seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculinoe) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando: el cónyuge es masculino.

Años por transcurrir para que un inválido de edad alcance la edad 60.𝑠𝑖𝑥< 60𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝛿= 60−𝑥 𝑠𝑖𝑥≥ 60𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠𝛿= 0

Probabilidad1 de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de que un hijo de edad no continúe estudiando.

Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.Decrementos Múltiples

Sean

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y .

Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y

II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que

Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social”

INTRODUCCIÓN

Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.

DEFINICIONES

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.

Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios delDecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INVALIDEZ que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

● Tener 60 años cumplidos

11 Decrementos Múltiples. Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

● Tener derecho a una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso.

b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.

c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.

d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

● Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

e) En caso del seguro de sobrevivencia, la cónyuge tendrá derecho al Incremento a la Pensión, si el importe de la pensión a que tuviere derecho al momento del cálculo del Monto Constitutivo fuese menor o igual a la Pensión Mínima Garantizada.

También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.

CRITERIOS OPERATIVOS

Generales

1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.

2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera otorgada.

3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.

4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.

5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.

6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.

7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.

Específicos

Pensiones de Invalidez

1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso

2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.

3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.

Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia

1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.

2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superará el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.

CRITERIOS TÉCNICOS

1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.

2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente “Nota Técnica”.

Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde el monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.

Sección 2

Pagos vencidos

Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (PV) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.

Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión

Donde PV se define en la metodología respectiva.

Sección 3

I.- Seguro de vida

a) Viudo(a) y huérfanos

Se define:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ= 0 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+𝑗× 0.2,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ= 0 𝑏2ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho

al incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ= 0.2× 𝑗0.9× ቀ1+𝐴𝐴× 1213ቁ+0.2× 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+𝑗× 0.2,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ

b) Viudo(a) sin huérfanos

𝐴𝑦ሺ𝑖𝑣ሻ=𝑏1 × 13×൬𝑎ሷ𝑦− 1124൰× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes

c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝐴𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑖𝑣ሻ = ቐ1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ

𝜔−𝑥1𝑘=0 × 𝑣𝑘ቑ× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

d) Huérfanos con padre (o madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos)

Dónde:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en

el año .

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin

derecho a pensión sobrevive.

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin

derecho a pensión muere.

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y 𝒎 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝐴𝑦,ഥ𝑥1,…,𝑥𝑛𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑖𝑣ሻ =ۏێێێێ×1312ۍ 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ×

ۏێێێێۍ 𝑝𝑦ത𝑘 × ቌ 𝑝𝑘ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ𝑝Ƹ𝑘(𝑛)ሺ𝑖ሻ× 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ

+൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻ× 𝑏2(𝑙)𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

ےۑۑۑۑ𝜔−𝑥1ې

𝑘=0 × 𝑣𝑘ےۑۑۑۑې

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

Dónde:𝑝Ƹ𝑘(𝑛)(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .𝑝𝑘ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de

originales en el año .𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y 𝒎 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Sean:

𝑝Ƹ𝑘∗(𝑛)(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .𝑝𝑘∗(𝑚)(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de

originales en el año .𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.𝑏2ሺ𝑙ሻ Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 0 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ 𝑖× 0.2+ 𝑗× 0.3,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 0 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) 𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y 𝑛+𝑚 huérfanos con derecho al

incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= (0.2× 𝑖+0.3× 𝑗)0.9× ቀ1+𝐴𝐴× 1213ቁ+0.2× 𝑖+0.3× 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ 𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1)

g) Ascendientes

𝐴𝑧𝑗ሺ𝑖𝑣ሻ= 0.2× 13×൬𝑎ሷ𝑧𝑗 −1124൰× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:

𝑎ሷ𝑧𝑗 = 𝑝𝑧𝑗𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑧𝑗𝑘=0

𝑃𝐵𝑆𝑉= 𝐴𝑧𝑗ሺ𝑖𝑣ሻ𝑛𝑎𝑗=1

II.- Seguro de Invalidez para Huérfanos del Seguro de Vidaa) Seguro de invalidez para huérfanos - definicionesSe define para este seguro:

b) Viudo(a) y huérfanos

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)

=ە۔

ۓ ቐ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× ቈ 𝑝𝑦× (𝑏1ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ𝑘 )+(1− 𝑝𝑦) × (𝑏2ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ)𝑘 𝑛ℎ=0 ቑ× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏𝑖𝑛𝑐1 = 0 𝑏1ሺℎሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ℎ× 0.2,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ= 0 𝑏2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1) Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho

al incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ= 0.2×ℎ0.9×ቀ1+𝐴𝐴×1213ቁ+0.2×ℎ × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺℎሻ=mínቀ0.9× ቀ1+𝐴𝐴× 1213ቁ+ℎ× 0.2,1ቁ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1) c) Huérfanos de padre y madre

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎− 𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎− 𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑏𝑖𝑛𝑐1(𝑖,𝑗) = 0 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ 𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2(𝑙) = 0 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) 𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗

Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y 𝑛+𝑚 huérfanos con derecho al incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= (0.2× 𝑖+0.3× 𝑗)0.9× ቀ1+𝐴𝐴× 1213ቁ+0.2× 𝑖+ 0.3× 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mínቀ0.9× ቀ1+𝐴𝐴× 1213ቁ+ 𝑖× 0.2+ 𝑗× 0.3,1ቁ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) 𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ) 𝑛

ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ) 𝑚ℎ=1 ൩× (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:

𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,.,𝑥𝑛(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻቁ𝑛

𝑖=0 ×𝑚𝑗=0 ቀ𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻቁ൲+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× ቀ𝑏2 ሺ𝑙ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻቁ𝑚+𝑛

𝑖=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻቁ𝑚

𝑗=0 ×𝑛𝑖=0 ቀ𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻቁ൲+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× ቀ𝑏2 ሺ𝑙ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻቁ𝑚+𝑛

𝑖=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

III.- Finiquito para huérfanos

𝑃𝐹𝐻= 𝐵(𝑥𝑗) × (1+ 𝐼𝑁𝐶+𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝐵൫𝑥𝑗൯=ە۔

×0.6ۓ ቀ𝑣16−𝑥𝑗 × 𝑝𝑥𝑗16−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖0≤ 𝑥𝑗 < 160.6× 𝑣𝑘 × 𝑝𝑥𝑗 ×𝑘 𝑞𝑥𝑗+𝑘(𝑑)

25−𝑥𝑗𝑘=0 𝑠𝑖6 ≤ 𝑥𝑗 < 25

0𝑠𝑖𝑥𝑗 ≥ 25

IV.- Prima neta del seguro de vida𝑃𝑁𝑆𝑉=𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× (𝑃𝐵𝑆𝑉+𝑃𝑆𝐼𝐻+𝑃𝐹𝐻) V.- Monto Constitutivo del seguro de vida𝑀𝐶𝑆𝑉=𝑃𝑁𝑆𝑉× ሺ1+𝛼ሻ+𝑃𝑉

Sección 4

I.- Seguro de Invalidez

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

Sean:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales

en el año .𝑏1ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto.

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

Sea:

𝑏1 Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2 Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto.

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

Sea:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

d) Inválido(a) con ascendientes

Sea:𝑝𝑘∗ሺ𝑛𝑝ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que sobrevivan padres de (𝑛𝑝) originales.𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Sea:

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘𝜔−𝑥𝑘=0 𝑣𝑘

𝑏1 Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

II.- Seguro de Invalidez para hijos del Seguro de Invalideza) Seguro de invalidez para hijos - definicionesSe define para este seguro:

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 × ቄ �𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶)൧+ �𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)(𝑖𝑛𝑐) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠)൧ቅ25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1

Dónde:

Si el inválido aún no tiene derecho al incremento:𝑆𝑖25−ሺ𝑥1+𝛿ሻ> 0 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)(𝑖𝑛𝑐)

=ە۔

ۓ 𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ× ቌ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ×ቀ 𝑝𝑦 × 𝑏1𝑘 ሺℎሻ+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× 𝑏2ሺℎሻቁ

𝑛ℎ=0 ቍ𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑆𝑖25−ሺ𝑥1+𝛿ሻ≤ 0 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)(𝑖𝑛𝑐) = 0 c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

Si el inválido aún no tiene derecho al incremento:𝑆𝑖25−ሺ𝑥1+𝛿ሻ> 0 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)(𝑖𝑛𝑐) =

ە۔

ۓ 𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ× ൭ ൫𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(ℎ)൯× 𝑏1(ℎ)𝑛ℎ=0 ൱𝑘 × 𝑣𝑘𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑆𝑖25−ሺ𝑥1+𝛿ሻ≤ 0 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)(𝑖𝑛𝑐) = 0 III.- Prima neta del seguro de invalidez𝑃𝑁𝑆𝐼=𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× (𝑃𝐵𝑆𝐼+𝑃𝑆𝐼𝐻) IV.- Monto Constitutivo del seguro de invalidez𝑀𝐶𝑆𝐼=𝑃𝑁𝑆𝐼× ሺ1+𝛼ሻ+𝑃𝑉

Sección 5

I. Seguro de Sobrevivencia

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

Sean:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.

Dónde:

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

- En los demás casos:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ= 0.2× 𝑗0.9× 0.2× 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mínሺ0.9+ 𝑗× 0.2,1ሻ

𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

Sea:𝑏1 El beneficio a pagar a los derechohabientes.

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

𝐴𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(𝑖𝑣) =ቐ1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)𝑘 ൯× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) × 𝑏1(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=0 ቑ× (1+ 𝐼𝑁𝐶) Donde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝐴𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑖𝑣ሻ =ە۔

×1312ۓ 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)𝑘 ൯×𝜔−𝑥1

𝑘=0ە۔

ۓ 𝑝𝑦𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ+(1− 𝑝𝑦𝑘 ) × 𝑝𝑘∗(𝑛)ሺ𝑗ሻ× 𝑏2ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0

× 𝑣𝑘

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

Donde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobreviven.

𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión mueren.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) =൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗0𝑛 < 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín(𝑗× 0.2,1)

𝑏2ሺ𝑗ሻ=mín(𝑗× 0.3,1) 𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑖𝑣ሻ

e) Inválido(a) con ascendientes

f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

Sean:

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive.𝑏2ሺ𝑙ሻ Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto.

Donde:

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

- En los demás casos:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= (𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3)0.9+ 𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mínሺ0.9+ 𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1ሻ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=mín((𝑙)× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín((𝑙)× 0.3,1) 𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗

𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑖𝑣ሻ

g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

Sean:

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de 𝑚 originales en el año .

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2ሺ𝑙ሻ Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

II.- Seguro de Invalidez para hijos del Seguro de Sobrevivenciaa) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos b, c y d definiciones.

Se define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ

𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑚= 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ

ℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Donde:𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 × 𝐵

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

- En los demás casos:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ= 0.2× ℎ0.9+0.2× ℎ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺℎሻ=mínሺ0.9+ℎ× 0.2,1ሻ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1)

𝑆𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑒𝑑𝑒𝑓𝑖𝑛𝑒𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) 𝑐𝑜𝑚𝑜: ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)𝑘 ൯× �𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ൧× ቈ 𝑝𝑦𝑘 ×൫𝑏1ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ൯+(1− 𝑝𝑦𝑘 ) × ሺ𝑏2ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2(ℎ)ሻ

𝑛ℎ=0 ൩× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 × (1+𝐼𝑁𝐶) 𝑆𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜:𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) = 0

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× ä1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Donde:

𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) =ە۔

ۓ ൫1− 𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× 𝑏1ሺℎሻ𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1) d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos f y g.

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓

𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒− 𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓

𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o

madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚

ℎ=1

𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝐼𝑉𝑆× 𝐵 Donde:

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

- En los demás casos:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= (𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3)0.9+ 𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mínሺ0.9+ 𝑖× 0.2+ 𝑗× 0.3,1ሻ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín(𝑙× 0.3,1)

g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,ഥ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,ഥ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚

ℎ=1 ൩× (1+𝐼𝑁𝐶) Donde:

III.- Finiquito para hijos

𝑃𝐹𝐻= 𝐵(𝑥𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶+𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠)𝑛𝑗=1

Donde:

𝐵൫𝑥𝑗൯=ە۔

ۓ 0.6× ቀ𝑣16−𝑥𝑗 × 𝑝𝑥𝑗16−𝑥𝑗 ቁ× ቀ1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)16−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖0≤ 𝑥𝑗 < 160.6× 𝑣𝑘 × 𝑝𝑥𝑗 × 𝑞𝑥𝑗+𝑘ሺ𝑑ሻ𝑘

25−𝑥𝑗𝑘=0 × ቀ1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)25−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖16≤ 𝑥𝑗 < 250𝑠𝑖𝑥𝑗 ≥ 25

IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia𝑃𝑁𝑆𝑆=𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× (𝑃𝐵𝑆𝑆+𝑃𝑆𝐼𝐻+𝑃𝐹𝐻) V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia𝑀𝐶𝑆𝑆=𝑃𝑁𝑆𝑆× (1+𝛼)

NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN)

Riesgos de TrabajoÍndice

Sección 1I.- Definiciones

II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Introducción

Definiciones

Criterios de elegibilidad

Criterios Operativos

Generales

Específicos

Criterios Técnicos

Sección 2Pagos Vencidos

Sección 3I.- Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

g) Ascendientes

II.- Seguro de invalidez para huérfanos

a) Definiciones

b) Viudo(a) y huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

III.- Finiquito para huérfanos

IV.- Prima neta del seguro de vida

V.- Monto constitutivo del seguro de vida

Sección 4

I.- Seguro de Incapacidad (Prima Neta)

a) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%

b) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%

II.- Monto constitutivo del seguro de Incapacidad

Sección 5

I.- Seguro de Sobrevivencia

a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge

b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos

c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Incapacitado(a) con ascendientes

f) Incapacitado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Incapacitado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.

b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge

c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.

f) Incapacitado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Incapacitado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 1

I.- Definiciones𝑖 Tasa de interés técnico.

𝑣 11+𝐼 𝑎ሷ1ഥ|ሺ12ሻ 1−𝑉1− (1+ 𝑖)−1/12 𝑝𝑥𝑘 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 alcance la edad 𝑥+𝑘 .𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑐ሻ𝑘 Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad 𝑥 , permanezca como tal hasta

alcanzar la edad 𝑥+𝑘 .𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 Probabilidad de que un hijo inválido de edad 𝑥 , permanezca como tal hasta alcanzar la

edad 𝑥+𝑘 .𝑟𝑥𝑘 Probabilidad de invalidarse entre las edades 𝑥 y 𝑥+𝑘 .𝜔 Ultima edad de la tabla de mortalidad.𝑥 Edad del incapacitado.𝑦 Edad del cónyuge.𝑥1,𝑥2,...,𝑥𝑛 Edad de los hijos en orden ascendente.

𝑛 Número de hijos en la composición familiar, en caso de tener estados de orfandad combinada, los huérfanos sencillos serán y los huérfanos dobles serán 𝑚 .𝑛𝑎 Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.𝑧1,𝑧2,…𝑧𝑛𝑎 Edad de los ascendientes.𝑃𝑀𝐺 Pensión Mínima Garantizada a la fecha de cálculo.

𝑆𝑃𝑖𝑣 Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

𝑆𝑃𝑠𝑡 Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

𝐴𝐴 Ayudas asistenciales.𝐴𝐹 Asignaciones familiares.𝑃𝐼𝑃 Porcentaje de incapacidad parcial.

𝐶𝐵𝑖𝑣 Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. 𝐶𝐵𝑖𝑣 = 0.35× 𝑆𝑃𝑖𝑣 𝐶𝐵𝑟𝑡 Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.Si𝑃𝐼𝑃= 100%entonces, 𝐶𝐵𝑟𝑡 =máxሺ0.7× 𝑆𝑃𝑟𝑡,𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ1+𝐴𝐹+𝐴𝐴ሻ,𝑃𝑀𝐺ሻ Donde

𝐴𝐹=൝0.15𝑝𝑜𝑟𝑐ó𝑛𝑦𝑢𝑔𝑒0.10𝑝𝑜𝑟𝑐𝑎𝑑𝑎ℎ𝑖𝑗𝑜0.10𝑝𝑜𝑟𝑐𝑎𝑑𝑎𝑎𝑠𝑐𝑒𝑛𝑑𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 Si𝑃𝐼𝑃< 100%entonces, 𝐶𝐵𝑟𝑡 =máxሺ0.7× 𝑆𝑃𝑟𝑡,𝑃𝑀𝐺ሻ 𝑏𝑦 Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo).𝑏𝑦 =𝑚á𝑥൬0.4,0.9× 𝑃𝑀𝐺𝐶𝐵𝑟𝑡 ൰

𝑃𝑉 Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.𝑃𝑁𝑆𝑉 Prima neta del seguro de vida.𝑃𝑁𝑆𝐼 Prima neta seguro de incapacidad.𝑃𝑁𝑆𝑆 Prima neta seguro de sobrevivencia.𝑃𝐵𝑆𝑉 Prima básica del seguro de vida.𝑃𝐵𝑆𝑆 Prima básica del seguro de sobrevivencia.𝑃𝑆𝐼𝐻 Prima básica del seguro de invalidez para hijos.𝑃𝐹𝐻 Prima básica del finiquito para hijos.𝑀𝐶𝑆𝑉 Monto Constitutivo del seguro de vida.𝑀𝐶𝑆𝐼 Monto Constitutivo del seguro de incapacidad.𝑀𝐶𝑆𝑆 Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia.𝛼 Porcentaje para margen de seguridad.

𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼 Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

𝐼𝑁𝐶 = Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Del Seguro Social𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠= 11% a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento

b) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino.

0% En:a) El seguro de vida yb) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

i) La viuda no tiene derecho al incrementoii) Es viudo.

c) El seguro de incapacidad cuando el incapacitado aún no tiene el derechoal incremento.d) El seguro de sobrevivencia si el cónyuge es masculinoe) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino.

0% a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incrementob) En el caso del seguro de invalidez si el incapacitado tiene derechoal incremento.c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino.

11% En:a) El seguro de vida yb) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

i) La viuda no tiene derecho al incrementoii) Es viudo.

c) El seguro de incapacidad cuando el incapacitado aún no tiene el derecho.d) El seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculinoe) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino.𝑅0𝑣𝑑𝑎 Importe mensual de la pensión de la viuda a la fecha del inicio del derecho.

𝛿 Años que le hacen falta al incapacitado para llegar a edad 60𝑠𝑖𝑥< 60𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠:𝛿= 60−𝑥 𝑠𝑖𝑥≥ 60𝑒𝑛𝑡𝑜𝑛𝑐𝑒𝑠:𝛿= 0

𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 Probabilidad1 de que un hijo o huérfano de edad 𝑥 , mantenga su derecho como

beneficiario hasta alcanzar la edad 𝑥+𝑘 .𝑞𝑥𝑗+𝑘ሺ𝑑ሻ Probabilidad de que un hijo de edad 𝑥+𝑘 no continúe estudiando.

𝑦ത Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o

huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.𝑦ത= 𝑥−5 Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.𝑦ത= 𝑥+5 𝑆𝑀𝑀𝐺𝑉𝐷𝐹 Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.

Decrementos Múltiples

Sean

11 Decrementos Múltiples. Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

𝑞𝑥ሺℎሻ la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad 𝑥 pierda su derecho entre la edad 𝑥 y 𝑥+1 .𝑞𝑥𝑚 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 muera entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 , considerando

mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

𝑞𝑥𝑑 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 deje de estudiar entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 .𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ Probabilidad ajustada de que un individuo de edad 𝑥 muera entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 .𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ Probabilidad ajustada de que un individuo de edad 𝑥 deje de estudiar entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 .

𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ= 𝑞𝑥𝑚 × ቆ1−𝑞𝑥𝑑2ቇ

Y

𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ= 𝑞𝑥𝑑 × ൬1−𝑞𝑥𝑚2൰ 𝑞𝑥ሺℎሻ= 𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ+𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y

Adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social”

INTRODUCCIÓN

Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.

DEFINICIONES

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.

Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios delDecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

● Tener 60 años cumplidos

● Tener derecho a una pensión igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal

● Para los pensionados que cuenten con varias incapacidades permanentes parciales, la suma de las pensiones que reciban por cada una de esas incapacidades deberá ser igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuyo caso el incremento se calculará sobre ese monto total

b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.

c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.

d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

- También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.

CRITERIOS OPERATIVOS

Generales

1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.

2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera.

3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.

4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.

5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.

6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.

7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.

Específicos

Pensiones de Incapacidad Permanente Parcial

1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso

2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.

3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.

Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia

1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.

2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superara el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.

CRITERIOS TÉCNICOS

1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.

2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente “Nota Técnica”.

Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde el monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su

caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.

Sección 2

Pagos vencidos

Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (𝑃𝑉) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.

Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión

Donde 𝑃𝑉 se define en la metodología respectiva.

Sección 3

I. Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

Se define:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de 𝑛 originales en el año 𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ= 0 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín൬2524× 𝑏𝑦+(𝑗× 0.2),2524൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ= 0 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ Si se trata del caso de viuda(o) sin derecho al incremento y 𝑛 huérfanos sencillos con derecho

al incremento

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ=ە۔

×0.2ሺ𝑗ሻۓ 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2),2524൰= 2524× 𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2)0.2ሺ𝑗ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2) 𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2),2524൰= 2524 𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ=2524× mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠

𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín൬2524× 𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2),2524൰ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ

𝐴𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑟𝑡ሻ = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ە۔

ۓ 𝑝𝑦𝑘 × 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×൫𝑏1ሺ𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ൯𝑛

𝑗=0 +൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×൫𝑏2ሺ𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ൯𝑛

𝑗=0

𝜔−𝑥1𝑘=0 𝑣𝑘 × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑟𝑡ሻ

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

𝐴𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑟𝑡ሻ = ቐ2524× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ

𝜔−𝑥1𝑘=0 × 𝑣𝑘ቑ× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes.

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝐴𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑟𝑡ሻ =ە۔

ۓ

𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ۏێێێێێۍ 𝑝𝑦 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ𝑘 +൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯

× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏2(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ

ےۑۑۑۑۑ𝜔−𝑥1ې

𝑘=0 × 𝑣𝑘

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗0𝑛 < 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺ𝑗ሻ=mínሺ𝑗× 0.2,1ሻ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ𝑖𝑣ሻ

e) 𝒏 huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝐴𝑦,ഥ𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑟𝑡ሻ =ۏێێێێۍ

𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ۏێێێێۍ 𝑝𝑦ത𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗𝑛ሺ𝑖ሻ× 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ+

൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻ× 𝑏2(𝑙)𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

ےۑۑۑۑ𝜔−𝑥1ې

𝑘=0 × 𝑣𝑘ےۑۑۑۑې

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:

𝑝Ƹ𝑘∗𝑛(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de 𝑚 originales en el año .

𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑖𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛≥ 𝑖0𝑛 < 𝑖

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗0𝑚< 𝑗 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬𝑖× 0.2+2524× (𝑗× 0.3),2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mínሺ(𝑙)× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑟𝑡ሻ

f) Viudo(a) y 𝒏 huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Dónde:

𝑝Ƹ𝑘∗(𝑛)(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑝𝑘∗(𝑚)(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de 𝑚 originales en el año .

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.𝑏2ሺ𝑙ሻ Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑖𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑖0𝑛 < 𝑖

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗−𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗0𝑚< 𝑗 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 0 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬2524×൫𝑏𝑦+𝑗× 0.3൯+ 𝑖× 0.2,2524൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 0 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín((𝑙)× 0.3,1) 𝐷ó𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 +𝑗∀𝑖,𝑗 Si se trata del caso de un(a) viuda(o) sin derecho al incremento y 𝑛+𝑚 huérfanos sencillos con derecho

al incremento𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ=

ە۔

×0.2)ۓ 𝑖+ 0.3× 2524× 𝑗) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖 × 0.2),2524൰= 2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖× 0.2)(0.2× 𝑖 +0.3× 2524× 𝑗) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠(𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖× 0.2) 𝑠𝑖mín൬2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖 × 0.2),2524൰= 2524

𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=2524× mínሺ𝑙× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬2524×൫𝑏𝑦+𝑗× 0.3൯+𝑖× 0.2,2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín൫ሺ𝑙)× 0.3ሻ,1൯ 𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑟𝑡ሻ

= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ە۔

ۓ 𝑝𝑦𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗𝑛ሺ𝑖ሻ×൫𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐ሺ𝑖,𝑗ሻ൯𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ+

൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻ× ሺ𝑏2ሺ𝑙ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2(𝑙)ሻ𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

𝜔−𝑥1

𝑘=0 × 𝑣𝑘 × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚ሺ𝑟𝑡ሻ

g) Ascendientes

𝐴𝑧𝑗ሺ𝑟𝑡ሻ=0.2× 12.5×൬𝑎ሷ𝑧𝑗 − 1124൰൨× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:

𝑎ሷ𝑧𝑗 = 𝑝𝑧𝑗𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑧𝑗𝑘=0

𝑃𝐵𝑆𝑉= 𝐴𝑧𝑗ሺ𝑟𝑡ሻ𝑛𝑎𝑗=1

II.- Seguro de invalidez para huérfanos

a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones

Se define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑜𝑚= 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ

ℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

b) Viudo(a) y huérfanos

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)

=ە۔

ۓ ቐ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× ቈ 𝑝𝑦× (𝑏1ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ𝑘 )+(1− 𝑝𝑦) × (𝑏2ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ)𝑘 𝑛ℎ=0 ቑ× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑆𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ= 0 𝑏1ሺℎሻ=mín൬2524× 𝑏𝑦+ (ℎ× 0.2),2524൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ= 0 𝑏2ሺℎሻ= 2524× mínሺℎ× 0.3,1ሻ Si se trata el caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho

al incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ=ە۔

ۓ 0.2× ℎ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ (ℎ× 0.2),2524൰= 2524× 𝑏𝑦+ (ℎ× 0.2)0.2× ℎ𝑏𝑦+0.2× ℎ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ (ℎ× 0.2),2524൰= 2524 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ= 2524× mínሺℎ× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺℎሻ=mín൬2524× 𝑏𝑦+(ℎ× 0.2),2524൰ 𝑏2ሺℎሻ= 2524× mínሺℎ× 0.3,1ሻ c) Huérfanos de padre y madre

𝑃𝑆𝐼𝐻= 2524× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:

𝑎ሷ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) =ە۔

ۓ ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ𝑛ℎ=0 × 𝑏1(ℎ)൱× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1)

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1 × (1+𝐼𝑁𝐶)

Dónde:

𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) =ە۔

ۓ ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ×൫𝑝𝑦× 𝑏1ሺℎሻ𝑘 + (1− 𝑝𝑦) × 𝑏2ሺℎሻ𝑘 ൯

𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.2,1)

𝑏2ሺℎሻ= 2524mín(ℎ× 0.3,1) e) 𝒏 huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de

padre y madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒− 𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ

𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓ሺ𝑎− 𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒− 𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑚

ℎ=1 ൩× (1+𝐼𝑁𝐶) Dónde:

𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦ത×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻቁ𝑛

𝑖=0 ×𝑚𝑗=0 𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ൲+൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× 𝑏2 ሺ𝑙ሻ𝑚+𝑛

𝑙=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦ത×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻቁ𝑚

𝑗=0 ×𝑛𝑖=0 𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ൲+൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× 𝑏2 ሺ𝑙ሻ𝑚+𝑛

𝑙=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬𝑖× 0.2+ 2524× (𝑗× 0.3),2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524mínሺ𝑙× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 +𝑗∀𝑖,𝑗 f) Viudo(a) y 𝒏 huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y

madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒− 𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒

𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓ሺ𝑎− 𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚

ℎ=1 ൩× (1+𝐼𝑁𝐶) Dónde:

𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦 ×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻቁ𝑛

𝑖=0 ×𝑚𝑗=0 ቀ𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻቁ൲+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× ቀ𝑏2 ሺ𝑙ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻቁ𝑚+𝑛

𝑙=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)

=ە۔

ۓ

ۉ

ۈۈۈۇ 𝑝𝑦×𝑘 ൮ ቀ𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻቁ𝑚

𝑗=0 ×𝑛𝑖=0 ቀ𝑏1 ሺ𝑖,𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻቁ൲+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) −𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻቁ× ቀ𝑏2 ሺ𝑙ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻቁ𝑚+𝑛

𝑙=0 ൱ی

ۋۋۋ𝜔−𝑥1ۊ

𝑘=25−𝑥ℎ × 𝑣𝑘𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑆𝑖ሺ𝑥ℎሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 0 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬2524×൫𝑏𝑦+𝑗× 0.3൯+ 𝑖× 0.2,2524൰ 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 0 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín(𝑙× 0.3,1) 𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 + 𝑗∀𝑖,𝑗

Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y 𝑛+𝑚 huérfanos con derecho al incremento:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ=

ە۔

×0.2)ۓ 𝑖 +0.3× 2524× 𝑗) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖 × 0.2),2524൰= 2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖× 0.2)(0.2× 𝑖 +0.3× 2524× 𝑗) × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠(𝑏𝑦+𝑗× 0.3) × 2524+ (𝑖× 0.2) 𝑠𝑖mín൬

2524× (𝑏𝑦+𝑗× 0.3) + (𝑖 × 0.2),2524൰= 2524

𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ=2524× mínሺ𝑙× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 + 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín൬2524×൫𝑏𝑦+𝑗× 0.3൯+ 𝑖× 0.2,2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín(𝑙× 0.3,1) III.- Finiquito para huérfanos

𝑃𝐹𝐻= 𝐵(𝑥𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶+𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝐵൫𝑥𝑗൯=ە۔

ۓ 0.6× ቀ𝑣16−𝑥𝑗 × 𝑝𝑥𝑗16−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖0≤ 𝑥𝑗 < 160.6× 𝑣𝑘 × 𝑝𝑥𝑗 × 𝑞𝑥𝑗+𝑘(𝑑)𝑘

25−𝑥𝑗𝑘=0 𝑠𝑖16≤ 𝑥𝑗 < 25

0𝑠𝑖𝑥𝑗 ≥ 25

IV.- Prima Neta del Seguro de Vida𝑃𝑁𝑆𝑉=𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× (𝑃𝐵𝑆𝑉+𝑃𝑆𝐼𝐻+𝑃𝐹𝐻) V.- Monto Constitutivo del Seguro de Vida𝑀𝐶𝑆𝑉=𝑃𝑁𝑆𝑉× ሺ1+𝛼ሻ+𝑃𝑉

Sección 4I. Seguro de Incapacidada) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%Sean:

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑥𝑘=0

𝑎ሷ𝑥𝑖𝑛𝑐 = 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−60+𝛿𝑘=𝛿

𝐴𝑥(𝑟𝑡) = 12.5× ൬𝑎ሷ𝑥−1124൰ 𝐴𝑥(𝑟𝑡)𝑖𝑛𝑐 = 12.5× ൬𝑎ሷ𝑥𝑖𝑛𝑐 −1124൰

𝑃𝑁𝑆𝐼=ሺ𝑃𝐼𝑃× 𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼ሻ× ቄ �𝐴𝑥(𝑟𝑡) × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ൧+�𝐴𝑥(𝑟𝑡)𝑖𝑛𝑐 × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠൧ቅ b) Beneficio el incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%Sean:

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑥𝑘=0

𝑎ሷ𝑥𝑖𝑛𝑐 = 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−60+𝛿𝑘=𝛿

𝐴𝑥(𝑟𝑡) = 12× ൬𝑎ሷ𝑥−1124൰ 𝐴𝑥(𝑟𝑡)𝑖𝑛𝑐 = 12× ൬𝑎ሷ𝑥(𝑖𝑛𝑐) −1124൰ 𝑃𝑁𝑆𝐼=ሺ𝑃𝐼𝑃× 𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼ሻ× ቄ �𝐴𝑥(𝑟𝑡) × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ൧+�𝐴𝑥(𝑟𝑡)𝑖𝑛𝑐 × 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠൧ቅ II. Monto Constitutivo del Seguro de Incapacidad𝑀𝐶𝑆𝐼=𝑃𝑁𝑆𝐼× ሺ1+ 𝛼ሻ+𝑃𝑉

Sección 5I.- Seguro de Sobrevivenciaa) Incapacitado(a) con hijos y cónyugeSean:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐵

Dónde:

Parentesco Porcentaje según:

Ley Distribución

D B

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

Si 𝑅0𝑣𝑑𝑎 ≤𝑃𝑀𝐺 y el cónyuge es femenino:

𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ሺ𝑗× 0.2ሻ,2524൰ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× 𝑚í𝑛(𝑗× 0.3,1) 𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ= 0 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ= 0 - En los demás casos:

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ=ە۔

×0.2ۓ 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ሺ𝑗× 0.2ሻ,2524൰= 2524× 𝑏𝑦+ (𝑗× 0.2)0.2× 𝑗× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠2524× 𝑏𝑦+0.2× 𝑗𝑠𝑖mín൬

2524× 𝑏𝑦+ሺ𝑗× 0.2ሻ,2524൰=2524 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ=2524× mínሺ𝑗× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺ𝑗ሻ=mín൬2524× 𝑏𝑦+ሺ𝑗× 0.2ሻ,2524൰ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× mín(𝑗× 0.3,1)

𝐴𝑥,𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡) = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯×ە۔

ۓ 𝑝𝑦𝑘 × 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×൫𝑏1ሺ𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑗ሻ൯𝑛

𝑗=0 +൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×൫𝑏2ሺ𝑗ሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑗ሻ൯𝑛

𝑗=0

𝜔−𝑥1

𝑘=0 × 𝑣𝑘× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑥,𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡)

b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijosSea:𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝑏𝑦 - Si el cónyuge es femenino y 𝑅0𝑣𝑑𝑎 ≤ 𝑃𝑀𝐺 𝐴𝑥,𝑦(𝑟𝑡) = 𝑏𝑦× 12.5× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯× 𝑝𝑦𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑦

𝑘=0 ൩× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ - En los demás casos:

𝐴𝑥,𝑦(𝑟𝑡) = 𝑏𝑦× 12.5× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯× 𝑝𝑦𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑦𝑘=0

𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑥,𝑦(𝑟𝑡) c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

𝐴𝑥,𝑥1,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡) =ቐ2524× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯

𝜔−𝑥1𝑘=0 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ× 𝑣𝑘ቑ× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en

el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑥,𝑥1,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡)

d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝐴𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡) =ە۔

ۓ

𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯×𝜔−𝑥1𝑘=0

ۏێێێێێۍ 𝑝𝑦𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏2ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ

ےۑۑۑۑۑې

× 𝑣𝑘

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Dónde:𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en

el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.2,1ሻ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× 𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑥,𝑦,ഥ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(𝑟𝑡)

e) Incapacitado con ascendientes

𝐴𝑥ҧ,𝑧𝑗(𝑟𝑡) = 0.2× 12.5× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯× 𝑝𝑧𝑗 × 𝑣𝑘𝑘𝜔−𝑧𝑗𝑘=0 × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ

𝑃𝐵𝑆𝑆= 𝐴𝑥,𝑧𝑗(𝑟𝑡)𝑛𝑎𝑗=1

f) Incapacitado(a) con cónyuge y 𝒏 hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

Sean:

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de 𝑚 originales en el año .

𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el (la) esposo(a) sobrevive.𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) esposo(a) ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑖𝑖𝑡=00𝑛 < 𝑖

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑚< 𝑗

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛

𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟(ℎ) 𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑟)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟(ℎ) 𝑘𝑝𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑟)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐵

Dónde:

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

Si 𝑅0𝑣𝑑𝑎 ≤𝑃𝑀𝐺 y el cónyuge es femenino:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3,2524൰ 𝑏2ሺ𝑗ሻ= 2524× mín((𝑙)× 0.3,1) Donde 𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 0𝑦𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 0 - En los demás casos:𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ=

ە۔

×൬𝑖ۓ 0.2+2524× 𝑗× 0.3൰× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ 𝑖 × 0.2+2524× 𝑗× 0.3,2524൰= 2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3ቀ𝑖× 0.2+2524 × 𝑗× 0.3ቁ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠2524× 𝑏𝑦+𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3 𝑠𝑖𝑚í𝑛൬

2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+2524 × 𝑗× 0.3,2524൰= 2524

𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 2524× 𝑚í𝑛൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+ 2524× 𝑗× 0.3,2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524 × 𝑚í𝑛൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯

𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚(𝑟𝑡)

g) Incapacitado(a) con 𝒏 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

Sean:

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de 𝑚 originales en el año .

𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑖𝑖𝑡=00𝑛 < 𝑖

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑚< 𝑗

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑟)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟𝑘𝑝𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑟)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3,1൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯ Donde 𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝐴𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚(𝑟𝑡)

= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯×𝜔−𝑥1𝑘=0

ۏێێێێۍ 𝑝𝑦ത𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ+

൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻ× 𝑏2ሺ𝑙ሻ𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

ےۑۑۑۑې

× 𝑣𝑘 × ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑆=𝐴𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚(𝑟𝑡)

II. Seguro de Invalidez para hijos

a) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos b, c y d anteriores.

Definiciones

Se define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻ(ℎ) =൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ− 𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎℎ𝑡=00𝑛 < ℎ

𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑜𝑚= 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(ℎ) =൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛≥ ℎ

ℎ𝑡=00𝑛 < ℎ

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻= 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) 25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1

𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐵 Donde:

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

Si el cónyuge es femenino y 𝑅0𝑣𝑑𝑎 ≤ 𝑃𝑀𝐺

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ሺℎ× 0.2ሻ,2524൰ 𝑏2ሺℎሻ= 2524× mín(ℎ× 0.3,1)

𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ= 0 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ= 0 - En los demás casos:𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ=

ە۔

×0.2ۓ ℎ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝑠𝑖mín൬2524× 𝑏𝑦+ሺℎ× 0.2ሻ,2524൰= 2524× 𝑏𝑦+ሺℎ× 0.2ሻ0.2× ℎ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠2524× 𝑏𝑦+0.2× ℎ𝑠𝑖𝑚í𝑛൬

2524 × 𝑏𝑦+ሺℎ× 0.2ሻ,2524൰= 2524 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ= 2524× 𝑚í𝑛ሺℎ× 0.3,1ሻ× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠 𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ሺℎ× 0.2ሻ,2524൰ 𝑏2ሺℎሻ= 2524 × 𝑚í𝑛ሺℎ× 0.3,1ሻ Si (𝑥𝑚) no es inválido se define

𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) como:

൫1− 𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑐ሻ𝑘 ൯× �𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ൧× ቈ 𝑝𝑦𝑘 ×൫𝑏1ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺℎሻ൯+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯×൫𝑏2ሺℎሻ+𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺℎሻ൯

𝑛ℎ=0 ൩

𝜔−𝑥1𝑘=25−𝑥𝑗 × 𝑣𝑘

× ሺ1+𝐼𝑁𝐶ሻ Si (𝑥𝑚) es inválido:

𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) = 0

c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

𝑃𝑆𝐼𝐻=2524× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶)25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1

Dónde:𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)

=ە۔

ۓ ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× 𝑏1(ℎ)𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗0 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛ሺℎ× 0.3,1ሻ d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝑃𝑆𝐼𝐻=𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) × (1+𝐼𝑁𝐶)25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1

Dónde:𝑎ሷ𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)

=ە۔

ۓ ൫1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑐)𝑘 ൯× ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× ቆ 𝑝𝑦×𝑘 𝑏1ሺℎሻ+(1− 𝑝𝑦) ×𝑘 𝑏2ሺℎሻቇ𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗0 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=mínሺℎ× 0.2,1ሻ

𝑏2ሺℎሻ=2524× 𝑚í𝑛ሺℎ× 0.3,1ሻ e) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos f y g

f) Incapacitado(a) con cónyuge y 𝒏 hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻=𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ25−𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ25−𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚

ℎ=1 ൩

Dónde:𝑅0𝑣𝑑𝑎 =𝐶𝐵𝑟𝑡 × 𝐵

Parentesco

Porcentaje según:

LeyD

DistribuciónB

Viuda

huérfanos sencillos

huérfanos dobles

Total S=Suma 100%

- Si 𝑅0𝑣𝑑𝑎 ≤ 𝑃𝑀𝐺 y el cónyuge es femenino:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3,2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524× mín൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 + 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏𝑖𝑛𝑐1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 0 𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 0 - Si el cónyuge es masculino con , hijos o si 𝑅0𝑣𝑑𝑎 >𝑃𝑀𝐺

𝑏𝑖𝑛𝑐2ሺ𝑙ሻ= 2524 × 𝑚í𝑛൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯× 𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 + 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬2524× 𝑏𝑦+ 𝑖× 0.2+2524× 𝑗× 0.3,2524൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 2524 × 𝑚í𝑛ሺ(𝑙)× 0.3,1ሻ Si (𝑥ℎ) no es inválido se define 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ) como:

Si (𝑥ℎ) es inválido: 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)

Si (𝑥ℎ) no es inválido se define 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ) como:

Si (𝑥ℎ) es inválido: 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ) = 0 g) Incapacitado(a) con 𝒏 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y

huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻=1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ25−𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ25−𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚

ℎ=1 ൩× (1+𝐼𝑁𝐶) Dónde:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ= 𝑚í𝑛ሺ𝑖× 0.2+ 𝑗× 0.3,1ሻ 𝑏2ሺ𝑙ሻ= 𝑚í𝑛ሺ𝑙× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖 + 𝑗∀𝑖,𝑗 III. Finiquito para hijos

𝑃𝐹𝐻= 𝐵(𝑥𝑗) × ሺ1+𝐼𝑁𝐶+𝐼𝑁𝐶𝑏𝑖𝑠ሻ𝑛𝑗=1

Dónde:

𝐵൫𝑥𝑗൯=ە۔

ۓ 0.6× ቀ𝑣16−𝑥𝑗 × 𝑝𝑥𝑗16−𝑥𝑗 ቁ× ቀ1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)16−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖0≤ 𝑥𝑗 ≤ 160.6× 𝑣𝑘 × 𝑝𝑥𝑗 × 𝑞𝑥𝑗+𝑘(𝑑)𝑘

25−𝑥𝑗𝑘=0 × ቀ1− 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)25−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖16≤ 𝑥𝑗 < 250𝑠𝑖𝑥𝑗 ≥ 25

IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia

V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia𝑀𝐶𝑆𝑆=𝑃𝑁𝑆𝑆× ሺ1+ 𝛼ሻ NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO,

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Ley del Seguro SocialÍndice

Sección 1I.- Definiciones

Sección 2I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

g) Ascendientes

II.- Seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley delSeguro Social

a) Definiciones

b) Viudo(a) y huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y 𝑚 huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

III.- Prima Neta de la Renta Vitalicia

IV.- Monto constitutivo de la Renta Vitalicia

Sección 3I.- Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones

b) Pensionado (a) con hijos y cónyuge

c) Pensionado (a) con hijos sin cónyuge

d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa .

Sección 4I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez

a) Pensionado (a) por RCV con hijos y cónyuge

b) Pensionado (a) por RCV con cónyuge sin hijos

c) Pensionado (a) por RCV con hijos sin cónyuge

d) Pensionado (a) por RCV con ascendientes

e) Pensionado (a) por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.- Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Sección 5

I.- Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)

a) Pensionado (a) por RCV con hijos y cónyuge

b) Pensionado (a) por RCV con cónyuge sin hijos

c) Pensionado (a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre

d) Pensionado (a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión

e) Pensionado (a) por RCV con ascendientes

f) Pensionado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Pensionado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d

b) Pensionado (a) con hijos y cónyuge

c) Pensionado (a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Pensionado (a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g

f) Pensionado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Pensionado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y 𝑚 huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 6

Montos Constitutivos

I.- Monto Constitutivo del seguro de Retiro

II.- Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez

III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez

IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado

Sección 1I.- Definiciones𝑖 Tasa de interés técnico.𝑡𝑠 Tasa de interés de postura

𝑣 11+𝐼 𝑎ሷ1ഥ|ሺ12ሻ 1−𝑉1− (1+ 𝑖)−1/12 𝑝𝑥𝑘 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 alcance la edad 𝑥+𝑘 .𝑟𝑥𝑘 Probabilidad de invalidarse entre las edades 𝑥 y 𝑥+𝑘 .𝑝𝑥ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 Probabilidad de que un individuo inválido de edad 𝑥 , permanezca como tal hasta

alcanzar la edad 𝑥+𝑘 .𝑝𝑥𝑠𝑠𝑘 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 , sobreviva hasta alcanzar la edad 𝑥+𝑘 .

Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia.

ω Ultima edad de la tabla de mortalidad.𝑦 Edad del cónyuge.𝑦ത Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces- El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.𝑦ത= 𝑥−5 Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces- El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.𝑦ത= 𝑥−5 𝑥1,𝑥2,...,𝑥𝑛 Edad de los hijos en orden ascendente.𝑛 Número de hijos 𝑥1 Edad del hijo menor de los 𝑛+𝑚 huérfanos𝑥1 =mín(𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚) 𝑛𝑎 Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado𝑧1,𝑧2,…,𝑧𝑛𝑎 Edad de los ascendientes.𝑃𝑃 Monto de los pagos prescritos a la fecha de proceso.

𝑃𝑉 Monto de los pagos vencidos no rescritos a la fecha de proceso.𝑃𝑁𝑆𝑉 Prima Neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS𝑃𝐵𝑆𝑉 Prima Básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS𝑀𝐶𝑆𝑉 Monto Constitutivo de Prima Básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS𝑃𝐹𝐻 Prima de Finiquito de huérfanos𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑖 Prima Básica del seguro de retiro calculada a tasa 𝑃𝑆𝐼𝐻𝑖 Prima del Seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa 𝐴𝑖 Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 Prima Básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa 𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 Prima del Seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa 𝑃𝐹𝐻𝑖 Prima de Finiquito de huérfanos𝑃𝑁𝑆𝑆𝑖 Prima Neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa 𝑀𝐶𝑆𝑆𝑖 Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia calculada a tasa

𝑀𝐶𝑆𝑆𝑅𝑃𝑖 Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de Retiro Programado calculado a tasa 𝑃𝑁𝑆𝑅𝑖 Prima neta del seguro de retiro calculada a tasa 𝑀𝐶𝑆𝑅𝑖 Monto Constitutivo del seguro de Retiro calculada a tasa 𝑃𝑁𝑆𝐶𝑉𝑖 Prima Neta del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa 𝑀𝐶𝑆𝐶𝑉𝑖 Monto constitutivo del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa 𝑃𝑁𝑅𝑃𝑖 Prima neta en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa 𝑀𝐶𝑅𝑃𝑖 Monto Constitutivo en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa 𝛼 Porcentaje para margen de seguridad𝑃𝑀𝐺 Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio de derechos𝑃𝑀𝐺𝑟 Pensión Mínima Garantizada a la fecha de determinación de la renta𝑎𝑝∕ 𝑚𝑝∕ 𝑑𝑝 Fecha de proceso (año/mes/día)𝐼𝑁𝑃𝐶𝑚,𝑎 Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes 𝑚 del año 𝛼 𝑈𝐷𝐼𝑚,𝑎 Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes 𝑚 del año 𝛼 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼 Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación

FI Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso𝑆𝑃𝑖𝑣 Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.𝐶𝐵𝑖𝑣 Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. 𝐶𝐵𝑖𝑣 = 0.35× 𝑆𝑃𝑖𝑣 𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 =máx(𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺) 𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝 Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes al pensionado𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝 Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes al pensionado𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎 Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado𝑃𝑁𝐴𝑖 Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez calculada a la tasa 𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑖 Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa 𝐶𝐼 Cuenta Individual a la que se refiere el artículo 159 fracción I de la LSS

Proporción del margen, destinada para beneficios adicionales, 0≤ 𝛾≤ 1 Decrementos MúltiplesSean

𝑞𝑥ሺℎሻ la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad 𝑥 pierda su derecho entre la edad 𝑥 y 𝑥+1 .𝑞𝑥𝑚 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 muera entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)𝑞𝑥𝑑 Probabilidad de que un individuo de edad 𝑥 deje de estudiar entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ Probabilidad ajustada de que un individuo de edad 𝑥 muera entre las edades 𝑥 y 𝑥+1

𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ Probabilidad ajustada de que un individuo de edad 𝑥 deje de estudiar entre las edades 𝑥 y 𝑥+1 𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ= 𝑞𝑥𝑚 × ቆ1−𝑞𝑥𝑑2ቇ

Y

𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ= 𝑞𝑥𝑑 × ൬1−𝑞𝑥𝑚2൰ 𝑞𝑥ሺℎሻ= 𝑞𝑥ሺ𝑚ሻ+𝑞𝑥ሺ𝑑ሻ Sección 2

I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS

a) Viudo(a) y huérfanos

𝐴𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ൦ 𝑝𝑦𝑘 × 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 +൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏2ሺ𝑗ሻ𝑛𝑗=0 ൪𝜔−𝑥1

𝑘=0 × 𝑣𝑘 Se define:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+𝑗× 0.2,1൰ 𝑏2ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛 b) Viudo(a) sin huérfanos

𝐴𝑦 =𝑏1 × 13×൬𝑎ሷ𝑦−1124൰ Dónde:

𝑎ሷ𝑦 = 𝑝𝑦𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑦𝑘=0

𝑏1 =𝑚í𝑛൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰,1൰ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦 c) Huérfanos de padre y madre

𝐴𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ

𝜔−𝑥1𝑘=0 × 𝑣𝑘

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗−𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗0𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗−𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗0𝑛 < 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.2,1ሻ 𝑏2ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑗× 0.3,1ሻ 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝐴𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ۏێێێێۍ 𝑝𝑦ത× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ𝑥𝑝Ƹ𝑘∗(𝑛)ሺ𝑖ሻ× 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ𝑘

+൫1− 𝑝𝑦ത𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛+𝑚ሻሺ𝑙ሻ× 𝑏2(𝑙)𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

ےۑۑۑۑ𝜔−𝑥1ې

𝑘=0 × 𝑣𝑘

Dónde:

𝑝Ƹ𝑘∗(𝑛)(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año .

𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻℎ𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑚𝑑≥ 𝑗0𝑚𝑑< 𝑗 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑖× 0.2+ 𝑗× 0.3,1ሻ 𝑏2ሺ𝑙ሻ=𝑚í𝑛ሺ(𝑙)× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+𝑗∀𝑖,𝑗 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚𝑑

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× ۏێێێێۍ 𝑝𝑦 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗𝑛ሺ𝑖ሻ× 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ𝑛

𝑖=0𝑚𝑗=0 ቍ𝑘 +

൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻሺ𝑙ሻ× 𝑏2ሺ𝑙ሻ𝑚+𝑛𝑙=0 ൱

ےۑۑۑۑ𝜔−𝑥1ې

𝑘=0 × 𝑣𝑘 Dónde:

𝑝Ƹ𝑘∗(𝑛)(𝑖) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑝𝑘∗(𝑚)(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año .

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.𝑏2ሺ𝑙ሻ Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻℎ𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻሺ𝑡ሻ𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑚𝑑ሺ𝑗−𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗0𝑚< 𝑗 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ 𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mín൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑃𝐵𝑆𝑉=𝐴𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑛,𝑥𝑛+1,…,𝑥𝑛+𝑚𝑑 g) Ascendientes

𝐴𝑧𝑗 = 0.2× 13×൬𝑎ሷ𝑧𝑗 −1124൰ Dónde:

𝑎ሷ𝑧𝑗 = 𝑝𝑧𝑗𝑘 × 𝑣𝑘𝜔−𝑧𝑗𝑘=0

𝑃𝐵𝑆𝑉= 𝐴𝑧𝑗𝑛𝑎𝑗=1

II.- Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS

a) Seguro de invalidez para huérfanos - definicionesSe define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ− 𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑚= 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ

ℎ𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎ0𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

b) Viudo(a) y huérfanos

𝑃𝑆𝐼𝐻=1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑎ሷ𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) =ە۔

ۓ ൝ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ×

� 𝑝𝑦×𝑘 𝑏1ሺℎሻ+ (1− 𝑝𝑦) × 𝑏2ሺℎሻ𝑘 ൧൩

𝑛ℎ=0 ൡ× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ℎ× 0.2,1൰ 𝑏2ሺℎሻ=𝑚í𝑛(ℎ× 0.3,1) c) Huérfanos de padre y madre

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑎ሷ𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗) =ە۔

ۓ ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× 𝑏1(ℎ)𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1)

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 ×25−𝑥𝑗 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ∗𝑗ሻ =ە۔

ۓ ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ×൫𝑝𝑦× 𝑏1ሺℎሻ𝑘 + (1− 𝑝𝑦) × 𝑏2ሺℎሻ𝑘 ൯

𝑛ℎ=0 ൱× 𝑣𝑘𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.2,1) 𝑏2ሺℎሻ=mín(ℎ× 0.3,1)

e) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ

𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛

ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚ℎ=1 ൩

Dónde:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín(𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1)

𝑏2ሺ𝑙ሻ=mínሺ𝑙× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y

madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒− 𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ

𝑎𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑓ሺ𝑎− 𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎0𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ𝑒𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒0𝑔< 𝑒 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑟ሺℎሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛൬0.9× ൬1+𝐴𝐴× 1213൰+ 𝑖× 0.2+𝑗× 0.3,1൰ 𝑏2ሺ𝑙ሻ=mínሺ𝑙× 0.3,1ሻ𝐷𝑜𝑛𝑑𝑒𝑙 = 𝑖+ 𝑗∀𝑖,𝑗 𝑃𝑆𝐼𝐻= 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗ℎ)𝑛

ℎ=1 + 𝑟𝑥ℎ ×25−𝑥ℎ 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚ℎ=1 ൩

Dónde:

III.- Prima Neta de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social𝑃𝑁𝑆𝑉=𝑃𝑀𝐺𝑟 × ሺ𝑃𝐵𝑆𝑉+𝑃𝑆𝐼𝐻ሻ× 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼 IV.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social𝑀𝐶𝑆𝑉=𝑃𝑁𝑆𝑉× ሺ1+𝛼ሻ+𝑃𝑉

Sección 3I.- Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezPara todos los posibles casos el cálculo de la prima básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez se define como:

𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑖 = 12×൬𝑎ሷ𝑥−1124൰ Dónde:

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥𝑘 𝑣𝑘𝜔−𝑥𝑘=0

II.- Seguro de invalidez para hijosa) Seguro de invalidez para hijos - definicionesSe define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗(𝑛)ሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗(𝑛−1)ሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ− 𝑡ሻℎ𝑡=0 𝑛≥ ℎ

0 𝑛< ℎ 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑚= 𝑗

𝑝𝑘∗(𝑛)ሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗(𝑛−1)ሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻℎ𝑡=0 𝑛≥ ℎ

0 𝑛< ℎ

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑖 = 𝑎ሷ1หሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1 × 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ∗𝑗ሻ

Dónde:

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑖 = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)25−𝑥𝑗𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛ሺ∗𝑗ሻ =ە۔

ۓ 𝑝𝑥 ×𝑘 ൭ ቀ𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻቁ× 𝑏1(ℎ)𝑛ℎ=0 ൱𝜔−𝑥1

𝑘=25−𝑥𝑗 × 𝑣𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣𝑎𝑙𝑖𝑑𝑜0 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣𝑎𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=൞ CB𝑖𝑣 × ሺ0.15ሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ ℎ= 0CB𝑖𝑣 × ሺh× 0.1+AAሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ ℎ= 1,2,…,𝑛

d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa i.𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑖 =𝑃𝑆𝐼𝐻𝑖 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼 Sección 4

I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge

𝐴𝑖 = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑝𝑥 ×𝑘 ൭ 𝑝𝑦×𝑘 ቀ𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1ሺ𝑗ሻቁ𝑛𝑗=0 + (1− 𝑝𝑦) ×𝑘 ቀ𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏2ሺ𝑗ሻቁ𝑛

𝑗=0 ൱

𝜔−𝑥1𝑘=0 × 𝑣𝑘

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto.

𝑝𝑘∗(𝑛)ሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗(𝑛−1)ሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑗𝑡=0 𝑛≥ 𝑗

0 𝑛< ℎ 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺ𝑗ሻ= CB𝑖𝑣 × ሺ0.15+ j × 0.1+AAሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ 𝑏2ሺ𝑗ሻ=൞ CB𝑖𝑣 × ሺ0.15ሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ 𝑗= 0

CB𝑖𝑣 × ሺj × 0.1+AAሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ 𝑗= 1,2,…,𝑛 b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos

𝐴𝑖 = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× � 𝑝𝑥 ×𝑘 ൫𝑝𝑦×𝑘 𝑏1+(1− 𝑝𝑦) ×𝑘 𝑏2൯൧𝜔−𝑥𝑘=0 × 𝑣𝑘

Dónde:𝑏1 Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2 Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto.

𝑏1 = CB𝑖𝑣 × ሺ0.15+AAሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ 𝑏2 = CB𝑖𝑣 × ሺ0.15ሻ+ 112× máxሺCB𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ

c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge

𝐴𝑖 = 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑝𝑥𝑘𝜔−𝑥1𝑘=0 × ൮ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×𝑛

𝑗=0 𝑏1ሺ𝑗ሻ൲× 𝑣𝑘 Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=൞𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ0.15ሻ+ 112× máxሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ𝑗= 0𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ𝑗× 0.1+𝐴𝐴ሻ+ 112× máxሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ𝑗= 1,2,…,𝑛

d) Pensionado titular por RCV con ascendientes

𝐴𝑖 =ە۔

ۓ 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× 𝑃𝑥𝑘 × ቌ 𝑃𝑘∗ሺ𝑛𝑝ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏1(𝑗)𝑛𝑝

𝑗=0 ቍ× 𝑣𝑘𝑛𝑝> 0𝜔−𝑥𝑘=0𝑏1ሺ0ሻ× 12×൬𝑎ሷ𝑥−1124൰𝑛𝑝= 0

Dónde:𝑝𝑘∗ሺ𝑛𝑝ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que sobrevivan padres de (𝑛𝑝 ) originales.𝑏1ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥(𝑖𝑛𝑣)𝑘 × 𝑉𝑘𝜔−𝑥𝑘=0

𝑝𝑘∗ሺ𝑛𝑝ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛𝑝−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛𝑝ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛𝑝≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛𝑝< 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑧𝑚𝑘 𝑠= 0𝑝𝑧𝑚𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2

𝑏1ሺ𝑗ሻ=ە۔

𝐶𝐵𝑖𝑣ۓ × ሺ0.15ሻ+ 112× máxሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ𝑗= 0𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ0.2ሻ+ 112× máxሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ𝑗= 1𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ0.2+𝐴𝐴ሻ+ 112× máxሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ𝑗= 2

e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes

𝐴𝑖 = 𝑏1 × 12× ൬𝑎ሷ𝑥−1124൰ Dónde:

𝑎ሷ𝑥 = 𝑝𝑥𝑣𝑘𝑘𝜔−𝑥𝑘=0

𝑏1 =𝐶𝐵𝑖𝑣 × ሺ0.15ሻ+ 112× 𝑚á𝑥ሺ𝐶𝐵𝑖𝑣,𝑃𝑀𝐺ሻ II.- Prima Neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de

Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.𝑃𝑁𝐴𝑖 =𝐴𝑖 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼 Sección 5

I. Prima Básica del Seguro de Sobrevivenciaa) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge

𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× (1− 𝑝𝑥𝑠𝑠)𝑘𝜔−𝑥1𝑘=0

× ൦ 𝑝𝑦𝑘 × ൮ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×𝑛𝑗=0 𝑏1ሺ𝑗ሻ൲+൫1− 𝑝𝑦𝑘 ൯× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ× 𝑏2ሺ𝑗ሻ𝑛

𝑗=0 ቍ൪× 𝑣𝑘 Dónde:𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en

el año .𝑏1ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗

𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑃𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ) 𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖(𝑥𝑚)𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜 𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ0.9+𝑗× 0.2,1ሻ 𝑏2ሺ𝑗ሻ=mín(𝑗× 0.3,1) b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos

𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 = 𝑏1 × 13× (1− 𝑝𝑥𝑠𝑠)𝑘𝜔−𝑦𝑘=0 × 𝑝𝑦× 𝑣𝑘𝑘

Donde:𝑏1𝑒𝑠𝑒𝑙𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑎𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟𝑝𝑜𝑟𝑙𝑜𝑠𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜ℎ𝑎𝑏𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑏1 = 0.9 c) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre

𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥሺ12ሻ× (1− 𝑝𝑥𝑠𝑠)𝑘𝜔−𝑥1𝑘=0 × ൮ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ×𝑛

𝑗=0 𝑏1ሺ𝑗ሻ൲× 𝑣𝑘 Dónde:𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en

el año .𝑏1ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗𝑛 ≥ 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 0𝑃𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛(𝑗× 0.3,1) d) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión

𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12)× (1− 𝑝𝑥𝑠𝑠)𝑘𝜔−𝑥1𝑘=0× 𝑝𝑦× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) × 𝑏1(𝑗)𝑛

𝑗=0 ቍ+ (1− 𝑝𝑦) × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑗) × 𝑏2(𝑗)𝑛𝑗=0 ቍ𝑘𝑘 × 𝑣𝑘

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .𝑏1ሺ𝑗ሻ Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive.𝑏2(𝑗) Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión muere.

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑗𝑗𝑡=00𝑛 < 𝑗 𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚𝑢 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘 𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘

𝑏1ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛(𝑗× 0.2,1) 𝑏2ሺ𝑗ሻ=𝑚í𝑛(𝑗× 0.3,1) e) Pensionado(a) por RCV con ascendientes

𝐴𝑥,𝑧𝑗 = 0.2× 13× ൫1− 𝑝𝑥𝑠𝑠𝑘 ൯× 𝑝𝑧𝑗 × 𝑣𝑘𝑘𝜔−𝑧𝑗𝑘=0

𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 = 𝐴𝑥,𝑧𝑗𝑛𝑎𝑗=1

f) Pensionado(a) con cónyuge y 𝒏 hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖=1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12)× ൫1− 𝑝𝑥𝑠𝑠𝑘 ൯

𝜔−𝑥1𝑘=0× 𝑝𝑦× ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) × 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻ(𝑖)𝑛

𝑖=0 × 𝑏1(𝑖,𝑗)𝑚𝑗=0 ቍ+ (1− 𝑝𝑦𝑘 ) × ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) × 𝑏2(𝑙)𝑚+𝑛

𝑙=0 ൱𝑘 × 𝑣𝑘 Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de

originales en el año .𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive.𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻ(𝑡)𝑖𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑖0𝑛 < 𝑖

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑚−1ሻ(𝑡)𝑗𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑚ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗0𝑚< 𝑗

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗(0) = 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝Ƹ𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑝𝑥𝑟𝑢 =൝𝑝𝑥𝑟𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘 𝑝𝑥𝑟ሺ𝑖𝑛𝑣ሻ𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín(0.9+ 𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3,1) 𝑏2ሺ𝑙ሻ=𝑚í𝑛((𝑙) × 0.3,1) Dónde 𝑙 = 𝑖+𝑗∀𝑖,𝑗 g) Pensionado(a) con 𝒏 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y

huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖= 1312× 𝑎ሷ1ഥ|(12)× (1𝜔−𝑥1𝑘=0− 𝑝𝑥𝑠𝑠) × 𝑝𝑦ത𝑘 × ቌ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ× 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ× 𝑏1𝑛

𝑖=0 (𝑖.𝑗)𝑚𝑗=0 ቍ+(1− 𝑝𝑦ത𝑘 ) × ൭ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚+𝑛ሻ(𝑙) × 𝑏2(𝑙)𝑚+𝑛

𝑙=𝑜 ൱ × 𝑣𝑘𝑘

Dónde:

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑗ሻ Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻ(𝑗) Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

𝑏1(𝑖,𝑗) Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.

𝑏2(𝑙) Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛ሻሺ𝑖ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑛−1ሻ(𝑡)𝑖𝑡=0 × 𝑝Ƹ𝑘,𝑛ሺ𝑖 − 𝑡ሻ𝑛 ≥ 𝑖0𝑛 < 𝑖

𝑝𝑘∗ሺ𝑚ሻሺ𝑗ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑚−1ሻ(𝑡)𝑗𝑡=0 × 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑗− 𝑡ሻ𝑚≥ 𝑗0𝑚< 𝑗 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻ(0) = 1

𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑚

𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 =൝𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘 𝑝Ƹ𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘

𝑝𝑥𝑟𝑢 =൝𝑝𝑥𝑟𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘 𝑝𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=mín(𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3,1) 𝑏2ሺ𝑙ሻ=𝑚í𝑛൫ሺ𝑙ሻ× 0.3,1൯ Donde 𝑙 = 𝑖+𝑗∀𝑖,𝑗 Sección 5

II.- Seguro de invalidez para hijosa) Definiciones aplicables a los incisos b, c y dSe define para este seguro:

𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛∗ ሺℎ−𝑡ሻ𝑛 ≥ ℎℎ𝑡=00𝑛 < ℎ 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1

𝑝𝑘,𝑚∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 0𝑝𝑥𝑚∗𝑢𝑘 𝑠= 10 𝑠= 2,3,4,…,𝑛 𝑝𝑥𝑚∗𝑢 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑘 𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑚= 𝑗𝑘

𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑛−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑛ሺℎ−𝑡ሻℎ𝑡=0 𝑛 ≥ ℎ

0 𝑛< ℎ 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘,𝑚ሺ𝑠ሻ= ቐ 1− 𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑚𝑢 𝑠= 1𝑘0𝑠= 2,3,4,…,𝑛

𝑝𝑥𝑚𝑢𝑘 =൝𝑝𝑥𝑚(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑝𝑥𝑚(𝑖𝑛𝑣)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘

b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12) × 25−𝑥𝑗𝑟𝑥𝑗𝑛𝑗=1 × 𝑎ሷ𝑥,𝑦,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛

Dónde:

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛(0.9+ℎ× 0.2,1) 𝑏2ሺℎሻ𝑚í𝑛(ℎ× 0.3,1) c) Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 =1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12) × 25−𝑥𝑗𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Donde:𝑎ሷ𝑥,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)

=ە۔

ۓ (1− 𝑝𝑥)𝑘 × ൭ ൫𝑝𝑘∗∗ሺ𝑛ሻሺℎሻ−𝑝𝑘∗ሺ𝑛ሻ(ℎ)൯× 𝑏1(ℎ)𝑛ℎ=0 ൱

𝜔−𝑥1𝑘=25−𝑥𝑗 × 𝑣𝑘𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜0𝑠𝑖ሺ𝑥𝑚ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛(ℎ× 0.3,1) d) Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12) × 25−𝑥𝑗𝑟𝑥𝑗 × 𝑎ሷ𝑥,𝑦ത,𝑥1,𝑥2,…,𝑥𝑛(∗𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝑏1ሺℎሻ=𝑚í𝑛(ℎ× 0.2,1) 𝑏2ሺℎሻ=𝑚í𝑛(ℎ× 0.3,1) e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎𝑎𝑡=00𝑓< 𝑎

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝Ƹ𝑘,𝑔∗ ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒𝑒𝑡=00𝑔< 𝑒

𝑝Ƹ𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟∗ ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟∗𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟∗𝑢 =൝ 𝑝Ƹ𝑥𝑟(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ𝑘𝑘

𝑝𝑥𝑟∗𝑢 =൝𝑝𝑥𝑟(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑝𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑘

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓ሻሺ𝑎ሻ=൞ 𝑝Ƹ𝑘∗ሺ𝑓−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝Ƹ𝑘,𝑓∗ ሺ𝑎−𝑡ሻ𝑓≥ 𝑎𝑎𝑡=00𝑓< 𝑎

𝑝𝑘∗ሺ𝑔ሻሺ𝑒ሻ=൞ 𝑝𝑘∗ሺ𝑔−1ሻሺ𝑡ሻ× 𝑝𝑘,𝑔ሺ𝑒−𝑡ሻ𝑔≥ 𝑒𝑒𝑡=00𝑔< 𝑒

𝑝Ƹ𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝𝑘∗ሺ0ሻሺ0ሻ= 1 𝑝Ƹ𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ=൞1− 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑓 𝑝𝑘,𝑟ሺ𝑠ሻ= ቐ1− 𝑝𝑥𝑟𝑢 𝑠= 0𝑘𝑝𝑥𝑟𝑢𝑘 𝑠= 10𝑠= 2,3,4,…,𝑔 𝑝Ƹ𝑥𝑟𝑢 =൝ 𝑝Ƹ𝑥𝑟(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑝Ƹ𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜ó𝑟= ℎ𝑘𝑘

𝑝𝑥𝑟𝑢 =൝𝑝𝑥𝑟(ℎ)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑛𝑜𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑝𝑥𝑟(𝑖𝑛𝑣)𝑠𝑖ሺ𝑥𝑟ሻ𝑒𝑠𝑖𝑛𝑣á𝑙𝑖𝑑𝑜𝑘𝑘

f) Pensionado(a) con cónyuge y 𝒏 hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12) × 25−𝑥ℎ𝑟𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…𝑥𝑛ሺ∗ℎሻ + 25−𝑥ℎ𝑟𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚ℎ=1

𝑛ℎ=1

Dónde:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ0.9+ 𝑖 × 0.2+ 𝑗× 0.3,1ሻ 𝑏2ሺ𝑙ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑙 × 0.3,1ሻ Donde 𝑙 = 𝑖 +𝑗∀𝑖,𝑗 g) Pensionado(a) con 𝒏 hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y

huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 = 1312× 𝑎ሷ1|ഥ(12) × 25−𝑥ℎ𝑟𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…𝑥𝑛ሺ∗ℎሻ + 25−𝑥ℎ𝑟𝑥ℎ × 𝑎ሷ𝑦ത,𝑥1,…,𝑥𝑚(∗ℎ)𝑚ℎ=1

𝑛ℎ=1

Dónde:

𝑏1ሺ𝑖,𝑗ሻ=𝑚í𝑛ሺ𝑖 × 0.2+𝑗× 0.3,1ሻ Donde 𝑙 = 𝑖 +𝑗∀𝑖,𝑗 III.- Finiquito para hijos

𝑃𝐹𝐻𝑖 = 𝐵(𝑥𝑗)𝑛𝑗=1

Dónde:

𝐵൫𝑥𝑗൯=ە۔

ۓ 0.6× ቀ𝑣16−𝑥𝑗 × 𝑝𝑥𝑗16−𝑥𝑗 ቁ× ቀ1− 𝑝𝑥16−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖0≤ 𝑥𝑗 < 160.6× 𝑣𝑘 × 𝑝𝑥𝑗𝑘 × 𝑞𝑥𝑗+𝑘(𝑑)

25−𝑥𝑗𝑘=0 × ቀ1− 𝑝𝑥25−𝑥𝑗 ቁ𝑠𝑖16≤ 𝑥𝑗 < 250𝑠𝑖𝑥𝑗 ≥ 25

IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia𝑃𝑁𝑆𝑆𝑖 =𝐶𝐵𝑖𝑣𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× ሺ𝑃𝐵𝑆𝑆𝑖 +𝑃𝑆𝐼𝐻𝑆𝑆𝑖 +𝑃𝐹𝐻𝑖ሻ V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia

𝑀𝐶𝑆𝑆𝑖 =𝑃𝑁𝑆𝑆𝑖 + (1+𝛼) Sección 6

I.- Monto Constitutivo del Seguro de Retiro

𝑅′𝑟 =𝐶𝐼−ሺ𝑃𝑁𝑆𝑆𝑖 +𝑃𝑁𝐴𝑖 +𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑖ሻ× ሺ1+𝛼ሻ−ሾሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሿሾ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑖 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼× ሺ1+𝛼ሻሿ+൫𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝+𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝൯

Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura𝑃𝑁𝑆𝑅𝑡𝑠=൜ሾሺ1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟ሻ× ሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑡𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼ሻሿ+ሺ𝑃𝑁𝑆𝑆𝑡𝑠+𝑃𝑁𝐴𝑡𝑠+𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑡𝑠ሻ𝑠𝑖𝑅′𝑟 > 1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟0𝑆𝑖𝑅′𝑟 ≤ 1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟

𝑆𝑖𝑃𝑁𝑆𝑅𝑡𝑠 = 0 Entonces: 𝑃𝑉= 0 y 𝑃𝑃= 0 El monto constitutivo es:𝑀𝐶𝑆𝑅𝑖 =𝑃𝑁𝑆𝑅𝑖 × ሺ1+𝛼ሻ+ቂሼሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሽ+ቄቀ𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝 +𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝ቁ× ሺ1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟ሻቅቃ Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

En caso de elegir la pensión máxima 𝑅′𝑟 𝑃𝑁𝑆𝑅′𝑡𝑠 =൜ሾ𝑅′𝑟 × ሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑡𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼ሻሿ+ሺ𝑃𝑁𝑆𝑆𝑡𝑠+𝑃𝑁𝐴𝑡𝑠+𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑡𝑠ሻ𝑠𝑖𝑅′𝑟 > 1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟0𝑆𝑖𝑅′𝑟 ≤ 1.3× 𝑃𝑀𝐺𝑟

𝑆𝑖𝑃𝑁𝑆𝑅′𝑡𝑠 = 0 Entonces: 𝑃𝑉= 0 y 𝑃𝑃= 0 El monto constitutivo es:𝑀𝐶𝑆𝑅𝑖 =𝑃𝑁𝑆𝑅′𝑖 × ሺ1+𝛼ሻ+ቂሼሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሽ+ቄቀ𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝 +𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝ቁ× 𝑅′𝑟ቅቃ Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

II.- Monto Constitutivo del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

𝑅′𝐶𝑉=𝐶𝐼−ሺ𝑃𝑁𝑆𝑆𝑖 +𝑃𝑁𝐴𝑖 +𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑖ሻ× ሺ1+𝛼ሻ− �൫𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎൯× 𝐶𝐵𝑖𝑣൧ሾሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑖ሻ× 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼× (1+𝛼)ሿ+൫𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝+𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝൯

Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

𝑃𝑁𝑆𝐶𝑉𝑡𝑠 =൜ሾ𝑅′𝐶𝑉× ሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑡𝑠 × 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼ሻሿ+ሺ𝑃𝑁𝑆𝑆𝑡𝑠+𝑃𝑁𝐴𝑡𝑠+𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑡𝑠ሻ𝑆𝑖𝑅′𝐶𝑉≥𝑃𝑀𝐺𝑟0𝑆𝑖𝑅′𝐶𝑉<𝑃𝑀𝐺𝑟 Si 𝑃𝑁𝑆𝐶𝑉= 0 Entonces: 𝑃𝑉= 0 y 𝑃𝑃= 0 𝑀𝐶𝑆𝐶𝑉𝑡𝑠 =𝑃𝑁𝑆𝐶𝑉𝑡𝑠 × ሺ1+𝛼ሻ+ቂሼሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሽ+ቄቀ𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝 +𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝ቁ× 𝑅′𝐶𝑉ቅቃ Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y vejez

𝑅𝑡𝑎′𝑟𝑝 =𝐶𝐼−ሺ𝑃𝑁𝐴𝑖 +𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑖ሻ× ሺ1+𝛼ሻ−ሾሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሿሾሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑖ሻ× 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼× ሺ1+𝛼ሻሿ+൫𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝+𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝൯

Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

𝑃𝑁𝑅𝑃𝑡𝑠 =ቊ �𝑅𝑡𝑎′𝑟𝑝 × ሺ𝑃𝐵𝑆𝑅𝐶𝑉𝑡𝑠× 𝐹𝐴𝐶𝐵𝐼× 𝐹𝐼ሻ൧+ሺ𝑃𝑁𝐴𝑡𝑠+𝑃𝑁𝑆𝐼𝐻𝑡𝑠ሻ𝑆𝑖𝑅𝑡𝑎′𝑟𝑝 ≥𝑃𝑀𝐺𝑟0𝑆𝑖𝑅𝑡𝑎′𝑟𝑝 <𝑃𝑀𝐺𝑟 Si 𝑃𝑁𝑅𝑃= 0Entonces: 𝑃𝑉= 0 y 𝑃𝑃= 0 𝑀𝐶𝑅𝑃𝑡𝑠 =𝑃𝑁𝑅𝑃𝑡𝑠 × ሺ1+𝛼ሻ+ቂሼሺ𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑎 +𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑎ሻ× 𝐶𝐵𝑖𝑣ሽ+ቄቀ𝑃𝑉𝑅𝐶𝑉𝑝 +𝑃𝑃𝑅𝐶𝑉𝑝ቁ× 𝑅𝑡𝑎′𝑟𝑝ቅቃ Para 𝑖 = 𝑡𝑠 y base biométrica de postura

IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado𝑀𝐶𝑆𝑆𝑅𝑃𝑖= 𝑀𝐶𝑆𝑆𝑖Donde 𝑀𝐶𝑆𝑆𝑖 el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia del seguro de Invalidez y Vida

determinado con la tasa de interés técnico , sustituyendo el parámetro 𝑝𝑥𝑘 (𝑖𝑛𝑣) correspondiente al

pensionado titular por invalidez, por 𝑝𝑥𝑘 , la probabilidad de que una persona no inválida (pensionado por

RCV) de edad x llegue con vida a la edad 𝑥+𝑘 * Modificado DOF 14-12-2015