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Memoria

Revisión Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

ANEJO 10

RECUPERACIÓN DE COSTES

DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

2. BASE NORMATIVA ....................................................................................................... 3

3. METODOLOGÍA ............................................................................................................. 7

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................... 7

3.1.1. Servicios de agua .............................................................................................................. 7

3.1.2. Agentes que prestan los servicios del agua ...................................................................... 9

3.1.3. Las obras hidráulicas ...................................................................................................... 10

3.1.4. Sistema de financiación de las infraestructuras .............................................................. 11

3.1.5. Instrumentos de recuperación de costes ......................................................................... 13

3.1.6. Usos del agua .................................................................................................................. 14

3.2. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO ............................................................................ 15

3.2.1. Consideraciones iniciales ............................................................................................... 15

3.2.2. Cálculo de los costes financieros, descuentos, subvenciones e ingresos de los

servicios del agua ........................................................................................................... 16

3.2.2.1. Suministro de agua en alta ....................................................................................... 16

3.2.2.2. Extracción de aguas subterráneas ............................................................................ 22

3.2.2.3. Servicios del agua urbanos ....................................................................................... 22

3.2.2.4. Saneamiento de agua fuera de la red urbana ............................................................ 24

3.2.2.5. Distribución de agua de riego .................................................................................. 24

3.2.3. Cálculo de los costes no financieros ............................................................................... 25

3.2.3.1. Costes ambientales ................................................................................................... 25

3.2.3.2. Costes del recurso .................................................................................................... 27

3.2.4. Síntesis de los costes totales de los servicios del agua ................................................... 29

3.2.5. Fuentes de referencia y datos considerados .................................................................... 30

3.2.5.1. Fuentes de información ............................................................................................ 30

3.2.5.2. Asignación de las subvenciones a los diferentes servicios ...................................... 32

3.2.5.3. Factores de actualización ......................................................................................... 34

4. LOS SERVICIOS DEL AGUA EN LA DEMARCACIÓN DEL GUADIANA ........... 37

4.1. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA ...................................................... 37

4.2. AGENTES QUE PRESTAN Y/O FINANCIAN LOS SERVICIOS DEL AGUA .............. 38

4.2.1. Confederación Hidrográfica del Guadiana ..................................................................... 38

4.2.2. Acuaes ............................................................................................................................ 38

4.2.3. Entidades locales ............................................................................................................ 40

4.2.4. Administración autonómica ............................................................................................ 40

4.2.5. Empresas de aguas .......................................................................................................... 41

4.2.6. Comunidades de usuarios y colectivos de riego ............................................................. 41

4.2.7. SEIASA .......................................................................................................................... 43

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Recuperación de costes de los servicios del agua

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4.3. INSTRUMENTOS DE RECUPERACIÓN DE COSTES .................................................... 44

4.3.1. Niveles de precios de los servicios del agua ................................................................... 45

4.3.1.1. Uso urbano ............................................................................................................... 45

4.3.1.2. Uso agrícola ............................................................................................................. 46

5. ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES .......................................................... 49

5.1. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA ...................................................................... 49

5.1.1. Inversión pública en servicios del agua .......................................................................... 49

5.1.2. Costes financieros ........................................................................................................... 51

5.1.3. Costes ambientales ......................................................................................................... 52

5.2. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA ........................... 55

5.3. NIVEL DE RECUPERACIÓN DE COSTES ....................................................................... 58

5.4. EXCEPCIONES A LA RECUPERACIÓN DE COSTES .................................................... 61

5.5. CONFORMIDAD DE LA POLÍTICA DE PRECIOS CON EL REQUISITO DE

INCORPORACIÓN DE INCENTIVOS ADECUADOS PARA EL USO EFICIENTE

DE LOS RECURSOS ........................................................................................................... 62

5.5.1.1. Aplicación de tarifas binómicas y progresivas en las tarifas de riego y urbanas ..... 62

5.5.1.2. Medidas de reordenación de los derechos de uso del agua ...................................... 63

5.5.1.3. Medidas para el control de extracciones .................................................................. 63

6. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 65

7. REFERENCIAS .............................................................................................................. 69

7.1. NORMATIVA EUROPEA ................................................................................................... 69

7.2. NORMATIVA NACIONAL ................................................................................................ 69

7.3. NORMATIVA AUTONÓMICA .......................................................................................... 71

7.4. REFERENCIAS NO NORMATIVAS ................................................................................. 71

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Servicios del agua, agentes implicados, usuarios e instrumentos de recuperación de costes............ 14

Tabla 2. Clasificación y agrupación de medidas del Programa de Medidas ................................................... 26

Tabla 3. Costes financieros y no financieros de los servicios del agua .......................................................... 29

Tabla 4. Fuentes de información y datos considerados en el análisis de recuperación de costes de los

servicios del agua .............................................................................................................................. 30

Tabla 5. Otras fuentes de información y datos considerados en el análisis de recuperación de costes de

los servicios del agua ........................................................................................................................ 31

Tabla 6. Reparto de las subvenciones por servicios de agua .......................................................................... 33

Tabla 7. Reparto de las subvenciones a servicios del agua urbanos – DHGn (año base 2010) ...................... 33

Tabla 8. Peso de la población por provincia y comunidad autónoma DHGn (año base 2010) ....................... 34

Tabla 9. Peso de la superficie de riego por provincia DHGn (año base 2010) ............................................... 34

Tabla 10. Factores de actualización de unidades monetarias base 2012 ........................................................... 35

Tabla 11. Actuaciones e inversiones terminadas y previstas por Acuaes hasta 2013 ....................................... 39

Tabla 12. Empresas que prestan servicios del agua en los municipios más importantes de la DHGn .............. 41

Tabla 13. Comunidades de regantes de la demarcación hidrográfica del Guadiana ......................................... 41

Tabla 14. Servicios del agua, agentes, usuarios e instrumentos de recuperación de costes – DHGn ............... 44

Tabla 15. Tarifas de los servicios del agua de uso urbano en España y la DHGn, 2006-2010 ......................... 45

Tabla 16. Niveles de precios corrientes de las derramas de las comunidades de regantes, 2007 – DHGn ....... 46

Tabla 17. Derramas satisfechas en las CCRR de aguas superficiales DHGn, 2007 ......................................... 46

Tabla 18. Derramas satisfechas en las CCRR de aguas subterráneas DHGn, 2007 .......................................... 47

Tabla 19. Inversiones de los organismos públicos en los servicios de agua, 2000-2010 – DHGn ................... 50

Tabla 20. Coste de las medidas del PM–DHGn a tener en cuenta en el cálculo de los costes ambientales ...... 52

Tabla 21. Grados de aportación de los agentes privados – DHGn .................................................................... 62

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Flujos financieros de inversiones de organismos públicos en servicios de agua .............................. 11

Figura 2. Inversiones públicas en servicios de agua por agente financiador, 1997-2010 – DHGn .................. 50

Figura 3. Inversiones de organismos públicos en servicios de agua agrupados, 1997-2010 – DHGn ............. 51

Figura 4. Distribución de los costes financieros de los servicios de agua por agentes, 2010 – DHGn ............ 51

Figura 5. Costes financieros de los servicios de agua, 2010 – DHGn (M€ base2012)..................................... 52

Figura 6. Costes financieros de los servicios de agua por usos, 2010 – DHGn (M€ base 2012) ..................... 52

Figura 7. Contribución de los Programas de Medidas del PHC a los costes ambientales ................................ 53

Figura 8. Reparto de los costes ambientales por usos y servicios. ................................................................... 54

Figura 9. Cálculo de los costes ambientales por usos y servicios ................................................................... 55

Figura 10. Ingresos de los servicios del agua por servicios, 2010 – DHGn (M€ base 2012) ............................. 56

Figura 11. Evolución de la población, valor unitario y facturación del abastecimiento y saneamiento, 2000-

2010 – DHGn.................................................................................................................................... 57

Figura 12. Ingresos de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn (M€ base 2012) .................................... 57

Figura 13. Nivel de recuperación de costes financieros de los servicios del agua por servicios, 2010 –

DHGn ............................................................................................................................................... 58

Figura 14. Costes financieros e ingresos de los servicios del agua, 2010 – DHGn (M€ base 2012) ................. 59

Figura 15. Nivel de recuperación de costes financieros de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn ...... 59

Figura 16. Nivel de recuperación de costes totales de los servicios del agua por servicios, 2010 – DHGn ....... 60

Figura 17. Nivel de recuperación de costes totales de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn .............. 60

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Recuperación de costes de los servicios del agua

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1. INTRODUCCIÓN

En lo que se refiere al régimen económico del uso del agua, la Directiva Marco del Agua en

su artículo 9 determina que se deberá tener en cuenta el principio de recuperación de costes y

el principio de quien contamina paga. En particular, la Directiva determina que para el año

2010 los estados miembros deben asegurar que los precios del agua incorporen incentivos

para un uso eficiente del agua y una contribución adecuada de los diferentes usos al coste de

los servicios. El texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación

Hidrológica transponen estos requerimientos al derecho español.

El presente anejo presenta los resultados del análisis de recuperación de costes en la

Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn); describe los servicios del agua, su sistema

de financiación, los agentes implicados en la prestación y financiación de los servicios, los

costes y los ingresos, así como la metodología seguida en al análisis.

El anejo se compone de los siguientes capítulos:

Introducción

Metodología

Servicios de agua en la demarcación hidrográfica del Guadiana

Análisis de recuperación de costes

Conclusiones

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2. BASE NORMATIVA

El marco normativo para el estudio de la recuperación de costes de los servicios del agua

viene definido por la Directiva Marco del Agua (DMA), incorporada al ordenamiento jurídico

español mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de

Planificación Hidrológica (RPH); además, la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH)

detalla los contenidos y define su ubicación en los planes hidrológicos de cuenca (PHC). Por

otra parte, la legislación estatal y autonómica regula también aspectos relacionados con la

recuperación de costes de los servicios urbanos del agua.

La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE define en su artículo 9 los criterios para el

análisis de la recuperación de costes de los servicios del agua y en el Anejo III indica el

mínimo nivel de detalle que debe contener el análisis económico.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo (RDL)

1/2001 y sus sucesivas modificaciones –entre las cuales cabe destacar la Ley 24/2001, la

Ley 62/2003, la Ley 11/2005, el RDL 4/2007 y la Ley 11/2012- incorpora la mayor parte

de los requisitos de la DMA al ordenamiento jurídico español.

El artículo 111 bis incluido en el Título VI trata del régimen económico-financiero de

la utilización del dominio público hidráulico (DPH) y hace referencia a la aplicación

del principio de recuperación de costes por parte de las Administraciones públicas

competentes. Asimismo, menciona la importancia del objetivo fundamental que se

persigue con la aplicación de esta normativa: la mejora de la eficiencia en el uso del

agua y la contribución al logro de los objetivos ambientales perseguidos.

La obligación de desarrollar los análisis sobre recuperación de costes dentro de la

formulación de los PHC viene recogida en el artículo 42 apartado f del TRLA.

El TRLA establece cuatro tributos distintos como contraprestaciones económicas por

la utilización del dominio público hidráulico; el Canon de utilización de los bienes del

dominio público hidráulico (artículo 112); el Canon de control de vertidos (artículo

113); el Canon de regulación (CR, artículo 114.1); y la Tarifa de utilización del agua

(TUA, artículo 114.2).

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El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado mediante el Real

Decreto (RD) 849/86 y sus sucesivas modificaciones, en su Título IV trata del régimen

económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico y regula algunos

instrumentos de recuperación de costes (artículos 284 a 312).

El Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado mediante RD 907/2007, recoge y

desarrolla las disposiciones del TRLA relevantes para el proceso de planificación. El

artículo 4 define el contenido obligatorio de los PHC. El artículo 42 contiene una serie de

disposiciones relativas a la recuperación del coste de los servicios de agua y la

información a incluir en los PHC.

La Instrucción de Planificación Hidrológica recoge y desarrolla los contenidos del

Reglamento de Planificación Hidrológica y del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El apartado 1.2 de definiciones incluye la definición de los usos del agua. El apartado

6.6 contiene disposiciones acerca del análisis de costes desproporcionados. El capítulo

7 de la IPH está dedicado al análisis de recuperación de costes.

La legislación de ámbito estatal relacionada con la recuperación de costes de los servicios

del agua es la siguiente:

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la que a las entidades

locales se les reconoce (artículos 25 y 26) competencias relacionadas con los servicios

del agua (abastecimiento de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales) en

los términos de la legislación estatal y autonómica. Los municipios pueden solicitar de

la comunidad autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios

mínimos que les correspondan cuando, por sus características peculiares, resulte de

imposible o muy difícil cumplimiento. La asistencia de las diputaciones provinciales a

los municipios y la cooperación de las comunidades autónomas (CCAA) con las

diputaciones están asimismo previstas en esta Ley.

El RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales que (en los artículos 20 y 24) estipula que las entidades locales

pueden establecer tasas por los servicios de distribución de agua, alcantarillado,

tratamiento y depuración de aguas residuales; y su importe.

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En Castilla La Mancha se conocen de los siguientes instrumentos legislativos:

La Ley del 12/2002 reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma

de Castilla-La Mancha. Como aspectos más significativos destacan: se delimitan las

competencias de la Administración autonómica y local; se crea y regula la Entidad de

derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha como órgano de

gestión de las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración de aguas

residuales; se regula el régimen económico y financiero de las obras hidráulicas

creándose un canon de aducción y uno de depuración cuya gestión corresponde a

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

El RD 84/1984 de creación de la Comisión Regional de Precios y RD 109/1988 que

modifica el anterior. Respecto al servicio de abastecimiento, se observa que la

Comisión Regional de Precios no aprueba las tarifas, sino que da publicidad a las

mismas; se entiende que se reconoce contrario al principio constitucional de

autonomía municipal la aprobación por la Comisión Regional de Precios de los

acuerdos de los ayuntamientos que fijan el precio del agua para abastecimiento de

poblaciones. No se tiene constancia de intervención alguna de la Comisión Regional

de Precios en materia de depuración de aguas.

En Extremadura se tiene constancia de los siguientes instrumentos legislativos:

La Ley 2/2012 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la

comunidad autónoma de Extremadura y el Decreto 157/2012 por el que se aprueba el

Reglamento del canon de saneamiento de la comunidad autónoma de Extremadura

que grava la utilización del agua y que sirve para financiar los gastos de explotación,

conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de

aguas residuales.

El Decreto 48/1983 por el que se crea la Comisión Regional de Precios de la Junta

Regional de Extremadura y el Decreto 74/2004 por el que se regula la organización y

procedimiento de la Comisión de Precios de la comunidad autónoma de Extremadura.

En Extremadura la Comisión de Precios aprueba las tarifas de suministro de agua

potable y alcantarillado. Los formularios para la revisión de tarifas de agua solicitan

información sobre los datos generales y de explotación del servicio (estructura de

gastos e ingresos).

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En Andalucía se tiene constancia de los siguientes instrumentos legislativos:

La Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía. La Ley de Aguas andaluza tiene por objeto

regular el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y de las entidades

locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso

sostenible. Respecto a su régimen económico-financiero, la Ley de Aguas andaluza

introduce: un canon de mejora, que grava la utilización del agua de uso urbano; y un

canon de servicios generales, destinados a cubrir los gastos de administración de la

Administración andaluza del agua y a garantizar el buen uso y conservación del agua,

eliminando este concepto de la determinación de la cuantía del canon de regulación y

la tarifa de utilización del agua.

El Decreto 266/1988 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la

comunidad autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados. La Consejería

de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía aprueba las tarifas de agua potable.

Dicho organismo aprueba igualmente los cánones de regulación y tarifas de utilización

del agua en las cuencas intracomunitarias de la comunidad autónoma Andalucía y del

distrito hidrográfico Guadalquivir.

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3. METODOLOGÍA

En el presente capítulo se definen algunos conceptos y procedimiento básicos para el análisis

de la recuperación de costes en la demarcación hidrográfica del Guadiana.

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1.1. SERVICIOS DE AGUA

La Directiva Marco del Agua en su artículo 2 epígrafe 38 define los servicios de agua1. Como

tales comprende el abastecimiento de agua (incluyendo la extracción, el embalse, depósito,

tratamiento o potabilización y distribución) y el saneamiento (incluyendo la recogida o

alcantarillado y depuración) considerando el uso doméstico, el uso agrario y el uso industrial.

No se incluyen, por tanto, otros servicios afines al medio hídrico prestados por la

Administración pública del agua como los de protección contra inundaciones y protección del

medio ambiente hídrico.

A continuación se describen de manera concreta los servicios del agua considerados en el

análisis de recuperación de costes, conforme a lo dispuesto por la DMA:

Suministro de agua en alta. Se refiere a la captación, el embalse o depósito y el transporte

de agua en alta realizado mediante las obras de regulación y conducción. En muchos casos

estas obras (especialmente las de regulación) cumplen también otras funciones como son

la prevención de avenidas y la producción de energía eléctrica, por lo que sólo una parte

de sus costes son imputables al suministro de agua. Conceptualmente el suministro de

agua en alta incluye también la extracción de aguas subterráneas por parte de las entidades

prestadoras del servicio y el uso de recursos no convencionales mediante la regeneración

de aguas residuales para reutilización.

Extracción de aguas subterráneas. Se refiere a la extracción de aguas subterráneas

realizada bien directamente por los propios usuarios o a través de agentes prestadores de

los servicios (municipios o empresas concesionarias y colectivos de riego).

1 todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones públicas o cualquier actividad económica,

consistentes en: a) la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o

subterráneas; b) la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas

superficiales;

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Servicios del agua urbanos. Se refiere a los servicios de distribución urbana (tratamiento o

potabilización y distribución de agua potable) y saneamiento (alcantarillado y depuración)

de agua por las redes públicas. El servicio se presta tanto a usuarios domésticos como a

industrias y comercios conectados a las redes públicas de agua. Los servicios de agua

urbanos son de competencia municipal. También a través de las redes de alcantarillado, se

prestan servicios de bien público como el saneamiento de viales y la recogida de aguas

pluviales entre otros.

Saneamiento de agua de usuarios no conectados a la red de saneamiento urbano. Se

refiere, por una parte, al servicio de saneamiento que los usuarios no conectados a la red

de saneamiento urbano deben acometer en sus aguas residuales para que sus vertidos de

agua cumplan con la normativa vigente; y por otra, al servicio de control y gestión de

vertidos que prestan los organismos de cuenca.

Distribución de agua de riego. Se refiere a los servicios que prestan los colectivos de riego

o comunidades de regantes que gestionan la distribución, el reparto y mantenimiento de

las redes colectivas que llevan el agua desde el punto de entrega del suministro en alta

hasta la parcela de cada uno de sus miembros.

Como se ha comentado, aparte de estos servicios cuyos costes son imputables a los usuarios

del agua, existe otro tipo de servicios afines al medio hídrico prestados por organismos

públicos, que benefician a un colectivo más amplio y se financian mayoritariamente a través

de los presupuestos públicos2. Algunos ejemplos de estos servicios afines al medio hídrico

que no se consideran en el análisis de recuperación de costes de los servicios del agua son:

Defensa medioambiental. Se refiere a las actividades dirigidas a la protección y

recuperación del medio ambiente hídrico. Incluye, por ejemplo, la guardería fluvial, la

recuperación de cauces y humedales, etc.

Defensa contra avenidas. Se refiere, por un lado, a la regulación de los ríos en cabecera

mediante presas y embalses con el objetivo de prevenir avenidas y, por otro, a todas las

actuaciones que se realizan en los ríos y sus márgenes para prevenir avenidas, evitar

inundaciones y mitigar sus impactos.

2 Conviene señalar que también para estos servicios existen algunos instrumentos de recuperación de costes

como el Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

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Administración del agua en general. Se refiere a la administración pública del agua en la

medida en que no está incluida en los epígrafes anteriores. Incluye, por ejemplo, la gestión

de las concesiones por el uso del dominio público hidráulico por parte del organismo de

cuenca y la planificación hidrológica.

3.1.2. AGENTES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DEL AGUA

La prestación de los servicios del agua está caracterizada por la participación de numerosos

agentes públicos y privados. Se describe a continuación el esquema general de agentes que

prestan cada uno de los servicios del agua.

Agentes que prestan el servicio de suministro de agua en alta. Con carácter general y de

acuerdo con el TRLA y el RDPH, los servicios en alta –de competencia administrativa

estatal- son prestados por las confederaciones hidrográficas en las cuencas

intercomunitarias y por las agencias del agua de las comunidades autónomas en las

cuencas intracomunitarias. Los municipios pueden también participar en el servicio de

suministro de agua en alta (depósito).

Agentes que prestan los servicios del agua urbanos. Los servicios del agua urbanos son de

competencia municipal. Los municipios prestan estos servicios directamente, en régimen

de mancomunidad, a través de empresas públicas o mixtas o privadas en régimen de

concesión u otros. Las comunidades autónomas pueden acudir en auxilio de las entidades

locales en la prestación de servicios de agua urbanos; y éstas pueden también prestarlos en

gestión directa o indirecta.

Agentes que prestan el servicio de distribución de agua de riego. Las comunidades de

regantes prestan el servicio de distribución de agua de riego. Desde 1879, con la

promulgación de la Ley de Aguas de 13 de julio de ese año, por imperativo legal los

usuarios de agua y otros bienes de dominio público hidráulico que disfruten de una misma

toma o concesión deben constituirse en comunidades de usuarios. El TRLA contempla

comunidades de usuarios de segundo grado: comunidades generales (constituidas por la

asociación de las comunidades de usuarios ordinarias que tengan intereses comunes) y

juntas centrales (compuestas por comunidades de usuarios y usuarios individuales).

Cuando el destino del agua es el riego, la comunidad de usuarios se denominan

comunidad de regantes (corporaciones de derecho público adscritas al organismo de

cuenca); requisito recogido en la Ley de Aguas.

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3.1.3. LAS OBRAS HIDRÁULICAS

Según el artículo 122 del TRLA se consideran obras hidráulicas: las destinadas a la captación,

extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento

de las aguas; las de saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aguas

residuales; las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre

cauces, la corrección del régimen de corrientes y protección frente a avenidas, tales como

presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, depósitos de abastecimiento a

poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de

aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento,

estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de

encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas instalaciones necesarias para la

protección del dominio público hidráulico.

Las obras hidráulicas que tienen como destino la producción de servicios de bien público

(defensa contra avenidas, por ejemplo) no son repercutibles a los usuarios, sino a la

colectividad a través de los Presupuestos públicos. Sus cálculos se efectúan sobre la base de

una reserva para este cometido en las infraestructuras de regulación.

Las obras de interés general son las declaradas como tal por ley. Por obras de interés general

se entienden “las necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico al efecto de

garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca; las necesarias para

el control, defensa y protección del dominio público hidráulico (prevención de avenidas,

inundaciones, sequías, etc.); las de corrección hidrológico-forestal cuyo ámbito territorial

afecte a más de una comunidad autónoma; las de abastecimiento, potabilización y desalación

cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma”. La repercusión de sus costes a

los usuarios se realizará mediante las figuras tributarias existentes.

Las obras de urgencia y emergencia son las declaradas como tal por Consejo de Ministros

ante situaciones de urgencia y emergencia para su inmediata ejecución. Serán competencia de

la Administración General del Estado (AGE), ya se sitúen en el ámbito de una cuenca

intercomunitaria o de una cuenca intracomunitaria, y ya se ejecuten directamente por la

misma, por el organismo de cuenca, las comunidades autónomas o las Sociedades Estatales de

Agua en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. Sus costes no se repercuten.

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3.1.4. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

La prestación de los servicios de agua en España está caracterizada por la participación de

numerosos agentes públicos y privados. Organismos de tres Administraciones nacionales

(estatal, autonómica y local) invierten en la ejecución de infraestructuras para ofrecer

servicios del agua; por otro lado, en gran medida, la financiación de tales inversiones tiene su

origen en fondos de la Unión Europea3. La figura siguiente muestra los diferentes agentes

públicos que financian las infraestructuras de los servicios del agua y los flujos financieros.

Figura 1. Flujos financieros de inversiones de organismos públicos en servicios de agua

MAGRAMA MAGRAMA MINHAP

OOAA SEIH SEIASA

CCAA

EELL

EAS CR

Bienes para la prestación de servicios de agua

Organismos estatales

Organismos autonómicos

Entidades locales y privadas

Transferencias de capital (cap. 7)

Inversiones (cap. 6)

Ley enda:

Transferencias corrientes (cap. 4 ) , programa 000X

Nota: CCAA: Comunidades autónomas. CR: Comunidades de Regantes. EAS: Empresas de abastecimiento y Saneamiento.

EELL: Entidades locales. MAGRAMA: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. MINHAP: Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA: Organismos autónomos. SEIASA: Sociedad Estatal de Infraestructuras

Agrarias. SEIH: Sociedad Estatal de Infraestructuras Hidráulicas

Fuente: Análisis de Presupuestos y estimación de costes e ingresos por la prestación de los servicios del agua en España

(Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, octubre 2009)

3 La Unión Europea concede Fondos de Cohesión y Fondos de Desarrollo Regional a la Administración central,

quien a su vez destina una parte a actuaciones propias (a través de empresas públicas y sociedades estatales) y

otra a las comunidades autónomas para que los que gestionen.

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Sistema de financiación de infraestructuras del suministro de agua en alta. En los servicios

de agua en alta se identifican dos fuentes principales de financiación:

1. El organismo de cuenca de una parte, como Organismo Autónomo, está dotado de

un presupuesto propio en los Presupuestos Generales del Estado (PGE); de otra,

gestiona un programa de inversiones encomendadas por la Dirección General del

Agua (DGA).

2. Otra fuente de financiación proviene de la Sociedad Estatal de Aguas Acuaes

(Sociedad Estatal Aguas de las cuencas de España) que realiza convenios de

colaboración con los usuarios u otros agentes públicos en los que otorgan

financiación a largo plazo. Los costes de financiación y la devolución del principal

son repercutidos a los usuarios vía precios.

Los fondos para la realización de infraestructuras derivan a los organismos de cuenca y

sociedades estatales a través de transferencias de capital, una buena parte de los mismos

tienen procedencia en Fondos europeos (Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión).

Sistema de financiación de infraestructuras de los servicios del agua urbanos. Para el que se

han identificado los siguientes agentes y flujos de financiación de inversiones:

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), a

través de la Dirección General del Agua, realiza inversiones directas en

infraestructuras de embalse y transporte de agua

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), a través de las

diputaciones provinciales, cofinancia infraestructuras y actuaciones que llevan a cabo

los municipios para la prestación de servicios urbanos de agua (sobre todo

alcantarillado).

3. El Fondo de Cohesión ha financiado y financia directa o indirectamente inversiones en

infraestructuras de distribución y saneamiento urbano.

4. Las Administraciones autonómicas participan de una manera muy importante en la

realización de infraestructuras y en la financiación de actuaciones de los

ayuntamientos y otros agentes en materia de servicios del agua.

5. Financiación privada. Las empresas de abastecimiento y saneamiento acometen

también inversiones de capital en los servicios urbanos del agua.

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Sistema de financiación de infraestructuras de la distribución de agua de riego. Para el que se

han identificado los siguientes agentes y flujos de financiación de infraestructuras:

1. Inversión pública en obras competencia de la AGE o comunidades autónomas y obras

fuera de su competencia declaradas de interés general o interés regional.

2. Fondos Estructurales de la Unión Europea (UE). Ayudas destinadas a la mejora de las

estructuras agrarias previstas en los Programas Operativos o en las Iniciativas

Comunitarias y cofinanciados entre el fondo europeo, las Consejerías de Agricultura

de cada autonomía y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. En noviembre de 1999 se autorizó la creación de cuatro Sociedades Estatales de

Infraestructuras Agrarias. Posteriormente, por acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de abril de 2010, y como consecuencia del Plan de Racionalización del Sector Público

Empresarial, las cuatro sociedades pasan a convertirse en una sola (SEIASA). Su

objeto es: la financiación, en concurrencia con la iniciativa privada, de las obras de

modernización y consolidación de los regadíos que se contemplen en el Plan Nacional

de Riegos; la promoción, contratación y explotación, en su caso, de las obras

mencionadas en la forma en que se determine en sus normas de creación y estatutos; y

la coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

4. Los colectivos de riego o comunidades de regantes que se financian mediante las

derramas que cobran a los regantes.

3.1.5. INSTRUMENTOS DE RECUPERACIÓN DE COSTES

La prestación de los servicios de agua por parte de los diferentes agentes va asociada

normalmente a un pago por parte de los usuarios mediante distintos instrumentos de

recuperación de costes (tasas, tarifas, cánones, impuestos, cuotas o derramas) que aplican las

autoridades o agentes que prestan los servicios.

La tabla siguiente refleja los servicios del agua, agentes implicados en los servicios, usuarios

e instrumentos de recuperación de costes.

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Tabla 1. Servicios del agua, agentes implicados, usuarios e instrumentos de recuperación de costes

SERVICIO AGENTES

PRESTADORES/FINANCIADORES USUARIOS

INSTRUMENTOS DE

RECUPERACIÓN DE COSTES

Suministro de agua en alta

Organismos de cuenca

Acuaes

Ayuntamientos

Urbano

Agrícola

Industrial

Hidroeléctrico

Canon de regulación

Tarifa de utilización de agua

Cánones autonómicos

Extracción de aguas subterráneas

Ayuntamientos

Colectivos de riego

Usuarios privados

Urbano

Agrícola

Industrial

Las fijadas por:

ayuntamientos

comunidades regantes

Distribución de agua de riego

Comunidades de regantes

SEIASA

Usuarios privados

Agrícola Derramas y tarifas/cuotas de los

colectivos de riego

Distribución de agua urbana

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de aguas

Urbano Tarifa o tasa de abastecimiento

Recogida de aguas residuales urbanas

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de aguas

Urbano Tarifa o tasa de alcantarillado

Tratamiento de aguas residuales

urbanas

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de aguas

Urbano

Canon de

saneamiento/depuración

Tarifas de servicio

Control de vertidos Organismos de cuenca Urbano

Industrial Canon de control de vertidos

Nota: SEIASA: Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias

Fuente: Elaboración propia a partir de Precios y Costes de los Servicios del Agua en España (MMA, 2007)

Cabe destacar lo siguiente:

Así como para el canon de regulación y tarifa de utilización del agua se establece el modo

de repercusión de los costes, en el caso de las obras de abastecimiento y saneamiento no

hay una ley o norma que indique cómo realizar la repercusión.

Por imperativo legal, la tasa por prestación de servicios está limitada al coste real o

previsible de tales servicios, pudiendo establecerse por debajo de dicho coste

financiándose la diferencia mediante contribuciones especiales por el establecimiento o

ampliación del servicio, o mediante financiación con cargo a otros fondos propios.

3.1.6. USOS DEL AGUA

Los servicios anteriormente identificados tienen como finalidad satisfacer las necesidades de

los usuarios en los diferentes usos del agua. De acuerdo con los artículos 9.1 de la DMA y

111 bis apartado 2 del TRLA, se distinguen los siguientes: doméstico, agricultura e industria.

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Cabe destacar que el uso del agua para producción de energía (hidroeléctrica y refrigeración)

no es significativo en la cuenca.

3.2. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

Se presenta a continuación la metodología utilizada para el análisis de recuperación de costes

de la prestación de los servicios de agua en el año 2010 en la demarcación del Guadiana.

3.2.1. CONSIDERACIONES INICIALES

El nivel de recuperación de costes de los servicios del agua se calcula para un año

determinado como el cociente entre el ingreso anual y el coste anualizado de los servicios.

Los costes de los servicios del agua están constituidos por:

Los costes financieros, que comprenden los costes corrientes (de operación y

mantenimiento) y los costes de capital de las infraestructuras y construcciones ejecutadas

para la prestación de los servicios;

Los costes no financieros, que comprenden los costes ambientales y los del recurso.

Para cada tipología de infraestructuras, los costes de capital se calculan en términos anuales

como el coste anual equivalente (CAE) agregado de la serie histórica de inversiones

efectuadas para la prestación de los servicios en el correspondiente periodo de vida útil. El

CAE se determina de la siguiente manera:

Ir

rrCAE

n

n

11

1

Donde: r es la tasa de descuento; n, la vida útil; I, la inversión inicial.

Para cálculo del coste anual equivalente se han tomado los valores de la inversión a precios

constantes, una tasa de descuento del 2% y una vida útil de 50 años para las obras de

regulación, 45 años para las obras de saneamiento4 y 25 años para el resto de infraestructuras

5.

4 La única referencia legal conocida sobre amortización de inversiones de saneamiento es la del Plan Nacional de

Calidad de las Aguas, donde se indica que el coste de las obras de competencia autonómica encomendadas por el

Ministerio de Medio Ambiente a las Sociedades Estatales de Agua, será recuperado en un máximo de 45 años

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3.2.2. CÁLCULO DE LOS COSTES FINANCIEROS, DESCUENTOS,

SUBVENCIONES E INGRESOS DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

3.2.2.1. Suministro de agua en alta

El suministro de agua en alta comprende los servicios de captación, embalse y transporte

prestados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La hipótesis de partida del análisis

es que la recuperación de los costes financieros del suministro de agua en alta es la misma

para todos los usos (agrícola, urbano e industrial) que se benefician del servicio.

En el caso de las infraestructuras hidráulicas de regulación, que cumplen también otras

funciones aparte del suministro de agua como es la prevención de avenidas, sólo una parte de

sus costes son imputables al suministro de agua. (ver epígrafe 3.2.2.1.1.).

Los costes financieros del servicio se calculan como la suma de los costes corrientes de las

infraestructuras y los costes de capital de las inversiones y subvenciones.

Los costes de capital de las inversiones no subvencionadas y los costes corrientes de las

infraestructuras se calculan a partir de los Proyectos de CR y TUA.

La financiación de los costes de los servicios prestados por los Organismos de Cuenca se

realiza a través de los Presupuestos Públicos y hay subvención en el apartado de costes de

capital correspondientes a la construcción de las infraestructuras. Fundamentalmente estas

subvenciones tienen procedencia en Fondos Europeos que, en ciertos casos, no se han sido

imputados a los usuarios hasta hace bien poco, y en acuerdos de los propios usuarios con la

Administración sobre infraestructuras construidas con capital privado, criterios sociales o

derechos históricos de los usuarios. Estos fondos derivan a los Organismos de Cuenca a través

de transferencias de capital.

Las transferencias de capital financian las obras realizadas con cargo a fondos propios del

Organismo de Cuenca. Su procedencia es en su mayor parte proveniente de la Administración

Central y el origen primigenio puede ser de procedencia nacional o de la Unión Europea

5 Cuando la información disponible no abarca series temporales tan largas, se han extrapolado los datos

aplicando a la inversión media del periodo para el que se dispone de datos (generalmente a partir de 1998), la

tasa media de variación anual de la población de Extremadura y Castilla-La Mancha en el periodo 1979-1998.

(INE. Series históricas de población. Poblaciones de hecho desde 1900 hasta 1991. Cifras de los Censos; Series

de población desde 1996. Cifras oficiales de la Revisión anual del Padrón municipal a 1 de enero de cada año.)

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(Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión, principalmente). También las Confederaciones

Hidrográficas reciben directamente Fondos Europeos para financiar infraestructuras a cargo

de fondos propios de inversión.

La información sobre las subvenciones proviene de la web del Gobierno de España (La

Moncloa) y la información financiera de Acuaes. Las subvenciones se calculan a partir de:

Las subvenciones de la Unión Europea a inversiones realizadas por Acuaes para

infraestructuras de suministro en alta.

Las obras de urgencia y emergencia en infraestructuras de suministro de agua en alta.

Los ingresos del servicio se calculan como la suma de la cantidad facturada por CR y TUA6.

La información proviene de las liquidaciones anuales de estos tributos.

En cuanto a la distribución de los costes por tipología de usuario, partiendo del supuesto

inicial, el reparto se hará de manera proporcional al reparto de los ingresos y teniendo en

cuenta la recuperación de los costes financieros del total de los usos y usuarios del servicio.

3.2.2.1.1. Consideración del Estado como usuario principal a los efectos del

cálculo del canon de regulación en las tarifas de la CHGn

Este aspecto figura recogido como concepto en la legislación vigente de forma general en la

redacción de los artículos del RDPH que se refieren al régimen económico financiero, al

señalarse que “…están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o

jurídicas y demás entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la

regulación de manera directa o indirecta…” (Art. 299 del RDPH)

En primer lugar se debe señalar que, en el caso al que nos referimos, el Estado es el titular de

las obras de regulación, tanto a los efectos patrimoniales (lo que también podría decirse de

muchas de las obras financiadas con fondos estatales) como a los efectos operativos y de

gestión. Es decir el Estado las opera y gestiona de modo directo (o a través de sus organismo

autónomos) y no solo en interés de terceros sino también para cumplir objetivos propios de

Estado; es decir en su propio interés (que en este caso es el interés general cuya declaración es

6 Dado el método de cálculo del CR y TUA (en función de los gastos previstos y los ingresos del año anterior y

previstos para el año siguiente) los gastos e ingresos del servicio en 2010 se calculan como la media del 2009-11

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común a todas estas obras). Este aspecto distingue las obras de regulación objeto de canon en

la C.H. Guadiana de otras obras de regulación construidas por particulares y destinadas a

cubrir necesidades propias o a obtener beneficios en el marco de su actividad económica

concreta.

El Estado resulta ser un usuario directo de estas obras de regulación (básicamente presas y

embalses), por cuanto las mismas tienen unos efectos de tipo general que suponen un

beneficio no atribuible a unos usuarios concretos sino al conjunto de la población.

Entre esos beneficios generales puede señalarse de forma no exhaustiva los siguientes:

- El efecto reductor que sobre los caudales que se presentan en las avenidas de los ríos

tienen la obras de regulación (efecto laminación) suponen un beneficio directo en dos

aspectos distintos:

- Una reducción de los daños producidos por las avenidas de los ríos, que en definitiva

suponen un beneficio para el conjunto de la comunidad como responsable solidaria de

este tipo de daños en el conjunto del territorio.

- Un incremento en los ingresos derivados de la actividad económica realizada en

aquella parte del territorio donde la presencia de la regulación permite la realización

de aquella o su consolidación en unos parámetros mayores.

- El conjunto de beneficios derivados de la disponibilidad de recursos para la realización

de aquellos usos comunes no privativos (baño, pesca, etc.) que no serían posibles (o

solo ocasionalmente) salvo por la existencia de obras de regulación.

- La atención a aquellos usos o incluso requerimientos previos en la terminología de la

DMA que corresponden a las características ambientales de los cauces. La regulación

permite el mantenimiento en los cauces de los ríos de unos caudales que permiten la

conservación de unos valores cuya defensa está encomendada de forma expresa al

Estado.

- La creación de valores ambientales producidos expresamente por las propias obras de

regulación. Estas generan espacios que permiten la aparición y la consolidación de

valores ambientales que previamente no existían, es decir generan un patrimonio para

el conjunto de la sociedad que no hubiera aparecidos de no ser por la construcción de

las mismas. A estos efectos se recuerda la existencia de un gran número de zonas con

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una alta calificación ambiental que están ligadas a las obras de regulación que las han

creado.

Justificada la consideración del Estado como usuario beneficiario de las obras de regulación

cabe preguntarse en cómo esta participación en los beneficios debe ser trasladada al esquema

económico financiero establecido en la legislación vigente (y básicamente en el RDPH). Para

ello el Art. 301 señala que “...los citados repartos se harán equitativamente en razón a la

participación en los beneficios o mejoras producidas por las obras. El valor unitario de

aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en unidades de superficie

cultivable, caudal, consumo de agua, energía o cualquier otro tipo de unidad adecuada al

uso de que se trate, estableciendo el ministerio de obras publicas y urbanismo, a propuesta

del organismo de cuenca, oídos los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios

existentes en su seno las equivalencias necesarias…”

Es evidente que de poderse realizar una traducción cuantitativa exacta de los beneficios

obtenidos directamente por el Estado en términos de aplicación individual ésta sería la forma

más apropiada de realizarlo.

La propia esencia de los beneficios obtenidos por el Estado hace prácticamente imposible esta

determinación cuantitativa precisa por lo que se opta de forma sistemática por atribuir un

porcentaje de participación para cada obra de regulación (lo que puede hacerse obra a obra) o

bien fijar un porcentaje global para los casos en que la regulación de una determinada zona de

río no esté encomendada a una sola obra sino a un sistema conjunto.

Con esta filosofía, en la C.H. Guadiana se ha considerado que el Estado es el usuario principal

de las obras de regulación por las circunstancias específicas que más abajo se detallan y que

su contribución debería ser al menos equivalente al del conjunto del resto de usuarios, por lo

que se fija su grado de participación en el 50%.

Este criterio se basa en el fijado por la reglamentación económica anterior (legislación de

tasas y exacciones parafiscales, en el que este concepto se recogía en la tasa 17.02

denominada canon de regulación de ríos convalidada por Decreto 2306/1959 de 24 de

diciembre publicado en el BOE del 29 de diciembre de dicho año). A su vez la

reglamentación de tasas y exacciones parafiscales tiene su antecedente en la Ley de 7 de Julio

de 1.911 (publicada en la Gaceta de Madrid el 8 de Julio) de construcciones hidráulicas con

destino a riegos.

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En esta Ley se establecía un sistema de auxilios en el que la conclusión era que el Estado

podía sufragar al coste de hasta el 50% de “..las obras de pantanos y canales de riego..” (sic)

siempre que los usuarios consignaran el 10% por adelantado (aunque a cambio quedaban

propietarios de las obras una vez finalizada la parte aplazada del pago).

En el caso de la C.H. Guadiana existen circunstancias específicas que justifican este carácter

de usuario principal del Estado en las obras de regulación basadas en características físicas y

fisiográficas de la cuenca y que se concretan en una serie de peculiaridades administrativas y

organizativas.

Estas circunstancias específicas pueden concretarse de forma no exhaustiva en las siguientes:

- La cuenca del Guadiana presenta una ausencia total de regulación natural de los cauces

naturales (que propiamente no deberían ser llamados ríos sino torrentes por cuanto su

régimen de caudales está ligado de modo exclusivo a la presencia o ausencia de

precipitaciones dadas las características geológicas y geomorfológicas del territorio y de

su régimen climático). El régimen natural de estos cauces es una sucesión de períodos

de sequía puntualmente moteados de episodios coyunturales de presencia de agua (a

veces en forma muy violenta).

Esta circunstancia se ve agravada por la inexistencia de zonas con precipitación sólida

consistente (que es una de las formas de disponer de una regulación natural al poderse

contar con un aporte conocido y periódico procedente del deshielo y disponible en un

momento diferente a aquel en que se produce la precipitación). Asimismo y en las zonas

donde se han construido (o están proyectadas) obras de regulación existen unos

condicionantes geológicos que determinan la ausencia de volúmenes de aguas

subterráneas susceptibles de ser usados de modo coordinado con la regulación

superficial.

- La topografía y disposición geográfica del terreno dificultan la explotación en términos

económicamente ventajosos del potencial hidroeléctrico de los cauces. A estos efectos

baste señalar que el salto disponible desde la ubicación de la presa de Cijara hasta la

desembocadura (427 metros geométricos) se distribuye en más de 300 Km. de cauce

circunstancia totalmente anómala por referencia a cualquier otro gran río peninsular.

Este hecho determina la ausencia de potenciales usuarios interesados en la explotación

hidroeléctrica y por tanto posibles constructores de obras de regulación.

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Este marco físico y geográfico determinó históricamente el papel del Estado en este

tema y dio origen a un planteamiento administrativo y organizativo caracterizado (a los

efectos que la cuestión que aquí se trata) por las siguientes cuestiones:

- La promoción, concepción, desarrollo y dimensionamiento de las obras de regulación en

la cuenca fue realizada de modo unilateral por el Estado, haciendo uso de sus

prerrogativas como planificador del territorio y en el marco de una legislación en

muchos casos específicamente destinada a promover el desarrollo global de un territorio

concreto (para referencias concretas se puede acudir a todo el marco legal del

denominado Plan Badajoz). Este esquema obvió la presencia concreta de los futuros

usuarios específicos de este sistema global de regulación. Se debe señalar que este

esquema de implantación de la regulación no es común a todas la cuencas hidrográficas,

sino la excepción (baste señalar por ejemplo para las grandes regulaciones peninsulares

los casos del Duero y del Tajo con una intervención, en algún caso mayoritaria, de

usuarios hidroeléctricos en la construcción de las obras de regulación).

- Los criterios de dimensionamiento de las obras de regulación no están ligados a un uso

concreto (al contrario de la práctica común en cuencas como el Ebro o el Duero donde

es sencillo encontrar la participación de los futuros usuarios incluso en la fase

planificación de las obras) sino que partieron de una obtención del máximo beneficio

posible, entendiendo esto en un sentido de interés general y no específico de unos

usuarios concretos.

Esta filosofía tiene una importancia económica fundamental, ya que el Estado aplica

para dimensionar las obras de regulación, en términos económicos, el criterio del

Máximo Beneficio y no el de la máxima relación Beneficio/Coste lo que supone un

dimensionamiento mayor de las obras de regulación (de hecho en la cuenca del

Guadiana la relación Volumen de embalse/Aportación Media es la mayor con mucha

diferencia de todas las cuencas peninsulares).

- Estas circunstancias se han mantenido, no solo para las obras ejecutadas con

anterioridad a la entrada en vigor del régimen económico financiero de la vigente Ley

de Aguas, sino también para las posteriores. La principal característica de los sistemas

de regulación de la cuenca del Guadiana es precisamente su carácter de sistema donde el

conjunto no es solo la suma de las partes sino que se configura como un dispositivo

global que permite poner a disposición de los usuarios (entre ellos el Estado) un recurso

en términos de cantidad y calidad con unos determinados niveles de garantía. Sirva a

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título de ejemplo que existen tomas de agua para abastecimiento en la cuenca cuyo

suministro puede realizarse de forma alternativa o complementaria con aguas

procedentes de cinco cauces diferentes cuyos subsistemas de regulación está a su vez

interconectados y permiten que esa aportación de recurso pueda hacerse a su vez con

varias posibilidades alternativas de conducción lo que aumenta la garantía individual de

cada uso y permite optimizar la del conjunto. La decisión del origen y del camino a

emplear en cada caso es gestionada por el Estado que para adoptarla actúa a su vez

como usuario, integrando en el proceso de decisión sus propios criterios de

maximización de su beneficio particular (que en este caso es el interés general del que

es el gestor).

Todas estas circunstancias, que como se ve son peculiares y específicas de la C.H. Guadiana,

entendemos que justifican la consideración actual (y mantenida a lo largo al menos de los

últimos treinta años) del Estado como usuario principal de la regulación en dicha cuenca, con

las consecuencias económicas que de ello se derivan.

3.2.2.2. Extracción de aguas subterráneas

Se refiere al autoservicio7 de extracción de aguas subterráneas. La hipótesis de partida del

análisis es que no existen subvenciones al servicio y, por tanto, la recuperación de los costes

financieros es total; es decir, los ingresos equivalen a los costes financieros.

Para la valoración de los costes financieros de la extracción de aguas subterráneas se han

tomado los datos proporcionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente sobre volúmenes y costes de extracción de aguas subterráneas por usos y unidad

hidrogeológica actualizados al año 2012.

3.2.2.3. Servicios del agua urbanos

La hipótesis de partida para el cálculo de los costes financieros e ingresos de los servicios

urbanos de agua en el análisis de recuperación de costes es que los usuarios de estos servicios

pagan (a través de las tasas municipales o precios públicos de los servicios) los costes de

7 El uso de pozos por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el suministro de agua en alta es

excepcional (pozos de emergencia) y no se tiene en cuenta en el análisis.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 23

operación y mantenimiento de todas las infraestructuras necesarias para la prestación de los

servicios de distribución y saneamiento urbano, los costes de capital de las actuaciones no

subvencionadas y los pagos por el servicio de suministro de agua en alta que deban realizar

los gestores de los servicios urbanos del agua.

Partiendo del supuesto anterior, los costes financieros de los servicios urbanos de agua se

calculan sumando a los ingresos de las entidades de abastecimiento y saneamiento, las

subvenciones en infraestructuras para la prestación de los servicios.

El cálculo de las subvenciones se realiza a partir de los Presupuestos Generales del Estado, de

datos a portados por la propia Administración central y la Administración autonómica. Se

consideran subvenciones:

Las inversiones del MAGRAMA de los programas de Normativa y Ordenación

Territorial de los Recursos Hídricos (452M) y de Calidad del Agua (456A).

Las subvenciones de la Unión Europea a inversiones realizadas por Acuaes para

infraestructuras de servicios urbanos del agua.

Las transferencias de capital a diputaciones provinciales y municipios recogidas en los

presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las obras de urgencia y emergencia en infraestructuras para el servicio de distribución

de agua urbana (ninguna en el periodo de estudio).

Las inversiones y transferencias de capital para estos servicios recogidas en los

presupuestos de las comunidades autónomas. Se ha decidido asimilar las inversiones

autonómicas como subvenciones dado que las figuras fiscales que permiten la

repercusión de sus costes son de reciente creación, y dada la dificultad para identificar

las inversiones subvencionadas y no subvencionadas.

Partiendo del supuesto inicial, los ingresos de los servicios de agua urbanos serán:

Para la distribución, los ingresos por abastecimiento de los gestores de los servicios

urbanos de agua menos: los costes de extracción de aguas de uso urbano, los pagos por

el suministro en alta repercutidos al uso urbano y los pagos por cánones autonómicos.

Para el saneamiento, los ingresos del servicio por parte de los gestores del mismo.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 24

El cálculo de los ingresos por los servicios urbanos se hace a partir de datos del Instituto

Nacional de Estadística (INE) de población municipal, volumen de agua abastecida por

comunidad autónoma y año e ingresos unitarios de los servicios de abastecimiento y

saneamiento/depuración urbana. El volumen de agua residual tratada en el saneamiento

urbano se asume parejo al de agua abastecida, pues los indicadores de aguas residuales

depuradas proporcionados por el INE a partir del año 2003 incluyen también aguas pluviales,

de extracción propia u otras procedencias.

Dada la dificultad para obtener información sobre los pagos efectuados por cánones

autonómicos o estimar su cuantía, se ha decidido asimilar su cuantía a cero.

3.2.2.4. Saneamiento de agua fuera de la red urbana

El saneamiento de agua fuera de la red urbana comprende el autoservicio de saneamiento para

la adecuación de los vertidos directos al domino público hidráulico a la normativa vigente y el

servicio de control y gestión de los vertidos prestado por la Confederación Hidrográfica.

Dada la dificultad para obtener datos y valorar los costes financieros del autoservicio de

saneamiento de vertidos para la adecuación a la normativa vigente, se ha decidido no valorar

ni su coste ni sus ingresos. Respecto al servicio de control y gestión de vertidos, se asume la

plena recuperación de sus costes que se asimilan a los pagos por canon de control de vertidos.

3.2.2.5. Distribución de agua de riego

La hipótesis de partida del análisis es que los usuarios del servicio pagan (a través de las

derramas de riego) los costes corrientes de las infraestructuras necesarias para la prestación

del servicio, la parte no subvencionada de las infraestructuras y los pagos por el suministro de

agua en alta repercutidos al uso de regadío.

Los costes financieros se calculan como la adición de los pagos por derramas y las

subvenciones a infraestructuras para la prestación del servicio.

Se consideran subvenciones:

Las inversiones y transferencias de capital del Plan Nacional de Regadíos

(MAGRAMA).

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 25

Las obras de urgencia y emergencia en infraestructuras de distribución de agua de

riego.

La parte subvencionada de las inversiones reales de la SEIASA (el supuesto sobre el

porcentaje de subvención de las inversiones de la SEIASA es del 56%).

Las inversiones y transferencias de capital autonómicas para este servicio.

Los ingresos de la distribución de agua de riego serán los pagos por derramas de riego menos

los pagos por el suministro de agua en alta repercutidos al uso de regadío.

La información de pagos por derramas se han tomado del “Estudio de los costes asociados al

uso del agua de riego, cánones, tarifas y derramas pagados por los regantes” (MMA, 2008).

En el informe se ofrecen datos para el año 2007; se asume que de 2007 a 2010 las derramas

aumentan en la misma proporción que los costes.

3.2.3. CÁLCULO DE LOS COSTES NO FINANCIEROS

3.2.3.1. Costes ambientales

Los costes ambientales se valoran como la suma de los costes de capital (CAE agregado8) de:

las medidas del programa de medidas que restan por ejecutar (en el año para el que se

realiza el análisis) destinadas a la corrección de un estado ambiental peor que el

objetivo, cuando dicho estado se deba a un deterioro originado por el uso del agua y

esté asociado a un servicio del agua.

las medidas necesarias para una adecuada gestión hídrica, como son las de control de

extracciones, mejora y actualización del Registro y Catálogo de Agua, revisión de

concesiones para consecución de objetivos ambientales, vigilancia del DPH,

etc...también necesarias para el logro de los objetivos ambientales.

El coste ambiental existirá mientras no se tomen las medidas programadas para evitar que el

uso y servicio del agua se lleve a cabo en condiciones que produzcan un deterioro ambiental,

y desaparecerá cuando se apliquen tales medidas (dejando de generarse el deterioro

8 En su cálculo se tendrá en cuenta una vida útil de las inversiones de 50 años y una tasa de descuento del 2%

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 26

ambiental); si bien dichas medidas no conducirán de manera inmediata a alcanzar los

objetivos que pretenden.

No se contabilizan doblemente los costes puesto que no coexistirán en el tiempo los costes

ambientales derivados de las medidas de corrección ambiental (ligadas a los usos y servicios

del agua) programadas y no implantadas; y los costes financieros derivados de la implantación

de tales medidas.

Los costes ambientales se conciben así como una “tasa de penalización por contaminar”. La

finalidad de la repercusión de los costes ambientales es la penalización por contaminar y no la

recuperación de los costes (de capital de las medidas de corrección ambiental de un deterioro

debido a un uso y servicio del agua); dicha recuperación se efectuaría una vez implantadas las

medidas (si existe un instrumento para la recuperación de sus costes financieros).

Tal como se puede consultar en el Anejo 11, Programa de Medidas, éstas se agrupan en lo que

ha venido a llamarse "Supermedidas" para una mejor clasificación y asociación a los objetivos

de la planificación.

Tabla 2. Clasificación y agrupación de medidas del Programa de Medidas

Objetivos de la planificación Supermedidas

Cumplimiento de objetivos ambientales

1 Minimización de contaminación localizada

2 Minimización de contaminación difusa

3 Programa de control de extracciones

7 Restauración hidrológico ambiental

8 Medidas en Zonas de Especial Protección

Conocimiento y gobernanza

4 Programa de mejora del Registro y Catálogo de Aguas

5 Programa de análisis de derechos de uso del agua

6 Programa de Gestión Hídrica

11 Conocimiento y gobernanza

Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos

9 Minimización de efectos de fenómenos meteorológicos extremos

Atención a las demandas 10 Atención y gestión de las demandas y otros usos

Solamente los grupos 9 y 10 de Minimización de efectos de fenómenos meteorológicos

extremos y Atención y gestión de las demandas y otros usos, respectivamente, no favorece la

consecución de los objetivos ambientales ni directamente como los grupos 1, 2, 3, 7 y 8, ni

indirectamente como los grupos 4, 5, 6, y 11. Por tanto, no se contabilizan para la

recuperación de los costes ambientales.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 27

3.2.3.2. Costes del recurso

La Instrucción de Planificación Hidrológica (7.4) estipula que los costes del recurso se

valorarán como el coste de escasez, entendido como el coste de las oportunidades a las que se

renuncia cuando un recurso escaso se asigna a un uso en lugar de a otro u otros.

En la demarcación del Guadiana, los costes del recurso se consideran nulos porque, aunque

hay situación de escasez, tiene que haber competencia por el recurso por usos de diferentes

productividades, que en estos momentos no hay; y tiene que haber ausencia de instrumentos

para que se asigne el recurso al uso más productivo que sí los hay ..

Tal y como requiere la IPH, a continuación se describen los instrumentos de mercado de los

recursos hídricos que permiten mejorar su asignación. En el presente análisis, se considera

que la existencia de estos instrumentos de mercado resuelve las ineficiencias de la asignación

de los derechos de uso del agua eliminando así el coste del recurso.

El TRLA establece dos modos de cesión de derechos de uso del agua:

1. Los Contratos de Cesión de derechos de uso de agua (art. 67-70 TRLA): acuerdos

entre titulares de un derecho al uso privativo de las aguas en los que el cedente cede al

cesionario todo o parte de dicho uso de forma temporal; surgen a iniciativa de los

particulares y su validez está sujeta a autorización administrativa. La normativa

permite cesiones entre titulares de igual prelación o de menor a mayor prelación.

Este instrumento fue desarrollado posteriormente por el RD 606/2003 que

modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1986.

Tras la sequía del año hidrológico 2004-2005, el Gobierno aprobó una serie de

medidas urgentes (RDL 15/2005) para la regulación de las transacciones de

derechos al aprovechamiento de agua que ampliaban temporalmente la

posibilidad de su celebración a los titulares de derechos al uso de agua de las

Zonas Regables de Interés Nacional (cuyos caudales representan cerca del 80%

de los recursos superficiales existentes). Sucesivos RDL (9/2006, 9/2007,

8/2008) han prorrogado las medidas del RDL 15/2005. También el RDL 14/2009

por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la

sequía, facultó temporalmente dicha posibilidad.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 28

2. Los Centros de Intercambio de derechos (artículo 71 TRLA): surgen a iniciativa de

los Organismos de cuenca, quienes generan una Oferta Pública de Adquisición de

derechos para después cederlos a otros usuarios al precio que determinen ofertar.

El carácter de la cesión será temporal o definitivo, entendiendo por definitivo el

tiempo que reste para la extinción de dichos derechos.

La constitución de estos centros ha de acaecer por la existencia de acuíferos

sobreexplotados o en riesgo de estarlo, sequías extraordinarias o similares

estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones excepcionales.

El Consejo de Ministros acordó el 15 de octubre de 2004 autorizar la

constitución de Centros de Intercambio de derechos en las Confederaciones

del Júcar, Segura y Guadiana. El RDL 9/2006 introdujo la posibilidad de

destinar los derechos adquiridos por el Organismo a fines ambientales y a la

implementación de las políticas de agua autonómicas. Los Centros de

Intercambio también se han creado en las demarcaciones intracomunitarias.

En el ámbito del Guadiana, el Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) –aprobado por el RD

13/2008 y vigente hasta finales de 2015, si bien es prorrogable hasta el 31/12/2027– establece

una serie de medidas de reordenación de los derechos de uso de aguas entre los que se

encuentran los siguientes mecanismos de transacción de derechos que quedan bajo unas

normas definidas por el órgano gestor del PEAG (el Consorcio):

Celebración de Contratos de Cesión de derechos de uso de agua, cuya posibilidad de

celebración se abre a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas públicas.

Adquisición Administrativa (definitiva) de Derechos de uso de agua y de Terrenos a

través del Centro de Intercambio de derechos, que se destinarían en parte a la

recuperación de los acuíferos sobreexplotados y otra parte a las explotaciones agrícolas de

tipo social u otros usos que la comunidad autónoma defina como prioritarios (con un

máximo del 30% de lo adquirido).

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 29

3.2.4. SÍNTESIS DE LOS COSTES TOTALES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

La tabla siguiente muestra de manera sintética los costes totales de los servicios del agua.

Tabla 3. Costes financieros y no financieros de los servicios del agua

SERVICIOS DEL AGUA

Abastecimiento Saneamiento

Extracción

subterráneas

Extracción, Embalse y

Depósito superficiales

Tratamiento y

Distribución

Recogida y

Depuración de aguas

residuales

CO

ST

ES

Coste

financiero

Coste de la prestación de

los servicios de:

Extracción de aguas

subterráneas

Coste de la prestación de

los servicios de:

Suministro en alta

Coste de la

prestación de los

servicios de:

Distribución

Coste de la prestación

de los servicios de:

Saneamiento en

red (alcantarillado y

depuración)

Saneamiento fuera

de red (control de

vertidos)

Coste

recurso El coste es nulo El coste es nulo El coste es nulo El coste es nulo

Coste

ambiental

Programa de

Gestión Hídrica

Programa de

Actualización y

Mejora del Registro

y Catálogo de

Aguas

Programa de

Análisis de

Concesiones

Programa de

Control de

Extracciones

Medidas de

Restauración

ambiental

Programa de

Medidas en Zonas

de Especial

Conservación

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza

Programa de

Gestión Hídrica

Programa de

Actualización y

Mejora del Registro

y Catálogo de

Aguas

Programa de

Análisis de

Concesiones

Programa de control

de extracciones

Medidas de

Restauración

ambiental

Programa de

Medidas en Zonas

de Especial

Conservación

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza

Programa de

Gestión Hídrica

Minimización

de la

contaminación

difusa

Medidas de

Restauración

ambiental

Programa de

Medidas de

Zonas de

Especial

Conservación

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza

Saneamiento en

red

Saneamiento fuera

de red

Programa de

Gestión Hídrica

Medidas de

Minimización de la

contaminación

puntual

Medidas de

Restauración

ambiental

Programa de

Medidas de Zonas

de Especial

Conservación

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza

Fuente: Elaboración propia

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 30

3.2.5. FUENTES DE REFERENCIA Y DATOS CONSIDERADOS

3.2.5.1. Fuentes de información

En la tablas siguiente se recogen los datos considerados en el análisis de recuperación de

costes de los servicios del agua en la demarcación del Guadiana especificándose: las fuentes

de información, los datos de partida, la escala territorial de los datos de partida, los datos

calculados, y el usuario u organismo prestador o financiador de los servicios para los que se

calculan los datos.

Tabla 4. Fuentes de información y datos considerados en el análisis de recuperación de costes de los

servicios del agua

FUENTES DE INFORMACIÓN Y

DATOS DE PARTIDA DATOS CALCULADOS

ENTE FINANCIADOR/

PRESTADOR/RECAUDADOR/

USUARIO

Fuente: Web del Gobierno de España (La Moncloa), notas

de prensa sobre Acuerdos de Consejos Ministros

para obras de emergencia y urgencia en

abastecimiento

Costes de capital

(subvenciones) del

abastecimiento del agua

(en alta o en baja) por obras de

emergencia y urgencia

MAGRAMA

Datos: Inversiones

Escala: Actuación

Fuente: Proyectos de CR y TUA

Costes de capital, operación y

mantenimiento

del suministro de agua en alta

CHGn y MAGRAMA Datos: Inversiones. Gastos de funcionamiento, conservación

y administración

Escala: Actuación (por zona de gestión de la DHGn)

Fuente: Liquidaciones de CR y TUA

Ingresos

del suministro de agua en alta CHGn Datos: Altas de facturación de CR y TUA

Escala: Grandes infraestructuras (por zona de gestión DHGn)

Fuente: Ejecución presupuestaria del MAGRAMA

Costes de capital

de servicios urbanos del agua MAGRAMA

Datos: Liquidaciones presupuestarias

Programas 452M y 456A. Capítulo 6 (Inversiones)

Escala: Provincial y autonómica

Fuente: Informes finales de gestión de Acuaes Costes de capital

del suministro de agua en alta y

de servicios urbanos del agua

Acuaes Datos: Inversiones y financiación de las actuaciones

Escala: Actuación

Fuente: Ejecución presupuestaria del MAGRAMA

Costes de capital

(inversiones y subvenciones)

del servicio de agua de riego

MAGRAMA

Datos: Liquidaciones presupuestarias

Programa 414AA. Capítulos 6 (Inversiones) y

7 (Transferencias de capital)

Escala: Nacional

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

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FUENTES DE INFORMACIÓN Y

DATOS DE PARTIDA DATOS CALCULADOS

ENTE FINANCIADOR/

PRESTADOR/RECAUDADOR/

USUARIO

Fuente: Ejecución presupuestaria de

Entidades del Sector Público Empresarial

Costes de capital

del servicio de agua de riego SEIASA Datos: Liquidaciones presupuestarias

Inversiones

Escala: Ámbito de actuación de las obras

Fuente: Ejecución presupuestaria del MINHAP

Costes de capital

(subvenciones)

de servicios urbanos del agua

MINHAP

Datos: Liquidaciones presupuestarias

Transferencias de capital a las corporaciones locales

para actuaciones de abastecimiento y saneamiento

Escala: Municipal

Fuente: Ejecución presupuestaria de

las comunidades autónomas Costes de capital

(inversiones y subvenciones)

de servicios urbanos del agua y

de agua de riego

CCAA de Extremadura,

Castilla-La Mancha y

Andalucía

Datos: Liquidaciones presupuestarias

Varios programas. Capítulos 6 (Inversiones) y

7 (Transferencias de capital)

Escala: Autonómica

Fuente: Estudio de los Costes Asociados al Uso de Agua de

Riego, Cánones, Tarifas y Derramas Pagados por

los Regantes (MMA, 2008) Costes de capital (inversiones),

operación y mantenimiento

del servicio de agua de riego

Comunidades de regantes

Datos: Ingresos medios unitarios y superficies de riego

Escala: DHGn

Fuente: SGPUSA, MAGRAMA

Costes de la extracción de

aguas subterráneas

Usuarios de aguas

subterráneas

Datos: Volúmenes y costes de bombeo de la extracción de

aguas subterráneas por usos

Escala: Unidad hidrogeológica o masa de agua subterránea

Fuente: Elaboración propia

Tabla 5. Otras fuentes de información y datos considerados en el análisis de recuperación de costes de

los servicios del agua

FUENTE DE INFORMACIÓN Y DE PARTIDA DATOS CALCULADOS

Fuente: SGPUSA, MAGRAMA Territorialización de subvenciones de la SEIASA y el

MARM al servicio de agua de riego: peso provincial y

nacional de la superficie de riego de la DHGn Datos: Superficie de riego nacional y de la DHGn provincial

Fuente: INE. Estadísticas sobre medio ambiente

Ingresos unitarios de las entidades de abastecimiento y

saneamiento por la prestación de servicios de

abastecimiento y saneamiento urbano

Datos: Indicadores ambientales. Indicadores sobre el agua.

Indicadores económicos por comunidad autónoma y

año. Suministro de agua. Saneamiento y Depuración

Escala: Autonómica

Fuente: INE. Censo de población y viviendas Territorialización de subvenciones a servicios urbanos del

agua: peso provincial y autonómico de la población

DHGn

Ingresos totales de las EAS por la prestación de servicios

urbanos del agua

Datos: Todas las personas (Población)

Escala: Municipal

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Recuperación de costes de los servicios del agua

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FUENTE DE INFORMACIÓN Y DE PARTIDA DATOS CALCULADOS

Fuente: INE. Estadísticas sobre medio ambiente

Distribución de las subvenciones a servicios urbanos

por servicios (distribución y saneamiento)

Ingresos totales de las EAS por la prestación de servicios

urbanos del agua

Datos: Indicadores ambientales. Indicadores sobre el agua por

principales indicadores, comunidad autónoma y año.

Volumen total de agua registrada y distribuida por tipo de

usuario. Volumen de aguas residuales depuradas

Escala: Autonómica

Fuente: INE Estadísticas sobre medio ambiente

Distribución de los costes de servicios urbanos del agua

por usos (doméstico y actividades económicas)

Datos: Indicadores ambientales. Indicadores sobre el agua.

Volumen total de agua registrada y distribuida por tipo

de usuario. A los Hogares. Otros Usos

Escala: Autonómica

Fuente: SGPUSA, MAGRAMA

Factores de actualización 2012 Datos: Deflactor. Factor conversión

Escala: Nacional

Fuente: Elaboración propia

3.2.5.2. Asignación de las subvenciones a los diferentes servicios

La asignación de las subvenciones a los servicios de agua se ha realizado en función del

agente financiador y los programas presupuestarios, tal y como muestra la tabla siguiente.

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Recuperación de costes de los servicios del agua

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Tabla 6. Reparto de las subvenciones por servicios de agua

ENTE FINANCIADOR PROGRAMA PRESUPUESTARIO SERVICIO DE AGUA

MAGRAMA Obras de emergencia y urgencia Suministro en alta

SEIH (Acuaes) Subvenciones de la Unión Europea

SEIH (Acuaes) Subvenciones de la Unión Europea

Servicios de agua

urbanos

MAGRAMA 452M: Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos

(desde 2005; antes: 511E)

MINHAP Varios

CCAA

Actuaciones en materia de agua

Actuaciones en materia de agua en la cuenca Mediterránea andaluza

Actuaciones en materia de agua en la cuenca Atlántica andaluza

Creación Infraestructura Hidráulica

Infraestructura urbana abastecimiento y saneamiento de agua

Planificación y gestión de infraestructuras de agua

Protección y mejora del medio natural

MAGRAMA 456A: Calidad del Agua (desde 2005; antes: 441A) Saneamiento urbano

MAGRAMA

414AA: Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío (desde 2008; antes:

414A)

Obras de emergencia y urgencia

Distribución de agua

de riego

SEIASA Parte subvencionada de las inversiones

Obras de emergencia y urgencia

CCAA

Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario

Infraestructuras agrarias

Mejora de infraestructura agraria

Reforma y mejora de las infraestructuras agrarias

Regadíos y explotaciones agrarias

Fuente: Elaboración propia

Cuando en la información de partida no se distingue entre subvenciones para infraestructuras

de distribución y de saneamiento del agua urbana, su reparto se hace en función del volumen

de agua abastecida y depurada según la información del INE9.

Tabla 7. Reparto de las subvenciones a servicios del agua urbanos – DHGn (año base 2010)

REPARTO DE LOS COSTES DE SERVICIOS DE AGUA URBANOS ENTRE DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO (%) – DHGN

Servicio de abastecimiento (volumen de agua abastecida) 38%

Servicio de saneamiento (volumen de agua depurada) 62%

Fuente: Elaboración propia a partir de información del INE (año 2010)

Cuando el ámbito territorial de la información de partida excede el de la demarcación, la

asignación de las subvenciones a la demarcación se ha hecho como se detalla a continuación.

9 Censo de población y viviendas 2001, 2011. Estadísticas sobre medio ambiente. Indicadores ambientales.

Indicadores sobre el agua. Serie 2004-2010. Indicadores sobre el suministro de agua / las aguas residuales por

principales indicadores, comunidad autónoma y año.

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Recuperación de costes de los servicios del agua

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Cuando se dispone de información a escala municipal, se han tomado los datos de los

municipios pertenecientes a la demarcación del Guadiana.

Cuando se dispone de información a nivel provincial o autonómico, se imputan los datos

según el porcentaje de población de la demarcación en cada provincia o comunidad

autónoma en el 2011, año del último censo del INE.

Tabla 8. Peso de la población por provincia y comunidad autónoma DHGn (año base 2010)

PESO DE LA POBLACIÓN DE LA DEMARCACIÓN (%)

por provincia por comunidad autónoma

Albacete 9% Andalucía 1%

Badajoz 94% Castilla La Mancha 30%

Cáceres 8% Extremadura 63%

Ciudad Real 79%

Córdoba 6%

Cuenca 34%

Huelva 13%

Toledo 11%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE (Censo de población y viviendas 2011)

En el caso del las inversiones de la SEIASA se dispone de información a nivel provincial;

se imputan los datos a la demarcación según el porcentaje de superficie de riego de la

demarcación en cada provincia.

Tabla 9. Peso de la superficie de riego por provincia DHGn (año base 2010)

PESO DE LA SUPERFICIE DE RIEGO DE LA DEMARCACIÓN POR PROVINCIA (%)

Albacete 17% Córdoba 4%

Badajoz 97% Cuenca 78%

Cáceres 23% Huelva 29%

Ciudad Real 100% Toledo 26%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE (Censo agrario 2009) y Hojas 1T 2011 (MAGRAMA)

3.2.5.3. Factores de actualización

Para poder comparar datos de diferentes años o en el cálculo de promedios de varios años, se

han actualizado los valores correspondientes aplicando los factores de conversión. Se usa el

año 2012 como año de referencia. En la tabla siguiente se muestran los factores de

actualización año base 2012 utilizados en el estudio.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 35

Tabla 10. Factores de actualización de unidades monetarias base 2012

AÑO DEFLACTOR BASE 2012 FACTOR DE CONVERSIÓN BASE 2012

1984 0,328 3,047

1985 0,357 2,800

1986 0,389 2,574

1987 0,409 2,446

1988 0,429 2,333

1989 0,458 2,184

1990 0,489 2,047

1991 0,518 1,932

1992 0,548 1,824

1993 0,576 1,737

1994 0,603 1,659

1995 0,631 1,585

1996 0,654 1,53

1997 0,666 1,501

1998 0,679 1,474

1999 0,694 1,440

2000 0,718 1,392

2001 0,744 1,344

2002 0,767 1,304

2003 0,790 1,266

2004 0,814 1,228

2005 0,842 1,188

2006 0,871 1,148

2007 0,895 1,117

2008 0,932 1,073

2099 0,929 1,076

2010 0,946 1,057

2011 0,976 1,024

2012 1,000 1,000

Fuente: Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, MAGRAMA

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 37

4. LOS SERVICIOS DEL AGUA EN LA DEMARCACIÓN DEL GUADIANA

En este capítulo se resumen consideraciones generales de los servicios del agua, los agentes

que prestan los servicios, su sistema de financiación e instrumentos de recuperación de costes

de los servicios, con las especificaciones para la demarcación del Guadiana.

4.1. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

Al igual que en el resto del país, la prestación de los servicios de agua en la demarcación

hidrográfica del Guadiana está caracterizada por la participación de numerosos agentes

públicos y privados. Del mismo modo, organismos de tres Administraciones nacionales

(estatal, autonómica y local) invierten en la ejecución de infraestructuras para ofrecer

servicios del agua cuya financiación tiene su origen, en gran medida, en fondos europeos.

En la demarcación del Guadiana, la Confederación Hidrográfica provee los servicios de

captación, embalse y transporte de agua –el denominado servicio de suministro de agua en

alta- y puede intervenir en la ejecución de las obras, bien directamente o bien como delegado

de la Administración General del Estado. El uso de pozos por parte de la Confederación del

Guadiana para el suministro de agua en alta es excepcional (pozos de emergencia).

La extracción de aguas subterráneas es realizada bien directamente por los propios usuarios o

a través de agentes prestadores de los servicios (municipios o empresas concesionarias y

colectivos de riego).

Los servicios de distribución urbana del agua y saneamiento urbano del agua son de

competencia municipal. Los municipios prestan este servicio directamente, en régimen de

mancomunidad, a través de empresas públicas o través de empresas mixtas o privadas. Con

frecuencia los servicios de depuración de aguas residuales urbanas son prestados por las

Administraciones autonómicas donde existen empresas especializadas en su ámbito regional.

El saneamiento de agua de usuarios no conectados a la red de saneamiento urbano

comprende tanto el saneamiento que tales usuarios deben llevar a cabo en sus aguas residuales

para que sus vertidos cumplan con la normativa vigente, como el servicio de control y gestión

de vertidos que presta la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 38

El servicio de control de vertidos tiene como finalidad primordial preservar las aguas

continentales de los vertidos de aguas o productos residuales contaminantes. El canon de

control de vertidos que se destina a las actuaciones de protección de la calidad de las aguas.

Los servicios de distribución de agua de riego son prestados por colectivos de riego o

comunidades de regantes que gestionan la distribución, el reparto y mantenimiento de las

redes de agua colectivas que llevan el agua desde los canales principales y secundarios hasta

la parcela de cada uno de sus miembros.

4.2. AGENTES QUE PRESTAN Y/O FINANCIAN LOS SERVICIOS DEL AGUA

4.2.1. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA

La Confederación Hidrográfica presta el servicio de suministro en alta; asimismo vela por los

aprovechamientos hidráulicos en su autorización, inspección y vigilancia, y es responsable de

la guardería fluvial del dominio público hidráulico y del registro de aguas.

4.2.2. ACUAES

La Sociedad Estatal Aguas de las cuencas de España, S.A. (Acuaes) es una sociedad mercantil

estatal del sector público empresarial, resultado de la fusión por absorción de la Sociedad

Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (Acuaebro), que cambió su denominación por la

actual, absorbiendo a las sociedades estatales Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (Acuasur) y

Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (Acuanorte) por mandato del acuerdo adoptado en

Consejo de Ministros el día 16 de marzo de 2012. La nueva sociedad adquirió todos los

bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas a partir del 1 de enero de 2013.

El objetivo de la Sociedad es acometer la gestión directa de las actuaciones encomendadas por

el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incorporadas en los Convenios

de Gestión Directa suscritos a tales efectos y en sus Adicionales. Se trata de actuaciones

vinculadas a la gestión del agua –en materia de abastecimiento, depuración y regadío en los

próximos años- en las cuencas hidrográficas del Ebro, Tajo, Guadalquivir, Guadiana, Duero,

Miño-Sil y Cantábrico, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En el Convenio de Gestión Directa suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y

Medio Ambiente se establecen las siguientes formas de actuación:

Construcción y/o explotación de obra pública hidráulica con colaboración de los usuarios.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 39

Construcción y/o explotación de obra pública hidráulica con la colaboración de otras

instituciones públicas como corporaciones locales, comunidades autónomas u otros.

Para financiar la ejecución de las obras, Acuaes podrá acudir a los mercados financieros,

concertar operaciones de captación de recursos ajenos o utilizar sus recursos propios; así la

financiación se establecerá conjunta o aisladamente con alguna de las siguientes aportaciones:

Fondos Europeos: Fondos Feder o Fondos de Cohesión.

Capital social de Aguas de las cuencas de España, S.A.

Aportaciones de usuarios y/o administraciones públicas.

Endeudamiento de la sociedad estatal y repercusión a los usuarios con cargo a tarifas.

En la tabla siguiente se muestran las inversiones ejecutadas y previstas por la Sociedad en la

demarcación del Guadiana y el porcentaje de subvención con Fondos europeos. Solo una de

las actuaciones está en explotación en el año 2010 y se han tenido en cuenta en el análisis.

Tabla 11. Actuaciones e inversiones terminadas y previstas por Acuaes hasta 2013

TIPO DE OBRA ACTUACIÓN AÑO ENTRADA EN

FUNCIONAMIENTO

PTO.

(M€) FINANCIACIÓN

UE

Regulación Presa de La Colada (En construcción) 24 64 %

Abastecimiento

Mejora del abastecimiento a Badajoz y su entorno 2004 49 73 %

Conducción desde Torre de Abraham a Gasset para

abastecimiento a Ciudad Real y comarca 2012 48 54 %

Mejora del abastecimiento a Huelva y su entorno (En construcción) 42 39 %

Mejora de la conducción y nuevo depósito en Ciudad Real 2011 35 36 %

Mejora del abastecimiento al Campo de Montiel 2012 45 73%

Mejora del abastecimiento a la Comarca de Almadén 2012 26 48 %

Mejora del abastecimiento a Badajoz y pueblos de su

entorno. Conexión a Lácara Sur y otras conexiones al

anillo exterior

(En construcción) 13 0 %

Abastecimiento a Mérida (En construcción) 35 50 %

Saneamiento

Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores (En construcción) 60 52 %

Saneamiento y depuración. Argamasilla de Alba y

Tomelloso 2011 35 41 %

Saneamiento y depuración. Bolaños y Almagro 2011 10 36 %

Saneamiento y depuración. Tablas de Daimiel 2011 13 68 %

Saneamiento y depuración. Lagunas de Ruidera (En construcción) 11 68 %

Saneamiento y depuración. Cuenca del río Amarguillo (En construcción) 10 50 %

Ampliación de la EDAR de Badajoz (En construcción) 35 50 %

Fuente: Elaboración propia a partir de información de Acuaes (Cuestionarios anuales de actualización del PM-DHGn)

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 40

4.2.3. ENTIDADES LOCALES

Los ayuntamientos son responsables de la distribución y suministro del agua desde los

depósitos municipales hasta los hogares, así como de la conducción de las aguas residuales

hasta las plantas depuradoras. Prestan los servicios de agua urbanos directamente, en régimen

de mancomunidad, a través de empresas públicas o mixtas o privadas en régimen de

concesión u otros. Normalmente cuando los ayuntamientos se constituyen en mancomunidad

para prestar los servicios, asumen la gestión del servicio integral. En la gestión directa el ente

local puede establecer tasas por la prestación de servicios, en la gestión indirecta la empresa

(mixta o privada) factura tarifas por la prestación de servicios.

En el ámbito territorial de la demarcación Hidrográfica del Guadiana 399 son los municipios

incluidos en el Plan Hidrológico de cuenca.

4.2.4. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Las comunidades autónomas acuden en auxilio de las entidades locales en la prestación de

servicios urbanos del agua y financian inversiones de los servicios de suministro de agua en

alta (si bien no constituye una fuente de financiación principal) y de distribución de riego.

Tres son las comunidades autónomas que recaen en el ámbito territorial de la demarcación

hidrográfica del Guadiana: Castilla La Mancha, Extremadura y Andalucía. Con frecuencia los

servicios de depuración de aguas residuales los presta la Administración autonómica a través

de empresas especializadas en su ámbito territorial.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha integra todas las competencias e

instrumentos en materia de agua atribuidos al Gobierno de Castilla-La Mancha; a la

misma está adscrita la Entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de

Castilla-La Mancha, a la que corresponde la ejecución y gestión de toda clase de

infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés

regional así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es una agencia pública

empresarial, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

de la Junta de Andalucía, que presta servicios esenciales en materia de medio

ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de situaciones de

emergencia.

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 41

4.2.5. EMPRESAS DE AGUAS

En la siguiente tabla se citan algunas empresas que prestan servicios de agua en los

municipios más importantes de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

Tabla 12. Empresas que prestan servicios del agua en los municipios más importantes de la DHGn

MUNICIPIO PROVINCIA EMPRESA DE AGUAS

Badajoz Badajoz Aqualia

Don Benito Badajoz Aqualia

Mérida Badajoz Aqualia

Zafra Badajoz Aqualia

Ciudad Real Ciudad Real Aquagest

Puertollano Ciudad Real Aquagest

Tomelloso Ciudad Real Aqualia

Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana

4.2.6. COMUNIDADES DE USUARIOS Y COLECTIVOS DE RIEGO

En la demarcación hidrográfica del Guadiana la gestión de aguas para riego se realiza

mayoritariamente por comunidades de regantes. Los usuarios de aguas explotan en común las

infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios. En la siguiente tabla se

presentan algunas de las comunidades de regantes más importantes de la demarcación.

Tabla 13. Comunidades de regantes de la demarcación hidrográfica del Guadiana

COMUNIDAD DE REGANTES COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad general de regantes Canal de Orellana Extremadura

Comunidad de regantes Canal de Montijo Extremadura

Comunidad de regantes Canal de Lobón Extremadura

Comunidad de regantes Canal de Lobón Badajoz Extremadura

Comunidad de regantes Mérida Extremadura

Comunidad de regantes Canal de Zújar Extremadura

Comunidad de regantes de Badajoz. Canal de Montijo Extremadura

Comunidad de regantes Entrerríos Extremadura

Comunidad de regantes Guadiana del Caudillo. Canal de Montijo Extremadura

Comunidad de regantes Talavera La Real ( Canal de Lobón) Extremadura

Comunidad de regantes Tomas directas río Guadiana Extremadura

Comunidad de regantes Vegas Altas Nº 1 ( Canal de Orellana) Extremadura

Comunidad de regantes Vegas Altas Nº 2 ( Canal de Orellana) Extremadura

Comunidad de regantes Vegas Altas Nº 3 ( Canal de Orellana) Extremadura

Comunidad de usuarios Acevedos de Hinojales Extremadura

Comunidad de usuarios Antiguos Regantes de La Morera Extremadura

Comunidad de usuarios Arroyo de La Posada Extremadura

Comunidad de usuarios Cana de La Dehesa Extremadura

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 42

COMUNIDAD DE REGANTES COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad de usuarios El Cubo Extremadura

Comunidad de usuarios El Repiado Extremadura

Comunidad de usuarios Estaljucen Extremadura

Comunidad de usuarios Fuente del Pino Extremadura

Comunidad de usuarios Giro Chico Extremadura

Comunidad de usuarios Jerez de Los Caballeros Extremadura

Comunidad de usuarios Jorge González y otros Extremadura

Comunidad de usuarios Juan Torrescusa Romero y otros Extremadura

Comunidad de usuarios La Tijera y Hornillo Extremadura

Comunidad de usuarios Los Veneros Extremadura

Comunidad de usuarios Manantial Fuente de La Parra Extremadura

Comunidad de usuarios Piedra Aguda Extremadura

Comunidad de usuarios Presa Chinchilla Extremadura

Comunidad de usuarios Rincón de Caya Extremadura

Comunidad de usuarios Río Gévora Extremadura

Comunidad de usuarios Valle del Zújar Extremadura

Comunidad de regantes de Jabalón y Segurilla Castilla La Mancha

Comunidad de regantes "Embalse Torre de Abraham" Castilla La Mancha

Comunidad de regantes y usuarios del Agua San Clemente Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Alcázar de San Juan Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Arenas de San Juan Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Argamasilla de Alba Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Bolaños de Calatrava Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Campo de Criptana Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Las Vegas de Montiel Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Daimiel Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes de Aguas Subterráneas Privadas del Campo de Montiel (Acuífero 24) Castilla La Mancha

Comunidad de regantes El Provencio Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes El Vicario Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Embalse Estrecho de Peñarroya Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Gasset Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Herencia Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Las Mesas Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Las Pedroñeras Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Manzanares Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Membrilla Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Río Cigüela Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Socuellamos Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Torrebuceit Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Tomelloso Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Torralba de Calatrava Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Villarrobledo Acuífero 23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Villarrubia de Los Ojos Acuífero 23 Castilla La Mancha

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 43

COMUNIDAD DE REGANTES COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad de regantes Villarta de San Juan. Castilla La Mancha

Comunidad general de usuarios del Acuífero de La Mancha Occidental, Acuifero23 Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Río Cigüela Castilla La Mancha

Comunidad de regantes La Vega de Santa Cruz Los Cáñamos Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Simarro Teatinos Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Nuestra Señora de La Piedad Urbanos Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Canal de Los Auriles Castilla La Mancha

Comunidad de regantes Andévalo - El Almendro Andalucía

Comunidad de regantes Andévalo - Fronterizo Andalucía

Comunidad de regantes Andévalo - Guadiana Andalucía

Comunidad de regantes Andévalo - Pedro Arco Andalucía

Fuente: MMA 2007

4.2.7. SEIASA

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SEIASA, pertenece al grupo Patrimonio del

Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y es empresa instrumental del

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección

General de Desarrollo Rural y Política Forestal, para la modernización y consolidación de los

regadíos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos y declarados de interés general.

La SEIASA tiene por objeto:

La promoción y contratación de inversiones en obras de modernización y consolidación

de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de interés

general, sean de titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las

mismas y, en su caso, con las comunidades de regantes, en la forma y condiciones que

convenga con ellos.

La financiación de las obras anteriores, no declaradas de interés general ni titularidad de la

SEIASA, en concurrencia con los usuarios de las mismas y, en su caso, con las

comunidades autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras del punto primero, previo acuerdo con los

usuarios de las condiciones de explotación

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y

ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con

las referidas obras.

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Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 44

4.3. INSTRUMENTOS DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Normalmente la prestación de los servicios de agua por parte de los diferentes agentes

conlleva un pago; existe una serie de figuras (tasas, tarifas, cánones, impuestos y derramas)

que sirven a las autoridades y otros agentes para la recuperación de costes de los servicios.

La tabla siguiente refleja la relación en la demarcación hidrográfica del Guadiana de los

servicios del agua, los usuarios, los agentes implicados en la prestación y/o financiación de

los servicios, los instrumentos de recuperación de costes y la normativa que los regula.

Tabla 14. Servicios del agua, agentes, usuarios e instrumentos de recuperación de costes – DHGn

SERVICIO DEL

AGUA

AGENTE PRESTADOR /

FINANCIADOR USUARIO

INSTRUMENTOS

DE RECUPERACIÓN DE

COSTES

NORMATIVA REGULADORA DEL

INSTRUMENTO DE

RECUPERACIÓN DE COSTES

Suministro de

agua en alta

CH Guadiana

Acuaes

Comunidades autónomas

Ayuntamientos

Urbano

Agrícola

Industrial

Hidroeléctrico

Canon de regulación Artículo 114 del TRLA

Artículos 296-303 del RDPH

Tarifa de utilización de

agua

Artículo 114 del TRLA

Artículos 304-310 del RDPH

Canon de aducción en

Castilla-La Mancha

Artículos 40-46 de la Ley

12/2002 reguladora del ciclo

integral del agua de Castilla-La Mancha

Canon de mejora en

Andalucía

Artículos 72-96, 97-102 de la

Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía

Extracción de

aguas subterráneas

Ayuntamientos

Colectivos de riego

Usuarios privados

Urbano

Agrícola

Industrial

Las fijadas por

ayuntamientos

comunidades

regantes

Distribución de

agua de riego

Colectivos de riego

SEIASA

Usuarios privados

Agrícola Derramas / tarifas /

cuotas

de los colectivos de riego

Distribución de

agua urbana

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de

abastecimiento

Urbano

Tasas y tarifas de servicio Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos

Canon de mejora en

Andalucía

Artículos 72-96 de la Ley

9/2010 de Aguas de Andalucía

Recogida de aguas

residuales urbanas

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de

saneamiento

Urbano Tasas y tarifas de

alcantarillado

Ley 8/1989 de Tasas y Precios

Públicos

Ley 7/1985 de Bases de

Régimen Local

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 45

SERVICIO DEL

AGUA

AGENTE PRESTADOR /

FINANCIADOR USUARIO

INSTRUMENTOS

DE RECUPERACIÓN DE

COSTES

NORMATIVA REGULADORA DEL

INSTRUMENTO DE

RECUPERACIÓN DE COSTES

Tratamiento de

aguas residuales

urbanas

Ayuntamientos

Comunidades autónomas

Empresas de

saneamiento

Urbano

Canon de depuración en

Castilla-La Mancha

Artículos 47-53 de la Ley

12/2002 reguladora del ciclo

integral del agua de Castilla-La

Mancha

Canon de mejora en

Andalucía

Artículos 72-96 de la Ley

9/2010 de Aguas de Andalucía

Canon de saneamiento en

Extremadura

Art. 4-13 del Decreto 157/2012

del Reglamento del canon de saneamiento de Extremadura

Tarifas de servicio Ley 8/1989 de Tasas y Precios

Públicos

Control de

vertidos CH Guadiana

Urbano

Industrial

Canon de control de

vertidos

Artículo 113 del TRLA

Artículos 289-295 del RDPH

Fuente: Elaboración propia a partir de Precios y Costes de los Servicios del Agua en España (MMA, 2007)

4.3.1. NIVELES DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

4.3.1.1. Uso urbano

De acuerdo con los datos de la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento

(AEAS), en España las tarifas del ciclo integral del agua para el uso urbano experimentaron

un crecimiento del 13% (crecimiento interanual del 3%) entre 2006 y 2010. El incremento fue

mayor en la demarcación (34% con un crecimiento interanual del 7%), si bien en el Guadiana

las tarifas de agua urbanas están por debajo de la media nacional (un 14% menos en 2010).

Tabla 15. Tarifas de los servicios del agua de uso urbano en España y la DHGn, 2006-2010

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA DE USO URBANO, 2006-2010 (€/m3, euros a precios constantes del 2012)

Ámbito Año ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO CICLO INTEGRAL

Doméstico Industrial Doméstico Industrial Doméstico Industrial Conjunto

DHGn 2006 0,72 0,68 0,32 0,42 1,06 1,10 1,07

2010 0,88 0,98 0,49 0,63 1,36 1,62 1,43

España 2006 0,84 1,11 0,54 0,64 1,38 1,76 1,47

2010 0,91 1,20 0,62 0,81 1,53 2,02 1,66

Fuente: AEAS Tarifas 2010 Precio de los servicios de abastecimiento y saneamiento en España

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 46

4.3.1.2. Uso agrícola

La tabla siguiente muestra los precios ponderados por hectárea y por metro cúbico en las

comunidades de regantes de la demarcación del Guadiana obtenidos a partir de los datos de la

“Encuesta sobre derramas de los colectivos de riego” (Ministerio de Medio Ambiente, 2007).

Tabla 16. Niveles de precios corrientes de las derramas de las comunidades de regantes, 2007 – DHGn

PRECIOS PONDERADOS UNITARIOS – DHGN

€/ha €/m3 Otros

17,51 0,0408 39,02

Fuente: Encuesta sobre derramas de los colectivos de riego, MMA, 2007.

A continuación se muestran las derramas pagadas en el año 2007 en algunas comunidades de

regantes de aguas superficiales de la demarcación según la información proporcionada por las

propias entidades. Es destacable que la mayor parte de las derramas se pagan en función de la

superficie regada y la minoría en función del volumen de agua suministrado.

Tabla 17. Derramas satisfechas en las CCRR de aguas superficiales DHGn, 2007

COMUNIDAD DE REGANTES DERRAMA (€/unidad) SUPERFICIE (ha)

Comunidad de regantes Vegas Altas 1 38,00 €/ha 3.714

Comunidad de regantes Vegas Altas 2 41,00 €/ha 5.800

Comunidad de regantes Vegas Altas 3 32,00 €/ha 4.893

Comunidad de regantes Canal de Zújar 24,00 €/ha 20.870

Comunidad de regantes Mérida (C. Lobón) 45,00 €/ha 5.220

Comunidad de regantes Talavera 12,00 €/ha 7.124

Comunidad de regantes Badajoz (C. Lobón) 40,00 €/ha 1.400

Comunidad de regantes Montijo (C. Montijo) 49,77 €/ha 10.611

Comunidad de regantes Canal de los Auriles (EDAR) 18 €/ha 800

Comunidad de regantes Embalse del Vicario 29,4 €/ha 4.782

Comunidad de regantes Embalse de Gasset 35 €/ha 996

Comunidad de regantes Torre de Abraham 16,5 €/ha 5.563

Comunidad de regantes Estrecho de Peñarroya 0,008 €/m3 7.842

Comunidad de regantes Badajoz (Canal de Montijo) 41,96 €/ha 10.219

Comunidad de regantes Canal de Orellana. 39,87€/ha 40.400

Comunidad de regantes Rincón de Caya 0,012 €/m3 1.058

Comunidad de regantes Tomas Directas Río Guadiana. 6 €/ha 25.000

Comunidad de regantes Río Ardila Jerez de los Caballeros 100 €/ha 1.373

Comunidad de regantes Guadiana del Caudillo 35 €/ha 3.045

Comunidad de regantes Piedra Aguda 30 €/ha 639

Media aguas superficiales (€/ha) has consideradas

39,93 162.847

Fuente: MARM 2008

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 47

Las derramas pagadas en la única comunidad de regantes que utiliza aguas residuales

regeneradas (Canal de los Auriles) se sitúan entre las más económicas. El importe medio de

derramas de las comunidades de regantes que utilizan exclusivamente aguas superficiales

asciende a 39,93 €/ha. La tabla siguiente muestra la cantidad media girada en 2007 en

concepto de derramas en comunidades de regantes de aguas subterráneas de la demarcación.

Tabla 18. Derramas satisfechas en las CCRR de aguas subterráneas DHGn, 2007

COMUNIDAD DE REGANTES DERRAMA (€/unidad) SUPERFICIE (ha)

Comunidad de regantes Daimiel 2,40 €/ha 23.777

Comunidad de regantes El Provencio 2,10 €/ha 5.000

Comunidad de regantes Herencia 6,00 €/ha 4.300

Comunidad de regantes Manzanares 3,00 €/ha 22.836

Comunidad de regantes Campo de Criptana y Pedro Muñoz 3,00 €/ha 9.800

Comunidad de regantes Aguas subterraneas privadas Campo de Montiel 5,00 €/ha 8.330

Comunidad de regantes Bolaños de Calatrava 12,00 €/pozo 2.800

Comunidad de regantes Membrilla 5,00 €/ha 18.000

Comunidad de regantes Tomelloso 0,00 € 24.500

Comunidad de regantes Las Pedroñeras (Acuífero 23) 1,20 €/ha + 6 € fijo 3.200

Comunidad de regantes Villarobledo 1,20 €/ha + 30 € fijo 17.000

Media aguas subterráneas (€/ha) has consideradas

3,42 115.043

Fuente: MARM 2008

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 48

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 49

5. ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES

La finalidad del análisis de recuperación de costes de los servicios del agua es valorar si se

está llevando a cabo una recuperación adecuada del coste de los servicios siguiendo lo

dispuesto en la normativa europea y nacional. A tal fin se realiza:

Un análisis de la recuperación de costes de la prestación de los servicios del agua en la

demarcación del Guadiana en el año 2010 donde las cuantías monetarias se expresan en

términos reales del año 2012 (euros constantes base 2012).

Un análisis de la repercutibilidad de las inversiones del Programa de Medidas y una

previsión del impacto de su plena recuperación sobre los precios y la demanda de agua.

Además se incorpora información sobre criterios de decisión de declaración de obras de

interés general y otros que constituyen, en definitiva, excepciones a la aplicación del

principio de recuperación de costes.

5.1. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

5.1.1. INVERSIÓN PÚBLICA EN SERVICIOS DEL AGUA

El análisis de la inversión pública en servicios de agua a lo largo del tiempo muestra una

tendencia creciente y cierta variabilidad en los flujos de inversión, al respecto cabe destacar

que las inversiones se computan en el año en que se ponen en marcha las infraestructuras.

Hasta el año 2003 los anteriores Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación –el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-

fueron los principales organismos inversores (60%-90%); su peso relativo disminuye

considerablemente a partir del año 2004 (20%-40%) cuando las comunidades autónomas

comienzan a canalizar un volumen importante de inversión (25%-60%)10

. Surge también en

2004 el papel inversor de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Hidráulicas (actual Acuaes).

10 El notable incremento que presenta la inversión autonómica de Castilla-La Mancha y Andalucía puede estar

sobredimensionado pues está basado en datos de previsiones presupuestarias y no de liquidaciones

presupuestarias. La información referente a Extremadura responde a liquidaciones presupuestarias.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 50

Figura 2. Inversiones públicas en servicios de agua por agente financiador, 1997-2010 – DHGn DHGn - Inversiones públicas en servicios de agua por agente financiador, 1997-2010 (M€ base 2010)

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

M€

MAGRAMA CHGn SEIH SEIASA MINHAP CCAA Fuente: Elaboración propia

En el año 2010 el volumen de inversión pública en servicios del agua alcanzó los

115 millones de euros, lo que equivale a un 0,5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la

demarcación y supone unos 77 euros de inversión por habitante y año (teniendo en cuenta una

población de 1,48 millones de habitantes).

La tabla siguiente muestra el reparto de la inversión pública entre la Administración General

del Estado, las Sociedades Estatales y la Administración autonómica.

Tabla 19. Inversiones de los organismos públicos en los servicios de agua, 2000-2010 – DHGn

ORGANISMO MEDIA 2000-2005 MEDIA 2006-2010

M€ % M€ %

Administración General del Estado 18,4 36% 15,1 17%

SEIH y SEIASA 8,6 17% 6,6 8%

Administración autonómica 24,2 47% 65,1 75%

Total 51,2 86,7

Nota: SEIASA: Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias. SEIH: Sociedad Estatal de Infraestructuras Hidráulicas

Fuente: Elaboración propia

Por destino, los recursos de capital de organismos públicos se dirigen principalmente al grupo

de servicios de abastecimiento (suministro de agua en alta y distribución) con un notable peso

del abastecimiento para regadío. Desde 2006 las inversiones en saneamiento adquieren un

volumen relevante (entre el 25% y el 40%).

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 51

Figura 3. Inversiones de organismos públicos en servicios de agua agrupados, 1997-2010 – DHGn DHGn - Inversiones públicas en servicios de agua por servicios, 1997-2010 (M€ base 2010)

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

M€

Abastecimiento urbano Abastecimiento regadío

Saneamiento urbano Abastecimiento industria Fuente: Elaboración propia

5.1.2. COSTES FINANCIEROS

Los costes financieros de la prestación de los servicios del agua alcanzan en demarcación del

Guadiana en el año 2010 los 344 millones de euros.

Por agentes, quienes asumen la mayor parte de los costes son las Administraciones locales y

las empresas de aguas (38%), los organismos estatales (21%) y los propios usuarios (24%).

Figura 4. Distribución de los costes financieros de los servicios de agua por agentes, 2010 – DHGn

DH Guadiana - Distribución de los costes financieros

de los servicios de agua por agentes, 2010 (%)

21%

7%

38%

10%

24%Organismos estatales

Comunidades autónomas

Admin. local / Empresas de aguas

Comunidades de regantes

Autoservicio Fuente: Elaboración propia

Entre los organismos estatales, quienes sufragaron la mayor parte de los costes en el año 2010

fueron el MAGRAMA (64%) y la Confederación del Guadiana (25%); los costes cubiertos

por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la SEIASA y la Sociedad Estatal

de Infraestructuras Hidráulicas suponen el 4%, 5% y 3% respectivamente.

Respecto al reparto de los costes por servicios, los servicios urbanos (distribución y

saneamiento) son los más significativos (47%), seguidos de la distribución de regadío (16%),

la extracción de aguas subterráneas (24%) y el suministro de agua en alta (13%).

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 52

Figura 5. Costes financieros de los servicios de agua, 2010 – DHGn (M€ base2012)

Costes financieros de los servicios de agua, 2010

DH Guadiana (M€ base 2012)

46

82

93

69

532

Suministro en alta

Extracción aguas subterráneas

Distribución urbana

Saneamiento en red

Saneamiento fuera de red

Distribución regadío

Fuente: Elaboración propia

Por destino, los costes financieros del uso urbano (177 millones de euros) son algo superiores

a los del uso agrícola (164 millones de euros), siendo los del uso industrial poco significativos

(3 millones de euros). La importancia del riego con aguas subterráneas (que supone un coste

de 76 millones de euros) explica en buena parte la cercanía entre los costes financieros de los

servicios del agua de uso urbano y agrícola.

Figura 6. Costes financieros de los servicios de agua por usos, 2010 – DHGn (M€ base 2012)

Costes financieros de los servicios de agua por usos, 2010

DH Guadiana (M€ base 2012)

177

164

3Uso urbano

Uso de regadío

Uso industrial

Fuente: Elaboración propia

5.1.3. COSTES AMBIENTALES

La tabla siguiente muestra el coste de los grupos de medidas del programa de medidas de la

demarcación del Guadiana (PM–DHGn) a tener en cuenta en el cálculo de los costes

ambientales.

Tabla 20. Coste de las medidas del PM–DHGn a tener en cuenta en el cálculo de los costes ambientales

CLAVE GRUPO DESCRIPCIÓN DEL (M€)

DE MEDIDAS GRUPO DE MEDIDAS TOTAL

1 Minimización contaminación localizada 737

2 Minimización contaminación difusa 18

3 Programa de control de extracciones 222

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 53

CLAVE GRUPO DESCRIPCIÓN DEL (M€)

DE MEDIDAS GRUPO DE MEDIDAS TOTAL

4 Programa de mejora del Registro y Catálogo de Aguas 30

5 Programa de análisis de derechos de uso del agua 26

6 Programa de Gestión Hídrica 206

7 Restauración hidrológico ambiental 234

8 Medidas en Zonas de Especial Conservación 13

11 Conocimiento y gobernanza 38

TOTAL 1.523

Fuente: Elaboración propia

Los costes ambientales del uso del agua suponen 1.523 millones de € para el horizonte 2016-

2027 y, aunque se asocian a todas la medidas necesarias para la consecución de los objetivos

ambientales, principalmente, son debidos a la minimización de la contaminación localizada

(45%, mayoritariamente, depuración de las aguas residuales urbanas), seguido de la

restauración ambiental, el Control de Extracciones y la Gestión Hídrica.

Figura 7. Contribución de los Programas de Medidas del PHC a los costes ambientales

Fuente: Elaboración propia

La siguiente tabla muestra el reparto de los costes de las medidas de cada uno de los

programas de medidas que contribuyen a la consecución de los objetivos ambientales en la

demarcación del Guadiana.

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 54

Figura 8. Reparto de los costes ambientales por usos y servicios.

SERVICIOS DEL AGUA

Abastecimiento Saneamiento

Extracción subterráneas Extracción, Embalse y

Depósito superficiales

Tratamiento y

Distribución

Recogida y Depuración

de aguas residuales

Coste

ambiental

Programa de

Análisis de Derechos

de Agua (90%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Actualización y

Mejora del Registro

y Catálogo de Aguas

(90%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de Control

de Extracciones

(90%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de Gestión

Hídrica (50%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Restauración

ambiental (30%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Medidas en Zonas de

Especial

Conservación (30%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza (30%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Análisis de Derechos

de Agua (10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Actualización y

Mejora del Registro

y Catálogo de Aguas

(10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de control

de extracciones

(10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de Gestión

Hídrica (20%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Restauración

ambiental (20%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Medidas en Zonas de

Especial

Conservación (20%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza (20%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Minimización de la

contaminación

difusa (100%)

Urbano 10%

Agrario 90%

Programa de Gestión

Hídrica (15%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Restauración

ambiental (40%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Medidas de Zonas de

Especial

Conservación (40%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza (40%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Saneamiento en red (95%)

Saneamiento fuera de

red (5%)

Medidas de

Minimización de la

contaminación

puntual (100%)

Urbano 90%

Industrial 10%

Programa de Gestión

Hídrica (15%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Restauración

ambiental (10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Programa de

Medidas de Zonas de

Especial

Conservación (10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Medidas de

Conocimiento y

Gobernanza (10%)

Urbano 8%

Industrial 2%

Agrario 90%

Fuente: OPH CHGn

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 55

El resultado de este reparto, anual, es el siguiente:

Figura 9. Cálculo de los costes ambientales por usos y servicios

Costes ambientales (M€)

Suministro

en alta Extracción

subterráneas Distribución

Saneamiento en red

Saneamiento fuera de red

Total usos

Urbano 0,84 2,65 1,46 58,06 3,08 66,09

Agricultura 9,45 29,80 16,05 3,50 0,18 58,99

Industria fuera de red 0,21 0,66 0,33 0,66 0,03 1,90

Total servicios 10,50 33,12 17,83 62,22 3,30 126,97

Fuente: Elaboración propia

Por usos, son el uso urbano (52,05%) y la agricultura (46,45 %) los responsables mayoritarios

de estos costes. Mientras que por servicios, es el saneamiento en red (49 %) el principal

generador de los mismos.

Recae el mayor peso de los costes ambientales sobre el servicio de saneamiento en red del uso

urbano (también incluye el uso industrial conectado a red) con 62,22 M€ de los 127 M€

anuales (49%).

5.2. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

Los ingresos por servicios del agua en la demarcación del Guadiana en el año 2010 ascienden

a 277 millones de euros.

Casi la mitad de los ingresos (131 millones de euros) se deben a retribuciones por la

prestación de servicios urbanos del agua. Le siguen en orden de importancia los ingresos

relativos a la extracción de aguas subterráneas (30% del total), la distribución de regadío

(12%) y el suministro en alta (10%), siendo poco relevante el peso de los ingresos por el

servicio de saneamiento de agua fuera de red (control y gestión de vertidos directos).

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 56

Figura 10. Ingresos de los servicios del agua por servicios, 2010 – DHGn (M€ base 2012)

Ingresos de los servicios de agua, 2010

DH Guadiana (M€ base 2012)

28

82

81

50

342

Suministro en alta

Extracción aguas subterráneas

Distribución urbana

Saneamiento en red

Saneamiento fuera de red

Distribución regadío

Fuente: Elaboración propia

Los pagos por la prestación del ciclo integral del agua de uso urbano (suministro en alta,

extracción de aguas subterráneas, distribución y saneamiento del agua de uso urbano)

ascienden a 143 millones de euros; lo que teniendo en cuenta una población de 1,48 millones

de habitantes y una media de 2,7 habitantes por vivienda significa un pago anual de 96 €/hab

y 262 €/vivienda. Dada una renta bruta per cápita anual de 12.702 euros, el porcentaje de

renta de los hogares que se destina al pago de estos servicios es del 0,8%.

Como se observa en el gráfico a continuación, el grueso de los pagos por la prestación del

ciclo integral del agua urbana se destina a la contraprestación de la distribución, si bien su

peso relativo ha ido disminuyendo en los últimos años frente al del servicio de saneamiento;

el crecimiento del valor unitario y la facturación del abastecimiento y saneamiento ha sido

muy superior al de la población, por otra parte, desde el año 2005 se observa una tendencia

decreciente en el volumen de agua consumida.

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 57

Figura 11. Evolución de la población, valor unitario y facturación del abastecimiento y saneamiento,

2000-2010 – DHGn

Población, valor unitario y facturación de los servicios urbanos, 2000-2010, DH Guadiana

Población (M hab)

Valor abastecimiento

(€/m3)

Valor saneamiento

(€/m3)

Facturación

abastecimiento (M€)

Facturación

tratamiento (M€)

Agua abastecida y

tratada (hm3)

0,0

0,2

0,4

0,6

0,8

1,0

1,2

1,4

2000 2002 2004 2006 2008 2010

M h

ab / €

/m3

0

25

50

75

100

125

150

175

hm

3 / M

Fuente: Elaboración propia

Figura 12. Ingresos de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn (M€ base 2012)

Ingresos de los servicios de agua por usos, 2010

DH Guadiana (M€ base 2012)

143

131

3Uso urbano

Uso de regadío

Uso industrial

Fuente: Elaboración propia

Los ingresos por servicios del agua de riego alcanzan los 131 millones de euros. Destacan

para este uso los pagos relativos a la extracción de aguas subterráneas (58%), le siguen en

orden de importancia los pagos por la distribución (26%) y por el suministro en alta (16%).

El importe de los pagos por los servicios del agua de uso industrial no conectado a la red

municipal de abastecimiento y saneamiento es de 2,8 millones de euros. El peso de los pagos

del servicio de saneamiento del agua fuera de red es del 47%, el del suministro del agua en

alta del 33% y el de la extracción del 21%.

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 58

5.3. NIVEL DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Entre los servicios del agua urbanos, la recuperación de costes financieros es mayor en la

distribución (87%) que en el de saneamiento (73%) –en el que en los últimos años se ha

llevado a cabo un importante esfuerzo inversor con subvenciones europeas y subvenciones

consecuencia de la ausencia de cánones, en el año 2010, para la repercusión de las inversiones

acometidas por la Administración autonómica andaluza y extremeña.

La distribución del agua de riego tiene una recuperación de costes financieros del 64%. Las

subvenciones a este servicio se configuran por las inversiones del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente (Plan Nacional de Regadíos), las comunidades autónomas y

la parte no recuperada de las inversiones de la SEIASA.

Figura 13. Nivel de recuperación de costes financieros de los servicios del agua por servicios, 2010 –

DHGn Recuperación de costes financieros de los servicios de agua por servicios, 2010 - DHGn

61%

100%87%

73%

100%

64%

80%

0%

25%

50%

75%

100%

Suministro en

alta

Extracción

aguas

subterráneas

Distribución

urbana

Saneamiento

en red

Saneamiento

fuera de red

Distribución

regadío

Total servicios

Fuente: Elaboración propia

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Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 59

Figura 14. Costes financieros e ingresos de los servicios del agua, 2010 – DHGn (M€ base 2012) Costes financieros e ingresos de los servicios de agua, 2010

4628

82

82

93

81

69

50

2

2

53

34

0

50

100

150

200

250

300

350

Costes Fin Ingresos

Suministro en alta Extracción aguas subterráneas

Distribución urbana Saneamiento en red

Saneamiento fuera de red Distribución regadío

326

258

Fuente: Elaboración propia

La recuperación de costes financieros es superior para el uso urbano (81%) que para el

agrícola (80%), por encima se sitúa la recuperación de la industria fuera de red (83%).

Figura 15. Nivel de recuperación de costes financieros de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn Recuperación de costes financieros de los servicios de agua por servicios, 2010 - DHGn

81% 80% 83% 80%

0%

25%

50%

75%

100%

Uso urbano Uso de regadío Uso industrial Total usos

Fuente: Elaboración propia

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Anejo 10 a la Memoria

Recuperación de costes de los servicios del agua

Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 60

Sin embargo, la recuperación de costes totales en el año 2010 fue del 59%. La mayor parte de

los costes son financieros, recuperados al 80%; mientras que la recuperación de costes no

financieros es nula, puesto que no existe figura para su repercusión.

La siguiente gráfica muestra que la recuperación de los costes recae principalmente en los

servicios de extracción de aguas subterráneas (71%) y de distribución (70%), seguido del

suministro en alta (50%).

Figura 16. Nivel de recuperación de costes totales de los servicios del agua por servicios, 2010 – DHGn

Fuente: Elaboración propia

Por usos, la recuperación de costes se debe sobre todo al uso urbano (59) y de regadío (59%),

como se ve en el gráfico siguiente, no quedando muy alejado el uso industrial (53%).

Figura 17. Nivel de recuperación de costes totales de los servicios del agua por usos, 2010 – DHGn

Fuente: Elaboración propia

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5.4. EXCEPCIONES A LA RECUPERACIÓN DE COSTES

La legislación prevé que en la aplicación del principio de recuperación de costes se tengan “en

cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones

geográficas y climáticas de cada territorio, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines

ni el logro de los objetivos ambientales establecidos”. Es decir, las excepciones a este

principio están permitidas siempre que estén suficientemente justificadas.

Es importante señalar que tanto en el Guadiana como en el resto del país, las subvenciones a

los servicios de agua son subvenciones a los costes de capital; en términos generales no se

otorgan subvenciones para cubrir los costes de operación y mantenimiento.

Comúnmente en la demarcación del Guadiana se aplica el principio de recuperación de costes

en los términos que permite la legislación vigente. Los criterios de excepciones a este

principio y que justifican que no se alcance la plena recuperación de costes se pueden resumir

de la siguiente manera:

1. Cohesión territorial. Subvenciones concedidas en zonas deprimidas, donde la

actuación beneficia la generación de empleo y renta, ayudando a su convergencia

hacia la renta media europea (i.e., subvenciones concedidas con Fondos de Cohesión).

2. Mejora en la eficiencia o productividad de las explotaciones en zonas desfavorecidas

(i.e., actuaciones subvencionadas previstas en los Planes de Modernización de riegos,

subvenciones con Fondos Estructurales).

3. Falta de economías de escala, por el principio de equidad. En este criterio se

englobarían las subvenciones concedidas a pequeños municipios para la prestación de

servicios del agua, en los últimos años mayormente para la construcción de

infraestructuras de saneamiento urbano de agua y suministro de agua en alta.

4. Actuaciones urgentes y de emergencia para garantizar el acceso y la calidad del

servicio, aunque no en la totalidad de los casos.

5. Capacidad de pago de los agentes privados (usuarios). En este criterio se englobarían

futuras subvenciones a infraestructuras para servicios de agua en función del nivel de

renta de la población y margen neto de las explotaciones agrarias. El análisis de costes

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desproporcionados contenido en el anejo de objetivos y excepciones determina el

límite de la capacidad de pago de las unidades de demanda urbana y agrícola.

Tabla 21. Grados de aportación de los agentes privados – DHGn

TIPO DE

USUARIO INDICADOR

PORCENTAJE DE LA RENTA PARA DEDICAR AL PAGO DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

BAJO MEDIO ALTO / DESPROPORCIONADO

Urbano Renta disponible de los

hogares 0,1% 0,6% 1,2%

Agrícola Margen o renta neta de

las explotaciones 0,05% 2% 5%

Fuente: Elaboración propia

5.5. CONFORMIDAD DE LA POLÍTICA DE PRECIOS CON EL REQUISITO DE

INCORPORACIÓN DE INCENTIVOS ADECUADOS PARA EL USO

EFICIENTE DE LOS RECURSOS

La estructura tarifaria constituye un instrumento eficaz para incentivar el uso eficiente de los

recursos hídricos. En nuestro país el principio de aplicación de las tarifas binomias viene

recogido en el apartado 111 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas: “… la

administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras

tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un

precio asequible y desincentivar los consumos excesivos”.

El presente apartado se desarrolla en mayor detalle en el Apéndice 2 La política de precios

como instrumento de planificación y la aplicación de tarifas incentivadoras del uso

eficiente de los recursos hídricos.

5.5.1.1. Aplicación de tarifas binómicas y progresivas en las tarifas de riego y urbanas

La existencia de contadores u otros elementos de medición es una medida previa necesaria

para la aplicación de tarifas de estructura binomial. Si bien entre los usuarios urbanos su uso

está muy extendido, la situación es distinta entre los usuarios agrícolas para los que sería

necesario generalizar elementos de medición. El PHC del Guadiana prevé medidas de

instalación de caudalímetros (120 millones de euros de inversión) que serán puestas en

práctica directamente por los usuarios quienes sufragarán sus costes.

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5.5.1.2. Medidas de reordenación de los derechos de uso del agua

En aquellas zonas en las que la extensión de la superficie regada haya dado lugar a un uso

insostenible por problemas de sobreexplotación, cambios en las tarifas de los servicios de

agua no serían suficientes para alcanzar un uso eficiente del recurso sin una adecuación de la

superficie de riego y los derechos asociados a la nueva situación de disponibilidad. Por otro

lado, puesto que la extracción de aguas subterráneas es un servicio de carácter privado, no se

podrían introducir tarifas disuasorias a consumos excesivos (en este caso la medida de política

de precios efectiva sería la introducción de un impuesto por el uso de aguas subterráneas).

El PHC recoge las medidas legislativas existentes tendentes a facilitar la flexibilidad en el uso

de los derechos de riego; como son las reasignaciones de derechos a través los contratos de

cesión y las ofertas públicas de adquisición de derechos privados sobre las aguas subterráneas

a través del Centro de Intercambio de derechos de uso del agua o la agilización de la gestión a

través del paso a concesión de derechos privados sobre las aguas subterráneas, la ampliación

de perímetros de riego sin aumentar la superficie ni el volumen para racionalizar las

explotaciones agrícolas, etc.

Cabe mencionar la aprobación del Real Decreto-ley 17/2012 y la Ley 11/2012, de medidas en

materia de medio ambiente, que introduce una serie de medidas que pretenden conseguir un

uso más adecuado del agua.

En lo referente a la cesión de derechos en el Alto Guadiana, en el ámbito definido por el

Plan Especial del Alto Guadiana los titulares de aprovechamientos de agua podrán

trasmitirlos de forma irreversible y en su totalidad a otros titulares de aprovechamientos.

En masas de aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o

químico, se elaborará un programa de actuación en el que se ordenará el régimen de

extracciones para lograr una explotación racional de los recursos, y se contemplarán las

condiciones en las que temporalmente se puedan superar las limitaciones establecidas.

5.5.1.3. Medidas para el control de extracciones

La actualización y mantenimiento del Registro y Catálogo de Aguas es una medida básica

previa a otras medidas de control. Otras medidas destinadas al control de extracciones

previstas en el Plan de cuenca son los sistemas de control indirecto por teledetección de

volúmenes y detección de superficies regadas.

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6. CONCLUSIONES

Entre los servicios del agua urbanos, la recuperación de costes financieros es mayor en la

distribución (87%) que en el de saneamiento (73%) –en el que en los últimos años se ha

llevado a cabo un importante esfuerzo inversor con subvenciones europeas y subvenciones

consecuencia de la ausencia de cánones, en el año 2010, para la repercusión de las inversiones

acometidas por la Administración autonómica andaluza y extremeña.

La distribución del agua de riego tiene una recuperación de costes financieros del 64%. Las

subvenciones a este servicio se configuran por las inversiones del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente (Plan Nacional de Regadíos), las comunidades autónomas y

la parte no recuperada de las inversiones de la SEIASA.

La recuperación de costes financieros es superior para el uso urbano (81%) que para el

agrícola (80%), por encima se sitúa la recuperación de la industria fuera de red (83%).

Los costes del recurso se consideran nulos porque, aunque hay situación de escasez, tiene

que haber competencia por el recurso por usos de diferentes productividades, que en estos

momentos no hay; y tiene que haber ausencia de instrumentos para que se asigne el recurso al

uso más productivo que sí los hay (Centro de: Intercambio de derechos de acuerdo a la

Disposición Adicional 14 de la Ley de Aguas, contratos de cesión, centro de intercambio de

derechos).

Los costes ambientales se asocian a todas las medidas necesarias para la consecución de los

objetivos ambientales; no obstante, el mayor coste es debido sobre todo al uso urbano y

agrícola, suponiendo un 52% y un 46% del total de los costes ambientales, respectivamente.

La recuperación de costes totales en el año 2010 fue del 59%. La mayor parte de los costes

son financieros, recuperados al 80%. La recuperación de costes no financieros es nula, puesto

que no se repercuten.

La recuperación de los costes totales recae principalmente en los servicios de extracción de

aguas subterráneas (71%) y de distribución (70%), seguido del suministro en alta (50%). Por

usos, la recuperación de costes totales se debe sobre todo al uso urbano (59%) y de regadío

(59%), no quedando muy alejado el uso industrial (53%).

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El Programa de Medidas incluye medidas encaminadas a incrementar el nivel de recuperación

de costes de los servicios de agua y uso eficiente del recurso, como son: la instalación de

caudalímetros; la aplicación de tarifas binómicas y progresivas en las tarifas de riego y

urbanas11

; la introducción de medidas para el control de extracciones. También contribuirá a

mejorar el porcentaje de recuperación de costes en la demarcación la aprobación de la Ley

9/2010 de Aguas de Andalucía, que introduce figuras tributarias que permiten la recuperación

de costes de las inversiones realizadas por la comunidad autónoma.

Se han identificado además otra serie de medidas que permitirían un avance en la

recuperación de costes de los servicios del agua, una adecuada contribución a los costes por

los diferentes usos, y un criterio de repercusión de costes más homogéneo en las diferentes

cuencas. Si bien estas medidas no están incluidas en el Plan Hidrológico podría considerarse

su introducción en un futuro:

La generalización del pago por el uso del agua que permita la repercusión de los costes

financieros de las medidas relacionadas con el uso del agua y los gastos de la

administración de agua en general con un reparto adecuado entre todos los usuarios,

tanto de aguas superficiales como subterráneas. Dicho pago reflejaría además la

escasez del recurso y serviría como incentivo para un uso eficiente del agua.

El establecimiento de instrucciones a los Organismos de cuenca en relación con la

aplicación del actual régimen económico financiero de la Ley de Aguas (canon de

regulación y tarifa de utilización del agua) respecto a la aplicación de descuentos

(laminación de avenidas y usuarios futuros) y repercusión de costes directos e

indirectos; de manera que se realice de forma más homogénea en las distintas cuencas.

La revisión del canon de regulación y la tarifa de utilización de agua de modo que

permitan repercutir los costes de reposición de las infraestructuras.

La realización de obras de interés general para las que en algunos casos no existe un

instrumento de repercusión de costes (por ausencia de cánones o cuando éstos no sean

de aplicación debido a la naturaleza del canon y el organismo que financie las

11 Artículo 111 bis del TRLA: “A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua

establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a

un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos”.

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infraestructuras) y obras de emergencia y urgencia (que no se repercuten si son

financiadas por la Administración pública), a través de convenios entre los organismos

competentes y las Sociedades Estatales del Agua que sí pueden recuperar los costes.

La introducción de figuras tributarias que permitan la repercusión de las inversiones en

infraestructuras ligadas al servicio de distribución de agua de riego realizadas por las

comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente.

Por último, se hace imprescindible la solicitud al Plan Hidrológico Nacional de regulaciones

normativas que permitan la recuperación de costes ambientales, la aplicación de sistemas de

precios disuasorios para todos los usos y el establecimiento de cánones y tasas que aseguren la

gestión del agua por parte de los organismos de cuenca.

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7. REFERENCIAS

7.1. NORMATIVA EUROPEA

Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la

que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

7.2. NORMATIVA NACIONAL

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Aguas. Y sus sucesivas modificaciones:

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social. (Capítulo V).

Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico

Nacional. (Disposición adicional primera).

Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de

la Ley de Aguas.

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley de

Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo

preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de

dominio público hidráulico. (Disposición adicional primera).

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio

ambiente. (Disposición transitoria única).

Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

(Artículo primero y Disposición transitoria única).

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto

refundido de la Ley de Aguas. Y sus sucesivas modificaciones:

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

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Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico y el RD 509/1996 de desarrollo del RDL 11/1995 por el

que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación

Hidrológica.

Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de

Planificación Hidrológica.

Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte

española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las

transacciones de derechos al aprovechamiento de agua. (Vigente hasta el 30 de noviembre de

2009).

Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para

paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias

de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.

Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar

los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto

Guadiana.

Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para

paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas (Vigente

hasta el 30 de noviembre de 2010).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).

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7.3. NORMATIVA AUTONÓMICA

Ley 12/2002, de 27-06-2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de

saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

7.4. REFERENCIAS NO NORMATIVAS

Precios y costes de los servicios del agua en España. Informe integrado de recuperación de

costes de los servicios del agua en España, artículo 5 y anejo III de la Directiva Marco del

Agua. Ministerio de Medio Ambiente, 2007.

Análisis de Presupuestos y estimación de costes e ingresos por la prestación de los servicios

del agua en España. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, octubre 2009.

Encuesta sobre derramas de los colectivos de riego. Ministerio de Medio Ambiente, 2007.