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*2020300002781* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020 1 Doctor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ Contralor Auxiliar Delegada Contraloría General de Antioquia Asunto: Informe Técnico URI 006 del 15 de abril de 2020 del Municipio de La Ceja del Tambo Antioquia. Respetado doctor López Ramírez, En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la Antioquia - CGA, Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas y Resolución 2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de La Ceja del Tambo.

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Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Doctor

ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ

Contralor Auxiliar Delegada

Contraloría General de Antioquia

Asunto: Informe Técnico URI 006 del 15 de abril de 2020 del Municipio de La Ceja

del Tambo – Antioquia.

Respetado doctor López Ramírez,

En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de

la Antioquia - CGA, Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que

establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación

relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas y Resolución

2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la

Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” y la Resolución 2017500001550 del 18

de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir

Informe Técnico de la URI al Municipio de La Ceja del Tambo.

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ANTECEDENTE:

Dada las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia

decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, así mismo

la Contralora General de Antioquia designo unos grupos de trabajo para que se

atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la

contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de vigilancia de la

Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional decretada

por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Contraloría General de Antioquia, es el órgano de control fiscal del Estado y su

misión es procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a que

el Estado se modernice mediante acciones de mejoramiento. Su función básica es

vigilar que la administración pública y los particulares o entidades que manejan

bienes públicos se hagan con total ajuste a la Ley.

Los Artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de

1993 establecen la competencia de las Contralorías, como titular de la función fiscal

en la Nación y el Departamento, en ese sentido, ejercen en representación de la

comunidad la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que

manejan fondos o bienes de la Nación.

En desarrollo de esos mandatos constitucionales, se dictó la Ley 610 de 2000,

mediante la cual se establecieron las normas que regulan el proceso de

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responsabilidad fiscal y denuncias a cargo de la Contraloría, la organización y

funcionamiento de la misma.

El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal estará

integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza

gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado; y un nexo causal entre los dos

elementos anteriores.

De igual manera, el artículo 6° de la precitada Ley, señala que se entiende por daño

patrimonial al Estado, la lesión del patrimonio público, representada en el

menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o

recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una

gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos

generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales

del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las Contralorías.

Para el caso que nos ocupa, el cual es la atención de las peticiones de los

ciudadanos que presentan a la Contraloría General de Antioquia, conforme a

nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos

administrativos de orden interno relacionados con el trámite de derechos de

petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad,

fundamentados por las Resoluciones 2018500000955 del 16 de mayo de 2018 y

2017500001562 del 19 de octubre de 2017, las cuales adoptan el procedimiento

para el trámite de atención de denuncias, quejas y otras solicitudes en la CGA.

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PROCEDIMIENTO DESARROLLADO

Para atender la URI 006 del Municipio de La Ceja del Tambo, se comisiona a los

funcionarios Gladis Cecilia Trujillo Franco, July Andrea Montoya León y Arley de

Jesús Ramírez Patiño, Auto Comisorio N° 156 del 16 de abril de 2020, quienes

deberán verificar todos los soportes contractuales, precontractuales y de ejecución

de los contratos suscritos por el Municipio de La Ceja del Tambo – Antioquia, para

atender la emergencia ocasionada por el virus denominado Covid-19.

Por lo anterior se dispuso realizar las siguientes actuaciones:

1- Asignación de profesional y/o contralor auxiliar adscrito a la Contraloría

General de la Antioquia, a fin de poder establecer la existencia de presuntas

irregularidades dentro de la ejecución del contrato objeto de análisis de la

denuncia.

Los profesionales que acompañan esta vista inicial de la UNIDAD DE REACCION

INMEDIATA (URI), fueron:

Arley de Jesús Ramírez Patiño, Contralor Auxiliar

Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralora Auxiliar

July Andrea Montoya León, Asesora

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2- Realizar Visita al Municipio de La Ceja del Tambo – Antioquia.

3- Se les informa sobre el objeto de la visita y se solicita la documentación

precontractual, contractual y de ejecución de los contratos, hoja de vida,

nombramiento y acta de posesión del señor alcalde y del Secretario de Salud,

al igual que copia del Decreto de delegación para la contratación; acto de

delegación para la firma y supervisión de los contratos, para el cual fue

delegado el doctor Santiago Alexander Muñoz Ocampo, Secretario de Salud.

4- El grupo de trabajo de la Contraloría General de Antioquia, solicita la

evidencia física del reporte donde conste la entrega de los mercados. Nos

presentan 4 capetas con las planillas que contiene los siguientes Ítems: N°,

Nombres y apellidos, N° de cédula, Observaciones y firma. Al respecto se

les hace la observación de que deben de tener un ítem con el número

telefónico de las personas.

5- Se constató los mercados que aún tenían en existencia por entregar en la

bodega, para verificar los productos relacionados y el estado de la bodega,

la cual presenta muy buen estado, ya que se trata de una estructura nueva y

los productos están bien seleccionados, separados y se observa muy buena

higiene.

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Fuente: Tomada por el Grupo de trabajo URI 06 en visita al Municipio de La Ceja.

Se observa que los paquetes alimentarios objeto del Contrato se encuentran

empacados en bolsas y con Stikers de la Alcaldía Municipal, y aparte de ello,

cuentan con otros víveres, los cuales expresan que son donaciones y están

separadas y sin empacar.

6- Visita al Centro Comercial José María Córdoba, ubicado en la Carrera 50 AA

N° 44 D -36 con el fin de constatar la existencia de la Distribuidora VIBE

DISTRIBUCIONES, ubicada en el Bloque 5, Oficina 309.

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, ANÁLISIS EFECTUADO Y RESULTADO

FINAL

Como resultado de la denuncia adelantada y de acuerdo con el material recaudado

se pudo establecer lo siguiente:

Sobre la competencia:

Al verificar los hechos en la presente UNIDAD DE REACCION INMEDIATA (URI),

se identificó que se estaba cuestionando la inversión de recursos públicos en el

Departamento de Antioquia- Municipio de La Ceja del Tambo, por lo tanto, la

competencia para la vigilancia fiscal está a cargo de la Contraloría General de

Antioquia.

Sobre lo observado en la función de vigilancia.

Analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites

correspondientes a la acción de fiscalización, se pudo constatar lo siguiente:

Se tienen las siguientes denuncias y/o quejas:

a. Queja presentada por Gabriel Ángel Muñoz Martínez donde “manifiesta que la

Alcaldía ha realizado la compra de 4.000 mercados por valor de $50.000 cada

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uno. Productos que se ve que son marcas de combate y que, consultado en

las tiendas de la Ceja, tendría un costo de 29.350, quiere decir que se están

robando $20.000 por mercado y compraron 4000 mercados, es decir se

echaron al bolsillo de atrás 80 milloncitos.”

Fuente: Redes sociales Facebook

Elaboró: el grupo de trabajo de la Contraloría General de Antioquia

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b. Denuncia en atención al ciudadano

______________________________

Desde: Gabriel Gabo [[email protected]]

Enviado el: martes, 21 de abril de 2020 03:25 p.m.

Hasta: Atención al Ciudadano

Asunto: denuncia

Cordial saludo. Me es un muy grato poder comunicarme con ustedes dado que me

parece que han venido efectuando un excelente trabajo velando por los intereses

del estado y de la comunidad en general. Mi comunicado es referente a la forma

en cómo se han administrado las ayudas proporcionadas por la comunidad cejeña

durante la peor crisis humanitaria de la historia que, siendo en su gran mayoría de

estrato humilde, no dudaron en proveer abundante ayuda en forma de alimentos

cuando un vehículo a nombre de la alcaldía hace la recolección de los mismos. Mi

descontento y mi denuncia tiene que ver con la forma en que se entregan y se

administran esas ayudas, pues se entregan, no a nombre de la misma comunidad

sino a nombre del alcalde en persona, marcando con stikers las bolsas en que se

empacan, haciéndolos pasar como provenientes de la alcaldía, lo que constituye al

menos un acto de deshonestidad y no sé hasta qué punto un delito.

Les agradezco infinitamente su atención y mis felicitaciones por su disponibilidad y

diligencia.

Cordialmente: Gabo.

El contenido de este documento y/o sus anexos es de carácter confidencial y para

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uso exclusivo de la persona natural o jurídica a la que se encuentra dirigido. Si usted

no es su destinatario intencional, por favor elimine el documento y sus anexos.

Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general

cualquier uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley.

Así las cosas, analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites

correspondientes a la acción de fiscalización, en virtud de esta investigación

preliminar, se generaron hallazgos, los cuales se relaciona a continuación, refiriendo

la síntesis de la situación detectada:

El Municipio de La Ceja del Tambo, celebro contrato 2020.05.11.020.198, con VIBE

DISTRIBUCIONES S.A.S, donde el contratista asegura haber participado a través

de una Subasta Inversa, teniendo en cuenta los precios publicados del SECOP y

realizo la oferta para 4.000 mercados, por valor total de $200.000.000, y cada

paquete alimentario por un valor de $50.000, que incluiría lo siguiente:

Leche entera en polvo 380 gms, chocolate en polvo 200 gms, arroz blanco

libra, un par de panela, lenteja en bolsa libra, fríjol cargamanto libra, atún en

agua lata de 170 gms, aceite de soya 900ml, pasta para sopa 200gms, sardina

lata de 155gms, galletas de soda tres (3) tacos.

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Fuente: Yennyth Fernanda Toro, Contratista del Municipio de La Ceja. Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020

Además, el Contratista aseguro que en el valor del contrato estaba incluido el

transporte y el descuento del 12% que es lo que se retienen. ($24.000.000).

Que cada unidad de mercado se entregó empacada. Y se entregó en una bodega

que tiene la Administración de la Ceja, contiguo al palacio municipal; todo este

proceso fue Supervisado, por los funcionarios de la Administración Municipal de La

Ceja.

Que se han entregado 2.000, paquetes alimentarios mercados a la fecha.

Y que, a la fecha, el representante legal de VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S, el señor

BETANCUR GARCIA, manifiesta que no ha recibido ningún pago y que en el

contrato consta, que se haría a través de pagos parciales.

Hace entrega de la cotización de insumos de fecha 25 de marzo de 2020. Ver foto

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Fuente: Contrato 2020.05.11.020.198, celebrado con- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Elaboro: Grupo URI 006 La Ceja

El equipo de la URI realizo la siguiente cotización así:

Cotizaciones Precios del Mercado Equipo URI 006 La Ceja 2020

Lentejas x Libra $1,390 Lenteja $2.733

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Arroz Especial $1390 Arroz $2.400

Sardina $ 2.271 y $2.949 Sardina Pascuali x 155 gr $1,390

Leche deli milk x 400 gr $4.500 Leche Entera Colanta en Polvo x 400 gr –

COLANTA, Éxito

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Galletas Saltín 3 Tacos $3.480 Galletas Saltín 5 tacos 3.977 y 4 tacos Integral

5.280

Pastas Espaguetis $1.520 Atún Lomito en Aceite $5.400

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Chocolate en Polvo $7.300 Leche entera en Polvo $7580

Panela Regional Par $1.490 Panela Cuadrada Éxito $990

Fuente: realizada a través del internet en la página de Distribuidora Mayorista de Medellín y Link- https://www.exito.com/search?_query=Atun%20en%20Lomitos Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020

Con base en la anterior cotización el equipo de trabajo de la URI procede a realizar

comparación entre los precios del contrato y los precios del mercado, con el fin de

determinar un posible sobrecosto.

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Cotización

Nombre del producto Unidad de empaque Valor

Cotización-

Precios del

Mercado

Sobrecosto

Leche entera en polvo Bolsa de 380gr $ 9.000 $ 7.050 $ 1.950

Chocolate en polvo Bolsa de 200gr $ 4.380 $ 2.769 $ 1.611

Arroz Libra $ 2.600 $ 2.250 $ 350

Panela Par $ 4.800 $ 1.584 $ 3.216

Lenteja en bolsa de

polietileno Libra $ 3.480 $ 1.400 $ 2.080

Frijol Libra $ 4.300 $ 3.900 $ 400

Atún en lomitos Lata de 170gr $ 4.500 $ 5.400 -$ 900

Aceite de girasol, soya

Canola 900ml $ 8.000 $ 7.000 $ 1.000

Pastas para sopa paquete de 200gr $ 1.800 $ 1.520 $ 280

Sardina Lata de 155 gr $ 3.480 $ 1.390 $ 2.090

Galletas Saltín 1 paquete 3 tacos $ 3.660 $ 3.480 $ 180

Valor total x Paquete Alimentario $ 50.000 $ 37.743

Valor total Sobrecosto x paquete $ 12.257

Fuente: Contrato Nro. 2020.05.11.020.198 La Ceja Antioquia Y Cotizaciones realizada a través del internet en la página de Distribuidora Mayorista de Medellín y Link- https://www.exito.com/search?_query=Atun%20en%20Lomitos Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020

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Según lo consultado a través del Internet, y realizadas las cotizaciones en la Plaza

Mayorista, en las Distribuidoras de grandes superficies, los productos son de

marcas de combate, entregados a la población Cejeña y los precios como puede

observarse, no se ajustan al precio del mercado, tal como se pueden evidenciar en

la tabla anterior, a través de comparación de precios del paquete alimentario

entregado con relación a los precios del mercado.

Por lo anterior expuesto, de realizarse los pagos y terminar el contrato se presume

un detrimento patrimonial por el valor total del sobrecosto, multiplicado por el total

de los paquetes alimentarios entregados como se calcula a continuación en la

siguiente tabla:

Valor total x Paquete Alimentario Total

Beneficiarios

Valor x

UND

Paquete

Alimentario

Totales

Cotización Inicial Proveedor 4.000 $ 50.000 $ 200.000.000

Consulta Precios del mercado 4.000 $ 37.743 $ 150.972.000

Total diferencia y Sobrecosto $ 49.028.000

Fuente: Contrato Nro. 2020.05.11.020.198 La Ceja Antioquia Y Cotizaciones realizada a través del internet en

la página de Distribuidora Mayorista de Medellín y

Link- https://www.exito.com/search?_query=Atun%20en%20Lomitos

Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020

Conforme a lo anterior, se presume un posible detrimento patrimonial, por la

suma de $ 49.028.000, el cual se configura al momento en que se pague y se liquide

el contrato en su totalidad, se inobservan los principios consagrados en el artículo

209 de la Constitución política, los principios de la función administrativa de la ley

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489 de 1998 en su artículo tercero, los principios de la contratación estatal de Ley

80 de 1993, artículo 23.

Así mismo, sobre la visita al Centro Comercial José María Córdoba, ubicado en

la Carrera 50 AA N° 44 D -36 con el fin de constatar la existencia de la Distribuidora

VIBE DISTRIBUCIONES, ubicada en el Bloque 5, Oficina 309, se tienen las

siguientes diligencias desarrolladas por la integrante de la URI Gladis Cecilia Trujillo

Franco Contralora Auxiliar adscrita al Despacho:

“En la fecha abril 29 de 2020, siendo las 3:00 p.m., vía celular 3146539026, se

contactó al señor EFRAIN BETANCUR GARCIA con cédula 15.433.020, E-mail:

[email protected] para realizar una entrevista personalizada. A las 3:30

p.m., en esta visita el señor Betancur García manifestó que, si tiene dos locales los

números 33 y 35, destinados a la venta de legumbres, que en este momento sólo

tiene unas cajas vacías que utilizó cuando vendía las legumbres,

Enseña las facturas números 01700277583 - Galería 2; puesto 33; expendio Tipo

24 Verduras CAT. 1RA?; Concesionario José Efraín Betancur García; cédula

15433020 y factura 201700277585 - Galería 2; puesto 33: expendio Tipo 24

Verduras CAT. 1RA?; Concesionario: José Efraín Betancur García, cédula

15433020, del año 2017.Locales de los cuales antes pagaba $130.000 cada uno y

los rebajaron a $98.000. Ver Foto.

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facturas 201700277583 201700277585 de 2017

Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho

Se anexan material fotográfico, de la visita realizada al establecimiento de comercio,

VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S, y especialmente foto donde están las

especificaciones del Bloque ubicada a la entrada de la oficina, de Centro Comercial

José María Córdoba, y como puede observarse en el número 309 registra:

ASEMCOFT Asesorías Contables;

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Material fotográfico visita realizada al establecimiento de comercio

VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S

dos (1) de la oficina dos (2) de la oficina

una (1) de la puerta entrada principal Entrada de la oficina, donde están las

especificaciones del Bloque

Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Seguidamente solicitó a la señora MARISELLA VILLADA, Gerente de VIBE

DISTRIBUCIONES S.A.S., el envío de unas fotos de la oficina al igual que de la

entrada al edificio y del lateral donde consta el listado de las oficinas, y.

Efectivamente fue suministró seis (6) fotos; pero al observarlas detenidamente el

registro fotográfico del Bloque 5,- 309, aparece un letrero superpuesto con el

nombre de VIBE DISTRIBUCIONES SAS, tal como puede observarse en la foto

suministrada por la señora en mención.

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S entregadas por la gerente. Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho

El día 30 de abril, nos dirigimos nuevamente a la Oficina de Administración del

Centro Comercial Córdoba, para solicitar información, la cual fue solicitada desde el

pasado 23 de abril, mediante oficio con radicado N°2020105035, ya que la

respuesta dada, la habían montado sobre el mismo oficio, enviado a través del

correo electrónico institucional: [email protected]

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia

Fuente: Registro material fotográfico Visita Administración - Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho

Adicionalmente, se solicitó hicieran entrega de dicha respuesta en papelería

membretada del Centro Comercial Córdoba. Se anexa la respuesta dada.

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Fuente: Registro material fotográfico Visita Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho

Seguidamente, nos dirigimos nuevamente a la Administración de la Plaza de

Mercado para verificar la ubicación de los locales en mención y el señor

Administrador de la Plaza de Mercado, envío la respuesta mediante correo

electrónico, así:

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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“Buenas tardes, El señor José Efraín Betancur García, si aparece relacionado en

los registros de la Plaza de Mercado Antonio María Carmona - Galería. Tiene

registrado a su nombre El Puesto #42, como se describe a continuación, con su

respectiva Ubicación”:

42 2 12.75 Agrícola

JOSE EFRAIN

BETANCUR

GARCIA

Cerrado no

lo utilizan

Inspección de Policía

Norte para recuperación

no aporta documentos, no

manifiesta voluntad de

firmar contrato con el

Municipio (2018)

Fuente: Plano Plaza de Mercado (Galería) Rionegro, Antioquia Responsable: Clemente Franco Ríos, Profesional Universitario – Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario – Municipio de Rionegro, Antioquia

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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“El Señor Betancur, no tiene ninguna actividad comercial en la Plaza de Mercado

(Galería) y, según referencias de los mismos comerciantes, hace más de cuatro

años, el Local descrito no se abre al Público.

En los registros aparece que el Señor Betancur, no presenta documentación para

la elaboración del contrato con La Administración Municipal de Rionegro.

El mencionado Local, está en proceso de recuperación por parte de la

Administración Municipal”.

Cualquier duda o inquietud al respecto, con gusto será atendida.

CLEMENTE FRANCO RÍOS

Profesional Universitario

Subsecretaria de Desarrollo Agropecuario

Tel: 520 4060 | Ext 1611

[email protected]

CL 49 # 50-05 | Rionegro Ant. | Cód. Postal: 054040”

De lo anterior se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su

competencia.

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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CONCLUSIONES Y TRÁMITES A SEGUIR

Se derivó de los hechos denunciados hallazgos con presunta connotación penal y

disciplinaria del cual se dará traslado a las instancias correspondiente para lo de su

competencia y el trámite a que haya lugar.

Así mismo, con base en las comparaciones que se hicieron entre los precios

establecidos en el contrato y con relación con los precios del mercado, de los

productos que fueron entregados a la población de La Ceja del Tambo, con ocasión

del COVID-19, se evidencia un posible sobrecosto por paquete o mercado, por un

valor de $12.257, es decir, que el paquete alimentario o mercados entregados con

relación a las cotizaciones realizadas por el Grupo URI 006 La ceja del Tambo,

tendría un valor real de $ 37.743 y no de $50.000 que es la suma contratada por la

Administración Municipal, razón por la cual se presume un posible detrimento

patrimonial, por la suma de $ 49.028.000, en razón de los 4.000 paquetes

alimentarios entregados a la población vulnerable del municipio de la Ceja del

tambo. Inobservando los principios de la función administrativa y en especial los

principios de la contratación estatal consagrados en el artículo 23 de la ley 80 de

1993. El cual se configura al momento en que se pague y se liquide el contrato en

su totalidad, de conformidad con la parte motiva contenida en el presente escrito,

del Informe técnico URI 006 del Municipio de La Ceja del Tambo.

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*2020300002781* Al responder por favor cite este número

Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020

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Dado que el contrato se encuentra en ejecución y SIN PAGOS REPORTADOS; será

objeto de verificación en próximas actuaciones de la Contraloría General de

Antioquia.

Por lo anteriormente expuesto, se decide de fondo, la Unidad de Reacción

Inmediata (URI) a la Administración Municipal de La Ceja del Tambo, para

determinar presuntas irregularidades en la contratación suscrita para atender la

emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del

Coronavirus COVID-19, previo envió de los traslados a la Procuraduría General de

la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría Auxiliar de Auditoría

Integrada para que incluya como contrataciones de forzosa inclusión en el PGA

2020.

Atentamente,

JULY ANDREA MONTOYA LEON Asesor P y E/ Grupo de trabajo URI 006 La Ceja Antioquia. Arley de Jesús Ramírez Patiño, Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada; Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralora Auxiliar Despacho R/ July Andrea Montoya León-Asesora de Despacho - Oficina Asesora Jurídica R/: Andrés Felipe López Ramírez-Contralor Auxiliar de Auditoria Delegada (CGA)