Andres murcia trabajo 2

13
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 1 Ingeniería Civil Andrés Fabián Murcia Estudiante s: Docente : EFRAÍM COLMENARES MEJIA SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Transcript of Andres murcia trabajo 2

Page 1: Andres murcia trabajo 2

1

COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ingeniería Civil

Andrés Fabián Murcia

Estudiantes:

Docente:EFRAÍM COLMENARES MEJIA

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Page 2: Andres murcia trabajo 2

2

Objetivos de Aprendizaje

Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.

Page 3: Andres murcia trabajo 2

3

Alcantarillado

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

Se debe tener en cuenta que el cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración. Art 3°El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).CCac = CMOac + CMIac + CMTacCCal = CMOal + CMIal + CMTalCCac: Cargo por consumo en AcueductoCCal: Cargo por consumo en AlcantarilladoCMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en AcueductoCMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en AlcantarilladoCMIac: Costo Medio de Inversión en AcueductoCMIal: Costo Medio de Inversión en AlcantarilladoCMTac: Costo Medio por tasas ambientales en AcueductoCMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado

ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE LOS COSTOS MEDIOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto de la presente resolución, se definen tal como sigue:

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución CRA 287 de 2004

Page 4: Andres murcia trabajo 2

4

Acueducto

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

Se debe tener en cuenta que el cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración. Art 3°El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales (CMT).CCac = CMOac + CMIac + CMTacCCal = CMOal + CMIal + CMTalCCac: Cargo por consumo en AcueductoCCal: Cargo por consumo en AlcantarilladoCMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en AcueductoCMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en AlcantarilladoCMIac: Costo Medio de Inversión en AcueductoCMIal: Costo Medio de Inversión en AlcantarilladoCMTac: Costo Medio por tasas ambientales en AcueductoCMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado

ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE LOS COSTOS MEDIOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto de la presente resolución, se definen tal como sigue:

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución CRA 287 de 2004 y la ley 142 del 1994

Page 5: Andres murcia trabajo 2

5

Aseo

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIAADOPCIÓN DE UN COSTO FIJO MEDIO DE REFERENCIA (CFMR) Y DE UN COSTO VARIABLE MEDIO DE REFERENCIA (CVMR): En la fórmula tarifaria para el cálculo de los costos máximos del servicio de aseo se contempla un costo fijo medio de referencia y un costo variable medio de referencia. El costo fijo medio de referencia (CFMR) por suscriptor se calcula a partir de la sumatoria de los costos de facturación, recaudo y manejo de clientela más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en la longitud de la cuneta barrida al menos una vez por semana en el área de servicio de la empresa, así:

DONDE:CFMR: Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio

($/suscriptor).CBL: Costo de barrido y limpieza ($/kilómetro barrido).K: Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el

suelo urbano del municipio para el año base, en un periodo de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio.

NB: Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, con barrido frente al predio, en el suelo urbano del municipio, para el año base.

CCS: Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($/suscriptor).CMRF: Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).

El costo variable medio de referencia CVMR se calcula a partir de la sumatoria del costo de recolección y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable así:

DONDE:

CVMR: Costo variable medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/tonelada).

CRT: Costo de recolección y transporte ($/tonelada).CTEP: Costo de transporte por tramo excedente.CDTP: Costo de disposición final promedio.CMRV: Costo de Manejo de Recaudo Variable ($/tonelada)

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución CRA 351 de 2005 de Agua potable y saneamiento básico , CRA 352 de 2005 y ley 142 de 1994.

Page 6: Andres murcia trabajo 2

6

Servicio de GAS

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

Este cobro se hace según el consumo que realice el usuario.

La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los siguientes componentes de cargos:

Cargo fijo:

Donde:Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m

correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.

C m = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución No. 011 DE 2003 Distribución y comercialización de gas combustible. Ley 142 de 1994. Disposiciones generales.

Page 7: Andres murcia trabajo 2

7

Energía Eléctrica

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

Según lo dispone el Artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, podrá incluirse dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Cargo Fijo:

Donde:

: Es el Índice de Precios definido para la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, en el mes m.

: Es la Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) en el mes m, para el Mercado de Comercialización j.

: Es el Cargo Fijo expresado en $/factura, para el Mercado de Comercialización j, calculado para el mes base.

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución No. 119 DE 2007 Regulación de energía y gas. Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios

Page 8: Andres murcia trabajo 2

8

Telefonía

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA

La empresa deberá calcular los cargos básico y variable del Plan Tarifario Básico, de acuerdo con la siguiente fórmula:

DONDE:

CB = Cargo básico ($/línea/mes) CV = Cargo variable ($/minuto) α = Valor fijo definido por la CRT, calculado como el inverso del promedio de minutos consumidos por línea en un mes y para una empresa específica. PRR = Precio máximo por minuto asociado a la restricción regulatoria. Q = Factor de calidad para el año de vigencia de la fórmula. t = Corresponde al año de aplicación.

NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución No. 086 DE 1997 de Regulación de la comunicación. Resolución No . 087 DE 1997 y Ley 142 de 1994

Page 9: Andres murcia trabajo 2

9

CONTRATOS DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS

Que es?Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta Ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores.EjemploEl CCU es el acuerdo por el cual la empresa se compromete a prestar el servicio público domiciliario de energía según las condiciones pactadas.El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que ésta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir.El incumplimiento en el pago de una o más facturas y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.

Page 10: Andres murcia trabajo 2

10

SERVICIO ESPECIAL DE ASEO

Page 11: Andres murcia trabajo 2

11

SERVICIO ESPECIAL DE VENTA DE AGUA EN BLOQUE

Page 12: Andres murcia trabajo 2

12

BIBLIOGRAFÍA http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752

http://www.electricaribe.com/co/grandes+clientes/distribucion+de+electricidad/1297110325930/contrato+de+condiciones+uniformes.html

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990

http://es.slideshare.net/indiacatalina2011/presentacin-servicios-publicos

https://www.google.com.co/search?q=servicios+especiales+de+aseo&es_sm=122&biw=1366&bih=643&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=8PkWVKDfKMvnoASl9oH4Bg&ved=0CAYQ_AUoAQ

http://aulavirtual.cvudes.edu.co/publico/lems/L.363.601.SP/librov2.html

Page 13: Andres murcia trabajo 2

13

Gracias!!