Análisis legislativo Juicios por Jurados Chaco

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Juicio Penal Por Jurados

Competencia: • Delitos con pena prevista Prisión Perpetua

• Art 78 CP/Art 81 CP/Art 165 CP

• Delitos Contra Integridad Sexual

• Delitos cometidos por Funcionarios Públicos

(en ejercicio de sus funciones)

Integración: • Hombres y Mujeres (misma cantidad)

• 12 titulares/ 2 suplentes (Casos complejos Juez

puede designar mas suplentes)

• “Respeto Diversidad Cultural” - Cuestión Especial:

OBLIGATORIEDAD conformación de Jurados con miembros

de las Comunidades Originarias Quom, Wichi y Mocoví. Cuando el

acusado o victima resulten intervinientes en el hecho. Integración

parcial, mitad de la totalidad de los jurados deben pertenecer a esa

comunidad. Si ambos resulten implicados la Integración es Total.

Jurisdicción: • En la circunscripción donde sucede el hecho

• Se admite a pedido del Acusado y por auto fundado del Juez:

el Cambio de Circunscripción: cuando hecho a juzgarse genere

conmoción social que vulnere la imparcialidad de los miembros.

Procede sorteo de otra circunscripción de la provincia.

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Funciones: Juez:

• Solamente dirige y controla el Debate Oral. (Prohibido intervenir)

• Mantiene su poder disciplinario relativo al orden de la sala.

• Imparte Intrucciones iniciales e Instrucciones Finales al Jurado.

(Bajo pena de NULIDAD)

Jurado:

• Delibera sobre la prueba producida en el debate oral.

• Obligatoriamente Instruidos. (Bajo pena Nulidad)

• Libre de Conciencia y libre de amenazas y presiones.

• Responsable y soberado: emite el Veredicto

• Veredicto puede ser - Culpabilidad

- Culpabilidad por inimputabilidad

- No Culpable

• El veredicto es INMOTIVADO.

Condiciones • Mayoría edad 18 hasta 75 años.

Para ser • Saber leer – escribir. Pleno ejercicio de derechos Políticos.

Jurado: • Argentino/ Argentino naturalizado ( con 5 años ciudadanía)

• Domicilio conocido. Residencia de 4 años en la provincia.

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Excusaciones • De las mismas condiciones establecidas para Jueces.

Para Jurados: • Cuando se hayan desempeñado plazo de 3 años antes como jurados.

• Cumplan trabajos comunitarios requieran su imprescindible presencia.

• Residencia en el extranjero.

• Invoquen problemas importantes de carga familiar u otro motivo grave.

Los supuestos de exclusión están taxativamente establecidas por ley.

Inhabilidades: Relativas a situaciones particulares atribuibles a cada persona.

• Falta aptitud física y psíquica que impida el ejercicio de la funcion.

• Fallidos no rehabilitados

• Imputados en causas penales- Procesados.

• Condenados

• Incluidos en el registro de alimentantes morosos

Incompatibilidades: Relativas al cargo o investiduras que tienen.

• Funcionarios públicos de los distintos estamentos ( nacional provincial

y municipal). Del poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.

• Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

• Integrantes Directivos de Partidos Políticos y Sindicatos reconocidos.

• Profesionales de Disciplinas Jurídicas y Medicina Legal.

• Ministros de Cultos inscriptos.

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Listas • Lotería Chaco,sortea por audiencia publica sobre base Padrón Electoral.

Jurados: • Se remite al Tribunal Superior de Justicia las listas sorteadas para cada

circunscripciones. No superior a mil personas. En el caso del jurado

integrado por Pueblos Originarios no inferior a 300 personas.

• Dentro 5to día, cada delegación Oficina Judicial recepta la lista

de su circunscripción para su publicidad y notificación.

• Notificación a cada postulante: por Cedula, se informa la carga publica.

Se adjunta un formulario Declaración Jurada, con franqueo y devolución

• Recibe la Loteria de Chaco las DDJJ, y procede la Depuracion Listas.

Depuracion: • Antes del 15 diciembre de cada año quedan depuradas. Publicadas en el

Boletín Oficial. (vigencia hasta el 31 diciembre del siguiente año)

• Superior Tribunal de Justicia puede prorrogar por un año mas.

• Listas Definitivas: Lotería de Chaco confecciona el “Libro de Jurados”

foliado y rubricado. Puede ser reemplazado por registros informáticos.

Quedando bajo custodia y responsabilidad de esta entidad.

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Preparatoria del Juicio por Jurados:

La OFICINA JUDICIAL perteneciente a circunscripción del hecho suscitado

requiere la presencia de las partes para el sorteo del Juez Penal a cargo.

Dicho Juez presenciara el Debate Oral y tendrá a su cargo convocar dentro

de 5 días de su designación la AUDIENCIA PRELIMINAR oral y publica

Audiencia • Asisten las partes: Acusado y Defensor/ Ministerio Publico Fiscal/ y

Preliminar: demás intervinientes constituidos en el procedimiento.

• Registro en Audio, Video, y Taquigrafía.

• Temas a tratar:

- Cuestiones incidentales- excepciones que no se plantearon en la IPP o

que fueran sobrevinientes.

- Suspensión proceso a prueba/ Procedimiento abreviado

- Unión o separación de juicios.

- Cuestiones Probatorias: Ofrecimientos de pruebas y estipulaciones entre

las partes. Juez no puede denegar, excepto por ser prueba superabudante.

Su decisión es irrevisable. (Parte agraviada reserva Protesta- Recurso

contra sentencia firme)

• Al finalizar audiencia, el Juez: Resuelve fundadamente sobre todos los

planteos. Si de la audiencia surgen elementos dicta Sobreseimiento.

Comunica hora/fecha de VOIR DIRE o Audiencia de Selección. Dicho

comunicado vale como Notificación fehaciente para las partes. Tambien

informa a Oficina Judicial que realizara el sorteo de Potenciales Jurados

que integraran ese Debate Oral.

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Integración • Finalizada audiencia preliminar, Oficina Judicial dentro 48 hs procede

Del Tribunal sorteo de las Listas definitivas de potenciales jurados que acudirán a la

Jurados: AUDIENCIA DE SELECCION/ VOIR DIRE.

• Sorteo es publico con presencia de las partes.

• Se eligen 36 ciudadanos asignándoles Numero Orden.

Los 14 primeros serán (12 Titulares + 2 Suplentes)

Los 2 sorteados restantes quedan en disponibilidad hasta la

etapa de excusaciones y recusaciones.

• Dentro 10 días, oficina Judicial notifica a los electos.

Les informa las causales de excusación y de las sanciones

previstas por incumplimiento y por falseamiento de la verdad.

Audiencia • Concurren ciudadanos sorteados y notificados.

Selección • Partes realizan las Recusaciones sobre los Jurados Titulares:

Cada parte puede recusar SIN CAUSA a 4 jurados/CON CAUSA

ilimitadas mientras tengan motivaciones validas.

• Partes formulan preguntas sobre posibles circunstancias de

imparcialidad.

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• Juez modera las preguntas, excluye a los recusados sin causa

y decide sobre las motivadas.

• Contra las decisiones que tome el Juez solo cabe Formular Protesta.

• Luego se van sorteando de los restantes asistentes jurados que

completaran el cuerpo de jurados, intervinientes en el debate. Si la lista

no llegara a alcanzar, se recure a las demás circunscripciones.

• ELEGIDO EL PANEL JURADOS. La Oficina Judicial fija hora y fecha de

iniciación del Debate Oral y Publico. Y convoca a todas las partes.

• El Juez en esa misma Audiencia les comenta la modalidad

y responsabilidades a ejercer en sus funciones de Jurados Populares.

Debate • Juez director del Juicio Oral, toma juramento a Miembros del Jurado.

• Instrucciones iniciales al Jurado (Se le explican las Reglas del Debate)

• Jurado prestara atención a todo lo producido en el debate.

• Se aplican Reglas comunes de Litigación Adversarias en Juicio Oral.

- Alegatos Apertura:Explican sus Teorías del Caso(Fiscalía. Luego Defensa)

- Presentación Prueba: Regla es la ORALIDAD/ INMEDIACION

- Examen testigos y peritos.

- Declaraciones Previas: Solo cuando sea necesario.

(Para marcar contradicciones o ayuda memoria)

pero no podrán valorarse como prueba material.

- Prueba documental y física. (Previa acreditación)

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• Excepción a la oralidad: INCORPORACION POR LECTURA, el anticipo

jurisdiccional de prueba, o en las que hubiera conformidad de las partes.

Grabados en video y reproducidos para que el jurado las aprtecie.

• Prohibición de Antecedentes y Expediente: El jurado no puede saber

Antecedentes, condenas anteriores del acusado ni las constancias del

Legajo de la investigación

• Principio de Continuidad: Audiencias deben realizarse en jornada

Completa y en días consecutivos. Bajo pena de NULIDAD del debate.

• CLAUSURA DEL DEBATE: Jurado obligado a valorar pruebas rendidas

En el Juicio Publico. Se le imparten Instrucciones y pasan a DELIBERAR.

Instrucciones • Se celebra AUDIENCIA PRIVADA entre el Juez y Partes. Cada uno

Finales: presenta propuesta de instrucciones y de veredicto.

• Juez escucha a las partes y decide que instrucciones impartirá al Jurado

Confecciona los Formularios. Deberán ser usados Obligatoriamente por

los Jurados. Partes anticiparan antes del juicio sus propuestas

presentandolas por escrito con copia al juez y a la contraparte. Constaran

en registros audio video bajo pena NULIDAD.

• Contenido: Deberán realizarse en lenguaje sencillo y claro. Se explica

sobre Presunción Inocencia. La declaración de culpabilidad y de probar

el hecho mas allá de toda Duda Razonable. Alcance constitucional de la

negativa del acusado de declarar. Y Derecho Sustantivo aplicable.

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Deliberación: • Deliberación de los Jurados a puertas cerradas y secretas

Únicamente participan los Jurados Titulares. (Bajo pena NULIDAD).

• Duración no menos de 2hs ni superior a 48hs

• En el caso de los Jurados integrados por comunidades originarias son

asistidos por un interprete de su lengua.

• Interrupción de la Deliberación:

- Juez interrumpe para corregir o ampliar instrucciones. Antes debe

notificar a las partes.

• Disolución del jurado: (Antes de emitir veredicto) si surge circunstancias

que impidieran mantenerlos reunidos. La causa se Juzgará Nuevamente.

Veredicto: • Cuando se ponen de acuerdo sobre el veredicto, firma el Presidente del

jurado, se reingresa a la sala de debate para comunicar lo decidido.

• En la sala deben hacerse presente todas las partes y totalidad del jurado

(Bajo pena NULIDAD)

• UNANIMIDAD: Se admite solo una propuesta elegida por los 12 Jurados.

• Veredicto Defectuoso: Juez no pueda determinar la intencion de absolver

o condenar. Se podrá instruir al jurado para que Reconsidere veredicto

y exprese claramente su intención. Si insisten con el veredicto defectuoso

Juez aceptara y dictara fallo Absolutorio.

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Estancamiento • Veredicto MAYORITARIO: Cuando no se logre veredicto en plazo

Del Jurado: razonable el juez excepcionalmente y con consulta de partes podrá

interrumpir la deliberación y reconvocar al jurado a la sala para

impartirles nuevas instrucciones. También el presidente del Jurado puede

interrumpir la deliberación para advertir al juez sobre Estancamiento.

- Pregunta Juez a Jurado: Si son capaces de continuar y dar veredicto.

SI: vuelven a deliberar.

NO: el juez vuelve a instruirlos, advirtiendo que el veredicto se

aprobará con 9 o mas votos. Y de no alcanzar la cifra mínima,

se deber declarar NO CULPABLE al acusado cualquiera sea el caso.

El VEREDICTO de No Culpabilidad, es obligatorio y hace cosa juzgada.

contra ello no se admite recurso alguno. Es IRRECURRIBLE.

Leído y comprobado el veredicto el Juez declara disuelto el Jurado

liberando de sus funciones a los Miembros.

Audiencia • Cuando el veredicto fuera de Culpabilidad o No Culpabilidad por

de Cesura inimputabilidad, el DEBATE debe continuar en fecha de nueva

Obligatoria: de convocatoria dentro de los 10 días, para recepción de prueba

e individualización de la pena y/o medida de seguridad y corrección.

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Sentencia: • No tiene fundamentos. Pero contendrá la transcripción de las

Instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso

y el Veredicto del jurado.

• Impugnación: Aplicables las reglas generales de la impugnación de

Sentencias Condenatorias, en función de motivos específicos:

- Inobservancia o aplicación errónea de las recusaciones.

- Arbitrariedad de la decisión que rehace medidas de prueba de modo

que cercene el derecho de defensa en juicio condicionando al Jurado

- Si se hubieran custionado las Instrucciones y se entediera que estas

hubieran podido condicionar al jurado.

Solo a pedido del acusado , el Superior Tribunal Justicia puede dejar sin efecto

cualquier sentencia condenatoria (o que impone medida de seguridad) derivada del

veredicto de Culpabilidad del jurado. Ordenando un nuevo Juicio en interés de la

Justicia.

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