Analisis Legal Semanal No. 96

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  • LA DEMANDA MARTIMA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: FASE

    FINAL DE LA REIVINDICACIN MARTIMA?

    Federico Escbar Klose

    Asesor Legal FEPC

    Despus de ms de 130 aos desde la Guerra del Pacfico (1879) y ms de 100 aos desde la firma del

    denominado Tratado de Paz y Amistad (1904) suscrito entre Bolivia y Chile, con la consecuente prdida

    para nuestro pas de su acceso soberano al ocano Pacfico, el pasado 24 de abril de 2013, representantes de

    nuestro pas, presentaron ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una accin judicial contra la

    Repblica de Chile, la misma que, en das pasados ha sido admitida por dicha Corte.

    La CIJ es el principal rgano judicial de las Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), que fue

    establecida por la Carta de la ONU en junio de 1945 y comenz sus actividades en abril de 1946.

    La sede de la CIJ se encuentra en La Haya (Pases Bajos). La CIJ tiene las siguientes funciones:

    1. Resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurdicas que le presenten

    los Estados, teniendo sus sentencias fuerza vinculante y son inapelables para las partes interesadas.

    2. Formular opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas que le remitan los rganos debidamente

    autorizados de las Naciones Unidas y los organismos del sistema.

    En el caso de la demanda martima boliviana, la jurisdiccin de la CIJ se basa en el Art. 31 del Tratado

    Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 30 abril de 1948, que dice textual: De

    conformidad con el inciso 2 del artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas

    Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria

    ipso facto, sin necesidad de ningn convenio especial mientras est vigente el presente Tratado, la

    jurisdiccin de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurdico que surjan entre ellas y que

    versen sobre: a) La interpretacin de un Tratado; b) Cualquier cuestin de Derecho Internacional; c) La

    existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituira la violacin de una obligacin

    internacional; d) La naturaleza o extensin de la reparacin que ha de hacerse por el quebrantamiento de

    una obligacin internacional. Bolivia y Chile son partes en el Pacto de Bogot; adems, son partes en el

    Estatuto de la CIJ en mrito de su pertenencia a la ONU.

    En la demanda presentada ante la CIJ no se denuncia el Tratado de 1904 ni se solicita que se restituya el

    territorio perdido en el Guerra del Pacfico, que hacen 120 mil kilmetros cuadrados de territorio y 400

    kilmetros lineales de costa; ms bien, se solicita a la CIJ que declare que:

  • 1. Chile tiene la obligacin de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que conceda a

    Bolivia acceso soberano pleno al ocano Pacfico.

    2. Chile ha incumplido dicha obligacin.

    3. Chile debe cumplir dicha obligacin de buena fe, sin demora, de manera formal, dentro de un

    tiempo razonable y eficaz, para otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al ocano

    Pacfico.

    En ese sentido, la demanda se basa en el hecho de que Chile ofreci a Bolivia, ms de una vez, una

    solucin con soberana; consecuentemente, se plantea que, ante el incumplimiento por parte de Chile, ese

    compromiso resulta ser exigible.

    Uno de los razonamientos expuestos en la demanda sostiene que: Si bien el Departamento Litoral de

    Bolivia estaba bajo ocupacin militar, el 20 de octubre 1904, Bolivia firm el "Tratado de Paz y Amistad"

    con Chile. Por este tratado, Chile impuso su dominio sobre los territorios de Bolivia. Este tratado no

    cancel las anteriores Declaraciones chilenas y compromisos en materia de acceso soberano de Bolivia al

    mar; hacindose referencia, en la demanda, a los tratados suscritos el ao 1895 entre Bolivia y Chile, con

    el objetivo de resolver las cuestiones pendientes entre los dos Estados, en particular al Tratado Especial

    para la Transferencia de Territorios. En este punto cabe mencionar que Chile, mediante Ley N 126 de

    diciembre de 1895, ratific el Tratado de Transferencia de Territorios, consiguientemente se comprometi a

    ceder a Bolivia los territorios de Tacna y Arica, si despus de realizar el plebiscito estipulado en el Tratado

    chilenoperuano de Ancn de 1883 stas pasaban a soberana chilena, o en su caso, cedera a Bolivia, junto

    con una compensacin monetaria, la Caleta Vtor hasta la Quebrada de Camarone. En lo que respecta a

    Bolivia, no se encontraron antecedentes de que nuestro pas haya ratificado el Tratado de Transferencia de

    Territorios.

    Asimismo, en la demanda presentada ante la CIJ, se hace mencin a las notas intercambiadas el mes de

    junio del ao 1950 por los gobiernos de Bolivia y Chile. Por el lado boliviano, la nota de fecha 1 de junio

    de 1950, propuso: formalizar una negociacin directa para satisfacer la necesidad fundamental de

    Bolivia para la obtencin de un acceso propio y soberano del Ocano Pacfico, resolviendo as el

    problema de confinamiento de Bolivia, sobre la base conveniencias mutuas y los verdaderos intereses de

    ambos pases; a lo que el Gobierno de Chile, mediante nota de fecha 20 de junio de 1950, respondi que

    estaba: dispuesto a formalizar una negociacin directa con el objetivo de encontrar la frmula que

    permita conceder a Bolivia el acceso soberano al Ocano Pacfico y de Chile para obtener

    compensaciones que no son de carcter territorial y que tome debidamente en cuenta sus intereses.

    Adems, en la demanda se menciona el hecho de que la Asamblea General de la Organizacin de Estados

    Americanos (OEA) aprob la Resolucin N 426 en su noveno perodo de sesiones del ao 1979, en la que

    se resolvi: Recomendar a los Estados ms directamente interesados en este problema tener

  • negociaciones abiertas con el fin de proporcionar a Bolivia una conexin territorial libre y soberana con

    el Ocano Pacfico; tambin se alude a la Resolucin N 686 de 1983 de la OEA en la que se insta a

    Bolivia y Chile a lograr una frmula para dar a Bolivia una salida soberana al Ocano Pacfico, en base

    y tomando en cuenta las mutuas conveniencias y los derechos e intereses de todas las partes implicadas.

    Con todo ello, separndonos de elementos subjetivos, consideramos que el sustento planteado en la

    demanda martima debera de ser suficiente para que la CIJ d curso a los tres puntos solicitados. No

    obstante aquello, un aspecto que queda dbil en la demanda y que podra afectar el resultado final de la

    estrategia de reivindicacin martima adoptada, es la vigencia del Protocolo Complementario de 3 de junio

    de 1929 suscrito por Chile y Per, en cuyo artculo primero se acuerda: Los Gobiernos de Chile y del Per

    no podrn, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los

    territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanas.

    A qu territorios se refiere dicho Protocolo Complementario suscrito por Chile y Per? El denominado

    Tratado de Lima de 1929, puso fin al problema pendiente sobre las provincias de Tacna y Arica, que exista

    entre Chile y Per, determinndose, en el Art. 2 de dicho Tratado, que Tacna sera de Per y Arica para

    Chile, y de esa forma marcndose la frontera entre esos dos pases. En ese orden, una eventual intencin de

    Chile de otorgar a Bolivia un acceso soberano al ocano Pacfico, necesariamente pasara por afectar

    territorio de la Provincia Arica, lo cual implica, conforme lo acordado en el Tratado de Lima de 1929 y en

    su Protocolo Complementario, que Per necesariamente deba otorgar su conformidad. Sobre este punto,

    dejamos abierto el debate; siempre con el anhelo de que la demanda ante la CIJ se constituya en la fase

    final de nuestra reivindicacin martima.