Análisis legal Espacio Fundación Telefónica

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Análisis legal Espacio Fundación Telefónica Clara Almeida - Ignacio Araquistain - Gema Arrieta - Ángela Berdugo - Martina Leante - Gisela Pagès - Almudena Sacristán

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Documento que presenta el análisis de los estatutos y otros aspectos legales de Fundación Telefónica España.

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Análisis legalEspacio Fundación Telefónica

Clara Almeida - Ignacio Araquistain - Gema Arrieta - Ángela Berdugo - Martina Leante - Gisela Pagès - Almudena Sacristán

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Índice

Estatutos Fundación TelefónicaConsideraciones legales de Espacio Fundación Telefónica-Contrataciones-Seguros-Prevención de riesgos laborales-Propiedad intelectual y derechos de imagen-Hojas de reclamaciones-Convenios de colaboración-Alquileres-ComodatoFuentesContacto

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Estatutos Fundación Telefónica

La Constitución Española, norma suprema del derecho español, en su título primero, artículo 34, reconoce como derecho de todo español el de fundación para fines de interés general, de acuerdo con las leyes. Para el desa-rrollo de este artículo las Cortes Generales han aproba-do la ley necesaria que describe las pautas a seguir, regulando la creación, usos y fines a los que toda fundación deben estar adscritos en el territorio nacional.

El último resultado de las deliberaciones legislativas sobre dicho tema se consagró en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones. Toda fundación sita en España deberá responder a los requisitos que dicha ley enuncia en sus 46 artículos.

A finales del siglo pasado nace en la compañía Telefóni-ca la necesidad de satisfacer sus anhelos de transformar la sociedad española desde su naturaleza tecnológi-ca. La materialización de este deseo se cumplió con la creación en 1998 de la Fundación Telefónica, que con la ayuda de las nuevas tecnologías aplicadas al cono-cimiento, la cultura y la solidaridad, le ofrecen la opor-tunidad de trabajar en el cambio de la sociedad.

El primer paso de esta nueva institución socio-cultural fue la redacción de los estatutos fundacionales, regla que tiene fuerza de ley para su gobierno.

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Los estatutos fundacionales de la Fundación Telefónica están divididos en cinco apartados claramente diferen-ciados que desgranan de manera somera la esencia, derechos y obligaciones que la Ley 50/2002 exige y los fines e intenciones fundacionales.

Título I: Descripción genérica, nacionalidad y ámbito de acción.Título II: El leitmotiv de la Fundación.Título III: Órganos gestores de la Fundación. Tipos, nombramientos, funciones y ceses.Título IV: Recursos económicos. Usos, requisitos, prohibiciones.Título V: Cambios por modificación, fusión o extinción.

Título I art. 1-4: Denominación de la Entidad, Domicilio y Ámbito Territorial.

Fundación Telefónica se define en sus primeros artícu-los como una fundación de nacionalidad española, de carácter cultural, privada, sin ánimo de lucro (exigido por ley) y con personalidad jurídica propia. Constituida “inter vivos”. Fundación Telefónica está radicada en la calle Gran Vía 28 de Madrid. Su ámbito de acción se circunscribe a todos aquellos territorios donde la compañía Telefónica tiene presencia empresarial.

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Título II art. 5-7: Fines Fundacionales

La lectura de los fines deja tres claros grupos de acción, el primero, aquel que va dirigido a gestionar, directa o indirectamente, la protección y el desarrollo de las personas en riesgo de exclusión o circunscritas en la desigualdad; la segunda, el gobierno y gestión del patrimonio artístico, cultural e histórico de la empresa Telefónica SA; y el tercero, enmarcado en el apoyo a la educación, la investigación y la formación. Todos estos fines estarán siempre sustentados sobre una base tecnológica, fuente primaria y esencial de la compañía, de la entidad matriz.

Título III art. 8-20: Composición del Patronato

La Ley 50/2002 en su capítulo III (art. 14-18) establece una serie de pautas a seguir. El órgano rector que dirigirá el gobierno de la fundación se denomina Patronato, el cual tendrá como funciones principales el cumplimiento de los fines fundacionales así como la administración de los bienes y los derechos que integran el patrimonio.

¿Cómo está compuesto el Patronato en la Fundación Telefónica?

El artículo 10 de los Estatutos fija dos clases de patro-

nos, según su naturaleza. Por un lado, los patronos natos, cuyo puesto está directamente relacionado con el cargo que ocupen en la compañía Telefónica S.A. y empresas filiales, conforme a la organización aproba-da en cada momento por el Consejo de Administración de Telefónica S.A. La Ley de Fundaciones exige que el Patronato tenga, como mínimo, tres miembros (art. 15). Fundación Telefónica, a día de hoy, cuenta con 13 miem-bros en su patronato, que se enumeran a continuación:

Patronos natos:

-César Alierta Izuel: Presidente Ejecutivo-Emilio Gilolmo López: Vicepresidente-José Mª Álvarez-Pallete López: Consejero delegado Telefónica S.A.-Guillermo Ansaldo Lutz: Director General de Recursos Globales-Santiago Fernández Valvuena: Director General de Estrategia. Consejero Delegado y Vicepresidente de Telefónica do Brasil-Ángel Vilá Boix: Director General de Finanzas y Desa-rrollo de Telefónica S.A.-Eduardo Navarro de Carvalho: Director General Commercial Digital Officer

Estos patronos serán renovados cuando tenga lugar su relevo en el cargo que desempeñen.

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Patronos electivos:

-Javier Nadal Ariño: Presidente Asociación Española de Fundaciones. Exvicepresidente de la FundaciónSalvador Sánchez-Terán Hernández: Expresidente de Telefónica (1980-1982). Presidente del Consejo Social de la Universidad de Salamanca.-Luis Solana Madariaga: Expresidente de Telefónica (1982-1989). Presidente del Observatorio Europeo de Seguridad y Defensa-Juan Villalonga Navarro: Expresidente de Telefónica (1996-2000)-Julio Linares López: Vicepresidente del Consejo de Administración de Telefónica S.A.-Eva Castillo Sanz: Consejera independiente en Telefóni-ca S.A.

Los patronos electivos son elegidos cada cuatro años, pudiendo ser reelegibles. El actual presidente de la Compañía y de la Fundación, César Alierta, decidió en 2009, nombrar patronos electivos a todos aquellos que en su día fueran presidentes de la compañía.

Todos ellos, natos y electivos, son cargos de confian-za y honoríficos, lo que significa que desempeñan sus funciones de forma gratuita. Este caso se cumple en el supuesto de que el patrono no desempeñe otro cargo dentro de la propia fundación, pudiendo, en este caso,

percibir una remuneración por dicha labor (previa autorización del Protectorado). En este caso, de los 13 patronos existentes, 9 son empleados de la compañía Telefónica S.A., lo que les otorga, evidentemente, una remuneración por la labor desempeñada en la com-pañía.

Todos ellos, siempre que lo demuestren, podrán percibir como reembolso, los gastos ocasionados por el desem-peño de sus funciones (véase, traslados, dietas, aloja-mientos…)

El estatuto de la Fundación Telefónica no establece un límite de patronos, por lo que queda en manos de la propia fundación. Son los patronos quienes elegirán, de entre sus miembros, y con mayoría de dos tercios, a las personas que deban ostentar el cargo de Presidente y Vicepresidente del Patronato.

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La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres no contempla los cam-bios en paridad para las fundaciones. La ausencia de legislación que regule la representación paritaria en las fundaciones puede ser la causa de que la composición del Patronato sea mayoritariamente masculina, ya que la representación femenina recae sobre una única patrona, Dña. Eva Castillo Sanz.

Otros cargos

Según el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, el Patro-nato tiene la obligación de nombrar un Secretario, quien podrá ser externo al Patronato (lo que le quitaría el dere-cho a voto).

Fundación Telefónica ha nombrado a Ramiro Sánchez de Lerín como secretario, no siendo patrono, lo que le permite tener voz, pero no voto. Este Secretario es asistido por una Vicesecretaría, ostentando el cargo hoy en día Mª Luz Medrano Aranguren.

En los Estatutos de la Fundación Telefónica no consta la posibilidad de que el Patronato delegue sus competen-cias en uno o más de sus miembros, cuestión que sí es aceptada por la Ley de Fundaciones, en su artículo 16.1, con la salvedad de que se trate de alguno de los siguientes temas: aprobación de cuentas y plan de ac-tuación, modificación de los Estatutos, fusión, liquidación de la fundación o aquellos actos que requieran la auto-rización del Protectorado.

¿Cómo se toman las decisiones?

Las reuniones del Patronato Fundación Telefónica deben ser convocadas por escrito y pueden ser solici-tadas de dos maneras, una, por petición del Presidente, y la segunda, por solicitud de una tercera parte de los miembros del Patronato. Una vez alcanzada esta decisión, deberá ser el Secretario, con 15 días, al menos, de antelación, quien notifique por escrito la citación a la misma.

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Las reuniones se tendrán por válidamente constituidas cuando se reúnan, al menos, la mitad más uno de sus miembrosLos acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, deci-diendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente. Ningún patrono podrá abstenerse o votar en blanco.

Comité Consultivo

Este órgano podrá crearse para asistir al Patronato, y estará integrado por el Vicepresidente, que lo presidirá, y un miembro del Patronato y dos representantes de cada una de las Fundaciones que puedan constituirse en terceros países. Sus funciones se centran en la coordinación, asesoramiento y evaluación sobre las actividades y programas realizados por la Fundación. El Comité Consultivo, opcional, no existe en Fundación Telefónica, adoptando sus funciones el Comité de Dirección.

El Director General actuará como Secretario.

¿Por qué se produce la suspensión o cese de un patrono?

El cese de los patronos se producirá, según los Estatu-tos, en los siguientes supuestos:

-Por muerte o declaración de fallecimiento. Fue el caso de Cándido Velázquez-Gaztelu, expresidente de la com-pañía y patrono hasta su fallecimiento en 2012.-Por relevo en el cargo que les confiere la condición de Patrono nato. Ejemplo fue el cese de Juan Villalonga como presidente de la compañía, sustituido por César Alierta. Ahora es patrono electivo por su condición de expresidente.-Por el transcurso del período de su mandato en el caso de patrono electivo.-Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad. Es el caso de Luis Abril Pérez que tomó cargo en una empre-sa consultora externa en 2012.-Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.-Por resolución judicial.-Por renuncia.

Título IV art. 21-26: Aplicación de los Recur-sos. Patrimonio y Régimen Económico

La Ley 50/2002 de fundaciones en su artículo 12.1. es-tablece que la dotación económica mínima para poder constituirse como tal deberá alcanzar los 30.000 euros (en bienes y derechos de cualquier clase). Los Estatutos de la Fundación Telefónica, en su artículo 22, establecen que, para satisfacer este requisito legal, realizaron por

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un lado, una dotación económica, recogida en las es-crituras fundacionales, de 300 millones de pesetas (1.8 millones de euros), a lo que posteriormente se deben unir las cantidades que se percibieran de cualquier per-sona o entidad si se acordara destinarlas al aumento de la dotación fundacional, y aquellas cantidades, que procedentes de rentas u otros recursos de la Fundación, se destinen a la consecución de los fines fundacionales. La dotación fundacional a diciembre de 2013 ascendía a los 5,9 millones de euros. La composición de la dotación fundacional se muestra en el siguiente gráfico:

Además de la dotación económica exigida por la ley, se incluyen en el patrimonio fundacional los bienes y dere-chos susceptibles de valoración económica, espe-cialmente (art. 20 ley 50/2002 de fundaciones):

-Bienes inmuebles y derechos reales inscritos a nombre de la Fundación.-Valores mobiliarios y activos financieros. -Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualquier otro documento acreditativo del dominio, posesión, uso, disfrute del que sea titular la Fundación.

El total de la suma de los activos de la Fundación Telefónica, a 31 de diciembre de 2013, las últimas cuen-tas publicadas por la fundación, desprenden la cantidad de 198.644.812 euros.

Fundación Telefónica, según la ley, podrá gestionar los siguientes ingresos:

-Rendimientos del patrimonio fundacional.-Subvenciones, ayudas y colaboraciones de cualquier tipo concedidas por el Estado y entidades públicas. A pesar de poder contar con esta vía de financiación para sus actividad, Fundación Telefónica no recurre a subven-ciones, ayudas o colaboraciones estatales para la con-secución de sus fines fundacionales.-Donaciones, legados y herencias de los particularesIngresos derivados de actividades productivas aproba-das por el Patronato. En el caso de Espacio Fundación Telefónica, las actividades que reportan ingresos a

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Fundación Telefónica son la venta de merchandising en la tienda y el alquiler del espacio destinado a cafetería.

Es importante señalar que, de acuerdo con la ley, toda fundación está obligada a destinar:

-Al menos el 70% de sus ingresos a la consecución de los fines fundacionales.-El porcentaje restante a aumentar la dotación fundacio-nal o reservas.

¿Cómo se aprueban las cuentas anuales?

El ejercicio económico queda fijado en el art. 25 de sus Estatutos por año natural (1 de enero a 31 de diciem-bre).La aprobación de las cuentas deberá ser realizada por el Patronato (es una de las tareas que no puede delegar, según la ley). Una vez aprobadas, en un plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, se presentarán al Protectorado, quien legitimará o no, en un plazo de diez días, dichas cuentas.Durante los tres meses anteriores al cierre del ejercicio, el Patronato deberá aprobar y comunicar al Protectorado cual será su línea de actuación (actividades y objetivos) para el ejercicio siguiente.

Título V art. 27-30: Modificación, Fusión y Extinción de la Fundación

El Patronato podrá acordar la modificación de los esta-tutos fundacionales, previa comunicación y aprobación del Protectorado. El interés de Fundación Telefónica por adaptarse a las nuevas pulsiones sociales, asimilando el cambio social, ha provocado el ajuste, incorporación y matización de algunos de sus fines para tal efecto. La última modificación fue realizada el 27 de marzo de este año, 2015, incluyendo conceptos claves en su visión: innovación (art. 5.1), jóvenes (art. 5.2), emergencias internacionales (art. 5.7).

Fusión

En caso de fusión, los Estatutos establecen que ésta deberá llegar bajo acuerdo tácito de los miembros del Patronato. Éste debe comunicarlo al Protectorado, quien deberá dar su consentimiento. Una vez aceptada la fusión, la fundación resultante deberá inscribirse en el registro de Fundaciones. Su escritura pública conten-drá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.

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Extinción

Para proceder a la extinción de la fundación, será nece-saria la aprobación mediante acuerdo del Patronato y posterior ratificación del Protectorado. La Ley 50/2002 en su art. 33 exige que los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinen a las fundaciones o enti-dades no lucrativas (también entidades públicas de natu-raleza no fundacional que persigan el interés general) que el Patronato decida.

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Consideraciones legales

Contrataciones

Fundación Telefónica tiene diferentes tipos de contratos:Los empleados fijos que dependen de Fundación Telefónica.-Personal contratado para dar servicio y atención al propio Espacio.-Subcontrataciones: seguridad, mediadores, educadores (en algunas ocasiones).-Proveedores.-Artistas.-De servicios profesionales: en 2015 han establecido un tarifario para ponentes, moderadores, mesas redondas y dinamizadores.

Las contrataciones de los proveedores y de determina-dos servicios siguen el proceso de “mesa de compras”, un órgano que se encarga de recopilar en un pliego de condiciones, todo lo que se necesita para realizar satisfactoriamente el contrato. El proceso, indicado en la web de la compañía Telefónica, contempla las siguientes etapas: identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación (puede incluir subastas), mesa de compras (adjudicación) y comunicación del resultado. En la fase mesa de compras se proponen tres proveedores, se selecciona al que se adjudicará el trabajo y se comunica a Espacio Fundación Telefónica, que tiene que aprobar técnicamente al proveedor.

Seguros

Fundación Telefónica tiene todo tipo de seguros para cubrir las diferentes situaciones que puedan darse.

-Seguro general de responsabilidad civil: daños perso-nales o materiales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, se haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.

Clavo a clavo sin franquicia: es un tipo de seguro que se -aplica a las obras y que cubre una pieza desde que se descuelga de la sala original y se cuelga en la sala de destino. Cubre cualquier tipo de daño o pérdida que las obras puedan sufrir, independientemente del monto del daño. Si la obra está en comodato, la institución recepto-ra se encarga del seguro.

Cada obra tiene su propio seguro y su valor se revisa periódicamente. El valor último data de 2010.

Prevención de riesgos laborales

Fundación Telefónica cumple con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

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Cualquier servicio ajeno o tercero tiene que cumplir con este requisito para trabajar para Fundación Telefónica. Antes de que cualquier empresa pueda actuar en Espa-cio Fundación Telefónica deben haberse intercambiado una serie de documentos en los que conste que todo está en regla. La empresa que ofrece el servicio tiene que cumplir con las normas de seguridad, facilitar las necesidades para el trabajo a desarrollar, indicar los riesgos de la actividad y asegurar que sus trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social.

Propiedad intelectual y derechos de imagen

Fundación Telefónica negocia con cada artista la propie-dad intelectual de sus obras. En el momento de las negociaciones hay que tener en cuenta si el artista ha cedido los derechos de su obra a VEGAP (Visual Enti-dad de Gestión de Artistas Plásticos), organización que gestiona los derechos de autor de los artistas. Si el ar-tista no tiene cedidos los derechos a VEGAP, Fundación Telefónica puede explotarlos, de lo contrario tiene que pagar por esos derechos.

Respecto a los visitantes, Fundación Telefónica se rige por la Ley 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal. Cualquier persona que acceda a alguna de las actividades realizadas en Espacio consciente que su imagen sea susceptible de ser utilizada. En el caso de

actos a realizarse en el auditorio, las invitaciones infor-man de que, por el hecho de asistir, la persona está dan-do su consentimiento de ser filmados o fotografiados. Respecto a los talleres infantiles se requiere la auto-rización previa de los progenitores o tutores legales, que deben firmar un documento de cesión de derechos de imagen y de cesión de datos de carácter personal. Este documento es voluntario y si alguna persona no accede a la cesión de los mencionados derechos, las filma-ciones se destruyen. Con los colegios siguen el mismo procedimiento. Además, disponen de ficheros temporales con los datos de los participantes que, una vez pasada la actividad, se destruyen. Así no tienen ningún tipo de dato de carácter personal. Se exceptúa a las personas mayores de 14 años, que han consentido en dejar sus datos de carácter personal para que desde el Departamento de Comuni-cación se les envíe el newsletter de Espacio.

En paralelo, Espacio Fundación Telefónica maneja una amplísima base de datos que se actualiza de acuerdo con la Ley. En esta base de datos las personas están or-denadas por institución, medios, empresas, instituciones culturales o ministerios, entre otros. Esta clasificación les es útil para realizar invitaciones a las actividades, de acuerdo con el perfil de sus públicos.

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Hojas de reclamaciones

Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de ges-tionar la relación con los consumidores de cada región. Para tal efecto, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 1/2010, de 14 de enero, sobre la pro-tección de los consumidores. Este sistema unificado de reclamaciones que garantiza la ley, pone a disposición de los consumidores una serie de instrumentos (hojas de reclamaciones) y actuaciones, protegidas por las ad-ministraciones públicas. Espacio Fundación Telefónica, dentro de la exigencia legal, dispone de hojas de reclamaciones para los usuarios que lo soliciten.

Convenios de colaboración

Fundación Telefónica elabora convenios de colabo-ración con otras instituciones porque Espacio Fundación Telefónica hace co-producciones de sus actividades. En estos convenios cada parte asume un compromiso, de orden económico o en especie, a cambio del cual recibe una contraprestación. En estos convenios la parte más ardua de las negociaciones es la referente a la marca y el empleo de esta en la publicidad de la campaña (lucha por el protagonismo de la marca frente al resto).Para evitar equívocos o cambios de última hora en los acuerdos, Fundación Telefónica solicita que su repre-sentante legal sea el primero de las partes en firmar los documentos.

Alquileres

Se encuentra disponible para su alquiler el auditorio y, de manera obligatoria, sus servicios anexos (ej. audiovi-suales, fotografía, seguridad).

Comodato

Una de las figuras jurídicas más usadas por la Fun-dación Telefónica a la hora de prestar sus obras artísti-cas es el comodato. Esta figura legal está regulada por ley en el Título X del Código Civil español, que en sus 12 artículos (art. 1740-1752) delibera sobre las funciones y requerimientos de dicha figura.

Existen una serie de características que definen al co-modato de forma general, teniendo que ser un contrato gratuito por el que una de las partes entregan a la otra una cosa no fungible para que se use por cierto tiempo y se devuelva. La duración y el uso del elemento debe ser pactado por las partes.

GRATUIDAD + USO + DEVOLUCIÓN

El comodatario, la persona física o jurídica a la que se presta la cosa, debe atenerse a tres grandes obliga-ciones:

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1. Conservar diligentemente la cosa: el comodatario está obligado a sufragar los gastos ordinarios para su uso y conservación (art. 1752). Telefónica exige que las obras sean aseguradas por las entidades comodatarias por el valor y condiciones que se especifiquen desde la Fundación Telefónica.

2. Servirse de ello para uso debido: No se le puede dar un uso diferente para el que se prestó, respon-diendo en caso contrario (art. 1744) de los daños. En lo relativo a los beneficios adquiridos se determina que el comodatario no tiene derecho sobre ellos. Los contra-tos firmados por Telefónica no dan lugar a derechos de reproducción ni explotación sobre las obras por parte del comodatario. Tan sólo podrán reproducirse en los catálo-gos informativos destinados al público, teniendo que pagar éste los derechos que correspondan a los artistas y herederos.

3. Devolverla al acabar el comodato: La obligación de restitución es ineludible. La no devolución sería consi-derada un supuesto de mora según el art. 1096 del Código Civil. Existe una salvedad en relación a la devo-lución que va dirigida a la urgencia en su devolución antes de su conclusión (art. 1749). En la firma de los contratos de comodato, Telefónica o su Fundación exi-gen el cumplimiento de una serie de cláusulas ventajo-sas, solicitando que si les fuera menester, la compañía o la fundación podría solicitar el regreso de alguna de las

obras para la realización de alguna exposición (aviso con un mes mínimo de antelación). Como contraprestación al préstamo, las entidades comodatarias deberán garan-tizar el préstamo de alguna de sus obras de sus fondos a Telefónica o su Fundación (aviso con tres meses mínimo de antelación).

La compañía Telefónica, dueña de las obras de arte, tiene firmado una serie de contratos de comodato y préstamo recíproco de obras de arte. En estos acuerdos, Telefónica garantiza el patrocinio de algunas de ellas y el desarrollo de convenios específicos. Las tres entidades con las que Telefónica tiene acuerdos en la actualidad son:

-Instituto Valenciano de Arte Moderno.-Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.-Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

A pesar de que Telefónica S.A. es la propietaria de las obras, delega en su Fundación la gestión y mante-nimiento del patrimonio artístico, histórico, tecnológico y cultural de la compañía, a través de la sección de Arte y Tecnología. A su vez, delega la gestión y administración de las obras objeto de los contratos. Por último, es la Fundación la encargada de la conservación de las obras, controlando que la documentación y los seguros estén actualizados.

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A la hora de exhibir las obras se exige a las entidades comodatarias el cumplimiento de una serie de requisitos:

-Una política de rotación que posibilite la exhibición de la totalidad de las obras.-Rotulación de las cartelas individualizadas para cada obra y referencia al prestador.-En cualquier elemento de difusión deberá constar de modo visible y legible la propiedad de Telefónica.-Cumplimiento de las condiciones ambientales que deba reunir el lugar de exhibición (con la conformidad previa y expresa de Fundación Telefónica).-Derecho de inspección de Fundación Telefónico o terceros de las instalaciones y ubicación de las obras.

Los gastos derivados del préstamo se pueden dividir en dos, según su naturaleza:

-Ordinarios: estos gastos correrán a cuenta del comoda-tario.-Extraordinarios: los asumirá Telefónica, que puederepercutirlos al comodatario en caso de culpa o negligencia.

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Fuentes

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-Constitución Española. (BOE núm. 311, 29 de diciembre de 1978)

-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. BOE núm. 206, de 25 de julio de 1889.

-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32590 a 32611).

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

-Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (BOE núm. 161, de 03 de julio de 2010).

-Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. (BOE núm. 310, 27 diciembre de 2012).

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (BOE núm 71 de 23 de marzo de 2007).

-Estatutos Fundación Telefónica España.