Análisis Jurídico S entencia Consejo de Estado Expediente No 7102 13 de marzo de 2003

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Consejo Nacional de Operación Asesoría Legal Análisis Jurídico Análisis Jurídico S S entencia Consejo de entencia Consejo de Estado Estado Expediente No 7102 Expediente No 7102 13 de marzo de 2003 13 de marzo de 2003

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Análisis JurídicoAnálisis JurídicoSSentencia Consejo de entencia Consejo de

EstadoEstado Expediente No 7102Expediente No 7102 13 de marzo de 2003 13 de marzo de 2003

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Sentencia Consejo de Estado Sentencia Consejo de Estado Marzo 13 de 2003 - Radicado No Marzo 13 de 2003 - Radicado No

71027102

El día 13 de marzo de 2003, el El día 13 de marzo de 2003, el Consejo de Estado profirió Consejo de Estado profirió sentencia dentro del Expediente sentencia dentro del Expediente 7102, acción en la cual se 7102, acción en la cual se demandaban los demandaban los Decretos 2023/99 Decretos 2023/99 y 1804/00y 1804/00, los cuales modificaban , los cuales modificaban las funciones asignadas por Ley al las funciones asignadas por Ley al Consejo Nacional de Operación.Consejo Nacional de Operación.

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71027102Vigencia de las Normas ImpugnadasVigencia de las Normas Impugnadas

Primer pronunciamiento del C. de E. responde al Primer pronunciamiento del C. de E. responde al Ministerio de Minas y energía que solicitó decisión Ministerio de Minas y energía que solicitó decisión inhibitoria debido a la derogatoria expresa de los decretos inhibitoria debido a la derogatoria expresa de los decretos impugnados antes de que los mismos entraran en impugnados antes de que los mismos entraran en vigencia, Decreto 1274 del 29 06/01.vigencia, Decreto 1274 del 29 06/01.

El Consejo señala que los actos demandados si produjeron El Consejo señala que los actos demandados si produjeron efectos al tenor de lo señalado en el Art. 1, dec. 2023/99, efectos al tenor de lo señalado en el Art. 1, dec. 2023/99, las nuevas funciones del CNO empezarían a partir de las nuevas funciones del CNO empezarían a partir de enero 1/01.enero 1/01.

Mediante el dec. 2804 diciembre 29/00, se amplió el plazo Mediante el dec. 2804 diciembre 29/00, se amplió el plazo hasta junio 30/01.hasta junio 30/01.

En junio 29/01, un día antes del vencimiento del plazo, los En junio 29/01, un día antes del vencimiento del plazo, los dos decretos son derogados por el dec. 1274/01.dos decretos son derogados por el dec. 1274/01.

No obstante, el Dec. 1274 determinó específicamente que No obstante, el Dec. 1274 determinó específicamente que regiría a partir del día de su fijación en el diario oficial.regiría a partir del día de su fijación en el diario oficial.

Esto se produjo hasta julio 14/01, diario oficial No 44.486.Esto se produjo hasta julio 14/01, diario oficial No 44.486.

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Sentencia Consejo de Estado Sentencia Consejo de Estado Marzo 13 de 2003 - Radicado No Marzo 13 de 2003 - Radicado No

71027102Vigencia de las Normas ImpugnadasVigencia de las Normas Impugnadas

El Decreto 1274 determinó que regiría a El Decreto 1274 determinó que regiría a partir del día de su fijación en el diario partir del día de su fijación en el diario oficial, hecho que se produjo solo hasta el oficial, hecho que se produjo solo hasta el día 14 de julio de 2001. día 14 de julio de 2001.

Existió un periodo entre junio 29 y julio 14 Existió un periodo entre junio 29 y julio 14 que los dec. Tuvieron vigencia.que los dec. Tuvieron vigencia.

Esto impide que se de una decisión Esto impide que se de una decisión inhibitoria.inhibitoria.

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71027102Competencia por Parte del Gobierno para Modificar el CNO, Competencia por Parte del Gobierno para Modificar el CNO,

según el C. de E.según el C. de E.

- El - El Gobierno Nacional sí tenía competencia para Gobierno Nacional sí tenía competencia para realizar los actos demandados.realizar los actos demandados.

- No pueden escindirse de la estructura del CNO los - No pueden escindirse de la estructura del CNO los objetivos y funciones que cumple. objetivos y funciones que cumple.

- Si existía la facultad de modificar tanto la estructura - Si existía la facultad de modificar tanto la estructura del CNO, como sus funciones, lo cual se obtiene de la del CNO, como sus funciones, lo cual se obtiene de la interpretación que hace el Consejo de Estado del interpretación que hace el Consejo de Estado del artículo 50 de la Ley 489 de 1998, en consecuencia artículo 50 de la Ley 489 de 1998, en consecuencia deniega la petición de la demanda respecto de la deniega la petición de la demanda respecto de la ausencia de competenciaausencia de competencia..

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71027102El artículo 50 de la Ley 489 de 1998 El artículo 50 de la Ley 489 de 1998

determina lo siguiente:determina lo siguiente:

““Contenido de los actos de creación. La Contenido de los actos de creación. La Ley que disponga la creación de un Ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativo organismo o entidad administrativo deberá determinar sus objetivos y deberá determinar sus objetivos y

estructura orgánica; así mismo, estructura orgánica; así mismo, determinará el soporte presupuestal de determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos finales conformidad con los lineamientos finales

del Ministerio de Hacienda y Crédito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”Público”

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71027102 Los Actos no Violan la Especificidad de la Ley 142 de Los Actos no Violan la Especificidad de la Ley 142 de

19941994

El Actor señaló que se violaba el artículo 186 de El Actor señaló que se violaba el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las la Ley 142 de 1994, el cual establece que las derogaciones que se realicen sobre la misma derogaciones que se realicen sobre la misma deben ser consignadas de manera expresa para deben ser consignadas de manera expresa para que se tengan como reales.que se tengan como reales.

El Consejo de Estado determinó que la anterior El Consejo de Estado determinó que la anterior norma norma solamente atañe al Servicio Público en si y solamente atañe al Servicio Público en si y no otros aspectos tales como las funciones del no otros aspectos tales como las funciones del CNO, por lo cual desestima el cargo realizado.CNO, por lo cual desestima el cargo realizado.

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Naturaleza del Consejo Nacional de OperaciónNaturaleza del Consejo Nacional de Operación

Consejo de Estado señala que si bien es cierto Consejo de Estado señala que si bien es cierto las Leyes 142 y 143 de 1994 no establecen la las Leyes 142 y 143 de 1994 no establecen la naturaleza jurídica del CNO, ello no obsta para naturaleza jurídica del CNO, ello no obsta para que éste organismo no se encuentre que éste organismo no se encuentre enmarcado dentro de las entidades a que se enmarcado dentro de las entidades a que se refiere el refiere el parágrafo segundo del artículo 38 de parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998la Ley 489 de 1998, que consagra como , que consagra como entidades de la Rama Ejecutiva del Poder entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional a los organismos Público en el orden nacional a los organismos consultivos o coordinadores.consultivos o coordinadores.

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71027102 Artículo 38.Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público

en el orden nacional. en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:entidades:

1. Del Sector Central:1. Del Sector Central: ………… c) Los Consejos Superiores de la administración;c) Los Consejos Superiores de la administración; ………… Parágrafo 2°.Parágrafo 2°. Además de lo previsto en el literal c) del numeral Además de lo previsto en el literal c) del numeral

1° del presente artículo, como organismos consultivos o 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

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71027102Decisión del Consejo de EstadoDecisión del Consejo de Estado

A partir de las anteriores A partir de las anteriores consideraciones, el Consejo de consideraciones, el Consejo de Estado niega las pretensiones Estado niega las pretensiones de la demanda y señala que de la demanda y señala que los actos demandados se los actos demandados se ajustan a la Constitución y a la ajustan a la Constitución y a la LeyLey..

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Efectos de la Sentencia del Efectos de la Sentencia del Consejo de EstadoConsejo de Estado

A partir de lo anteriormente expuesto, se A partir de lo anteriormente expuesto, se encontraron diversas inquietudes respecto de la encontraron diversas inquietudes respecto de la naturaleza y las actividades propias del C.N.O., naturaleza y las actividades propias del C.N.O., las cuales se pueden agrupar así:las cuales se pueden agrupar así:

Actuaciones desarrolladas por el Consejo Actuaciones desarrolladas por el Consejo Nacional de Operación en vigencia de los Nacional de Operación en vigencia de los decretos demandados.decretos demandados.

Características del Consejo Nacional de Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano Estatal.Operación como un Órgano Estatal.

Subordinación al Gobierno Central y potestades Subordinación al Gobierno Central y potestades reglamentarias de este sobre el Consejo reglamentarias de este sobre el Consejo Nacional de OperaciónNacional de Operación..

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Efectos de la Sentencia del Efectos de la Sentencia del Consejo de EstadoConsejo de Estado

Actuaciones desarrolladas por el Consejo Nacional de Actuaciones desarrolladas por el Consejo Nacional de Operación en vigencia de los decretos demandadosOperación en vigencia de los decretos demandados

Desde el momento de la expedición del Decreto Desde el momento de la expedición del Decreto 1274 de 2001, el CNO ejerce las facultades dadas 1274 de 2001, el CNO ejerce las facultades dadas por dicho decreto y sus actos gozan de una por dicho decreto y sus actos gozan de una presunción de legalidad.presunción de legalidad.

Sin embargo, como lo establece el Consejo de Sin embargo, como lo establece el Consejo de Estado, existe un interregno que va desde el Estado, existe un interregno que va desde el 29 de 29 de junio hasta el 14 de julio de 2001junio hasta el 14 de julio de 2001, dentro del cual el , dentro del cual el C.N.O. no podía ejercer su función normativa C.N.O. no podía ejercer su función normativa respecto del Reglamento de Operación.respecto del Reglamento de Operación.

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Efectos de la Sentencia del Efectos de la Sentencia del Consejo de EstadoConsejo de Estado

Características del C.N.O. como Órgano EstatalCaracterísticas del C.N.O. como Órgano Estatal

El C.N.O. es un órgano consultivo de la rama ejecutiva El C.N.O. es un órgano consultivo de la rama ejecutiva del poder público, como entidad consultiva, al tenor de del poder público, como entidad consultiva, al tenor de lo determinado en el parágrafo segundo del artículo 38 lo determinado en el parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. de la Ley 489 de 1998.

Surgen las siguientes inquietudes no aclaradas por el Surgen las siguientes inquietudes no aclaradas por el Consejo de Estado:Consejo de Estado:

¿A qué entidad se encuentra adscrita? ¿A qué entidad se encuentra adscrita?

¿Depende directamente de la Presidencia de la ¿Depende directamente de la Presidencia de la Republica?Republica?

¿Qué régimen de inhabilidades e incompatibilidades se ¿Qué régimen de inhabilidades e incompatibilidades se aplica?aplica?

¿Qué régimen de responsabilidad se aplica?¿Qué régimen de responsabilidad se aplica?

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Efectos de la Sentencia del Efectos de la Sentencia del Consejo de EstadoConsejo de Estado

Subordinación al Gobierno Central y potestades Subordinación al Gobierno Central y potestades reglamentarias de este sobre el C.N.O.reglamentarias de este sobre el C.N.O.

El Consejo de Estado determinó que el C.N.O. El Consejo de Estado determinó que el C.N.O. se encuentra sujeto a la administración y que se encuentra sujeto a la administración y que por lo tanto su estructura y fines pueden ser por lo tanto su estructura y fines pueden ser cambiados por parte del ejecutivo, si se cambiados por parte del ejecutivo, si se cumplen las previsiones establecidas en el cumplen las previsiones establecidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

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Efectos de la Sentencia del Efectos de la Sentencia del Consejo de EstadoConsejo de Estado

Subordinación al Gobierno Central y potestades Subordinación al Gobierno Central y potestades reglamentarias de este sobre el C.N.O.reglamentarias de este sobre el C.N.O.

Consecuencias:Consecuencias:

a) C.N.O. se encuentra subordinado totalmente al a) C.N.O. se encuentra subordinado totalmente al gobierno central.gobierno central.

b) C.N.O. debe cumplir las determinaciones b) C.N.O. debe cumplir las determinaciones constitucionales y legales respecto de la función constitucionales y legales respecto de la función pública.pública.

c) Fc) Funciones que se obliga a desempeñar deben unciones que se obliga a desempeñar deben estar reglamentadas de manera precisa en la Ley u estar reglamentadas de manera precisa en la Ley u otro acto vinculante. otro acto vinculante.

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Subordinación al Gobierno Central y Subordinación al Gobierno Central y potestades reglamentarias de este sobre el potestades reglamentarias de este sobre el

C.N.O.C.N.O.

Consecuencias:Consecuencias:

d) Ed) Empleos que se proveen por el mismo son de mpleos que se proveen por el mismo son de carácter público.carácter público.

e) Por incurrir en costos, el C.N.O. deberá e) Por incurrir en costos, el C.N.O. deberá cumplir el artículo 122 de la Constitución cumplir el artículo 122 de la Constitución Nacional estableciendo los emolumentos Nacional estableciendo los emolumentos correspondientes dentro del presupuesto.correspondientes dentro del presupuesto.

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Características del Consejo Nacional de Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano EstatalOperación como un Órgano Estatal

El Comité Legal realizó observaciones con El Comité Legal realizó observaciones con respecto a los efectos de la sentencia en respecto a los efectos de la sentencia en

mención y determinó cuales son los vacíos mención y determinó cuales son los vacíos legales existentes en cuanto a la estructura legales existentes en cuanto a la estructura

del C.N.O. que deben ser reglamentados.del C.N.O. que deben ser reglamentados.

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Características del Consejo Nacional deCaracterísticas del Consejo Nacional de Operación como un Órgano EstatalOperación como un Órgano Estatal

1. Adscripción a una entidad del Estado1. Adscripción a una entidad del Estado

Se requiere reglamentación que adscriba el Se requiere reglamentación que adscriba el C.N.O. a un organismo Estatal. C.N.O. a un organismo Estatal.

En opinión del Comité Legal, y debido a la En opinión del Comité Legal, y debido a la naturaleza de las funciones del C.N.O., este naturaleza de las funciones del C.N.O., este debería estar adscrito al Ministerio de debería estar adscrito al Ministerio de Minas y EnergíaMinas y Energía..

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Características del Consejo Nacional de Operación Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano Estatalcomo un Órgano Estatal

2. Naturaleza Jurídica de las Funciones del C.N.O2. Naturaleza Jurídica de las Funciones del C.N.O..

El C.N.O. realiza funciones, algunas de las cuales pueden El C.N.O. realiza funciones, algunas de las cuales pueden catalogarse como administrativas (adopción de acuerdos; catalogarse como administrativas (adopción de acuerdos; recepción de informes; aprobación, declaración y definición recepción de informes; aprobación, declaración y definición de políticas operativas del SIN, etc.)de políticas operativas del SIN, etc.)

Frente a lo anterior, se debería concluir inevitablemente, Frente a lo anterior, se debería concluir inevitablemente, que el C.N.O. ejerce funciones públicas, y que por tanto, que el C.N.O. ejerce funciones públicas, y que por tanto, deberían aplicarse al mismo, tanto las normas como los deberían aplicarse al mismo, tanto las normas como los principios de la función administrativa. principios de la función administrativa.

Sin embargo, se pregunta a cerca del cumplimiento de una Sin embargo, se pregunta a cerca del cumplimiento de una de las características fundamentales del ejercicio de la de las características fundamentales del ejercicio de la función pública, la cual es la satisfacción de las función pública, la cual es la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes.necesidades generales de los habitantes.

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Características del Consejo Nacional de Operación Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano Estatalcomo un Órgano Estatal

3. 3. Aplicación de Normas de Carácter AdministrativoAplicación de Normas de Carácter Administrativo

Partiendo de la base de que los actos de del C.N.O. sean de Partiendo de la base de que los actos de del C.N.O. sean de carácter administrativo, se aplicarían las normas de la carácter administrativo, se aplicarían las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo sobre parte primera del Código Contencioso Administrativo sobre procedimientos administrativos.procedimientos administrativos.

Lo anterior en virtud de que el art. 1° del Código Lo anterior en virtud de que el art. 1° del Código Contencioso señala que las normas de esta primera parte Contencioso señala que las normas de esta primera parte se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos sus ordenes, asi de las ramas del poder público en todos sus ordenes, asi como a las entidades privadas, cuando unas y otras como a las entidades privadas, cuando unas y otras cumplan funciones administrativas.cumplan funciones administrativas.

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4. 4. Naturaleza Jurídica de empleados e integrantes del Naturaleza Jurídica de empleados e integrantes del C.N.O. C.N.O.

Analizando las actuaciones del C.N.O. (si son Analizando las actuaciones del C.N.O. (si son funciones públicas o no), existiría otro vacío a cerca funciones públicas o no), existiría otro vacío a cerca de la naturaleza jurídica tanto de los empleados del de la naturaleza jurídica tanto de los empleados del C.N.O. como de cada uno de sus integrantes. C.N.O. como de cada uno de sus integrantes.

Se debe determinar si se trata de empleados públicos Se debe determinar si se trata de empleados públicos o de particulares desempeñando funciones públicas, o de particulares desempeñando funciones públicas, para lo cual se debe atender al criterio de la forma de para lo cual se debe atender al criterio de la forma de su vinculación, y al análisis de las funciones que cada su vinculación, y al análisis de las funciones que cada uno de ellos realiza.uno de ellos realiza.

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5. 5. Régimen de Inhabilidades e Régimen de Inhabilidades e IncompatibilidadesIncompatibilidades

La Ley 489 de 1998 determina en su artículo La Ley 489 de 1998 determina en su artículo 113 que cuando particulares cumplan 113 que cuando particulares cumplan funciones administrativas estarán sometidos a funciones administrativas estarán sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos en aplicables a los servidores públicos en relación con la función conferida relación con la función conferida

En el evento de que se determine que el En el evento de que se determine que el C.N.O. actualmente se encuentra cumpliendo C.N.O. actualmente se encuentra cumpliendo funciones administrativas, se aplicarían en funciones administrativas, se aplicarían en principio las normas generales sobre la principio las normas generales sobre la materia, ( Ley 489 de 1998).materia, ( Ley 489 de 1998).

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5. 5. Régimen de Inhabilidades e Régimen de Inhabilidades e IncompatibilidadesIncompatibilidades

Sin embargo, se observa que por la integración Sin embargo, se observa que por la integración del C.N.O. es poco probable que se le exija a sus del C.N.O. es poco probable que se le exija a sus miembros estar sujetos al régimen de miembros estar sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley, puesto que sus miembros laboran en Ley, puesto que sus miembros laboran en entidades que se sujetan a la Ley privada, bien entidades que se sujetan a la Ley privada, bien por la orden dada en la Ley 142 en su artículo por la orden dada en la Ley 142 en su artículo 32, o porque simplemente son agentes privados.32, o porque simplemente son agentes privados.

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Características del Consejo Nacional de Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano EstatalOperación como un Órgano Estatal

6. 6. Régimen de ResponsabilidadRégimen de Responsabilidad

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 489 de De conformidad con el artículo 116 de la Ley 489 de 1998, si se determina que el C.N.O. cumple funciones 1998, si se determina que el C.N.O. cumple funciones públicas, a sus miembros y empleados se les aplicará públicas, a sus miembros y empleados se les aplicará en materia de responsabilidad los artículos 90 y 92 de en materia de responsabilidad los artículos 90 y 92 de la Constitución, Código Disciplinario único y la Ley 678 la Constitución, Código Disciplinario único y la Ley 678 de 2001, que reglamentan la responsabilidad de 2001, que reglamentan la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de los patrimonial de los servidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, particulares que desempeñen funciones públicas, mediante el empleo de figuras como la Acción de mediante el empleo de figuras como la Acción de Repetición o el Llamamiento en Garantía con fines de Repetición o el Llamamiento en Garantía con fines de repetición, cuando por conductas dolosas o gravemente repetición, cuando por conductas dolosas o gravemente culposas, haya dado lugar a reconocimiento culposas, haya dado lugar a reconocimiento indemnizatorio.indemnizatorio.

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Características del Consejo Nacional de Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano EstatalOperación como un Órgano Estatal

7. 7. Aplicación del Estatuto General de Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley Contratación de la Administración Pública (Ley

80 de 1993)80 de 1993)

De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de De conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 153 de 1887la Ley 153 de 1887[1][1], se podría entender que el , se podría entender que el C.N.O. tiene personería jurídica, razón por la cual, C.N.O. tiene personería jurídica, razón por la cual, habría motivos para creer que se aplicaría la Ley 80 habría motivos para creer que se aplicaría la Ley 80 de 1993 en los procesos de contratación que esta de 1993 en los procesos de contratación que esta ley desarrolleley desarrolle. .

[1][1] Artículo 80 Artículo 80 La Nación, los Departamentos, los Municipios, los La Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas ó reconocidas por la ley, son personas jurídicascorporaciones creadas ó reconocidas por la ley, son personas jurídicas..

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Características del Consejo Nacional de Características del Consejo Nacional de Operación como un Órgano EstatalOperación como un Órgano Estatal

8. Incorporación al Presupuesto Nacional8. Incorporación al Presupuesto Nacional

Una vez determinada la naturaleza jurídica de los Una vez determinada la naturaleza jurídica de los empleados y miembros del C.N.O., se debe entrar a empleados y miembros del C.N.O., se debe entrar a analizar la incorporación de este organismo dentro analizar la incorporación de este organismo dentro del presupuesto nacional, en virtud de lo estipulado del presupuesto nacional, en virtud de lo estipulado en el artículo 122 de la Constitución Política:en el artículo 122 de la Constitución Política:

““No habrá empleo público que no tenga funciones No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”(...)”

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1.1. Las funciones del CNO son claras, están Las funciones del CNO son claras, están asignadas validamente, según el Consejo de asignadas validamente, según el Consejo de Estado, y sus actos están amparados por Estado, y sus actos están amparados por presunción de legalidad. presunción de legalidad.

2.2. Al revisar las actuaciones del C.N.O. Al revisar las actuaciones del C.N.O. comprendidas entre el 29 de junio y el 14 de julio comprendidas entre el 29 de junio y el 14 de julio de 2001, se observó que las mismas se ajustaron a de 2001, se observó que las mismas se ajustaron a derecho y que, al ser considerados a partir de esta derecho y que, al ser considerados a partir de esta sentencia como actos administrativos, gozan de sentencia como actos administrativos, gozan de presunción de legalidad hasta que no sean presunción de legalidad hasta que no sean demandadosdemandados

3.3. El C.N.O. es un órgano de la rama ejecutiva del El C.N.O. es un órgano de la rama ejecutiva del poder público, como entidad consultiva, al tenor de poder público, como entidad consultiva, al tenor de lo determinado en el parágrafo segundo del lo determinado en el parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES4.4. No queda claro el régimen de incompatibilidades e No queda claro el régimen de incompatibilidades e

inhabilidades, y el régimen de responsabilidad al que inhabilidades, y el régimen de responsabilidad al que estarán sometidos el C.N.O. estarán sometidos el C.N.O.

5.5. No queda clara la adscripción del C.N.O. a ningún No queda clara la adscripción del C.N.O. a ningún organismo del Estado. Norganismo del Estado. No se resolvió el tema de su o se resolvió el tema de su funcionamiento puesto que lo ubicó en uno de los tipos funcionamiento puesto que lo ubicó en uno de los tipos de entidad menos regulados, lo cual genera diversos de entidad menos regulados, lo cual genera diversos conflictos para el entendimiento de las funciones dadas.conflictos para el entendimiento de las funciones dadas.

6.6. C.N.O. en materia presupuestal debe ser incorporado en C.N.O. en materia presupuestal debe ser incorporado en el Presupuesto Nacional.el Presupuesto Nacional.

7.7. Se esta Se esta actuando frente a las autoridades actuando frente a las autoridades administrativas y legislativas con el fin de fijar de administrativas y legislativas con el fin de fijar de manera clara las condiciones jurídicas que rodean al manera clara las condiciones jurídicas que rodean al C.N.O.C.N.O.