Analisis Gobernanza Bolivia

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Proyecto “Mejorando los medios de vida de los pueblos indígenas alto - andinos, a través del fortalecimiento de la seguridad de la tenencia de la tierra y el acceso a los recursos naturales en Bolivia y Perú”. ANALISIS DE LA GOBERNANZA INDIGENA, LA GESTION DEL TERRITORIO Y LOS RECURSOS NATURALES EN BOLIVIA Elaborado por: Cynthia Silva, Patricia Reyes, Oscar Loayza, Javier Corro y María Eugenia Choque. (Documento de trabajo) Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley(Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 2) Funded by UKaid from the Department for International Development

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Proyecto “Mejorando los medios de vida de los pueblos indígenas alto - andinos, a través del fortalecimiento de la seguridad de la tenencia de la tierra y el acceso a los recursos naturales

en Bolivia y Perú”.

ANALISIS DE LA GOBERNANZA INDIGENA,

LA GESTION DEL TERRITORIO Y LOS RECURSOS NATURALES

EN BOLIVIA

Elaborado por: Cynthia Silva, Patricia Reyes,

Oscar Loayza, Javier Corro y María Eugenia Choque.

(Documento de trabajo)

“Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre

determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la

autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la

consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”

(Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 2)

Funded by UKaid from the Department for International Development

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Proyecto “Mejorando los medios de vida de los pueblos indígenas alto - andinos, a través del fortalecimiento de la seguridad de la tenencia de la tierra y el acceso a los recursos naturales

en Bolivia y Perú”.

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción y antecedentes. ..................................................................................................... 3

2. Marco Conceptual de Gobernanza aplicado al trabajo. ............................................................. 4

3. Marco normativo relacionado a los derechos de los pueblos indígenas. .................................. 6

3.1. El Marco Internacional. ....................................................................................................... 6

3.2. Los derechos indígenas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. ... 7

4. Tierra y territorio. ..................................................................................................................... 11

4.1. El impacto de la colonia y la república. ............................................................................. 11

4.2. Los hitos sucesivos del Régimen Agrario. .......................................................................... 13

4.3. El Territorio Indígena. ........................................................................................................ 20

4.4. El territorio en tierras altas: el Ayllu. ................................................................................ 22

5. Nueva estructura del Estado Plurinacional y la gestión de la biodiversidad. .... Error! Bookmark not defined.

5.1. Los niveles autonómicos y las autonomías Indígena Originario Campesinas. .................. 29

5.2. La propuesta de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. .................................... 30

5.3. La gestión de los recursos naturales y los niveles autonómicos. ...................................... 31

5.4. Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. .......................... 33

6. La gestión de la biodiversidad y las áreas protegidas en Bolivia. ............................................. 24

7. Reflexiones sobre la buena gobernanza del territorio y los recursos naturales. ..................... 37

8. Documentación revisada. ......................................................................................................... 37

9. Glosario de términos. ............................................................................................................... 39

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1. Introducción y antecedentes.

De acuerdo a lo expresado en el preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada en febrero de 2009 “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro Chaco, nuestro Altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirados en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua de octubre, en las luchas por la tierra y el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. (…) Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. (…) 1”.

Estos párrafos muestran el profundo cambio que se está viviendo en Bolivia, que implica la reestructuración de Estado y de las normas jurídicas que lo rigen, el reconocimiento de los derechos los pueblos indígenas y la construcción de una nueva institucionalidad que apoye estos cambios.

En este marco el análisis de la gobernanza indígena en Bolivia, del territorio y los recursos naturales, debe ser analizada comprendiendo por un lado la construcción del Estado, y particularmente de la situación del nuevo Estado Plurinacional; así como comprendiendo los procesos históricos de gestión del territorio desde los pueblos indígenas, que existiendo previamente a la Colonia Española, y a pesar de los múltiples cambios impuestos por la colonia y el Estado Republicano, no abandonaron su derecho a existir y a gestionar sus espacios y sus recursos de acuerdo a sus propias estructuras culturales.

La lucha de los pueblos indígenas en los últimos 20 años se centra en el acceso y la tenencia de la tierra y el territorio, el reconocimiento de los pueblos indígenas, el derecho al manejo de los Recursos Naturales, al desarrollo de sus propios sistemas económicos, reconocimiento y vigencia del derecho consuetudinario, de sus organizaciones y formas de gobierno propias, y el mantenimiento de su identidad cultural; así como la más reciente demanda de autonomía y representación política directa.

Esta lucha ha ido configurando y reconfigurando diversos espacios de la gestión del Estado, desde el régimen agrario hasta la reciente definición de “Estado Plurinacional” acordada en la nueva Constitución Política del Estado, es por ello que un análisis de la gobernanza indígena, del territorio y los recursos pasa también por reflexionar sobre este proceso de luchas, diálogos, rupturas, acuerdos, negociaciones, que ha significado la lucha indígena en Bolivia.

1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, Gaceta Oficial de Bolivia.

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2. Marco Conceptual de Gobernanza aplicado al trabajo.

El concepto de gobernanza no es nuevo y se refiere al proceso de toma de decisiones y al proceso por el que las decisiones son implementadas, o no. Entonces el análisis de la gobernanza se centra en los actores, formales e informales, que están involucrados en el proceso de toma de decisiones y en su implementación, así como en las estructuras, formales e informales, que se han preparado para poder implementar las decisiones. El gobierno es uno de los actores en la gobernanza. Los actores dependen del nivel de gobierno del que estemos hablando.

Así la Gobernanza entendida como institución es el conjunto de valores, principios y normas formales e informales, que pautan el desarrollo de una determinada política publica, es decir, que definen los actores, los procedimientos y los medios legítimos de acción colectiva.

Es importante que la Gobernanza como concepto y contenido, le daría a la gobernabilidad las características de construcción democrática, participativa e inclusiva. Y en términos generales, de acuerdo a algunos postulados, la Gobernanza o buen gobierno tendría al menos las siguientes 8 características principales: Participación, legalidad, transparencia, responsabilidad, consenso, equidad, eficacia y eficiencia, y sensibilidad.

En el presente trabajo, se presenta una reflexión realizada por los equipos ejecutores del proyecto de la definición que guía el trabajo en las comunidades y los elementos constitutivos de esa buena gobernanza, los que se presentan a continuación2:

Qué es?

Gobernanza puede ser entendida como la interacción entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan como el poder y las responsabilidades son ejercidas, como se toman las decisiones y como los ciudadanos y otros grupos de poder participan en la administración de los recursos naturales incluyendo la conservación de la biodiversidad.

Qué busca la buena gobernanza? (en el ámbito de aplicación de este trabajo)

interacción entre grupos de interés logro o construcción para una visión común sobre el espacio territorial y el manejo de los

recursos naturales que asegure e buen vivir/bienestar Qué elementos tiene:

tradiciones

hábitos

prácticas

procesos

normas

comportamientos

costumbres (institucionalizadas)

marcos institucionales y políticos

Marco legal: marco internacional, marco legal nacional y marco normativo consuetudinario que interactúan y se complementan.

2 UICN, CB UICN y CP UICN, 2010. Documento de trabajo.

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Marco político e institucional favorable:

instituciones del Estado con condiciones financieras y estructura apropiada institucionalidad comunitaria reconocida, legitimada y fortalecida, con condiciones

financieras y estructura apropiada voluntad política en diferentes niveles

Efectividad de los mecanismos de control social para la gestión adecuada del territorio y los recursos naturales, para la rendición de cuentas y transparencia: mecanismos apropiados a distintos contextos.

Logro de objetivos estratégicos de gestión del espacio territorial y sus recursos naturales con visión compartida

Capacidad de respuesta gubernamental a las necesidades y demandas de la sociedad civil. Capacidades suficientes en los gestores, así como en los actores estatales y no estatales involucrados, para lograr los objetivos planteados.

Mecanismos y procesos de participación multinivel, de múltiples grupos de interés con calidad, informada y responsable, desde el enfoque de derechos. Legitimidad: Asegurar la participación y voz de actores legítimos para la toma de decisiones en los procesos de interacción. Enfoque de Derechos: Reconocimiento y respeto de derechos, prácticas y valores culturales (Derechos colectivos, económicos, políticos, culturales y ambientales). Concurrencia multiactor y alianzas estratégicas para el logro de los objetivos de gestión ambiental y territorial, incluyendo la sostenibilidad técnica y financiera. Adecuada comprensión del contexto a distinta escala (local, regional, nacional) del contexto social, político, económico y cultural. Conocimiento e información: generación de conocimiento, acceso equitativo, circulación y uso responsable de la información apropiada a la gestión ambiental y del espacio territorial. Manejo de conflictos: Formas efectivas y apropiadas del manejo de conflictos, incluyendo mecanismos consuetudinarios y otros. Acceso a los recursos y los beneficios que se derivan de su manejo: Mecanismos, procesos e instrumentos, para adecuar de forma dinámica y equitativa el acceso a tierra, recursos naturales y para el ordenamiento territorial.

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3. Marco normativo relacionado a los derechos de los pueblos indígenas.

3.1. El Marco Internacional.

Uno de los instrumentos internacionales que ha impactado positivamente en la comprensión de la presencia y derechos de los pueblos indígenas es el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, No. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del año 1989, ratificado en el caso de Bolivia mediante la Ley No. 1257.

En el marco de consideraciones de este convenio, entre otros igual de importantes, se menciona “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven” 3, como uno de los principios que orienta los mecanismos y formas de relacionamiento con los pueblos indígenas, y que tiene que ver con que tanto en los territorios como en la biodiversidad que en ellos se desarrolla, tienen derechos a establecer sus propios sistemas de uso y de gobierno.

En este marco, es que se establecen numerosos artículos, de los cuales hacemos una pequeña selección que muestra el marco internacional establecido, que reconocido por una norma nacional, impacto de manera positiva en el tratamiento del Estado a los Pueblos Indígenas, y les permitió contar con un marco legal que respalda muchas de sus demandas.

Un primer aspecto importante, es que el Convenio 169, establece la necesidad de alcanzar el efectivo ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de estos Pueblos, en respeto a su identidad social y cultural, así como a gozar de las oportunidades y derechos establecidos para el resto de los ciudadanos y ciudadanas.4

La aplicación del Convenio implica la consulta a los Pueblos Indígenas, a través de mecanismos apropiados y a través de sus propias organizaciones representativas, estableciendo así un mecanismo que ha permitido a los Pueblos Indígenas recuperar su derecho a opinar sobre medidas legislativas y/o administrativas que les afecten de manera directa5; así como, la posibilidad de definir cuál deber ser su propio concepto y proceso de desarrollo, sus propias prioridades, participando en planes y programas que les afecten6.

Aunque, estos aspectos no se hayan cumplido a cabalidad, es evidente que el Convenio presentó y presenta un instrumento importantísimo, que ha permitido desde su aprobación que los Pueblos Indígenas puedan discutir y defender en diversas instancias, el derecho al territorio y sobre las acciones que se desarrollan en los mismos; aunque no siempre se ha logrado triunfar sobre intereses económicos mayores, se han sentado permanentemente precedentes importantes.

Asimismo, establece formalmente el reconocimiento sobre la importancia que revisten los territorios para el desarrollo sociocultural de los pueblos indígenas, y por tanto el derecho de

3 OIT, 1989. Convenio 169.

4 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 2.

5 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 6.

6 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 7.

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estos a gestionarlos según sus propias formas7 de organización, según sus propias construcciones culturales, haciendo énfasis en la importancia de los aspectos colectivos de esta relación8.

Un aspecto importante en el que hace énfasis el Convenio de la OIT, es que los Estados deben aplicar medidas conjuntas con los Pueblos Indígenas para la conservación del medio ambiente en sus territorios9, garantizando asimismo el derechos de los Pueblos a participar de la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios10.

Este Convenio, fruto de la lucha de los Pueblos Indígenas, es un paso importante en el establecimiento del reconocimiento en Bolivia del derecho a establecer la gestión territorial indígena en respeto a los derechos de estos pueblos a organizarse; estableciendo por tanto las bases y principios para la gobernanza de los territorios y de la biodiversidad existente en ellos, donde la participación efectiva y a través de sus propias instituciones de estos pueblos, ya no puede ser obviada.

3.2. Los derechos indígenas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La “Constitución Política del Estado” promulgada en febrero de 2009, busca la construcción de un “Estado basado en el respeto y la igualdad entre todos con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, y equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del Vivir Bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, y vivienda para todos11”, en su artículo primero establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, con un modelo económico plural, constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, y destinado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Establece entonces la Plurinacionalidad y la interculturalidad como instrumentos para la convivencia armónica entre los pueblos y naciones que la componen.

Incorpora también la denominación “indígena originario campesinos” para referirse a los pueblos y naciones indígenas y campesinos que componen Bolivia.

Este es un hito fundamental en el profundo proceso de cambio en el que se está procediendo a reformar la estructura del Estado y en particular se está diseñando una nueva institucionalidad “que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico12”, en el que además se reconoce el dominio ancestral de las naciones y pueblos indígenas sobre los territorios que ocupan garantizándose su libre determinación consistente en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

7 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 7.

8 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 7.

9 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 13.

10 OIT, 1989. Convenio 169. Artículo 15.

11 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009. Gaceta Oficial de Bolivia.

12 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009. Gaceta Oficial de Bolivia.

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Estos postulados ya formalmente reconocidos y aprobados en la nueva Constitución Política del Estado, muestran los importantes avances en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas originarios que se han consolidado gracias a las demandas y participación de las organizaciones representativas de pueblos indígena originario campesinos, en el proceso de debate y formulación de dicho texto constitucional.

La aprobación de la nueva Carta magna del Estado boliviano determina una serie de cambios en la organización del Estado boliviano y en el sistema de gobierno que han determinado que se proceda a la reorganización de la estructura organizativa del “Órgano Ejecutivo del estado plurinacional”, de lo cual además emerge la necesidad de proceder a la revisión y modificación de las leyes en actual vigencia.

Se reconocen oficialmente los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el art. 8 del texto constitucional señala que “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”, reconociendo por tanto las culturas de los diversos pueblos y naciones indígenas.

La nueva ley fundamental boliviana incorpora los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de manera transversal en todo su texto, estableciendo entre otros los siguientes derechos:

A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidad, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión,

a su libre determinación y territorialidad,

a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado,

a la titulación de sus lugares sagrados,

a que sus saberes y conocimientos tradicionales , su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados;

al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados , y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles;

a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios;

a la gestión territorial indígena autónoma, y

al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio en perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Esto determina un cambio y un avance fundamental en materia de gobernanza de los pueblos indígenas de montaña, pues se reconoce su propia institucionalidad y se valora y reconoce formalmente el derecho a la aplicación de los sistemas jurídicos y económicos ancestrales. Este reconocimiento requiere del desarrollo de instrumentos normativos complejos que endrán que basarse en procesos de debate y participación plural.

En lo que se refiere a las competencias de gestión del Estado, la CPE determina la existencia de un nivel central y entidades territoriales y autónomas, entre las que se reconoce siguiendo los

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principios antes planteados el derecho a las autonomías indígenas, cuyas características se profundizan más adelante.

El reconocimiento de la CPE al derecho de los pueblos indígena originario campesinos a la autogestión, también incluye el reconocimiento a las formas de organización económica comunitaria, como parte de la economía plural que es la base del desarrollo de Bolivia. Esta organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. Esta economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

También se establece que el Estado tiene la obligación de reconocer, respetar, proteger y promover la organización económica comunitaria, que está ligada a la producción y reproducción de la vida social de los pueblos indígena originario campesinos, reconociendo que los sistemas económicos son parte integral de una visión integral que combina aspectos sociales, culturales y políticos, en la vida de las comunidades. El Estado impulsará el desarrollo de emprendimientos comunitarios con identidad cultural y/o de economía comunitaria y productiva, dando especial atención a las demandas de las mujeres indígena originaria campesinas.

Las definiciones del nuevo Estado Plurinacional, parten del reconocimiento que la diversidad cultural es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, y por tanto los conocimientos, tecnologías, cosmovisiones y otros constituyen parte de la identidad boliviana; donde la interculturalidad debe convertirse en el instrumento de construcción y cohesión entre los pueblos y naciones que componen el Estado Boliviano.

Como se ha mencionado, el texto constitucional incorpora la diversidad cultural como base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, y asume como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidad y cosmovisiones, estableciéndose expresamente la responsabilidad del Estado de “PRESERVAR, PROTEGER Y DIFUNDIR” las culturas existentes en el país. De igual manera se declara que “es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales” siendo este patrimonio parte de la expresión e identidad del Estado, este ultimo debe proteger los saberes y conocimientos mediante la implementación del Registro de Propiedad Intelectual para salvaguardar los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Por otro lado, la CPE reconoce entre los derechos políticos el derecho de los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva, a participar en la formación, ejercicio y control del poder político. Para ello se han establecido diferentes espacios y entidades, así como procesos de participación individual y colectiva, respetando para los casos de los pueblos indígena originario campesinos sus formas propias de participación, representación y otras relativas a esta temática.

Por ejemplo, en lo que hace al derecho de participación en el control dentro de las garantías constitucionales se han establecido los procedimientos para la Acción Popular, orientada a la denuncia de todo acto que viole o amenace con violar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

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En lo que se refiere a las instituciones de gestión del Estado, reemplaza al actual parlamento la Asamblea Legislativa Plurinacional, que es el único órgano con facultades de dictar leyes en el territorio nacional, así como cuenta con atribuciones controlar y fiscalizar los órganos del estado y las instituciones públicas. En este órgano, se garantiza la participación y elección como asambleístas miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En el marco de los aspectos de representación y participación en procesos electorales, el Consejo Electoral Plurinacional estará compuesto por cinco miembros de los cuales al menos dos serán representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los candidatos y candidatas serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

En este marco los representantes políticos de los pueblos indígena originario campesinos podrán ser elegidos de acuerdo a sus normas propias de democracia comunitaria.

Otro aspecto fundamental de la construcción de este nuevo Estado, es la incorporación de la justicia tradicional en los mecanismos formales de ejercicio de la justicia en el país. Para ello, la CPE establece como principio para impartir justicia la interculturalidad, además de otros elementos como equidad, participación ciudadana, respeto a derechos y otros. Este principio tan importante se plasma, en el establecimiento de una JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA que es ejercida por sus propias autoridades que aplican sus principios, valores, normas y procedimientos propios; estableciendo también una igual jerarquía entre esta y la jurisdicción ordinaria, ambas deben respetar los derechos establecidos en la CPE. El Estado debe asegurar que en la administración de justicia se cumpla con el debido proceso y la igualdad de oportunidades.

Finalmente, la CPE establece también previsiones para el ejercicio de la participación y control social, tanto en la formulación de políticas públicas, el control de la gestión pública y en las empresas e instituciones públicas. Aunque las normas y mecanismos de funcionamiento de esta participación y control social las establecerá la sociedad civil organizada, las entidades del Estado están obligadas a establecer espacios para su ejercicio.

Esta participación se extiende a todos los ámbitos de la gestión pública, partiendo de la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la que para asegurar la participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas el Órgano Electoral debe establecer las circunscripciones especiales indígena originario campesinas. Se incluye la obligación para los funcionarios públicos de hablar por lo menos un idioma indígena originario campesino, para asegurar el respeto y cumplimiento de derechos de los pueblos indígena originario campesinos.

La gestión ambiental debe construirse de manera participativa por lo que la población debe ser consultada e informada para tomar decisiones que pudieran afectar el medio ambiente.

La CPE también constitucionaliza el derecho a la toma de decisiones libre e informada, de los pueblos indígena originario campesinos en las temáticas que afecten sus derechos y sus territorialidades entre otros; derecho que venía siendo ejercido a través de los mecanismos legales que estableció el Convenio 169 de la OIT, y que ahora es constitucionalizado, como un logro más en la dura lucha que han mantenido los Pueblos Indígenas por el derecho a la auto determinación de sus Pueblos.

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4. Tierra y territorio.

En Bolivia las demandas de los Pueblos Indígenas formuladas por sus organizaciones representativas tanto de Tierras Altas como de Tierras Bajas han seguido un proceso de lucha permanente, surgen con la resistencia a la apropiación de territorios y recursos naturales por parte de los Españoles y en el curso de la historia Republicana van adquiriendo diferentes matices de acuerdo a cada periodo.

Por ejemplo la CIDOB – Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, centra sus reclamos en el derecho a la tierra y al territorio, ya en 199213 presento un “Proyecto de Ley de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana” que buscaba el reconocimiento de Territorios Indígenas Autónomos que incluyeran las siguientes categorías de Derechos:

“I. el reconocimiento como pueblos indígenas.

II. Derechos Territoriales, es decir los derechos de propiedad y posesión sobre sus tierras y territorios.

III. Derechos sobre los Recursos Naturales: El derecho Exclusivo al manejo de los recursos naturales renovables; el derecho a la participación y preferencia sobre los recursos naturales no renovables.

IV. el Derecho a la Autonomía, es decir un cierto grado de autonomía en sus distintos componentes:

Cultural formas de vida, idioma, religión y programas educativos propios.

Política: formas de gobierno y organización Social, incluyendo las normas propias.

Económica: el manejo de sus fondos económicos y los recursos naturales”14.

4.1. El impacto de la colonia y la república.

La Organización del Territorio antes de la llegada de los Españoles se hallaba articulada en cuatro partes que conformaban el Tawantinsuyu, estas eran: el Qullasuyu, (actual Bolivia), Antisuyu, Chinchasuyu y Kuntisuyu. Pero antes de la conquista Inca el espacio aymara del Qullasuyu, estaba conformado por los territorios de Orqusuyu y Omasuyu, integrado por varios reinos aymaras, que a su vez se organizaron sobre pueblos anteriores, como los Urus, los Chipayas y otros.

Con la colonización española se inicia el proceso de desarticulación de la organización territorial andina existente hasta ese momento. Algunos de los elementos más conocidos son:

Las encomiendas: que consistían en que el Rey de España entregaba a cada español una extensión de tierra y asignaba una cantidad de personas que debían entregar tributos, trabajar gratis, etc. A cambio de ello el encomendero garantizaba la evangelización de “sus indios”.

Con el transcurso de los años, estas encomiendas se transformaron en las llamadas “haciendas tempranas” que en la etapa republicana pasó a manos de los criollos que fundaron la República de Bolivia y se constituyeron en la base de organización de los Cantones.

13

Marinissen, J., 1998. 14

Ibidem.

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Las reducciones: Más tarde a partir de 1560 el Virrey Toledo aplicó su política de “reducción” de los pueblos indígenas, que consistía en agrupar los caseríos en pequeños pueblos, para un mejor control del cumplimiento de los tributos y la obligación de la mita por parte de los indios.

A pesar de ello, también es cierto que en la época de la colonia:

• Al principio la organización territorial y social de los nativos no fue totalmente destruida

• Los cacicazgos o sistema de autoridades tradicionales fueron conservados

• Los originarios todavía conservaban buena parte de sus territorios y sus tierras en las cuales podían cultivar, cosechar, pero además de entregar el tributo a su cacique, ahora debían entregar otro tributo a los españoles, a cambio de que estos respeten su sistema de organización y sus autoridades.

• A esto se llamó el “pacto de reciprocidad”, que daba cierta autonomía a los Pueblos Indígenas. Es decir que los originarios pagaban tributo y los españoles no interferían en su organización social y territorial.

A la situación de explotación provocada por los colonizadores, los pueblos indígenas reaccionaron fuertemente. Al final de la etapa colonial se dieron grandes levantamientos indígenas liderizados por los Katari (en el Alto Perú hoy Bolivia) y Amaru (en el Bajo Perú). El objetivo de la lucha fue buscar la disolución del sistema colonial que paulatinamente les fue recortando los derechos de sus pueblos, aumentando su explotación, poniendo autoridades españolas por encima de las originarias, por tanto, rompiendo el “pacto de reciprocidad”.

Al comenzar el período republicano el Libertador Bolivar consolidó la fundación de Bolivia, en manos de un grupo de criollos o hijos de españoles. A través de tres Decretos denominados agrarios emitidos en Julio de 1825, quiso imponer el sistema liberal capitalista sobre las organizaciones comunitarias.

“El haber omitido, en la Constitución fundacional de Bolivia promulgada en 1826, toda referencia a estas naciones y pueblos que ya existían antes y sufrieron más que ningún otro los efectos de los tres siglos y medio de régimen colonial fue sin duda el ‘primer vicio’ ”.15

En el primer Decreto de Bolívar, se propuso anular las autoridades de los pueblos indígenas con el argumento de que en adelante la única autoridad, sería la del Estado Republicano. En el segundo ordenó el pago asalariado a los indígenas, en la idea de cambiar el modelo de explotación y en el tercero declara a los indígenas propietarios de sus tierras.

Aunque estos Decretos buscaban eliminar el modelo de explotación gratuita impuesto sobre los indígenas, también tuvieron el efecto de contribuir a la desarticulación de los sistemas de reciprocidad y solidaridad basados en el ayni y la mink’a, así como en la propiedad comunitaria para adoptar el modelo de propiedad privada.

Estos decretos no se cumplieron a cabalidad, por el contrario los gobernantes de esa época expropiaron las tierras comunitarias para repartirlas y ampliar los latifundios. Entre otros Tomas Frías, impulsó la supresión de la propiedad comunitaria y la apertura del mercado de tierras indigenales.

Desde la fundación de la República se han emitido una serie de normas jurídicas con referencia a la tenencia de la tierra, detallamos algunas de ellas en el siguiente cuadro:

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Albó X. y C. Romero, 2009.

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PRINCIPALES NORMAS LEGALES SOBRE TIERRAS DE 1825 A 1900

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- Ley del 20 de septiembre de 1826; Antonio José de Sucre. Se suspende la entrega de tierras a los indígenas.

- Ley del 27 de diciembre de 1826; Antonio José de Sucre. Entrega de tierras baldías a los indígenas que así lo soliciten mediante un escrito ante el gobernador de su provincia.

- Ley del 28 de septiembre de 1868; Mariano Melgarejo. Las tierras de las comunidades son declaradas de propiedad del Estado, las que podrán ser vendidas en subastas públicas.

- Ley del 31 de julio de 1871; Agustín Morales. Se anulan las ventas o enajenaciones de las tierras de las comunidades y ayllus efectuadas por las leyes dictadas por Mariano Melgarejo.

- Ley del 5 de octubre de 1874; Tomás Frías. Se prohíbe tomar el nombre de comunidad o ayllu y se desconoce a sus autoridades. Los reclamos de los indígenas sobre sus tierras deberán realizarse de forma individual y ya no como comunidad o ayllu. Se crean las mesas revisitadoras que serán las instancias legales para el reconocimiento de los límites de las propiedades, para la extensión de los títulos de propiedad, para el cobro de impuestos y otros como el reparto de aguas.

- Ley del 13 de noviembre de 1886; Gregorio Pacheco. Se declara la venta de todas las tierras fiscales en el país. Se las puede vender a nacionales o extranjeros indistintamente, lo mismo que adjudicarlas con carácter gratuito, también de manera indistinta a nacionales o extranjeros.

- Ley del 10 de noviembre de 1900; José Manuel Pando. Se continúan con las revisitas según la Ley del 5 de octubre de 1874.

Recién la nueva Constitución de 1938, surgida al calor de la reestructuración del país tras la derrota en la Guerra del Chaco, reconoció legalmente a las “comunidades indígenas”, por lo menos en el papel.

4.2. Los hitos sucesivos del Régimen Agrario.

El 2 de agosto de 1953 se promulgó la Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley Nº3464 del 2 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956) cuyo objetivo era transformar la estructura de la tenencia de la tierra con la eliminación del latifundio y de la servidumbre, el reconocimiento de la propiedad privada, y la aplicación del principio “la tierra es de quien la trabaja” que plasma la función social del derecho a la propiedad. Con el cumplimiento de este principio se buscó la afectación de los latifundios improductivos y la redistribución de las tierras a los campesinos que quisieran trabajarlas.

Sin embargo este proceso no ha sido aplicado en forma uniforme en todo el territorio, concentrándose más en la Zona del Altiplano donde se generó el minifundio y, por el contrario en tierras bajas se generó un latifundio debido a la adjudicación de grandes espacios de territorio a propiedades ganaderas, y al interés de promover flujos migratorios de la zona interandina hacia el Oriente, por lo que se aplicaba también a partir de 1966 la Ley de Colonización (Decreto Ley No.07765 de 30 de julio de 1966).

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Valenzuela, C., 2008.

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El modelo aplicado en la reforma agraria del 53 introduce los sindicatos campesinos como forma de organización y participación en la distribución de tierras, modelo que fue ampliamente aplicado en el occidente, pero esta norma dejó del lado a los pueblos indígenas de tierras bajas. Es más, claramente la Ley de Reforma Agraria del 53 en su artículo 129 señala “Los grupos selvícolas de los llanos tropicales y subtropicales que se encuentran en estado salvaje y tiene una organización primitiva, quedan bajo la protección del Estado”.

En 1953, la Reforma Agraria tuvo como objetivo central promover la agricultura capitalista (que ya fue planteada por Bolivar en 1825 y Frías en 1874 con las Leyes de Exvinculación) y tuvo los siguientes resultados:

• En la región andina, la entrega de tierras fue en propiedad individual, bajo la consigna de “la tierra es de quien la trabaja”.

• Este proceso afectó a varias haciendas en el altiplano y los valles, no así en el oriente boliviano, donde solo se liberó la mano de obra; de los indígenas de estas regiones dándoles la posibilidad de instalarse en otras tierras, por la abundancia de éstas, y consideró baldíos los territorios de los indígenas, entregándoselos en propiedad a los empresarios.

• La distribución de las tierras, en el marco de la Reforma Agraria, formaba parte de una propuesta mucho más amplia que consistía en:

1. Permitir el acceso de los campesinos a la tierra para motivar la producción de alimentos tradicionales a bajos precios;

2. Promover la individualización de la tierra, por tanto el mercado de tierras, y la mano de obra barata;

3. Influir en la vinculación de los campesinos a los mercados;

4. Promover en la región del oriente la industrialización de la agricultura.

En 1979 con la ruptura del Pacto Militar Campesino (PMC)17 promovido por el movimiento aymara, se da también la ruptura del movimiento campesino con el Estado y estos comienzan a asumir de hecho el control territorial.

Si bien el autogobierno comunal ha sido una tradición que no se había roto con el sistema colonial y se mantenía incluso al interior de las haciendas en las que las comunidades estaban “cautivas”, tenían por encima a la autoridad del Estado representado por el hacendado y luego de la Reforma Agraria al dirigente campesino vinculado al MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario), luego al Pacto Militar Campesino, que habían logrado subordinar a los campesinos al Estado nacional.

Con la ruptura del PMC el Estado nacional, queda sin presencia de su autoridad en el territorio de las comunidades indígena originario campesinas. Esto significa que:

• Se da un proceso de reconfiguración de las jurisdicciones comunitarias, desconociendo muchas veces las normativas y autoridades del Estado nacional.

• La misma estructura sindical, comienza a servir para conformar una estructura de autoridades territoriales paralela al Estado que empiezan a ejercer ciertas competencias arrebatándolas de las autoridades legales.

17

El movimiento indígena – campesino que hasta 1953 había mantenido cierta autonomía de parte del Estado, se somete al gobierno del MNR, y a partir de 1964 con el Gobierno Militar de Barrientos, continúa esta subordinación, bajo la denominación de “Pacto Militar Campesino”.

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• Desde fines de los años 80, los conflictos agrarios comienzan a ser resueltos por las propias autoridades campesinas e indígenas y utilizan la estructura sindical en niveles de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB para los problemas graves, evitando acudir a autoridades judiciales o policiales.

Al desaparecer el vínculo entre el Estado y el campesinado, las dirigencias sindicales campesinas dejan de subordinarse a los partidos tradicionales y a los gobiernos militares, y re-aparece el propio gobierno comunal en el territorio de las comunidades y comienza la comunidad a tener conciencia de esa situación. Aplican para el ejercicio de ese autogobierno la norma consuetudinaria o lo que se conoce como “usos y costumbres”, y le reclaman al Estado el reconocimiento del derecho a sus territorios.

El control territorial demandado significaba que las comunidades indígena originario campesinas, recuperen sus territorios impidiendo que se desarrolle el mercado de tierras; como resultado de esto tenemos que:

• Impiden la compra venta de tierras • Establecen la autoridad con jurisdicción y con TERRITORIO • Se disputan con el Estado el control de los recursos naturales. • La autoridad comunitaria no solo resuelve conflictos internos, también disputa jurisdicción

con el Estado. • Se fortalece la justicia comunitaria que es distinta a la justicia ordinaria del Estado.

Entre los varios problemas detectados en la aplicación de la Reforma Agraria se encuentran la retardación en la tramitación de derechos agrarios, tramites que podían durar entre 7 y 12 años, el manejo discrecional en la dotación de tierras, la falta de recursos, la falta de bases de datos para el manejo correcto de la información que generaron superposición de derechos, falta de control de los procesos, corrupción al interior del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización. La superposición de Ley de Reforma Agraria y de la Ley de Colonizacion y de la jurisdicción de las instituciones creadas para aplicarlas, el Servicio Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, provocaron la necesidad de una Intervención cuyo objetivo era poner orden y buscar la recuperación a favor del Estado de las Tierras con títulos de propiedad no validos, poner al día títulos correctos y el establecimiento de un Catastro. Esta Intervención, realizada en 1992, tuvo como resultado la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria – Ley INRA en 199718 con la que se abrogaron y derogaron una serie de normas del Régimen Agrario entre las cuales podemos señalar la Ley de colonización y la Dotación de tierras fiscales por el Servicio Nacional de Reforma Agraria con excepción de las declaradas en reserva para colonización.

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Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1997.

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FORMAS DE PROPIEDAD AGRARIA

D.L. 03464 de 02/08/1953 – REFORMA AGRARIA

Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1997

LEY INRA

Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006 RECONDUCCION DE LA REFORMA AGRARIA

Mantiene las formas de propiedad de la Ley INRA

SOLAR CAMPESINO: función de residencia rural. Insuficiente para las necesidades de subsistencia de una familia.

El Solar Campesino, lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar, inembargable;

- No serán revertidas el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.

- Están exentas del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria.

PEQUEÑA PROPIEDAD: la que se trabaja personalmente por el campesino y su familia, de tal manera que su producción le permita satisfacer racionalmente sus necesidades.

La Pequeña Propiedad, es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar, inembargable;

- No serán revertidas el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.

- Están exentas del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria

PROPIEDAD MEDIANA: con una extensión mayor que la calificada como pequeña, y que sin tener las características de la empresa agrícola capitalista, se explota con el concurso de trabajadores asalariados o empleando técnico-mecánicos, de tal manera que el volumen principal de su producción se destine al mercado

La Mediana Propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

PROPIEDAD DE COMUNIDAD ÍNDIGENA: la que se reconoce como tal en las leyes en vigencia, a favor de determinados grupos sociales indígenas.

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles; y,

- No serán revertidas el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.

- Están exentas del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria

Las Propiedades Comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles

- No serán revertidas el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.

- Están exentas del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria

PROPIEDAD AGRARIA COOPERATIVA: a) La concedida a los agricultores

que se asocian con este carácter para obtener la tierra, habilitarla para su explotación y

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D.L. 03464 de 02/08/1953 – REFORMA AGRARIA

Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1997

LEY INRA

Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006 RECONDUCCION DE LA REFORMA AGRARIA

Mantiene las formas de propiedad de la Ley INRA

establecerse en ella; b) Las tierras de pequeños y

medianos propietarios, aportadas para la constitución del capital social de la cooperativa:

c) Las tierras de los campesinos favorecidos con la adjudicación de los antiguos latifundios y que se organicen en una sociedad cooperativa para su explotación

d) Las tierras pertenecientes a las sociedades cooperativas agrícolas, por cualquier otro título no comprendido en los anteriores

LA EMPRESA AGRICOLA: se caracteriza por la inversión de capital suplementario en gran escala, el régimen de trabajo asalariado y el empleo de medios técnicos modernos.

Empresa Agropecuaria es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

EL ESTADO NO RECONOCE EL LATIFUNDIO que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente. El Estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando esta cumple una función útil para la colectividad nacional; planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la tierra para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural de la población boliviana

EL ESTADO NO RECONOCE EL LATIFUNDIO En su artículo 2 establece la necesidad de cumplir con una Función económico-social de la tierra: La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter Productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

Complementa y sustituye el art. 2 de la Ley INRA sobre la Función económico – social, señalando entre otras cosas lo siguiente: La Función Económico Social comprende, de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento; en saneamiento no excederá la superficie consignada en el Título Ejecutorial o en el trámite agrario, salvo la existencia de posesión legal.

Tabla: Formas de propiedad agraria.

Fuente: Elaboración propia con base en la normativa relativa al régimen agrario.

La Ley INRA de 1997 en su artículo segundo señala: “ (Función Económico-Social). I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo

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económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. II. La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169º de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.”

El objetivo de la Ley INRA es esencialmente lograr el saneamiento de la tierra, a través de la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función social establecida en el art. 2 citado por lo menos dos años antes de su publicación; el catastro legal de la propiedad agraria, la conciliación de conflictos relacionados con la posesión y la propiedad agrarias, la titulación de los procesos agrarios en trámite, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta, la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico social y la certificación de saneamiento de la propiedad agraria cuando corresponda.

La Ley INRA reconoce a través de la figura de Tierra Comunitaria de Origen el derecho de los pueblos indígenas al acceso a la tierra en cantidad y calidad suficientes para permitir su reproducción biológica, económica, social, cultural y política. Las TCO son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades inembargables e imprescriptibles. Mantiene el derecho a la dotación gratuita de tierras a las comunidades campesinas y pueblos indígenas.

Esta Ley introduce algunos cambios a los tipos de propiedad y en su artículo 41 las clasifica de la siguiente manera:

o El Solar Campesino, lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar, inembargable;

o La Pequeña Propiedad, es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar, inembargable;

o La Mediana Propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

o La Empresa Agropecuaria es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;

o Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles; y,

o Las Propiedades Comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles.

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De acuerdo a lo expresado por Carlos Romero Bonifaz, como producto de la Marcha por la Tierra y la dignidad se logro el reconocimiento de los primeros Territorios Indígenas del Beni en 1990 por un total de 2.8 millones de hectáreas para las TCO Araona, Pilón Lajas, Chimán, Multietnico, Isiboró Secure, Sirionó, Yuqui y Wennhayek19. En forma posterior a la aprobación de la Ley INRA se habrían presentado 12 nuevas solicitudes de TCO’s. Con el Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, se inicia un proceso de revolución rural, agraria y forestal, en el que el proceso de Revolución Agraria tiene relación con la transformación de la estructura de tenencia y acceso a la tierra y bosques lo que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo se constituye en el eje central mediante el cual el desarrollo agropecuario y rural adquiere sentido. La política de la Revolución Agraria establecida en el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para vivir Bien – Lineamientos estratégicos” aprobado mediante D.S. 28272 de 12 de septiembre de 2007, consta de las siguientes estrategias:

a. Eliminar el latifundio y recuperar tierras fiscales para la nación, toma en cuenta el proceso inequitativo y desigual en la distribución de las tierras y bosques, y avanza en el imperativo de desarrollar un proceso en el que el saneamiento de la propiedad agraria de lugar, de forma efectiva, a la consolidación de las propiedades rurales trabajadas y a la reversión de las tierras ociosas, que no cumplen con la función económico-social, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Saneamiento de la Propiedad Agraria.

b. Distribuir y redistribuir tierras, favorece a los pueblos indígenas y comunidades campesinas hasta que se hayan superado los grandes desequilibrios referidos a la distribución de tierras en el país. La distribución y redistribución de tierras se logra a través de la puesta en marcha del Plan Nacional de Distribución de Tierras y Asentamientos Humanos, el cual comprende la asignación o reasignación de tierras y espacios territoriales, así como el apoyo a la dinamización de las capacidades productivas de los nuevos asentamientos y el manejo sustentable de este espacio en el marco de los programas territoriales y sectoriales incluidos en este plan”20.

Con esta política se busca lograr la equidad en el acceso y distribución de la propiedad agraria, la superación de los problemas de pobreza de las poblaciones originarias e indígenas, y lograr la expansión y el desarrollo agrario, favoreciendo el desarrollo de innovaciones tecnológicas y dinamizando los mercados de productos agropecuarios. En este marco se procede a la aprobación de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de “Reconducción de la Reforma Agraria” y una serie de decretos vinculados a la distribución de tierras fiscales, reorganización del catastro rural, normas con las que se pretende concluir con el saneamiento y titulación de la tierra en todo el territorio hasta el año 2013, dotando de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a todos los sectores, y haciendo que sea un proceso ágil, transparente y de menor costo.

19

Romero, C., 2001. 20

Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - D.S. 28272 de 12 de septiembre de 2007 – Gaceta Oficial de Bolivia.

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La Ley 3545 complementa el concepto de la “Función Económica-Social”, haciendo de esta el pilar fundamental para conservar el derecho propietario sobre la tierra, estableciéndose la necesaria verificación de su cumplimiento en terreno. Regula el reagrupamiento y redistribución de la tierra incluyendo modificaciones y ajustes a los procesos de Reversión y Expropiación; estableciendo como causal de reversión el incumplimiento parcial o total de la función económico social en la Mediana propiedad y en el empresa agropecuaria. La reversión es una de las finalidades del proceso de saneamiento para aquellas porciones de terreno que no cumplan con la función económico - social. Se establece también la dotación exclusiva de tierras fiscales a favor de las comunidades indígenas y campesinas sin tierra o a aquellas que la tengan de manera insuficiente.

4.3. El Territorio Indígena.

La primera recuperación del concepto de territorio indígena provino de la histórica “Marcha por el Territorio y la Dignidad” realizada en 1990, bajo el liderazgo de algunos pueblos benianos, en la que marcharon familias enteras por más de 600 kilómetros desde la Amazonía hasta la ciudad de La Paz. Como resultado de esta primera marcha, el gobierno de entonces (Jaime Paz Zamora: 1989 – 1993), se ve obligado a promulgar algunos decretos reconociendo los territorios a varios grupos indígenas de tierras bajas (mediante los DS 22609 a 22611).

El centro de la demanda de esta marcha es el reclamo de los pueblos indígenas de tierras bajas por sus territorios y recursos naturales que estaban siendo arrasados por las empresas madereras y por los ganaderos que se apoderaban ilegalmente de tierras con títulos falsificados o simplemente por la fuerza.

Los empresarios reaccionan reclamando que esto puede desintegrar la unidad del Estado, dicen que es una equivocación jurídica, y afirman que el Estado no está velando por el cumplimiento de las leyes, de proteger el derecho a la propiedad privada, y la integridad del territorio nacional.

En realidad lo que a los empresarios bolivianos les preocupaba es que el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas, supone barreras que restringen a empresarios y latifundistas, el libre acceso a los recursos naturales. Por lo que la demanda por el territorio está cruzada también con los intereses de explotación empresarial privada de los recursos naturales, de la biodiversidad.

“Esto genera un importante debate entre las organizaciones campesinas e indígenas, y salen algunas interrogantes:

¿Qué entendemos por“Territorio”?

¿A qué nos estamos refiriendo cuando reclamamos “la devolución de nuestro territorio”?

¿Las comunidades aymaras y quechuas que tenemos títulos individuales desde el 53, podemos recuperar o no el dominio territorial?

¿Cuál es la organización política que va a administrar esos territorios?

¿Los pueblos mayoritarios quechuas y aymaras, como vamos a reconfigurar nuestro territorio y nuestro gobierno?

¿Cómo será la reconfiguración territorial y el gobierno propio de los pueblos indígenas de tierras bajas?”21

21

Dirección Departamental de Autonomías de Cochabamba, 2009.

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A pesar de la franca oposición de diversos sectores, principalmente empresariales, la Marcha del 90 logró sus objetivos, y de ahí en adelante se fueron estructurando procedimientos para delimitar aquellos territorios y consolidarlos mediante ley, además de atender las nuevas presiones y demandas sobre otros territorios.

Los logros de esta primera marcha, no solamente se plasman en este reconocimiento, sino que plantean al país una reconfiguración del ordenamiento del territorio nacional, incorporando una nueva categoría de acceso a la tierra, desde la construcción colectiva y desde la construcción cultural de varios Pueblos Indígenas. Esta marcha, por su impacto en diferentes aspectos de la gestión del Estado, ha marcado un hito histórico imposible de negar.

Posteriormente en 1996, tenemos la “Marcha por el Territorio, tierras, derechos políticos y desarrollo” que como señala J. Marinissen22 presenta al gobierno de ese momento una “Plataforma de Demandas de la Movilización Nacional” con los distintos planteamientos del movimiento indígena y campesino. Se pone en evidencia la falta de intervención estatal respecto al saneamiento territorial, y los problemas existentes en los territorios indígenas al estar rodeados por propiedades privadas que originan la discontinuidad de sus territorios y afecta la accesibilidad a los recursos naturales, así como el desconocimiento estatal sobre el uso diversificado de sus territorios y sus prácticas culturales.

Todo ello desembocó en la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en el mismo gobierno de Paz Zamora en 1991 y, ya durante el gobierno de Sánchez de Lozada, se logra el nuevo art. 171 de la Reforma Constitucional de 1994, que es el principal avance antes de la actual CPE.

Este artículo, directamente inspirado en dicho Convenio 169, ya reconoce “los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas... especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales” y hace enseguida referencia también al derecho de estos pueblos “a su identidad, valores... costumbres”. En el inciso III añade el derecho de sus “autoridades naturales” para “ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos”23.

“Es decir, aunque enmarcado y restringido todavía dentro del régimen agrario y enmascarado en el nuevo término de Tierra Comunitaria de Origen - TCO, este artículo de hecho ya reconoce la existencia de un territorio propio dentro del cual un pueblo originario o parte de él puede ejercer jurisdicción para desarrollarse como tal”24.

En la lucha por la reivindicación territorial de los pueblos indígenas originario campesinos, se han dado dos tendencias:

“a. Una se transformó en una reivindicación identitaria, culturalista, que se expresa en la lucha por el derecho a la diferencia y la reconstrucción de la cultura milenaria del Tawantinsuyu. Hubo algunos sectores a la cabeza de intelectuales principalmente aymaras aparentemente radicales, que rechazaron, incluso hasta ahora, toda forma de organización sindical o de clase, a nombre de la lucha por la recuperación de la identidad cultural originaria, destruida por la civilización occidental. Esta tendencia generalmente ha sido opuesta a la idea de luchar contra los privilegios de clase.

22

Marinissen, J., 1998. 23

Reforma Constitucional 1994. 24

Albó, X. y C. Romero, 2009.

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b. Al otro lado las comunidades campesinas de base, además del reconocimiento identitario, buscan la recuperación territorial, lo que se da ejerciendo la jurisdicción, es decir la autoridad y control sobre el territorio que ocupan, al margen de las normas y la autoridad del Estado, controlando el acceso a la tierra con sus propias normas y procedimientos denominado “justicia comunitaria”; y que tendía a convertirse en un proceso de autonomía de clase, donde los comunarios reivindican además su carácter de trabajadores campesinos”25.

4.4. El territorio en tierras altas: el Ayllu26.

Los pueblos andinos, como ente colonizado, subordinado a una voluntad ajena fueron y continúan siendo objeto de una desestructuración permanente. Desestructuración que afecta a la existencia tanto colectiva como individual, por cuanto constituye el factor determinante del localismo que expresado negativamente se convierte en faccionalismo; la fragmentación se expresa mediante el conflicto y la violencia. Como se vió, de inicio la división fue el arma de la colonización: enfrentamenientos fractricidas entre parcialidades, entre ayllus y colonos de hacienda, etc. hasta hace poco se viven sus secuelas en conflictos como el de Qaqachaka-Laymi.

Cómo enfrentar éste proceso? El reporte de la fragmentación al máximo de la marka Machaqa en 72 sindicatos por cierto era el augurio de un final previsible, la disolución del pueblo aymara; sin embargo, fue en esta misma marka que los ayllus vislumbraron en la reconstitución la construcción de un futuro basado en la unidad. Unidad fundada en la identidad.

La reconstitución, definida como regreso a lo propio, se expresó a través de la reconstitución del modelo organizativo ayllu y la consecuente consagración de autoridades en sus diferentes niveles jerárquicos.

Lo propio, concebido como un paso importante hacia la descolonización en un primer momento se expresa a través de la conciencia y el fortalecimiento de la identidad; khithipxtansa (quiénes somos). La identidad se reconstituye en la memoria, y la memoria reconstituye la unidad comunal y étnica.

Norman E. Whitten que trabajó en Puyu (Ecuador) con los Canelo Quichua, identifica al ayllu como un modelo de parentesco y de ocupación territorial, enlazado con la memoria de los antepasados mediante el shamanismo27. El parentesco liga al individuo y a la familia a antepasados míticos y reales como a otros miembros del ayllu dispersos en un espacio territorial, su unidad como su identidad se reactivan a través del saber (o conocimiento) encarnado por el shaman28.

El ayllu externamente se ha caracterizado por su colectivismo en la ocupación territorial, su gobierno -cuyos funcionarios se atavían de manera simbólica y tradicional-, lo que ocurrió después de la reforma agraria fue la adopción de la tenencia e incluso usufructo individual de una parcela de tierra pero no su propiedad y el relevo de sus autoridades por funcionarios para estatales organizados en sindicatos. Este último es una afirmación muy formal, un análisis más profundo muestra que el sistema de autoridad fue obligado a despojarse de sus símbolos de poder y mando, y colocarse el marbete de secretarios de un directorio sindical. En algunos ayllus el despojo fue

25

Dirección Departamental de Autonomías de Cochabamba, 2009. 26

Preparado por María Eugenia Choque para este documento. 27

Whitten, 1987. 28

. "Los miembros del ayllu mantienen su ideología especial de descendencia a través de la experiencia visionaria, la mitología y viajando. Ellos pueden reactivar el concepto de ayllu máximo de muchas generaciones..." (Whitten 1987: 41). Esta reactivación señala más adelante se produce en momento de crisis y destrucción, para ello basta la conciencia y la memoria.

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evidente y real, sin embargo en la zona de Machaqa y otros ayllus de la provincia Ingavi los funcionarios sindicales no pudieron concebir nunca el ejercicio del cargo sin los elementos simbólicos de mando. En otros como Topooco y las provincias Carangas de Oruro el sindicato "convive" con las autoridades naturales de ayllu, constituyen algo así como emisarios frente a la sociedad global y a la organización matriz campesina, sin poder en la localidad. En otras zonas como el Norte de Potosí y el Sur de Oruro, el sindicato es simplemente un negocio de intermediación y clientela, su ámbito de acción se concentra en las capitales provinciales y la capital del departamento.

Los resultados alcanzados al presente son los siguientes:

Los ayllus y markas de la provincia Ingavi, luego de un proceso de concientización de su identidad, el 16 de enero de 1993 de forma pionera reconstituyen el ayllu para organizar la Federación de Ayllus y Comunidades Orignarias de la Provincia Ingavi (FACOPI). Actualmente se encuentra en proceso de fortalecimiento con rectificación de personalidades jurídicas y preparando trámites de Tierras Comunitarias de Origen (TCO).

En la provincia Muñecas, siguiendo el ejemplo de Ingavi, el 18 de octubre de 1995 los ayllus y markas diciden reconstituirse y organizarse en la Federación de Ayllus y Markas Qhichwa Aymaras de la Provincia Muñecas (FAMQAPM). Constituida por las markas de Chuma, Ayata, Aucapata, Camata y Timusí el FAMQAPM se encuentra en pleno proceso de fortalecimiento organizativo y revaloración de su identidad.

Los ayllus de Umala Marka, siendo parte de la organización sindical de la provincia Aroma, deciden por su lado reconstituirse en Central de Ayllus Originarios de Umala el 31 de julio de 1995. Esta acción tendió ante todo por la conservación de la propiedad comunal de la tierra.

Achacachi Marka, cabecera de la provincia Omasuyus y antiguo baluarte del sindicalismo campesino, luego de un dinámico proceso de formación y reflexión decide organizarse en ayllu y markas bajo el nombre de Federación de Ayllus y Comunidades Originarias de Achachachi Marka (FECOAMA); al presente se encuentra en un proceso avanzado en la obtención de su personería como federación de ayllus.

Los ayllus y markas de la provincia Pacajes entre el 21 de junio y el 13 de septiembre de 1997 llevaron adelante su reconstitución y la consagración de sus autoridades constituyéndose desde esa fecha en Jach’a Suyu Pakajaqi (El gran Pueblo de Pakajaqi)

En los departamentos de Oruro y Potosí, se han constituido organizaciones regionales como Jach'a Karnagas, Federación de Ayllus del Sur de Oruro y la Federación de Ayllus Originarios del Norte de Potosí.

Del conjunto de estas organizaciones surgió el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), que pretende constituirse en la autoridad nacional, algo así como en su tiempo fueron los caciques apoderados. La reconstitución pasó así a un nivel organizativo mayor en el que todos los actores carecían de experiencia, sin embargo el desafío de sostener un actuar en escenarios de mayor amplitud y eminentemente políticas es una cuestión que no ha sido abordada.

De la experiencia formativa e institucionalidad llevada a cabo por CONAMAQ pueden anotarse como logros:

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24

Constitución y consolidación, aunque incompleta del Consejo de Gobierno del CONAMAQ.

Visibilización del CONAMAQ en el contexto de las organizaciones y movimiento indígena del país.

Reconocimiento y legitimación del CONAMAQ como órgano matriz de los ayllus del país.

Como podemos ver, el proceso de reconstitución de Ayllus, así como el fortalecimiento de los que resistieron a lo largo de la historia, permite o está permitiendo reconfigurar/ recuperar procesos de gobernanza territorial que cuentan con un visión desde los Pueblos Indígenas, desde su identidad y su cultura.

Asimismo, este proceso ha logrado la constitución de una organización que además busca representar las necesidades, expectativas, prioridades de estos pueblos a través del acceso a la participación política en los procesos de escala nacional.

5. Breve revisión histórica de la gestión de la biodiversidad y las áreas protegidas en Bolivia.

5.1. Aspectos generales.

Bolivia es un país que se cuenta entre los de mayor diversidad natural del mundo, a pesar de ello ésta riqueza no ha contribuido a indicadores de desarrollo efectivos, ni en resultados en la calidad de vida de las comunidades y poblaciones que dependen de manera directa de la naturaleza. Por el contrario, la “lógica extractiva” del Estado colonial minero y su persistencia en la historia ha llevado a un deterioro serio de la calidad del patrimonio natural del país, afectando de manera seria el potencial de desarrollo de los pueblos.

Este patrón primario exportador surge con las empresas mineras a fines del siglo 19, que no remunera el trabajo y profundiza la desigualdad, la explotación de las personas, y la exclusión social, política y económica; en favor de los núcleos de oligarquías que acumulan la propiedad sobre la tierra y sobre las minas, y aprovechan de concentrar el poder económico y político.

El mencionado patrón primario exportador, no fue modificado por el proceso de la Revolución Nacional (1952). Los avances en la nacionalización de las minas, la reforma agraria, la reforma de la educación y el voto universal no afectaron suficientemente las causas de la desigualdad y la exclusión social, política y económica.

“La desigualdad y la exclusión social producto del colonialismo es inherente al patrón primario exportador –instaurado a fines del siglo diecinueve y que se mantuvo hasta principios del siglo veintinuno– y al neoliberalismo, que debilitó el Estado y supeditó el desarrollo del país a los designios de las organizaciones multilaterales y a los intereses de las empresas trasnacionales. Como consecuencia, la discriminación social, económica y política de la mayoría de la población indígena del país aumentó de manera creciente, a la par que creció y se diversificó la exportación primaria y la depredación de los recursos naturales renovables y no renovables, con una alta concentración de la riqueza en un reducido segmento de la población, y la consiguiente ampliación de la desocupación y la pobreza asociada a la exclusión de los medios productivos y deterioro de

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las condiciones laborales, marcada por la extensión de la jornada laboral y el trabajo precario mal remunerado e inestable”29.

En este marco las nuevas políticas nacionales tienen como objetivo principal la “supresión de las causas que originan la desigualdad y la exclusión social en el país, lo que significa cambiar el patrón primario exportador y los fundamentos del colonialismo y el neoliberalismo que lo sustentan”30.

Esta situación, sumada a la “inserción del país en el mercado mundial como proveedor de materias primas baratas y la persistencia de dicho rol en base al predominio del modelo primario exportador en la economía nacional, han tenido para Bolivia altos costos ambientales, sociales y de destrucción cultural; la deforestación, la contaminación y la sobreexplotación de extensas áreas del territorio nacional ubicadas en la región andina, han sido el precio pagado por el país y por las comunidades altoandinas en particular, por la economía minera colonial y post colonial, la cual, por lo demás, benefició principalmente al proceso de industrialización y acumulación de capital de metrópolis externas”31.

Entre los impactos de esta lógica en los ecosistemas andinos se hallan:

a) Procesos de ocupación territorial y utilización de los recursos naturales, sin la planificación y el control necesarios; o estimulados por planes de ocupación que no consideraron adecuadamente las características de dichos recursos y de los ecosistemas involucrados32, particularmente de las tierras de yungas y el subandino.

b) La sistemática fragmentación de los territorios ocupados por los pueblos y naciones indígenas originarias y la desestructuración o debilitamiento de sus sistemas tradicionales de manejo y aprovechamiento del espacio y los recursos naturales.

c) La débil atención de las necesidades de la población –en especial de la población rural e indígena–, la cual, además de pagar la factura ambiental y económica del modelo, ha recibido en la mayoría de los casos, servicios públicos escasos y deficientes, lo que ha acentuado su situación de marginalidad.

d) El desinterés y débil apoyo al desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas del país, necesarias para la gestión ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como al desarrollo del conocimiento local en una perspectiva de generar instrumentos viables de restauración de los daños ambientales generados por la economía colonial y primario exportadora33.

e) El desinterés y poca valoración de los conocimientos y tecnologías tradicionales de gestión de ecosistemas y recursos, particularmente en zonas de puna, que han permitido a lo largo de la historia del país un manejo altamente productivo de regiones con limitaciones ambientales.

29

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, 2009. Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente. Propuesta en Desarrollo. 30

Ministerio de Planificación del Desarrollo, 2006. Plan Nacional de Desarrollo para “Vivir Bien”. 31

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, 2009. Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente. Propuesta en Desarrollo. 32

Tal es el caso de los programas de colonización de áreas de alto valor en términos de biodiversidad, cuya vocación y características ambientales no fueron considerados adecuadamente en dichos programas de colonización, y donde las condiciones para el trabajo de los migrantes fueron infrahumanas. 33

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, 2009. Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente. Propuesta Marco.

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f) La pobre valoración de los ecosistemas de bosque andino, en el marco de una política forestal que desconoció la existencia, el valor y la importancia de estos bosques en el desarrollo de las poblaciones andinas.

5.2. El diseño de la gestión de la biodiversidad desde el Estado sin participación.

Los primeros procesos formales del Estado Boliviano relativos a la gestión de la biodiversidad, se remontan a la declaración de las primeras áreas protegidas por un lado, y por otro a los 70s de contratación y organización de los primeros guardafaunas dedicados al cuidado de la Vicuña, cuyas poblaciones quedaron completamente mermadas por la cacería ilegal.

La declaración de la primera área protegida a nivel nacional, fue el Parque Nacional Sajama en 1939, con el objetivo de proteger los bosques de Keñua (Polylepis tarapacana) que crecen en los alrededores del nevado de Sajama. A partir de ello, en los años sesenta, setenta y ochenta se declararon más de una decena de áreas protegidas de interés nacional en diferentes regiones del país. Durante ese periodo, las bases que sustentaban esta declaración en primer lugar no consideraban la presencia humana, basados en esa época en que se buscaba la protección de espacios naturales deshabitados en total desconocimiento de la existencia de comunidades y de sus sistemas de ocupación y manejo de sus territorios.

En el año 1975 se establece la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca (Decreto Ley 12301 del 14 de marzo de 1975), que establece un marco conceptual que claramente muestra la exclusión y desconocimiento de comunidades indígenas y campesinas, como se ve en el ejemplo de los párrafos de consideraciones:

“Que es deber del Supremo Gobierno la preservación del mundo vivo, ambiente natural del hombre y de los recursos naturales, como factores primordiales de la civilización humana.

Que, la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales es, en la actualidad nacional e internacionalmente una verdadera doctrina, dando ejemplo de coexistencia y tolerancia, permitiendo que el hombre y los demás seres vivos, puedan usufructuar en la superficie de la tierra el destino que les fue reservado.

Que, el uso racional de los recursos naturales contribuye a la unión de los pueblos por la accesibilidad al mundo a través de las comunicaciones y el comercio internacional”34.

Esta norma estaba orientada a “la protección el manejo aprovechamiento, transporte y comercialización de animales de fauna silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación del hábitat de la fauna y flora, la declaratoria de parques nacionales, reservas biológicas, refugios y santuarios de vida silvestre, tendiendo a la conservación, el fomento y aprovechamiento racional de estos recursos”35.

Asimismo, no llega a establecer un marco institucional de gestión de la biodiversidad, encargándole al Centro de Desarrollo Forestal la responsabilidad sobre el control y manejo de la vida silvestre y de los recursos forestales, y la responsabilidad de identificar y solicitar la declaración de parques nacionales, reservas y otros similares.

34

D.L. 12301. 35

Ibid, Artículo 1.

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27

Esta debilidad en la definición de un marco institucional, así como la exclusión de las comunidades y poblaciones locales de la participación en el uso de los recursos, sumado a la designación del Centro de Desarrollo Forestal como entidad relativamente a cargo de la temática, llevó a una gestión desordenada y muy debilitada de la biodiversidad. Es más, en el momento de declaración y hasta los años ochenta, la explotación forestal estuvo en su auge por lo que el CFD, priorizó el uso de los recursos forestales maderables generando ingresos importantes a las empresas, lo que además de contribuir a la corrupción del CDF, mantuvo sin grandes acciones a las áreas protegidas y el manejo de la vida silvestre.

Incluso el concepto de áreas protegidas manejado por esta norma, es la de controlar la cacería y proteger especies: “Establecer en terrenos de propiedad pública o privada, zonas vedadas a la caza, las que se denominarán "Refugios de Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", que serán usadas como medio de protección, reproducción y repoblamiento de animales silvestres nativos de la misma zona trasladados de otras regiones del país o importados de acuerdo con las regulaciones que al efecto sean establecidas” 36.

Posteriormente, el marco institucional para áreas protegidas y la vida silvestre se mantuvo debilitado, debido a que no existía una institución pública específica encargada de administrar las áreas protegidas, si bien el Estado era el responsable directo, las funciones de administración de dichas áreas las realizaba el gobierno central a través del entonces Ministerio de Agricultura. Finalmente, el marco legal era escaso, básicamente se restringía a lo mencionado en los artículos de los Decretos Supremos de declaración de las diferentes áreas protegidas que de cierta forma incluía algunas acciones, penalidades e incentivos.

Asimismo, se observa claramente la ausencia de la valoración de los ecosistemas, entendiendo a la biodiversidad como recursos y especies de vida silvestre y forestales.

La marcha indígena del 90, tuvo también un importante impacto en la gestión de las áreas protegidas con el surgimiento de nuevos actores sociales, y con el reconocimiento legal de sus derechos fundamentales sobre el territorio. El reconocimiento formal de las TCO lleva a identificar la superposición de áreas protegidas sobre estos territorios, lo que dio lugar al establecimiento de una nueva relación entre los pueblos indígenas y las áreas protegidas existentes, obligando al reconocimiento de una doble condición a las áreas protegidas. Paralelamente, desde el inicio de los años noventa, Bolivia tuvo un progreso importante en lo que se refiere al diseño y a la implementación inicial de un sistema de la gestión ambiental. Merece mencionarse tanto los avances en el diseño de una base el sistema legal, como las nuevas estructuras establecidas en la administración pública. El país fue entre los primeros en América Latina, instalando un "Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente". Sin embargo, parece ser que algunos de estos esfuerzos para instalar un sistema de gestión ambiental multisectorial no resultaron. Aunque en ese período se desarrollaron las bases normativas más relevantes, aún vigentes para la gestión ambiental (Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos), no se logro una real gestión intersectorial, y se mantuvo la dicotomía desarrollo - medio ambiente como conceptos contrapuestos.

Sin embargo, en este período también se avanzó en los procesos de participación de la ciudadanía en la gestión ambiental, generándose experiencias y mecanismos que fueron aportando con aprendizajes que han enriquecido diversos procesos incluidas las áreas protegidas.

36

Ibid, Artículo 11.

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28

En este último caso, en el período que mencionamos se generaron dos mecanismos: 1) La Co‐administración y 2) los Comités de Gestión. El primer mecanismo, tenía como objetivo lograr la gestión integral del área protegida, en el marco de una alianza estratégica de la autoridad competente con entidades públicas, privadas, u organizaciones de base, en el marco de una política de participación e integración local, mientras que en el segundo caso, los Comités de Gestión son la instancia de participación representativa de la población, municipalidades, prefecturas, instituciones privadas y otras públicas, en cada área protegida, que participan en la planificación y fiscalización de la gestión del área protegida.

Sin duda, ambos mecanismos fueron aportes importantes para la participación social en la gestión de las áreas protegidas, sin embargo, se presentaron varias limitaciones debido entre otros al mantenimiento de enfoques conservacionistas en algunos sectores, a l usencia de un enfoque de derechos que permitiera una mayor presencia en la toma de decisiones de las comunidades y organizaciones sociales, sentándolos en la misma mesa con todo tipo de organizaciones públicas y privadas, y otros elementos que deben analizarse con mayor profundidad.

Sin embargo, en varias áreas protegidas se logro avanzar con Comités de Gestión que lograron una construcción de legitimidad y de inclusión de los actores con derechos y competencias, para tomar decisiones sobre el área protegida, es así que se han generado diferentes modelos interesantes y se podría decir exitosos, pero diferentes pues son apropiados a las características socio culturales e históricas. Entre ellos puede mencionarse el Comité de Gestión del ANMIN Apolobamba, la completa participación y liderazgo asumido por el Consejo Regional Tsimane’ Mosetene en el Comité de Gestión de la RB TCO Pilón Lajas, y otros. Estas experiencias han aportado y guiado, la actual propuesta de gestión denominada de “Gestión Territorial con Responsabilidad Compartida”37, que se ha ido construyendo en estos últimos años. Con el nuevo contexto acontecido con el ingreso de Evo Morales a la presidencia de la Republica, en el 2006, se han visto cambios fundamentales en las políticas generales del país, que incluyen el fortalecimiento del rol del Estado pero también de las comunidades y de las organizaciones sociales representativas. Estos cambios, sumados a los más de 10 años de experiencias de gestión, han constituido la base de orientación para la futura modalidad de gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, orientada a la “Gestión Compartida” entre el Estado y las organizaciones sociales que representan a los habitantes de las áreas protegidas, reconociendo y destacando la función económica y social, además de la ecológica, de las áreas protegidas y enfatizando en un mayor nivel de participación social en la toma de decisión por parte de las comunidades en la gestión de las áreas protegidas.

“Conceptualmente la Gestión Territorial con Responsabilidad Compartida (GTRC) se define como una nueva modalidad de gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en sus niveles nacional y local, donde el Estado establece alianzas con las organizaciones sociales representativas de la población que habita en las áreas protegidas y en sus zonas de amortiguación (influencia directa) y teniendo en cuenta sus vínculos con el territorio, su compromiso, sus intereses, derechos, mandatos y estrategias, comparte con ellas la autoridad, la toma de decisiones y las responsabilidades respecto al conjunto de procesos inherentes a la gestión.(Propuesta del SERNAP para la Gestión Territorial con Responsabilidad Compartida)”38.

37

Condarco, H. y C. De Ugarte, 2009. 38

Ibid.

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29

La evolución de la participación social en la gestión de las áreas protegidas en Bolivia es evidente, inician a partir de modelos conservacionistas, donde los enfoques se basaban en la protección de la biodiversidad y el ordenamiento de los recursos naturales y los proyectos enfocaban la preservación de los recursos naturales y ambientales.

6. La nueva estructura del Estado Plurinacional.

6.1. Los niveles autonómicos y las autonomías Indígena Originario Campesinas.

Entre los elementos más importantes que se aprobaron en la nueva Constitución Política del Estado es la modificación de la estructura territorial o vertical del Estado, que (Art. 269, I), se organiza en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Estableciéndose también que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario” (Art. 1). Esta reestructuración territorial del Estado se realiza a través de las autonomías.

Las autonomías se constituyen entonces en un proceso de descentralización político administrativa de unidades territoriales, que existen o se organizan al interior del territorio boliviano. Estas se organizan, modifican o delimitan por la voluntad democrática de la mayoría de sus habitantes (Art. 269, II).

Se incluyeron las autonomías en la CPE buscando:

La redistribución de las estructuras del poder político.

Promover y profundizar la participación directa y con capacidad de decisión en las acciones del Estado, para profundizar la democracia, desde los territorios indígenas, los municipios, las regiones y los departamentos.

Construir el Estado Plurinacional, desarrollando el pluralismo jurídico, con el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos, mediante el reconocimiento de su autogobierno, su autodeterminación y mediante la transferencia de competencias que establece la Constitución.

Los alcances del régimen autonómico (Art. 272) son los siguientes:

Elección directa de sus autoridades, en el ámbito territorial de su jurisdicción y competencias,

Administración de recursos económicos propios, y

Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.

Un aspecto fundamental a aclarar es que la autonomía no recae en los territorios, la autonomía recae en las instituciones de gobierno. Por ejemplo, es autónoma la municipalidad, no el municipio. El que adquiere autonomía es el gobierno de una jurisdicción territorial determinada, no el territorio.

Con este marco general, entramos directamente a los niveles autonómicos. La Constitución Política del Estado establece varios niveles de autonomías: departamental, regional, y dos niveles locales: municipal e indígena.

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30

6.2. La propuesta de Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Con el fin de la implementación de estos niveles de autonomías se halla en preparación y discusión la Ley Marco de Autonomías, a través de la cual se busca resolver algunos aspectos centrales para el ejercicio, entre otras de las autonomías indígena originario campesinas. Esta propuesta de Ley se halla en construcción a través de la consulta con las organizaciones sociales así como de otros actores relevantes.

Un primer elemento es la territorialidad es decir esta Ley marco debe determinar la jurisdicción en la que tendrá efecto el ejercicio de la autonomía indígena originaria campesina. Pues a pesar que este nivel de autonomía es una demanda histórica de los pueblos indígenas en la búsqueda de la recuperación y reconstitución de sus territorios ancestrales; no puede dejarse de lado la reconfiguración del territorio nacional a lo largo de la historia de Bolivia.

Para ello la propuesta de Ley Marco busca establecer algunos elementos centrales relativos a las delimitaciones territoriales de las autonomías indígena originario campesinas:

La transformación de un municipio a un municipio indígena por la vía del referéndum, que de resultar positivo permite reemplazar el gobierno municipal por un gobierno indígena originario campesino.

El reconocimiento de las TCO (propiedad agraria colectiva) como Territorio Indígena, lo que permitiría que los pueblos indígenas propietarios de esta TCO van a poder ejercer de manera integral sus derechos territoriales sobre esta jurisdicción.

“La constitución de la autonomía indígena como un espacio de transferencia de poder y de recursos en la perspectiva del fortalecimiento y desarrollo del pueblo que decide autogobernarse.”39

La región, que va más allá de los límites municipales actuales y que permitiría de acuerdo a los proponentes de la Ley, que varias TCO colindantes puedan agruparse conformando regiones indígenas como otro paso hacia la reconstitución de los territorios ancestrales.

39

Cuadros, D., 2009.

AUTONOMIAS INDIGENAS EN LA CPE.

Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y ls pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290. I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 291. I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta

Constitución y la ley.

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31

(En el caso de las tierras altas este proceso permitiría avanzar hacia la reconstitución de los Suyus).

Otro aspecto central que se debe dejar en claro en la Ley Marco de Autonomías, es el ejercicio de las competencias establecidas por la CPE, y de las cuales las relevantes en materia ambiental son:

Las competencias exclusivas: la autonomía indígena tiene entre sus competencias exclusivas, la gestión y administración de los Recursos Naturales Renovables de acuerdo en su jurisdicción territorial; enmarcándose en el régimen de recursos naturales y de tierra y territorio de la CPE. La administración y gestión de Áreas Protegidas, participar desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a los asuntos que les afecten.

Las competencias compartidas: el control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. Esto quiere decir que ninguna institución que sea externa al gobierno indígena, puede realizar actividades si no se sujeta a la norma que ese gobierno indígena apruebe.

Competencias concurrentes: la conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. En su escala pondrá en práctica las definiciones que establece la ley nacional, para lo que puede a su vez hacer su propia reglamentación. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras, que se desarrollan en su jurisdicción.

6.3. La gestión de los recursos naturales y los niveles autonómicos.

Para cada uno niveles autonómicos se establecen competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, y para el nivel Central se establecen además las privativas. En el cuadro siguiente se muestran las más relevantes relacionadas con la gestión ambiental y la gestión de tierras y territorio:

Competencias /Niveles

Autonómicos

Central Departamental Municipal Indígena Originario Campesino

Privativas (sólo del nivel Central).

Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Hidrocarburos.

Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

Exclusivas (Cada nivel tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas).

Recursos naturales estratégicos: minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos, biogenéticos y las fuentes de agua.

Régimen general de

Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional

Elaboración y ejecución

Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales

Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

Gestión y administración

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32

Competencias /Niveles

Autonómicos

Central Departamental Municipal Indígena Originario Campesino

recursos hídricos y sus servicios.

Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Áreas protegidas de responsabilidad del nivel central.

Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

Control de la administración agraria y catastro rural.

Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

de Planes de Ordenamiento

Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

domésticos.

Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas .

Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

Planificación y gestión de la ocupación territorial.

Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

Concurrentes (Norma Nacional – Niveles autonómicos reglamentan y ejecutan)

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

Protección de cuencas.

Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

Compartidas (En base a legislación básica de la Asamblea Plurinacional,

Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y

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33

Competencias /Niveles

Autonómicos

Central Departamental Municipal Indígena Originario Campesino

los demás niveles reglamentan y ejecutan).

germoplasma, de acuerdo con la ley.

Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

Tabla: Niveles de autonomías y competencias – materia competencial. Fuente: Elaboración propia con base en la Constitución Política del Estado.

6.4. Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y avances en las políticas públicas.

A través del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009, se ha reformulado la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Plurinacional con el objetivo de diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. En este sentido ha creado Ministerios que respondan a las demandas de la Nueva CPE, y que apoyen en la construcción del nuevo Estado que reconoce plenamente a los Pueblos Indígenas. De esta estructura los Ministerios que tienen competencia con el tema que nos interesa son los siguientes:

Ministerio de Autonomías, cuenta con Viceministerio de Autonomía y Viceministerio de Organización Territorial.

Entre sus atribuciones podemos citar:

Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.

Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas.

Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas.

Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuenta con los Viceministerios de la Micro y Pequeña Empresa, de la Industria del Turismo, y de Comercio Interno y Exportaciones. Entre sus atribuciones están:

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34

Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre estas.

Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.

Impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del Turismo inclusivo, sostenible y competitivo, velando por el desarrollo del turismo comunitario.

Normar la promoción del turismo comunitario para preservar los derechos de las comunidades.

Generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, OECAS, micro y pequeña empresa.

Diseñar y ejecutar políticas de gobiernos corporativos dentro de las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Ministerio de Mineria y Metalurgia, cuentra con tres Viceministerios Politica Minera, regulación y Fiscalizacion; Desarrollo Productivo Minero Metalurgico; y de Cooperativas Mineras, entre sus atribuciones podemos citar:

Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, y supervisar su cumplimiento.

Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento.

Ministerio de Justicia, cuenta con tres Viceministerios, de Justicia y Derechos Fundamentales, Justicia Indigeno Originaria Campesina; Igualdad de Oprtunidades y de defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor. Entre sus atribuciones tenemos:

Formular e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas.

Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.

Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, son:

Proponer y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia indígena originario campesina

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35

Proponer y ejecutar, políticas, normas y programas, de deslinde, coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.

Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena originario campesina, con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones indígena originario campesinas.

Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas.

Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originario campesina.

Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuenta con los Viceministerios de Agua potable y saneamiento básico, Recursos hídricos y riego, y el de Medio Ambiente, biodiversidad, cambios climáticos40 y de gestión y desarrollo forestal. Entre las atribuciones del Ministro podemos señalar:

El formular las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico

Formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social.

Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas así como formular e implementar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar e implementar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobre posición con territorios indígenas originarios campesinos.

Como se puede observar el gobierno actual bajo la Presidencia de Evo Morales Ayma, ha realizado profundos cambios las formas de organización y manejo del Estado, en los que aplicando las disposiciones constitucionales se ha incluido la participación de los pueblos indigena originario

40

Se incluye las modificaciones establecidas en el D.S. 049 de 10 de febrero de 2010.

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campesinos en todas las instancias, fortaleciendo el control social e instituyendo y reglamentando las formas de participación.

El Viceministerio de Recursos Forestales, Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, en el marco de la construcción de las nuevas políticas, está formulando la Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente, que está siendo consultada – construida con las diferentes organizaciones sociales campesinas e indígenas. Los avances del documento de política plantean ya los conceptos y enfoques que la orientan y que consisten en:

a) “La integralidad de las políticas ambientales y de biodiversidad. Que basándose en el enfoque ecosistémico – gestión de ecosistemas busca articular los procesos de conservación, restauración, manejo sostenible y otros.

b) La articulación entre políticas ambientales y políticas económicas. c) La territorialización de la gestión ambiental. Que articula tanto la división político –

administrativa con los espacios territoriales de las organizaciones y pueblos. d) La institucionalización de la gestión ambiental integral, el fortalecimiento de la planificación

territorial y la articulación de esta al Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública

e) La recuperación y el potenciamiento de las estructuras territoriales y organizativas ya existentes en las comunidades rurales del país.

f) La sectorialización y transversalización de la gestión ambiental.

g) La regionalización de la gestión ambiental. Que implica la adaptación a las características regionales.

h) Responsabilidad compartida entre el estado y los usuarios de la tierra y los recursos naturales para la gestión ambiental integral

i) Fomento a la recuperación y desarrollo de los conocimientos y prácticas tradicionales.

j) Articulación de universidades y centros de investigación a la gestión ambiental integral, a la construcción de una economía sostenible y la recuperación de los conocimientos y prácticas tradicionales.

k) Fomento a la recuperación y desarrollo de los conocimientos y prácticas tradicionales.41

Estos conceptos ya marcan un enfoque conceptual para la aplicación de la política de biodiversidad, y por tanto para la presente Estrategia de Gestión Social de Ecosistemas andinos. Aunque todos estos elementos son altamente relevantes, hay varios en los que sería importante hacer énfasis para las regiones andinas, y que son elementos que ya surgieron del diagnóstico. Entre ellos se hallan el fortalecimiento de los conocimientos y prácticas tradicionales de gestión territorial y manejo de recursos, la aplicación de políticas y marcos estratégicos a contextos territoriales donde se articulan las visiones y modelos territoriales tradicionales con la división y la gestión territorial del Estado.

La propuesta de Política, cuenta con los siguientes componentes:

Institucionalización de la Gestión Ambiental Integral con Responsabilidad Compartida.

Regulación, Prevención, Control y Restauración de la Calidad Ambiental.

41 Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, 2009. Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente. Propuesta en desarrollo.

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Gestión y Aprovechamiento Sustentable del Agua, Aire, Suelos, los Bosques y las Praderas.

Gestión de la Biodiversidad.

Prevención y Adaptación al Cambio Climático.

7. Reflexiones sobre la buena gobernanza del territorio y los recursos naturales.

Este documento aún se halla en construcción, y debe ser complementad tanto con la profundización de alguna revisión documental, como con el trabajo en las comunidades del proyecto. Sin embargo el análisis alcanzado hasta aquí ya nos plantea algunas reflexiones importantes, que se van dejando como preguntas que orientarán la continuidad del trabajo:

La Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, determina que la consulta previa es una forma de democracia obligatoria y que es un derecho inalienable de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y que debe ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios.

Asimismo, por ejemplo las normas bolivianas determinan que el Estado, será el actor responsable de realizar la consulta previa a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuando exista la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Se entiende que esta facultad estatal será ejercida a través del Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia.

Sin embargo, en lo que se refiere principalmente al uso de recursos no renovables como al desarrollo de obras de infraestructura de interés nacional, se ha visto que todavía existe una contradicción entre un Estado que sustenta el derecho de los Pueblos Indígenas y una Estado que se ve urgido por la generación de ingresos y el cumplimiento de metas de desarrollo nacional. Como avanzar en procesos más equilibrados, donde el ejercicio del derecho de los Pueblos Indígenas, que se halla en la actual Constitución Política del Estado, se ejerzan de manera efectiva?

Con relación al planteamiento de las autonomías indígenas, nos surgen algunas dudas para el debate:

En qué medida las normas del Estado para la transferencia de recursos y el ejercicios de las responsabilidad que conlleva el reconocimiento de las autonomías indígenas, imponen normas y procedimientos fuera de las capacidades e intereses de los PI?? (Implica la capacidad de gestión legislativa, de gestión de monitoreo y control, y la ejecución de inversiones y otros).

Asimismo, cuáles serán los pasos para las áreas protegidas que por su doble condición (territorio indígena) las comunidades elijan el camino de declararse autonomías?

8. Documentación revisada.

Albó, X. y C. Romero, 2009. Autonomías Indígenas en la realidad boliviana y su nueva Constitución. Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Condarco, H. y C. De Ugarte, 2009. Niveles de participación social en la gestión de la biodiversidad y los recursos naturales. Análisis‐IBEPA. Vol. 1, N° 3, 2009.

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Constitución Política del Estado Plurinacional, Gaceta Oficial de Bolivia, 7 de febrero de 2009. Cuadros, D., 2009. Ponencia presentada en el evento Autonomías y Gobernanza del Territorio y los Recursos Naturales, organizado por el Comité Boliviano de la UICN, nociembre 2009. Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. Gaceta Oficial de Bolivia. Decreto Supremo 049 de 10 de febrero de 2010, Modificaciones a la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, Gaceta Oficial de Bolivia. Decreto Ley 03464 de 02/08/1953 – Ley de Reforma Agraria. Decreto Supremo 28272 de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. Gaceta Oficial de Bolivia Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 – Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. Decreto Supremo Nº 2921 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, Gaceta Oficial de Bolivia. Dirección Departamental de Autonomías de Cochabamba, 2009. El Largo Camino de las Autonomías Indígenas. Dirección Departamental de Autonomías de Cochabamba en coordinación con el Instituto de Investigación Cultural para Educación Popular (INDICEP), 2009. Las Autonomías en Bolivia. Ley Nº de 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de organización del poder ejecutivo, y su reglamento Decreto Supremo Nº26973 de 27 de marzo de 2003 Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca (Decreto Ley 12301 del 14 de marzo de 1975).

Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1997 – Ley INRA Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, Reconducción De La Reforma Agraria

Marinissen, J., 1998. Legislación Boliviana y Pueblos Indígenas: Inventario y Análisis en la perspectiva de las demandas Indígenas; Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo (SNV) – Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), 2ª edición. Valenzuela, C., 2008. Tierra y territorio en Bolivia. Centro de Documentación e información Bolivia (CEDIB), Bolivia. Yampara, S., 2001. El Ayllu y la territorialidad en Los Andes: una aproximación a Chambi Grande; Ediciones Qamán Pacha Cada – Universidad Publica de El Alto.

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UICN, CB UICN y Comité Peruano de la UICN, 2010. Memoria de trabajo (documento de trabajo) del taller realizado en La Paz, febrero 2010. OIT, 1989. Convenio 169 relativo a sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del año 1989, ratificado en el caso de Bolivia mediante la Ley No. 1257. Romero, C., 2001. 50 Años de reforma Agraria en las Tierras Bajas de Bolivia, CEJIS, Santa Cruz. Reforma Constitucional 1994. Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático, 2009. Política Nacional de Biodiversidad y Medio Ambiente. Propuesta en desarrollo. SERNAP, 2007. Bolivia. Informe sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas. Bariloche. 89 p. SERNAP y CIDOB. 2007. Propuesta para la gestión compartida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La Paz. 71 p.

9. Glosario de términos.

Este glosario se halla en construcción pero ya cuenta con algunos términos relevantes para la comprensión del análisis:

Competencias: son las funciones transferidas desde el nivel central, que pueden ser: administrar, ejecutar, o legislar. La competencia ejecutiva puede desagregarse en planificación, funciones técnicas, regulación normativa, y otras; y la legislativa puede desagregarse en fiscalización, promulgación de normas. Pero en realidad las competencias son esas: ejecutar y legislar.

Materias competenciales: defensa, salud, educación, recursos naturales, seguridad, relaciones internacionales, comercio exterior, etc. Esas son las materias en las que recaen las competencias ya sean de ejecución o legislativas.

Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas:

Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

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c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.