Análisis estático sentencia T-1426/00

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 Corporación Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión Magistrado ponente lvaro Tafur Galvis Número de sentencia T-1426 de 2000 Actor Otoniel Sarmiento Moreno en defensa de los derechos de Jhon Alexander Beltrán Demandado Seguro Social, Seccional Bogotá Síntesis de los hechos Otoniel Sarmiento actúa en calidad de agente oficioso de Jhon Alexander Beltrán. Ellos conforman una pareja. Otoniel ha cotizado al Instituto de Seguros Sociales y desea inscribir a su pareja en condición de beneficiario. Ambos compañeros son portadores del virus del VIH y deben acudir permanente a los tratamientos. Jhon está desempleado La única fuente de ingresos que tienen es el salario de Otoniel, que, según el actor, es mínimo para atender su subsistencia Problema jurídico ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho a la seguridad social de una persona homosexual cuando se negó a reconocerla como beneficiaria de su pareja, argumentando que el artículo 42 de la Constitución limita el concepto de familia a la formada por un hombre y una mujer y que la ley civil restringe los efectos de la unión marital de hecho a la conformada por personas de diferente sexo? Ratio decidendi No se vulnera el derecho a la seguridad social del agenciado, ya que la Constitución Política prevé una ampliación gradual de la cobertura del sistema, subordinada a la existencia de los recursos que así lo permitan; por tal motivo, la inclusión del compañero y compañera permanentes, en calidad de beneficiarios, al Sistema de Seguridad Social obedeció, en sus inicios, al imperativo constitucional de darle a la persona de

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Corporación Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión

Magistrado

ponente

lvaro Tafur Galvis

Número de

sentencia

T-1426 de 2000

Actor Otoniel Sarmiento Moreno en defensa de los derechos de Jhon

Alexander Beltrán

Demandado Seguro Social, Seccional Bogotá

Síntesis de

los hechos

Otoniel Sarmiento actúa en calidad de agente oficioso deJhon Alexander Beltrán.

Ellos conforman una pareja. Otoniel ha cotizado al Instituto de Seguros Sociales y desea

inscribir a su pareja en condición de beneficiario. Ambos compañeros son portadores del virus del VIH y

deben acudir permanente a los tratamientos. Jhon está desempleado La única fuente de ingresos que tienen es el salario de

Otoniel, que, según el actor, es mínimo para atender susubsistencia

Problema

jurídico

¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho a la

seguridad social de una persona homosexual cuando se negó a

reconocerla como beneficiaria de su pareja, argumentando que

el artículo 42 de la Constitución limita el concepto de familia a la

formada por un hombre y una mujer y que la ley civil restringe los

efectos de la unión marital de hecho a la conformada por

personas de diferente sexo?

Ratio

decidendi

No se vulnera el derecho a la seguridad social del agenciado,

ya que la Constitución Política prevé una ampliación gradual de

la cobertura del sistema, subordinada a la existencia de los

recursos que así lo permitan; por tal motivo, la inclusión del

compañero y compañera permanentes, en calidad de

beneficiarios, al Sistema de Seguridad Social obedeció, en sus

inicios, al imperativo constitucional de darle a la persona de

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distinto sexo, que hace vida marital con el afiliado, el mismo

tratamiento que se le venía dando al cónyuge. Así mismo,

tampoco hay vulneración de ese derecho, pues la persona del

mismo sexo, que hace vida marital con el afiliado, en cuanto no

fue constitucionalmente asimilada al cónyuge, no puede

acceder al Sistema como beneficiario, porque las normas que

rigen la Seguridad Social no lo tienen previsto.

Siendo así, no le asiste razón al actor cuando invoca la

protección del derecho a la seguridad social de su agenciado

por haberse negado el Seguro Social a inscribirlo como

beneficiario, puesto que las E.P.S. no pueden vincular alrégimen contributivo a quienes no cumplen los requisitos

legales previstos para tal efecto. Además, porque su

compañero puede vincularse al régimen subsidiado.

Reglas La pareja conformada por personas homosexuales no es

asimilable al concepto constitucional de familia. Hay

supuestos de hecho distintos y pueden ser tratados

diferente.

Los miembros de las parejas homosexuales no pueden

pretender acceder al sistema de seguridad social como

beneficiarios de su pareja, por cuanto el sistema fue

diseñado únicamente para los familiares y la familia del

cotizante.

Decisum  La Corte decidió confirmar el fallo objeto de revisión, en el

que se negó el amparo solicitado por Otoniel Salcedo, endefensa de los derechos fundamentales de Jhon Alexander

Beltrán.

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