Analisis Del Proyecto de Ley Universitaria

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Estos son algunos aspectos del proyecto de ley universitaria burocrático, privatista y antiestudiantil del gobierno de Ollanta Humala: 1. De la naturaleza de la Universidad: El proyecto de ley legaliza la existencia de universidades privadas con fines de lucro. Ver artículo N° 3. 2. Fines de la Universidad: El proyecto de ley impone a la universidad autónoma fines burocráticos, mercantiles y empresariales contrarios a los fines democráticos y académicos de búsqueda de la verdad al servicio del pueblo. Estos fines burocráticos, mercantiles y empresariales son: Artículo N° 5: “Participar en forma activa en el proceso de modernización del Estado y la producción de bienes y servicios con criterios sociales, de creatividad y de innovación. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia y el estado de derecho orientando de modo razonado los procesos sociales.” 3. Gratuidad de la enseñanza: El proyecto de ley recorta la gratuidad de la enseñanza de acuerdo a la constitución fujimontesinista de 1993 imponiendo como condición para la gratuidad ser pobre y tener notas altas. Artículo N° 48: “La enseñanza en las universidades públicas es gratuita DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.” Constitución fujimontesinista de 1993: Artículo N° 17: “En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación.” 4. Cogobierno: El proyecto de ley recorta el cogobierno de un tercio de estudiantes de pregrado (tercio estudiantil) a solo un sexto de estudiantes de pregrado (¿"sexto" estudiantil?). Se simplifica los órganos de gobierno de la universidad como consejo universitario, en el cual sólo estaría integrado por tres decanos de tres facultades, quedándose las demás facultades sin participación. La Asamblea Universitaria ya no estaría compuesta por ningún decano de ninguna facultad. Ver artículos N° 33, 27 y 25. Impone como requisito para ser representante estudiantil en los órganos de gobierno pertenecer al quinto superior. Ver artículo N° 74. Impone el nefasto y antiestudiantil tercio móvil que significa que si no están todos los docentes presentes en una sesión, pero sí todos los estudiantes representantes, algunos de los representantes estudiantiles tienen que salir, mejor dicho deben ser desalojados o botados de la sala de sesiones para que se mantenga la proporcionalidad. Todo esto da un poder omnipresente a los docentes, quienes pueden dividir y excluir a los representantes estudiantiles cuando por su irresponsabilidad no asisten a las sesiones pero desde la distancia o con su ausencia pueden gobernar, influir y obstaculizar las decisiones en los órganos de gobierno de

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Estos son algunos aspectos del proyecto de ley universitaria burocrtico, privatista y antiestudiantil del gobierno de Ollanta Humala:1. De la naturaleza de la Universidad: El proyecto de ley legaliza la existencia de universidades privadas con fines de lucro. Ver artculo N 3.2. Fines de la Universidad: El proyecto de ley impone a la universidad autnoma fines burocrticos, mercantiles y empresariales contrarios a los fines democrticos y acadmicos de bsqueda de la verdad al servicio del pueblo. Estos fines burocrticos, mercantiles y empresariales son: Artculo N 5: Participar en forma activa en el proceso de modernizacin del Estado y la produccin de bienes y servicios con criterios sociales, de creatividad y de innovacin. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia y el estado de derecho orientando de modo razonado los procesos sociales. 3. Gratuidad de la enseanza: El proyecto de ley recorta la gratuidad de la enseanza de acuerdo a la constitucin fujimontesinista de 1993 imponiendo como condicin para la gratuidad ser pobre y tener notas altas. Artculo N 48: La enseanza en las universidades pblicas es gratuita DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. Constitucin fujimontesinista de 1993: Artculo N 17: En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de la educacin.4. Cogobierno: El proyecto de ley recorta el cogobierno de un tercio de estudiantes de pregrado (tercio estudiantil) a solo un sexto de estudiantes de pregrado ("sexto" estudiantil?). Se simplifica los rganos de gobierno de la universidad como consejo universitario, en el cual slo estara integrado por tres decanos de tres facultades, quedndose las dems facultades sin participacin. La Asamblea Universitaria ya no estara compuesta por ningn decano de ninguna facultad. Ver artculos N 33, 27 y 25. Impone como requisito para ser representante estudiantil en los rganos de gobierno pertenecer al quinto superior. Ver artculo N 74. Impone el nefasto y antiestudiantil tercio mvil que significa que si no estn todos los docentes presentes en una sesin, pero s todos los estudiantes representantes, algunos de los representantes estudiantiles tienen que salir, mejor dicho deben ser desalojados o botados de la sala de sesiones para que se mantenga la proporcionalidad. Todo esto da un poder omnipresente a los docentes, quienes pueden dividir y excluir a los representantes estudiantiles cuando por su irresponsabilidad no asisten a las sesiones pero desde la distancia o con su ausencia pueden gobernar, influir y obstaculizar las decisiones en los rganos de gobierno de la universidad. En sntesis, trata a la institucin del Tercio Estudiantil como algo accesorio en el cogobierno pues prcticamente niega a los estudiantes su condicin de gobernantes. Ver artculo N 25.5. Tribunal de Honor o tribunal de la dictadura?: El proyecto de ley da nacimiento a un engendro llamado Tribunal de Honor que debera llamarse tribunal de la dictadura ya que fue en la dictadura fujimontesinista que se intervenieron militar y administrativamente las universidades crendose comisiones reorganizadoras o interventoras que a su vez crearon tribunales de honor o Comisiones Permanentes de Procesos Disciplinarios, entre otros, violando la ley universitaria y los estatutos de las universidades con lo cual pasaron a expulsar a estudiantes, docentes y trabajadores democrticos y progresistas por el nico "delito" o "crimen" de no simpatizar con la dictadura, con el rgimen corrupto y de defender la autonoma universitaria y el cogobierno, luego de lo cual pasaban a desaparecerlos siendo el caso ms representativo el caso Cantuta. Verdaderos tribunales militares sin rostro por lo cual debera llamarse tribunal de la verguenza porque no hay nada de honor en expulsar o despedir a miembros de la comunidad universitaria solo por cuestiones polticas estableciendo procesos disciplinarios o administrativos. Para una muestra ms del caracter de este tribunal en el no hay participacin estudiantil. Ver artculo N 37.6. Director General de Administracin: El proyecto de ley crea el cargo de Director General de Administracin DESIGNADO por el rector. Este cargo fue creado en la dictadura fujimontesinista y con las comisiones reorganizadoras o interventoras de la intervencion militar y administrativa a las universidades. Ver artculo N 32.7. Voto PONDERADO: El proyecto de ley establece que el voto de los estudiantes de pregrado valdra la sexta parte del voto de los docentes. Solo votaran los estudiantes con ms de dos semestres de estudios, es decir se les quitara el derecho a elegir que tienen actualmente los estudiantes ingresantes, derecho ganado por ser estudiantes. Se establece el voto obligatorio y no el voto voluntario lo cual conllevara a pagar fuertes multas a los que no deseen votar habiendo el peligro de que dichas multas condicionen la matrcula. La eleccin slo es vlida si participan ms del 50 % de los profesores hbiles para votar, con lo cual la comunidad universitaria se vuelve dependiente a la voluntad de los profesores, los cuales podran anular las elecciones. Finalmente a los trabajadores se les niega el derecho a elegir a las autoridades de la universidad y de las facultades. Ver artculo N 30 y 34. El transfondo del voto universal es que con ello el Estado, el gobierno, el partido oficialista o gobiernista Gana Per y en San Marcos Acuerdo Institucional, pretenden hacerse del control de las universidades utilizando la va "democrtica" o pseudodemocrtica, lo que configurara una intervencin "democrtica" de las universidades, una corporativizacin "democrtica" de las universidades, pero corporativizacin al fin y al cabo. Ya no se intervendra militarmente, ni administrativamente va comisiones reorganizadoras o interventoras, sino que se se intervendra "politicamente", "democraticamente", "legalmente".8. Bachillerato y Ttulo: El proyecto de ley impone trabas para sacar el grado de bachiller como elaborar y sustentar una tesis, conocer un idioma nativo o extranjero y haber hecho prcticas pre profesionales, todo lo cual hace ms dificil y costoso de lo que ya es titularse y egresar de la universidad, por lo cual son cada vez menos quienes logran egresar de la universidad. En el caso del ttulo se exige examen de suficiencia y presentacin de un proyecto. Todo esto atenta contra la gratuidad de la enseanza y el bachillerato automtico. Ver artculo N 18.9. Centros Pre Universitarios: El proyecto de ley legaliza la existencia de los costosos Centros Pre Universitarios generadores y caldos de cultivo de la corrupcin en las universidades pblicas, generadores del lucro para la corrupcin; adems que se legalizara las llamadas modalidades de examen de admisin de "ingreso directo" por los Centros Pre Universitarios, cuyas vacantes aumentan ao tras ao. Ver artculo N 46.10. Modalidades de estudio no presenciales: El proyecto de ley legaliza la existencia de las modalidades de estudio no presenciales, educacin a distancia, carreras a distancia, universidades "virtuales", etc. lo cual resulta siendo un gran negocio, fuente de lucro de las universidades privadas y tambin de las universidades pblicas, en estas ultimas generadoras y caldo de cultivo de la corrupcin, adems de constituir a las universidades como "fbricas de ttulos". Ver artculo N 13.11. ONPE: El proyecto de ley establece que el Comit Electoral Universitario solo se encargar de programar las elecciones, es decir, de elegir un da para las elecciones y se pronunciar sobre las reclamaciones que se presenten. Quien organizar las elecciones ser la ONPE desde la inscripcin y cumplimiento de los requisitos de los candidatos hasta la proclamacin de los resultados. Como se sabe la ONPE es un organismo ajeno a la universidad, es un ente extrao, del Estado, en el cual no hay participacin estudiantil como s lo hay en el Comite Electoral Universitario en un tercio (tercio estudiantil). Se establece tambien la presencia de observadores externos en las elecciones. Este artculo va en contra de la constitucin, es inconstitucional. Ver artculo N 36.12. CNU: El proyecto de ley da naciomiento a otro engendro, "nuevo", llamado Consejo Nacional de Universidades (CNU), remedo del CONUP fascista y corporativo de la dictadura de la Junta Militar del gobierno "revolucionario" de las Fuerzas Armadas de los fascistas Velasco-Morales Bermdez. Este Consejo Nacional de Universidades est adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (Poder Ejecutivo-Gobierno), est integrada por 7 miembros elegidos por el Congrezoo de la Repblica (Poder Legislativo-Gobierno-otorongos corruptos-bancadas de los partidos polticos-bancada de Gana Per). Un miembro es propuesto por el Poder Ejecutivo (Gobierno). Este "nuevo" engendro tendra 18 atribuciones. Este artculo tambin va en contra de la constitucin, es inconstitucional. Ver artculo N 82.13. Bienestar Universitario: El proyecto de ley legaliza lo que actualmente existe en muchas universidades, es decir la privatizacin de Bienestar Universitario, privatizacin que va a acompaada del sistema de becas y programas de "ayuda" (en Lima la UNAC, UNALM, etc. En provincia UNCP, UNH, etc.) siendo que en las universidades donde por la lucha estudiantil todava se mantienen esos derechos, pasaran ahora a implantarse el sistema de becas y los programas de ayuda eliminando el acceso libre que actualmente existe, por ejemplo en San Marcos, al comedor y al transporte (movilidad). Bajo el criterio imperialista de "equidad", los derechos estudiantiles dejan de ser derechos para pasar a ser becas y programas de "ayuda", bajo el condicionamiento del artculo N 48 de este proyecto de ley que a su vez remite al artculo N 17 de la constitucin fujimontesinista de 1993. Es decir solo podrn acceder al comedor y al transporte, etc. los que cumplan con la condicin de ser pobres y tener notas altas. Ver artculo N 51. Todo esto es un mecanismo de discriminacin hacia estudiantes y de confrontacin entre estudiantes contra estudiantes, entre los becados contra los que no tienen beca, en beneficio de las autoridades corruptas.14. Defensor Universitario: El proyecto de ley crea el cargo de Defensor Univeristario, que seguramente ser un docente y no un estudiante ni un trabajador, sin embargo este docente tendra que velar por el respeto de los derechos de los estudiantes y de los trabajadores, adems de los derechos de los docentes. Se regir por los principios de "independencia" y "autonoma" pero lo elige la Asamblea Universitaria, adems de que recibira un sueldo de la universidad. De qu manera velar por los derechos de los estudiantes, de los trabajadores y de los docentes? El transfondo de esta medida es que se busca corporativizar el movimiento estudiantil, al movimiento docente y al movimiento obrero y de los trabajadores no docentes, en sntesis, al movimiento universitario. El proyecto de ley no reconoce el derecho de los estudiantes a organizarse en los Centros Federados, Centros de Estudiantes, Federacin Universitaria o Federacin de Estudiantes pero en cambio crea estos engendros corporativos al mismo estilo de de la dictadura de la Junta Militar del gobierno "revolucionario" de las Fuerzas Armadas de los fascistas Velasco-Morales Bermdez. Tampoco reconoce los gremios de los docentes (FENDUP) ni de los trabajadores no docentes (FENTUP). Ver artculo N 81.15. Autonoma universitaria: Se ampla la intervencin policial cuando se declare el estado de emergencia por el gobierno del Estado. Ver artculo N 8.Proyecto de ley universitariaNo al proyecto de ley universitaria del gobierno de Ollanta Humala!S a la lucha por una universidad nacional, cientfica y popular!Si a la lucha por una educacin nacional, cientfica y popular!Por una lnea clasista en el movimiento estudiantil!