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ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PGOU octubre 2016 urriak obbs arquitectos JOSE MARIA OLIVARES BLANCA BALLESTEROS ARQUITECTOS ASESORIA URBANISTICA

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ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PGOU

octubre 2016 urriak

obbs arquitectos JOSE MARIA OLIVARES

BLANCA BALLESTEROS

ARQUITECTOS

ASESORIA URBANISTICA

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ANALISIS DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ARRIGORRIAGA

Y ESTADO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PGOU

1 El Municipio: ______________________________________________________________ 3

1.1 El territorio __________________________________________________________________ 3

1.2 Población y vivienda __________________________________________________________ 4

1.3 La estructura del municipio (según las Normas Subsidiarias vigentes) ___________________ 4 1.3.1 Suelo Urbano: ______________________________________________________________________ 4 1.3.2 Suelo Apto para Urbanizar: ____________________________________________________________ 4 1.3.3 Suelo No Urbanizable: ________________________________________________________________ 4

2 Actual coyuntura urbanística municipal ________________________________________ 5

2.1 Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias _______________________________________ 5

2.2 Año 2010: Un nuevo Plan General _______________________________________________ 7 2.2.1 Necesidad y justificación del nuevo Plan General __________________________________________ 7 2.2.2 La oportunidad del momento escogido para la revisión _____________________________________ 8 2.2.3 Objeto del nuevo documento del Plan General ____________________________________________ 8

2.3 Tramitación del documento de Avance ___________________________________________ 9 2.3.1 Agentes intervinientes _______________________________________________________________ 9 2.3.2 Las fases preparatorias: Información y Análisis ____________________________________________ 9 2.3.3 Avance de Planeamiento _____________________________________________________________ 10 2.3.4 Criterios, Objetivos y Alternativas _____________________________________________________ 11

2.4 Paralización del Plan General __________________________________________________ 12

2.5 2011-2015, Periodo de transición _______________________________________________ 12 2.5.1 Adaptación a la Ley del Suelo _________________________________________________________ 12 2.5.2 Desbloqueo de la gestión del suelo urbanizable __________________________________________ 13

Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka ______________________________________________________ 13 Sector residencial AR-R2, Lanbarketa _______________________________________________________ 13

2.5.3 Actuaciones supramunicipales destacadas ______________________________________________ 14 Carretera BI-625, nuevas rotondas _________________________________________________________ 14 Red de bidegorris _______________________________________________________________________ 15 Inventario de núcleos rurales______________________________________________________________ 15 UE-3 (La Peña) – 103 viviendas de VPO. _____________________________________________________ 15

2.5.4 Principales actuaciones locales ________________________________________________________ 16 Expedientes iniciados en este periodo ______________________________________________________ 16 Expedientes pendientes o frustrados _______________________________________________________ 16

3 Análisis del planeamiento actual _____________________________________________ 17

3.1 Grado de ejecución __________________________________________________________ 17

3.2 Estructura del documento _____________________________________________________ 18

3.3 Disposiciones generales ______________________________________________________ 21

3.4 Suelo No urbanizable _________________________________________________________ 23 3.4.1 Categorías de ordenación: nueva calificación y regulación de usos ___________________________ 23 3.4.2 Nuevas construcciones agrarias _______________________________________________________ 25

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3.4.3 Nuevas viviendas ___________________________________________________________________ 25 3.4.4 Núcleos rurales ____________________________________________________________________ 26 3.4.5 Conclusión ________________________________________________________________________ 27

3.5 Suelo urbanizable ___________________________________________________________ 27 3.5.1 Planeamiento ejecutado _____________________________________________________________ 27 3.5.2 Sector Residencial AR-R2, Lanbarketa __________________________________________________ 28 3.5.3 Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka _________________________________________________ 30

3.6 Suelo urbano _______________________________________________________________ 32 3.6.1 Actuaciones en suelo residencial: ______________________________________________________ 33 3.6.2 Zonas de uso residencial con tratamiento diferenciado. ____________________________________ 36 3.6.3 Otras actuaciones en el suelo urbano residencial _________________________________________ 37 3.6.4 Actuaciones en suelo industrial _______________________________________________________ 38 3.6.5 Zonas de uso industrial con tratamiento diferenciado. _____________________________________ 39 3.6.6 Actuaciones de urbanización _________________________________________________________ 40

3.7 Sistemas Generales __________________________________________________________ 40 3.7.1 Sistema general de espacios libres, parques y jardines. ____________________________________ 40 3.7.2 Sistema general de equipamiento comunitario. __________________________________________ 41 3.7.3 Sistema general sanitario ____________________________________________________________ 42 3.7.4 Sistema general de apartamentos tutelados. ____________________________________________ 43 3.7.5 Sistema general de comunicaciones. ___________________________________________________ 44 3.7.6 Sistema general de instalaciones. ______________________________________________________ 46 3.7.7 Sistema general de protección de cauces. _______________________________________________ 46

3.8 Usos y actividades ___________________________________________________________ 46 3.8.1 Los usos en las NNSS ________________________________________________________________ 46 3.8.2 Los usos y las ordenanzas ____________________________________________________________ 47 3.8.3 Los usos y las actividades ____________________________________________________________ 47

3.9 Ordenanzas ________________________________________________________________ 48

3.10 Catálogo ___________________________________________________________________ 49

3.11 Disciplina Urbanística ________________________________________________________ 51

4 Retos del nuevo Plan General _______________________________________________ 52

4.1 El documento "Criterios, Objetivos y Alternativas" (2011) ___________________________ 52

4.2 Disciplina urbanística_________________________________________________________ 52

4.3 Suelo no urbanizable _________________________________________________________ 54

4.4 Sistemas generales __________________________________________________________ 55

4.5 Suelo residencial ____________________________________________________________ 56

4.6 Suelo para actividades económicas _____________________________________________ 58

4.7 Equipamiento y Espacios Libres ________________________________________________ 59

5 Consideraciones finales ____________________________________________________ 60

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1 EL MUNICIPIO:

1.1 EL TERRITORIO

El municipio de Arrigorriaga, se encuentra situado al sur de Bilbao, dentro del Área Funcional de Bilbao

Metropolitano. Tiene una superficie de 16.281.319 m2, y limita con los municipios de Alonsotegi, Bilbao,

Basauri, Zaratamo, Zeberio, Ugao-Miraballes y Arrankudiaga.

Las características geográficas del Municipio han posibilitado la aparición de dos núcleos urbanos

diferenciados, con una separación física que impide su conexión, es decir el denominado Casco Urbano,

y el Barrio de Abusu-La Peña (continuidad del trazado urbano de Bilbao).

No existe actualmente ningún elemento que estructure ambos núcleos, ni permita relacionar uno con

otro, lo que obliga a planear la clasificación del suelo así como sus usos de forma independiente.

La estructura urbana del denominado Casco Urbano ha quedado claramente definida, ocupando el

espacio comprendido entre el río Nervión (límite natural que coincide en gran parte con el límite

municipal con Zaratamo), el límite con el municipio de Basauri y la Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza).

Estos límites condicionan el posible y futuro desarrollo urbano del Casco Urbano.

La estructura urbana de Abusu-La Peña comparte los condicionantes de los límites físicos del Casco

Urbano, de manera más acentuada. Se ubica entre el límite con Bilbao (norte – rio Nervión- y oeste –

arroyo Bolintxu-) y Basauri (este) y colindante por el sur con el Sistema General de Espacios Libres de

vocación comarcal denominado Parque Metropolitano de Montefuerte. La ausencia de suelo para su

expansión, condiciona su desarrollo

Comparten ambos núcleos, una misma problemática, su separación en dos por el trazado del ferrocarril.

En el Casco divide el mismo de norte a sur, dejando al este la zona más antigua y al oeste, la mayor parte

del ensanche producido desde los años 90 del siglo pasado hasta la actualidad. En Abusu-La Peña, el

ferrocarril divide de este a oeste, dejando al norte, Santa Isabel y Olatxu y al sur, Ollargan.

Excepto la zona industrial de Atxukarro situada en el límite norte del casco, todo el suelo industrial se

encuentra situado en el eje lineal que la BI-625, la línea férrea y el río Nervión conforman al sur de

municipio, entre el Casco urbano de Arrigorriaga y Ugao-Miraballes.

Casco urbano

Arrigorriaga

Abusu La Peña

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1.2 POBLACIÓN Y VIVIENDA

La población real en Arrigorriaga a 1 de enero de 2015, es de 12.339 habitantes y el tamaño medio

familiar es de 2,62.

La evolución de la población de Arrigorriaga, que presenta un gran crecimiento en varias oleadas

(ejecución de nuevas viviendas en Lonbo y Torrontegui), responde a parámetros o variables locales, ya

que los municipios colindantes mantienen una tendencia descendente, a excepción de Zaratamo, que

por su baja población es más sensible a las variables locales.

Del análisis de los datos del Padrón Municipal y del registro de licencias otorgadas en el periodo 1999-

2015, sabemos que el número de viviendas existentes a primeros de 2016 es de 5.280 viviendas, de las

cuales 1.470 se han construidos en los últimos 15 años, y al derribarse 58, han supuesto un incremento

de 1.412 nuevas viviendas sobre las existentes en 1999.

Destacar que en los últimos 5 años apenas se ha modificado ni la población, ni el número de viviendas

en Arrigorriaga.

1.3 LA ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO (SEGÚN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES)

1.3.1 SUELO URBANO:

Dos núcleos urbanos discontinuos, el Casco y Abusu-La Peña, donde se acumula el Suelo Urbano

Residencial.

Suelo Urbano Industrial en los polígonos industriales de Atxukarro, Rezola, Martiartu I, Martiartu II,

Aguirre, Txako Este y Txako oeste.

1.3.2 SUELO APTO PARA URBANIZAR:

• Residencial:

o Sector Residencial Torrontegui II (AR-R1), en ejecución la última fase (UE-2)

o Sector Residencial Lanbarketa (AR-R2), en desarrollo urbanístico

• Industrial:

o Sector Industrial Bentakoerreka (AR-I2).

1.3.3 SUELO NO URBANIZABLE:

Núcleos Habitados, Beretxa, Brisketa y Larrasko.

El resto del Suelo No Urbanizable se reparte entre el suelo no productivo (sistemas generales), el uso

agrícola-ganadero, las áreas de protección, etc.

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2 ACTUAL COYUNTURA URBANÍSTICA MUNICIPAL

2.1 PLANEAMIENTO VIGENTE: NORMAS SUBSIDIARIAS

El planeamiento vigente en la actualidad es la Primera Revisión de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento (tipo b), aprobadas definitivamente el 8 de febrero de 1999.

La revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) se produjo en el periodo comprendido entre la redacción

del avance en 1995 y la aprobación definitiva en 1999. Durante este periodo se produjo la revisión de las

Normas Subsidiaras de 1984, que supusieron, tras las terribles inundaciones del año 1983, un impulso

regenerador de la estructura urbana del municipio, de cuya ordenación es deudora la actual

configuración urbana de Arrigorriaga.

A partir de la aprobación de las actuales NNSS en 1999, y hasta el inicio del proceso de revisión y

redacción del nuevo Plan General en el año 2010, se ha producido un paulatina reconducción de

determinadas ordenaciones e instrumentos de planeamiento, concretadas en más de una decena de

modificaciones puntuales de las NNSS, en todas las calificaciones urbanas, como la Papelera

(residencial), Bentakoerreka (industrial), Santo Cristo (equipamientos), etc.

A continuación se enumeran las modificaciones realizadas:

MODIFICACIÓN FECHA COMENTARIO

Modificación de las NNSS referente al cambio de calificación de suelo urbano uso industrial a uso residencial "Papelera"

21/10/1998 Suelo completamente desarrollado documental y materialmente

Modificación puntual de NNSS para modificar el emplazamiento de las viviendas de VPO de la UE-1 a la UË-2.

30/04/2012 Se desplazan las VPO previstas en la UE-1 a la UE-2, donde se define este uso como predominante.

Modificación de las NNSS para introducir el uso de aparcamiento bajo rasante en suelos urbanos de uso residencial

18/03/2003 Ejecutados dos aparcamientos, Plaza Juan XXIII y Santa Isabel

Modificación de las NNSS para clasificar como su el suelo del SG de los equipamientos de Padura, Arandia y Padura

19/03/2003 Ha facilitado su gestión, ampliando el campo de fútbol y urbanizando los aparcamientos.

Modificación de las NNSS para permitir antenas en los sectores de Txako oeste y Atxukarro de suelo urbano industrial

19/03/2003 Acomodación a nuevas necesidades debidas al desarrollo de las telecomunicaciones.

Modificación de las NNSS para admitir el uso de vivienda unifamiliar agrupada en el sector de suelo residencial de baja densidad de Lanbarketa

09/06/2003 Realizada con el objetivo de aumentar la densidad de viviendas del sector.

Modificación nº 8 de las NNSS referente a cambios en ficha urbanística, art. 65.2 del sector apto para urbanizar AR-AR-2

07/04/2004 Realizada con el objetivo de aumentar la densidad de viviendas del sector AR-R2, pasando de 50 a 100 viviendas, y facilitar su rentabilidad y por lo tanto, su gestión.

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Modificación nº 10 de las NNSS para cambio de uso de deportivo a residencial (apartamentos tutelados) en Ollargan-La Peña

10/05/2006 Habilitación de suelo para apartamentos tutelados en suelo público.

Modificación nº 9 de las NNSS para la inclusión del uso residencial en El edificio para equipamiento del barrio de Martiartu

29/05/2006 Habilitación de suelo para apartamentos tutelados en suelo privado.

Modificación de las NNSS relativa a los sótanos y plantas bajas de las A.A. 5, 6, 7 y 8

12/03/2007 Encaminada al aprovechamiento de las plantas sótanos en la zona existente entre las parcelas y el trazado del ferrocarril, así como habilitar las plantas bajas para uso vivienda.

Modificación de las NNSS en el ámbito de Bentakoerreka

18/06/2009 Esta modificación se ha popularizado como la nº 9, porque por error así se denominó en el acuerdo de aprobación (ya existía una con la misma numeración). Está anulada por sentencia judicial del TSJPV, y por el Tribunal Supremo.

En este periodo también ha habido actividad urbanizadora en los sectores urbanizables residenciales

(AR-R1 y AR-R2) e industriales (AR-I1 y AR-I2) con distintos grados de desarrollo y eficacia.

Igualmente se ha producido un importante desarrollo de las Unidades de Ejecución en el Casco y en

Abusu-La Peña y Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano, tal como se recoge en el documento de

ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999), que de manera resumida se

expone a continuación:

Se han desarrollado las 7 Unidades de ejecución previstas en el casco y la de la Papelera, lo que supone

un grado de desarrollo del 100%.

Se han desarrollado o iniciado 4 de las 5 Unidades de Ejecución previstas en Abusu-La Peña, lo que

supone un grado de desarrollo del 80%.

Se han desarrollado o iniciado 10 de las 20 Actuaciones Asistemáticas, lo que supone un grado de

desarrollo del 50%.

También se han producido actuaciones en los núcleos habitados y suelos de baja densidad, con escasa

incidencia en el conjunto del municipio.

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2.2 AÑO 2010: UN NUEVO PLAN GENERAL

2.2.1 NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del

País Vasco de 20 de junio de 2006, es el nuevo marco normativo de referencia para el planeamiento

urbanístico municipal.

Es, por tanto, necesario la adaptación del actual planeamiento a los preceptos de la nueva ley, con

especial atención a aquellos aspectos que presentan modificaciones sustanciales con respecto a la

normativa anterior.

El artículo 59 establece que el instrumento que debe desarrollar la ordenación urbanística en el nivel de

ordenación estructural es el Plan General de Ordenación Urbana. Por lo tanto no procede la

modificación de las actuales NNSS, sino la redacción de un Plan General.

También se han considerado como nuevas situaciones sobrevenidas la necesidad legal de adecuación de

los criterios de protección medioambientales o la adecuación de los instrumentos de ordenación

supramunicipales (Planes Territoriales y Sectoriales):

• Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).

• Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional Bilbao Metropolitano.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV..

• Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la CAPV.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) Ferroviario de la CAPV.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de Red Intermodal y Logística del Transporte.

• Plan Territorial Sectorial (PTS) de carreteras de Bizkaia.

En este contexto los responsables políticos y técnicos del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de

Arrigorriaga, contemplando todo este conjunto de factores y vistas las circunstancias previas,

consideraron que lo más oportuno era, que transcurridos diez años, periodo de tiempo suficiente y

durante el que se habían desarrollado la mayor parte de las actuaciones previstas en las NNSS, se

procediera a actualizar de forma integral el marco urbanístico de referencia más importante del que

dispone el Ayuntamiento.

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2.2.2 LA OPORTUNIDAD DEL MOMENTO ESCOGIDO PARA LA REVISIÓN

Además de las razones que obligaban a abordar la redacción de un nuevo documento urbanístico, entre

los diversos factores que hicieron conveniente el momento elegido para la revisión estaban los que se

describen a continuación.

Arrigorriaga había tenido en los últimos diez años una evolución demográfica muy positiva,

fundamentada en el crecimiento migratorio del primer quinquenio y el consiguiente crecimiento

vegetativo del segundo quinquenio, habiendo pasado de los 10.591 habitantes del 2009 a los 12.395

habitantes del 2010, lo que suponía un incremento del 17%.

Este crecimiento fue consecuencia del desarrollo del suelo residencial previsto en las NNSS y ejecutado

en este periodo. Se produjo en esos años una sustancial modificación de las condiciones demográficas

del municipio, que aconsejaban la revisión y actualización del modelo urbano a partir de la experiencia

obtenida en la aplicación de las anteriores NNSS.

Igualmente en el ámbito de las actividades económicas, se presentaba una nueva etapa en la que se

planteaban nuevas necesidades de suelo, para actividades como las logísticas u otras a nivel comarcal,

frente a la oferta previa de suelo industrial muy atomizado para implantaciones locales.

De hecho, en el momento de la revisión, se constató que se estaba gestionando la totalidad del suelo

urbanizable, tanto para uso residencial como para actividades económicas, así como la mayoría del

suelo urbano para estos mismos usos.

Esta situación se producía con un modelo de ciudad que estaba muy consolidado y que se había

alcanzado a través del desarrollo casi completo de la ordenación prevista en las anteriores NNSS.

2.2.3 OBJETO DEL NUEVO DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL

El objetivo principal de la revisión de Plan General era la de dotar al municipio de un instrumento de

planeamiento actualizado, válido y adecuado a todas las problemáticas actuales de carácter urbanístico,

adaptado a la legislación vigente y al régimen jurídico aplicable, pero partiendo todo este nuevo

proceso, del modelo de ciudad consolidado y de la experiencia obtenida en la aplicación de las

anteriores Normas Subsidiarias.

El nuevo proceso de revisión se desarrollaría en el marco definido por la nueva Ley 2/2006, de 30 junio,

del Suelo y Urbanismo, así como por la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

(Ley 3/1998) y los decretos que la desarrollaban, valorándose desde su inicio el impacto ambiental de las

actuaciones a plantear.

Previamente se habían realizado los siguientes documentos y fases de trabajo:

• Examen y digitalización de la información de las Normas Subsidiarias en vigor, posibilitando su exposición en la página WEB del Ayuntamiento.

• Análisis de la Ejecución del Planeamiento Vigente 1999-2009

• Avance de Planeamiento

• Proceso de Participación Ciudadana

• Criterios, Objetivos y Alternativas

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• Informe de Sugerencias

Hay que recordar que en base al Análisis de la Ejecución del Planeamiento Vigente se habían elaborado

una serie de propuestas de ordenación urbanística que constituyeron la parte más específica de la fase

de Avance de Planeamiento y de las que en algunos casos se presentaron dos o más alternativas con el

objeto de ser debatidas y posteriormente seleccionadas en base a la mayor idoneidad de las mismas.

También hay que señalar que en coordinación con el Avance se realizó el correspondiente Estudio de

Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental o E.C.I.A., referido a la evaluación medioambiental de las

propuestas de aquella fase. Solicitado el correspondiente Informe Preliminar de Impacto Ambiental al

Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que fue emitido el 29 de diciembre de 2010.

Posteriormente se debatieron las Sugerencias formuladas al documento de Avance y a continuación se

elaboraron los Criterios, Objetivos y Alternativas junto con el Informe de Sugerencias. Los Criterios,

Objetivos y Alternativas fueron aprobados por la Corporación en el Pleno, sesión ordinaria del día 31 de

marzo, como base para la elaboración del documento del nuevo Plan General.

Los trabajos y documentos realizados entre los años 2009 y 2011, ya mencionados en este mismo punto

se realizaron tal como se describe en el siguiente apartado.

2.3 TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE

2.3.1 AGENTES INTERVINIENTES

Basado en todos estos antecedentes descritos hasta aquí, a mediados del 2009 el Ayuntamiento de

Arrigorriaga adoptó la decisión de acometer la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y

consiguiente redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Para esta misión, el Ayuntamiento decidió emprender los trabajos desde el propio Ayuntamiento,

conformando un equipo de trabajo encabezado por el arquitecto municipal, Francisco Javier Gutiérrez y

asistido técnicamente por “obbs arquitectos” formado por los también arquitectos José María olivares y

Blanca Ballesteros. Se completaba el equipo con los técnicos municipales, Javier Ruiz, arquitecto técnico

y Javier Erize, jurista, así como otras asistencias externas como EPTISA servicios de ingeniería, S.A.,

KIMAR consultores ambientales, S.L. y la consultoría de imagen y comunicación LKS.

2.3.2 LAS FASES PREPARATORIAS: INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

Durante el último trimestre del 2009 y principios del 2010, se desarrollaron los trabajos de digitalización

de las NNSS vigentes, así como de análisis del grado de ejecución de las mismas. Igualmente se realizó

un repaso completo de la situación del municipio, en relación a la demografía, vivienda, actividades

económicas, equipamientos, espacios libres, sistemas generales, etc. elaborando unas conclusiones para

cada ámbito de cara a ser consideradas en el proceso de revisión del planeamiento.

Como resultado de estos trabajos, se presentó a la corporación el documento de “ANÁLISIS DEL

DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999)” en febrero de 2010. Este documento fue

objeto de consideración y debate dentro de la corporación.

Se había tratado de sintetizar el campo de posibilidades que abría la revisión, de señalar dónde estaban

los problemas de más acuciante resolución y de indicar los retos que en un principio parecían más

difíciles de abordar, para así enfocar adecuadamente la fase siguiente, ya de carácter propositivo.

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2.3.3 AVANCE DE PLANEAMIENTO

A continuación se trabajó en el Avance de propuestas de Planeamiento, que fue presentado y aprobado

por Decreto de Alcaldía el 14 de octubre de 2010.

El Avance de Planeamiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90-3 de la Ley 2/2006, de

Suelo y Urbanismo, fue objeto durante el período del 24 de octubre de 2010 al 27 de diciembre de 2010,

del preceptivo proceso de información pública durante los dos meses previstos en la Ley.

En paralelo al inicio del proceso de información, se puso en marcha un proceso de participación

ciudadana, contando con la colaboración de la consultoría de imagen y comunicación LKS, basado en el

Programa de Participación Ciudadana redactado ex profeso. Se basó fundamentalmente en la apertura

de una exposición, inaugurada el 20 de octubre de 2010, que estuvo alojada en una carpa situada en la

plaza del Ayuntamiento y que se prolongó durante 21 días, siendo después trasladada a locales en

planta baja del Centro Sociocultural de Abusu-La Peña, estando abierta durante 8 días, del 10 al 17 de

noviembre.

Durante esta fase, el equipo redactor presentó y explicó el documento a los grupos municipales de

todos los partidos políticos representados y al Consejo Asesor del Planeamiento.

Una vez transcurrido el periodo de la exposición, se celebraron dos charlas explicativas. La primera

dirigida a todos los agentes económicos y sociales convocados a través de sus representantes en el

Consejo Asesor del Planeamiento. La segunda sesión se dirigió al público en general con especial

atención a todas aquellas personas que solicitaron información adicional durante la exposición.

Todo este proceso permitió abrir la discusión a todos los ciudadanos interesados en el proceso, lo que

permitió conocer y entender mejor las propuestas urbanísticas que se habían diseñado en el Avance. Se

trataba de sentar las bases para que la ciudadanía y el conjunto de sus representantes político se

pudiesen valorar y sancionar los trabajos técnicos que se habían presentado como avance de

planeamiento

En el documento de Avance se partía del análisis positivo del desarrollo del planeamiento vigente, que

se había desarrollado casi en su totalidad, así como la correcta localización y dimensión de la estructura

urbana existente.

En este sentido se establecía un modelo urbano basado en las mismas previsiones demográficas que las

anteriores NNSS, es decir en el tope de 14.000 habitantes, para lo que la estructura urbana existente,

tanto en ocupación y artificialización del suelo, como en equipamientos y zonas libres, era válida.

Partiendo de este análisis y bajo los criterios fundamentales de sostenibilidad y equilibrio, establecidos

en los planeamientos de ámbito comarcal, y asumidos en el Avance, se propuso el mantenimiento del

suelo urbano y urbanizable residencial existente en el anterior planeamiento, renunciando a la creación

de nuevo suelo urbano residencial. El análisis de la potencialidad, tanto del suelo urbano existente,

como la del suelo urbanizable con las modificaciones propuestas, en ambos casos bajo el criterio de

redensificación de los mismos, permitía cubrir las necesidades de crecimiento demográfico previstas

tanto en el documento de análisis de las NNSS, como en las previsiones de Plan Territorial Parcial del

Área Funcional de Bilbao Metropolitano.

Otro aspecto fundamental tratado en el Avance fue el análisis de los suelos para actividades

económicas, en función de la situación y demandas de puestos de trabajo del municipio y de la comarca.

Emplazados dentro del Área Funcional de Bilbao, los planeamientos sectoriales a nivel comarcal no

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preveían para Arrigorriaga incremento del suelo industrial. No obstante y en consonancia con el PTS de

Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, que señala la zona

entre Arrigorriaga y Ugao-Miraballes como localización preferente de actividades económicas a nivel

comarcal, se propuso la creación de nuevo suelo para actividades logísticas junto al suelo urbanizable

industrial resultante de la Modificación puntual de las NNSS de Bentakoerreka.

En lo referente a los equipamientos, desde el punto de vista del planeamiento, se consideraban

adecuados en localización y superficie al desarrollo presente y futuro (con el límite de modelo urbano

señalado), excepto el sanitario, donde se planteaba una reestructuración de la zona actualmente

ocupada por el ambulatorio, el frontón y la subestación eléctrica de RENFE, para modernizar la

infraestructura sanitaria e incorporar esos terrenos al continuo urbano, con dotaciones residenciales,

sanitarias, aparcamientos y peatonalización e integración de los espacios libres entre el parque Barua y

la zona peatonal existente de Paseo Urgoiti.

En este mismo sentido, con respecto a los sistemas generales de comunicaciones, se realizaba la

consideración de recuperar el continuo urbano a ambos lados de la línea ferroviaria, para lo que se

propuso reconvertir el trazado a su paso por el casco en una línea de metro ligero o tranvía, desviando

el tráfico de largo recorrido de pasajeros (nueva red de alta velocidad) y mercancías (modificación del

trazado de la variante Sur Ferroviaria).

Igualmente en el Avance se insistía en solucionar el problema de la BI-625, su desdoblamiento desde

Basauri hasta el acceso a la autopista AP-68 en Martiartu, así como las rotondas previstas en este mismo

punto y para la mejora de los accesos a Martiartu, Rezola y a la Avenida Aixarte desde el sur.

En el Avance se hacía especial hincapié en las actuaciones encaminadas a la mejora del tejido urbano

como lugar de convivencia, fomentando la red de circuitos peatonales y ciclables, la accesibilidad no

solo a edificios sino también a los distintos espacios públicos, así como dar soluciones al problema del

aparcamiento, de residentes, disuasorios en accesos y estaciones de ferrocarril y rotacionales.

Es de señalar particularmente que desde las primeras fases del proceso de revisión se contempló la

necesidad de que las actuaciones que se prevean en el nuevo Plan, debían estar concebidas con criterios

de respeto medioambiental, tanto las intervenciones sobre las redes de infraestructuras como las de

nuevos desarrollos residenciales e industriales, lo que significaba la necesidad de compatibilizar los

posibles desarrollos en suelo urbano y las distintas formas de utilización del territorio dentro de una

dialéctica de protección de los valores agrícolas, naturales y paisajísticos existentes, y ello, de acuerdo

con la legislación sectorial aplicable en materia de aguas, espacios naturales, montes, forestal,

protección ambiental, patrimonio histórico, etc.

2.3.4 CRITERIOS, OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS

El documento de Criterios, Objetivos y Alternativas para la redacción del Plan General de Arrigorriaga se

realizó tomando como base de partida el conjunto de criterios y objetivos incluidos en el documento de

Avance de Planeamiento en su Memoria y Documentación Gráfica.

Los Criterios Generales se refieren al modelo urbano, al tratamiento del Suelo no urbanizable, al

tratamiento de las redes de infraestructuras, a la vivienda, a las actividades económicas y a los

equipamientos (dotaciones) y espacios libres.

Para el señalamiento de los Criterios y Objetivos de Planeamiento se tuvieron en cuenta algunas de las

sugerencias planteadas, tanto por la ciudadanía de manera individual, como por grupos políticos y

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sociales. Asimismo se consideraron las cuestiones planteadas en los Informes emitidos por las

instituciones y organismos públicos en cuanto a aquellos aspectos de la propuesta del Avance sobre los

que tenían la obligación de informar. Igualmente se incorporaron las reflexiones y recomendaciones

realizadas por el personal técnico y político municipal con motivo del período de participación

ciudadana así como lógicamente, la detección de algunos errores que era preciso rectificar.

Como resultado de todo ello se llegó a la redacción de los Criterios, que complementaron, matizaron o

corrigieron, en su caso, el conjunto de la propuesta técnica del Avance. Todo ello, con el objeto de una

vez desarrollado, incorporarse a la Memoria del Plan General.

El Documento de Criterios, Objetivos y Alternativas del Plan General fue aprobado por el Pleno

Municipal de fecha 31 de marzo de 2011.

2.4 PARALIZACIÓN DEL PLAN GENERAL

Tras la aprobación del documento de Criterios, Objetivos y Alternativas del Plan General, se inició el

proceso de elaboración del documento de aprobación inicial del Plan General con el concurso del mismo

equipo técnico.

No obstante en el mes de junio del 2011, el equipo de gobierno municipal decidió la suspensión

temporal de los trabajos en curso.

Los motivos para la toma de esta decisión se enmarcaban en sendos procesos judiciales que afectaban a

los dos sectores urbanizables que estaban en desarrollo en ese momento (AR-R2 –Lanbarketa- y el

sector industrial de Bentakoerreka) y sobre los que el avance había propuesto intervenir. La prudencia

ante una posible inseguridad jurídica en las decisiones a adoptar en la redacción y tramitación del Plan

General, hicieron conveniente realizar una pausa en el proceso iniciado, hasta la clarificación de la

situación en los ámbitos señalados.

En ese mismo momento, se producía también la jubilación del arquitecto municipal, que dirigía el

equipo encargado de la redacción de los documentos del Avance, lo cual hacía necesaria la revisión del

sistema para la continuidad del proceso de modificación del planeamiento.

En principio, la decisión de retrasar este proceso, podía haber contravenido el plazo máximo para la

revisión del planeamiento establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de

ordenación urbanística, que establecía como máximo el día 20 de septiembre de 2014.

Con posterioridad la Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y

Urbanismo ha ampliado el plazo hasta el 20 de septiembre de 2021, por lo que el proceso retomaba la

senda de la legalidad urbanística.

2.5 2011-2015, PERIODO DE TRANSICIÓN

2.5.1 ADAPTACIÓN A LA LEY DEL SUELO

Este periodo se ha caracterizado por la baja intensidad de la actividad urbanística y edificatoria, dentro

del contexto de crisis generalizada con especial incidencia en el sector inmobiliario.

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13

La desaceleración se puede comprobar en el desarrollo del sector AR-R1, Unidad de Ejecución 2, zona

alta de Torrontegui, donde de las más de 150 viviendas posibles, únicamente se han construido 57, y

quedan sin comercializar la mitad de ellas aproximadamente. Ha sido la única actuación edificatoria de

vivienda nueva en este periodo en Arrigorriaga.

La ley 2/2006, de suelo y urbanismo, es de aplicación directa en algunos aspectos fundamentales, como

la diferenciación de ordenación estructural y pormenorizada, en su definición y tramitación; los sistemas

de actuación en suelo urbano y urbanizable; y las edificabilidades máximas y mínimas en los distintos

ámbitos.

La falta de suelo urbanizable sin desarrollar, ha hecho inútil la actuación sobre este último concepto. En

cuanto al ordenamiento estructural y pormenorizado, ha sido la gestión diaria la que ha ido definiendo

esta diferenciación, adaptando la poca actividad urbanística existente a los preceptos establecidos en

los artículos 53 y 56 de La Ley.

Respecto a los sistemas de actuaciones en suelo urbano, definidas en el artículo 136 y siguientes de la

Ley del suelo, y teniendo en cuenta su estrecha relación con la categoría de suelo urbano consolidado o

no consolidado (art. 11), se ha afrontado por parte de la asesoría urbanística municipal, elaborando un

estudio sobre la correlación entre las figuras establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento

municipal y las categorías del suelo urbano. Las conclusiones de este estudio se remitieron al Gobierno

Vasco a través de la oficina de actualización del Udalplan, que una vez aceptadas, han quedado

recogidas en la información urbanística actualizada por esta entidad.

2.5.2 DESBLOQUEO DE LA GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

En este periodo los tribunales de justicia correspondientes han dictado sentencias firmes referentes a

los dos sectores urbanizables pendientes por lo que las vías para un nuevo Plan General con garantías

jurídicas se han desbloqueado.

Sector Industrial AR-I2, Bentakoerreka

La sentencia de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 2 de junio de 2011 y la posterior del

tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección quinta de fecha 20 de marzo de 2014,

han declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga de 22 de mayo de 2009, por el que se

aprobaba definitivamente la Modificación Puntual nº 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en

el Área de Bentakoerreka, declarando asimismo nula la modificación del planeamiento aprobada en

dicho acuerdo.

De lo anterior se deduce que el Sector AR-I2, Bentakoerreka, queda configurado tal como se formula en

las NNSS aprobadas en 1999.

Sector residencial AR-R2, Lanbarketa

Tras sentencia judicial, al Ayuntamiento de Arrigorriaga, mediante decreto de Alcaldía de fecha 20 de

junio de 2012 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector Residencial Lanbarketa

AR-R2 de Arrigorriaga.

Con esta aprobación, el desarrollo urbanístico en cuanto a la tramitación de los correspondientes

documentos por parte de la administración, está concluido. Así el Plan Parcial, el Proyecto de

Reparcelación y el Proyecto de Urbanización están aprobados definitivamente.

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La ejecución material de este proceso urbanizador está sin iniciar.

2.5.3 ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES DESTACADAS

En este periodo también se ha modificado de manera puntual el contexto urbanístico, por decisiones o

actuaciones realizadas por administraciones de ámbito territorial.

Merecen especial atención las señaladas a continuación

Carretera BI-625, nuevas rotondas

En este periodo de tiempo, La Diputación Foral de Bizkaia ha ejecutado distintas obras en la carretera

foral BI-625 a su paso por Arrigorriaga y municipios colindantes:

• “Construcción de Rotonda en nueva conexión AP-68 y BI-625 en Arrigorriaga”. Obra de la

rotonda de conexión entre Ap-68 y BI-625

• “Mejora de la Carretera BI-625 del P.K. 384+750 Al P.K. 386+350. Enlace de Zaratamo - Enlace de

Basauri”. Desdoblamiento de la BI-625 desde Bilbondo hasta Zaratamo (entrada de Arrigorriaga)

• “Mejora de la carretera Bi-625 del P.K. 382+800 al P.K. 384+200 Enlace AP-68 Arrigorriaga –

Enlace Zaratamo”. Amejoramiento de la BI-625 entre Zaratamo y la rotonda de conexión entre

la AP-68 y la BI-625

• “Construcción de la Reordenación del Acceso de la Carretera BI-3712 a la BI-625 en

Arrigorriaga”. Nueva rotonda en la BI-625 en el acceso al municipio por Aixarte y la fábrica de

Italcementi Group (REZOLA).

Estas obras en su mayor parte responden al propio desarrollo del planeamiento, quedando pendiente el

desdoblamiento de la BI-625 en el tramo ahora mejorado y no habiendo quedado resuelto el acceso al

suelo urbano de Martiartu, en ambas márgenes.

2011 2015

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Red de bidegorris

Se ha conectado, dentro del Plan Ciclable de Bizkaia, el bidegorri proveniente de Basauri el tramo

municipal que discurre desde Aixarte hasta Lonbo.

Inventario de núcleos rurales

La Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 9 de febrero de 2015, ha aprobado

definitivamente el Inventario de los núcleos rurales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia en

cumplimiento del mandato contenido en el artículo 29.7 de la Ley 2/2006 de 26 de junio de Suelo y

Urbanismo del País Vasco.

En Arrigorriaga, las NNSS definían como núcleos habitados (denominación equivalente) Brisketa,

Larrasko y Beretxa. Además el Avance proponía dos núcleos nuevos, Goriko y Altamira.

El nuevo Inventario, define únicamente Brisketa como núcleo rural.

Desde el Ayuntamiento se ha defendido, mediante alegación presentada en su momento, el

mantenimiento de los tres núcleos existentes. La no consideración de esta alegación supondrá la

eliminación de los núcleos de Larrasko y Beretxa, cuya consecuencia se deberá analizar y afrontar en la

redacción del nuevo Plan General.

UE-3 (La Peña) – 103 viviendas de VPO.

El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Arrigorriaga firmaron un convenio el 12 de septiembre de 2001

y el contrato de compraventa de 26 de octubre de 2006, con el fin de construir viviendas de Protección

Oficial en la Unidad de Ejecución UE-3 (La Peña).

Una vez iniciadas las obras, la falta de garantías del terreno para la construcción de las viviendas, por

detectar la presencia de galerías subterráneas de antiguas minas de la zona, ha hecho que el Gobierno

Vasco haya desistido de la construcción de las viviendas, solicitando la anulación del convenio con el

Ayuntamiento.

En estos momentos se trabaja de manera conjunta en el estudio de nuevas ubicaciones para la

construcción de nuevas viviendas de protección pública.

Casco urbano

Arrigorriaga

Abusu – La Peña

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2.5.4 PRINCIPALES ACTUACIONES LOCALES

En este apartado queremos hacer mención, por una parte a los expedientes comenzados en estos

últimos 5 años y por otra partea una serie de expedientes, inconclusos o frustrados, sin cabida en la

normativa urbanística actual, cuya solución se ha planteado desde la modificación puntual de las

Normas.

Expedientes iniciados en este periodo

- Actuación Asistemática AA-4 (Avenida Aixarte 1)

- Actuación Asistemática AA-6 (Paseo de Urgoiti 28)

Expedientes pendientes o frustrados

- Martiartu, área de apartamentos tutelados (actual edificio del frontón)

- Actuaciones sobre viviendas degradadas (Santa Isabel 15)

- Ampliaciones en suelo urbano industrial

Señalar en este punto, que han sido las limitaciones del planeamiento estructural, las que han supuesto

un freno a estos desarrollos; en un caso, por la falta de ordenación de los accesos desde la BI-625,

estando previsto un puente sobre el río desde Aixarte; En otros casos por la ausencia de delimitación de

áreas de regeneración urbana, que posibilitaran intervenciones sobre el patrimonio edificado con

garantías de viabilidad urbanística y económica.

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3 ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ACTUAL

En este capítulo proponemos el análisis de las NNSS actuales desde un punto crítico, basado en el nivel

de desarrollo de las propuestas, la experiencia en su utilización, el desarrollo legislativo en esta materia

desde su aprobación, el conocimiento del entorno, etc.

3.1 GRADO DE EJECUCIÓN

Examinado el documento de “ANÁLISIS DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE (NNSS-1999)” y

contrastado con la actividad urbanística de estos últimos años, se puede resumir el grado de ejecución

del planeamiento en función de los siguientes indicadores:

Indicador Previsión NNSS

Ejecutadas o en desarrollo

Suelo urbano residencial

Nº de Unidades de ejecución (centro) 7 7

Nº de unidades de ejecución (La Peña) 5 3

Nº de Actuaciones Asistemáticas 21 9

Nº de actuaciones en SURC-1 (Lanbarketa) 7 5

Suelo urbano industrial

Nº de Unidades de ejecución 5 3

Otras actuaciones en suelo urbano

Nº de proyectos de urbanización 16 9

Suelo urbanizable

Nº de sectores residenciales 3 3

Nº de sectores industriales 2 1

Suelo no urbanizable

Nº de viviendas nuevas en núcleo habitado 14 5

Sistemas Generales

M2 Espacios libres nuevos (nº de actuaciones) + 6.994 (1)

M2 suelo equip. Docente nuevo (nº act) + 18.673 (2)

M2 const. equip. Docente nuevo (nº act.) + 10.792 (3)

M2 const. equip socio cultural nuevo (nº act.) + 3.327 (2)

M2 const. equip servicio social nuevo (nº act.) + 9.035 (1)

Sistemas locales

M2 Espacios libres nuevos (actuaciones) + 19.921 (3)

M2 Equip. deportivo nuevos (nº act.) + 18.087 (3)

M2 suelo equip. Docente nuevo (nº act) + 4.531 (1)

M2 const. equip socio cultural nuevo (nº act.) + 1.222 (1)

M2 suelo equip. Cementerio nuevo (nº act) + 24.083 (1)

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Vivienda

Nº de viviendas nuevas 1.658 1.355

Nº de viviendas nuevas libres 1.094 851

Nº de viviendas nuevas de protección pública 564 504

3.2 ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO

El documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento, en vigor desde 1999, se compone de Memoria,

Normativa Urbanística y documentación gráfica.

El documento original está redactado en formato papel, disponiendo en formato digital únicamente de

la Normativa Urbanística en la base de datos del Boletín Oficial de Bizkaia, que la publicó en su número

25, del lunes 8 de febrero de 1999.

Con el inicio de los trabajos de análisis y avance para el Plan General, en el 2009, se procedió a la

digitalización de todos los documentos, que están a disposición de la ciudadanía en la página web

municipal.

Los planos del nº 1 al 19 remiten a la Información y a la ordenación estructural, con escalas apropiadas

al ámbito municipal, mientras que a partir del plano nº 20, la escala se reduce a 1:500 y reflejan en las

minutas correspondientes la ordenación pormenorizada propuesta por las normas de manera más

detallada.

Los planos de ordenación estructural y su escala de definición son los siguientes:

1-1 CLASIFICACION DEL SUELO 1:5.000

2-1 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO USOS GLOBALES (USOS + SISTEMAS GENERALES)

1:5.000

2-2 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO USOS GLOBALES (USOS + SISTEMAS GENERALES)

1:5.000

3-1 SUELO NO URBANIZABLE CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN NULEOS HABITADOS

1:5.000

3-2 SUELO NO URBANIZABLE CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN NULEOS HABITADOS

1:5.000

3-4 ELEMENTOS DE INTERES ARQUEOLÓGICO ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICAS EDIFICIOS DE INTERES A CONSERVAR

1:10.000

4 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD Y COMUNICACIONES

1:5.000

5 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABATECIMIENTO DE AGUA

1:5.000

6 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS INSTALACIÓN DE RED DE GAS TRAZADO DE RED CAPILAR

1:5.000

7 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES 1:5.000

8 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA CENTRO 1:2.000

9 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA LA PEÑA 1:2.000

10 CLASIFICACION DEL SUELO ZONA INDUSTRIAL 1:2.000

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11 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA CENTRO

1:2.000

12 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA LA PEÑA

1:2.000

13 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, USOS DEL SUELO, SISTEMAS GENERALES ZONA INDUSTRIAL

1:2.000

14 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA CENTRO

1:2.000

15 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA LA PEÑA

1:2.000

16 UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS SUELO URBANO ZONA INDUSTRIAL

1:2.000

17 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA CENTRO 1:2.000

18 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA LA PEÑA 1:2.000

19 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN ZONA INDUSTRIAL 1:2.000

Los planos de ordenación pormenorizada, se completan con las fichas de ordenación de cada actuación,

que recogen los parámetros urbanísticos y la definición gráfica del ámbito de actuación, ocupación,

alineaciones y rasantes.

El documento de Normas Urbanísticas se estructura en 8 Títulos:

Título I Normas Generales Título II Clasificación y régimen del suelo Título III Normas generales de edificación Título IV Normas generales de urbanización Título V Normativa general de usos Título VI Normas de disciplina urbanística Título VII Edificios y elementos de interés a conservar Título VIII Sistema general ferroviario

El título I, define y regula su alcance, ejecutoriedad, vigencia, procedimiento de modificación y demás

aspectos legales vinculados a las NNSS.

El título II, constituye el cuerpo principal de las normas urbanísticas, ya que define la clasificación del

suelo y el régimen general para clase de suelo de cada uno de los distintos usos de suelo y edificación.

También establece las características de los distintos sistemas generales incluidos en cada clase de suelo

y las exigencias mínimas, en lo referente a la infraestructura y servicios, a los que se ha de ajustar el

desarrollo de los planes parciales, especiales y resto instrumentos de ordenación pormenorizada.

Se divide en 4 capítulos:

Capítulo 1 Clasificación del suelo Capítulo 2 Suelo no urbanizable Capítulo 3 Suelo apto para urbanizar Capítulo 4 Suelo urbano

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20

En el capítulo 4, se incluyen las fichas de cada actuación en suelo urbano, que tienen carácter de

ordenación pormenorizada en cuanto a los parámetros así previstos en el artículo 56 de la Ley 2/2006

del suelo y urbanismo.

El título III, referente a las normas de edificación se divide en dos capítulos; el capítulo 1, “Conceptos y

definiciones generales”, donde se definen los conceptos de carácter urbanístico como parcela, solar,

etc.; y el capítulo 2, “Condiciones generales de la edificación”, donde se establecen los parámetros

urbanísticos de las edificaciones en suelo urbano consolidado, que tienen carácter de ordenanzas de la

edificación.

El título IV, referente a las normas de urbanización, tiene carácter de ordenanza de urbanización,

conforme el artículo 75 de la Ley 2/2006.

Se divide en 3 capítulos:

Capítulo 1 Documentación y determinación de los proyectos de urbanización Capítulo 2 Inspección, control y recepción municipal de las obras Capítulo 3 Criterios mínimos de calidad y diseño

Este título regula las características y calidades mínimas, los contenidos mínimos de los proyectos, su

aprobación y ejecución material, la recepción y el mantenimiento de todas las obras de urbanización,

incluido el mobiliario urbano.

El título V, relativo a la normativa general de usos, recoge por una parte, la normativa general de usos,

su clasificación y régimen de implantación y desarrollo y, por otra parte, el desarrollo a nivel de

ordenanzas de edificación de las edificaciones y condiciones de las mismas.

Esta diferenciación se refleja en su estructura de capítulos:

Capítulo 1 Niveles de desagregación de usos Capítulo 2 Usos

El desarrollo que las NNSS hacen de cada uso es irregular, dedicando especial atención a los usos del

automóvil, uso residencial y uso industrial, y en menos medida al uso comercial y uso extractivo y

prácticamente nada a los otros usos.

Los usos contemplados en el capítulo 2 de este título son los siguientes:

Sección I Usos del automóvil 7.5 Sección II Uso residencial 8.5 Sección III Uso industrial 10 Sección IV Uso comercial 3 Sección V Uso hotelero 1 Sección VI Uso residencial comunitario Sección VII Uso socio-cultural Sección VIII Uso educativo Sección IX Uso sanitario-asistencial Sección X Uso de oficinas Sección XI Uso religioso Sección XII Uso deportivo

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Sección XIII Uso de espacios libres y zonas verdes Sección XIV Uso de infraestructuras y servicios públicos Sección XV Uso de la red viaria Sección XVI Uso nuclear Sección XVII Uso agropecuario Sección XVIII Uso extractivo 2 Sección XIX Uso de carteles anunciadores Sección XX Usos temporales Sección XXI Uso de almacenes

El título VI, referente a las normas de disciplina urbanística, desarrolla en un único capítulo, todo lo

relativo a las licencias urbanísticas municipales, de obras, de instalaciones, de actividades, etc.

El título VII hace referencia al catálogo de edificios y elementos a conservar, estableciendo un listado de

los mismos y las condiciones de conservación exigidas.

En capítulo específico, se desarrolla el régimen de protección de la ermita de San Pedro de Abrisketa en

Arrigorriaga como bien cultural calificado.

El título VIII, referente al sistema general ferroviario, por su importancia en los dos núcleos del

municipio (el casco y Abusu-La Peña), recoge la normativa sectorial referente a esta infraestructura a

fecha de redacción de las NNSS.

Aparte del catálogo, asimilable por el capítulo VII, no existe diferenciación explícita entre el cuerpo de

normas urbanísticas y ordenanzas de edificación y urbanización.

Parece claro que los títulos I, II, III en cuanto al suelo urbano consolidado, VI y VIII, constituyen las

Normas Urbanísticas; y los títulos IV y V las ordenanzas de urbanización y edificación.

Las NNSS no incluyen memoria de sostenibilidad económica, ni plan de etapas.

3.3 DISPOSICIONES GENERALES

Las NNSS en su primer título sientan las bases legales para su aplicación en el entorno legal a fecha de su

aprobación, que recordemos fue en 1999. De hecho, en varios artículos se hace referencias a Texto

Refundido de la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan, reconociendo su supeditación a

estos.

No obstante, la actividad legisladora en esta materia en los últimos 15 años ha sido vertiginosa. No solo

se ha modificado la Ley del Suelo estatal, sino que se ha dictado la Ley de Suelo y Urbanismo del País

Vasco. Igualmente, se han desarrollados los planes territoriales sectoriales en múltiples materias y el

Plan territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.

El listado de leyes y decretos en esta materia que se lista a continuación resulta suficientemente

revelador de la importancia en cantidad y calidad del desarrollo normativo en esta área.

• Legislación estatal:

o Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Suelo.

• Legislación autonómica:

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o Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.

o Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la ley 2/2006.

o Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos

o Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo

• Legislación de ordenación territorial:

o Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices

de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la

aprobación de las modificaciones no sustanciales de las directrices de Ordenación

Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

o Decreto 68/2006, de 28 de marzo, por el que se establece el plazo de adaptación del

planeamiento municipal a las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en cumplimiento de sentencia del Tribunal Superior de Justicia del

País Vasco.

o Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno

Vasco.

o Decreto 157/2008, de 9 septiembre, por el que se establecen las funciones, composición y

régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

o Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la

ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban

definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.

• Los Planes Territoriales Parciales:

o Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan

Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano.

• Los Planes Territoriales Sectoriales:

o Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan

Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan

Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de

Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial

Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba

definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma

del País Vasco.

o Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial

Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial

Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Decreto 34/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación

del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros

municipios.

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o Corrección de errores del Decreto 34/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba

definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del

Bilbao metropolitano y otros municipios.

o Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan

Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica).

o Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la

Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV

(Vertientes Cantábrica y Mediterránea)

También se han producido cambios en otras normativas referentes a aspectos regulados en las NNSS,

que tangencialmente han provocado la no eficacia de parte del articulado, por ejemplo, en el tema del

visado de los proyectos técnicos.

• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre

el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

• R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Por lo anteriormente expuesto, y sin cuestionar la vigencia de las NNSS, hay que reconocer que su

aplicación implica inexorablemente contrastar continuamente su articulado con la legislación de rango

superior. Y más teniendo en cuenta que ante las dificultades económicas y temporales de la adaptación

de los planeamientos locales, el legislador acostumbra a regular adaptaciones automáticas de éstos a las

nuevas leyes o decretos de ámbito general.

3.4 SUELO NO URBANIZABLE

Es en este suelo donde la actividad legisladora señalada en el apartado anterior, cobra una magnitud

extraordinaria, con especial incidencia el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de

la Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica).

3.4.1 CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN: NUEVA CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS

Las categorías de ordenación del suelo urbanizable en las NNSS y el PTS Agroforestal son diferentes, sin

contar con la inclusión de los condicionantes superpuestos, que interactúan con las categorías en un

doble marco normativo, tal como se observa en el siguiente cuadro:

NNSS PTS Agroforestal

Categoría Supracategoría Categoría Subcategoría

1. Áreas de conservación activa. 2. Áreas de regeneración y mejora. 3. Áreas de uso forestal existente. 4. Áreas de uso forestal a crear. 5. Áreas de agricultura intensa.

• Agroganadera y campiña

• Alto valor estratégico

• Paisaje rural de transición

• Monte

• Forestal

• Forestal – Monte ralo

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6. Áreas de uso ganadero. 7. Áreas de protección de aguas superficiales. 8. Áreas sin vocación de uso definida.

• Pastos montanos

• Pastos montanos – Roquedos

• Mejora ambiental

• Protección de aguas superficiales

• Especial protección de las DOT

• Bosques

autóctonos de

especial valor

naturalístico

• Áreas de flora y

fauna singular

Condicionantes superpuestos

1. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos 2. Áreas Erosionables 3. Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores 4. Áreas de Interés Naturalístico 5. Corredores Ecológicos 6. Áreas con Paisaje Poco Alterado - Áreas Inundables (PTS de ordenación de ríos y arroyos)

El ámbito de ordenación del PTS Agroforestal abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas

preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de aprobación definitiva de este

documento estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano o urbanizable.

De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, las vinculaciones del PTS Agroforestal

afectarán al planeamiento municipal de la forma que se expone a continuación:

Respecto a la Normativa:

a) El planeamiento municipal categorizará el Suelo No Urbanizable utilizando las categorías contenidas

en este Plan.

b) El planeamiento municipal deberá recoger expresamente la delimitación y la normativa asociadas a

las zonas de Suelo No Urbanizable Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico definidas por el

PTS Agroforestal. Esta delimitación podrá ser ampliada por el planeamiento municipal justificándola en

base a objetivos generales de este PTS.

c) El planeamiento municipal deberá asimismo recoger el carácter normativo y la delimitación de los

Montes de Utilidad Pública y montes protectores, como condicionante superpuesto.

d) El régimen de usos a introducir en cada categoría será acorde con este Plan. En concreto el

planeamiento municipal no podrá posibilitar crecimientos no apoyados en núcleos preexistentes, salvo

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definición expresa del PTP, en ámbitos calificados como Agroganadera y Campiña de Alto Valor

Estratégico.

Respecto a los Planos de Ordenación:

a) La categorización del Suelo No Urbanizable recogida por el planeamiento municipal tomará como

base las Categorías de Ordenación propuestas en los términos previstos por el PTS Agroforestal en el

Capítulo III, Categorías de Ordenación, ajustando en su caso la delimitación a la realidad y escala

municipal.

b) La delimitación de la subcategoría de Alto Valor Estratégico tendrá carácter vinculante. El resto de

delimitaciones son orientativas y podrán ser alteradas justificadamente por el planeamiento municipal.

c) La delimitación de los Montes de Utilidad Pública y montes protectores será vinculante y solo podrá

modificarse en los términos y procedimientos establecidos en su legislación sectorial.

En la disposición adicional del decreto 177/2014, por el que aprueba el PTS, indica sin lugar a dudas, que

el planeamiento municipal resulta vinculado al PTS Agroforestal, a cuyo contenido deberá adaptarse y

que deberá servir de referencia en orden a la interpretación y aplicación de sus determinaciones

Evidentemente, el PTS Agroforestal, y especialmente la calificación y regulación de usos y actividades,

referidas a las nuevas categorías, limitan y condiciona la eficacia de las NNSS.

3.4.2 NUEVAS CONSTRUCCIONES AGRARIAS

El PTS agroforestal, en su matriz de usos y en concreto en su artículo 11, establece las condiciones para

nuevas construcciones agrarias en suelo no urbanizable.

En esta norma se exige para la implantación de nuevas construcciones ligadas a la actividad agraria, la

previa autorización del Departamento Foral competente en materia de Agricultura a fin de acreditar que

sus titulares son las y los agricultores, y que las instalaciones se adecuan a la normativa vigente y

aplicable en cada caso. En todo caso, cualquier construcción vinculada a la actividad agraria deberá

someterse, con carácter previo a su realización, a un informe favorable del Departamento Foral

competente en materia de Agricultura.

Quedan pues vinculadas a esta autorización, las licencias de construcciones agrarias establecidas en los

artículos 49 y 50 de las NNSS.

3.4.3 NUEVAS VIVIENDAS

El PTS Agroforestal, al igual que lo hace para las edificaciones agrarias, regula las viviendas vinculadas a

explotación agrarias, tanto como nueva construcción, como para viviendas existentes.

Ciertamente reconoce que corresponde al planeamiento municipal determinar la idoneidad o no de

autorizar la edificación de viviendas aisladas vinculadas a la explotación agraria, y también las

intervenciones a realizar en las existentes, incluidas la reconstrucción, pero regula sus condiciones de

manera exhaustiva y su aceptación o no en las categorías de ordenación específicas.

La Ley 2/2006, de suelo y urbanismo del país Vasco, en su artículo 31, establece también condiciones a

los solicitantes de este tipo de viviendas exigiendo la solicitud previa de autorización al departamento

de agricultura del territorio histórico que le corresponda, siendo ésta vinculante en lo que respecta a la

concesión de licencia municipal.

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En el caso de caseríos o edificaciones residenciales existentes, es la propia ley 2/2006 de suelo y

urbanismo del País Vasco, la que en su artículo 28, prohíbe específicamente la construcción de nuevas

edificaciones destinadas a vivienda. En el artículo 30 regula las condiciones para la reconstrucción y sus

autorizaciones.

De las posibles intervenciones en viviendas a construir o existentes, presentes en las NNSS, en la

práctica se limitan a la vigilancia de parámetros urbanísticos básicos, generalmente de carácter estético,

ya que los ordenamientos de rango superior, han regulado de manera exhaustiva y vinculante los

aspectos más relevantes de las viviendas en suelo no urbanizable.

3.4.4 NÚCLEOS RURALES

La Ley 2/2006 de suelo y urbanismo del País Vasco, establece las condiciones de los núcleos rurales, y

en concreto el artículo 29 determina que las diputaciones forales deben elaborar los inventarios de los

núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos, previa audiencia de los municipios

afectados.

El Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio,

de Suelo y Urbanismo, en su artículo 7 establece que el planeamiento urbanístico no podrá prever

núcleos rurales que no consten con este carácter en estos inventarios.

Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno número 13 de la Diputación Foral de Bizkaia, celebrado el

9 de febrero de 2016, se aprobó el Inventario de los Núcleos Rurales existentes en el Territorio Histórico

de Bizkaia.

En el Inventario aprobado definitivamente sólo se incluye como núcleo rural en el municipio de

Arrigorriaga el núcleo de Brisketa. Sin embargo deberían de haberse incluido también los núcleos de

Beretxa y Larrasko, así recogidos en las actuales NNSS de planeamiento de Arrigorriaga.

El Ayuntamiento de Arrigorriaga, durante el proceso de tramitación del inventario, una vez aprobado

inicialmente, advirtiendo la ausencia en el mismo de los núcleos de Beretxa y Larrasko, presentó una

alegación a esta decisión, apoyada en la Disposición Transitoria séptima del Decreto 105/2008. Dicha

disposición establece textualmente lo siguiente:

“Séptima.- Definición de caserío y núcleos rurales.

Los requisitos establecidos en este Decreto a efectos de considerar una edificación como caserío

y una agrupación de caseríos como núcleos rurales no serán de aplicación a aquellos núcleos

rurales así clasificados en el planeamiento urbanístico a la fecha de entrada en vigor del mismo,

siempre y cuando dicha clasificación se haya realizado de conformidad con lo señalado en la Ley

5/1998, de 6 de marzo de medidas urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación

urbana.”

En la alegación se demostraba que las circunstancias que concurrían en la delimitación de los núcleos de

Beretxa y Larrasko, encajaban de pleno en las condiciones de esta disposición, por lo que se solicitaba su

inclusión en el inventario. Esta solicitud no se ha incluido en la aprobación definitiva.

Independientemente de los derechos para la interposición los recursos pertinentes, el escenario abierto

con la elaboración del inventario de núcleos rurales por la Diputación Foral de Bizkaia, modifica de

manera relevante el contenido normativo de las actuales NNSS de Arrigorriaga.

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3.4.5 CONCLUSIÓN

Las nuevas categorías establecidas por el PTS Agroforestal y la incidencia notable del PTS de ordenación

de ríos y arroyos, invalidan la mayor parte de las normas municipales en cuanto a categorías, usos y

actividades en suelo no urbanizable.

Los PTS referentes al sector eólico, la ordenación ferroviaria, la red de carreteras, limitan la actuación de

las NNSS sobre los sistemas generales.

El inventario foral de los núcleos rurales y la Ley del Suelo y normativa de desarrollo, regulan de forma

vinculante la construcción de viviendas y construcciones agrarias en suelo no urbanizable.

Básicamente las NNSS en cuanto al suelo no urbanizables se han reducido, en la práctica, a la regulación

de los usos y edificaciones existentes.

3.5 SUELO URBANIZABLE

Aunque las modificaciones legislativas también afectan al suelo urbanizable, lo cierto es, que a los

efectos de la NNSS de planeamiento de Arrigorriaga, no es éste el tema que más le afecte, ya que hay

que destacar la existencia de actividad urbanística, al menos documental, en todos los sectores

definidos en las NNSS.

3.5.1 PLANEAMIENTO EJECUTADO

En primer lugar hay que señalar, que se ha completado el proceso urbanizador y ls consecuente

construcción de las viviendas previstas en e sector Torrontegui I, ya iniciado con anterioridad a la

aprobación de las NNSS vigentes.

Igualmente, se han desarrollado,

dentro de este periodo, el sector

residencial AR-R!, Torrontegui II. Se

ha ejecutado en dos fases

denominadas unidades de ejecución

1 y 2. La UE-1 está totalmente

completada y recoge la totalidad de

viviendas protegidas y cesión de

equipamientos, previstos en el Plan

Parcial y la ordenación establecida

en las NNSS. La UE-2, se encuentra

urbanizada en su totalidad, y

actualmente en fase edificatoria de

vivienda libre.

Por lo tanto, de los sectores definidos en las NNSS, quedan sin completar el sector residencial AR-R2,

Lanbarketa, y el sector industrial AR-I2, Bentakoerreka. En los dos sectores se ha producido una intensa

actividad urbanizadora a nivel documental, con distintas problemáticas y distinto grado de desarrollo

urbanístico, no llegando en ambos sectores al inicio de la ejecución material de la urbanización, como se

explicará en los apartados siguientes.

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3.5.2 SECTOR RESIDENCIAL AR-R2, LANBARKETA

Las NNSS establecieron el Sector Lanbarketa, lindante con el barrio del mismo nombre y con el de Salud

e Higiene, con la pretensión de recoger la necesidad de edificación de baja densidad, unifamiliar o

bifamiliar sobre parcela individualizada de características similares y como continuación del barrio de

Salud e Higiene.

En este sector se han producido dos actuaciones urbanísticas diferenciadas.

En primer lugar, una serie de modificaciones puntuales de las propias NNSS, por parte del Ayuntamiento

ya que el sistema de actuación era el de cooperación.

En este contexto, a solicitud de los propietarios del sector, el Ayuntamiento modificó las Normas

Subsidiarias en lo referente a este sector, primero para cambiar el sistema de actuación, de cooperación

a compensación (año 2000) y a continuación, para aumentar el aprovechamiento del sector, pasando de

50 a 100 viviendas (año 2004).

En segundo lugar, el propio desarrollo de los instrumentos de gestión urbanística correspondiente, por

parte de los propietarios, mediante la pertinente Junta de Compensación, al ser el sistema de

compensación el sistema de actuación establecido tras la modificación puntual de las NNSS antes

mencionada.

Así, consta en el Ayuntamiento la aprobación de los documentos de gestión urbanística:

• Plan Parcial. Aprobación definitiva en mayo de 2005.

• Proyecto de Compensación. Aprobación definitiva por resolución municipal de 20 de junio de

2012, en ejecución de sentencia judicial de 2 de mayo de 2012.

• Proyecto de urbanización. Aprobación definitiva en abril de 2007.

Actualmente, los documentos de gestión urbanística están completados y aprobados definitivamente.

Desde junio de 2012, momento en el que se daban las condiciones para el comienzo de las obras de

urbanización del sector, la Junta de Compensación del sector no ha iniciado las mismas.

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Como ya hemos señalado en apartados anteriores, la judicialización de asuntos como la aprobación

definitiva del proyecto de compensación, y otros de diferente índole, a veces referentes a cuestiones

formales o económicas de la gestión de la Junta de Compensación, otras a reclamaciones patrimoniales

e incluso de carácter penal, influyeron en la paralización temporal del proceso de elaboración del nuevo

Plan General.

No obstante, hay que comentar, que en el contexto de la situación creada en 2010, y estando en

proceso de elaboración la modificación del planeamiento estructural municipal (Normas Subsidiarias), el

equipo redactor estudió nuevamente la situación del sector, proponiendo en el documento de Avance,

varias alternativas. Así, se planteó desde la alternativa cero, es decir reclasificar este suelo como rural,

hasta duplicar el número de viviendas posibles, pasando por mantener su estatus actual.

Finalmente, en el documento de “Criterios y Objetivos del Plan General”, aprobado en febrero de 2011,

se adoptó la alternativa más ambiciosa, proponiendo a los redactores del nuevo Plan General, la

ampliación del número de viviendas de 100 hasta 200 viviendas en el sector.

Sin embargo, la sentencia judicial de mayo de 2011, que despejaba el camino de la continuación del

expediente tal como estaba formulado, y la evidente manifestación en contra de la Junta de

Compensación, han dejado de manifiesto que debe revisarse la propuesta del documento de “Criterios y

Objetivos del Plan General”.

Por otra parte, otras sentencias judiciales han recabado los cimientos de la gestión de la Junta de

Compensación, con la anulación de varios de sus acuerdos y la consiguiente ralentización de sus

trabajos.

Nos encontramos, en la actualidad, con una situación un tanto confusa.

El desarrollo urbanístico a nivel de los documentos de gestión está completado, sin embargo no se han

iniciado las obras de urbanización, no consta siquiera que se hayan adjudicado a algún contratista,

disponiendo de un proyecto de urbanización del año 2007, que evidentemente deberá revisarse,

económicamente por el tiempo transcurrido y adaptarse en su contenido a la legislación actual

(sostenibilidad energética, gestión de residuos, etc.).

Si bien las NNSS no establecen plazos para su ejecución, podría interpretarse que los plazos establecidos

en el plan de etapas del plan parcial no se han cumplido.

El Plan de Etapas del Plan Parcial establece los siguientes plazos:

• Un (1) año para la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación desde la Aprobación del

Plan Parcial.

• Cuatro (4) años para la terminación de la urbanización desde la aprobación del Plan Parcial.

Por lo tanto, podemos establecer el plazo de tres (3) años para la terminación de la urbanización desde

la aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación. Es decir que como en el proyecto de

Urbanización (PROCISA) se establece en doce (12) meses la duración de las obras, éstas deberían haber

estado terminadas en junio de 2015.

La coyuntura económica, por otra parte, ha empeorado para este tipo de actuaciones, de baja densidad,

habiéndose reducido la viabilidad del mismo de manera considerable.

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El equipo redactor del nuevo Plan General, va a heredar una situación, que como hemos señalado

anteriormente es, cuando menos, confusa. Si bien, hay que señalar que el impulso urbanizador reside en

los propietarios del sector y son éstos, desde la Junta de Compensación, los que finalmente deben

tomar las decisiones para el futuro del sector, a partir de la situación actual.

Sólo en caso de que de mutuo acuerdo entre los propietarios y la administración, o por que se considere

que los propietarios han incumplido el deber de urbanizar, podría el equipo redactor plantarse nuevas

alternativas.

En este caso, salvaguardando los derechos de los propietarios, las modificaciones habría que plantearlas

en todos los campos, desde el sistema de actuación y la delimitación del ámbito, hasta la densidad de

vivienda y los estándares legales, pasando por los documentos y estudios medioambientales,

accesibilidad, ruidos, aparcamientos a nivel de sistema general, etc.

3.5.3 SECTOR INDUSTRIAL AR-I2, BENTAKOERREKA

Este sector industrial, tras un proceso frustrado que no afecta al alcance de este documento, se ordenó

nuevamente mediante la modificación nº 9 de las NNSS, aprobada definitivamente el 22 de mayo de

2009.

Esta modificación establecía dos sectores de suelo para actividades económicas, SI-1, Eroski Logística y

SI-2, Orue y un área de suelo urbano industrial no consolidado, Cartisa.

También establecía unos sistemas generales adscritos, especialmente los viales de acceso a la

urbanización, con una rotonda en la carretera foral BI-625, bajo las vías férreas y con posible enlace al

túnel de Usila, previsto en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

Entre las determinaciones de la modificación también destacaba los sistemas generales de protección

fluvial del arroyo de Bentakoerreka y una zona de especial protección en el extremo oeste del sector SI-

1 Eroski Logística.

Eroski sigue impulsando el desarrollo urbanístico del sector SI-1 Eroski Logística, así se aprueba el Plan

parcial el 20 de julio de 2009 y el Programa de Actuación Urbanística (PAU) el 20 de noviembre de 2009.

A pesar de la existencia de sendos recursos contencioso-administrativos por parte de Cartisa

(suspendido a iniciativa propia de Cartisa) y de D. José Luis Orue, desde septiembre del año 2009, se

continúa el proceso urbanizador, con la redacción del proyecto de compensación y el proyecto de

urbanización.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emite sentencia de fecha 2 de junio de 2011 y con

posterioridad hace lo propio el tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección quinta

el 20 de marzo de 2014, declarando nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Arrigorriaga de 22 de mayo de

2009. Por el que se aprobaba definitivamente la Modificación Puntual nº 9 de las Normas Subsidiarias

de Planeamiento, en el Área de Bentakoerreka, declarando asimismo nula la modificación del

planeamiento aprobada en dicho acuerdo.

De lo anterior se deduce que el Sector AR-I2, Bentakoerreka, queda configurado tal como se formula en

las NNSS aprobadas en 1999.

Volviendo, por lo tanto a la situación inicial, nos encontramos con una zona urbanizada parcialmente

desarrollada cerca del arroyo Bentakoerreka, con acceso deficientes por túnel bajo las vías férreas,

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31

estrecho y sin visibilidad a la carretera foral BI-625. En la zona se implantan actualmente dos empresas,

Cartisa y Palets del Valle y un restaurante.

La nave industrial de Cartisa, se encuentra dentro del sector industrial AR-I2, de suelo urbanizable. Se

construyó con licencia municipal emitida el 1 de junio de 1990, en base a un supuesto y futuro

desarrollo que por diversos motivos resultó fallido. En esta situación la licencia de obras en suelo

urbanizable sin ordenación pormenorizada ejecutada habría que considerarla nula y la actividad de

Cartisa, iniciada en 1992, no estaría legalizada.

Hay que señalar que los representantes legales de Cartisa, en reiteradas ocasiones se han dirigido al

Ayuntamiento para manifestar su deseo de legalizar su situación, asumiendo los costes de urbanización

que les correspondieran y pasando su terreno a ser clasificado como suelo urbano.

Sin embargo la falta de definición de la ordenación pormenorizada ha imposibilitado la cuantificación de

dichos costes; y la necesidad de modificar el planeamiento para el cambio de clase de suelo y nueva

delimitación del sector industrial AR-R2, ha resultado una barrera infranqueable.

La verdad es que la anulación por sentencia judicial de la modificación puntual nº 9, puede ser una

buena oportunidad para regularizar la situación de Cartisa, en base a sus pretensiones iniciales, que

parecen la mejor solución para este tema.

La empresa Palets del Valle, se encuentra ubicada en suelo no urbanizable, y la licencia de obra y

actividad se tramitaron a través del Departamento de Agricultura del Diputación Foral de Bizkaia, debido

al objeto de su actividad, relacionada con el sector maderero. Su situación actual es legal, aunque muy

limitada.

La inclusión de sus terrenos en el sector industrial, fue una solicitud expresa de sus representantes,

porque mejoraría sus posibilidades empresariales. En este caso la anulación de la modificación nº 9 ha

frustrado sus planes de mejora.

El restaurante, Bentako Sagardotegia, se encuentra dentro del sector industrial, aunque su situación es

legal al tener una implantación anterior al planeamiento municipal.

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La situación actual, exige una nueva configuración de la zona, partiendo de la situación actual pero sin

perder de vista la oportunidad de creación de nuevo suelo para actividades económicas, que se abrieron

con la fallida modificación nº 9. Los objetivos que deberá afrontar el equipo redactor del nuevo Plan

General, a nuestro entender serían los siguientes:

1. Excluir del sector los terrenos situados al sur del arroyo, hoy ocupados por Cartisa, para

clasificarlos como suelo urbano no consolidado, por no haber satisfecho las cargas urbanísticas

correspondientes a su urbanización. Se deberán cuantificar esas cargas en base al porcentaje de

sector AR-I2 ocupado por la parcela privada y por los elementos de cesión de la urbanización

(viales, zonas verdes y cargas dotacionales en general).

2. Delimitación del nuevo sector para actividades económicas en los terrenos situados al norte del

arroyo en las dimensiones que se establezcan en un estudio de viabilidad, donde se contemplen

criterios económicos, sociales, topografía física, medioambientales, etc.; para conseguir un

ámbito para actividades económicas factible entre la delimitación actual y la prevista en

modificación nº 9.

3. Se estudiará la inclusión o no de los terrenos actualmente ocupados por Palets del Valle.

4. Se delimitará una franja de protección del arroyo, conforme a la legislación medioambiental

actual, así como del resto del medio natural.

5. Se preverá un acceso desde la carretera foral adecuado, correctamente dimensionado respecto

a la actividad prevista.

3.6 SUELO URBANO

En el suelo urbano las NNSS establecen básicamente tres actuaciones, sobre suelo residencial, industrial

y proyectos de urbanización. Sobre el resto de suelo urbano residencial no afectado por las actuaciones

anteriores, distingue varias zonas, donde regula las condiciones de las edificaciones de manera

específica. Estas zonas son:

• Zona de viviendas unifamiliar de Papelera y Obra Sindical del Hogar. (art. 71)

• Zona de viviendas de Zubiondo. (art. 71)

• Zona de viviendas de Salud e Higiene. (art. 71)

• Pueblo Nuevo de Ollargan, calle El Progreso, San José Obrero y 22 de Diciembre. (art. 72)

• Suelo urbano residencial consolidado de baja densidad, Lanbarketa. (art. 73)

En el resto de suelo urbano residencial, solo se permiten actuaciones de sustitución. (art. 74)

De igual manera estructuran las NNSS el suelo urbano industrial. Aquellas zonas no incluidas en las

actuaciones previstas en las normas, se agrupan por zonas para establecer sus características. (art. 75)

Estas zonas son:

• Rezola.

• Papelera.

• Atxukarro, Aguirre, Txako Este y Txako Oeste.

• Martiartu I

El resto de suelo urbano industrial, se divide en parcelas edificadas y parcelas sin edificar, y se indican

sus características en los apartados 5 y 6 del mismo artículo de las NNSS.

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33

3.6.1 ACTUACIONES EN SUELO RESIDENCIAL:

En el apartado que se ocupaba del grado de ejecución de las NNSS, ya se ha visto que el grado de

ejecución de las NNSS en suelo urbano residencial ha sido alto, ejecutándose la totalidad de las unidades

de ejecución en el casco (7), el 60% de las unidades de ejecución de Abusu-La Peña (3 de 5), el 43% de

las Actuaciones asistemáticas y el 71% de las actuaciones en suelos urbanos consolidados de baja

densidad (5 de 7).

En la tabla siguiente se recogen las actuaciones no ejecutadas, con su denominación actual, el tipo de

actuación actual según la Ley 2/2006, su dirección y los motivos por los que no se han desarrollado, a

juicio de estos técnicos:

Identificación Causa por la que no se ha desarrollado conforme a las NNSS

• UE-2 (La Peña)

• Actuación aislada

• Santa Isabel, 53 B

Este solar pertenecía a la Diputación Foral de Bizkaia, que recientemente ha regularizado patrimonialmente esta finca y a la mercantil Westfalia Möhne de Promociones Inmobiliarias S.L., cuya parte ha sido adquirida por el Ayuntamiento en el año 2015. Está destinada a VPO. La falta de claridad en la estructura de la propiedad y su destino, han sido las causas de su inactividad. Precisamente la adquisición del terreno busca la activación de esta unidad.

• UE-3 (La Peña)

• Actuación aislada

• Ollargan

El Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Arrigorriaga firmaron un convenio el de 12 de septiembre de 2001 y el contrato de compraventa de 26 de octubre de 2006, con el fin de construir viviendas de Protección Oficial en la Unidad de Ejecución UE-3 (La Peña). Una vez iniciadas las obras, la falta de garantías del terreno para la construcción de las viviendas, por detectar la presencia de galerías subterráneas de antiguas minas de la zona, ha hecho que el Gobierno Vasco haya desistido de la construcción de las viviendas, solicitando la anulación del convenio con el Ayuntamiento. En estos momentos se trabaja en dar una salida satisfactoria para ambas partes, quedando claro que el suelo no es adecuado para la construcción de ningún tipo de edificación.

• AA-2

• Actuación aislada

• Avenida Aixarte, 17

En la actualidad existe un caserío no usado como vivienda, pero ligado a una huerta familiar en uso. La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (eliminación de la huerta y sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-3

• Actuación de dotación

• Avenida Aixarte, 13

El uso actual de la parcela (huerta familiar ligada al edificio de viviendas existente en la parcela) satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (Ampliación del edificio existente en el suelo actualmente dedicado a huerta familiar). Hay

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que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-5

• Actuación aislada

• Paseo de Urgoiti, 35

En la actualidad existe un edificio residencial de baja densidad, rodeado de espacio urbanizado. La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-7

• Actuación aislada

• San Andrés, 1

El edificio existente en el solar se encuentra habitado y n la parte posterior hasta hace unos meses ha existido una instalación industrial. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación. Hasta el momento la edificación actual satisfacía las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-9

• Actuación aislada

• Paseo de Urgoiti, 24

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, Batzoki por un edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación.

• AA-10

• Actuación aislada

• Paseo de Urgoiti, 22

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, edificio conocido por haber sido sede del bar Padura, por edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación. En los últimos meses, la propiedad se ha interesado por las condiciones urbanísticas para ejecutar la actuación.

• AA-11

• Actuación aislada

• Paseo de Urgoiti, 18

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, vivienda particular y locales comerciales en planta baja, por edificio de viviendas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

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• AA-14

• Actuación aislada

• Hermenegildo Lekunberri, 7

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente, vivienda bifamiliar aislada, con jardín privado y garajes en edificio anexo, por viviendas colectivas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-15

• Actuación aislada

• Hermenegildo Lekunberri, 9

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente de viviendas colectivas). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-17

• Actuación aislada

• Lepanto, 1

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente de viviendas colectivas, rodeado de suelo urbanizado). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-18

• Actuación de dotación

• Torre Barua, s/n

El uso actual de la parcela huerta familiar con edificio auxiliar para dicha actividad, satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (eliminación de la huerta y sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• AA-Papelera

• Actuación aislada

• Paseo de Urgoiti, 1

La edificación actual satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (sustitución del edificio existente). Hay que tener en cuenta que no siendo un solar no tiene la obligación de construir, ni las NNSS tienen establecido plazo alguno para la actuación.

• Suelo consolidado de baja densidad

• Actuaciones de dotación

• Barrio Atxukarro

El uso actual de las parcelas (huerta familiar) satisface las necesidades de la propiedad, no teniendo interés en la actuación que propone la ficha de ordenación pormenorizada de las NNSS (nueva vivienda unifamiliar aislada). Hay que tener en cuenta que las NNSS no tienen establecido plazo alguno para la actuación.

Como se deduce del cuadro anterior la mayor parte de las actuaciones no realizadas responden a que ya

existen edificios edificados en las parcelas. La posibilidad de la sustitución puntual de estos edificios

depende de las circunstancias personales de los propietarios.

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Excluidos estos casos, se observa que el grado de ejecución de las NNSS en suelo urbano residencial es

prácticamente total, quedando la UE-2 (La Peña) como única actuación realmente pendiente de

ejecutar.

3.6.2 ZONAS DE USO RESIDENCIAL CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.

Las zonas que las NNSS diferencian son en su mayoría, agrupaciones de edificios de construcción en

promociones unitarias, producto de intervenciones públicas o en cooperativas de la primera mitad del

siglo XX, a excepción del SUCR-1.

denominación tipología Año de construcción

Cooperativa Papelera Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada

1927

Obra sindical del hogar Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada

1950

Salud e Higiene Viviendas unifamiliares adosadas agrupadas en barriada

1927

Pueblo nuevo de Ollargan Viviendas colectivas en hilera formando barriada

1969

Grupo Zubiondo Viviendas uni y bifamiliares aisladas, formando barriada

1948

Cooperativa Papelera y Obra Sindical del Hogar Salud e Higiene

Grupo Zubiondo Pueblo Nuevo de Ollargan

Las actuales normas para estas zonas son fundamentalmente conservadoras, y es éste un criterio

acertado, ya que configuran el paisaje arquitectónico de una época concreta y forman parte de

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patrimonio cultural a conservar. No obstante no podemos olvidar que su finalidad primera es la

vivienda, y que este uso debe tener las condiciones óptimas de habitabilidad, confort y sostenibilidad.

En cualquier caso, el aspecto más desfavorable, y común a todas ellas, es la urbanización. Todas estas

barriadas adolecen de graves deficiencias en la urbanización, en su vialidad (mala accesibilidad,

aparcamientos escasos), instalaciones urbanas (redes obsoletas, con trazados por zonas privadas sin

mantenimiento); y también ellas propias edificaciones, con accesibilidad deficiente, mala eficiencia

térmica y escaso nivel de mantenimiento.

Por todos estos motivos, el equipo redactor del Plan general, deberá considerar la idoneidad de

delimitar y regular estas zonas como áreas de regeneración urbana, con el fin de facilitar la gestión, no

solo de conservación, sino de transformación y modernización, sin perder la identidad que les

caracteriza y les da un valor añadido, que es patrimonio de todo el municipio.

En principio parece indiscutible que en base a pertenecer a barrios o grupos de vivienda, cuya

urbanización, edad de las edificaciones y su accesibilidad y eficiencia térmica sea deficiente, las áreas de

regeneración urbana a establecer serían:

• Cooperativa Papelera y Obra Sindical del Hogar

• Grupo Salud e Higiene

• Pueblo Nuevo de Ollargan

• Barrio Kubo

• Calle Pedro Muro

• Grupo Zubiondo

Barrio kubo Pedro Muro

3.6.3 OTRAS ACTUACIONES EN EL SUELO URBANO RESIDENCIAL

La previsión actual de las NNSS para el resto del suelo urbano resulta escasa. Los instrumentos

habilitados por las NNSS, que son únicamente la sustitución de los edificios residenciales y su

mantenimiento son insuficiente para determinadas actuaciones. Últimamente hemos visto un caso de

viviendas degradadas (Santa Isabel, nº 15) donde la administración ha tenido que intervenir con carácter

subsidiario al carecer los propietarios y el propio Ayuntamiento de instrumentos urbanísticos que

hubieran posibilitado actuaciones más ambiciosas y eficientes.

Aun siendo un caso aislado, podemos presumir que los casos irán apareciendo en la medida en que la

edad de las edificaciones vaya aumentando, la falta de mantenimiento vaya mostrando graves

patologías y los recursos económicos de las y los propietarios no puedan afrontar los gastos necesarios

para una reparación que garantice las condiciones de habitabilidad mínimas.

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Tras la promulgación del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección

técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que determina la obligatoriedad de

realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en los edificios residenciales con una antigüedad mayor

de 50 años, dictada con las mejores de las intenciones, se prevé un aumento de casos similares a los

explicados en el párrafo anterior.

El planeamiento debe dar una respuesta también a esta casuística. El nuevo Plan General, deberá de

realizar un estudio de los edificios residenciales en mal estado y de las urbanizaciones deficientes, para

proponer soluciones individuales (actuaciones aisladas o de dotación) o por áreas (zonas de

regeneración urbana continuas o discontinuas), que doten de recursos a los agentes implicados y

faciliten su mejora y regeneración.

Se proponen entre otras las siguientes actuaciones:

• Delimitar zonas de regeneración urbana en base a estudios socioeconómicos y urbanísticos para

combatir la vivienda y la urbanización degradada.

• Zonificar el suelo urbano residencial y elaborar una normativa específica para cada zona, con

criterios de redensificación, sostenibilidad, solidaridad y estética.

• Definir nuevas actuaciones puntuales, en edificaciones degradadas, solares vacíos, etc.,

estableciendo un plazo de ejecución, que permita, en caso de incumplimiento, la intervención

pública para satisfacer un interés general, como el derecho a la vivienda y la seguridad de los

usuarios y viandantes.

3.6.4 ACTUACIONES EN SUELO INDUSTRIAL

Una de las primeras actuaciones ejecutadas en las actuales NNSS, fue la modificación puntual que

transformaba el suelo industrial de Papelera en suelo residencial.

Aunque nadie duda de los beneficios de esta actuación, hay que reconocer que supuso una merma

considerable en la superficie industrial del municipio de Arrigorriaga, que no ha sido recuperada al

anularse la modificación nº 9 de Bentakoerreka.

En el apartado que se ocupaba del grado de ejecución de las NNSS, ya se ha visto que el grado de

ejecución de las NNSS en suelo urbano industrial ha sido del 60% de las unidades de ejecución (3 de 5).

En la tabla siguiente se recogen las actuaciones no ejecutadas, con su denominación actual, el tipo de

actuación actual según la Ley 2/2006, su dirección y los motivos por los que no se han desarrollado, a

juicio de estos técnicos:

Identificación Causa por la que no se ha desarrollado conforme a las NNSS

• UEI-1

• Actuación integrada

• Barrio Txako, 10

No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.

• UEI-2

• Actuación integrada

• Barrio Txako, 3

No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.

• UEI-3

• Actuación integrada

• Barrio Aguirre, 6

No se ha encontrado la iniciativa empresarial para la promoción de edificios industriales o para la implantación de una actividad en la parcela.

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También hay que señalar que en las tres unidades de ejecución, existen edificaciones de tipología

residencial afectadas por la ordenación de las nuevas edificaciones industriales, lo que sin lugar a dudas,

complica la gestión urbanística de estos ámbitos.

Sería aconsejable, revisar estas actuaciones, desvincular las edificaciones existentes y mejorar el eje vial

que estructura la zona, la carretera foral BI-625, para facilitar las condiciones de accesibilidad a todo el

suelo industrial ubicado en su entorno.

3.6.5 ZONAS DE USO INDUSTRIAL CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO.

En el caso de las zonas industriales, una vez eliminada la zona de Papelera y a excepción de la zona de

Rezola, donde se ubica la planta cementera de Financiera y minera (FYM), el resto de las zonas

componen la totalidad del suelo industrial del municipio.

En la zona industrial, no existe una

problemática urbanística específica,

aunque podemos destacar los

problemas de mantenimiento por parte

de las comunidades de propietarios de

los polígonos de los elementos comunes

de la urbanización. Recientemente el

incendio de un pabellón industrial en el

Polígono Martiartu I, que provocó serios

daños en estructuras y viales comunes

de la urbanización del polígono,

demostró la falta de eficacia de los

mecanismos de actuación y gestión en

estos tipos de suelo, donde se

confunden las responsabilidades y

obligaciones de los propietarios, de las

comunidades de propietarios y de la

administración.

En cualquier caso, la asignatura

pendiente es la accesibilidad a los

polígonos, no sólo para el tráfico

rodado, sino también para peatones. La

potenciación de un transporte

sostenible a las zonas industriales

(aceras, bidegorris, etc) así como la

eliminación de maniobras a izquierdas

de los vehículos atravesando el carril

contrario en las entradas y salidas a los

polígonos, debería ser uno de los

objetivos en el nuevo Plan General.

REZOLA

MARTIARTU II

MARTIARTU I

AGIRRE

BENTAKOERREKA

TXAKO ESTE TXAKO OESTE

EJE SUR INDUSTRIAL

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3.6.6 ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN

Sobre los proyectos de urbanización definidos en la documentación gráfica de las NNSS, no se establece

ningún plazo, sistema de actuación, ni condiciones a cumplir en su desarrollo, suponiendo una omisión

de difícil explicación.

Aun así y debido a su vinculación a otras actuaciones, se han ejecutado 9 de los 16 previstos.

3.7 SISTEMAS GENERALES

Los sistemas generales se diferencian de los sistemas locales en que sirven al conjunto del municipio y

no a una zona específica del mismo. Muchas veces los planeamientos tienen esta clasificación

contaminada por el origen de los mismos, ya que se producen como desarrollo de un instrumento de

ordenación pormenorizada, como un plan parcial.

Nos encontramos en Arrigorriaga con suelos y equipamientos calificados como sistemas locales, que en

realidad son generales, como por ejemplo la ampliación del polideportivo en Lonbo o el parque

Lehendakari Agirre en la ribera del río, continuación del parque Ugertza, que sí es sistema general.

Esta “contaminación” también afecta a los suelos de reserva para equipamientos docentes, sociales y

deportivos de los planes parciales residenciales, en especial, los de Torrontegui. En ambos planes

parciales se ha reservado suelo para estos equipamientos tal como establece el anexo del reglamento

de Planeamiento. La consecuencia es un puzle de suelos de equipamientos varios, dispersos, aislados y

sin posibilidad de poner en valor por su escasa entidad, mediante actuaciones adecuadas a su finalidad,

mientras que agrupados, podrían aportar nuevas oportunidades para el desarrollo de nuevos servicios

públicos de carácter general.

A continuación examinaremos los distintos sistemas generales de Arrigorriaga y su problemática.

3.7.1 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES, PARQUES Y JARDINES.

Aparte de los sistemas locales que habría que reconsiderar, el sistema de espacios libres en Arrigorriaga

es envidiable. El modelo de crecimiento establecido tras las catastróficas inundaciones de 1983, que con

el tiempo supuso la desaparición de dos enclaves industriales situados entre el río y el Casco (Artiach y

Papelera Española) y otros menores en Abusu-La Peña (Cava, etc.), apoyado en un cambio de tendencia

en el urbanismo desarrollista y salvaje de los años 60 y 70, hacia la construcción de una ciudad más

amable y sostenible, ha sido fundamental para entender la actual estructura de espacios libres de

Arrigorriaga.

Esta estructura se basa en dos líneas básicas.

1.- En primer lugar, los dos sistemas de espacios libras de mayor superficie, el Parque Metropolitano de

Montefuerte y el Parque Mendikosolobarrena eta Mintegi.

El primero, de mayor superficie, se sitúa entre el núcleo de Abusu-La Peña y el castro de Malmasín,

situado en la cima del monte del mismo nombre. Ocupa terrenos de Bilbao y Basauri, pero su mayor

extensión corresponde al municipio de Arrigorriaga. La titularidad del mismo se reparte básicamente

entre la Diputación Foral de Bizkaia y el propio Ayuntamiento de Arrigorriaga, quien mediante convenio

firmado en el año 2006, ha cedido la gestión de 102 hectáreas de terreno municipal a la DFB, para uso

recreativo y zona de esparcimiento. Existen terrenos de propiedad privada, especialmente los situados

en lo alto del monte Malmasin, de alto valor arqueológico, cuya adquisición por la administración

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debería ser objetivo preferente, para completar la estructura pública del sistema general de espacios

libres y poner en valor el castro neolítico situado en dichos terrenos.

El segundo, se ubica en los antiguos

terrenos de la empresa Explosivos

Riotinto, coloquialmente conocidos

como “La Dinamita”. Estos terrenos

situados en la vaguada del arroyo

Kubo, sufrieron una transformación

en los años 90, en los que se

construyó un relleno a modo de

explanada generando una lámina de

agua que ha enriquecido el

ecosistema local, que junto a unos

servicios municipales de ocio y

esparcimiento y las ruinas

industriales conservadas, han dado como resultado un parque de gran interés, no sólo local, sino de

ámbito comarcal.

En las últimas fechas, se ha solicitado de las autoridades hidráulicas competentes en temas de embalse,

la legalización de la lámina de agua que caracteriza el parque, como tal. No teniendo fines hidráulicos, se

está gestionando su legalización para que no se considere embalse propiamente dicho, trabajando con

las administraciones competentes en esta materia a nivel autonómico y de cuenca.

2.- La otra línea, es la red de espacios libres que se han generado a lo largo del río Nervión, que rodea las

zonas residenciales del Casco y también de Abusu-La Peña.

Esta red de espacios libres se completa con otros de menor importancia en superficie pero gran impacto

en el sentido de estructurarse de manera homogénea en el tejido urbano residencial del municipio.

Podemos destacar El Parque Barúa, los jardines de Padura y Kubo, así como las zonas recreativas de

santa Isabel (curva) y Olatxu.

Esta red de espacios libres, supone en la práctica el 15% de la superficie municipal, más de 230 Ha, que

superan por ejemplo la totalidad del suelo urbano (industrial y residencial) que no alcanza las 130 Ha.

La constancia de esta realidad no debe llevar a las administraciones a la autocomplacencia y deben

afrontarse los retos pendientes, como son la adquisición de terrenos privados situados en estas zonas y

la mejora de la gestión en estas áreas, incluidas las de acción cultural (Castro de Malmasin, estructuras

industriales, etc.) como recreativas y medioambientales.

3.7.2 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

El equipo redactor del Avance y demás documentos de análisis realizados recientemente, han concluido

en la adecuación y proporcionalidad de los equipamientos comunitarios del municipio.

Además del documento del Avance del Plan General del año 2010, destacan el documento “Necesidades

de nuevos equipamientos escolares en Arrigorriaga” redactado por IKEI en el año 2008 y el reciente

documento del 2015, “Plan director de equipamientos públicos municipales de Arrigorriaga”.

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42

El diagnóstico es, tanto para los equipamientos educativos de gestión no municipal, como para el resto

de los mismos, deportivos, sociales, culturales, asistenciales, de gestión municipal, favorable en cuanto a

su dimensión y recursos existentes con respecto a la base demográfica y social a la que se pretende

satisfacer, desde el punto de vista del planeamiento.

Así se ha corroborado, por ejemplo, en el proceso de participación ciudadana abierto recientemente con

motivo de la realización del plan director de equipamientos públicos, donde los resultados arrojaron una

nota de aprobado general, empañada leve y únicamente por críticas a los servicios ofertados o calidad

de las instalaciones.

La propuesta de este plan, basada en el aprovechamiento de los edificios existentes, optimizando las

instalaciones y reorganizando los usos y servicios de cada elemento, busca la sostenibilidad del sistema y

la adecuación a los requerimientos, siempre cambiantes y en lógica evolución, de la ciudadanía.

A este diagnóstico y a esta propuesta, hay que añadir el excedente de suelo apto para estos usos que

hay sobre todo en el tejido urbano residencial del Casco. Existe una serie de terrenos, de titularidad

municipal por constituir sistemas locales de cesión en el desarrollo de los planes parciales residenciales

ejecutados (Torrontegui I y II), que ofrecen la posibilidad de ampliar los equipamientos comunitarios y

adaptarlos a nuevas necesidades o intensidades de las mismas, que en el futuro pudieran aparecer.

No obstante, como se ha señalado anteriormente, sería conveniente realizar una reorganización de

estos terrenos, agruparlos por usos y zonas, con el fin de facilitar futuros desarrollos.

Mención especial merecen los equipamientos sanitarios y de apartamentos tutelados, que se

desarrollan en los apartados siguientes.

3.7.3 SISTEMA GENERAL SANITARIO

Mención especial merece el equipamiento sanitario. A nuestro entender, y así se reflejaba también en

los documentos de análisis y avance del Plan General, es el equipamiento más deficitario en cuanto a

calidad de las instalaciones existentes. Ciertamente, no es de gestión municipal, pero confluyen en el

análisis de este problema una serie de condicionantes que posibilitan que desde el planeamiento se

puedan ofrecer soluciones, no sólo al propio equipamiento sanitario, sino al tejido urbano situado

alrededor.

El Centro de Salud se ubica en un edificio histórico (1920), proyectado y usado con anterioridad como

escuela, cuyas características corresponden a otras necesidades y a otras épocas. En su entorno el tejido

urbano está descompuesto entre dos espacios urbanos de esparcimiento a ambos lados (antiguo

baloncesto y frontón y acceso al parque Barua, un espacio posterior vallado, antiguo patio de recreo de

las escuelas y finalmente las instalaciones eléctricas que ADIF (antes RENFE) posee entre el edificio y las

vías del ferrocarril.

Estas instalaciones están obsoletas (se construyeron en 1950) y no responden a las necesidades actuales

de ADIF, tal como han reconocido sus propios responsables. Por este motivo, teniendo en cuenta su

ubicación privilegiada, la intervención en el conjunto supone una oportunidad inmejorable que no

puede obviarse. Y la vía adecuada para iniciar esta intervención es el planeamiento.

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43

El planeamiento debe definir un área cuyo ámbito abarque las zonas precisas para dotar a esta zona de

una ordenación que favorezca el desarrollo de un equipamiento sanitario acorde con las necesidades de

la población de Arrigorriaga y su zona de influencia. Este trabajo debe iniciarse con la colaboración con

la administración sanitaria competente.

En este área, debe aprovecharse, dada su ubicación, para dar respuesta a otras necesidades, como

aparcamientos de rotación y residentes, conexiones entre espacios libres (jardines y plazas),

peatonalizaciones, otras dotaciones y también viviendas nuevas.

3.7.4 SISTEMA GENERAL DE APARTAMENTOS TUTELADOS.

En el año 2006, se aprobaron dos modificaciones puntuales de las NNSS, cuyo contenido era

básicamente el mismo, aunque se referían a dos emplazamientos distintos:

• Modificación nº 9 de las NNSS para la inclusión del uso residencial en el edificio para

equipamiento del barrio de Martiartu

• Modificación nº 10 de las NNSS para cambio de uso de deportivo a residencial (apartamentos

tutelados) en Ollargan-La peña

Martiartu (frontón Kirolak) Solar para apartamentos tutelados en Ollargan

En el año 2011, el equipo redactor del documento de Avance, detectó una tendencia a la baja de este

tipo de equipamiento, excesivamente caro para la promoción pública y sin interés por parte de

promotores privados, a pesar del interés de la administración pública en su desarrollo.

Por este motivo, se propuso la ampliación del uso para estos ámbitos, manteniendo el de apartamentos

tutelados y añadiendo las viviendas colectivas en régimen libre o de protección pública, según resultara

de los estudios realizados en la fase de desarrollo del nuevo Plan General.

En la actualidad, deber realizarse una reflexión, en este caso individualizada para cada ámbito, ya que

soportan condicionantes muy diferentes, estructura de la propiedad, accesos, etc.

En el caso de Martiartu, existe un edificio que es incompatible con el trazado propuesto por la DFB para

BI-625 en este tramo, con el desdoblamiento previsto de la calzada y en la actualidad con la proximidad

a la recientemente construida rotonda de acceso a la AP-68.

Así en el año 2009 se aprueba un estudio de detalle que manteniendo el uso y su intensidad, modificaba

las alineaciones, lo que implicaba la sustitución del edificio de frontón existente por otro nuevo

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adecuado al nuevo uso, este estudio de detalle ordenaba el conjunto del área de actuación, cesiones,

espacios libres, distancias al río y a la carretera, etc. Sin embargo hubo un aspecto que quedó sin

solventarse, el acceso desde la carretera foral BI-625.

Se inició de hecho la solicitud de los pertinentes permisos a la DFB, pero la falta de impulso promotor

provocó la ausencia de respuesta a los requerimientos de información complementaria por parte de la

DFB, lo que derivó finalmente en el archivo de dicha tramitación.

Recientemente y afectado por las gestiones realizadas por el Ayuntamiento ante la DFB, a

requerimiento de los propietarios del barrio y Polígono Martiartu, para la solución a los accesos a su

barrio y al polígono industrial, se ha constatado las dificultades que la DFB ha detectado para el acceso a

la parcela de apartamentos tutelados desde la BI-625, llegando a sugerir la posible imposibilidad de

acceso desde ella para cualquier nuevo uso de esa parcela.

Hay que señalar, que las NNSS actuales tampoco contemplan el acceso a esta parcela por la carretera

foral, a pesar de ser el acceso actual, ya que proponían un puente desde la Avenida Aixarte, situada al

otro lado del río, para el acceso a esta parcela de equipamiento comunitario. Desde la perspectiva actual

resulta evidente la desproporción de esta propuesta en relación al servicio que procura: Un puente para

tráfico rodado y peatonal para el servicio de una única parcela de equipamiento comunitario.

Evidentemente no se ha ejecutado y difícilmente será la solución para esta parcela en el nuevo Plan

General.

Los redactores del mismo deberán despejar esta cuestión, pues la falta de acceso puede cuestionar la

viabilidad de toda la unidad.

En el caso de Ollargan, el suelo es municipal y no existen condicionantes adversos que lo condicionen.

Su destino deberá revisarse, pero con mucha más libertad para adoptar las determinaciones que

convengan desde el interés general.

3.7.5 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

El sistema general de comunicaciones tiene una gran importancia en el Planeamiento de Arrigorriaga.

La ubicación de Arrigorriaga, dentro del Bilbao Metropolitano, en el arranque de las comunicaciones con

el sur (comarcas del alto y medio Nervión, Álava meseta castellana) y también con el este (comarcas del

Ibaizabal, Gipuzkoa y Francia), ha provocado que el municipio esté atravesado por grandes

infraestructuras de comunicaciones, tanto por carreta como ferroviarias. Destacan las autopistas A-8 y

AP-68, la carretera foral BI-625 y el trazado ferroviario de la red Bilbao-Orduña de RENFE. Actualmente

están previstas otras infraestructuras que en el futuro también afectarán al municipio de Arrigorriaga,

como son la continuación de la Supersur, el tren de alta velocidad y la variante sur ferroviaria.

La problemática de las nuevas infraestructuras deberá plantearse en su momento. El planeamiento

estará obligado a realizar las previsiones necesarias para ellas.

Sobre las existentes, el planeamiento poco puede hacer sobre las autopistas, situadas además

mayoritariamente en suelo no urbanizable.

En cuanto a la carretera foral BI-625, las obras recientemente ejecutadas (rotondas de acceso a AP-68 y

Aixarte y Rezola, así como el desdoblamiento del tramo Bilbondo-Zaratamo) han mejorado

sustancialmente puntos tradicionalmente conflictivos de esta carretera en relación a Arrigorriaga, peo

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45

es tal el impacto de esta infraestructura sobre el municipio, que restan por resolver otros puntos de

conflicto.

Los más relevantes son los

accesos a las zonas urbanas

de Martiartu, en ambas

direcciones y los accesos a las

zonas industriales de Aguirre,

Bentakoerreka, Txako este y

Txako oeste.

En esta última zona, las NNSS

preveían viales de servicio

para el acceso a las distintas

empresas instaladas en la

zona. Esta solución se ha

demostrado inviable

básicamente por las distintas cotas de nivel a las que se habían ubicado las empresas y por el escaso

espacio entre éstas y la carretera.

En los últimos meses, se han publicado diversas noticias sobre la modificación del PTS de carreteras de

Bizkaia. Se anuncia en ellas la pronta aprobación de la modificación del PTS y su reformulación, pero no

acaba de salir a la luz. En cuanto a esta vía, el contenido de esta modificación determinará las posibles

soluciones que el nuevo Plan General deberá aportar en este tema.

Con respecto al trazado ferroviario, hay que destacar que afecta a ambos núcleos de población,

provocando en ambos casos una evidente ruptura del continuo urbano residencial. Hasta ahora, las

intervenciones realizadas han ido encaminadas a solventar esta ruptura potenciando las comunicaciones

bajo y sobre el trazado ferroviario, tanto de vehículos como de peatones.

El Avance del Plan General, proponía, con mucha más ambición, reconvertir el carácter de la línea

ferroviaria hacia una línea tipo tranvía urbano, más amable, sostenible y compatible con el uso

residencial predominante. Esta opción, además implicaría la eliminación del tráfico de mercancías en

este tramo, alargando el ámbito de la variante sur ferroviaria o potenciando la alta velocidad del

transporte de mercancías..

Creemos que es una vía de futuro a seguir profundizando, siempre con las limitaciones que suponen

depender de administraciones supramunicipales y de intereses muy diversos.

Sobre el resto de sistemas generales de comunicaciones, hay que mencionar la carretera que conecta

los dos núcleos urbanos principales de Arrigorriaga, la carretera BI-3723. El tramo más cercano al Casco

en Venta Alta es de titularidad municipal, el resto es foral y además discurre por terrenos del término

municipal de Bilbao. El tramo municipal, dispone de bidigorri y de una calzada suficiente en dimensiones

y demás condiciones. El tramo foral, por las características orográficas de terreno, presenta tramos sin

las condiciones adecuadas, careciendo de anchura suficiente para dos carriles y sin arcenes, ni bidegorri.

Finalmente, señalar la ausencia de referencias a las redes ciclables y peatonales en las NNSS, más allá de

las ordenanzas de urbanización y solamente para estas últimas.

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3.7.6 SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES.

La ubicación dentro del Bilbao metropolitano, también ha sido determinante en este capítulo, al

emplazarse en terrenos del municipio la Estación Depuradora de Aguas (EDAR) del Consorcio de Aguas

de Bilbao-Bizkaia de Venta Alta.

Las NNSS establecen las normas para su desarrollo de manera específica.

Otras instalaciones que generan sistemas generales son de saneamiento. Las NNSS recogía la red de

conducciones del Plan general de Saneamiento del área metropolitana de Bilbao, que posteriormente se

han ido realizando con el colector general del Nervión.

En relación a otras instalaciones, eléctricas, gas, telecomunicaciones, las NNSS regulan las servidumbre

legales que generen las redes y su compatibilidad con los desarrollos previstos en el planeamiento

municipal.

3.7.7 SISTEMA GENERAL DE PROTECCIÓN DE CAUCES.

Lo referente a la protección de cauces presente en las NNSS es prácticamente irrelevante, ya que remite

a la normativa sectorial de obligado cumplimiento.

3.8 USOS Y ACTIVIDADES

3.8.1 LOS USOS EN LAS NNSS

El título V de las NNSS desarrolla en su capítulo I, el régimen de los usos, su naturaleza, características,

categorías y situaciones.

Comparando los usos contemplados en las NNSS con los desarrollados en la Clasificación normalizada de

loa usos del suelo, publicada por el Gobierno Vasco en desarrollo de la Disposición Final Tercera de la

LEY 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, se observan las limitaciones de la actual norma

municipal en este ámbito. No comentamos por redundante la comparación con las matrices expuestas

por la citada publicación en los siete anexos que la acompañan.

Esta clasificación es de obligado cumplimiento para la redacción de instrumentos de ordenación del

territorio y de los planes e instrumentos de ordenación urbanística, tal como lo establece la propia

Disposición Final Tercera, pero no afecta automáticamente al planeamiento vigente.

Esta carencia en la definición de los usos existente en as NNSS, conlleva que a la hora de clasificar uso y

determinar su naturaleza, es decir dictaminar sobre la procedencia o no de admitir determinado uso en

un emplazamiento determinado, definir si es un uso compatible, tolerado o prohibido, se produzca

cierta discrecionalidad y por lo tanto cierta inseguridad jurídica.

Así sucede cuando ante un uso nuevo o no contemplado específicamente en las NNSS, haya que definir

su adecuación o no, mirando si está prohibido ante la imposibilidad de determinar su verdadera

naturaleza. En este caso, además, nos encontramos con una redacción (art. 49.4. Usos prohibidos) que

no facilitará precisamente su determinación, ya que nos derivará a otras claves, en la mayoría de las

veces inexistentes:

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Son usos prohibidos aquellos impedidos por las Normas Urbanísticas de este PGOU y/o por las

Ordenanzas de los Planes Parciales o Especiales que lo desarrollan, por imposibilitar la

consecución de los objetivos de la ordenación de un ámbito territorial.

Son también usos prohibidos aquellos que, aun no estándolo expresamente, son incompatibles

con los usos permitidos por superar las restricciones en la intensidad o forma de uso que

establecen las claves para los distintos ámbitos.

Así sucede con usos las viviendas en plantas bajas, algunas licencias de hostelería, como las salas de

juegos, o usos deportivos o como recreativos en zonas de uso característico industrial, por poner

algunos ejemplos.

La publicación deberá ser la guía de la regulación de usos del nuevo Plan General. La clasificación de los

usos se establecerá en base a este documento que a su vez se relaciona en clave de equivalencia con la

clasificación CNAE. Igualmente se respetará la matriz de usos para cada ámbito, establecidas en los

anexos de esta publicación, en los que se indica qué usos son Propiciados (1), Admisibles (2), a regular

por los planes de desarrollo (2*) o prohibidos (3).

Especial dedicación merecerán aquellos usos regulados por los planes de desarrollo, que deberán

quedar regulados en el nuevo Plan General.

3.8.2 LOS USOS Y LAS ORDENANZAS

El capítulo II del título V, regula los usos de manera pormenorizada, en lo que equivaldría a las

ordenanzas de edificación, junto con el título III.

Desarrolla de manera más o menos exhaustiva los usos del automóvil, el uso industrial y el residencial.

Pasa muy por encima del uso comercial y prácticamente deja sin regulación usos tan importantes como

el hostelero, educativo, etc.

La normativa promulgada en los últimos años sobre vivienda, con la ley 3/2015 de 18 de junio, de

vivienda a la cabeza la intensa actividad normativa del Código Técnico de la Edificación, así como las

ordenanzas de viviendas de protección pública, minimizan las ordenanzas actuales en materia de

vivienda.

Lo mismo sucede en el uso industrial, donde la profusa reglamentación en materia de actividades

económicas, transporte y logística, y sobre todo en temas medioambientales, sobrepasan los

requerimientos de las ordenanzas de uso industrial.

En resumen, es necesaria la adecuación a la normativa actual de las ordenanzas de edificación

vinculadas a los usos, en unos casos por estar superada por normativas de carácter y ámbito general y

en otros casos por omisiones graves en el desarrollo de este aspecto en las actuales NNSS.

3.8.3 LOS USOS Y LAS ACTIVIDADES

En la línea con lo anteriormente expuesto, hay que englobar el tema de las actividades tal como ha

quedado tras la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la

Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los

servicios en el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección

del Medio Ambiente del País Vasco.

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Esta modificación legislativa, conlleva la definición de todas las actividades como clasificadas, y la

división de éstas en función de distintos parámetros en función de la intensidad y la clase de actividad,

en susceptibles de conseguir la licencia de apertura por el procedimiento de licencia previa (anterior a la

modificación) o por el procedimiento de comunicación previa.

En este último caso es donde más importante es disponer de unas ordenanzas de usos actualizadas

ajenas a las ambigüedades o arbitrariedades que pudieran derivarse de una redacción insuficiente como

la actual.

3.9 ORDENANZAS

En el apartado referente a los usos, ya hemos comentado el nivel de concreción de las ordenanzas en las

actuales NNSS.

En este apartado queremos mencionar la necesidad de elaborar una serie de ordenanzas que cubran las

carencias actuales y se ajusten a la normativa vigente. De modo no exhaustivo, se señalan a

continuación las ordenanzas que estimamos deberían redactarse:

• Ordenanza sobre la implantación de viviendas en locales comerciales de edificios residenciales.

• Ordenanza sobre vivienda tasada municipal.

• Ordenanza sobre establecimientos de hostelería.

• Ordenanza sobre la instalación de terrazas de hostelería y ocupación de espacios públicos.

• Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas.

• Ordenanza sobre gestión de residuos de construcción de obras menores.

Las dos primeras ordenanzas, deben ir ligadas pues el incremento de plusvalía que el cambio de uso

generará en el propietario del local, debe ser compensado con el interés general, que en muchas

localidades se modula mediante el control de la especulación que produce la designación de las

viviendas resultantes como viviendas tasadas. Para ello debe estar este concepto, a su vez, regulado por

la correspondiente ordenanza.

En cuanto a la posibilidad de cambio de uso para vivienda en los locales de uso comercial ubicados en

las plantas bajas de edificios con uso característico residencial, las vigentes NNSS no lo prohíben

específicamente, con excepción de aquellas áreas o sectores desarrollados con instrumentos de

ordenación pormenorizada (PP en suelo urbanizable y UE y AA en suelo urbano). En el resto del suelo

urbano, al no estar prohibido y ser compatible con el uso característico del edificio y no contravenir

ninguna restricción de intensidad o forma de uso, ya que no está regulada para este caso, sería

aceptable.

Otro tema es la aptitud del local en cuestión para acoger este uso, que debe ser evaluada en base a la

legislación general de uso vivienda, ya sea municipal, autonómica o estatal (Código Técnico de la

Edificación). Esta complejidad legal limita las posibilidades de los locales antiguos no desarrollados con

el planeamiento reciente, originando la paradoja de que los locales que cumplen la legislación no

pueden cambiar de uso y los que pueden cambiar de uso, no cumplen la legislación.

Partiendo de que la redensificación del suelo urbano es necesaria y uno de sus objetivos en el aumento

del número de viviendas, resulta imprescindible una ordenanza que facilite estos cambios de uso, con

los máximos controles, tanto por la ubicación del local, como por las condiciones de habitabilidad

requeridas.

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Las siguientes (hostelería) proceden de la ausencia de regulación de esta actividad en las actuales NNSS.

Las dos últimas resultan del cumplimiento de las estipulaciones de la legislación general aplicable a los

temas de referencia, accesibilidad y gestión de residuos.

3.10 CATÁLOGO

Arrigorriaga dispone de un bien cultural calificado como conjunto monumental que es la zona

arqueológica del Castro de Malmasín, mediante Decreto 170/2001, de 31 de agosto, por el que se

califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castro

de Malmasin en Arrigorriaga (Bizkaia).

También está incoado, ORDEN de 21 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, para la calificación

de la ermita de San Pedro de Abrisketa como conjunto monumental, pero el procedimiento no siguió su

tramitación, estando en la actualidad inconcluso y por lo tanto no gozando de la categoría de bien

cultural.

Igualmente, Arrigorriaga tiene en la actualidad, declaradas como zonas de presunción arqueológica,

mediante RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la

que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Arrigorriaga (Bizkaia). las zonas

enumeradas a continuación:

• Iglesia de Sta. María Magdalena

• Torre Mojacoa (sin estructuras visibles)

• Molino de la Magdalena (sin estructuras visibles)

• Ermita del Santo Cristo de Landaederraga

• Molino de Kantarape

• Molino de Angoiti (sin estructuras visibles)

• Torre de Aguirre

• Entorno del Castro de Malmasín-Finaga

En este contexto, el catálogo de edificios a conservar de las NNSS, incluye los anteriormente citados más

otros edificios. En el cuadro siguiente se recoge el listado correspondiente al catálogo de las NNSS con

especificación de su ubicación y situación actual:

Edificio Ubicación Situación actual

Escuela Barriada de Bentakoerreka

Bentakoerreka, 0A Sin uso.

Ikastola J. A. Uriarte Avenida Aixarte, 7 Haurreskola Rehabilitado en

Caserío Martiartu Barrio Martiartu, 4 Hotel Martiartu

Matadero Ugertza, 1 Gaztegune municipal. Rehabilitado en 2001

Caserío Altamira Barrio Altamira, 2 Caserío deshabitado

Iglesia de la Magdalena Paseo de Urgoiti, 61 Iglesia parroquial. Zona de presunción arqueológica.

Fuente de Piedra Paseo de Urgoiti Junto a la iglesia (1870)

Escuelas Argalaren Enparantza Paseo de Urgoiti, 59 Actual casa consistorial

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Descatalogado acuerdo de pleno de 6 de marzo de 2009.

Casa Consistorial Paseo de Urgoiti, 59 Antiguo ayuntamiento, sin uso

Caserío de El Cristo Torre Barua, 2 Caserío habitado

Frontón Paseo Urgoiti Paseo de Urgoiti Junto al centro de Salud

Casa de Cultura Paseo de Urgoiti, 8 Kultur etxea Rehabilitado en 1985

Estación de Ferrocarril Paseo de Urgoiti, 4 Estación del ferrocarril

Acceso al Arco Ojival Barrio Goikiri, 13 Restos de la Casa torre Barrondo, en acceso a edificio actual.

Ermita del Santo Cristo Travesía del Cristo, 11 1655 Zona de presunción arqueológica

Portada de acceso al Cementerio

Travesía del Cristo, 10 Cementerio antiguo

Panteón de la familia Ibarra Travesía del Cristo, 10 Cementerio antiguo

Ermita de San Pedro de Abrisketa

San Pedro Incoado expediente de conjunto monumental (1994). No definitivo. En la actualidad sobre terrenos de la empresa FYM Italcementi (Rezola)

Como se observa, en el catálogo sólo se incluyen dos construcciones de las señaladas como zonas de

presunción arqueológica, la Iglesia de Sta. María Magdalena y la Ermita del Santo Cristo de

Landaederraga. El resto, o no permiten su localización exacta por no presentar estructuras visibles o

están en ruinas. Este es el caso de la Torre de Aguirre y el molino Kantarape, situados en el barrio de

Bentakoerreka.

En el nuevo Plan General se deberá incluir un nuevo catálogo recogiendo de forma ordenada los

monumentos así clasificados, las zonas de presunción arqueológica, y completar con visión crítica un

inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural, y también del inmaterial, en base a los

elementos así catalogados en el anterior planeamiento.

También se debería completar el expediente para la calificación de bien cultural, monumento, de la

ermita de San Pedro de Abrisketa, así como procurar la adquisición de los terrenos sobre los que se

ubica, tanto la ermita como el entorno cercano incluido el caserío “Jaranpi”, tal como se define en el

expediente, con el fin de garantizar su mantenimiento y conservación, así como facilitar su puesta en

valor, como actividad cultural, turística, etc.

Se trata de una de las ermitas de mayor antigüedad en Bizkaia (románica del S. XII) pero con una serie

de elementos pertenecientes a modelos culturales anteriores. En el muro norte se localizan tres

fragmentos pertenecientes a dos estelas de arenisca con epígrafes (tardorromanos), así como una lápida

altomedieval decorada con una cruz griega de la que penden el Alfa y el Omega (prerrománica, datable

en torno a los siglos X y XI), y una ventana monolítica en el muro testero de la ermita, de tradición

mozárabe. Esta ventana, de gusto tardomozárabe, es uno de los escasos ejemplos conocidos en Bizkaia,

es un vano monolítico, probablemente de principios del siglo XI.

Parece increíble que su catalogación no sea definitiva. Puede que la explicación estribe en que los

terrenos sobre los que se asienta son de propiedad privada. Por este motivo es necesario iniciar las

gestiones para su adquisición.

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51

Ermita San Pedro de Abrisketa

3.11 DISCIPLINA URBANÍSTICA

Al igual que en apartados anteriores las modificaciones normativas han hecho que las disposiciones

recogidas en el título VI de las NNSS, relativas a las licencias urbanísticas, hayan quedado obsoletas y

necesiten de una adaptación, Sin embargo en líneas generales siguen en vigor, con las necesarias

correcciones en aplicación de normas posteriores de rango superior.

Este es el caso de las licencias de actividades.

Habría que revisar al menos, lo concerniente a los siguientes aspectos:

• Diferenciación más clara y exhaustiva de las obras menores y resto de obras con la

correspondiente exigencia de proyecto, conforme a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación.

• Necesidad de solicitud de visado según R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial

obligatorio.

• Exigencia de presentar copias digitales de los proyectos técnicos.

• Incorporación a la concesión de licencias de los requisitos establecidos en la normativa de

gestión de residuos de construcción y demolición, conforme al Decreto 112/2012, de 26 de

junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Modificación de la tramitación de las licencias de actividad, conforme a los establecido en la Ley

7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva

2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios

en el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del

Medio Ambiente del País Vasco.

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4 RETOS DEL NUEVO PLAN GENERAL

4.1 EL DOCUMENTO "CRITERIOS, OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS" (2011)

El documento "Criterios, Objetivos y Alternativas" para la redacción del Plan General de Ordenación

Urbana (PGOU) de Arrigorriaga, desarrolla exhaustivamente las líneas que debe seguir el equipo

redactor en el desarrollo del documento definitivo.

De lo analizado en los apartados anteriores, se deduce la necesidad de revisar este documento, en tres

aspectos fundamentales:

1. Las afecciones de las modificaciones normativas de ámbito general sobre el PGOU.

2. Las modificaciones en las tramitaciones de los sectores urbanizables y actuaciones en suelo

urbano desde la redacción del documento de Avance del PGOU hasta la actualidad.

3. La actualización de los criterios sobre el modelo de ciudad, que la ciudadanía de Arrigorriaga y

sus representantes manifiesten al reinicio del proceso de ejecución del PGOU.

4.2 DISCIPLINA URBANÍSTICA

Los criterios y objetivos generales, mantienen su validez y deben ratificarse para garantizar un desarrollo

equilibrado y sostenible, que potencie el aprovechamiento de los recursos del suelo urbano y

urbanizable actual, para un modelo de población no expansivo, en un horizonte razonable de 14.000

habitantes, donde se fomente la vida social trabajando en los servicios, la accesibilidad y la eficiencia de

los mismos y del conjunto de la población.

OBJETIVOS DEL AVANCE:

A-01 Desarrollo sostenible A-02 Desarrollo equilibrado A–03 Líneas generales del planeamiento en cuanto a los criterios de sostenibilidad y equilibrio A-04 La ratificación de los cálculos y previsiones del avance de planeamiento A-05 Mejorar la movilidad y accesibilidad en el sistema general viario A-06 Mejorar la movilidad y accesibilidad en los equipamientos y sistemas locales A–07 Se prioriza la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de

la iniciativa municipal A–08 Garantizar el derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas

de participación ciudadana obligatorios en los planes de ordenación estructural y del consejo asesor

A–09 Gestión independiente de ordenanzas A-10 Patrimonio histórico, artístico y cultural

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

1. Tras la publicación de la Clasificación normalizada de los usos del suelo, publicada por el Gobierno

Vasco en desarrollo de la Disposición Final Tercera de la LEY 2/2006 del suelo y urbanismo del País

Vasco, deberá ser ésta la guía de la regulación de usos del nuevo Plan General. La clasificación de los

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usos se establecerá en base a este documento que a su vez se relaciona en clave de equivalencia

con la clasificación CNAE.

Igualmente se respetará la matriz de usos para cada ámbito, establecidas en los anexos de esta

publicación, en los que se indica qué usos son Propiciados (1), Admisibles (2), a regular por los

planes de desarrollo (2*) o prohibidos (3).

Especial dedicación merecerán aquellos usos regulados por los planes de desarrollo, que deberán

quedar regulados en el nuevo Plan General.

2. Es necesaria la adecuación a la normativa actual de las ordenanzas de edificación vinculadas a los

usos, en unos casos por estar superada por normativas de carácter y ámbito general y en otros

casos por omisiones graves en el desarrollo de este aspecto en las actuales NNSS.

Necesidad de elaborar una serie de ordenanzas que cubran las carencias actuales y se ajusten a la

normativa vigente. De modo no exhaustivo, se señalan a continuación las ordenanzas que

estimamos deberían redactarse:

• Ordenanza sobre la implantación de viviendas en locales comerciales de edificios residenciales.

• Ordenanza sobre vivienda tasada municipal.

• Ordenanza sobre establecimientos de hostelería.

• Ordenanza sobre la instalación de terrazas de hostelería y ocupación de espacios públicos.

• Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas.

• Ordenanza sobre gestión de residuos de construcción de obras menores.

3. En el nuevo Plan General se deberá incluir un nuevo catálogo recogiendo de forma ordenada los

monumentos así clasificados, las zonas de presunción arqueológica, y completar con visión crítica un

inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural, y también del inmaterial, en base a los

elementos así catalogados en el anterior planeamiento.

También se debería completar el expediente para la calificación de bien cultural, monumento, de la

ermita de San Pedro de Abrisketa, así como procurar la adquisición de los terrenos sobre los que se

ubica, tanto la ermita como el entorno cercano incluido el caserío “Jaranpi”, tal como se define en el

expediente, con el fin de garantizar su mantenimiento y conservación, así como facilitar su puesta

en valor, como actividad cultural, turística, etc.

4. En el capítulo de tramitación de las licencias de obra y actividades se adaptará a la normativa

vigente.

Habría que revisar al menos, lo concerniente a los siguientes aspectos:

• Diferenciación más clara y exhaustiva de las obras menores y resto de obras con la

correspondiente exigencia de proyecto, conforme a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación.

• Necesidad de solicitud de visado según R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial

obligatorio.

• Exigencia de presentar copias digitales de los proyectos técnicos.

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• Incorporación a la concesión de licencias de los requisitos establecidos en la normativa de

gestión de residuos de construcción y demolición, conforme al Decreto 112/2012, de 26 de junio,

por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Modificación de la tramitación de las licencias de actividad, conforme a los establecido en la Ley

7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva

2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en

el mercado interior., que modifica la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio

Ambiente del País Vasco.

4.3 SUELO NO URBANIZABLE

OBJETIVOS DEL AVANCE:

B-01 Definición del plan especial del parque de Mendikosolobarrena eta Mintegi. B-02 Gestión pública integrada del parque de Montefuerte B-03 Delimitación gráfica de las áreas de protección de aguas superficiales B-04 Recuperación para la red de espacios libres de las reservas de espacios de protección de

las tuberías de abastecimiento de agua para la Estación Depuradora de Venta Alta B-05 Delimitación de las áreas de protección rural en los entornos de los núcleos rurales y

Dimutio B-06 Mantenimiento de la delimitación de los núcleos de Brisketa y Larrasko. B-07 Ampliación del núcleo rural de Beretxa B-08 La nueva delimitación de dos nuevos núcleos rurales en Altamira y Goriko. B-09 Mantenimiento de la estructura existente, adaptando la categorización de zonas a las

Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), recogidas en el PTP del Bilbao Metropolitano

B-10 Consideración de las conclusiones del informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de octubre de 2010.

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

5. El Plan Especial del parque Mendikosolobarrena eta Mintegi, se ha desarrollado en fase de Avance

por la consultoría medioambiental ORBELA.

Se deberá continuar el expediente con la realización y tramitación de las siguientes fases.

6. Se mantiene la estructura de los dos grandes espacios libres, Parque Metropolitano de Montefuerte

y Parque Mendikosolobarrena eta Mintegi.

Se establecerán mecanismos para la adquisición de los terrenos en ambos ámbitos.

Se procederá a la legalización de la lámina de agua existente en el Parque Mendikosolobarrena eta

Mintegi.

7. En los núcleos rurales habrá que adaptar la normativa al resultado final del Inventario de núcleos

rurales realizado por la Diputación Foral de Bizkaia.

Desde el Ayuntamiento se ha defendido, mediante alegación presentada en su momento, el

mantenimiento de los tres núcleos existentes. La no consideración de esta alegación supondrá la

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eliminación de los núcleos de Larrasko y Beretxa, cuya consecuencia se deberá analizar y afrontar en

la redacción del nuevo Plan General.

En cualquier caso, no será viable la propuesta de nuevos núcleos rurales.

8. La categorización de las zonas en suelo no urbanizable, se deberán remitir a los establecidos en el

PTS Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de

septiembre), ya que las DOT y el PTP del Bilbao Metropolitano, recogía las categorías del documento

de aprobación provisional del PTS Agroforestal.

También se deberán recoger los condicionantes superpuestos y cuantas disposiciones establezca la

legislación de aplicación en la materia según se recoge en el objetivo B-10 referente a las

conclusiones del informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 7 de

octubre de 2010.

4.4 SISTEMAS GENERALES

OBJETIVOS DEL AVANCE:

C-01 Incorporar al planeamiento como sistema general de comunicaciones el trazado de la variante sur metropolitana (supersur) en la embocadura del túnel en la zona de Venta Alta.

C-02 Introducir en el planeamiento el trazado de las rotondas de acceso a la AP-68 en Martiartu y a las zonas industriales de Martiartu ii y Rezola

C-03 Intervenir en el desdoblamiento de la BI-625, en el tramo de unión de las autopistas A-8 y AP-68

C-04 Habilitar nuevo acceso a la zona urbana situada entre la BI-625 y el río en Martiartu (parcela del “frontón”), desde la BI-625

C-05 Coordinar con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes la ejecución de la variante de acceso a Ugao-Miraballes, mediante un túnel que conecte la rotonda prevista de Bentakoerreka con el barrio de Usila

C-06 Incorporación de la vialidad de la estructura viaria supramunicipal en el territorio municipal

C-07 Mejorar las conexiones rodadas entre los núcleos urbanos y núcleos habitados facilitando la conexiones con los transportes públicos y centros industriales

C-08 Proponer una tercera alternativa al trazado de enlace de la variante sur ferroviaria con la línea Bilbao-Orduña de RENFE.

C-09 Integración de la estructura ferroviaria supramunicipal en el territorio C-10 Protección medioambiental y barreras acústicas C-11 Accesibilidad a las estaciones de la red de ferrocarril C-12 Posibilitar la creación de nuevos apeaderos para las zonas industriales C-13 Red ciclable, en desarrollo del plan director ciclable de Bizkaia C-14 Mejora de conexiones peatonales y ciclables entre los distintos espacios públicos y

equipamientos dotacionales C-15 Abastecimiento de agua al Gran Bilbao

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

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9. Las infraestructuras viarias construidas en la BI-625 ya están incluidas en el sistema general de

comunicaciones, pero las propuestas, se deberán consensuar con la DFB, encargada de redactar las

modificaciones del PTS de Carreteras de Bizkaia.

En los últimos meses, se han publicado diversas noticias sobre la modificación del PTS de carreteras

de Bizkaia. El contenido de esta modificación determinará las posibles soluciones que el nuevo Plan

General deberá aportar en este tema.

Si el desdoblamiento pendiente del BI-625 no se realizara en base a lo que estipule el nuevo PTS, se

deberá desclasificar como sistema general de comunicaciones, ya que hay viviendas afectadas por la

calificación actual.

En el mismo contexto, de deberá clarificar el acceso a ambas márgenes del barrio Martiartu, y

clasificar los suelos necesarios.

10. Habiendo cambiado las circunstancias del sector industrial de Bentakoerreka, se deberá replantear

tanto el acceso al mismo, como el túnel de Usila.

Se deberá replantear de manera conjunta con estos accesos la vialidad de acceso a los edificios

industriales de Txako este y oeste. La asignatura pendiente es la accesibilidad a los polígonos, no

sólo para el tráfico rodado, sino también para peatones. La potenciación de un transporte sostenible

a las zonas industriales (aceras, bidegorris, etc) así como la eliminación de maniobras a izquierdas de

los vehículos atravesando el carril contrario en las entradas y salidas a los polígonos, debería ser uno

de los objetivos en el nuevo Plan General.

11. En la estación de RENFE del Casco, se han ejecutado las obras de accesibilidad a los andenes. Queda

pendiente el acceso a la propia estación.

En Ollargan la situación es la inversa. Se han ejecutado las obras de accesibilidad a la estación,

quedando pendiente las de accesibilidad a los andenes.

12. Realizada la conexión de la red ciclable con Basauri y desarrollado el tramo dentro del casco junto al

río, quedará pendiente las conexiones con Ugao-Miraballes y el núcleo de Abusu-La Peña y Bilbao

(Zamácola)

4.5 SUELO RESIDENCIAL

OBJETIVOS DEL AVANCE:

D-01 Redensificación y optimización de los aprovechamientos en las unidades de ejecución y actuaciones asistemáticas no desarrolladas.

D-02 Mejorar el aprovechamiento de las parcelas aún disponibles dentro del tejido urbano del municipio

D-03 Ampliar el uso de la parcela de Martiartu (antiguo frontón Kirolak) D-04 Ampliar el uso de la parcela de Ollargan (junto al equipamiento docente y al frontón) D-05 Establecer una unidad de ejecución en el entorno del centro de salud, frontón y

subestación eléctrica de RENFE D-06 Redensificación del suelo urbano de Larrasko D-07 Redensificación de la unidad de ejecución 2 del sector AR-R1 - Torrontegui II D-08 Redensificación del sector AR-R2 – Lanbarketa

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D-09 Intervención sobre la vivienda vacía, con realización de inventario exhaustivo y estudio para la inclusión de las viviendas vacías en el mercado de alquiler o compra-venta

D-10 Previsión de construcción de nuevas viviendas con algún régimen de protección

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

13. La parcela de Martiartu (frontón Kirolak), deberá estudiarse con una condición inexcusable, la

posibilidad de acceso a la parcela, que si desaparece el puente previsto en las NNSS, estará en

manos del PTS de Carreteras de Bizkaia y los criterios que plantee la DFB al respecto.

Se deberá contemplar también la reconsideración de la obsolescencia del uso apartamentos

tutelados, que el avance daba por hecha, una vez replanteada por la Ley Municipal, afectando a esta

parcela y a la de Ollargan, que está en las mismas circunstancias.

14. La redensificación de los sectores no urbanizables, AR-R1 y AR-R2, habrá que reconsiderarla.

En el caso de la AR-R1, por estar el desarrollo urbanístico completo.

En el otro caso, el sector AR-R2, por haber desarrollado documentalmente todas las figuras e

instrumentos de planeamiento, a excepción de la ejecución material de las obras, habiendo

manifestado su directa oposición a cualquier modificación.

Sólo en caso de que de mutuo acuerdo entre los propietarios y la administración, o por que se

considere que los propietarios han incumplido el deber de urbanizar, podría el equipo redactor

plantarse nuevas alternativas.

En este caso, salvaguardando los derechos de los propietarios, las modificaciones habría que

plantearlas en todos los campos, desde el sistema de actuación y la delimitación del ámbito, hasta la

densidad de vivienda y los estándares legales, pasando por los documentos y estudios

medioambientales, accesibilidad, ruidos, aparcamientos a nivel de sistema general, etc.

15. Hay que prever actuaciones sobre el tejido existente, realizar un estudio de los edificios

residenciales en mal estado y de las urbanizaciones deficientes, para proponer soluciones

individuales (actuaciones aisladas o de dotación) o por áreas (zonas de regeneración urbana), que

doten de recursos a los agentes implicados y faciliten su mejora y regeneración.

Se proponen entre otras las siguientes actuaciones:

• Delimitar zonas de regeneración urbana en base a estudios socioeconómicos y urbanísticos para

combatir la vivienda y la urbanización degradada.

• Zonificar el suelo urbano residencial y elaborar una normativa específica para cada zona, con

criterios de redensificación, sostenibilidad, solidaridad y estética.

• Definir nuevas actuaciones puntuales, en edificaciones degradadas, solares vacíos, etc.,

estableciendo un plazo de ejecución, que permita, en caso de incumplimiento, la intervención

pública para satisfacer un interés general, como el derecho a la vivienda y la seguridad de los

usuarios y viandantes.

16. Habrá que buscar una solución pactada con el Gobierno Vasco para la UE-3 (La Peña), donde se ha

frustrado la ejecución de 103 viviendas de VPO.

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4.6 SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

OBJETIVOS DEL AVANCE:

E-01 Redensificación y optimización de los aprovechamientos en las unidades de ejecución no desarrolladas

E-02 Optimización del tejido industrial consolidado E-03 Se mantienen las características de “CARTISA” establecidas en la modificación puntual

de las NNSS de Bentakoerreka E-04 Se continúa el desarrollo actual del sector de bBntakoerreka, SI-1 EROSKI E-05 Se mantiene el sector de Bentakoerreka, SI-2 ORUE E-06 Ampliación del suelo para actividades económicas de carácter logístico E-07 Mejora de las comunicaciones y accesos a las zonas industriales E-08 Regulación de los usos comerciales, dentro del espacio urbano residencial E-09 Compatibilizar actividades de servicios y comercio con usos residenciales E-10 Se mantiene la estructura actual del sector primario E-11 Protección del sector primario, con el mantenimiento del suelo no urbanizable, agrícola

y forestal E-12 Se regulará y delimitará la superficie canterable de la actividad extractiva de FYM

(REZOLA)

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

17. La anulación de la Modificación nº 9 de las NNSS referente al suelo industrial de Bentakoerreka, ha

producido la vuelta a la situación inicial del sector AR-I2 Bentakoerreka, modificando los objetivos

del avance E-03 a E-06.

La situación actual, exige una nueva configuración de la zona, partiendo de la situación actual pero

sin perder de vista la oportunidad de creación de nuevo suelo para actividades económicas, que se

abrieron con la fallida modificación nº 9. Los objetivos que deberá afrontar el equipo redactor del

nuevo Plan General, a nuestro entender serían los siguientes:

• Excluir del sector los terrenos situados al sur del arroyo, hoy ocupados por Cartisa, para

clasificarlos como suelo urbano no consolidado, por no haber satisfecho las cargas urbanísticas

correspondientes a su urbanización. Se deberán cuantificar esas cargas en base al porcentaje de

sector AR-I2 ocupado por la parcela privada y por los elementos de cesión de la urbanización

(viales, zonas verdes y cargas dotacionales en general).

• Delimitación del nuevo sector para actividades económicas en los terrenos situados al norte del

arroyo en las dimensiones que se establezcan en un estudio de viabilidad, donde se contemplen

criterios económicos, sociales, topografía física, medioambientales, etc.; para conseguir un

ámbito para actividades económicas factible entre la delimitación actual y la prevista en

modificación nº 9.

• Se estudiará la inclusión o no de los terrenos actualmente ocupados por Palets del Valle.

• Se delimitará una franja de protección del arroyo, conforme a la legislación medioambiental

actual, así como del resto del medio natural.

• Se preverá un acceso desde la carretera foral adecuado, correctamente dimensionado respecto

a la actividad prevista.

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18. Respecto a las zonas industriales del eje sur (Agirre y Txako), hay que señalar que en las tres

unidades de ejecución pendientes, existen edificaciones de tipología residencial afectadas por la

ordenación de las nuevas edificaciones industriales, lo que sin lugar a dudas, complica la gestión

urbanística de estos ámbitos.

Sería aconsejable, revisar estas actuaciones, desvincular las edificaciones existentes y mejorar el eje

vial que estructura la zona, la carretera foral BI-625, para facilitar las condiciones de accesibilidad a

todo el suelo industrial ubicado en su entorno.

4.7 EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS LIBRES

OBJETIVOS DEL AVANCE:

F-01 Mantenimiento de la estructura existente del equipamiento deportivo F-02 Mantenimiento de la oferta de suelo para uso docente en el entorno del instituto de

educación secundaria F-03 Definir una unidad de ejecución en el ámbito del actual centro de salud, frontón y

subestación eléctrica de RENFE F-04 Mantenimiento de la estructura existente del equipamiento comunitario público F-05 Mantenimiento de la estructura existente de cementerio F-06 Realizar sistemas de aparcamiento, ya sea de nueva creación o ampliación de los

existentes, junto a los accesos al municipio F-07 Proveer suelos para aparcamiento destinado preferentemente a residentes F-08 Proponer la ejecución de aparcamientos rotacionales en el casco urbano F-09 Deben mantenerse y desarrollar los instrumentos urbanísticos para su desarrollo

sostenible (espacios libres)

Estos objetivos coinciden en general con el análisis realizado en el presente documento, con las

correspondientes revisiones que se desarrollan en los puntos siguientes:

19. Los equipamientos comunitarios de apartamentos tutelados deberán revisarse en base a las

previsiones de suelo destinado para este uso en la normativa actual, pero de manera

individualizada.

En el caso de Martiartu, de manera especial, por el problema de los accesos a la parcela, ya

comentado.

20. Las propuestas del Plan Director de Equipamientos Municipales, modificando usos de los edificios,

deberá implicar una nueva definición de los equipamientos comunitarios, donde el uso sea genérico

y facilite la adaptación de las infraestructuras existentes a las necesidades variables y futuras de la

ciudadanía.

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5 CONSIDERACIONES FINALES

Con este documento se ha pretendido hacer un recorrido por la situación del planeamiento urbanístico

de Arrigorriaga, desde la aprobación de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento hasta

nuestros días.

Se han señalado las particularidades del municipio, su localización en el entorno del Bilbao

Metropolitano y las servidumbres que soporta en instalaciones y vías de comunicación, su división en

dos núcleos residenciales alejados, el desarrollo del eje sur industrial hacia Ugao-Miraballes, la

importancia del medio natural, etc.

Hemos analizado el documento de las NNSS, su adaptación a los cambios normativos, su estructura y

contenido, revisando su nivel de ejecución, sus aciertos y sus carencias, pero sobre todo la vigencia del

documento y su aplicación ante los cambios en la sociedad y en el territorio.

También se ha explicado el inicio del proceso de redacción del nuevo planeamiento, iniciado en el año

2009 y las circunstancias que abocaron a la posterior suspensión temporal en el 2011, así como el

estado actual de su tramitación.

Finalmente, y en base al documento “Criterios, Objetivos y Alternativas” del Plan General del 2011, se

han apuntado una veintena de puntos a reconsiderar en la redacción de un nuevo Plan General de

Ordenación Urbana para Arrigorriaga.

Arrigorriaga, tras las inundaciones catastróficas del año 1983, gracias a la redacción de su primer

planeamiento en 1984 y la posterior revisión de 1999, ha crecido y se ha desarrollado de forma muy

equilibrada, sobre todo en comparación con modelaos de crecimiento de décadas anteriores que

conocemos en municipios cercanos.

Ahora, las circunstancias legales y el propio agotamiento de las NNSS actuales, recomiendan la

redacción de un nuevo Plan General que responda de manera eficaz a los retos de presente y futuro del

municipio.

En Arrigorriaga, a 27 de octubre de 2016.

Fdo: Los arquitectos

José María Olivares Blanca Ballesteros