Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

36

Transcript of Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    1/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    2/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    3/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    4/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    5/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.01

    PRESENTACIN

    Desde hace algn empo, el Estado de Guatemala ha pretendido hacer frente a los

    constantes sealamientos internacionales relavos a su falta de cumplimiento de

    su propia legislacin del trabajo y de los Convenios internacionales raficados por

    el Estado de Guatemala mediante la legimacin de la precarizacin del trabajo

    reduciendo las garanas que actualmente conene la legislacin nacional.

    Como antecedentes de estos intentos se cita la intencin de raficar el Convenio

    175 de la Organizacin Internacional del Trabajo, Sobre el trabajo a empo parcial,

    instrumento internacional que se desarroll esencialmente para pases desarrollados

    y con altos niveles de bienestar y no para su aplicacin en pases en donde impera la

    precariedad laboral.

    Para ejemplificar la situacin de los trabajadores del pas basta indicar que de

    conformidad con la ENEI I 2013 al menos del 70% de los trabajadores asalariados no

    ene un contrato de trabajo escrito en violacin de la legislacin vigente lo que esimputable al Estado y a los empleadores; 81.2% de los trabajadores no ene acceso

    a la seguridad social en violacin a la ley, lo que tambin es imputable al Estado y a

    los empleadores;1el ingreso promedio de los trabajadores asalariados equivale a Q2,

    016.00 mensuales a nivel nacional. Esto implica que el salario de los trabajadores

    ene un dficit con el Costo de la Canasta Bsica de Vital2 de 165.17% y respecto al

    Salario mnimo fijado legalmente por el Organismo Ejecuvo de 147.70% en violacin

    a la legislacin vigente, lo que tambin es imputable al Estado y a los empleadores.3

    Vale recordar que contra dicho intento el MSICG lider la oposicin a su raficacin

    con la cual confluyeron importantes observaciones de diversos expertos respectoa que la raficacin generara trabajo ms precario y condiciones ms desiguales

    esencialmente para los jvenes y las mujeres.

    El actual Ministro de Trabajo y Previsin Social, en esta misma lgica, trat de impulsar

    el proyecto de la denominada Ley de inclusin laboral incluso erogando fondos del

    presupuesto del Estado para garanzar la aceptacin de la misma por parte de los

    1 Encuesta nacional de empleo e ingresos -ENEI- 2013. Se cita esta encuesta por la encuestaulizada al ser la ms actual no obstante sus datos deben tomarse con reserva respecto alencubrimiento de la gravedad de la situacin de los trabajadores que parecen pretender.

    2 Costo de la Canasta Bsica Vital al mes de febrero de 2014. INE.3 Acuerdo Gubernavo No. 537-2013 que fija los salarios mnimos.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    6/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.02

    trabajadores y trabajadoras. Dicho proyecto igualmente fue adversado por el MSICG

    logrando que el mismo quedara sin impulso por algn empo.

    La iniciava 4648, que conene la denominada Ley reguladora del trabajo por hora

    y su inclusin al sistema de seguridad social no constuye sino una nueva versin

    de los dos intentos anteriores y; en consecuencia, se orienta a la legimacin legal

    de condiciones de trabajo precario sobre la base de regulaciones que, como se ver

    en el anlisis que a connuacin se presenta, causan contencin de las garanas

    constucionales evidenciando la plena voluntad polca del Estado de Guatemala de

    transitar por la va contraria a la generacin de condiciones de trabajo decente para

    las trabajadoras y trabajadores y profundizar los niveles de desigualdad, exclusin

    y desproteccin social que han sumido a Guatemala en la contradiccin de ser laeconoma ms fuerte y a la vez ms desigual de Centro Amrica y del resto de Amrica

    lana.

    El MSICG, en el marco de su congruencia y compromiso con la construccin de

    una sociedad menos injusta, presenta el anlisis de la citada iniciava y se opone

    a la aprobacin de la misma por parte del Organismo Ejecuvo a la espera que su

    accin en este tema contribuya a la lucha de la clase trabajadora guatemalteca por

    la construccin de un pas en donde el trabajo dignifique al ser humano y no reduzca

    a las mujeres y hombres que habitan esta nacin al mero papel de herramientas degeneracin de riqueza, bienestar y desarrollo para ser acumulado en pocas manos.

    Guatemala, marzo de 2014.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    7/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.03

    I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    El Derecho de trabajo no podra concebirse sin tres de sus principales instuciones; la

    primera de ellas es el derecho al trabajo propiamente dicho, el acceso al mismo, como

    derecho y obligacin social de conformidad con el arculo 101 de la Constucin

    Polca de la Repblica de Guatemala; la segunda, el derecho a la limitacin de la

    jornada de trabajo y; la tercera, el derecho al salario como contraparda a lasacvidades realizadas durante la jornada de trabajo y que a, travs del salario mnimo,

    pretende establecer un ingreso bsico que cualquier persona que trabaja debiere

    percibir por su trabajo.

    Como puede percibirse, la limitacin a la jornada de trabajo se vincula al derecho del

    trabajador o trabajadora de percibir durante la misma un ingreso que sea suficiente

    para garanzarle una vida digna junto a su familia.

    En Guatemala, la jornada de trabajo se encuentra regulada constucionalmente,

    especficamente en el arculo 102 inciso g) en que se prev: La jornada ordinaria

    de trabajo efecvo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni

    de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para

    los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efecvo

    nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La

    jornada ordinaria de trabajo efecvo mixto no puede exceder de siete horas diarias,

    ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efecvamente realizado fuera de las

    jornadas ordinarias, constuye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como

    tal. La ley determinar las situaciones de excepcin muy calificadas en las que no

    son aplicables las disposiciones relavas a las jornadas de trabajo. Quienes por

    disposicin de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren

    menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en

    jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrn derecho a percibir

    ntegro el salario semanal. Se enende por trabajo efecvo todo el empo que el

    trabajador permanezca a las rdenes o a disposicin del empleador.

    El arculo 120 del Cdigo de Trabajo, desarrollando la disposicin constucional regulaque: Los trabajadores permanentes que por disposicin legal o por acuerdo con los

    patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, enen derecho depercibir ntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    8/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.04

    En cuanto a lo anterior, debe agregarse que el Cdigo de Trabajo regula limitaciones

    a la contratacin temporal con la idea de prevenir el fraude en la contratacin y

    estas obedecen principalmente al principio de realismo y objevidad del Derecho

    del Trabajo, es decir, a la naturaleza permanente o no de las tareas para las cuales

    se le contratan, tal es el caso del arculo 26 del Cdigo de Trabajo que precepta:

    Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayanajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresacuyas acvidades sean de naturaleza permanente o connuada, si al vencimientode dichos contratos subsiste la causa que les dio origen

    La norma anterior, se encuentra protegida, como todo el ordenamiento jurdico

    laboral, por la garana constucional de la irrenunciabilidad regulada de la siguienteforma en el arculo 106 de la Constucin: Los derechos consignados en esta

    seccin son irrenunciables para los trabajadores, suscepbles de ser superados

    a travs de la contratacin individual o colecva, y en la forma que fija la ley. Para

    este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colecva. Sern nulas ipso

    jure y no obligarn a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colecvoo individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las espulacionesque impliquen renuncia, disminucin tergiversacin o limitacin de los derechosreconocidos a favor de los trabajadores en la Constucin, en la ley, en los tratados

    internacionales raficados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposicionesrelavas al trabajo

    La Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, regula una serie de garanas

    bsicas tendientes a asegurar la dignificacin del trabajo y dentro de estas adopta

    una lgica de razonabilidad que gua hacia una necesaria vinculacin entre la jornada

    de trabajo y la remuneracin, la cual se percibe en el arculo 102 constucional que

    prev: Son derechos sociales mnimos que fundamentan la legislacin del trabajo y

    la acvidad de los tribunales y autoridades: a. Derecho a la libre eleccin de trabajo

    y a condiciones econmicas sasfactorias que garancen al trabajador y a su familiauna existencia digna; b. Todo trabajo ser equitavamente remunerado, salvo lo que

    al respecto determine la ley; c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en

    igualdad de condiciones, eficiencia y angedad; d. Obligacin de pagar al trabajador

    en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su

    voluntad, productos alimencios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este

    caso el empleador suministrar esos productos a un precio no mayor de su costo; e.

    Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos

    personales de trabajo no podrn ser embargados por ningn movo. No obstante,

    para proteccin de la familia del trabajador y por orden judicial, s podr retenerse

    y entregarse parte del salario a quien corresponda; f. Fijacin peridica del salario

    mnimo de conformidad con la ley; g. La jornada ordinaria de trabajo efecvo diurno

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    9/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.05

    no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la

    semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del

    salario. La jornada ordinaria de trabajo efecvo nocturno no puede exceder de seis

    horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efecvo

    mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo

    trabajo efecvamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constuye jornada

    extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinar las situaciones

    de excepcin muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relavas

    a las jornadas de trabajo. Quienes por disposicin de la ley por la costumbre o por

    acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales

    en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada

    mixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal

    De all que el salario mnimo constuya una proteccin bsica que el arculo 103 del

    Cdigo de Trabajo protege regulando que Todo trabajador ene derecho a devengarun salario mnimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y

    cultural y que le permita sasfacer sus deberes como jefe de familia..

    Si bien es cierto, el Cdigo de Trabajo no establece con claridad un esmado del

    monto que deben cubrir los salarios mnimos, el Decreto 3-85 del Congreso de la

    Repblica de Guatemala, Ley Orgnica del Instuto Nacional de Estadsca (INE),establece en su arculo 2 que: El INE ene por objeto formular y realizar lapolca estadsca nacional, as como planificar, dirigir, coordinar y supervisar lasacvidades del Sistema Estadsco Nacional. El arculo 3 de la misma ley, le otorgacomo funciones, entre otras: 5) Recolectar, elaborar y publicar las estadscasoficiales, salvo las expresamente asignadas a otras endades o dependencias 7)Actuar como rgano central de informacin y de distribucin de datos estadscosoficiales, tanto en el mbito nacional como en el internacional, salvo de aquellosque expresamente estn a cargo de otras endades o dependencias integrantes del

    Sistema Estadsco Nacional

    En este marco, el indicador estadsco oficial se encuentra en el ndice de precios al

    consumidor (IPC) sobre cuya base se calcula la Canasta bsica de Alimentos (CBA),

    que contempla los precios de los alimentos en bruto para una familia promedio en

    Guatemala; es decir, el costo de alimentos crudos, sin costos de coccin o preparacin,

    meramente alimentos sin algn otro sasfactor.

    Sobre esa misma base, se calcula tambin el costo de la Canasta bsica vital (CBV), que

    contempla los costos de alimentos, vivienda, energcos, recreacin y otros bienes y

    servicios esenciales para una vida digna. Si bien es cierto, no incluye en su totalidad

    los insumos necesarios para cubrir las necesidades de orden material, moral y cultural

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    10/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.06

    de una persona y su familia y los costos base no han sido actualizados de conformidad

    con los precios que realmente se pagan, la CBV es el indicador estadsco oficial que

    de mejor manera cuanfica las necesidades de orden material, moral y cultural de una

    persona y su familia a las que hace referencia el arculo 103 del Cdigo de Trabajo.

    De la misma manera, la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala garanza

    el derecho a la seguridad social al preceptuar en su arculo 100: El Estado reconoce

    y garanza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de laNacin. Su rgimen se instuye como funcin pblica, en forma nacional, unitaria

    y obligatoria La aplicacin del rgimen de seguridad social corresponde al

    Instuto Guatemalteco de Seguridad Social. En tanto, el inciso r) del arculo

    102 constucional considera como una proteccin fundamental del trabajo Elestablecimiento de instuciones econmicas y de previsin social que, en beneficiode los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por

    invalidez, jubilacin y sobrevivencia

    El arculo 27 de la Ley Orgnica del Instuto Guatemalteco de Seguridad Social

    regula que: Todos los habitantes de Guatemala que sean parte acva del procesode produccin de arculos o servicios, estn obligados a contribuir al sostenimientodel rgimen de Seguridad social en proporcin a sus ingresos y enen el derecho de

    recibir beneficios para s mismos para sus familiares que dependan econmicamentede ellos, en la extensin y calidad de dichos beneficios que sean compables con elmnimum de proteccin que el inters y la estabilidad sociales requieran que se les

    otorgue

    El arculo 28 de la misma Ley Orgnica, al regular lo relavo a la proteccin que brinda

    el rgimen de seguridad social prev que: El rgimen de Seguridad social comprende

    proteccin y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carctersocial: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b) Maternidad; c)

    Enfermedades generales; d) Invalidez; e) Orfandad; f) Viudedad; g) Vejez; h) Muerte(gastos de enerro); e i) Los dems que los reglamentos determinen

    En ese orden de ideas, tenemos que la materia de regulacin de la propuesta de

    Ley Reguladora del Trabajo por hora y su inclusin en el sistema de seguridad social

    [Iniciava 4648], es materia regulada constucionalmente y que adems solo es

    posible de ser modificada progresivamente, es decir, mejorando las garanas

    establecidas constucionalmente, esto al tenor de lo preceptuado por el arculo 106

    constucional.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    11/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.07

    II. CONSIDERACIONES ESPECFICAS

    Previo a entrar en materia del arculado de la iniciava resulta importante establecer

    que la misma, parte de una falacia evidente desde el tulo puesto que en este se

    pretende generar la percepcin de que quienes laboran menos de los lmites mximos

    establecidos legalmente para la jornada ordinaria de trabajo se encuentran al margen

    de la proteccin de la seguridad social y que la iniciava cumple con otorgarles ese

    acceso.

    Al respecto debe recordarse que el arculo 100 de la Constucin Polca de la

    Repblica de Guatemala establece como obligatorio el rgimen de seguridad social;

    en consecuencia, al mismo debera cozar cualquier trabajador o trabajadora que

    perciba un ingreso por su trabajo en relacin de dependencia y cualquier persona que

    emplee el trabajo de otros, con independencia de la jornada de trabajo que hayan

    pactado.

    En consecuencia, siendo que se trata de una obligacin establecida constucionalmente,el incumplimiento de la misma no es producto de la ausencia de legislacin puesto

    que esta existe incluso con rango constucional sino de la falta de fiscalizacin y

    cumplimiento de los deberes legales de las autoridades respecvas para garanzar la

    plena posividad de la garana constucional especialmente del Organismo Ejecuvo

    a travs del Ministerio de trabajo y previsin social.

    Sobre esta base, siendo que la misma proposicin de la iniciava conlleva el

    reconocimiento por parte del poder ejecuvo de la insuficiencia en el cumplimiento

    de su deber por garanzar el acceso a este derecho, no puede sustentarse lgicamenteque en un marco de una precariedad del trabajo admida por la ley vare tal

    circunstancia toda vez que dicha ineficacia no es producto de la ausencia de normas

    o procedimientos previstos por la legislacin vigente.

    El arculo 1 de la iniciava establece: OBJETO.La presente ley ene por objetoregular el trabajo prestado por horas.

    La Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, al regular en la literal g) de su

    arculo 102 lo relavo a las jornadas ordinarias de trabajo, establece una regulacinpor horas y prev tanto lo relavo en cuanto al pago del exceso de los lmites de la

    misma estableciendo: Todo trabajo efecvamente realizado fuera de las jornadas

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    12/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.08

    ordinarias, constuye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. y

    lo relavo a jornadas inferiores al nmero de horas que abarca la jornada ordinaria

    de trabajo al prever: Quienes por disposicin de la ley, por la costumbre o poracuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanalesen jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornadamixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal

    Las condiciones y consecuencias del trabajo prestado en jornadas que por costumbre,

    acuerdo entre las partes o por disposicin de la ley enen una duracin inferior al

    lmite mximo de la jornada establecido en la ley se encuentran ya reguladas en los

    arculos 102 literal g) de la Constucin polca de la Repblica de Guatemala y 120

    del Cdigo de Trabajo en el sendo de que debe recibir como pago el salario ntegrode la semana.

    Esto se debe a una la lgica de desarrollo progresivo que inspira al Derecho de

    Trabajo y en virtud de la cual, el trabajo ofrece condiciones ms sasfactorias en

    la misma medida en que durante menor empo y con menor esfuerzo genera una

    mejor contraprestacin salarial; ello porque la redistribucin directa que se opera

    mediante el trabajo no lo es solo de la riqueza sino del bienestar y, naturalmente,

    este ser mejor redistribuido si el mejor ingreso es complementado con ms empo

    para el descanso, el esparcimiento, la convivencia social y el desarrollo integral deltrabajador o trabajadora.

    De all que las limitaciones a la jornada de trabajo se establezcan como lmites mximos

    en su duracin pero, tal y como lo reafirman las normas antes citadas, estos lmites

    en ningn momento constuyen un mnimo obligatorio de sujecin del trabajador

    a la relacin de dependencia y es esta una de las primeras confusiones a que se nos

    ha pretendido someter; es decir, la que parte de la afirmacin en contrasendo de la

    norma sobre la cual se asume que los lmites a la jornada ordinaria de trabajo sean a

    la vez el piso de duracin de la misma. Esto, no es as.

    De conformidad con lo establecido en el arculo 106 constucional, la regulacin que

    pretenda hacerse, en virtud del principio de Irrenunciabilidad, debe necesariamente

    superar las condiciones ya previstas en la ley, una regulacin en sendo contrario,

    es decir que disminuya, restringe, limite o niegue el reconocimiento del salario

    ntegro como prestacin a una jornada de trabajo de menor duracin que los

    mximos establecidos para la jornada ordinaria de trabajo resultara violatoria de la

    Constucin.

    Esta proteccin constucional parte tambin de una base lgica ya que los lmites a

    las jornadas ordinarias de trabajo, como ya se dijo, establecen la duracin mxima

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    13/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.09

    que puede tener una jornada ordinaria dependiendo de si es diurna, nocturna o mixta

    pero en ningn momento una duracin mnima.

    De la misma manera, debe tenerse en cuenta que el objeto de la jornada de trabajo

    no es limitar las prestaciones percibidas por el trabajador o trabajadora, sino limitar

    el empo que permanece al servicio de patrono y resguardando el empo necesario

    para su descanso y una vida social sana.

    En consecuencia, la iniciava de ley ene por objeto regular materia que ya seencuentra regulada en la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala ysu regulacin en una norma ordinaria, solamente sera viable si esta estableciere

    condiciones ms favorables para los trabajadores al tenor de lo previsto en losarculos 103 y 106 de la misma Constucin.

    De all que, el establecer una excepcin al pago ntegro del salario semanal, es decir,

    y al tenor del propio texto antes citado, el salario correspondiente al total de horas

    que la jornada ordinaria contempla a la semana, causa contencin de dicha norma

    y adems del propio arculo 106 constucional que precepta: Los derechosconsignados en esta seccin son irrenunciables para los trabajadores, suscepbles

    de ser superados a travs de la contratacin individual o colecva, y en la forma

    que fija la ley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colecva.Sern nulas ipso jure y no obligarn a los trabajadores, aunque se expresen en un

    contrato colecvo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las

    espulaciones que impliquen renuncia, disminucin, tergiversacin o limitacin de

    los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constucin, en la ley, en

    los tratados internacionales raficados por Guatemala, en los reglamentos u otras

    disposiciones relavas al trabajo...

    El arculo 2 de la iniciava establece: FINALIDAD. La ley ene como finalidad

    fomentar el acceso al trabajo decente y reducir el sub empleo, el desempleo yfacilitar el acceso al mercado laboral de los trabajadores en general con nfasis en

    los jvenes, mujeres y personas de la tercera edad.

    La DECLARACION DE LA OIT SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACION

    EQUITATIVA (2008) prev en su Captulo I: En el contexto de cambios acelerados,

    los compromisos y esfuerzos de los Miembros y de la Organizacin para poner en

    prcca el mandato constucional de la OIT, en parcular mediante las normas

    internacionales del trabajo, y para situar el empleo pleno y producvo y el trabajo

    decente como elemento central de las polcas econmicas y sociales, deberan

    basarse en los cuatro objevos estratgicos de la OIT de igual importancia, a travs

    de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden resumirse

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    14/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.10

    como sigue: i) promover el empleo creando un entorno instucional y econmico

    sostenible en cuyo marco: las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades

    y competencias que necesitan para poder trabajar de manera producva en aras de su

    propia realizacin personal y el bienestar comn; todas las empresas, tanto pblicas

    como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generacin

    de mayores oportunidades y perspecvas de empleo e ingresos para todos; y la

    sociedad pueda conseguir sus objevos de desarrollo econmico y de progreso social,

    as como alcanzar un buen nivel de vida; ii) adoptar y ampliar medidas de proteccin

    social seguridad social y proteccin de los trabajadores que sean sostenibles y

    estn adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusin de: la ampliacin de

    la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos

    bsicos a quienes necesiten esa proteccin, y la adaptacin de su alcance y coberturapara responder a las nuevas necesidades e incerdumbres generadas por la rapidez

    de los cambios tecnolgicos, sociales, demogrficos y econmicos; condiciones de

    trabajo saludables y seguras; y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas

    y otras condiciones de trabajo, desnadas a garanzar a todos una justa distribucin

    de los frutos del progreso y un salario mnimo vital para todos los que tengan empleo

    y necesiten esa clase de proteccin

    En Guatemala, sin embargo, para el mes de febrero de 2014, el salario mnimo

    promedio, establecido legalmente por laborar una jornada ordinaria de trabajo seubicaba en Q. 2,158.20 mensuales en tanto que el costo de la Canasta Bsico Vital

    para ese ao alcanz los Q. 5,345.80 mensuales. Es decir, el salario mnimo promedio

    presentaba un dficit del 147.70% frente al costo de dicha canasta y que es la que, de

    conformidad con el arculo 103, debiese cubrir el ingreso mnimo de un trabajador o

    trabajadora por su trabajo.

    De conformidad con la ENEI- 1 2013, el ingreso promedio de los trabajadores

    asalariados, equivala a Q.2,016.00 mensuales en tanto que el ingreso promedio delos trabajadores independientes era de Q. 1,724.00 mensuales.

    Puede apreciarse pues, que una norma que crea una excepcin a la proteccin

    constucional respecto a la inafectabilidad del salario por jornadas de trabajo de

    una duracin inferior al mximo que les establece como lmite la Constucin, se

    encuentra lejos de ser una medida que garance condiciones de trabajo decente en

    los trminos a los que la Organizacin Internacional del Trabajo hace referencia con el

    concepto de trabajo decente.

    La iniciava analizada tambin indica que la misma ene como finalidad reducir el

    subempleo.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    15/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.11

    De conformidad con la Organizacin Internacional del Trabajo OIT- el subempleo

    comprende las personas que durante la semana de referencia trabajan o enen

    empleo, y desean y estn disponibles para trabajar mejor o ms adecuadamente.4

    La misma OIT apunta al respecto que El subempleo refleja la subulizacin de la

    capacidad producva de la poblacin ocupada, incluyendo el que es causado por

    un sistema econmico nacional o local deficiente. Se relaciona con una situacin

    alternava de empleo que la persona desea desempear y est disponible para

    hacerlo.5

    De conformidad con la ENEI 1-2013 El subempleo visible incluye a las personas que,

    aunque estn ocupadas, laboran menos de la jornada ordinaria de trabajo y desean

    trabajar ms. En tanto que el Sub empleo invisible Conjunto de personas que apesar de trabajar una jornada normal perciben ingresos anormalmente bajos en

    relacin a sus calificaciones..

    Puede apreciarse que, una norma que admite que una persona sea contratada por

    una candad de horas inferior al lmite mximo de una jornada ordinaria de trabajo

    y que le prive de la proteccin a la integridad del salario semanal que le garanza el

    literal g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, no est eliminando

    el sub empleo sino simplemente lo est documentando hacindolo visible.

    El arculo 3 del proyecto de ley regula: MBITO DE APLICACIN. El contenido de la

    presente ley ser aplicable a cualquier relacin laboral cuyo servicio sea prestado o

    contratado en la Repblica de Guatemala a parr de la vigencia de la presente ley.

    No podrn aplicarse ni modificarse las disposiciones de la presente ley, a las

    relaciones laborales existentes con anterioridad a su vigencia.

    Esta ley regula un rgimen de relacin laboral que tendr perodos de trabajo y basesde clculo especialmente aplicables y establecidas en la misma y en su reglamento.

    De conformidad con el primer prrafo de la iniciava, la ley tendra aplicacin en

    todo el territorio nacional y para todas las instuciones sean de derecho pblico o de

    derecho privado.

    4 Definiciones Internacionales y Futuro de las Estadscas del Subempleo; Adriana MataGreenwood, Oficina de Estadsca, Oficina Internacional del Trabajo; Organizacin Internacional

    del Trabajo. P3.

    5Resolucin concerniente a la medicin del subempleo y las situaciones de empleo inadecuado,XVI Conferencia Internacional de Estadscos del Trabajo, Organizacin Internacional del Trabajo.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    16/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.12

    Vale citar que al establecer una diferenciacin entre el lugar en que se presta el servicio

    y el lugar en que este es contratado, la iniciava reviste un carcter extraterritorial.

    Ms all de los graves errores de redaccin que conene, el segundo prrafo del

    arculo establece que no podrn modificarse las relaciones laborales existentes con

    anterioridad a su vigencia. Tal previsin, carece de efecto prcco puesto que, el

    Cdigo de Trabajo, establece como un derecho del empleador el finalizar sin justa

    causa la relacin de trabajo [Arculo 69 del Cdigo de Trabajo], la limitacin a la

    indemnizacin por despido o supresin de puestos en el Estado de Guatemala as

    como el nmero de contratos a plazo fijo que hoy da existen, admite de que, sin

    violentar la nueva norma, se finalicen las relaciones laborales existentes, no se

    renueven los contratos y se les sustuya por contratos por hora.

    El tercer prrafo del arculo, traslada de manera indirecta las facultades legislavas

    al Ministerio de Trabajo y Previsin Social puesto que le faculta para que

    reglamentariamente legisle los perodos de trabajo (jornadas) y las base de clculo (del

    salario), lo cual contraviene el arculo 157 de la Constucin Polca de la Repblica

    de Guatemala de conformidad con la cual la facultad legislava corresponde con

    exclusividad al Congreso de la Repblica de Guatemala.

    El arculo 4 de la iniciava prev: PRESTACIONES LABORALES Y DEMS

    ELEMENTOS. Lo relavo a prestaciones laborales y dems elementos de la relacin

    laboral o que se deriven de ella se regirn conforme al Decreto 1441 del Congreso

    de la Repblica, Cdigo de Trabajo, y dems leyes y reglamentos aplicables siempre

    en forma proporcional y en concordancia con la presente ley.

    Como ya lo indicamos, la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala en la

    literal g) de su arculo 102 regula que: Quienes por disposicin de la ley, por la

    costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatrohoras semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y

    dos en jornada mixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal

    De conformidad con los arculos 1 y 2 de la Constucin Polca de la Repblica de

    Guatemala, es deber del Estado proporcionar seguridad jurdica y esta se exende,

    dada la congruencia e integralidad de la Constucin a la garana de Irrenunciabilidad

    reconocida por el arculo 106 de la propia Constucin.

    Estas aclaraciones son necesarias precisamente porque la admisin del fraccionamientodel salario y de la jornada de trabajo, conlleva en s la imposibilidad de acceder a los

    derechos reconocidos por el Cdigo de Trabajo.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    17/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.13

    Podemos citar, entre estas, el derecho a la indemnizacin por empo de servicio

    [Arculo 86 del Cdigo de Trabajo], el acceso a las licencias reguladas en el inciso

    ) del arculo 61 del Cdigo de Trabajo; el descanso para la ingesta de alimentos

    [Arculo 119 del Cdigo de Trabajo]; el da de descanso semanal [Arculo 126 del

    Cdigo de Trabajo, que requiere de laborar cinco a seis das consecuvos en la

    semana], las vacaciones [Arculo 130 del Cdigo de Trabajo, que requieren de un ao

    de trabajo connuo], la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo [Arculo

    151 literal c) del Cdigo de Trabajo], el descanso pre y post natal [Arculo 152 del

    Cdigo de Trabajo], la licencia por lactancia [Arculo 153 del Cdigo de Trabajo], la

    inamovilidad por formacin de un sindicato [Arculo 102 literal q) de la Constucin

    y 209 del Cdigo de Trabajo], la inamovilidad de los direcvos sindicales [Arculo 223

    literal d) del Cdigo de Trabajo], el derecho al Aguinaldo [Arculo 1 del Decreto 76-78

    y arculo 1 del Decreto 1633, ambos del Congreso de la Repblica de Guatemala] y

    la Bonificacin Anual para trabajadores del Sector Privado y Pblico [Arculo 1 del

    Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala], entre otros.

    La propuesta contenida en la ley, significa que una mujer en perodo de lactancia,

    contratada para laborar una hora al da, tendra derecho para alimentar a su beb a

    7.5 minutos al iniciar la jornada y 7.5 minutos antes de finalizarla.

    En cuanto al da de descanso semanal remunerado, para poder acceder a este, un

    trabajador contratado por una hora diaria, debera laborar 44 das para poder acceder

    al mismo.

    Es evidente pues que la disposicin analizada, an y cuando pretende generar la

    sensacin de que se garanzan las prestaciones mnimas e irrenunciables de los

    trabajadores y trabajadoras, solamente conducira, en la prcca, a la prdida de

    estas por parte de los trabajadores y trabajadoras.

    El arculo 4 de la iniciava establece: CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS. El

    contrato de trabajo por horas es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga

    a prestar servicios durante un determinado nmero de horas al da, a la semana,

    quincena o mes. La remuneracin en estos casos no podr ser inferior a la parte

    proporcional del salario mnimo vigente aplicable.

    Esta disposicin, tratndose una jornada inferior al lmite mximo establecido para

    la jornada ordinaria de trabajo, como ya se indic, entra en confrontacin con lo

    dispuesto en el inciso g) del arculo 102 de la Constucin Polca de la Repblica de

    Guatemala que regula: Quienes por disposicin de la ley, por la costumbre o por

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    18/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.14

    acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en

    jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta,

    tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal.

    Toda contratacin laboral por hora se regir por las disposiciones siguientes:

    1) Principios generales:

    a) La presente ley no podr alterar o modificar relaciones laboralesestablecidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley.

    Como ya se indic, la existencia de esta disposicin no implica que lasrelaciones laborales vigentes en ese momento no puedan ser finalizadas

    para ser sustuidas por esta modalidad de contratacin as como tampoco

    que las vacantes generadas por renuncias, finalizacin de los plazos de los

    contratos vigentes, jubilaciones, fallecimiento o cualquier otra causa no sean

    sustuidas igualmente por este po de contratos. Esta disposicin, teniendo

    en cuenta la naturaleza de las labores, que de antemano se afectarn

    gremios como el mdico, el magisterial, el de enfermera y precarizara an

    ms el trabajo en el agro, principalmente en aquellos trabajos vinculados a

    monoculvos de vocacin industrial en donde los salarios se fijan por tareas.

    An en aquellos casos en los que se requiera de la presencia del trabajador

    durante las ocho horas de la jornada de trabajo, esta norma sera eludible

    contratando a alguien para trabajar ocho horas a la semana y haciendo que

    las trabaje en un da, y contratar siete personas ms para cubrir la semana

    evadiendo el pago de todas las prestaciones que implicara contratar a un

    solo trabajador o trabajadora.

    b) Lo establecido en la presente ley no podr tomarse como base para violao modificar los lmites constucionalmente establecidos para la jornadaordinaria, sea esta diurna, nocturna o mixta o relaciones laboralespreexistentes dentro de los mismos sujetos de la relacin laboral. Todoperiodo de empo o fraccin laborado en exceso de la jornada pactadaen el contrato por horas ser considerada como jornada extraordinaria ydeber ser pagada conforme lo establece el Cdigo de Trabajo, Decreto1441 del Congreso de la Repblica.

    Esta disposicin, retoma la intencionalidad de la iniciava de generar

    confusin, esto porque las limitaciones establecidas a la jornada ordinaria

    de trabajo obedecen a la necesidad de garanzar que un trabajador o

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    19/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.15

    trabajadora no sea obligado a laborar ms all de un determinado nmero

    de horas al da y a la semana. Este lmite, sin embargo, es al mximo de la

    duracin de la jornada, en lo que respecta a una jornada menor, nuestra

    legislacin no prev limitacin alguna.

    Ahora bien, la presente iniciava, no ene por objeto regular la posibilidad

    de que un trabajador o trabajadora pueda ser contratado por una jornada

    inferior al mximo de duracin de esta ya que ello ya est previsto tanto

    en la norma constucional como en la norma ordinaria, sino la de evadir

    la proteccin constucional contenida en el inciso g) del arculo 102 de la

    Constucin segn la cual, la menor duracin de jornada acordada entre

    trabajador y patrono no afecte el salario semanal ni las prestacionescalculadas sobre la base de este. Lo cual contrara la norma constucional.

    c) Es requisito indispensable la voluntariedad de ambos sujetos de la relacinlaboral. Ninguna persona podr ser coaccionada ni obligada a la suscripcinde un contrato de trabajo por hora.

    Esta disposicin es por dems irreal puesto que, en la prcca, quien controla

    el po del trabajo es el oferente del mismo, en consecuencia, no se requiere

    de coaccin alguna si una persona solamente accede a ofertas de trabajopor hora. Debe vincularse esta disposicin a la que prev el arculo 6 de la

    iniciava que al reconocer el derecho del trabajador que labora por hora para

    ser considerado elegible para ser contratado por empo completo, no solo

    robustece la concurrencia de las caracterscas del subempleo o subempleo

    visible las que ya hicimos referencia en este anlisis sino que adems la

    realidad de que esa modalidad de contrato no obedece a la intencionalidad

    o deseos naturales de un trabajador o trabajadora y que su aceptacin, es

    condicionada por la facultad que le otorga al empleador el ser el oferente

    del trabajo.

    d) Para la aplicacin de la presente ley, es requisito indispensable lasuscripcin del contrato de trabajo por horas, en el cual se hayan cumplidolos requisitos establecidos en el Cdigo de Trabajo y el envo de la copiasica o electrnica respecva al Ministerio de Trabajo y Previsin Social.Para la aplicacin de esta ley ser indispensable la exhibicin del contratode trabajo por hora.

    Esta disposicin no ene un efecto prcco, ms que el de otorgar al

    empleador un medio probatorio que le permita acogerse los beneficios de

    evasin del pago de las prestaciones del trabajador y los efectos meramente

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    20/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.16

    estadscos que implica converr en empleo formal el subempleo o el

    empleo precario.

    e) La presente ley se respetar el principio de igualdad de salario ante

    igualdad de trabajo como principio fundamental, por lo que el pago y la

    unidad de clculo de las prestaciones y dems beneficios econmicos y de

    bienestar social derivados de la relacin laboral bajo esta modalidad ser

    el equivalente al empo efecvamente trabajado.

    Esta disposicin aunque hace referencia a un principio de proteccin del

    salario se limita a la mera alusin ya que el contenido del texto reafirma

    el fraccionamiento del salario y la imposibilidad prcca de acceso a las

    prestaciones que hoy se garanzan a los trabajadores al vincularles al empo

    efecvamente laborado.

    En estos trminos, un trabajador contratado para laborar una hora diaria,

    para poder acceder a una pensin por vejez del Instuto Guatemalteco

    de Seguridad Social, tendra que cozar 8 meses para cubrir una cuota de

    cozacin y realizar 1536 cozaciones para contar con las cuotas necesarias

    para jubilarse; es decir, 128 aos de trabajo. Esto solamente para ejemplificar.

    2) Unidad de clculo del salario, prestaciones, indemnizacin y otros:

    Hora laboral: Ser entendida como hora efecvamente laborada, para losefectos de pago.

    Esta definicin implica de antemano el reconocimiento de la imposibilidad

    prcca de fraccionar los descansos, licencias, permisos, vacaciones y otros

    derechos de esa ndole previstos actualmente por la legislacin laboral

    eliminando la equiparacin con el trabajo efecvamente realizado que

    actualmente se presumen en tales casos.

    Tal disposicin contraviene lo establecido en los arculos 102 inciso g) y

    106 constucionales en virtud de que conforme los mismos el trabajador

    o trabajadora, con independencia de que labore una jornada ordinaria de

    trabajo inferior al lmite mximo establecido para la jornada ordinaria de

    trabajo, da acceso al pago del salario ntegro semanal. El regular que la basedel pago de las prestaciones ser la hora efecvamente laborada para los

    efectos de pago, restringe la proteccin regulada constucionalmente.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    21/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.17

    a) La unidad de clculo no podr ser inferior al resultado de dividir lajornada aplicable al caso concreto dentro del nmero mximo de horasestablecido por la ley para dicha jornada como salario diario, salvo lossiguientes casos de excepcin:

    I) Convenio ms favorable al trabajador, y;II) Determinacin del salario mnimo especficamente aplicable a

    la remuneracin por hora.

    Esta norma rafica la violacin del arculo 102 literal g) de la Constucin

    Polca de la Repblica de Guatemala al admir el fraccionamiento del salario

    y la violacin del arculo 26 del Cdigo de Trabajo relavo a la excepcionalidadde la contratacin laboral y vinculada directamente a la naturaleza accidental

    del trabajo. Cabe citar que al reconocer que puede tratarse de trabajos que

    de manera regular se ejecutan en una jornada de trabajo diario, la iniciava

    acusa la finalidad precarizante de las condiciones generales de trabajo.

    Ha de sealarse adems que esta disposicin vulnera la Irrenunciabilidad

    de los derechos laborales y la naturaleza de orden pblico interno de las

    disposiciones relacionadas al trabajo puesto que sujeta al acuerdo contractual

    los derechos que son reconocidos de manera ms favorable al trabajadorincluso por la propia Constucin Polca de la Repblica de Guatemala.

    b) El pago del salario por hora podr realizarse al finalizar la misma oconforme el contrato por horas lo establezca.

    En el mismo sendo regresivo de la disposicin anterior, el contrato deja al

    arbitrio de las partes la periodicidad del pago del salario al empo que admite

    que la contratacin por hora pueda realizarse por una nica hora en un solo

    da. Dicho en otras palabras, la norma rafica sus efectos destrucvos de lasprotecciones al trabajo establecidas actualmente.

    c) Todo lo relavo a prestaciones, indemnizacin por despido injusficado,y daos y perjuicios, se calcular tomando como base el salario decontrato de trabajo por hora respecvo.

    Esta disposicin resulta ilgica puesto que la propia naturaleza y temporalidad

    de la contratacin elimina de antemano la posibilidad de acceder a dichas

    prestaciones; lo cual rafica la negacin de derechos importantes de

    contenido econmico puesto que no establece, por ejemplo, que para la

    indemnizacin deban incluirse las partes proporcionales del aguinaldo y la

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    22/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.18

    bonificacin anual para trabajadores del sector privado y pblico asentndose

    con ello en la realidad prcca que la iniciava generara.

    En el caso de la indemnizacin, la legislacin actualmente establece que es

    la correspondiente a un mes de salario (el cual se promedia con los dems

    salarios que percibe el trabajador en el ao) por cada ao de servicios

    connuos, reconociendo dentro de esta connuidad las vacaciones, das de

    descanso semanal remunerado y dems licencias o permisos remunerados de

    que goce el trabajador. Esto implica que una persona contratada por una hora

    diaria, para tener acceso a la indemnizacin que actualmente corresponde a

    un ao de trabajo; es decir un salario equivalente al 116.67 por ciento de su

    salario ordinario, tendra que haber laborado 2920 jornadas de una hora, elequivalente a ms de 243 aos, esto para recibir una indemnizacin 16.67%

    inferior a la que actualmente se prev de manera general.

    3) Formalidades especiales:

    a) Todo contrato laboral por horas se suscribir en el formulario elaboradopor la Inspeccin General de Trabajo o en contrato privado que llene losmismos requisitos como mnimo.

    b) Todo contrato por horas para constuir plena prueba deber ser remidoen copia sica o electrnica a la Direccin General de Trabajo.

    c) No podr iniciarse la relacin laboral por horas sin haberse entregado lacopia sica o electrnica del contrato de trabajo por hora a la DireccinGeneral de Trabajo y al trabajador por parte del patrono.

    Las disposiciones contenidas en el inciso a) carece de mayor relevancia; no obstante,

    las previstas en los incisos b) y c) enen implicaciones sumamente graves. Para losefectos de este anlisis y evidenciar tal gravedad se invierte el orden los incisos,

    analizando primero el inciso c) y luego el inciso b)

    El inciso c) rompe con el realismo y objevidad que caracterizan al Derecho del Trabajo

    al sujetar el vnculo laboral a una circunstancia eminentemente formal y en virtud

    del cual se coloca al trabajador en una mayor desventaja al proporcionar al patrono

    la posibilidad de fijar el momento en que dicha relacin inicia, es preciso apuntar

    que la ley se refiere a la relacin laboral, lo cual es un vnculo que actualmente se

    configura por la sola circunstancia fcca de la prestacin del servicio a cambio de

    una remuneracin y en consecuencia elimina la proteccin que actualmente prev

    el arculo 19 del Cdigo de Trabajo y crea adems un parmetro de discriminacin

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    23/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.19

    puesto que dicho debilitamiento de la proteccin legal se prev exclusivamente para

    los trabajadores y trabajadoras sujetos a esta modalidad de contratacin.

    El inciso b) sujeta a la remisin del contrato de trabajo a la Direccin General de Trabajo

    la validez jurdica del mismo. Como ya se indic, el inciso c) elimina la posibilidad de

    presuncin del contrato sobre la base de la realizacin de las condiciones fccas

    que lo caracterizan. Esto, ene como efecto que el trabajador ante la omisin del

    empleador de este requisito carezca de prueba alguna sobre su relacin de trabajo y

    adems de ello, ambas disposiciones eliminan la presuncin legal prevista en el arculo

    30 del Cdigo de Trabajo, segn la cual, en caso de ausencia del contrato, sindole

    imputable tal omisin al empleador, se deben tener por ciertas las condiciones de

    trabajo alegadas por el trabajador.

    En consecuencia, a la precarizacin que de por s implica esta modalidad de

    contratacin se suma la desproteccin total hacia el trabajador o trabajadora,

    violando con ello el sendo de la tutela que debe caracterizar a las normas laborales

    de conformidad con el arculo 103 de la Constucin Polca de la Repblica de

    Guatemala segn el cual deben se tutelados los intereses del trabajo e igualmente

    viola la garana de irrenunciabilidad de los derechos laborales garanzada en el

    arculo 106 constucional al vincular la eficacia de los derechos del trabajador o

    trabajadora a la accin e inaccin de su patrono y ante su omisin, coloca su conductaal margen de la ley y al margen del reconocimiento de cualquier derecho laboral.

    El arculo 6 de la iniciava: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadorescontratados por hora estarn sujetos a lo que dispone esta ley en cuanto a derechos,obligaciones y beneficios, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que puedanpactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador.

    Adems, los trabajadores contratados por hora gozarn del derecho para ser

    considerados elegibles para su contratacin en empo completo en las plazas quese generen en el centro de trabajo o en la planlla del patrono, siempre y cuandorenan las caracterscas de angedad, experiencia, ausencia de faltas e idoneidadpara la plaza de trabajo de que se trate.

    Es entendido que los trabajadores contratados por hora gozarn de todos losderechos fundamentales establecidos en la Constucin Polca de la Repblica y elCdigo de Trabajo, Decreto nmero 1441 del Congreso de la Repblica.

    A los trabajadores por hora no se les restringir el derecho a la libre sindicalizacin.

    No podr negarse ni obstaculizarse la contratacin por horas a ningn trabajador

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    24/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.20

    siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en esta Ley o suReglamento.

    Aquel trabajador que reciba menos beneficios de lo que se ha establecido en elcontrato, deber hacer el correspondiente reclamo ante la Inspeccin General deTrabajo dentro del plazo que la ley establece para este po de casos.

    El primer prrafo de este arculo entra en contencin de lo espulado por los

    arculos 102 inciso g) y 106 Constucionales al pretender que tal ley sustuya las

    previsiones ms favorables para los trabajadores y trabajadoras que ya se reconocen

    en la legislacin vigente.

    El segundo prrafo, adems de raficar que se trata de una modalidad de subempleo

    o subempleo visible de conformidad con los criterios de las estadscas oficiales,

    pretende crear un derecho que en realidad no lo es puesto que lo limita a la

    posibilidad de ser considerados elegibles para ser contratados a empo completo; en

    otras palabras, esto no solo carece de las caracterscas bsicas de un derecho sino

    que incorpora criterios subjevos y discriminavos para el acceso al trabajo que no

    se contemplan de manera general como requerimientos para la contratacin de un

    trabajador o trabajadora actualmente.

    El tercer prrafo restringe la posibilidad de acceso a las garanas mnimas e

    irrenunciables al omir los convenios raficados y vigentes para el Estado de

    Guatemala, los reglamentos interiores de trabajo as como de la posibilidad de que

    la negociacin colecva constuya fuentes de derecho para dichos trabajadores y

    trabajadoras.

    El sexto prrafo del arculo, no solo obliga a los trabajadores y trabajadoras a acudir

    de manera obligatoria ante la Inspeccin de trabajo sino que restringe esta posibilidad

    a que los reclamos se limiten al incumplimiento de lo expresamente espulado enel contrato de trabajo; por otra parte, otorga a la Inspeccin de Trabajo funciones

    jurisdiccionales violentando con ello los arculos 103 segundo prrafo y 203 de la

    Constucin Polca de la Repblica de Guatemala.

    En cuanto al cuarto prrafo, referido a que a los trabajadores por hora no se les restringir

    el derecho a la libre sindicalizacin; es una afirmacin irrisoria y contradictoria ya que

    el hecho de que Guatemala ha sido fuertemente cuesonada por la violacin de la

    libertad sindical por parte de los rganos de control de la Organizacin Internacional

    del Trabajo conduce a que tal aseveracin rafique las restricciones que de manera

    general se imponen actualmente al ejercicio de la libertad sindical, hoy da, incluso

    por parte del propio Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    25/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.21

    Por otra parte, al eliminarse la posibilidad de que las condiciones de trabajo de esta

    categora de trabajadores y trabajadoras sean impactadas mediante el reconocimiento

    de derechos a travs de la negociacin colecva, se elimina una buena parte del

    atracvo de la organizacin sindical.

    Debe sealarse adems que la contratacin temporal ejecutada hoy da a travs de

    contratos de una mayor duracin ha sido restricva de la libre sindicalizacin ya que,

    a parte de sus efectos econmico-sociales, ha tenido una influencia muy fuerte toda

    vez que para evitar la sindicalizacin de los trabajadores ya no resulta necesario el

    despido sino que solamente el vencimiento de los contratos y de all que se recurra

    a la contratacin temporal como una de las principales medidas para impedir el

    crecimiento de los sindicatos. Esta misma inestabilidad laboral constuye un fuertepersuasivo que aparta a las trabajadoras y trabajadores de la sindicalizacin. Estas

    condiciones se veran recrudecidas a travs de la contratacin por perodos mucho

    ms cortos como los que admite el marco regulatorio que propone la iniciava que

    analizamos.

    Y es que debe entenderse que la plena libertad en el ejercicio del derecho de

    sindicalizacin depende de la existencia de condiciones objevas que permitan

    libremente ejercer o no dicho derecho subjevo; el sujetar el acceso al trabajo a una

    indiscriminada temporalidad, cuando basta con no renovar el vnculo contractualpara apartar al trabajador o trabajadora del sindicato, tal libertad no existe sobre todo

    porque al final, el ofrecimiento o no del contrato del trabajo al trabajador es un acto

    unilateral y discrecional del empleador.

    De all que, aunque la ley establezca que su aplicacin no impedir el ejercicio de la

    libertad sindical, en la prcca, el incremento de la precarizacin en el trabajo y de la

    inestabilidad laboral, econmica y social a que se someta a los trabajadores conducir

    a que su aplicacin limite el acceso a las condiciones necesarias para su libre ejercicio.

    El arculo 7 de la iniciava espula: PROTECCION LABORAL Y DE SEGURIDADSOCIAL. En todo lo relavo a medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional,riesgos profesionales, beneficio por muerte natural y maternidad, y dems aplicables,los trabajadores contratados en jornada reducida, estarn protegidos por lo quedispongan las leyes de Trabajo y Previsin Social aplicables, por lo que debernregistrar a los trabajadores contratados bajo el programa en el listado especial deseguimiento e inscripcin en la respecva oficina del Instuto Guatemalteco deSeguridad Social.

    Las unidades producvas o de servicios adheridas a los programas de seguridadsocial ubicadas en reas donde el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social no

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    26/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.22

    tenga cobertura, y que dispongan de programas o plizas de seguro colecvaspara accidentes, servicios mdicos, incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otrosbeneficios de seguridad social para sus trabajadores, deben otorgar stos beneficios,por lo menos en forma proporcional, a los trabajadores contratados por hora.

    El clculo de las cuotas en la contribucin a la seguridad social deben calcularsesobre la base del salario devengado.

    El primer prrafo del citado arculo hace referencia a la creacin de un listado especial

    de inscripcin y seguimiento ante el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social;

    en este caso, se evidencia tambin la intencionalidad de poner en marcha algn

    programa restricvo y en la prcca inviable toda vez que la seguridad y previsinsocial, protegen contra riesgos que no pueden fraccionarse.

    La modalidad de contratacin que se pretende establecer mediante la iniciava de ley,

    no se refiere solamente a la reduccin mediante el fraccionamiento de las prestaciones

    laborales sino que implica adems un recrudecimiento de la contratacin temporal en

    labores de naturaleza permanente como lo evidencia el arculo 6 de la misma.

    Esto implica que la contratacin podra incluso operarse por una hora toda vezque la unidad de clculo del salario, contraviniendo el arculo 102 inciso g) de la

    Constucin, se reduce a la hora efecvamente trabajada; esto, teniendo en cuenta

    que an en relaciones de dependencia declaradas y a pesar de la obligatoriedad del

    rgimen de seguridad social, establecida por el arculo 100 de la Carta Magna, segn

    la ENEI 1-2013 A nivel nacional, el 43.7% de los asalariados estn afiliado al Instuto

    Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de lo cual se desprende que el 56.3%

    asalariados del total de trabajadores cuya relacin de dependencia es reconocida

    oficialmente y opera a empo completo carece de la proteccin de los programas del

    IGSS.

    Segn la misma estadsca oficial en el caso del trabajo en el rea urbana no

    metropolitana esta desproteccin abarca al 65% de los trabajadores y trabajadoras

    en tanto que en rea rural nacional el porcentaje de falta acceso a la seguridad social

    asciende al 62%.

    Estos datos, por dems graves, se presentan en relaciones de dependencia declarada

    legalmente y vinculada por contratos con jornadas a empo completo, aun as, existe

    un marcado incumplimiento de la obligatoriedad de la seguridad social que establece

    el arculo 100 constucional, esto porque lgicamente la fiscalizacin y control de

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    27/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.23

    cumplimiento resulta ms sencilla que la implicaran relaciones laborales de menor

    duracin y con trabajadores y trabajadores con mlples contratos, con mlples

    patronos y en vnculos contractuales de duracin sumamente limitada.

    Ahora bien, en trminos prccos, siendo que la base de clculo en los casos

    de prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivencia se operan sobre la base de

    cozaciones mensuales, en la prcca resultara bsicamente imposible determinar

    el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad con otros trabajadores y

    trabajadoras que no se encuentren sujetos a esta modalidad de contratacin, lo cual

    se torna discriminavo toda vez que todos los riesgos que contempla la seguridad

    social que, de conformidad con el arculo 28 de la Ley Orgnica del Instuto

    guatemalteco de seguridad social - IGSS - comprende proteccin y beneficios

    en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carcter social: a) Accidentes de

    trabajo y enfermedades profesionales; b) maternidad; c) enfermedades generales; d)

    Invalidez; e) Orfandad; f) viudedad; g) vejez; h) muerte (gastos de enerro) y; i) los

    dems que los reglamentos determinen, son esencialmente infraccionables.

    Establecer la proporcionalidad de beneficios, resulta tan imposible como presuponer

    que a una persona que se fractura un brazo, se le fraccione el tratamiento y se le

    aenda nicamente un dedo, o que en caso de muerte se cubran los gastos de enerrosolamente para una mano.

    Debe recordarse que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no afecta

    al trabajador por unas horas ni limita su capacidad producva por unas horas al da;

    en el caso de la maternidad la inamovilidad con que se protege a la mujer trabajadora

    no puede ser reconocida por horas, ni el perodo de lactancia ni el descanso pre y post

    natal; una enfermedad general que origine una suspensin tampoco se circunscribe

    a determinadas horas al da; la invalidez tampoco afecta por unas horas, al igual queel resto de riesgos.

    En estos casos, la proteccin del riesgo no puede fraccionarse y esto, por una parte,

    representara la merma de los recursos de la seguridad social y, de no hacerlo, se

    estara igualmente limitando esta proteccin.

    El segundo prrafo de dicho arculo regula que: Las unidades producvas o de

    servicios adheridas a los programas de seguridad social ubicadas en reas donde

    el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social no tenga cobertura, y que dispongan

    de programas o plizas de seguro colecvas para accidentes, servicios mdicos,

    incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otros beneficios de seguridad social para sus

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    28/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.24

    trabajadores, deben otorgar stos beneficios, por lo menos en forma proporcional, a

    los trabajadores contratados por hora.

    Es necesario sealar que el proyecto de ley, en ningn momento crea un programa ni

    establece que exista la necesidad de adhesin al mismo, ni que este pueda darse por

    unidades producvas o de servicios; de hecho, la iniciava no define tales conceptos.

    Lo que s queda claro al tenor de dicha disposicin es que la decisin de la contratacin

    bajo las modalidades que establece es unilateral y exclusiva del empleador, de tal

    forma que la sujecin del trabajador a estas modalidades de contratacin vulnera la

    irrenunciabilidad de sus derechos prevista constucionalmente.

    Por otra parte, el mismo desincenva la implementacin de seguros privados parasuplir la falta de cobertura de los programas de seguridad social ya que, al tener que

    otorgarlos el empleador a los trabajadores que contrate por hora, preferir no otorgar

    esos beneficios a sus trabajadores permanentes o bien a sustuir la contratacin

    permanente por contratacin por hora, sobre todo teniendo en cuenta que las

    limitaciones de cobertura de los programas del IGSS podran darse regularmente

    en zonas rurales en donde la produccin es agrcola y en las que regularmente se

    establecen labores a destajo.

    Ahora bien, el proyecto adolece tambin de un aparente desconocimiento de la

    legislacin y del contexto del pas ya que, el arculo 100 de la Constucin regula la

    obligatoriedad del rgimen de seguridad social.

    En ese sendo los riesgos de invalidez, vejez, sobrevivencia, viudedad, orfandad

    y cobertura de gastos de enerro, son cubiertos en todo el pas por el Instuto

    Guatemalteco de Seguridad Social cuenta con una cobertura total en el pas. De

    all que el abrir la puerta para que los trabajadores sujetos a estas modalidades de

    contratacin sean somedos a plizas de seguros colecvos, sobre todo teniendoen cuenta las dificultades prccas para el ajuste de los programas del seguro social

    al fraccionamiento de la relacin laboral y del salario, admite una excepcin a la

    obligatoriedad establecida por la Constucin en su arculo 100.

    El arculo 8 de la iniciava espula: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La InspeccinGeneral de Trabajo y el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social habilitarn enel plazo de seis meses contados a parr de la publicacin de la presente ley, lasdependencias responsables y los procedimientos correspondientes para garanzar

    la incorporacin y el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ConstucinPolca de la Repblica, en el Cdigo de Trabajo y en el Rgimen de seguridad sociala los trabajadores por hora.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    29/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.25

    Como se ha reiterado a lo largo de este anlisis, el arculo 100 de la Constucin

    Polca de la Repblica de Guatemala establece la obligatoriedad de la seguridad

    social y su universalidad; a pesar de ello, en un mercado laboral esencialmente

    constuido por relaciones de trabajo con jornadas a empo completo, el dficit

    de cumplimiento de esta obligatoriedad reconocido por el Estado de Guatemala a

    travs de sus estadscas oficiales, pese a revesr una menor complejidad que lo que

    presupondra el fraccionamiento de salarios, relaciones de trabajo y prestaciones, es

    de por s alarmante y demuestra la falta de capacidad de dichas instuciones para

    garanzar estas protecciones an en tales condiciones.

    Por otra parte, adems de los vicios de inconstucionalidad de la iniciava, esta

    conene la creacin de un sistema laboral esencialmente discriminavo que semanifiesta en las condiciones de acceso al trabajo, en las condiciones en el trabajo

    y en las condiciones de acceso a la seguridad social que vulnera, adems de la

    Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, los principios fundamentales

    de los Convenios 106, 111, 118 y 122 de la Organizacin Internacional del Trabajo,

    entre otros, raficados y vigentes para el Estado de Guatemala afectando de manera

    parcular a las mujeres y a los jvenes.

    El arculo 9 de la iniciava espula: DEROGATORIAS. Se derogan todas las

    disposiciones legales y normavas que se opongan a la presente ley. El Ministeriode Trabajo y Previsin Social deber publicar de la manera ms accesible a laciudadana, las derogatorias a que se refiere el presente arculo, en un plazo nomayor de tres (3) meses despus de la publicacin de la presente ley.

    Respecto a esta disposicin, es preciso llamar la atencin de los miembros del

    Congreso de la Repblica de Guatemala respecto a las implicaciones legales que podra

    conllevar la aprobacin de esta ley, sobre todo porque al establecer la derogatoria de

    las disposiciones que se opongan a la misma conllevara que los diputados y diputados

    derogaran el inciso g) del arculo 102 de la Constucin Polca de la Repblica deGuatemala, que literalmente se opone al fraccionamiento del salario en razn de la

    duracin de la jornada de trabajo.

    Por otra parte, la misma implica el traslado al Ministro de Trabajo y Previsin Social de

    la potestad legislava que corresponde por mandato constucional con exclusividad

    al Congreso de la Repblica de Guatemala puesto que este arculo faculta a este

    para publicar derogatorias que no han sido expresamente acordadas por el pleno al

    aprobar la ley.

    Las regulaciones contenidas en los arculos 10 y 11 de la iniciava no precisan la

    atencin de este documento.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    30/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    31/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.27

    III. CONCLUSIONES

    A manera de resumen, puede concluirse lo siguiente respecto al proyecto de la

    llamada Ley de inclusin laboral, presentada a parr del mes de diciembre a varias

    organizaciones sindicales del pas, exceptuando al MSICG, por el actual Ministro de

    Trabajo y Previsin Social:

    1. La iniciava pretende la regulacin de una materia ya regulada por el arculo

    102 inciso g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala y el

    arculo 120 del Cdigo de Trabajo; regulacin que se hace de manera

    restricva con respecto a las garanas actualmente reconocidas.

    2. La iniciava confunde el concepto de jornada ordinaria de trabajo

    denominando jornada por horas a una jornada ordinaria ya prevista por el

    arculo 102 inciso g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala

    y el arculo 120 del Cdigo de Trabajo obviando que los lmites establecidos

    constucionalmente a la jornada ordinaria de trabajo solamente enen

    dos efectos; el limitar el mximo de empo que el trabajador permanece al

    servicio del patrono ms no establecer el empo mnimo que el trabajador

    debe laborar y garanzar un pago compensatorio en caso de que se sobrepase

    el lmite mximo de la misma.

    3. La iniciava ende a garanzar el fraccionamiento del salario y dems

    prestaciones vinculadas al mismo as como el fomento de la temporalidad en

    la contratacin laboral reduciendo las protecciones ya establecidas contra el

    fraude de ley en cuanto a la duracin de la relacin de trabajo.

    4. La aplicacin prcca de la iniciava fomentar que los puestos de trabajo

    actualmente existentes y que queden vacantes por despido, renuncia,

    fallecimiento o jubilacin del trabajador sean sustuidos por estas

    modalidades de contratacin, tal y como ya sucede en muchas instuciones

    del Estado. Esto podra afectar a algunos gremios de manera parcular

    debido a la naturaleza de su trabajo, citando a manera de ejemplo el caso

    del magisterio, la enfermera, la medicina, las labores agrcolas en los

    monoculvos de vocacin industrial en donde los salarios se fijan actualmente

    a destajo en la mayora de acvidades, el trabajo en casa parcular, entreotras, que requieren para su realizacin una inversin de empo inferior a

    los lmites mximos que se establecen legalmente a las jornadas ordinarias

    de trabajo.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    32/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.28

    5. La iniciava tendra adems otro efecto prcco que sera el de someter

    al trabajador, en la prcca a empos que superaran los lmites de la

    jornada ordinaria de trabajo ya que, para completar su ingreso, necesitaran

    trasladarse a diversos centros de trabajo as como los empos para la ingesta

    de alimentos se converran en una inversin del empo que reducira el

    empo del que el trabajador o trabajadora dispone actualmente para el

    descanso, la recreacin, la convivencia familiar y la vida social.

    6. La iniciava eliminara en la prcca el acceso a derechos como el del da de

    descanso semanal, las vacaciones y las protecciones relavas a la maternidad,

    entre muchas otras.

    7. La iniciava limitara el acceso del trabajador o trabajadora y sus respecvas

    familias a las instuciones previstas por la seguridad y la previsin social.

    8. La iniciava coloca al empleador en la posibilidad de determinar de manera

    unilateral las condiciones de la contratacin tutelando el rendimiento de

    su unidad producva por sobre las protecciones sociales del trabajo que se

    establecen como un principio de juscia social por nuestra Carta magna.

    9. La iniciava crea un sistema discriminatorio que vincula a la voluntad del

    empleador al ofertar puestos de trabajo bajo estas modalidades y limita los

    derechos reconocidos a las trabajadoras y trabajadores estableciendo una

    categorizacin de denominados derechos fundamentales sobre cuya basese limita la proteccin del derecho nacional e internacional del trabajo a

    los derechos reconocidos en 8 Convenios de la Organizacin Internacional

    del Trabajo, obviando el resto de convenios internacionales en materia de

    derechos econmicos y sociales raficados y vigentes para Guatemala no solo

    en el marco de la OIT sino tambin ante otros organismos internacionales.

    10. La iniciava responde a una lgica de inversin de la tutela del Derecho

    del trabajo protegiendo la inversin y desprotegiendo al trabajador y

    trabajadora al reducir las garanas que actualmente le asisten dejandoa discrecionalidad del empleador el mbito de proteccin aplicable a los

    trabajadores y trabajadoras que contrate desde el mismo momento de la

    contratacin conduciendo al trabajador, al momento de contratarse, a una

    renuncia a sus derechos.

    11. La iniciava se orienta a ocultar los niveles de incumplimiento de la legislacin

    laboral y la falta de voluntad del Estado para garanzar su plena aplicacin

    mediante la generacin de un sistema de contratacin que disminuye,

    restringe, limita y niega las garanas actualmente reconocidas al trabajo.

    12. La iniciava solamente legima el trabajo precario y visibiliza el sub empleo.

    13. La iniciava, al fomentar el desarraigo del trabajador de la fuente de trabajo

    y facilitar la generalizacin de la contratacin temporal agudizando adems

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    33/36

    MOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    P.29

    la precaria situacin econmica y social de la mayora de trabajadoras y

    trabajadores, recrudece las condiciones poco propicias para el ejercicio de la

    libertad sindical y el acceso a la negociacin colecva en Guatemala.

    14. La iniciava, de ser aprobada, causara la contencin de un significavo

    nmero de garanas constucionales.

    15. La iniciava, de aprobarse, conllevara responsabilidades para los miembros

    del pleno que votaren la aprobacin puesto que derogaran una disposicin

    constucional.

    16. La iniciava traslada la potestad legislava del Congreso de la Repblica al

    Ministro de Trabajo y Previsin Social.

    17. La iniciava no responde a la generacin de trabajo decente en los parmetros

    en que el mismo es comprendido por la Organizacin Internacional del

    Trabajo.

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    34/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    35/36

  • 5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora

    36/36

    MSICGMOVIMIENTO SINDICAL, INDGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

    5a. Avenida 10-68, Oficina 511 zona 1Edificio Helvetia, 5o. Nivel

    Ciudad de GuatemalaTEL: (502) 2230-5282

    [email protected]

    www.movimientosicg.org