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1 Análisis del Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico El espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso, conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se fijan convencionalmente desde los 9 kHz hasta los 300 GHz. El espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, gestión, administración y control. En el caso del Perú, el espectro radioeléctrico es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “MTC”). 1. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico. En la medida que la subasta realizada por el espectro radioeléctrico constituye un pago por los derechos de uso de un conjunto de frecuencias o bandas de frecuencias, el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico debe estar destinado a cubrir los costos de actividades destinadas a la administración del mismo, como son la gestión, la supervisión y el control del espectro. En este sentido, a fin de obtener resultados eficientes en los mercados mayoristas y de servicios finales de telecomunicaciones y minimizar las distorsiones generadas, el pago del canon no debe considerar costos adicionales a los descritos anteriormente. Al respecto, el documento “Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones” del Banco Mundial menciona la necesidad de evitar distorsiones en los precios finales generadas por cargas administrativas: “Es un principio generalmente aceptado que los cánones de licencia no deben imponer costos innecesarios en el sector de las telecomunicaciones. La forma más transparente de lograr este objetivo es un plan explícito de recuperación de costos. Este tipo de plan supone el establecimiento de cánones de licencia basados en los costos estimados o reales del organismo regulador . Una vez establecido el nivel global de la recuperación de costos, es necesario distribuir los costos entre los titulares de licencias o los actores en el mercado. Esta distribución puede basarse en diferentes factores, incluidos los ingresos del sector, las zonas de cobertura asignadas o los tipos de servicios prestados. El criterio de distribución más común está constituido por los ingresos del sector. En la propuesta formulada por la Unión Europea en julio de 2000 para reemplazar la Directiva sobre licencias de 1997 se critica la falta de transparencia y la cuantía de los cánones de licencia de sus Estados miembros. En dicho instrumento se propone lo siguiente: «15) Podrán imponerse tarifas administrativas a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para financiar las actividades que realice el organismo nacional de reglamentación para administrar el sistema de autorización y la concesión de los derechos de uso. Tales tarifas deberán limitarse a cubrir los gastos administrativos reales. A tal efecto, los organismos nacionales de reglamentación deberán garantizar que sus ingresos y gastos sean transparentes, comunicando anualmente el importe total de las tarifas recaudadas y los gastos administrativos en que se incurra. De este modo, las empresas comprobarán que

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Análisis del Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso, conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se fijan convencionalmente desde los 9 kHz hasta los 300 GHz. El espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, gestión, administración y control. En el caso del Perú, el espectro radioeléctrico es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “MTC”). 1. Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico. En la medida que la subasta realizada por el espectro radioeléctrico constituye un pago por los derechos de uso de un conjunto de frecuencias o bandas de frecuencias, el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico debe estar destinado a cubrir los costos de actividades destinadas a la administración del mismo, como son la gestión, la supervisión y el control del espectro. En este sentido, a fin de obtener resultados eficientes en los mercados mayoristas y de servicios finales de telecomunicaciones y minimizar las distorsiones generadas, el pago del canon no debe considerar costos adicionales a los descritos anteriormente. Al respecto, el documento “Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones” del Banco Mundial menciona la necesidad de evitar distorsiones en los precios finales generadas por cargas administrativas:

“Es un principio generalmente aceptado que los cánones de licencia no deben imponer costos innecesarios en el sector de las telecomunicaciones. La forma más transparente de lograr este objetivo es un plan explícito de recuperación de costos. Este tipo de plan supone el establecimiento de cánones de licencia basados en los costos estimados o reales del organismo regulador. Una vez establecido el nivel global de la recuperación de costos, es necesario distribuir los costos entre los titulares de licencias o los actores en el mercado. Esta distribución puede basarse en diferentes factores, incluidos los ingresos del sector, las zonas de cobertura asignadas o los tipos de servicios prestados. El criterio de distribución más común está constituido por los ingresos del sector.

En la propuesta formulada por la Unión Europea en julio de 2000 para reemplazar la Directiva sobre licencias de 1997 se critica la falta de transparencia y la cuantía de los cánones de licencia de sus Estados miembros. En dicho instrumento se propone lo siguiente:

«15) Podrán imponerse tarifas administrativas a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para financiar las actividades que realice el organismo nacional de reglamentación para administrar el sistema de autorización y la concesión de los derechos de uso. Tales tarifas deberán limitarse a cubrir los gastos administrativos reales. A tal efecto, los organismos nacionales de reglamentación deberán garantizar que sus ingresos y gastos sean transparentes, comunicando anualmente el importe total de las tarifas recaudadas y los gastos administrativos en que se incurra. De este modo, las empresas comprobarán que

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los gastos administrativos y las tarifas se equilibran. Las tarifas administrativas no deberán constituir un obstáculo a la entrada en el mercado. Por consiguiente, habrán de distribuirse en proporción al volumen de negocios a que den lugar los servicios correspondientes de la empresa considerada, calculado éste durante el ejercicio contable que preceda al año en que se imponga la tasa administrativa. No deberá exigirse el pago de tarifas administrativas a las pequeñas y medianas empresas. (...)» “ (el subrayado es nuestro)(1).

Asimismo, la literatura económica revisada(2) y los documentos sobre administración del espectro radioeléctrico de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante “UIT”)(3) destacan que el canon por uso del espectro radioeléctrico debe considerar primordialmente los costos de la administración del espectro radioeléctrico, incluidas las inversiones graduales en instalaciones de monitoreo. Al respecto, en el documento de la UIT: Aspectos Económicos de Administración del Espectro (Reporte ITU-R SM.2012-2), se señala que los costos de administración del espectro pueden ser divididos en: - Costos Directos: Staff para la gestión, asignación de frecuencias, locales, sistemas de

análisis de interferencia cuando va asociado a un servicio en particular, consultorías internacionales.

- Costos Indirectos: Los costos de las funciones de gestión de espectro utilizados para

soportar los procesos de asignación de frecuencias. Representan costos que no pueden ser identificables o atribuibles a servicios específicos o licencias, tales como consultas internacionales a la UIT, por ejemplo investigación sobre propagación cubre muchas bandas de frecuencia y servicios, monitoreo general del espectro, investigación de interferencias solicitado por las partes, y el costo de soporte a este staff y su equipamiento.

Por lo expuesto, se concluye que el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico debe cubrir los gastos de administración (gestión, supervisión y control) del espectro, sin considerar ningún otro costo. En este sentido, el mecanismo para el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico debe buscar generar la menor distorsión en las tarifas finales de los servicios de los operadores de servicios de telecomunicaciones, y el incluir otros costos adicionales a los gastos de administración puede generar ineficiencias. 2. Administración del Espectro Radioeléctrico Como se explicó anteriormente, el espectro radioeléctrico es un recurso escaso y limitado, siendo al mismo tiempo un recurso muy importante e indispensable para el desarrollo de los servicios inalámbricos tales como: el servicio de telefonía móvil, el servicio troncalizado, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de buscapersonas, el servicio portador utilizando enlaces de microondas, el servicio móvil por satélite, entre

1 Banco Mundial, “Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones”, Módulo 2, pp. 18-19, 2000. 2 Para una revisión de la literatura, véase Binmore, K., y Klemperer, P. “The Biggest Auction Ever: the Sale of the British 3G Telecom. Licenses”. Economic Journal, Vol. 112, pp. 74–96, 2002, y Klemperer, P. (2002), “3G Auctions and Charging One-off Fees”, Financial Times, UK Edition, 09 de diciembre de 2002. 3 Unión Internacional de Telecomunicaciones, Informe UIT-R SM.2012.2 “Aspectos Económicos de la Gestión del Espectro”, 2005.

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otros. Por tal motivo, debe ser administrado en una forma adecuada para lograr el mayor uso eficiente posible. La administración del espectro radioeléctrico involucra una serie de actividades relacionadas con la atribución, la asignación y el control de dicho espectro, así como con la operación de las estaciones radioeléctricas autorizadas. Como se ha señalado, estas actividades en el Perú las realiza el MTC. A continuación, se detallan las principales actividades relacionadas con la administración del espectro radioeléctrico en el país. 2.1 Atribución de una banda de frecuencias La atribución (de una banda de frecuencias) es la inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas(4). El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante “PNAF”) es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico, de tal forma que los diversos servicios operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias perjudiciales y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea el caso. Por la naturaleza dinámica de la gestión de frecuencias, el PNAF debe ser actualizado en forma periódica como resultado de: (i) Los acuerdos tomados en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la

UIT; (ii) Los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otras Administraciones; (iii) Las recomendaciones formuladas por organismos internacionales de los que el Perú

es miembro como la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (en adelante “CITEL”); y,

(iv) Aquellas modificaciones, adiciones o expedición de normas nacionales, aplicadas a los planes de distribución de radiocanales de los servicios de radiocomunicación que actualmente están en operación, o bien de los nuevos servicios de radiocomunicaciones.

El PNAF define también si las bandas serán utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones públicos o privados; o si podrán ser utilizadas a título primario, permitido o secundario(5) y contiene adicionalmente las frecuencias o canales 4 Fuente: PNAF – Sección II. Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias. 5 Los servicios primarios y permitidos tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios primarios serán los primeros en escoger frecuencias. Asimismo, las estaciones de servicios secundarios: (i) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; (ii) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les haya asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; (iii) tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se le asignen frecuencias ulteriormente.

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adjudicados(6). La elaboración del PNAF y sus modificaciones o actualizaciones se encuentran a cargo del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante “CCPNAF”)(7), conformado por representantes de la Secretaría de Comunicaciones, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones del MTC, y un representante de OSIPTEL. 2.2 Canalización de una banda de frecuencias Una vez atribuida una banda de frecuencias a un determinado servicio, el siguiente paso dentro de la gestión del espectro es la canalización de la banda atribuida, es decir, la división en sub-bandas, bloques o frecuencias, de tal forma que puedan ser posteriormente asignados a los operadores de servicios públicos y privados de telecomunicaciones. Los planes de canalización también son elaborados por el CCPNAF. 2.3 Asignación de frecuencias o canales radioeléctricos La asignación de una frecuencia o de un canal radioeléctrico es la autorización que se da para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas(8). Asimismo, la asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial. Para el caso de los servicios de radiodifusión se deberá tener en cuenta además los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los que serán aprobados por resolución viceministerial. Asimismo, el Estado está facultado para definir si la asignación del espectro radioeléctrico en ciertas bandas será mediante concurso público de ofertas o a solicitud de parte. Las asignaciones de espectro se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad

de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones.

b) Se señale en el PNAF. c) Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al

amparo del artículo 70 de la Ley de Telecomunicaciones debido a restricciones 6 Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones específicas. 7 Cuyos miembros fueron designados mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03. 8 Fuente: PNAF – Sección II. Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias.

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técnicas basadas en recursos escasos.(9) El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según se trate de un servicio público o un servicio privado respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hará mediante resolución directoral o jefatural del órgano competente del MTC. La asignación de espectro para servicios públicos, estará sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estarán contempladas en el instrumento que lo asigna. Las metas de uso de espectro constituyen la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso.

La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada. En el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios públicos de telecomunicaciones tendrán prioridad sobre los otros servicios. El MTC podrá modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés

público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilización de nuevas tecnologías. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del PNAF y en el caso del servicio de

radiodifusión, además, por lo dispuesto en los planes de asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión.

El MTC deberá establecer los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias. Asimismo, el MTC podrá realizar la reversión al Estado del espectro asignado en los siguientes casos: a) Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento injustificado

de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ineficiente del mismo.

b) A solicitud del titular de la asignación. c) Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular

hubiese solicitado la renovación de la misma. d) Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el

espectro. e) Por renuncia a la concesión.

9 Artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

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La Dirección encargada de la asignación del espectro radioeléctrico, dentro del MTC, es la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. 2.4 Operación de las estaciones radioeléctricas

Adicionalmente la administración del espectro radioeléctrico está relacionada con la supervisión de la correcta operación de las estaciones radioeléctricas bajo las condiciones que a continuación se describen. Toda estación radioeléctrica operará sin afectar la calidad ni interferir otros servicios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante está obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfacción del MTC. Por otro lado, no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del MTC. Asimismo, está prohibido usar la frecuencia asignada para fines distintos a los autorizados. El MTC podrá disponer de oficio y de manera excepcional, el cambio de las características técnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operación del servicio ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma que establece los Límites

Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

3. En cumplimiento a las normas que emita el MTC sobre el sistema de gestión y control del espectro radioeléctrico.

Toda estación radioeléctrica que opere en el país está obligada a trasmitir con la potencia, ancho de banda y en la frecuencia o banda autorizada. Está prohibido el uso de estaciones radioeléctricas para finalidad diferente a la autorizada, excepto en los siguientes casos: 1. En apoyo de los sistemas de defensa nacional o civil, y durante los estados de

excepción, de acuerdo al artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

2. Cuando sea necesario para proteger la vida humana, coadyuvar al mantenimiento del orden público, garantizar la seguridad de los recursos naturales y en general de los bienes públicos y privados, dando cuenta al Ministerio.

2.5 Control del espectro radioeléctrico Como parte de la función de administrar el espectro radioeléctrico, el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de éste.

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Para el cumplimiento de lo antes señalado, el MTC deberá: 1. Efectuar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, identificar y

localizar las interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones.

2. Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas distintas a las establecidas por el MTC o, sin la correspondiente concesión, autorización, permiso o licencia.

Dichas acciones podrá realizarlas directamente o a través de personas naturales o jurídicas previamente autorizadas, a las que se denominarán entidades inspectoras. Adicionalmente, el MTC también podrá encargar a estas entidades la ejecución de las sanciones y la cobranza de las multas que éste imponga a las empresas infractoras.

El MTC deberá expedir el reglamento de las entidades inspectoras, en el que se establecerán los mecanismos y requisitos para su designación, sus derechos y obligaciones, otorgamiento de garantías que respalde el cumplimiento de sus obligaciones, infracciones y sanciones, las pautas generales para su operación y otros aspectos que se consideren pertinentes. Dentro del MTC existe la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, cuya misión es diseñar y aplicar en forma permanente y a nivel nacional, las políticas y estrategias que aseguren el correcto uso del espectro radioeléctrico, el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por las empresas operadoras y el acatamiento de la legislación de telecomunicaciones. Una de las principales funciones de esta Dirección es la de controlar el correcto uso del espectro radioeléctrico a través de inspecciones y el monitoreo permanente. En la actualidad, el MTC cuenta con un Sistema de Control del Espectro Radioeléctrico, que le ayuda a realizar sus funciones de planificación, gestión, monitoreo y control del espectro radioeléctrico. Este sistema de control se encuentra instalado en estaciones de Lima y de las principales ciudades del país, contando con las funciones de: comprobación técnica, análisis de las señales, goniometría y localización. Además para Lima se adquirió un software para la gestión del espectro que permite: administración de las frecuencias, otorgamiento de licencias, facturación y homologación.

De acuerdo a lo planificado por el MTC, en la actualidad se cuenta con lo siguiente:

� En Lima, un sistema compuesto por una (01) estación fija, tres (03) estaciones remotas y una (01) estación móvil.

� En Arequipa, Cusco, Huancayo, Iquitos, Piura y Trujillo, el sistema está compuesto por una (01) estación fija y una (01) estación móvil.

Asimismo el MTC ha puesto en operación el software ELLIPSE de gestión del espectro que contribuye a que las diferentes oficinas del MTC puedan administrar las frecuencias y otorgar las autorizaciones o las licencias con mayor celeridad ya que se cuenta con una base de datos de todas las autorizaciones y licencias otorgadas por el MTC a nivel nacional. Este software también permite la verificación de las áreas de cobertura de cada licencia o

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autorización que el MTC otorga a través de diferentes tipos de cálculos de propagación radioeléctrica sobre planos y perfiles digitalizados de las principales ciudades del país. De acuerdo al plan del MTC, se implementarán estaciones de control del espectro radioeléctrico fijas y móviles en cada una de las 15 ciudades siguientes: Tumbes, Chiclayo, Cajamarca, Tarapoto, Chimbote, Huaraz, Huánuco, Ayacucho, Pucallpa, Ica, Pisco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Juliaca y Tacna.

Resumiendo lo antes señalado puede concluirse que la administración del espectro radioeléctrico por parte del MTC, involucra la realización de una serie de actividades que van desde la atribución de bandas de frecuencias hasta el monitoreo y control de las interferencias perjudiciales que podrían afectar el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones provistos por los operadores autorizados. Implica además llevar a cabo: (i) el despliegue de personal a las zonas de monitoreo y control; (ii) el uso de diversos equipos de medición; (iii) la implementación de estaciones fijas, remotas y móviles; (iv) el uso de sistemas informáticos; entre otros. Como se ha señalado, los costos que involucra la realización de las actividades antes descritas, así como la implementación de estaciones y el uso de equipos e instrumentos informáticos para la gestión, control y monitoreo del espectro radioeléctrico, deben ser los únicos que sean comprendidos en el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico. 3. Marco Teórico del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico El pago del canon corresponde sólo a los costos de gestión, supervisión y control del espectro radioeléctrico, por lo que cualquier pago adicional a dichos costos debe ser interpretado como un impuesto a las empresas de telecomunicaciones que pagan canon. Este impuesto genera distorsiones en los mercados de servicios finales de telecomunicaciones, incrementando las tarifas a los usuarios por encima de los valores óptimos y reduciendo las cantidades transadas por debajo de los montos eficientes. De esta forma, se genera una disminución del acceso de los consumidores a los servicios finales de telecomunicaciones, existiendo además mayores tarifas en el mercado. Como se observa en el Gráfico Nº 1, la cantidad de usuarios atendidos se reduce de Q0 a Q1, y la tarifa al usuario final se incrementa de P0 a P1. De esta manera, se reduce el bienestar de los usuarios, dada la existencia del pago del canon. Esta pérdida de eficiencia social (áreas A y B) evidenciada mediante el deterioro en el bienestar de los consumidores y afectación a las empresas operadoras de telecomunicaciones se agrava conforme el pago del canon sea superior a los costos atribuibles a la gestión, supervisión y control del espectro radioeléctrico.

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Gráfico Nº 1

Oferta

Oferta (con canon)

Demanda

Q (Usuarios)

P (Precio del Servicio)

Q0 Q1

P1

P0

A

B

3.1 Modelo Elaborado Con el objetivo de estudiar el impacto de la implementación de un impuesto por concepto de canon se desarrolló un modelo de competencia entre redes móviles. El modelo base para el estudio es el modelo propuesto en Laffont y Tirole(10). El desarrollo formal del modelo se encuentra detallado en el Anexo I. El modelo supone dos redes móviles compitiendo por obtener una mayor participación de mercado. Las empresas son iguales en el sentido que acceden (o podrían acceder) a la misma tecnología y por lo tanto tienen la misma estructura de costos, lo cual implica que las empresas son igualmente eficientes. Las empresas diseñan estratégicamente el producto que ofrecen, de tal manera que el producto ofrecido tenga el mayor número de consumidores dispuestos a consumirlo. Las empresas compiten en precios, i.e., dado un servicio ofrecido, intentan atraer un mayor número de consumidores cobrando un menor precio. Las empresas móviles implementan tarifas no lineales en dos partes. Los consumidores para acceder al servicio deben realizar un pago fijo y una tarifa por cada minuto consumido de servicio de telefonía. Los consumidores obtienen utilidad del consumo de servicios de telefonía móvil.

10 Laffont, J-J., Rey, P., y Tirole, J., “Network Competition: I. Overview and Nondiscriminatory Pricing”. RAND Journal of Economics, Vol. 29, pp. 1–37, 1998.

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Cuando en la industria no existe ningún tipo de impuesto, la tarifa por minuto consumido debe ser igual a un promedio ponderado entre el costo de una llamada on net y el costo de una llamada off net. El pago fijo debe ser igual al costo fijo de conectar un nuevo consumidor a la red móvil, más un beneficio fijo por cada consumidor conectado. Las empresas obtienen beneficios económicos mayores a cero. Dado que el gobierno necesita financiamiento para realizar actividades de supervisión y fiscalización en el uso del espectro radioeléctrico y dado que la fiscalización y supervisión adecuada es de interés directo de las empresas que ofrecen servicios de telefonía móvil, entonces es claro que el gobierno debe cobrar un impuesto a las empresas móviles. La recaudación del impuesto puede ser de tres tipos. a) Recaudación Tipo I

Cada una de las empresas de telefonía móvil esta obligada a transferir al gobierno un cantidad fija de dinero por cada minuto de servicio de telefonía móvil generado en sus redes. En el nuevo equilibrio, las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores. El precio por minuto de servicio de telefonía consumido es igual al nuevo costo marginal percibido. Nótese que el nuevo costo marginal percibido es la suma entre el costo marginal percibido antes de la implementación del impuesto (el promedio ponderado entre el costo de una llamada on net y el costo de una llamada off net) y el impuesto. El pago fijo se mantiene constante respecto a la situación sin impuestos. Dado el incremento en precios, el excedente del consumidor disminuye. Por otro lado, dado que las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores, el beneficio de cada una de las empresas se mantiene constante.

b) Recaudación Tipo II

El gobierno desea recaudar una cantidad fija de dinero, M millones de nuevos soles, y establece que la recaudación sea en función de la participación de mercado de cada una de las empresas. Así, la empresa con mayor participación de mercado financiará una fracción mayor de M que la empresa con menor participación de mercado. En el nuevo equilibrio, otra vez, las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores. Si bien el precio por minuto de servicio de telefonía móvil consumido se mantiene constante, el pago fijo mensual es ahora mayor respecto a la situación sin impuesto. Ahora los consumidores deben pagar un mayor componente fijo de la tarifa no lineal. Con los nuevos precios es como si los consumidores financiaran equitativamente el presupuesto del gobierno, donde cada consumidor debe pagar adicionalmente, en comparación a la situación sin impuesto, una fracción de M. Así, otra vez el excedente del consumidor disminuye y el beneficio de cada una de las empresas se mantiene constante.

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c) Recaudación Tipo III

Cada una de las empresas está obligada a transferir al gobierno una cantidad fija K, independientemente del volumen de minutos generados en su red e independientemente de su participación de mercado. En el nuevo equilibrio, tanto el pago fijo como la tarifa por minuto de servicio de telefonía móvil consumido se mantienen constantes. Así, dado que las empresas no consiguen trasladar el impuesto a los consumidores, el excedente del consumidor no varía respecto a la situación sin impuesto y el beneficio de cada una de las empresas disminuyen exactamente en el monto K.

Como consecuencia de los impactos sobre el bienestar generados por cada uno de los tipos de recaudación (o por cada una de las estructuras impositivas) y dado el objetivo de crear condiciones favorables tanto para una mayor inversión como para una mayor penetración en telefonía móvil, el tipo de recaudación que no distorsiona los incentivos de las empresas a invertir, ni castiga a los consumidores con mayores precios, es la recaudación de tipo III. Así, en concordancia con los objetivos de incrementar el bienestar de la sociedad, incentivando a las empresas a ofrecer servicios de mayor calidad sin crear sobrecostos que podrían ser trasladados a los consumidores, creemos que la recaudación del canon por uso del espectro radioeléctrico debería ser del tipo descrito como tipo III en el presente modelo. 3.2 Fórmula del canon correspondiente al año 2006 La fórmula del pago por canon correspondiente a los servicios móviles para el año 2006 se encuentra señalada en el literal a) del numeral 2) del artículo 238º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias. Dicha fórmula es:

De 1 a 300,000 terminales móviles 0.35% de UIT por terminal móvil De 300,001 a 1,500,000 terminales móviles 0.30% de UIT por terminal móvil De 1,500,001 a 3,000,000 terminales móviles 0.25% de UIT por terminal móvil De 3,000,001 a más terminales móviles 0.20% de UIT por terminal móvil

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Pagos por Canón

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

30,000,000

35,000,000

40,000,000

45,000,000

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000 3,500,000 4,000,000 4,500,000 5,000,000

Número de terminales móviles

Nu

evo

s s

ole

s

Esta fórmula no sólo ocasiona distorsiones por generar un pago superior a los costos atribuibles a la gestión, supervisión y control del espectro radioeléctrico, sino que genera desincentivos a la expansión del servicio móvil al gravar con un mayor pago por canon a un mayor número de terminales móviles. Es particularmente relevante el efecto negativo de esta fórmula en un contexto de amplia expansión de los servicios móviles y el objetivo prioritario de incrementar el acceso a los servicios de telecomunicaciones a usuarios no atendidos. De permanecer esta fórmula en el año 2007, podría desincentivar la expansión a nuevas áreas por parte de las empresas de servicios móviles, en la medida en que se asignan recursos al pago del canon que podrían ser utilizados en expansión. Asimismo, nótese que el mecanismo de recaudación del canon utilizado en el año 2006 puede ser aproximado por el modelo elaborado considerando el tipo de recaudación I. El modelo desarrollado señala que este tipo de recaudación penaliza a los consumidores con una mayor tarifa, reduciéndose el excedente del consumidor. 3.3 Propuesta de nueva fórmula del canon La nueva fórmula propuesta para determinar el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico constituye un mejor escenario respecto a la fórmula actual. En particular, en la medida en que no se incrementa el pago conforme aumenta el número de terminales móviles, se reducen los efectos negativos sobre la expansión del servicio de telefonía móvil. No obstante, consideramos que esta nueva fórmula propuesta mantiene algunas distorsiones que es posible corregir. En particular, el mecanismo de recaudación propuesto se asemeja a la recaudación tipo II del modelo desarrollado, en la cual se desea recaudar una cantidad fija (monto M millones de nuevos soles), y se establece que la recaudación sea en función de la participación de mercado de cada empresa (o en función de la cobertura geográfica de cada empresa). Dado este tipo de recaudación, el

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13

equilibrio ocasiona una mayor tarifa a los consumidores, recudiéndose también el excedente del consumidor. Además, creemos que la incorporación de nuevos parámetros a la fórmula de determinación del pago por canon por uso del espectro radioeléctrico debe considerar si los mismos tienen incidencia sobre los costos de gestión, supervisión y control del espectro radioeléctrico. En caso que las actividades relacionadas con las nuevas variables no afecten dichos costos, se sobreestimaría el pago por canon al considerar dichas variables. 3.4 Modelo Óptimo Como se explicó anteriormente, el mecanismo de recaudación óptimo es la recaudación tipo III, desarrollada en el modelo, la cual no afecta el excedente del consumidor ni las tarifas al usuario final. El costo total del pago por canon por uso del espectro radioeléctrico es asumido íntegramente por las empresas de servicios móviles, sin afectar el bienestar de los consumidores. Este mecanismo implica que cada empresa de servicios móviles transfiere una cantidad fija K, similar a considerar que los costos de gestión, supervisión y control del espectro radioeléctrico se dividen igualmente entre todas las empresas. Creemos que esta propuesta guarda consistencia con las actividades generadoras de costo de administración del espectro radioeléctrico. Al respecto, creemos que es posible alcanzar este mecanismo de recaudación óptimo mediante un esquema gradual que converja hacia un pago fijo K, consistente con los costos de gestión del espectro radioeléctrico. 3.5 Otros mecanismos para fomentar expansión Respecto a la propuesta de considerar la expansión mediante FITEL utilizando los recursos del canon, OSIPTEL considera que el pago por el canon de uso del espectro radioeléctrico debe seguir los criterios de eficiencia económica y reflejar los verdaderos costos que las actividades de gestión, supervisión y control requieren. En tal sentido, dichos costos no deberían incluir actividades ajenas a la administración del espectro radioeléctrico, porque generarían sobrecostos que podrían frenar la expansión de los servicios públicos que usan el espectro como insumo. Por ello, actividades ajenas a la administración del espectro radioeléctrico, así como posibles financiamientos de expansión de servicios, no deberían estar incluidos en los costos del pago del canon por uso del espectro radioeléctrico. En particular, resulta económicamente más eficiente que las empresas de servicios móviles utilicen estos pagos por canon en exceso sobre los costos de administración para el desarrollo de sus operaciones, tales como expansión de cobertura, políticas comerciales para fomentar un mayor acceso, entre otras. Por consiguiente, OSIPTEL considera que los financiamientos de expansión de servicios a zonas rurales y de preferente interés social deberían provenir de los aportes

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específicamente diseñados para tal fin, como son los aportes para FITEL, y no de los pagos del canon por uso del espectro radioeléctrico. Al respecto, resulta relevante considerar alternativas para incrementar el fondo de FITEL, tales como:

1. Aumentar el fondo FITEL incluyendo el aporte de los servicios de cable y valor añadido;

2. Expandir el FITEL vía un aumento del aporte de los servicios empresariales, como sucede en otros países.

En el primer caso, se observa que las empresas que proveen estos servicios, así como los usuarios que contratan los mismos, sí podrían efectivamente aportar por dichos servicios, dado su poder adquisitivo. Por otro lado, el fondo ya cubre servicios de Internet en zonas rurales, por ello es justo que los servicios de Internet(11) de zonas urbanas contribuyan en dicho financiamiento. En el segundo caso, los servicios empresariales podrían a su vez aportar en forma mayor al 1%, considerando un esquema de diferenciación empresarial respecto a residencial. Por otro lado, al implementar las modificaciones al mecanismo de recaudación del canon, se fomentará un crecimiento mayor en los servicios finales aumentando la base de contribuyentes y los aportes al fondo de acceso / servicio universal, con lo cual es posible conseguir los objetivos trazados sin introducir ineficiencias en la Industria. 4. Conclusiones Como parte de las actividades para desarrollar una visión del sector de telecomunicaciones, OSIPTEL contrató el estudio “Revisión del Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones en el Perú”, elaborado por la empresa consultora Analysys Consulting Limited. Este estudio confirmó que el principal problema del Perú es el bajo nivel de acceso a los servicios de telefonía fija y móvil. En particular, los indicadores de penetración para Perú se encuentran por debajo del promedio de la región, y resulta necesario implementar políticas a corto plazo y largo plazo para eliminar las barreras que restringen el potencial crecimiento en el mercado peruano.

11 Actualmente solo los servicios finales y portadores aportan al fondo. Por ejemplo, en el caso concreto de Speedy, solo la parte correspondiente al servicio portador debería aportar, con la presente recomendación la totalidad de los ingresos del servicio Speedy de Telefónica del Perú aportarían con el 1% o el valor que se determine al fondo.

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En este sentido, resulta adecuado establecer el siguiente orden de prioridades: i) la promoción de la competencia indirecta (competencia por nuevos usuarios), ii) la promoción de la convergencia de tecnologías y servicios, y finalmente iii) la promoción de la competencia directa (competencia por usuarios ya existentes). Al respecto, es posible implementar medidas en el corto plazo para fomentar una reducción de la brecha de mercado(12), permitiendo un mayor despliegue de telefonía móvil en zonas urbano marginales y atendiendo a nuevos usuarios. Estas medidas incluyen entre otras:

• Reducción del costo de alquiler de circuitos de transporte. • Reducción de pago por canon radioeléctrico. • Tratamiento de restricciones por radiación. • Reducción de barreras municipales o regionales. • Incentivo para el uso compartido de infraestructura de soporte (re-uso, torres,

servidumbres, postes, entre otros). • Reducción del costo de acceso mediante la disminución o eliminación de los

impuestos/aranceles a los teléfonos móviles. Como se ha señalado, OSIPTEL considera que el pago del canon por uso del espectro radioeléctrico debe seguir los criterios de eficiencia económica y reflejar los verdaderos costos que las actividades de administración de dicho espectro requieren. En particular, el modelo desarrollado por OSIPTEL concluye que el mecanismo de recaudación óptimo para el pago por canon consistente en que cada empresa de servicios móviles transfiere una cantidad fija K. Asimismo, creemos que resulta necesario incrementar los fondos del FITEL incluyendo el aporte de los servicios de cable y valor añadido; e incremento el aporte de los servicios empresariales. Estas medidas permitirán obtener el financiamiento necesario para los proyectos que se pensaba financiar con el traslado de fondos de pagos por canon. Por otro lado, consideramos que también es necesario modificar las metodologías de determinación del canon por uso del espectro radioeléctrico para otros servicios de telecomunicaciones, en particular, para el servicio de telefonía fija inalámbrica. Considerando que la expansión de redes, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, se sustentan fundamentalmente en la utilización de tecnologías inalámbricas, creemos que los criterios y consideraciones para reducir o minimizar los costos referidos al uso de espectro radio eléctrico no debe de estar limitado sólo al servicio móvil, sino también a los demás servicios, tales como telefonía fija y la prestación de acceso de banda ancha por medios inalámbricos. Por ello, es necesario incentivar el uso de tales tecnologías, considerando solamente los costos de administración del espectro radioeléctrico en el canon por uso del espectro radioeléctrico.

12 Relacionada con la diferencia entre el nivel de acceso que existe efectivamente y el que podría existir bajo condiciones de mercado óptimas. Dicha definición se basa en la noción de que existe un tamaño de mercado eficiente por cada servicio, contexto bajo el cual los operadores están dispuestos a ofrecer el servicio sin necesidad de ningún subsidio o intervención externa, y no existen barreras artificiales que impidan el ingreso y el crecimiento del mercado. En oposición, la brecha real de acceso tiene que ver con el sector de la población que no puede ser atendido por ninguna empresa de manera rentable, aún en un mercado con condiciones de eficiencia, aspecto básicamente asociado

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Anexo I

Impacto del Canon en la Competencia entre Redes Móviles

Con el objetivo de estudiar el impacto de la implementación de un impuesto por concepto de canon, se analizaron tres tipos de estructura impositiva en el modelo de competencia entre redes móviles propuesto en Laffont y Tirole (1998). El Modelo Estructura de Costos Supongamos que existen dos redes que tienen cobertura total y que incurren en un costo f por cada consumidor nuevo que es conectado a la red.

Cada una de las redes incurre en un costo marginal por llamada on-net (una llamada que es iniciada y terminada en una misma red) de:

102 ccc +=

Donde 0c es el costo marginal que incurre una red por iniciar o por terminar una llamada,

y 1c es el costo marginal que incurre la red por conectar al consumidor que origina la llamada con el consumidor con quien desea comunicarse. Cada una de las redes incurre en un costo marginal por llamada off-net (una llamada que es iniciada en una red y terminada en otra red):

010 cacacc −+=++

Donde a es el cargo por interconexión. Como consecuencia de la existencia de llamadas on-net y off-net, el costo marginal por llamada que incurren las redes es endógeno. Sea iα el market share de la red i. Como

consecuencia del supuesto de balanced calling pattern, entonces el iα % de las llamadas

originadas en la red j son terminadas en la red i. Por lo tanto el costo marginal por llamada de la red i es:

( )0cac j −+α

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Demanda Sea ip el precio cobrado por la red i por minuto de servicio de telefonía consumido.

Consideremos un modelo simétrico a la Hotelling donde las preferencias de los consumidores se diferencian respecto de la característica x (por ejemplo, localización de la red), donde [ ]1,0∈x . Las preferencias de los consumidores se distribuyen

uniformemente en el intervalo [ ]1,0 . Supongamos que las redes móviles se localizan en cada uno de los extremos del intervalo.

Sea 0v la utilidad que obtiene un consumidor por suscribirse a una red y ( )( )

η

η

11

11

=−q

qu la

utilidad que obtiene un consumidor al consumir q unidades de llamadas. Entonces la utilidad que obtiene un consumidor localizado en x, suscrito a la red i (localizada en ix ) y

que consume q unidades de llamadas es:

( ) ixxtquv −−+0

donde t es el parámetro de diferenciación de Hotelling (por ejemplo, los costos de transporte), el cual captura la perdida en utilidad por no consumir un producto “localizado” exactamente en x. Del problema de maximización del consumidor:

( ) ( )[ ]pqqupvq

−≡ max

se obtiene que el market share de la red i esta dado por13:

( ) ( )[ ]jii pvpv −+= σα2

1

donde t2

1≡σ .

El parámetro σ mide el grado de substitución entre los servicios ofrecidos por las redes. Cuando los servicios son más substitutos mayor es σ , en el caso extremo de servicios perfectamente substitutos, σ tiende a infinito.

13 La ecuación para el market share de la red i se obtiene a través del consumidor indiferente entre las dos redes.

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Tarifas No Lineales de Equilibrio Supongamos que cada una de las redes i ( )2,1=i establecen tarifas no lineales del siguiente tipo:

( ) qpFqT iii +=

donde iF es el cargo fijo mensual que cobra la red i a cada consumidor suscrito y ip es

el precio cobrado por minuto de servicio de telefonía consumido. Nótese que cuando 0=iF reproducimos el caso de tarifas lineales.

El problema del consumidor esta dado por:

( ) ( )[ ]qpFqupv iiq

i −−≡ max

Sea

( ) ( ) iii Fpvqw −≡

Entonces de resolver el problema del consumidor para el consumidor que es indiferente entre las dos redes se obtiene:

( )jii ww −+= σα2

1

La red i resuelve el siguiente problema de maximización de beneficio:

( )

( ) ( )( ) ( )( )[ ] ( )( ) ( )[ ][ ]( ) ( )( ) ( ) ( )( )

−−+

+−−+−−−−=

jjiijii

iiijiiijii

iwp pqcawwww

fwpvpqcawwcpww

ii **,1*,

**,1*,max

0

0

, αα

ααπ

De la condición de primer orden respecto de ip para el problema de maximización de la

red se obtiene:

( )0cacp ji −+= α

Así, en el optimo, el precio por minuto de servicio de telefonía debe ser igual al costo marginal percibido de un minuto de telefonía ofrecido por la red i. Por lo tanto, la red i no obtiene beneficios por el flujo de llamadas consumidas, sino, únicamente, del cargo fijo mensual que cobra la red i a cada consumidor suscrito iF .

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Proposición 1

i) Cuando el grado de substitución entre las redes ( )σ o el markup por la

interconexión ( )0ca − no son demasiado grandes, entonces existe un

equilibrio con tarifas no lineales. Además, el equilibrio es único y simétrico. Por otro lado, no existe equilibrio (simétrico o asimétrico) cuando 0ca > y σ sigma

grande, o cuando ( )cv1

>σ y a grande. En ningún caso existe un equilibrio

con solución de “esquina” (una de las redes capturando todo el mercado).

ii) El precio por minuto de telefonía cobrado por la red i debe igual al costo marginal percibido ( )( )

0cac j −+α . Así, en el equilibrio simétrico:

( )2

0cacppp ji

−+=== ∗ .

iii) En el equilibrio simétrico, el cargo fijo mensual ( )∗== FFF 21 cobrado por

cada una de las redes debe ser igual al costo marginal neto de añadir un

nuevo consumidor a la red ( ) ( )

−−

2

0 pqcaf más el markup de Hotelling

σ2

1.

iv) El beneficio en el equilibrio simétrico es independiente del nivel de cargo de

interconexión y es igual al beneficio que se obtendría con demandas unitarias (demandas binarias 0 – 1):

σππππ

4

121 ≡===

∗ H

Estructura Impositiva por Canon Supongamos que el gobierno implementa un canon con el objetivo de financiar sus actividades de monitoreo y fiscalización en el uso del espectro radioeléctrico. La recaudación del impuesto puede ser de tres tipos. a) Recaudación Tipo I Cada una de las empresas de telefonía móvil esta obligada a transferir al gobierno un cantidad fija qτ de dinero por cada minuto de servicio de telefonía móvil generado en sus

redes.

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En el nuevo equilibrio, las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores. El precio por minuto de servicio de telefonía consumido es igual al nuevo costo marginal percibido. Nótese que el nuevo costo marginal percibido es la suma entre el costo marginal percibido antes de la implementación del impuesto (el promedio ponderado entre el costo marginal de una llamada on-net y el costo marginal de una llamada off-net) y el impuesto qτ . El pago fijo se mantiene constante respecto a la

situación sin impuestos. Dado el incremento en precios, el excedente del consumidor disminuye. Por otro lado, dado que las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores, el beneficio de cada una de las empresas se mantiene constante. Cuando el recaudación es de tipo I, el problema de cada una de las empresas móviles esta dado por:

( )

( ) ( )( ) ( )( )[ ] ( )( ) ( )[ ][ ]( ) ( )( ) ( ) ( )( )

−−+

+−−+−−−−−=

jjiijii

iiijiiqijii

iwp pqcawwww

fwpvpqcawwcpww

ii **,1*,

**,1*,max

0

0

, αα

αταπ

Proposición 2

i) Cuando el grado de substitución entre las redes ( )σ o el markup por la

interconexión ( )0ca − no son demasiado grandes, entonces existe un

equilibrio con tarifas no lineales. Además, el equilibrio es único y simétrico. Por otro lado, no existe equilibrio (simétrico o asimétrico) cuando 0ca > y σ sigma

grande, o cuando ( )cv1

>σ y a grande. En ningún caso existe un equilibrio

con solución de “esquina” (una de las redes capturando todo el mercado).

ii) El precio por minuto de telefonía cobrado por la red i debe igual al nuevo costo marginal percibido ( )( )

qj cac τα +−+ 0 . Así, en el equilibrio simétrico:

( )qji

cacppp τ+

−+=== ∗

2

0 .

iii) En el equilibrio simétrico, el cargo fijo mensual ( )∗== FFF 21 cobrado por

cada una de las redes debe ser igual al costo marginal neto de añadir un

nuevo consumidor a la red ( ) ( )

−−

2

0 pqcaf más el markup de Hotelling

σ2

1.

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iv) El beneficio en el equilibrio simétrico es independiente del nivel de cargo de interconexión y es igual al beneficio que se obtendría con demandas unitarias (demandas binarias 0 – 1):

σππππ

4

121 ≡===

∗ H

b) Recaudación Tipo II El gobierno desea recaudar una cantidad fija de dinero, M millones de nuevos soles, y establece que la recaudación sea en función de la participación de mercado de cada una de las empresas. Así, la empresa con mayor participación de mercado financiará una fracción mayor de M que la empresa con menor participación de mercado. En el nuevo equilibrio, otra vez, las empresas consiguen trasladar todo el impuesto a los consumidores. Si bien el precio por minuto de servicio de telefonía móvil consumido se mantiene constante, el pago fijo mensual es ahora mayor respecto a la situación sin impuesto. Ahora los consumidores deben pagar un mayor componente fijo de la tarifa no lineal. Con los nuevos precios es como si los consumidores financiaran equitativamente el presupuesto del gobierno, donde cada consumidor debe pagar adicionalmente, en comparación a la situación sin impuesto, una fracción de M. Así, otra vez el excedente del consumidor disminuye y el beneficio de cada una de las empresas se mantiene constante. Cuando el recaudación es de tipo II, el problema de cada una de las empresas móviles esta dado por:

( )

( ) ( )( ) ( )( )[ ] ( )( ) ( )[ ][ ]( ) ( )( ) ( ) ( )( ) ( )( )

−−−+

+−−+−−−−=

Mwwpqcawwww

fwpvpqcawwcpww

jiijjiijii

iiijiiijii

iwp ii *,**,1*,

**,1*,max

0

0

, ααα

ααπ

Proposición 3

i) Cuando el grado de substitución entre las redes ( )σ o el markup por la

interconexión ( )0ca − no son demasiado grandes, entonces existe un

equilibrio con tarifas no lineales. Además, el equilibrio es único y simétrico. Por otro lado, no existe equilibrio (simétrico o asimétrico) cuando 0ca > y σ sigma

grande, o cuando ( )cv1

>σ y a grande. En ningún caso existe un equilibrio

con solución de “esquina” (una de las redes capturando todo el mercado).

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ii) El precio por minuto de telefonía cobrado por la red i debe igual al costo marginal percibido ( )( )

0cac j −+ α . Así, en el equilibrio simétrico:

( )2

0cacppp ji

−+=== ∗ .

iii) En el equilibrio simétrico, el cargo fijo mensual ( )∗== FFF 21 cobrado por

cada una de las redes debe ser igual al nuevo costo marginal neto de añadir

un nuevo consumidor a la red ( ) ( )

+

−−

Mpqca

f2

0 más el markup de

Hotelling

σ2

1.

iv) El beneficio en el equilibrio simétrico es independiente del nivel de cargo de

interconexión y es igual al beneficio que se obtendría con demandas unitarias (demandas binarias 0 – 1):

σππππ

4

121 ≡===

∗ H

c) Recaudación Tipo III Cada una de las empresas esta obligada a transferir al gobierno una cantidad fija K, independientemente del volumen de minutos generados en su red e independientemente de su participación de mercado. En el nuevo equilibrio, tanto el pago fijo como la tarifa por minuto de servicio de telefonía móvil consumido se mantienen constantes. Así, dado que las empresas no consiguen trasladar el impuesto a los consumidores, el excedente del consumidor no varía respecto a la situación sin impuesto y el beneficio de cada una de las empresas disminuyen exactamente en el monto K. Cuando el recaudación es de tipo III, el problema de cada una de las empresas móviles esta dado por:

( )

( ) ( )( ) ( )( )[ ] ( )( ) ( )[ ][ ]( ) ( )( ) ( ) ( )( )

−−−+

+−−+−−−−=

Kpqcawwww

fwpvpqcawwcpww

jjiijii

iiijiiijii

iwp ii **,1*,

**,1*,max

0

0

, αα

ααπ

Proposición 4

i) Cuando el grado de substitución entre las redes ( )σ o el markup por la

interconexión ( )0ca − no son demasiado grandes, entonces existe un

equilibrio con tarifas no lineales. Además, el equilibrio es único y simétrico. Por

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otro lado, no existe equilibrio (simétrico o asimétrico) cuando 0ca > y σ sigma

grande, o cuando ( )cv1

>σ y a grande. En ningún caso existe un equilibrio

con solución de “esquina” (una de las redes capturando todo el mercado).

ii) El precio por minuto de telefonía cobrado por la red i debe igual al costo marginal percibido ( )( )

0cac j −+ α . Así, en el equilibrio simétrico:

( )2

0cacppp ji

−+=== ∗ .

iii) En el equilibrio simétrico, el cargo fijo mensual ( )∗== FFF 21 cobrado por

cada una de las redes debe ser igual al costo marginal neto de añadir un

nuevo consumidor a la red ( ) ( )

−−

2

0 pqcaf más el markup de Hotelling

σ2

1.

iv) El beneficio en el equilibrio simétrico es independiente del nivel de cargo de

interconexión y es igual al beneficio que se obtendría con demandas unitarias (demandas binarias 0 – 1) cuando existe un impuesto de monto fijo K :

KH−≡===

σππππ

4

121

Conclusiones Como consecuencia de los impactos sobre el bienestar generados por cada uno de los tipos de recaudación (o por cada una de las estructuras impositivas) y dado el objetivo de crear condiciones favorables tanto para una mayor inversión como para una mayor penetración en telefonía móvil, el tipo de recaudación que no distorsiona los incentivos de las empresas a invertir, ni castiga a los consumidores con mayores precios, es la recaudación de tipo III. Así, en concordancia con los objetivos de incrementar le bienestar de la sociedad, incentivando a las empresas a ofrecer servicios de mayor calidad sin crear sobrecostos que podrían ser trasladados a los consumidores, creemos que la recaudación del canon debería ser del tipo descrito como tipo III en el presente modelo. Bibliografía

(1) Binmore, K., y Klemperer, P. (2002). “The Biggest Auction Ever: the Sale of the

British 3G Telecom. Licenses”. Economic Journal, Vol. 112, pp. 74–96.

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(2) Bulow, J., y Klemperer, P. (1998). “The Tobacco Deal”. Brooking Papers on

Economic Activity: Microeconomics. pp. 323–394.

(3) Laffont, J-J., Rey, P., y Tirole, J. (1998). “Network Competition: I. Overview and Nondiscriminatory Pricing”. RAND Journal of Economics, Vol. 29, pp. 1–37.