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Análisis del articulado de las modificaciones que introduce en la LOE el Anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza Mérida, 5 de octubre de 2012

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Análisis del articulado de las

modificaciones que introduce en la LOE

el Anteproyecto de Ley Orgánica de

Mejora de la Calidad de la Enseñanza

Mérida, 5 de octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Tanto la Ley General de Educación (LGE) de 1969, como la LOGSE en 1989 y la propia Ley Orgánica de Educación (LOE) del 2006, fueron precedidas de un "libro blanco de la educación" presentado por los gobiernos de turno para fomentar el debate social, fundamentar y argumentar los planteamientos que recogían los borradores y para implicar a la comunidad educativa con la propia ley. Ahora, sin embargo, nos presentan un "esquema" sin apenas argumentación, pero de gran calado ideológico y con una tramitación rápida para que los cambios educativos se produzcan lo antes posible. Muchos de estos cambios van dirigidos a entender la calidad educativa exclusivamente por sus resultados académicos. Por eso, el adiestramiento (que no formación integral) del alumno estará encaminado a obtener buenos resultados en las pruebas de PISA; o a obtener las capacidades básicas para el empleo, olvidándose del mandato constitucional que establece como fin de la educación "el pleno desarrollo de la personalidad del alumno" Si leemos y analizamos las propuestas del Ministerio, recogidas en el borrador del anteproyecto de ley, responden más a un planteamiento ideológico de la educación para rebajar la igualdad de oportunidades, que reorientar la educación con base a las recomendaciones que emanen de los informes de la OCDE. El Ministro no sólo utiliza según le conviene los Informes internacionales sino que hace caso omiso de aquellas cuestiones que no coinciden con las estructuras organizativas que él mismo propone.

Carlos López Cortiñas Secretario General de FETE-UGT

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS.

PREÁMBULO.- En el mismo el legislador expone, por un lado, el espíritu e intenciones de la reforma, por otro, lo que considera que son los principales problemas del sistema educativo, y, finalmente, los objetivos que se pretenden.

En principio, llama la atención la concepción materialista y competitiva que el legislador le da a la educación en esta reforma, puesto que por cómo la definen, “el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país” y como “un bien público de primera importancia y una fuente de ventajas materiales y simbólicas para los individuos”, se entiende que le dan más importancia al fin que a los medios para conseguir ese fin, como lo son el desarrollo integral y formación de las personas. Es decir, se proponen como premisas, que la mejora del nivel educativo supone “competir con éxito en la arena internacional”, “puestos de trabajo de alta cualificación” y “ventajas competitivas en el mercado global”, entendiendo así a la educación, como un medio para conseguir el éxito económico y no como un medio de desarrollo personal para un progreso social más solidario, equitativo, justo libre y democrático. Así, esta Ley comienza institucionalizando una gran mentira cuando dice que es “el resultado de un diálogo abierto y sincero con toda la comunidad educativa”, dado que éste ni ha existido ni se le espera.

Seguidamente, el Preámbulo desarrolla un bloque donde expone los principales problemas de nuestro Sistema Educativo según informes internacionales. Así se alude a los objetivos que nos marca la Estrategia de la Unión Europea para el horizonte de 2020: Reducción del abandono escolar prematuro a menos de un 10%, y superar el 40% de titulados superiores en la población de entre 30 y 34 años. Por otro lado, no se menciona ni se pone en valor la tendencia positiva de los resultados educativos

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en España en estos últimos años (reducción de la tasa de abandono escolar prematuro de más del 30% al 26,5% en 2011 y aumento progresivo del número de titulados superiores).

Finalmente se detallan los principales objetivos que se persiguen según el Gobierno:

- Reducir la tasa de abandono temprano. - Mejorar los resultados internacionales. - Mejorar la tasa comparativa de alumnos excelentes y la de alumnos titulados en

ESO. - Mejorar la empleabilidad de los estudiantes.

La reforma se articula a través de la modificación parcial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y el legislador la resume en las siguientes medidas:

1º) Flexibilidad de las trayectorias. 2º) Implantación de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada

etapa educativa. 3º) Racionalización de la oferta educativa. 4º) Aumento de la autonomía de los centros. 5º) Desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. 6º) Apoyo del plurilingüismo. 7º) Impulso de la Formación Profesional.

DESARROLLO ARTICULADO DE LAS MODIFICACIONES QUE PLANTEA LA LOMCE. La Reforma Educativa modifica 5 Títulos de la LOE afectando a 33 artículos, 2 Disposiciones Adicionales y 1 Transitoria; y añadiendo 4 artículos nuevos, 6 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias y 4 Disposiciones Finales. Con todo, se introducen 60 puntos de modificación al articulado, 2 puntos a las Disposiciones Adicionales y 1 a las Disposiciones Transitorias.

ASPECTO DE LA LOE QUE SE MODIFICA

TÍTULO PRELIMINAR Organización de las enseñanzas y currículo

VALORACIÓN DE FETE-UGT

- Mayor centralización

- Especialización selectiva de centros.

DETALLE DEL ANTEPROYECTO

Art. 1.- Principios. Se modifica el apartado l) añadiendo al principio del fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, “así como la prevención de la violencia de género”.

Art. 3.- Las enseñanzas.

Se introduce a los Ciclos de Formación Profesional Básica en la “educación básica”.

Art. 6.- Currículo. El Gobierno aumenta la fijación de los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las competencias básicas, pasando del 55% al 65% los horarios de los contenidos comunes para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, y

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del 65% al 75% para aquellas que no la tengan.

A su vez, se indica en el punto 4, que “los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas”.

ASPECTO DE LA LOE QUE SE MODIFICA

TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación

VALORACIÓN DE FETE-UGT

- Formuladas bajo tesis empresariales y economicistas. - No se valora el éxito educativo desde la perspectiva de pleno desarrollo personal del alumnado. - Se establece un nuevo orden en las enseñanzas para propiciar y priorizar el adiestramiento antes que el

razonamiento y el conocimiento. - Se organiza la selección del alumnado y se fomenta la competencia individualista recuperando “pruebas” y

“reválidas”.

DETALLE DEL ANTEPROYECTO

Art. 17.- Objetivos de la educación primaria.

Apartado b) se introduce actitudes de “emprendimiento empresarial”. (Otra idea más de cómo sostienen esta Reforma bajo tesis economicistas y empresariales, en vez de pensar en fomentar en el alumnado actitudes de valoración del trabajo y de las relaciones laborales y emprendimiento empresarial como forma de convivencia y progreso social y económico colectivo, justo y sostenible).

Art. 18.- Organización.

Se deja de hablar de “Ciclos” y se habla de “Cursos”.

Se desdobla la asignatura de “Conocimiento del medio natural, social y cultural” en “Ciencias de la naturaleza” y “Ciencias sociales”.

Desaparece “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa.

Art. 20.- Evaluación.

Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar el 3º curso de Primaria (8-9 años). Si esta prueba resulta desfavorable para el alumno, podrá conllevar “la repetición del tercer curso”.

Evaluación de final de Educación Primaria. “Los criterios de evaluación serán establecidos por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español”, así como las características generales de las pruebas.

Art. 23 bis.- Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria.

La ESO comprenderá ahora dos Ciclos; el primero de tres años y el segundo de un año con carácter propedéutico.

Se organizará por materias.

Art. 24.- Organización de los cursos primero y segundo de ESO.

Se elimina “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y en 2º curso de la primera etapa se introduce la materia “Educación cívica y constitucional”.

Punto 4.- En el conjunto de la etapa e independientemente del tratamiento específico de cada materia, en todas las áreas se deben de trabajar algunos aspectos comunes como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, etc., sustituyéndose ahora “la educación en valores” por “el emprendimiento y la educación cívica y constitucional”.

Art. 24 bis.- Organización del 3º Curso de ESO.

Las Matemáticas se desdoblan en dos modalidades: una para la iniciación a las enseñanzas académicas y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas (antiguas ciencias y letras).

Punto 3.- “El emprendimiento y la educación cívica y constitucional” se trabajará de manera transversal.

Art. 25.- Tiene un carácter propedéutico y se podrá cursar en la opción de “iniciación al

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Organización del 4º Curso de la ESO.

Bachillerato”, o en la opción de “iniciación a la FP”: (Opción de enseñanzas académicas u opción de enseñanzas aplicadas).

Punto 6.- “El emprendimiento y la educación cívica y constitucional” se trabajará de manera transversal.

Art. 27.- Se cambia la denominación de “Programas de diversificación curricular” que se ponían en marcha para ciertos alumnos una vez cursado 2º, por “Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo”, a partir de 1º para alumnos que no estén en condiciones de promocionar a 2º y así sucesivamente.

Art. 28.- Evaluación y promoción.

Se cambia el concepto de “consecución de los objetivos”, por el de “consecución de las competencias básicas”.

Se suprime la opción de que “Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa”.

Punto 9.- Se hará una “evaluación al finalizar el primer ciclo” (3 curo de la ESO), sin efectos académicos. (Esta evaluación vendría a sustituir la actual “evaluación de diagnóstico” del segundo curso de la ESO).

Art. 29.- Evaluación final de ESO.

Cuyas características generales y criterios de evaluación, serán establecidos por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español.

Será necesario superarla para obtener el Título de Graduado en ESO (Art. 31).

Art. 30.- Se sustituyen los “Programas de cualificación profesional inicial”, por unas “Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica”.

Art. 32.- Principios generales.

Para acceder al Bachillerato será necesario haber “superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas”.

Punto 4.- Se podrá permanecer 4 años en el Bachillerato si bien sólo se podrá repetir una sola vez como máximo cada año a no ser que haya un informe favorable del equipo docente para poder repetir una segunda vez.

Art. 34.- Organización.-

Se organiza el Bachillerato en 3 modalidades, por cursos y por materias obligatorias comunes, materias obligatorias específicas y materias optativas.

Punto 8.- El alumno escogerá una materia optativa en cada curso.

Art. 36 bis.- Evaluación final de Bachillerato.

Los criterios y las características de las pruebas serán establecidas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español.

La nota obtenida en esta prueba ponderará al 40% para la evaluación final de Bachillerato.

Art. 38.- Acceso a la Universidad.

Las universidades podrán establecer procedimientos de admisión en alguna titulación oficial.

Se establecen nuevos “criterios para la valoración de los estudiantes” tales como “la Modalidad y vías cursadas en el Bachillerato en relación con la titulación elegida”, “calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de Bachillerato”, “Formación académica o profesional complementaria”, “Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales”, etc.

Art. 41.- Condiciones de acceso.-

Acceso para los ciclos de Formación Profesional Básica: Tener cumplidos 15 años y haber cursado el primer ciclo de ESO.

Acceso al Grado Medio: haber titulado en ESO por la opción de enseñanzas aplicadas. Hacer una evaluación final por enseñanzas aplicadas si se ha cursado la modalidad de enseñanzas académicas. Tener el Título de Técnico Profesional Básico y una prueba específica. Haber superado un Curso de Formación Específico o superar una prueba específica establecida por el Gobierno si se tiene más de 17 años en estos últimos casos.

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Art. 42.- Contenido y organización de la oferta.

El Gobierno regulará la Formación Profesional Dual.

Las enseñanzas de los Ciclos de Formación Profesional Básica se organizarán en Bloques: Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales y Bloque de Ciencias Aplicadas.

Art. 50.-Titulaciones

Los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales música y danza titularán en bachillerato si superan las materias necesarias y la prueba de evaluación final de Bachillerato.

Art. 66.- Objetivos y principios.-

Se añade uno en relación a la adquisición de “habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y desempeño de iniciativas empresariales”.

ASPECTO DE LA LOE QUE SE MODIFICA

TÍTULO II Escolarización

VALORACIÓN DE FETE-UGT

Se ahonda en la selección del alumnado y su segregación por sexo.

DETALLE DEL ANTEPROYECTO

Art. 84.- Admisión de alumnos.-

Punto 3.- Se permite que los centros que segregan al alumnado por sexo, puedan suscribir conciertos.

Punto 7.- (Y en art. 87) Se da prioridad en la escolarización a los alumnos cuya unidad familiar tenga movilidad forzosa.

ASPECTO DE LA LOE QUE SE MODIFICA

TÍTULO IV y V Centros docentes: Participación, autonomía y gobierno.

VALORACIÓN DE FETE-UGT

- Se fomenta la competición y especialización educativa de los centros.

- Se elimina la participación social. - Se establecen nuevas competencias para el Director que lo llevan a una figura “Presidencialista empresarial” o

“Jefe Administrativo”. - La elección del Dtor. será con menor participación social.

- Pérdida de derechos laborales y pedagógicos del profesorado.

DETALLE DEL ANTEPROYECTO

Art. 116.- Conciertos.-

Los conciertos de los PCPI eran de carácter singular. Ahora la concertación de la Formación Profesional Básica tendrán un carácter general.

Art. 121.- Proyecto Educativo.-

Nuevo punto 7.- Las Comunidades Autónomas promoverán la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato.

Nuevo punto 8.- El Proyecto Educativo de los Centros docentes con especialización curricular deberán incorporar los aspectos que definan el carácter singular del centro.

Art. 122.- Recursos.- Punto 4.- Se procura fomentar la calidad de los centros mediante su autonomía y la potenciación de la función directiva. Esta calidad podrá suponer la especialización en el ámbito curricular, funcional o según las características del alumnado.

Las acciones de calidad educativa deberán ser competitivas y para ello el Director dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos para lo que se le faculta el poder establecer:

a) requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación de personal procedente de las listas centralizadas.

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b) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.

Art. 122 bis.- Se promoverá el uso de las “Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Art. 127.- Competencias del Consejo Escolar.

Se le quita su carácter decisorio y se le queda como un órgano consultivo.

Art. 132.- Competencias del director.

Se incluyen la aprobación de normas referidas en el Capítulo II del Título V y otras como decidir sobre admisión de alumnos, obtención de recursos complementarios, directrices de colaboración etc.

Art. 133.- Selección del director.-

Se elimina el apartado que expresa que deberá ser elegido el candidato con mayor apoyo de la comunidad educativa.

Art. 134.- Requisitos para ser candidato a director.-

Se establece el requisito de haber superado un curso de formación y estar acreditado.

Art. 135.- Procedimiento de selección.-

Las Administraciones educativas convocarán el concurso de méritos y el procedimiento de selección. (Antes la Administración establecía el procedimiento de valoración de méritos).

Las comisiones de selección del Director tendrán un 30% de representantes del centro. De estos representantes, al menos el 50% lo serán del claustro. (Antes al menos 1/3 de los miembros de la comisión eran representantes del profesorado elegidos por el Claustro, y otro tercio era elegido por el Consejo Escolar.

Disposición Transitoria Nueva:

DT nueva.- Asignación de funciones al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica. Se permitirá al personal funcionario “asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general”; así como trasladarlo a otros centros educativos distintos al de su destino.

ASPECTO DE LA LOE QUE SE MODIFICA

TÍTULO VI Evaluación del Sistema

VALORACIÓN DE FETE-UGT

Se refuerza la centralización administrativa.

DETALLE DEL ANTEPROYECTO

Art. 143.- Evaluación general del sistema educativo.

El Gobierno elimina la colaboración previa de las Comunidades Autónomas para coordinar la participación del Estado en las evaluaciones internacionales.

Se le dará publicidad a los resultados de las evaluaciones.

Art. 144.- Evaluación generales de diagnóstico.-

Se elimina la capacidad o competencia de las CCAA para regular la forma en que los resultados se expongan a la comunidad educativa, así como el establecimiento de planes de actuación que se puedan derivar de los mismos resultados.

Así mismo, se elimina también la observación de que “En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros”.

Art. 147.- Difusión del resultado de las evaluaciones.-

Se elimina la “colaboración de las CCAA” que antes se contemplaba para la publicación de las conclusiones de las evaluaciones realizadas por el ahora Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

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NUEVA ARQUIETECTURA DEL SISTEMA

EDUCATIVO (*)

(*) No se incluyen las enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas y de personas adultas: no se modifica su arquitectura.

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ACTUAL SISTEMA EDUCATIVO LOE