ANÁLISIS de SENTENCIA - Lógica y Argumentación Jurídica

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ANÁLISIS DE SENTENCIAEn el caso Partido de la Revolución Democrática Vs.Joaquín López Dóriga Velandia

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  • ANLISIS DE SENTENCIA

    En el caso Partido de la Revolucin Democrtica Vs.

    Joaqun Lpez Driga Velandia

    A fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-3/2015 dictado el diez de enero de

    dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional

    Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por

    Joaqun Lpez Driga Velandia, dentro del procedimiento especial sancionador

    UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015

    1. Solicitud de transmisin de mensajes. el Partido de la Revolucin

    Democrtica mediante oficio PRD/CRTV/02/2015 solicit la transmisin

    del material denominado Queremos ser tu voz

    2. Periodo de precampaas. El diez de enero de dos mil quince, dio inicio

    el periodo de precampaas del proceso electoral federal 2014 -2015 y con

    ello, el correspondiente a las transmisiones de los promocionales de los

    partidos polticos.

    3. Acuerdo impugnado. El propio diez de enero del presente ao, la

    Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, acord

    sobre la solicitud de adoptar las medidas cautelares respecto del material

    precisado con anterioridad, formulada por Joaqun Lpez Driga Velandia

    El diez de enero de dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias del

    Instituto Nacional Electoral, en el que se decret procedente la solicitud de

    medidas cautelares y en consecuencia, se orden suspender la difusin y sustitucin del promocional Queremos ser tu voz del Partido de la Revolucin Democrtica.

  • Desde el punto de vista de la parte promovente , la autoridad responsable, al

    emitir dicha determinacin dej de observar los principios rectores de la funcin

    electoral y sin la debida motivacin y fundamentacin y vulnera los principios de

    legalidad, objetividad, imparcialidad, exhaustividad y congruencia; en tanto

    carece de la debida motivacin y fundamentacin.

    Al efecto, cita la jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, de rubro:

    ...LIBERTAD DE EXPRESIN. N O PROTEGE LA IMPUTACIN DE DELITOS

    CUANDO CON ELLO SE DENIGRA A LAS INSTITUCIONES Y A LOS

    PARTIDOS POLTICOS O SE CALUMNIA A LAS PERSONAS..., la cual

    estima es aplicable al caso concreto a contrario sensu.

    El periodista Joaqun Lpez Driga Velandia mencion que el material objeto

    de anlisis, bajo la apariencia del buen derecho, podra constituir calumnia

    En apoyo de su decisin, la responsable invoc el artculo 41, Base III, de la

    Constitucin General de la Repblica que establece que la p ropaganda poltica o

    electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de

    expresiones que calumnien a las personas.

    Sostuvo que los artculos 25, prrafo 1, inciso o), de la Ley General de Partidos

    Polticos y 443, prrafo 1, incis o j) de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales retoman el texto constitucional y prohben a los

    partidos polticos, la difusin de propaganda que contenga expresiones que

    calumnien a las personas, y en el artculo 471, prrafo se gundo de la misma ley,

    se establece que se entender por calumnia, la imputacin de hechos o delitos

    falsos con impacto en un proceso electoral.

  • Posteriormente, y luego de analizar la materialidad del promocional, consider

    que contiene imgenes y fra ses que pueden conducir a que se relacione de

    forma directa o indirecta al periodista Joaqun Lpez Driga Velandia.

    Las medidas cautelares estn dirigidas a garantizar la existencia y el

    restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular considera

    que puede sufrir algn menoscabo.

    El partido poltico recurrente , afirma que la determinacin de la medida

    cautelar viol el principio de legalidad, en tanto que la responsable efectu una

    indebida fundamentacin y motivacin.Pidiendo se tome en cuenta:

    El artculo 41, fraccin III, apartado C, de la Constituci n Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General de Partidos Polticos. "ARTCULO 25.

    La prohibicin normativa precisada, de conformidad con su objeto y fin

    constitucional se enmarca en lo dispuesto por los artculos 6 y 7, prrafo

    primero, del propio ordenamiento fundamental.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    Artculo 19

    CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin

    Ricardo Canese Vs. Paraguay

    Por su parte, la S uprema Corte de Justicia de la Nacin, ha reafirmado la

    posicin exteriorizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Al asumir la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), determin que de conformidad

    con el sistema dual de proteccin, los lmites de crtica e intromisin son ms

    amplios si se refieren a personas, que por dedicarse a actividades pblicas o por

    el rol que desempean en una sociedad democrtica, estn expuestas a un ms

    riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares

    sin proyeccin pblica alguna, ya que consider que en un sistema inspirado en

    los valores democrticos la sujecin a esa crtica es inseparable de todo cargo

    de relevancia pblica.

    Al efecto, estableci la jurisprudenc ia que lleva por ttulo:

    LIBERTAD DE EXPRESIN. SUS LMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE

    PROTECCIN DUAL Y DEL ESTNDAR DE MALICIA EFECTIVA. 1

    La Comisin de Quejas y Denuncias, condicion, al menos desde su

    perspectiva, la validez de la inclusin de l a imagen del periodista Joaqun Lpez

    Driga a dos aspectos substanciales

    1. A que eventualmente pudiera tenerse algn dato que lo vinculara con un

    partido poltico, cargo pblico o actividad proselitista, lo que desde el

    enfoque de la autoridad habra otorgado validez a la insercin de la

    imagen en la propaganda.

    2. El hecho de que mediara consentimiento como causa que pudiera

    justificar la inclusin de su imagen en ese contexto, sin expresar los

    fundamentos y razonamientos que justificaran esa consideracin.

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  • En conclusin la sentencia es:

    Por lo anterior, al ser esencialmente fundados los agravios hechos valer esta

    Sala Superior determina que lo conducente es revocar la resolucin impugnada,

    a efecto de que de manera inmediata la Comisin de Que jas y Denuncias emita

    una nueva, debidamente fundada y motivada y en plenitud de atribuciones se

    pronuncie en torno a la medida cautelar solicitada.

    PRIMERO. Se revoca el acuerdo ACQyD-INE-3/2015 de diez de enero de dos

    mil quince, dictado por la Comisin de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional

    Electoral, para los efectos precisados en el ltimo considerando.

    SEGUNDO. Se mantiene la medida cautelar ordenada por auto de diez de enero

    de dos mil quince por la Comisin de Quejas y Denuncias, en los t rminos de la

    parte final del considerando ltimo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el

    tema de la medida cautelar.

    Establece que se le notifque personalmente al recurrente en el domicilio que

    seal en su escrito inicial; por correo electrn ico a la autoridad responsable y a

    la Sala Regional Especializada; y, por estrados a los dems interesados.

    La desicin se hace, con fundamento en los artculos 9, prrafo 4, 26, 27, 28, 29,

    48 y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia

    Electoral.