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ANÁLISIS DE REFORMAS

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ANÁLISIS DE REFORMAS

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Actualizaciones

Sectores Reformados

Remedios Comerciales

Acuerdos Internacionales

TIGIE

RRRNA Varios

CFF

RCGCE

RCCGCE

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SHCP Actualizaciones

Código Fiscal de la Federación. Reorganización

comprobantes fiscales

Agrupación de 158 diversas disposiciones

Artículos 29, 29A, 29B y 29C. Extensión del plazo

de la FIEL a 4 años para personas

morales

Devolución de impuestos solo en deposito en cuenta

bancaria.

Art 100 Preclusión.

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Actualizaciones Reglas de Carácter General

de Comercio Exterior.

5ª Resolución

.

Actualización de multas y cantidades fijas

Modificación de diferencias sobre créditos fiscales

Prohibición a deposito fiscal

TIGIE 50-64

4ª Resolución

Nuevo esquema de empresas certificadas.

Restructuración de modalidades

Redistribución de beneficios

Introducción seguridad de la

cadena de suministros

6ª Resolución. Resolución de

tramites VUCM Y COVE

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REGLAS Y CRITERIOS DE SECRETARÍA DE ECONOMIA

Actualizaciones SE

30a 16/Diciembre/2011

RCG 2.6.12 Protocolo electrónico certificado para TLC con Colombia

RCG 2.4.1 Incremento de fracciones sujeto a NOM 28 sustituye NOM16 energía

RCG 2.2.2 Incremento de cantidad de algunos Permisos Previos

31a 30/Diciembre/2011

Sujeta permisos de exportación de minerales

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REMEDIOS COMERCIALES

Actualizaciones

SE

16/12/11 Cuota compensatoria a hongos de China F.A. 2003.10.01

30/12/11 Cuota provisional a cable coaxial de China a $312.85/TON

03/01/12 Revisión cuota sosa caustica incremento de $192.67 a $ 288.71

09/01/12 Resolución final Epoxidado de soya originario de EUA

12/01/12 Cuota compensatoria de varilla de Brasil a 57.69%

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ACUERDOS INTERNACIONALES

Actualizaciones

SE SRE

13/12/11 Asignación cupo de exportación de textiles TLCAN

06/01/12 Protocolo 3a y 4a del acuerdo 55 con Mercosur Reduce aranceles

06/01/12 3ª protocolo acuerdo con Brasil Eliminación impuesto marítimo Exención autos blindados

09/01/12 Ratificación TLC Guatemala, Costa rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua

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TIGIE

Actualizaciones

26/12/11 Creación cuatro fracciones , Eliminación de 230 fracciones de promoción sectorial

RRNA

13/12/11 Acuerdo de mercancías de uso dual

Creación de comité

Exención de permisos empresa certificada

Incremento de fracciones

23/12/11 Perfección NOM 004 por precisión jurídica y nuevas definiciones (60 días entrada en vigor)

30/12/11 Acuerdo de contingencia arancelaria para OMC leche en polvo 80,000 tonelada OMC + 44,200 sólidos lácteos

13/01/12 Acuerdo de asignación de cupo de frijol 90 mil toneladas

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Actualizaciones

VARIOS

5 de Enero 2012 Eliminación de deducciones de comprobantes fiscales y actualización de montos señalados

en el CFF

29 de Diciembre 2011 Publicación resolución de miscelánea fiscal

29 de Diciembre 2011 Ajuste de derechos por reforma de la RMF

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CONTABILIDAD EN EL COMERCIO

INTERNACIONAL

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Art. 59 de la LA

• Llevar sistemas de control de inventarios automatizada, que mantengan el registro actualizado, que deberán estar a disposición de la autoridad.

Art. 60 de la LA

• Las mercancías están afectas directamente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional

Obligaciones del importador

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Impuesto General de Importación y Exportación - IGIE

Ley del Impuesto al Valor Agregado – IVA

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

- IEPS Ley del impuesto sobre

automóviles nuevos – ISAN

Derecho de Trámite Aduanero -

DTA

Impuestos Internos y externos

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Elementos de las contribuciones

Sujeto

Tasa o Tarifa

Objeto

Base Gravable

Artículo 5 CFF

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Impuesto General de Importación y Exportación - LIGIE

Causación Art. 56 LA

• La de fondeo, amarre o atraque

• Cruce la línea divisoria int.

• Arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional

Importación:

• La de presentación de las mercancías ante las autoridades

Exportación:

LIGIE

Base Art. 64 y 79 L.A.

Importación: Valor en aduanas de las mercancías

Exportación: Valor comercial de las mercancías en el lugar de ventas

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Sujetos Art. 1 LA

Quienes los introduzcan o extraigan:

• Propietario o poseedor, Destinatario o remitente, Apoderado o agente aduanal.

Quienes intervengan en:

• Introducción o extracción, Custodia o almacenaje, Manejo o tenencia.

Tasa Art. 1 LIGIE

Los impuestos Generales de Importación y exportación se causarán, según corresponda de conformidad con

• TARIFA (TIGIE)

LIGIE

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Causación Art. 1, 26, 8 LIVA y 31 Rto

• En el momento que el importador presente el pedimento

• En caso de importación temporal a definitiva

• En el momento de pago del uso o goce temporal en territorio nacional de los bienes

Importación

• En el momento que se cobren las contraprestaciones. Enajenación

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado - LIVA

La enajenación se considera que se realiza en el territorio nacional aún cuando la entrega material se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados

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Base art. 27 de la LIVA

Importación.- Se considera el valor que se utilice para los fines de IGI, adicionado con el monto de este gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo

de la importación.

Exportación temporal y retorno con incremento de valor se pagará “la diferencia”

Sujetos Art. 1 de la LIVA

Las personas que en territorio nacional realicen: Enajenen bienes; presenten servicios; otorguen uso o goce temporal de bienes:

importen.

LIVA

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Tasa 16%: El impuesto se calculará aplicando los valores que señala la ley, con las siguientes excluyentes:

LIVA

Tasa 11%: Región fronteriza y Franja fronteriza

Exentos por la enajenación de: el suelo, libros, bienes inmuebles

usados, billetes de lotería, moneda, lingotes de oro, la

efectuada por un extranjero a un residente en Mx con IMMEX,

bienes que se encuentren en el régimen de RFE

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LIVA

Tasa 0%: Alimentos, medicinas, animales y vegetales, oro y joyería, Invernaderos hidropónicos, fertilizantes, libros, la

exportación de bienes o servicios

Se considera exportación de acuerdo al art. 29 LIVA:

La definitiva conforme a LA

La enajenación de bienes intangibles realizada por un

residente en Mx a un extranjero

El uso o goce temporal en el extranjero de servicios

prestados por residentes en el país

El aprovechamiento en el extranjero de servicios

prestados por residentes en el país

Transportación internacional Prestación de servicios de

hotelería

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Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero

correspondiente

Sobre el valor de las mercancías. Excepción: Tasa fija

Sujetos art. 3 LFD

Las personas físicas y morales: el pago deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce

o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación

DTA

Derecho de trámite Aduanero – DTA

Causación Art. 49 LFD

Base art. 49 LFD

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Tasa Art. 49 del LFD

DTA

Aplicación Art. 49 2011 2012 Fracc. Con ajuste Con ajuste

Importaciones temporales IMMEX III $223.00 $250

Retorno de mercancias importadas o exportadas definitivamente;

IV $223.00 $250

Operaciones de exportación V $224.00 $251

Efectuadas por los Estados extranjeros VI $219.00 $245

De tránsito interno VII a) $223.00 $250 De tránsito internacional VII b) $212.00 $237

De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno VII c) $223.00 $250

La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito

VII d) $223.00 $250

Por cada rectificación de pedimento VII e) $223.00 $241

8 al millar sobre el valor del oro VIII $2,362.00 $2,648

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Casos especiales:

Formatos aduanales exentos de DTA, regla 5.1.1 (avisos, solicitudes, pedimento de remolques etc)

Exención total de DTA en TLC´s, regla 5.1.3 TLCAN, CRI CHL, COL, TN, ACE BOL, NIC

Cuota Fija de DTA en TLC´s, regla 5.1.4 Israel, Unión Europea y TLCAELC

Exención de DTA en copia de pedimento, regla 5.1.5 (copias de pedimentos para parte II)

DTA

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Tratandose de operaciones por pedimento, el pago podrá realizarse en efectivo, cuando se trate de personas no inscritas en el padrón de importadores, cuando el monto no exceda de

$5,000.00

Cuando se trate de importación definitiva de vehículos usados, podrá realizarse en efectivo si esta no excede los $5,000.00

Transferencia bancaria, Cheque de la cuenta del

contratante

Pago a los Agentes Aduanales por sus servicios

En el pedimento, el Agente Aduanal deberá asentar el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes (REVISAR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS EN:

http://www.aduanas.gob.mx/pv_obj_id_8385CD55F89DC982A55EF3DEF22846DDABC0300/filename/Listado_SociedadesAA_16-dic-2011.pdf

Se debe asentar los últimos 4 dígitos del número de cuenta que realizó el pago

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Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las

autoridades fiscales

La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años,

contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las

declaraciones con ellas relacionadas

Resguardo de Documentación

OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD Art. 30 CFF

Nota:

Los TLC’s establecen la obligación de cuando se emiten Cdos. De

Origen resguardar los durante 5 años

Así como: La adquisición, los costos, el valor y el pago de

todos los materiales, utilizados en la producción del bien

exportado

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• Registros

• Contabilidad

– En domicilios registrados

• Control de inventarios

• Cuando estén en idiomas distintos al español o la moneda sea extranjera las autoridades podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado

Resguardo de Documentación

Artículo 28 CFF

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III. Realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la ALSC

IV. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior

V. No sea localizado en su domicilio fiscal ó estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

IX. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal

XII. No lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente

1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores

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XIII. No cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

XV. No atienda los requerimientos de las autoridades para presentar la documentación e información que acredite el

cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.

XXI. Altere los registros o documentos que amparen sus operaciones; o en su contabilidad o registros presenten

irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones

XXVIII. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.

1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores

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NO SE PODRAN HACE DEDUCIBLES PARA EFECTOS FISCALES.

O…

MULTA DE 12,070 A 69,000 EN CASO DE QUE NO CUMPLAN AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN

Sanción por el no cumplimiento de requisitos en comprobantes

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DELITOS FISCALES

“CONTRABANDO”

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Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias

Contrabando

Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito

De importación o exportación prohibida

Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores

Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente

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Se presume Contrabando, cuando:

Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción

No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga.

Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción

Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte

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Se presume Contrabando, cuando:

Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas

Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación

Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino

No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje

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Se presume Contrabando, cuando:

Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional

Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben

Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida

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Se presume Contrabando, cuando:

Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente

Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación.

Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera

Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas

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Se presume Contrabando, cuando:

Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción

Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias

No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-I, L.A.

Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.

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Se equipara al Contrabando, quien:

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas

En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente.

Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región.

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.

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Se equipara al Contrabando, quien:

Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente

Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales

Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado

Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido

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Se equipara al Contrabando, quien:

Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda

Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes.

Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada

Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías

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Se equipara al Contrabando, quien:

Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación

Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización

Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales

Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos

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El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias

De 3 meses a 5 años, hasta $876,220.00 o la suma de ambas es hasta $1’314,320.00

Contrabando. Penalidad

De 3 a 9 años, excede $876,220.00 o la suma de ambas excede $1’314,320.00

De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido

Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años

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Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa:

Con violencia física o moral en las personas

Contrabando

De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías

Ostentándose el autor como funcionario o empleado público

Usando documentos falsos

Por tres o más personas

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GRACIAS