ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y … · Análisis de los instrumentos de política y...

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1 INSTITUTO DE INVESTIGACION ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y NORMATIVA ENTORNO AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL NACIONAL Y EL ORDENAMIENTO FORESTAL (Primera versión) José Javier Dancé Caballero Docente Investigador LIMA PERÚ 2014

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INSTITUTO DE INVESTIGACION

ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS

DE POLÍTICA Y NORMATIVA

ENTORNO AL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL NACIONAL Y EL

ORDENAMIENTO FORESTAL

(Primera versión)

José Javier Dancé Caballero

Docente Investigador

LIMA – PERÚ 2014

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Análisis de los instrumentos de política y normativa entorno al

ordenamiento territorial nacional y el ordenamiento forestal

(Primera versión)

RESUMEN EJECUTIVO

I. INTRODUCCIÓN

a) Entorno al Inventario Nacional Forestal b) Objetivos del documento

II. ASPECTOS CONCEPTUALES ENTORNO AL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

a) Ordenamiento Territorial b) La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, c) Los Estudios Especializados – EE, d) El Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT y e) El Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

III. EL MARCO POLÍTICO, INSTITUCIONAL Y REGULATORIO PARA UNA

ADECUADA PLANIFICACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

a) Políticas y normas en torno al desarrollo sostenible. b) Marco legal del ordenamiento territorial c) La zonificación y el ordenamiento territorial forestal d) Principales actores involucrados en ordenamiento territorial y gestión de

bosques Instituciones públicas forestales Mapeo de la Cooperación en Perú

IV. LA ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: LA ZONIFICACIÓN

FORESTAL Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL FORESTAL

En torno a la Zonificación

En torno al Ordenamiento

V. A MANERA DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Recomendaciones

Referencias Bibliográficas

Anexos

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RESUMEN EJECUTIVO

En un primer momento se han revisado los conceptos que permitan una mejor comprensión del significado del Ordenamiento Territorial, así como de todos aquellos conceptos como el de Zonificación Económica Ecológica, Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado y el propio Plan de Ordenamiento Territorial, que en definitiva son esenciales para ordenar el territorio en base a las potencialidades que encierra, respetando la ocupación existente y previendo los posibles riesgos. Para de esa manera, conformar un conjunto de lineamientos de políticas conducentes al gran objetivo del desarrollo sostenible. En esta perspectiva, se ha revisado y analizado primero el marco político, institucional y regulatorio a escala nacional, así como de los compromisos asumidos con la comunidad internacional en torno al desarrollo sostenible, para luego continuar con el marco regulatorio e instrumental existente a favor de una adecuada Planificación para el Ordenamiento Territorial. Una primera conclusión al respecto se desprende luego de revisar el significativo y trascendente número de políticas y normas vigentes, que por lo demás son muy congruentes entre sí, y muy favorables para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en Perú, sin embargo se deduce que los escasos avances hasta aquí alcanzados, tienen que ver más con las limitadas capacidades humanas e institucionales existentes, así como de los insuficientes recursos físicos y financieros que usualmente se disponen para avanzar hacia la gran meta del desarrollo sostenible. Igualmente se ha prestado atención a la zonificación y el ordenamiento territorial forestal, analizando el marco normativo y regulatorio que lo sustenta, complementando este análisis con una revisión de los actores involucrados en el tema del ordenamiento territorial y del desarrollo sostenible, presentando a aquellos actores públicos que tienen competencia directa en la gestión de los bosques, pero también identificando a las organizaciones que inciden en su gestión. Se presentan también a aquellas instituciones internacionales que vienen brindando un apoyo de cooperación técnica y financiera en pro del desarrollo sostenible. Especialmente se analizan los vínculos existentes entre la zonificación y el ordenamiento territorial de alcance global – es decir donde se consideran todos los sectores nacionales – y la zonificación y el ordenamiento territorial forestal. Resulta alentadora la congruencia existente entre las Unidades de la ZEE con las Categorías Forestales y del mismo modo ocurre la misma cercanía entre los objetivos y lineamientos de política del ordenamiento territorial general, con los propósitos que encierran las diferentes Unidades de Ordenamiento Forestal. La culminación de esta fase marca el camino para iniciar y ahondar en el tema del estado situacional de la Zonificación Económica y Ecológica en Perú, precisando sus requerimientos de información y los insumos que los inventarios forestales pueden ofrecer de manera directa o a través de segundas fuentes, optimizando técnica y económicamente el conjunto de procesos involucrados en el Ordenamiento Territorial.

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Análisis de los instrumentos de política y normativa entorno al

ordenamiento territorial nacional y el ordenamiento forestal

I. INTRODUCCIÓN

a) Entorno al Ordenamiento Territorial: Reconociendo a los bosques como un recurso tutelar de los demás recursos naturales y teniendo en cuenta el enorme descuido histórico de su conservación, resulta evidente que una primera y urgente medida para mitigar y revertir el fenómeno de la deforestación y degradación de los bosques en el Perú, resulta impostergable ordenar y avanzar hacia una auténtica transformación, organizando y priorizando las actividades antrópicas en cada espacio del territorio nacional. Para tal efecto, el Ordenamiento Territorial1 surge como instrumento para ordenar y transformar, pues pretende equilibrar el ofrecimiento y las posibilidades del medio natural, con las demandas antrópicas y tecnológicas del mundo contemporáneo en busca del “desarrollo”, y de una sociedad que a futuro permita mejorar la calidad de vida. Su énfasis físico-espacial del manejo de lo biótico, económico, socio-cultural, funcional y político-administrativo, implican un claro dominio de la cartografía territorial tanto general como por áreas temáticas, al igual que una gran capacidad para imaginar y simular las transformaciones tendenciales de la dinámica territorial.

b) Objetivos del estudio: Teniendo como escenario deseado la conservación y manejo sostenible de los bosques y sus recursos asociados; se han planteado en esta primera fase los objetivos siguientes: Objetivo General: Estudiar las relaciones conceptuales y vínculos entre los instrumentos de política y normativa de la zonificación y ordenamiento territorial con la zonificación y ordenamiento forestal. Objetivos específicos:

a) Revisar los principales conceptos que permitan una mejor comprensión del significado del Ordenamiento Territorial.

b) Analizar las políticas y normas que regulan el Ordenamiento Territorial. c) Revisar la congruencia existente entre las unidades de zonificación para el

ordenamiento territorial con las categorías de ordenamiento forestal.

1 Ordenamiento Territorial. Universidad Nacional de Colombia.

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II. ASPECTOS CONCEPTUALES ENTORNO AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

En la temática del ordenamiento territorial y con el propósito de ofrecer los mejores insumos desde los inventarios forestales, es conveniente en principio precisar los principales conceptos que se ciernen entorno a este importante proceso que pretende la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales en favor de una mejor calidad de vida y del entorno ambiental, tanto para la presente como para las futuras generaciones. a) Ordenamiento Territorial.- En un Primer taller de la Comunidad Andina (2012) sobre lineamientos para la planificación y ordenamiento territorial de la Amazonía, el IIAP2 (MINAM) conceptúa el Ordenamiento Territorial del modo siguiente: “Se trata de un proceso técnico administrativo que orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales, geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida”. De otro lado y de acuerdo con la Guía Metodológica3 para el Ordenamiento Territorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, este concepto de ordenamiento se complementa, señalando en su Anexo que: “es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos”. Por lo demás se señala también en el mencionado Anexo, que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos técnicos Sustentatorios los siguientes:

o La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, o Los Estudios Especializados – EE, o El Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT y o El Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

2 IIAP – MINAM. 2012. Fortalecimiento del Ordenamiento en la Amazonía Peruana. En: Primer Taller de lineamientos para la planificación y ordenamiento territorial de la Amazonía. Comunidad Andina (BioCAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) – Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia. Perú. 31 pág. 3 MINAM. 2013. Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento

Territorial. Lima – Perú. Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM + Anexo: 24 pág.

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En resumen estos cinco elementos que se muestran en el esquema siguiente (Figura 01), son los procesos progresivos que permitirán la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio determinado (léase: país, región o municipio).

Figura 01.- Promoción equitativa, racional y sostenible del territorio peruano. b) La Zonificación Ecológica Económica.- Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macro zonificación, meso zonificación y microzonificación. c) Los Estudios Especializados – EE.- Los EE, son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

POT

Plan de ordenamiento

territorial

DIT

Diagnóstico integrado del

territorio

EE

Estudios de carácter

estratégico

ZEE

Instrumento de caracterización del

territorio

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sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, permitiendo articular la gestión y ocupación del territorio en concordancia con sus características naturales, necesidades y desarrollo económico. Se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas, ambientales, de cada ámbito de intervención. Estos estudios de acuerdo a la coyuntura pueden ser referidos a los tipos siguientes:

o Estudio de dinámica económica regional o Estudio de normativa y políticas con incidencia territorial o Estudio de evaluación del riesgo de desastres y vulnerabilidad al cambio climático o Estudio de servicios eco sistémicos o Estudio de análisis de los cambios de la cobertura y uso de la tierra o Estudio de análisis de capacidad institucional o Estudio de ecosistemas y hábitat marino costero

d) Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT.- El DIT es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la ZEE y los EE, permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfico, y de sus implicancias en los ecosistemas. El DIT aporta información sobre las variables clave o aspectos más importantes que determinan la ocupación del territorio, sustentadas en las características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio; estableciendo el conjunto de condiciones favorables y desfavorables en las que se encuentra; y que servirán de insumo para la elaboración del POT. e) El Plan de Ordenamiento Territorial – POT.- El POT es un instrumento de planificación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. El POT vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. Finalmente y como puede apreciarse en la Figura 02, luego de culminada la fase de estudios y planificación, viene la fase de implementación que sin duda es un gran desafío pues demanda de capacidades intelectuales e institucionales, pero también de recursos físicos y financieros. Iniciado este proceso de ejecución y gestión, como se sabe el instrumento de seguimiento es otro aspecto fundamental pues las enmiendas oportunas y las evaluaciones periódicas son también vitales, luego entonces ambas iniciativas, la

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planificación y su implementación, deben constituirse en un elemento único e integrado, para garantizar la eficiencia y el éxito del proceso de Ordenamiento Territorial.

Figura 02.- Procedimiento técnico del Ordenamiento Territorial4

4 NEYRA, A. 2012. Proceso de Ordenamiento Territorial en el Perú. MINAM – DGOT. Lima – Perú. 20 pág.

La Realidad

¿Cómo estamos?

ZEE FASE

PREPARATORIA

EE

La propuesta

¿Cómo nos gustaría estar?

Como estamos ?

La implementación

¿Cómo hacemos para lograrlo?

DIAGNÓSTICO

TERRITORIAL

INTEGRADO

FASE

APROBACIÓN

FASE

PROPOSITIVA

FASE

PROSPECTIVA

POT

FASE DE

MONITOREO Y

EVALUACIÓN

FASE DE

IMPLEMENTACIÓN

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III. EL MARCO POLÍTICO, INSTITUCIONAL Y REGULATORIO PARA UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

a) POLÍTICAS Y NORMAS EN TORNO AL DESARROLLO SOSTENIBLE. En el tema de los recursos naturales y del entorno ambiental se tienen importantes instrumentos de política y normativas, que establecen los principales conceptos, orientaciones y regulaciones para una gestión social adecuada hacia la conservación y el aprovechamiento racional de las riquezas naturales del país. Así se tiene como principal sustento legal y político de las riquezas existentes y del ambiente a la propia Constitución Política del Perú5, la cual en su artículo 66° señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, otorgándole al Estado la soberanía de su aprovechamiento. Precisando en su artículo 67° que el Estado es quien determina la política nacional del ambiente y es quien promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por cierto con pleno respeto al Convenio OIT N° 1696 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), por el cual se señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En concordancia con este principal marco legal, se registra el diálogo democrático y generativo acontecido a principios de la década pasada, a través del denominado Foro de Gobernabilidad, que contó con la participación de representantes del Gobierno, de los Partidos Políticos y de la Sociedad Civil, culminando con la suscripción conjunta de un gran Acuerdo Nacional7 el 22 de julio del 2002, destinados a alcanzar cuatro grandes objetivos:

i) Democracia y Estado de Derecho, ii) Equidad y Justicia Social, iii) Competitividad del país y iv) Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Estos objetivos propiciaron un conjunto de 31 Políticas de Estado de largo plazo, muchas de las cuales se vinculan directamente con los objetivos estratégicos del desarrollo sostenible y ambiental peruano, así tenemos las políticas siguientes:

Institucionalización del diálogo y la concertación. Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo

integral, armónico y sostenido del Perú. Acceso al empleo pleno, digno y productivo. Desarrollo sostenible y gestión ambiental. Desarrollo de la ciencia y la tecnología. Política de desarrollo agrario y rural. Afirmación de un Estado eficiente y transparente.

5 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf 6 http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf 7 http://www.acuerdonacional.gob.pe

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Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.

Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa.

Los frutos de estos acuerdos dieron lugar a que posteriormente y mediante Decreto Legislativo N° 10888 se creara el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país, y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, en el marco del Estado constitucional de derecho. En éste nuevo contexto se suman las 61 políticas establecidas en el Decreto Supremo 027-2007-PCM9, las cuales son de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional; de esta manera, se han precisado un conjunto de prioridades para la gestión con énfasis en temas clave como son: la competitividad, la protección del medio ambiente, la descentralización, la equidad y la inclusión social, la ciencia y la tecnología, la innovación, el empleo, la simplificación administrativa, la lucha anticorrupción, la seguridad y la defensa nacional, entre otros, en el marco de una visión integral del desarrollo nacional, regional y local. A manera de ejemplo, se mencionan las siguientes:

Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la

contaminación del medio ambiente. Implementar las medidas de prevención de riesgos y daños ambientales que sean

necesarias. Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción,

comercialización y disposición final más limpias. Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados

e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la información, con el propósito que las empresas identifiquen las oportunidades de negocios.

Capacitar a través de programas a los micros y pequeños empresarios en materia de derechos de propiedad intelectual y contratación con el Estado.

Especial mención dentro del marco Constitucional ameritan tanto la normatividad forestal como la referida al ambiente, como expresiones de la política establecida en cada sector, así: En este contexto la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre10, artículo 2° precisa que “son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional”, con lo cual se asigna al sector forestal la responsabilidad

8 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/01088.pdf 9 http://.www.pcm.gob.pe/informaciongral/opp/2008/ds-027-2007-pcm.pdf 10 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2000. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LEY Nº 27308. Lima – Perú. 7 pág.

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directa o indirecta de velar prácticamente por un 80% de la superficie territorial nacional. La nueva Ley Forestal y de Fauna11 (Ley Nº 29763), artículo 5º reafirma este concepto. Más aun, en el artículo 7° la Ley Nº 27308, señala que “los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento”. La Ley Nº 29763, a lo indicado marca una variante en su artículo 4, al señalar lo siguiente: “las plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación” En cuanto al tema del Medio Ambiente, el DL. N° 1013, Ley de creación, organización y funciones del MINAM, en su artículo 3 inciso 3.1 señala… “El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Remozados esfuerzos en la definición de las políticas se dan tanto en el MINAGRI y MINAM, así se tienen dos documentos importantes el de Política Forestal Nacional (DS Nº 009-2013-MINAGRI) y el de Política Nacional del Ambiente (DS Nº 012-2009-MINAM). La Política Nacional del Ambiente12 resalta la importancia de los bosques en el Perú, lo que incluye su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático. Los Lineamientos de Política referidos a Bosques incluido en el Eje de Política 1 sobre Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, establece: impulsar la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa – con su biodiversidad y servicios ambientales – y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y evitar la deforestación de los bosques naturales. La Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre13 adopta los principios contenidos en la leyes: Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, D.S. Nº 012-2009-MINAM y las normas referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene como propósito principal, contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la

11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2011. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LEY Nº 29763. Lima – Perú. 25 pág. 12 Aprobada por Decreto Supremo No 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009 13 Aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, publicada el 14 de Agosto del 2013

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provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación. Con estas políticas y normas de estado, en gran medida reflejadas en los procesos forestales y ambientales en curso, supone que el problema central en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en Perú, no está precisamente en la carencia de voluntades políticas, sino más bien en las capacidades humanas, institucionales y de recursos físicos y financieros que permitan en principio su implementación y posterior consolidación. Significando por cierto que no se trata sólo de las declaraciones políticas, sino de disponer de los medios necesarios para su realización. El CEPLAN ha coordinado y consensuado la elaboración del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, que es un plan de largo plazo (visión compartida) que contiene las políticas nacionales de desarrollo que deberá seguir el Perú en los próximos diez años. Los criterios empleados en el Plan Perú 2021, se sustentan en La Constitución Política del Perú, en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, las Políticas Sectoriales Nacionales y por cierto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). La visión de futuro compartida para el siglo XXI es la siguiente: “Somos una sociedad democrática en la que prevalece el Estado de derecho y en la que todos sus habitantes tienen una alta calidad de vida, con iguales oportunidades para desarrollar su máximo potencial como seres humanos. Tenemos un Estado moderno, descentralizado, eficiente, transparente, participativo y ético al servicio de la ciudadanía. Nuestra economía es dinámica, diversificada, de alto nivel tecnológico y equilibrada regionalmente, con pleno empleo y alta productividad del trabajo. El país favorece la inversión privada y la innovación, e invierte en educación y tecnología para aprovechar competitivamente las oportunidades de la economía mundial; se ha erradicado la pobreza y la pobreza extrema, existen mecanismos distributivos para propiciar la equidad social y los recursos naturales se aprovechan en forma sostenible, manteniendo una buena calidad ambiental”. El Plan contiene 6 Ejes Estratégicos que abarcan los temas prioritarios para el país en el periodo mencionado, siendo la concepción estratégica la adecuada articulación de estos ejes y sus correspondientes propósitos que se traducen en los Grandes Objetivos Nacionales. Si bien el Objetivo 6 es el que encierra directamente el tema de la Conservación y aprovechamiento sostenible de los bosques en el Perú, todos los objetivos interactúan entre sí y se complementan en la búsqueda del crecimiento económico, el bienestar social y la calidad ambiental, en definitiva la oportunidad para una mejor calidad de vida en Perú Adicionalmente a estos documentos señalados, se tienen otros trascendentes referentes como: el Programa Nacional de Conservación de Bosques (MINAM, 2010), el Plan Nacional de Reforestación (MINAG, 2004), Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Amazonía peruana (MINAG - MEF, 2009), el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (MINAM, 2010), Estrategia nacional para la conservación y desarrollo de los ecosistemas forestales andinos (INTERCOPERATION – ECOBONA, 2008), Estudio de Pre inversión Componente Bosque Seco (PROFONANPE – GTZ, 2007), entre otros instrumentos forestales y ambientales con carácter oficial.

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Se tiene también un marco normativo y de políticas a escala global, entre los cuales surgen los compromisos internacionales adquiridos por el Estado peruano, que entre otros están en síntesis los siguientes: Directivas del Banco Mundial14 – BM referentes a la conservación de los hábitats naturales, al igual que otras medidas de protección y mejoramiento del medio ambiente, esenciales para el desarrollo sostenible a largo plazo. De la Organización Internacional del Trabajo15 – OIT que tiene como objetivo estratégico el cumplimento de las normas sobre derechos laborales y, muy especialmente, sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre16 – CITES: siendo su objetivo principal la protección de las especies de fauna y flora silvestres incluidas en los apéndices de dicha convención, y se propone luchar contra la explotación excesiva de estas especies a través del comercio internacional. El Convenio sobre Diversidad Biológica17 (CDB) que fija como política la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático y El Protocolo de Kyoto18 que busca reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. La Organización Internacional de Maderas Tropicales19 – ITTO: que formula normas y directrices relacionadas con la ordenación de los bosques tropicales, la comercialización y el comercio de las maderas tropicales y otros productos forestales, y el desarrollo de industrias forestales

b) MARCO LEGAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Las políticas y normas nacionales e internacionales mostradas en el ítem anterior, entorno al desarrollo sostenible, se constituyen en elementos fundamentales y de base para sustentar el proceso de ordenamiento territorial en Perú, convalidándose el concepto de su significado como un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo. La Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales20, en su Art. 2, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento

14 http://www.bancomundial.org/es/topic 15 http://www.ilo.org/americas/trabajo-decente-america-latina-caribe/lang--es/index.htm 16 http://www.cites.org/eng/disc/species.php 17 http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml 18 http://www.un.org/es/climatechange/kyoto.shtml 19 http://www.itto.int/es/policypapers_guidelines/ 20 Ley Nº 26821, promulgada el 25 de junio de 1997.

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sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Esta misma Ley, en su Art. 11 dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se apruebe a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. En esta línea el DS Nº 045-2001-PCM21, declaró de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, constituyéndose una Comisión Nacional para que, conforme al Art. 3 del referido Decreto Supremo se encargue de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento sobre Zonificación Ecológica y Económica (ZEE); Marco normativo en Ordenamiento Territorial:

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013.

Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245.

Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821.

Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867

Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Supremo Nº 0007‐2008‐MINAM.

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008‐2005‐PCM.

Política Nacional del Ambiente, Decreto Supremo Nº 012‐2009‐MINAM.

Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA Perú: 2011‐2021, Decreto Supremo Nº

014‐2011‐MINAM.

Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, Resolución Ministerial Nº 026‐2010‐MINAM.

Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ‐ COFOPRI, Decreto Supremo Nº 025‐2007‐VIVIENDA.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral Nº 003‐2011‐EF/68.01.

Rectoría del Ministerio del Ambiente en Ordenamiento Territorial De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 101322, el Ministerio del Ambiente tiene entre sus competencias, la promoción de la conservación y el uso sostenible de los recursos

21 Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, 26 de Abril de 2001. 22 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013

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naturales, determinando para ello entre sus funciones específicas, “…aquella potestad para establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso…” Conforme a lo establecido por en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 se precisa “…Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente…”; asumiendo por tanto el MINAM, por intermedio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial todas las funciones y atribuciones en materia de Ordenamiento Territorial que correspondían al CONAM. Precisamente, en torno a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, la Resolución Ministerial Nº 026‐2010‐MINAM, resuelve:

Aprobar los "Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial", los mismos

que como Anexo en doce folios, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Establecer que el Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento de los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial" en coordinación con las instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno.

Esta resolución corrobora en gran medida los avances metodológicos alcanzados y precisa objetivos, lineamientos y acciones de política para el Ordenamiento Territorial, que en forma resumida se muestra a continuación:

Objetivo 1. Promover y facilitar, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la utilización y gestión responsable de los recursos naturales no renovables; así como, la diversidad biológica, la ocupación ordenada del territorio en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y la salud poblacional.

Lineamiento 1.1: Promover la conservación, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

Lineamiento 1.2: Promover el proceso de ocupación del territorio con criterios, económicos, ambientales, sociales, culturales, políticos y de seguridad física.

Lineamiento 1.3: Implementar el Ordenamiento Territorial y la gestión integral de las cuencas hidrográficas y las zonas marino costeras para contribuir al desarrollo sostenible del país.

Lineamiento 1.4: Fortalecer las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Objetivo 2. Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva con participación de los agentes públicos, privados y comunales mediante una adecuada planificación del territorio.

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Lineamiento 2.1: Consolidar y desarrollar los sistemas urbanos regionales como instrumentos de la descentralización.

Lineamiento 2.2: Impulsar el desarrollo productivo equilibrado de los territorios y promover su articulación espacial, social y económica a nivel nacional, regional y local.

Objetivo 3. Prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas y de los servicios básicos en zonas de riesgo (identificando las condiciones de vulnerabilidad).

Lineamiento 3.1: Identificar y evaluar las zonas de alto riesgo a procesos de origen natural y/o antrópicos, para agenciar e implementar medidas de gestión, correctivas y prospectivas, así como estrategias de prevención de desastres.

Lineamiento 3.2: Promover la reubicación de los asentamientos humanos y/o de las actividades económicas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigables y la ubicación de las nuevas inversiones en zonas seguras.

Lineamiento 3.3: Promover la incorporación del análisis del riesgo en la planificación y la formulación de los proyectos de inversión.

Lineamiento 3.4: Desarrollar una cultura de prevención a través de la incorporación de objetivos, competencias y contenidos, de manera transversal sobre gestión de riesgos identificados en el plan de Ordenamiento Territorial, en los planes y programas curriculares del sistema educativo nacional.

Objetivo 4. Contribuir a revertir los procesos de exclusión y de pobreza, fortaleciendo y facilitando un desarrollo territorial sostenible.

Lineamiento 4.1: Promover el desarrollo de las poblaciones en situación de pobreza optimizando el uso de los recursos naturales y el territorio.

Lineamiento 4.2: Desarrollar en forma competitiva nuevas alternativas productivas en zonas de pobreza.

Lineamiento 4.3: Promover el desarrollo sostenible en zonas fronterizas. Objetivo 5. Revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas y promover los usos del territorio que conduzcan al desarrollo sostenible.

Lineamiento 5.1: Mejorar la condición del territorio a nivel regional y local.

Lineamiento 5.2: Promover la recuperación de los ecosistemas deteriorados y la protección de áreas frágiles y relictos.

c) LA ZONIFICACIÓN Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL FORESTAL En el marco de la Ley N° 27308:

17

La Ley Forestal y de Fauna, Ley Nº 27308 actualmente en vigencia, respecto al Ordenamiento Forestal (Art. 8)23 señala que el ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende las unidades siguientes: “Bosques de producción.- Son superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestal es. Se subdividen en:

a. Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se pone a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA.

b. Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a

la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones.

En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. Bosques para aprovechamiento futuro. Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en:

a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal.

b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras,

formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana.

c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa

cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlos a la producción y prestación de servicios forestales.

Bosques en tierras de protección.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas, las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de

23 Transcripción del Art. 8 de la Ley N° 27308.

18

interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26834. Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que le reconoce el artículo 89º de la Constitución Política del Perú. Bosques locales.- Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.” En el marco de la Ley N° 29763: La Ley N° 29763, que entrará en vigencia plena tan pronto culmine el proceso de reglamentación, acorde con los Art. 25 y 26, señala que el propósito principal de la zonificación forestal es la delimitación técnica y participativa de las tierras que constituyen el Patrimonio Forestal Nacional, permitiendo la definición de las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre. En tanto, el ordenamiento forestal que forma parte del Ordenamiento Territorial es el proceso de determinación de las unidades forestales y de los títulos habilitantes. Se definen también algunos criterios a considerar sobre todo en el proceso de zonificación, como la integración de aspectos ecológicos, económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos legales, incluyendo los distintos escenarios socio-ambientales y ecológicos referidos a la intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales y las diferentes condiciones o estado de naturalidad o de transformación de los paisajes forestales. Se señala también en los referidos artículos: “El reglamento de esta Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zonificación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales”. Respecto a la aprobación de la zonificación forestal (Art. 33), se precisa que es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del SERFOR en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Acorde con la Ley 29763, a continuación se sintetizan las Categorías de Zonificación y las Unidades de Ordenamiento Forestal: ZONIFICACIÓN FORESTAL: determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los Ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios

Integra aspectos ECOLÓGICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES

19

ASPECTOS ECOLÓGICO, incorporados en:

Capacidad de uso mayor de la Tierra,

Clasificación de tipos de bosques (Mapa Forestal),

Cobertura vegetal actual,

Fragilidad relativa de los ecosistemas,

Distribución y estado de conservación de la Biodiversidad F y FS.

ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES, vinculados con:

Ocupación del territorio y los dispositivos legales,

Intensidad de ocupación y actividades humanas en los ecosistemas naturales,

Estado de naturalidad o de transformación de los paisajes forestales.

CATEGORÍAS:

a) Zonas de Producción Permanente 1. Bosques de Categoría I 2. Bosques de Categoría II 3. Bosques de Categoría III 4. Bosques plantados

b) Zonas de Protección y conservación ecológica

c) Zonas de recuperación 1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal

maderera 2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y

conservación

d) Zonas de Tratamiento Especial 1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o

contacto inicial 2. Zonas de producción agroforestal y silvo-pastoriles 3. Bosques residuales o remanentes 4. Asociaciones vegetales no boscosas

ORDENAMIENTO FORESTAL: proceso de determinación de unidades forestales y de títulos habilitantes. Forman parte del ordenamiento territorial.

LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO FORESTAL, son instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales. Las ANP son parte del ordenamiento forestal.

20

Son las siguientes:

a) Bosques de producción permanente, se establecen por Resolución Ministerial – MINAGRI.

b) Bosques locales, se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR. c) Bosques en reserva, se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. d) Bosques protectores, se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. e) Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, se reconocen por la

ARFFS. f) Bosques en predios privados, se reconocen por la ARFFS.

Nota.- Forman también parte del ordenamiento forestal los derechos de aprovechamiento otorgados por la autoridad competente, en el interior o fuera de las citadas unidades.

Con el propósito de tener a la mano, lo que establece la Ley Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las Categorías de Zonificación y de las Unidades de Ordenamiento Forestal, se han incluido gran parte de los artículos de la ley, que definen estos elementos, en los Anexos 1 y 2.

d) PRINCIPALES ACTORES INVOLUCRADOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EN LA GESTIÓN DE BOSQUES

Actores en el ordenamiento territorial sostenible:

El ordenamiento territorial como proceso complejo y de largo aliento involucra diversos

componentes y etapas así como también de actores, desde el posesionario de un

minifundio hasta los más altos niveles de decisión política del estado, pasando por las

estructuras intermedias de organismos representativos de las poblaciones o grupo de

intereses locales, gobiernos locales y regionales.

Además una vez dadas las condiciones o marco legal y el adecuado conocimiento del

espacio físico en cuanto a su potencial, el asunto se circunscribe fundamentalmente en un

tema de gobernabilidad, es decir la capacidad de los niveles directivos del estado y de la

comunidad en general para establecer un orden concertado del uso de todo y partes de un

determinado territorio.

La Figura 02, explica la interacción necesaria de los principales participantes de un

ordenamiento territorial encaminado hacia la sostenibilidad: los gobiernos responsables, las

poblaciones involucradas y los generadores del conocimiento.

LAS

INSTANCIAS DE

GOBIERNO

LAS COMUNAS

QUE

PARTICIPAN

21

Figura 02. Actores claves del Ordenamiento Territorial

Las Instancias de Gobierno (Tomadores de decisión) conformadas por Instituciones

Públicas que están directamente involucradas en la planificación del ordenamiento

territorial, que garantice la utilización razonable de los recursos naturales y la protección

ambiental en el largo plazo, para luego velar por la gestión del desarrollo socio – económico

equilibrado del territorio, siendo el gran propósito alcanzar una calidad de vida adecuada

para la generalidad de la población, en todo el espacio involucrado.

Entre las principales instituciones comprometidas en estos procesos, por mandato directo

de ley así como por sus funciones innatas, se tienen las siguientes:

Dirección General de Ordenamiento Territorial – DGOT/ MINAM según Decreto

Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del

Ambiente.

Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del

SERFOR/MINAGRI acorde al ROF del SERFOR.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial &

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de los

GORES acorde con Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

Reglamento de funciones.

Municipalidades Provinciales & Municipalidades Distritales en concordancia con la

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 73 al 87).

LAS

INSTITUCIONES

DEL SABER

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

SOSTENIBLE

22

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) acorde con su visión:

“…la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones

básicas para el desarrollo de la vida humana…”.

Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales & Proyectos Especiales

PROVÍAS Nacionales – Descentralizadas del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (MTC).

Instituto Geográfico Nacional – IGN/Ministerio de Defensa acorde con su Misión:

“Elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, así como proporcionar

a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines de

desarrollo y defensa nacional.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP/MINAM en virtud de

su Misión y por contar con 162 ANP sobre una extensión de 22 160 601.40 ha a

nivel nacional.

Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET Organismo Público Técnico

Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú. Acorde con su Misión:

“Coadyuvar al desarrollo económico del país, promoviendo el aprovechamiento

sostenible del territorio y de sus recursos mineros y energéticos…”.

Autoridad Nacional del Agua – ANA /MINAGRI en virtud del sano propósito de

conservación, preservación y buen uso del agua bajo los principios de equidad,

eficiencia y sostenibilidad ecológica hacia un desarrollo sostenible del país en un

ambiente de paz, justicia y equidad social.

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI acorde con la

Misión: “…de ejecutar el levantamiento y actualización del catastro predial, con el

fin de consolidarlo y modernizarlo, proporcionándolo a los Gobiernos Locales y

Regionales con fines multipropósito; asimismo, formalizar la propiedad predial

urbana fortaleciéndolos a través de la Transferencia de capacidades.

Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología – SENAMHI / MINAM, en virtud de

su Misión: “Proveer productos y servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos

confiables y oportunos”.

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL /MINAGRI,

acorde con su Misión: Diseñar, promover y gestionar modelos de desarrollo agrario

rural que faciliten la articulación de las inversiones público-privadas y que

contribuyan a la reducción de la pobreza y a la inclusión de las familias rurales.

Las Comunas que Participan representadas por sus propios gremios, por organismos no

gubernamentales que tienen como propósito principal la conservación de la naturaleza y el

bienestar social, Programas y Proyectos afines al buen orden, entre otras.

A manera de ejemplo se mencionan algunas instituciones que vienen participando, sin

embargo es natural que la mesa de participación esté abierta en pro de hacer un

ordenamiento territorial participativo y viable tanto en su fase de planificación como durante

su implementación.

Instituto del Bien Común (IBC)

23

Federación de Desarrollo Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP) Asociación – Amazónicos por la Amazonía (AMPA) Peruvian Center for Biodiversity and Conservation (PCB & C) Club Amigos de la Naturaleza (CANATURA)

Programa BioCAN en Perú

Programa Desarrollo Rural Sostenible GTZ Proyecto Especial Huallaga Central- Bajo Mayo (PEHCBM) Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo

(PEDICP) Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA) Instituto de Manejo del Agua y Medio Ambiente (IMA), Cusco Reserva Nacional Pacaya-Samiria SERNANP

Las Instituciones Generadoras del Conocimiento (Instituciones del saber), conformadas

principalmente por instituciones públicas y privadas, muchas veces con apoyo nacional e

internacional, como institutos, universidades, escuelas, programas, entre otros.

El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, cuenta con los programas

siguientes:

Programa de Investigación en Biodiversidad Amazónica (PIBA) Programa de Investigación en Manejo Integral del Bosque y Servicios Ambientales

(PROBOSQUE) Programa de Investigación en Cambio Climático, Desarrollo Territorial y Ambiente

(PROTERRA) Programa de Investigación en Información de la Biodiversidad Amazónica

(BIOINFO)

Las Universidades públicas y privadas, que deberían progresivamente ser incorporadas en

estos procesos, donde por el momento, algunas han mostrado interés de participación

como:

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) Universidad Científica del Perú (UCP) Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Universidad Alas Peruanas (UAP) Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

Universidad Nacional Agraria – La Molina (UNALM)

El mensaje para lograr un ordenamiento territorial sostenible es la interacción entre estos

tres actores: gobierno/poblador/conocedor, pero de manera constante optimizando los

medios disponibles a favor de la calidad de vida y ambiental.

Instituciones públicas forestales

24

En torno a la institucionalidad, se cuenta con el Ministerio del Ambiente24, sector promotor del uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, generando condiciones para un desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno. Son entidades adscritas al MINAM el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En la promoción del buen uso de los bosques y sus recursos asociados está el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (Servicio Nacional Forestal – SERFOR) y en el plano regional los respectivos Gobiernos Regionales, asumiendo progresivamente las funciones de promoción de los diferentes sectores nacionales, a través del proceso de descentralización en curso25.

Cuadro 01: Organizaciones con competencias y que inciden en la gestión del bosque

Organizaciones con competencia en la gestión del bosque:

Organizaciones que inciden en la gestión del bosque:

Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y su Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) - (en curso el SERFOR), Ministerio del Ambiente (MINAM), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Gobierno Regional de Madre de Dios (GR MDD), Gobierno Regional de Loreto (GR Loreto), Gobierno Regional de San Martín (GR San Martín), Gobierno Regional de Ucayali ( GR Ucayali), Gobierno Regional de Amazonas (GR Amazonas), Gobierno Regional de La Libertad (GR La Libertad) y el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB).

Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (MP-FN), Contraloría General de la República (CGR), Defensoría del Pueblo (DP), Congreso de la República (CONGRESO), Gobierno Regional de Piura (GR Piura), Gobierno Regional de Junín (GR Junín), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Fuente: DAR, 2011

Si bien la Institucionalidad es un concepto que abarca a las instituciones, las normas, los acuerdos y arreglos sociales (Lay, 2005; Correa, 1998). Para efectos del análisis tomando como base el trabajo de DAR26 el 2011, se limita la percepción a las instituciones públicas como entidades encargadas de la gestión forestal y de fauna silvestre (Cuadro 01) La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (pronto léase SERFOR), del Ministerio de Agricultura Y Riego es la Autoridad Nacional Forestal y es la encargada de proponer

24 Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039. 25 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización 26 Fuente: DAR. 2011.

25

políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normativa sobre la materia. Está conformada por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre (DFFFS), Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (DGEFSS) y la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Forman parte de la estructura orgánica la Coordinación Administrativa Forestal (CAF) y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS). A la fecha son 15 ATFFS cuyas competencias no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales. Cuando se implemente la actual LFFS, a la aprobación del Reglamento de la LFFS, asumirá sus funciones el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es la instancia encargada a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento. El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Otros ministerios que tienen injerencia directa o indirecta sobre los bosques son el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio Público – FISCALIA de la Nación. Otras instancias son la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI), la Dirección de Turismo y Protección del Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DIRTUPRAMB). Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la medida en que se hayan visto efectivizadas las competencias en materia forestal en el marco del proceso de transferencia de competencias, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Defensoría del Pueblo, 2010). A la fecha se han transferido funciones en materia forestal a 7 Gobiernos Regionales: San Martín, Loreto (año 2009); Ucayali, Madre de Dios y Amazonas (2010); La Libertad y Tumbes (2011). Se requiere un sistema de monitoreo que permita hacer un seguimiento y evaluar los niveles de cumplimiento (UNEP, 2010). Las Autoridades Forestales Regionales toman diferentes nombres. Así encontramos: Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre – DEFFS (Ucayali), Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales (San Martín), Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – PRMRFFS (Madre de Dios y Loreto). Generalmente estas instancias dependen de la Gerencia General de los Gobiernos Regionales o instancias específicas como la Autoridad Ambiental Entre los espacios de participación se menciona a la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) y el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). La Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) es la entidad consultiva de alto nivel en materia de participación, consulta e intercambio de información sobre la política nacional forestal y de fauna silvestre. La CONAFOR está integrada por especialistas procedentes de entidades del Estado y de la sociedad civil vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre. Incluye a representantes de los gobiernos regionales; de las

26

municipalidades provinciales, distritales y las ubicadas en zonas rurales; de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; de instituciones empresariales; de instituciones académicas; y de organizaciones no gubernamentales. El Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).

Mapeo de la Cooperación en Perú En Perú se tienen importantes colaboraciones de diferentes agencias internacionales públicas y privadas, a continuación una relación de ellas cuyas principales contribuciones y características se pueden apreciar de manera resumida en el Anexo 5, donde se incluye además un listado general de las principales fuentes de cooperación internacional. AGENCIAS BILATERALES

La Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) Cooperación Alemana para el Desarrollo – GTZ Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) Agencia de los EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID)

AGENCIAS MULTILATERALES

Unión Europea (UE) Naciones Unidas (NU) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Banco Mundial (BM) Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

SECTOR PRIVADO

Fondo Mundial para el Medio ambiente (GEF) Global Green Growth Institute (GGGI)

IV. INTEGRACIÓN ENTRE ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON

ZONIFICACIÓN FORESTAL Y ORDENAMIENTO FORESTAL

En torno a la Zonificación:

Desde el punto de vista legal y metodológico se presenta una armonía en los procesos de definición de las Categorías de Unidades Ecológicas – Económicas y las Categorías Forestales.

27

La lógica del proceso comienza con la ZEE:

Instrumento que Instrumento de Política Objetivo de la Política Proporciona información

Siendo el gran propósito el Desarrollo Sostenible, las Políticas de Ordenamiento Territorial deberán ser congruentes con este objetivo, basándose por cierto de la información proporcionada por la Zonificación Ecológica Económica, además de los Estudios Especializados y por cierto del Diagnóstico generado, que como se ha señalado son los instrumentos fundamentales para una adecuada planificación del ordenamiento territorial. Así en el marco global, se trata de llevar adelante la ZEE/EE/Diagnóstico/POT, en donde es de esperar el pleno respeto al Patrimonio Forestal Nacional (que involucra los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal y las tierras de protección forestal, con bosques o sin bosques, así como a los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional). Esta observación colinda con la preocupación real de cuanto verdaderamente se valoran los bosques, que ya dentro del sector agrario vienen alcanzando un mayor reconocimiento, pero que para otros sectores se constituyen más bien en un estorbo, sectores como el de minería, el energético, etc., además de las actividades informales e ilícitas que igualmente asumen prioridades de ocupación sin el respeto necesario a los bosques, a los demás recursos renovables y en general contra el ecosistema y su entorno ambiental. Información proporcionada por la ZEE

ZONIFICACIÓN

ECOLÓGICA

ECONÓMICA

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

DESARROLLO

SOSTENIBLE

Participación activa de los

actores sociales e

institucionales

28

Informes de campo, mapas preliminares, encuestas, otros.

Teóricamente las Categorías Forestales tienen su asidero con las categorías de las Unidades Ecológicas Económicas como puede apreciarse en el Cuadro N° 02, en gran medida válido tanto para la Ley 27308, como para la Ley 29763, quedando encaminados los estudios de mayor detalle que permitirían la sub categorización de las mismas, para adoptar así las recomendaciones de uso en cada caso, por ejemplo:

o Uso recomendable sin restricciones para productos maderables, no maderables y servicios eco sistémicos, o

o Uso recomendable con restricciones para extracción maderable a gran escala, productos no maderables restringidos, etc., o finalmente

o Usos no recomendables como agricultura, extracción de maderas, infraestructura urbana, etc.

El Inventario Nacional Forestal y los inventarios forestales en general, pueden brindar importante información a la ZEE, según se trate de estudios de macro, meso o micro zonificación.

Cuadro N° 02.- Identificación y correlación entre las Categorías de Unidades Ecológicas – Económicas y las Categorías Forestales

Criterios de selección

Categorías de UEE

Categorías Forestales

ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS ÁREAS DE ALTO VALOR

BIOECOLÓGICO

Zonas de Protección y

Conservación ecológica

Zonas de Protección y

Conservación Ecológica

Estudio del Medio

Físico

(Geología,

fisiografía, suelos,

clima, etc.)

Estudio del Medio

Biológico

(Vegetación,

forestal, fauna,

hidrobiología, etc.)

Estudio del Medio

Socio Económico

(Demografía,

economía,

cultura, etc.)

29

CENTROS URBANOS +

ÁREAS DE EXPANSIÓN

Zonas de Vocación Urbana o/y

Industrial

ÁREAS CON CONFLICTO DE

USO

Zonas de Recuperación

Zona de Recuperación y

Tratamiento Especial

APTITUD PRODUCTIVA

Zonas de Producción

Zonas de Producción

Permanente

En torno al Ordenamiento: Igualmente siendo el Desarrollo Sostenible el propósito principal del Ordenamiento Territorial, se puede observar que los grandes objetivos y lineamientos de política anteriormente explicitados, tienen una total congruencia con las Unidades de Ordenamiento Forestal, que por cierto están diseñados como instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales. Así por ejemplo, se tienen los bosques de producción permanente de las categorías I y II, que con base a Planes Maestros de Gestión aprobados por la autoridad competente, tienen como cometido garantizar el aprovechamiento sostenible de productos maderables y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. Se tiene también como Unidad de Ordenamiento a los bosques locales, que son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvo pastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR. A continuación el Cuadro N° 03, sintetiza la adaptación de las Categorías de Zonificación Forestal, mostradas en el cuadro anterior, con las Unidades de Ordenamiento Territorial Forestal según ambas normas: la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308) en estado de vigencia y la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) que entrará en vigencia, aprobado su reglamento.

Cuadro N° 03.- Comparativo entre Categorías de Zonificación y Unidades de

Ordenamiento Territorial Forestal según Ley vigente y la nueva Ley Forestal y de

Fauna Silvestre.

30

Unidades de OTF*

Ley 27308

Categorías de Zonificación Forestal**

Ley 29763

Unidades de OTF**

Ley 29763

Bosques de producción: a. Bosques de producción permanente b. Bosques de producción en reserva Bosques locales

Zonas de Producción Permanente 1. Bosques de Categoría I 2. Bosques de Categoría II 3. Bosques de Categoría III 4. Bosques plantados

Bosques de producción permanente (MINAGRI) Bosques protectores (SERFOR) Bosques locales (SERFOR) Bosques en reserva (SERFOR)

Bosques para aprovechamiento futuro: a. Plantaciones forestales b. Bosques secundarios c. Áreas de recuperación forestal

Zonas de recuperación 1. Zonas de recuperación de la

cobertura forestal con fines de producción forestal maderera

2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación

POR DETERMINAR

Bosques en tierras de protección

Zonas de Protección y conservación ecológica

Bosques protectores. (SERFOR)

Áreas naturales protegidas

Áreas naturales protegidas

Bosques en comunidades nativas y campesinas

Zonas de Tratamiento Especial 1. Reservas de tierras para pueblos

indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial

2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles

3. Bosques residuales o remanentes 4. Asociaciones vegetales no

boscosas

Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas (GORES) Bosques en predios privados (GORES)

*Ley 27308 vigente **Ley 29763 en proceso de Reglamentación

En resumen y como lo señala la Ley Forestal y de Fauna Silvestre27, las unidades de ordenamiento forestal son instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, que establece el SERFOR en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo en cuenta las políticas de ordenamiento territorial y la zonificación regional y local. Se precisa también que las áreas naturales protegidas son parte del ordenamiento forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento y gestión se rige por sus propias normas.

V. A MANERA DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

27 Fuente: Ley Nº 29763

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Conclusiones:

El proceso Ordenamiento Territorial se inicia con la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, que se refuerza con los Estudios Especializados – EE, sirviendo ambos como elementos fundamentales para conformar un Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT y con ello se estructura el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, que en su conjunto servirán para determinar los lineamientos de política necesarios para avanzar hacia el gran objetivo: El Desarrollo Sostenible. El significativo y trascendente número de políticas y normas, internas como internacionales, que por lo demás son muy congruentes entre sí, en torno a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en Perú, permite deducir que los escasos avances hasta aquí alcanzados, están más en relación con las limitadas capacidades humanas e institucionales así como de los insuficientes recursos físicos y financieros disponibles para avanzar hacia la meta del desarrollo sostenible. Sin embargo, lo positivo de estas políticas y normas nacionales e internacionales en torno al desarrollo sostenible, es que se constituyen en elementos fundamentales y de base para sustentar el proceso de ordenamiento territorial en Perú. La Zonificación y el Ordenamiento Territorial cuentan con un marco legal muy completo, que define con claridad las responsabilidades institucionales para su ejecución así como de las guías metodológicas que se precisan para el desarrollo de cada fase del proceso, hasta culminar con los objetivos y lineamientos de política según se trate de un estudio nacional, regional o local. Resulta alentadora la congruencia existente entre las Unidades de la ZEE con las Categorías Forestales, quedando encaminados los estudios de mayor detalle que permitirían la sub categorización de las mismas, y del mismo modo ocurre una significativa cercanía entre los objetivos y lineamientos de política del ordenamiento territorial general, con los propósitos que encierran las diferentes Unidades de Ordenamiento Forestal, que por cierto están diseñados como instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales. Culminada esta fase del estudio, queda expedita la revisión y análisis de los inventarios forestales en atención a la demanda de información de los procesos de Zonificación y Ordenamiento Territorial.

Recomendaciones:

Siendo el Patrimonio Forestal Nacional de enorme significancia, por las funciones de conservación, regulación y protección que cumplen los bosques con sus recursos asociados (Flora, fauna, suelo, agua y aire), resulta pertinente reconocer la prioridad que le corresponde al bosque como elemento tutelar de los demás recursos naturales renovables. Además del rol que cumple a favor de la vida humana y la calidad ambiental. Es pertinente, hacer un exhaustivo diagnóstico del estado de los bosques y de los ecosistemas vegetales silvestres, con el propósito de avanzar hacia la conservación de los

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bosques, la restauración de los mismos, así como de la forestación y reforestación en virtud de su significativo aporte hacia la calidad de vida y al entorno ambiental. Con base a las revisiones y análisis de los aspectos conceptuales y del marco legal en torno al ordenamiento territorial es pertinente avanzar hacia el análisis del estado situacional de la Zonificación Económica y Ecológica en Perú, precisando sus requerimientos de información y los insumos que los inventarios forestales pueden ofrecer de manera directa o a través de segundas fuentes, optimizando técnica y económicamente el conjunto de procesos involucrados en el Ordenamiento Territorial.

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Anexo 1

Categorías de zonificación forestal28 La zonificación forestal considera las siguientes categorías: a) Zonas de producción permanente: por su naturaleza, tienen mayor aptitud para uso forestal. Están constituidas por bosques de las siguientes categorías:

1. Bosques de categoría I: “… donde es posible la extracción de madera bajo sistemas intensivos o mecanizados, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas”.

28 Fuente: Ley Nº 29763. Art. 27.

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2. Bosques de categoría II: “…donde es posible la extracción de madera solo bajo sistemas de baja intensidad, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas”.

3. Bosques de categoría III: “… donde es posible aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, así como de la fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas”.

4. Bosques plantados: “Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación o reforestación con fines de producción sostenible de madera y otros productos forestales, así como el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas de acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas”.

b) Zonas de protección y conservación ecológica: Son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. Cuando en esta categoría de zonificación forestal haya áreas naturales protegidas, la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento; los decretos legislativos 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1039, Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y sus reglamentos y normas complementarias. c) Zonas de recuperación Son áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. Están constituidas por las siguientes zonas:

1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal maderera. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre. Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoría de zonas de producción permanente.

2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación. Son tierras de aptitud forestal o de protección que no tienen cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal, según los casos.

d) Zonas de tratamiento especial Son las áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso.

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Son categorías de estas zonas: 1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto

inicial. Estas reservas se rigen por la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su reglamento y normas complementarias. En ellas no se otorga títulos habilitantes.

2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles. Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa, en los que se ha instalado y desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente, compatibles con la zonificación ecológico económica. En ellos se combinan vegetación forestal o leñosa y plantas domesticadas con fines de producción forestal, agrícola o pecuaria en forma sostenible contribuyendo a la provisión de servicios eco/sistémicos. Comprenden el uso silvopastoriles en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras bajo dominio del Estado.

3. Bosques residuales o remanentes. Son bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Por sus condiciones de relativo aislamiento y tamaño limitado y por la presión antrópica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen servicios eco sistémicos y bienes, principalmente a la población local. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas, pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre. Se permite la extracción de madera con regulaciones estrictas y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley.

4. Asociaciones vegetales no boscosas. Son ecosistemas de vegetación silvestre constituida por especies herbáceas y arbustivas principalmente. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas, pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento de productos no maderables y al aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento.

Anexo 2

Unidades de ordenamiento forestal29 Las unidades de ordenamiento forestal son instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, que establece el SERFOR en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo en cuenta las políticas de ordenamiento territorial y la zonificación regional y local. Las áreas naturales protegidas son parte del ordenamiento forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento y gestión se rige por sus propias normas. Tanto las unidades de ordenamiento forestal como los títulos habilitantes se inscriben en el catastro nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de acuerdo a lo que establece el reglamento de la presente Ley.

29 Fuente: Ley Nº 29763. Artículos: 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

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Las unidades de ordenamiento forestal son las siguientes: a) Bosques de producción permanente, que se establecen mediante resolución

ministerial del Ministerio de Agricultura. b) Bosques locales, que se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR. c) Bosques en reserva, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. d) Bosques protectores, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. e) Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la

autoridad regional forestal y de fauna silvestre. f) Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional forestal y

de fauna silvestre. Forman también parte del ordenamiento forestal los derechos de aprovechamiento otorgados por la autoridad competente, en el interior o fuera de las citadas unidades de ordenamiento forestal. Artículo 29. Bosques de producción permanente Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS). Artículo 30. Bosques locales Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR. Su superficie se adecua a los objetivos de manejo del sitio y a la demanda de los usuarios para asegurar su sostenibilidad, y se determina mediante estudio técnico aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.

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El SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente. Este artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2.9 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El procedimiento y las condiciones para la gestión de los bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo, lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 31. Bosques protectores Los bosques protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o permanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua, suelos y hábitats críticos, en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida de las funciones de protección. Para su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que se pueda afectar con dicho establecimiento. Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservación, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, y de manejo de fauna silvestre, así como la extracción para consumo local o de subsistencia. Artículo 32. Bosques de producción permanente en reserva Son los bosques de producción permanente que el Estado mantiene en reserva para su futuro uso. Artículo 33. Aprobación de la zonificación forestal La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del SERFOR en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.