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ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN LAS POLITICAS DE BIENESTAR SOCIAL EN EL AMBITO MUNICIPAL EN ESPAÑA. Autor: Enrique Pastor Seller. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Sociología y Trabajo Social. Decano de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Murcia. [email protected]. RESUMEN La comunicación presenta un análisis de la oferta de oportunidades de participación ciudadana, en general, y de las entidades sociales (participación asociativa), en particular, en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de servicios de atención a las personas en el ámbito municipal en España y su potencial influencia en la agenda y gestión de las políticas públicas de bienestar social local. Los resultados de la investigación permiten, en primer lugar, presentar un marco teórico y normativo, tanto en el ámbito europeo como nacional y autonómico, enfatizando, en éste último caso, el análisis que las nuevas Leyes de Servicios Sociales autonómicas realizan respecto de la participación ciudadana y de las personas usuarias del sistema en el nivel local. A continuación, se sistematizan a modo de tipologías la oferta de mecanismos, órganos y procesos de participación en el diseño, gestión y evaluación de las políticas de bienestar social en el ámbito local y, por último, se identifican las dimensiones de análisis que contribuirían a dotar de mayor eficacia a las políticas públicas sociales, mediante una intensificación de la participación ciudadana y la gobernanza local PALABRAS CLAVE: Participación, ciudadanía, políticas de bienestar, democracia asociativa. 1.- Presentación. La comunicación presenta un análisis de la oferta de oportunidades de participación ciudadana en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de servicios de bienestar social en el ámbito municipal en España y su potencial influencia en la agenda pública local. Los resultados de la investigación permiten, en primer lugar, sistematizar a modo de tipologías la oferta de mecanismos,

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ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN LAS

POLITICAS DE BIENESTAR SOCIAL EN EL AMBITO MUNICIPAL EN

ESPAÑA.

Autor: Enrique Pastor Seller. Profesor Titular de Universidad. Departamento de

Sociología y Trabajo Social. Decano de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad

de Murcia. [email protected].

RESUMEN

La comunicación presenta un análisis de la oferta de oportunidades de

participación ciudadana, en general, y de las entidades sociales (participación

asociativa), en particular, en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas de servicios de atención a las personas en el ámbito municipal en

España y su potencial influencia en la agenda y gestión de las políticas públicas de

bienestar social local. Los resultados de la investigación permiten, en primer lugar,

presentar un marco teórico y normativo, tanto en el ámbito europeo como nacional y

autonómico, enfatizando, en éste último caso, el análisis que las nuevas Leyes de

Servicios Sociales autonómicas realizan respecto de la participación ciudadana y de las

personas usuarias del sistema en el nivel local. A continuación, se sistematizan a modo

de tipologías la oferta de mecanismos, órganos y procesos de participación en el diseño,

gestión y evaluación de las políticas de bienestar social en el ámbito local y, por último,

se identifican las dimensiones de análisis que contribuirían a dotar de mayor eficacia a

las políticas públicas sociales, mediante una intensificación de la participación

ciudadana y la gobernanza local

PALABRAS CLAVE: Participación, ciudadanía, políticas de bienestar, democracia

asociativa.

1.- Presentación.

La comunicación presenta un análisis de la oferta de oportunidades de

participación ciudadana en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas de servicios de bienestar social en el ámbito municipal en España y su

potencial influencia en la agenda pública local. Los resultados de la investigación

permiten, en primer lugar, sistematizar a modo de tipologías la oferta de mecanismos,

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órganos y procesos de participación en el diseño, gestión y evaluación de los servicios

sociales municipales y, posteriormente, identificar las dimensiones de análisis que

contribuirían a dotar de mayor eficacia a las políticas públicas sociales, mediante una

intensificación de la participación ciudadana y la gobernanza local

La complejidad e interdependencia de los fenómenos y hechos sociales, así

como las situaciones de dificultad que atraviesan personas, familias, grupos y

comunidades requiere de compromisos, competencias e interacciones de los diferentes

actores sociales (públicos y cívicos), convirtiéndose la participación en un elemento

consustancial en este nuevo contexto pluralista y relacional. En el actual contexto, la

participación, como señalan diferentes autores (CUNILL, 1991, 1997; MAIZ, 2000;

HELD, 2001; WARREN, 2001; MONTERO, FONT y TORCAL, 2006;

BLOUNDIAUX, 2008; PARES, 2009, PASTOR, 2009, NAVARRO Y FONT, 2013,

FONT Y GOMA, 2013), aporta sustantivos beneficios a la dinámica organizacional y

comunitaria al proporcionar una progresiva adecuación del funcionamiento de las

instituciones, romper la apatía y desconfianza ciudadana, ofrecer a los representantes

herramientas para evaluar y mejorar la gestión de los asuntos públicos, permitir a la

ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar

sentimientos comunitarios; permitir que la “política se socialice” y reforzar las

decisiones a adoptar o, incluso, adoptadas. La participación proporciona es un elemento

clave de la integración y cohesión social (MACHINEA Y ANDRAS, 2007, PASTOR,

2011b) siendo uno de los indicadores de cohesión a nivel internacional (CEPAL, 2007,

2008, TAGUENCA Y LUGO, 2011, MILLAN, 2012, GURGEL, 2013; PASTOR,

TAMEZ Y SAENZ, 2014) y de la calidad democrática (BARREDA, 2011). De ahí que

la participación se haya convertido en un asunto de interés preferente y transversal en la

agenda de los gobiernos y profesionales que desean implementar una gestión política

y/o técnica eficaz orientada a mejorar el bienestar social y la calidad de vida de la

ciudadanía y de las personas usuarias de centros/servicios.

Como señalan Sauca y Wences (2009), la inapelable consolidación de la

participación de los ciudadanos en la toma y control de las decisiones gana terreno todos

los días en las democracias occidentales; en el campo de las prácticas políticas los

instrumentos que pretenden dar cuerpo a este imperativo participativo se multiplican y

en muchas sociedades se extienden a todas las escalas del gobierno (BLONDIAUX,

2008). Es evidente, la relevancia de la participación ciudadana en la conquista y

ampliación de los derechos sociales y en la propia consolidación de las democracias

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representativas, en tanto que el afianzamiento de esta forma de gobierno ya no depende

sólo de que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos políticos, sino de que

también éstos se involucren (participen) activamente en los diferentes ámbitos y etapas

del quehacer público (VALLESPIN, 2000; GIDDNES, 2000, BOBBIO, 2003),

encontrándonos ante, según algunos autores consideran, un “giro deliberativo”

(CHAMBERS, 2003, JORBA, 2009).

2.- Ruta y procesos metodológicos que orientan la investigación.

El estudio, cuyos resultados a continuación se presentan, realizado de manera

continua entre 2004-2014 (PASTOR, 2009, 2011a y PASTOR Y NAVARRO, 2014) ha

permitido disponer de una tipología de los mecanismos, organismos y procesos de

participación ciudadana en el sistema autonómico de servicios sociales de España, un

análisis comparativo de casos, así como evaluar el impacto, en términos de

contribuciones y potencialidades de los Consejos en la profundización democrática de

las políticas públicas locales en materia de Bienestar Social y la mejora en la eficacia de

la gestión de los servicios y prestaciones sociales.

El contexto de investigación ha sido el Sistema Autonómico de Servicios

Sociales en España y más concretamente la oferta de oportunidades de participación

asociativa y/o individual en la implementación, gestión y evaluación de las políticas

sociales municipales. Para ello se ha realizado un análisis riguroso y sistemático de las

últimas 17 Leyes de Servicios Sociales promulgadas y en los mecanismos y organismos

que en las mismas se establecen para promover la participación en la gestión de las

políticas públicas en la materia.

Una vez analizada y comparada dicha tipología, se ha realizado un acercamiento

a los actores participantes en los Consejos e Institutos de participación en las políticas

de bienestar social general – territorial de una región de España. Este análisis pretende

evaluar las políticas de participación en las políticas públicas de bienestar social en el

ámbito local. Esta evaluación permite, a su vez, identificar las dimensiones y procesos

que mejorarían las políticas públicas de bienestar social municipales mediante la

participación de las organizaciones de economía social y de las personas

individualmente consideradas.

Para esta evaluación se ha realizado un acercamiento a todas las Corporaciones

Locales (Ayuntamientos y Mancomunidades) con competencias en materia de Servicios

de Bienestar Social de la Región, concretamente 45 Ayuntamientos y 5

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Mancomunidades, siendo las unidades de observación los mecanismos de participación

implementados en estos, con especial énfasis en los Consejos e Institutos de carácter

general – territorial. En primer lugar, se identificaron los Centros de Servicios Sociales

de la región y su ámbito de actuación. Posteriormente se realizaron un total de 50

entrevistas a los responsables técnicos del universo de Ayuntamientos y

Mancomunidades existentes en la región. Seguidamente se mantuvieron entrevistas en

profundidad con actores participantes en dichos mecanismos de participación,

representando a un total de 22 entidades participantes. Los actores fueron entrevistados

en varias ocasiones, siendo seleccionados atendiendo a la composición de los

mecanismos de participación (políticos, profesionales, organizaciones sociales y

vecinales). Atendiendo a la máxima representatividad de los discursos existentes, se

contempló la diversidad de los actores participantes en los mecanismos de participación

objeto de estudio, concretamente los agentes: políticos (tanto del gobierno como de los

diferentes partidos políticos de la oposición), técnicos (relevancia, heterogeneidad,

responsabilidad e implicación directa) y asociativos (cualificación y contraste de

discursos, diversidad, máxima representatividad y permanencia como vocal en el

mecanismo participativo).

El informe final obtenido del proceso de análisis de contenido fue presentado a

dos grupos de discusión formados por actores cualificados (políticos, profesionales y

organizaciones sociales) distintos a los entrevistados. Este proceso de investigación y

análisis ha permitido disponer de una información validada, fiable y éticamente

contrastable acerca de las dimensiones que contribuirían a mejorar las políticas públicas

de bienestar social local.

El enfoque metodológico empleado se ha basado en la utilización de técnicas,

fundamentalmente – no exclusivamente - de carácter cualitativo, lo que ha permitido

recoger los discursos, las opiniones, voces, sugerencias e interpretaciones de los

protagonistas en los procesos de participación ciudadana en materia de las Políticas

Sociales en el ámbito local. El estudio de casos, concretamente de los Consejos

Municipales de Bienestar Social, ha permitido la proximidad y participación de los

actores que construyen la realidad, superando, de esta forma, meras intenciones

descriptivas o contables para explicar los motivos que conducen a una realidad

determinada. A su vez, este método ha permitido producir conocimientos relevantes a

partir de la combinación de técnicas y desde un contexto participativo de los

sujetos/actores.

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Considerando la complejidad del fenómeno a conocer, se han empleado diversas

técnicas para la recogida de datos con el fin de incrementar la eficiencia de las mismas y

solucionar el problema que representaba el análisis de la complejidad causal1,

fundamentalmente, la entrevista a responsables/técnicos de todas las Corporaciones

Locales de la Región, entrevistas en profundidad a los actores participantes y grupos de

discusión con participantes estratégicos.

Para su contraste y ampliación se emplearon la recopilación, síntesis y análisis

documental (teórico, normativo y empírico) en una doble dirección: interna y externa a

las unidades de observación2. Todo ello ha permitido el contraste de los datos obtenidos

en los cuestionarios, las entrevistas y los grupos de discusión con aquellos derivados del

análisis documental y de contenido; desde una aproximación comprensiva y reflexiva

por parte de los actores de la participación ciudadana en la gestión de la Política Social

Local.

3.- Gobernanza de las políticas públicas sociales en el ámbito municipal.

El nivel local es un ámbito experimental para probar nuevos procedimientos de

cooperación, así como formas innovadoras de articular liderazgo político y participación

social (inteligencia cooperativa). “La sociedad del conocimiento aporta una nueva

noción de ciudadanía que fusiona hermenéuticamente los diversos horizontes de

significatividad; logra una comprensión empática que afirma la originalidad,

autenticidad y peculiaridad social y preserva la identidad individual” (AGUIRRE, 2009,

p. 235). Los gobiernos locales ya no dialogan con una comunidad homogénea, sino con

múltiples comunidades e identidades que conviven y/o se interrelacionan en, desde y

con el territorio. Por otra parte, la ciudadanía exige calidad y eficacia en la prestación de

los servicios públicos pero también, participar en la misma definición y articulación de

las políticas públicas que orientan el desarrollo local. De ahí que el reto sea crear

condiciones y espacios de participación/implicación ciudadana que generen

1 Para ello, se ha desarrollado una estrategia de triangulación metodológica - “within-method

triangulation” - con el objeto de aumentar la capacidad analítica, fiabilidad de los resultados y validez en

la investigación, evitando sesgos metodológicos. Para conseguir la necesaria estimación para la validez se

han tenido presente los procesos más usuales, como son la triangulación de técnicas, saturación de

pruebas y evidencias y contraste con investigaciones similares. 2 En cuanto a primera, a través de “documentos” producidos por los actores participantes, tales como:

reglamentos, estatutos, actas, ordenes del día, convocatorias, etc,. Respecto a la externa, orientada al

análisis teórico, normativo y bibliográfico de los discursos existentes sobre la participación ciudadana,

especialmente vinculada con la Política Social Local, así como respecto de experiencias similares

acontecidas tanto en el ámbito internacional como nacional

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oportunidades reales y favorables para la deliberación y construcción colectiva de las

políticas sociales a partir de la conformación de preferencias sólidas e informadas entre

la ciudadanía en el complejo universo relacional local.

El gobierno local se nos presenta como un escenario privilegiado de

participación, siendo especialmente visibles la emergencia de los espacios / mecanismos

participativos en éste ámbito. Así, la mayor parte de los gobiernos locales europeos se

hallan, como señalan diferentes investigaciones y autores (LOFFLER, E., 2004;

HAMZAOUI, 2006; ALGUACIL, 2008; COLINO Y DEL PINO, 2008; GANUZA Y

FRANCES, 2008, NAVARRO, CUESTA Y FONT, 2009, SINTOMER Y GANUZA,

2011, PUTNMAN, 2011, AMNISTIA INTERNACIONAL, 2011, NAVARRO Y

FONT, 2013, CAMERON, HERSHBERG Y SHARPE,2012. entre otros) desde hace al

menos dos decenios, inmersos en procesos de reforma. Los objetivos que se han

perseguido con estas reformas pueden sintetizarse en dos; por una parte, las

administrativas, orientadas a lograr la eficiencia, la eficacia y la calidad de las

estructuras administrativas locales y sus resultados en su relación con los deseos

ciudadanos y, por otra, las políticas, pretenden lograr el enriquecimiento de la

democracia local, normalmente en forma de mayor inclusividad y acceso de la

ciudadanía a las decisiones públicas que les afectan.

4.- La participación en contextos de fractura y exclusión social: de la participación

“enjaulada” a la reivindicación en performances.

El complejo, heterogeneidad y dinámico escenario de mecanismos y prácticas

participativas existentes en el ámbito municipal suelen distinguirse en torno a

mecanismos de base:

- asociativa (Consejos municipales de participación ciudadana; Consejos

Territoriales o Sectoriales; Comités de usuarios de los servicios y Agrupaciones de

Desarrollo Local…);

- procesos y prácticas directas o deliberativos (presupuestos participativos;

jurados ciudadanos o núcleos de intervención participativa; asambleas de ciudadanos;

reuniones vecinales, comunales o de servicios; referéndum o consulta popular;

manifestaciones, huelgas, boicots, encuestas de satisfacción; encuestas deliberativas;

grupos de discusión…); y

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- mixtos (planes estratégicos territoriales; agendas21; consejos, foros o

asambleas territoriales, sectoriales o de servicios; plataformas ciudadanas; talleres de

prospectiva de territorios y servicios…).

Tabla 1. Aspectos generales de la evolución del fomento de la participación ciudadana

en los municipios españoles

ES

TR

AT

EG

IAS

CONTEXTO

ES

PA

CIO

S

PA

RT

ICIP

AT

IVO

S

Años 80 Años 90 Años 2000

Agenda municipal:

Democratización y

servicios urbanos básicos

Agenda municipal:

Servicios bienestar

Agenda

municipal:

Actores cívicos:

Asociaciones ‘políticas’

(vecinales)

Actores cívicos:

Asociaciones

prestación servicios

Actores Cívicos:

Ciudadanía y

nuevos grupos

OR

GA

N

IZA

TIV

A

Concejalía y/o

Departamento de

Participación Ciudadana

Planes de

Participación

CO

-PR

OV

ISIÓ

N

NO

RM

AT

I

VA

Reglamento o Normas

de Participación

Ciudadana

Consejos Consultivos

RE

LA

CIO

NA

L

Mecanismos de

base individual y

deliberativos

Fomento tejido

asociativo y

acuerdos para prestar

servicios

CO

-

PR

OD

UC

CIÓ

N

Fuente: Pastor y Navarro (2014, p. 42).

Del análisis de las investigaciones sobre participación en el ámbito local (FONT,

2001; GUTIERREZ, 2005; RODRIGUEZ, ARRIBA, MARBAN Y SALIDO, 2005;

MONTERO, FORNTO Y TORCAL, 2006; HARMS Y PEREYRA, 2006; INAP,

2008; NAVARRO, 2008, 2011; PASTOR, 2011a; FONT Y GOMA, 2013, PASTOR Y

NAVARRO, 2014, SANCHEZ y MARTINEZ, 2014, entre otros), podemos constatar

dos fenómenos, por una parte, la descentralización del Estado de Bienestar a partir de

mediados de los ochenta ha provocado que los gobiernos municipales hayan tenido que

buscar interlocutores sociales – tercer sector/sistema - e incluso mercantiles - en

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relación con sus nuevas competencias; y, por otra, que desarrollen estrategias

adaptativas en relación con las rasgos estables y dinámicos de su estructura política en

su trayectoria histórica.

Estos mecanismos de participación se encuentran en la actualidad con cierto

declive ante la emergencia de situaciones que “convulsionan” la ciudadanía ante el

cúmulo de desigualdades y “atentados” a los derechos sociales. En la actualidad

observamos con nitidez acciones colectivas de protesta motivadas por las crecientes

situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social por motivos económicos,

desigualdad social, crisis económica, desempleo, precariedad laboral, acumulación

capitalista, elevado endeudamiento familiar, etc,.

Protestas3 que mediante dramatización, hacen visibles la desigual distribución de

la riqueza, la pérdida de derechos sociales y laborales, la reducción de los servicios y

prestaciones públicas, en definitiva en un complejo, aunque construido de manera

premeditado desde instancias políticas y económicas, mosaico de contradicciones y

antagonismos existentes que con toda probabilidad derivaran en la ruptura de la

cohesión y la paz social y cuya orientación es sensibilizar a la ciudadanía acerca de una

realidad que a todos/as nos afecta e influir decididamente sobre las políticas y la “clase”

política. La desobediencia civil, como señala Marcone (2009), constituye un resorte

fundamental del dispositivo simbólico de los estados democráticos y activa dos de los

principios legitimadores del orden democrático: la soberanía popular y el

reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos.

En España salimos a la calle a protestar (contienda política) a través de

diferentes formas o performances (huelgas, encadenamientos, caceroladas,

concentraciones ciudadanas, motines, abrazos y desnudos colectivos, manifestaciones,

toma de edificios, impedimentos a desahucios, marchas, piquetes, grito mudo, agitando

manos, etc,.) orientados a sensibilizar y ejercer influencia política, social y económica.

Hemos pasado del silencio, a la red y de la red a la calle (15M, Democracia real YA,

Juventud sin futuro, Anonymus, #no les votes, democracia, Movimiento, etc,. ). En este

sentido, Tilly (2008) y Tarrow (1997, 2006) señalan que las performances son las

formas relativamente familiares y estandarizadas con las que un conjunto de actores

realizan clamores colectivos hacia otro conjunto de actores políticos. Según Tilly

3 La revolución de la dignidad (iniciada el 22 de mayo de 2010 en Tunez), de las camisetas blancas, el

movimiento de los “indignaos”, la ocupación de los “indignados”, las manifestaciones y huelgas en contra

del desempleo y el creciente aumento de la precariedad y flexibilidad laboral en España son muestras

elocuentes de lo que está sucediendo.

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(2008), estas son, en parte, el resultado de procesos de innovación y aprendizaje. Los

actores van registrando la eficacia y/o la adecuación de las acciones de protesta que

desarrollan, adaptándolas, mejorándolas en cuanto a los recursos e iniciativas necesarias

para su desarrollo, la división de tareas, la necesidad de implicar a otros, etc; si se

quiere, aprendiendo cómo resolver los dilemas de movilización y coordinación que

supone la acción colectiva que pretenden desarrollar, hasta asignarles una denominación

compartida que, en su repetición es reconocida por otros.

5.- Análisis y evaluación de la participación ciudadana en la política social local en

España.

5.1.- Competencias de las Administraciones Públicas.

La Constitución Española de 1978 realiza un mandato a los poderes públicos

para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los

grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o

dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social. Todos estos principios orientan a desarrollar unas

Políticas de Bienestar en las que la presencia de los ciudadanos no se limite a mera

recepción de prestaciones, sino que incluya, además, la colaboración de los mismos en

el establecimiento de los criterios de actuación de esta materia y en su propio desarrollo

y evaluación.

En el desarrollo de estos derechos, las referencias legales básicas en el ámbito

estatal son la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 57/2003, de 16

de diciembre de medidas para la Modernización del Gobierno Local. Esta última, en

razón de nuestro análisis, constituye un intento de desarrollar “formalmente” los

organismos y mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local. Con esta

nueva normativa, el Estado español trata de incorporarse a las tendencias europeas que

proponen reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos

en el gobierno local para evitar o corregir el alejamiento de éstos de la vida pública. De

manera concreta, contempla, tres supuestas “novedades”, concretamente la creación de

distritos, del Consejo Social de la Ciudad y de una Comisión Especial de Sugerencias y

Reclamaciones.

5.2.- Mapa de la participación asociativa en España.

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En la arquitectura del Estado Autonómico, los Servicios Sociales son una

competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas conforme indica el art. 148.1.20

de la Constitución identificados como “asistencia social” por lo que es preciso

“acercarse” a ellas para el análisis de la participación ciudadana en dicha materia. El

conjunto de leyes autonómicas de Servicios Sociales contemplan, aunque a diferentes

niveles, el principio de “participación ciudadana” o “cívica”, mediante la creación de

mecanismos y cauces con los que impulsar la participación en la gestión del

denominado “Sistema Público de Servicios Sociales”, así como en la planificación,

seguimiento, control y evaluación de los centros, planes y programas sociales.

En la siguiente tabla se presentan de manera sintética el análisis de la

participación ciudadana en las diferentes comunidades autónomas de España a partir de

la revisión de las leyes autonómicas recientes.

Tabla 2: Análisis comparativo de la participación en las comunidades autónomas de

España.

Leyes

Autonómicas

ANALISIS DE LA PARTICIPACION EN SERVICIOS

SOCIALES EN ESPAÑA

ENCUADRE CONCEPTUAL

DE LA PARTICIPACION

MECANISMOS Y CANALES

PARTICIPACION

Ley del

Principado de

Asturias

1/2003, de 24

de febrero, de

servicios

sociales

Función: “Favorecer la

participación y el pleno y libre

desarrollo de las personas y de los

grupos dentro de la sociedad, así

como el fomento del desarrollo

comunitario” (art.3.e).

Principio: “Creando los cauces y

las condiciones para impulsar la

participación de las ciudadanas y

ciudadanos en la gestión del

sistema público de servicios

sociales, así como en la

planificación, seguimiento y

evaluación de los planes y

programas” (art.5.i).

- Consejo Asesor de Bienestar

Social del Principado de

Asturias (art. 35).

- Consejos Locales de bienestar

social de ámbito local con

carácter consultivo y asesor para

planificación, organización y

funcionamiento del sistema

público de servicios sociales

(art. 37).

- Consejos asesores de carácter

sectorial (art.38).

- Derechos y deberes de las

personas usuarias de los

servicios sociales (art.38 y 39)

- Voluntariado (art.41).

Ley Foral

15/2006, de 14

de diciembre,

de servicios

Objetivo: “Promover la

participación de la comunidad en

la resolución de las necesidades

sociales y en particular de las

- Consejo Navarro de Bienestar

Social (art.56.a).

- Consejos sectoriales de

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sociales entidades representativas de los

colectivos más desfavorecidos”

(art.2.g).

Principio: “Los poderes públicos

deberán promover y garantizar la

participación de las personas,

grupos y entidades en el

funcionamiento del sistema”

(art.5.f.).

Derecho: derecho a la

participación de los destinatarios

de servicios sociales (art.6 y7).

servicios sociales (art.56.b).

- Consejo Navarro de Bienestar

Social (art.57).

- Participación usuarios y/o sus

familias y derechos (art. 60 ).

Ley de

Cantabria

2/2007, de 27

de marzo de

Derechos y

Servicios

Sociales

Principio: “La participación de las

personas como agentes de su

propio cambio y de los grupos y

entidades de la sociedad civil en

el funcionamiento del Sistema

Público de Servicios Sociales”

(art.10.2.f.).

Función: “Proporcionar los

recursos y medios que

faciliten…la participación social

de las personas, unidades de

convivencia y grupos en la

comunidad” (art. 14.d)

Derecho: derecho a la

participación de los destinatarios

de servicios sociales (art.4,5 y 6).

- Garantía de participación

(art.71).

- Consejo Asesor del Sistema

Público de Servicios Sociales

(art. 72).

- Participación personas usuarias

(art. 75).

- Voluntariado social (art.76).

Ley 12/2007,

de 11 de

octubre de

Cataluña

Objetivo: “Promover la

participación, el asociacionismo,

la ayuda mutua, la acción

voluntaria y las demás formas de

implicación solidaria en los

asuntos de la comunidad” (art.4.i).

Principio rector del sistema

público de los servicios sociales:

“El funcionamiento de los

servicios sociales debe incorporar

la participación de la ciudadanía

en la programación, la evaluación

y el control También debe

garantizarse la participación de

los usuarios en el seguimiento y

- Consejo General de Servicios

Sociales es el órgano superior de

participación en materia de

servicios sociales y está adscrito

al departamento competente en

materia de servicios sociales

(art.49 y 50-53).

- Consejos territoriales de

servicios sociales (art. 53).

- Consejos municipales de

servicios sociales.(art. 54)

- Consejos supramunicipales de

servicios sociales (art. 55).

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evaluación de la gestión de los

servicios” (art.5.e) y principio

general (art.46).

Derecho: derecho a la

participación de los destinatarios

de servicios sociales (art.9,10,

11,12 y 13).

Ley 5/2009, de

30 de junio, de

servicios

sociales de

Aragón

Objetivo de política de servicios

sociales: “Fomentar la

participación, el asociacionismo,

la acción voluntaria y las demás

formas de intervención solidaria

en los asuntos comunitarios”

(art.2.j).

Principio rector del sistema de

servicios sociales: “Los poderes

públicos promoverán la

participación de las

organizaciones de la sociedad

civil y de todos los sectores

afectados en la planificación y

desarrollo del Sistema Público de

Servicios Sociales” (art.5.

k).

Derechos de las personas

destinatarias de los servicios

sociales (art.7).

Función del centro de servicios

sociales: “Fomento de la

animación comunitaria,

estableciendo mecanismos que

hagan posible la participación

activa de la comunidad en la

búsqueda de respuestas a las

situaciones de necesidad social y

de mejora y promoción de las

condiciones de vida y

convivencia” (art. 15.j).

Garantía de la participación

ciudadana: “El Gobierno de

Aragón asegurará la participación

ciudadana en la definición de la

política en materia de servicios

sociales de la Comunidad

- Consejo Aragonés de Servicios

Sociales constituye el órgano

máximo de integración de la

participación ciudadana, social e

institucional y de consulta en

esta materia de servicios sociales

(art. 56-57).

- Órganos sectoriales o

especializados de participación

del Consejo Aragonés de

Servicios Sociales (art. 56 y 58).

- Órganos territoriales

comarcales de servicios sociales

(art.56 y 59).

- Participación en los centros y

en los servicios sociales (art.

60).

- Voluntariado social (art.61).

Page 13: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

Autónoma, así como en la

planificación, el seguimiento de la

gestión y la evaluación del

Sistema Público de Servicios

Sociales” (art 55.1).

Ley 13/2008,

de 3 de

diciembre, de

servicios

sociales de

Galicia

Objetivos del sistema gallego de

servicios sociales: “Promover y

dinamizar la participación

comunitaria, el asociacionismo

solidario, la ayuda mutua y la

implicación de la ciudadanía en la

puesta en marcha de iniciativas de

prevención y mejora de la

cohesión social” (art. 3.g).

Principios generales de los

servicios sociales: “los poderes

públicos promoverán la

participación de las personas

usuarias, familiares, de los grupos

sociales y entidades

representativas de las personas o

colectivos a los que van

destinados los servicios, de las

entidades del tercer sector y de los

agentes sociales, tanto en su

planificación como en su diseño y

seguimiento. La participación se

promoverá a través de las vías y

mecanismos que establezca la

normativa, y, en cualquier caso,

deberán estar inspirados en

criterios democráticos, de calidad

y eficacia en la prestación de los

servicios” (art.4.i).

Derechos y deberes de las

personas en relación con los

servicios sociales (art. 6-7).

Funciones de los servicios

sociales comunitarios básicos: “El

fomento de la participación activa

de la ciudadanía mediante

estrategias socioeducativas que

impulsen la solidaridad y la

cooperación social organizada”

(art.11.h).

- Consejo Gallego de Bienestar

Social es el órgano superior

consultivo y de participación del

sistema gallego de servicios

sociales (art.40).

- Observatorio Gallego de

Servicios Sociales cuyo objetivo

es establecer un sistema de

información permanente sobre la

situación de los servicios

sociales en Galicia,

proporcionando una visión

global de la realidad de los

mismos, y teniendo en cuenta,

entre otras, la perspectiva de

género (art.41).

- Mesa Gallega de Servicios

Sociales., como órgano

específico de participación

institucional de los agentes

sociales para el diseño de las

políticas públicas en el ámbito

de los servicios sociales (art.42).

- Participación ciudadana y de

las personas usuarias de

servicios sociales (art.43).

Page 14: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

Ley 12/2008,

de 5 de

diciembre, de

servicios

sociales del

País Vasco

Finalidad del Sistema Vasco de

Servicios Sociales: “Promover la

participación de la comunidad en

la resolución de las necesidades

sociales susceptibles de ser

atendidas en el marco de los

servicios sociales, y en particular

la participación individual y

organizada de las propias

personas usuarias y de las

entidades activas en el ámbito de

los servicios sociales” (art.6.b).

Principio: “Los poderes públicos

promoverán la colaboración

solidaria de las personas y de los

grupos, así como la participación

de las personas usuarias, en la

planificación y el desarrollo del

Sistema Vasco de Servicios

Sociales” (art. 7.j).

Derechos y deberes de las

personas usuarias de los servicios

sociales (art. 9-10).

-Consejo Vasco de Servicios

Sociales como máximo órgano

de carácter consultivo y de

participación” (art. 48).

- Consejos sectoriales de

servicios sociales, de carácter

consultivo y participativo

adscritos al Consejo Vasco de

Servicios Sociales (art. 48.4).

- Consejos territoriales y

consejos locales de servicios

sociales. (art. 49).

Ley 4/2009, de

11 de junio, de

servicios

sociales de las

Illes Baleares.

Objetivo de las políticas de

servicios sociales: “Promover la

participación de la comunidad en

la resolución de las necesidades

sociales y en particular de las

entidades representativas de los

colectivos desfavorecidos”

(art.3.g).

Principio rector de los servicios

sociales: ”Los poderes públicos

promoverán y garantizarán la

participación de las personas, los

grupos y las entidades en el

funcionamiento del sistema” (art.

4.l).

Derechos y deberes de las

personas destinatarias de los

servicios sociales (art.7-8).

Función de los servicios

comunitarios básicos: “Fomentar

la participación activa de la

- Consejo de Servicios Sociales

de las Illes Balears, órgano

consultivo y de participación

social en materia de servicios

sociales en el ámbito de las Illes

Balears (art.52-53).

- Consejos de servicios sociales

insulares de ámbito territorial.

Cada consejo insular se creará

un consejo de servicios sociales

como órgano consultivo y de

participación (art.57).

- Consejos de servicios sociales

municipales o mancomunidades

(municipios de más de 20.000

hab.) (art. 58).

- Procesos de participación. Las

administraciones competentes

establecerán procesos de

participación que aseguren el

debate ciudadano desde el

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ciudadanía mediante estrategias

socio-educativas que impulsen la

solidaridad y la cooperación

social organizada” (art.14.j).

acceso a toda la información

pertinente y con el compromiso

de retorno de la administración

(art. 59).

- El voluntariado social (art.60).

Ley 7/2009, de

22 de

diciembre, de

Servicios

Sociales de la

Rioja

Principios del Sistema Público

Riojano de Servicios Sociales:

“Los poderes públicos

promoverán la colaboración

solidaria de las personas y de los

grupos a través de las fórmulas

que consideren más oportunas,

entre otras, la participación en

actividades de voluntariado

organizado y ayuda mutua, o la

participación de las personas

usuarias en la planificación y el

desarrollo del Sistema Público

Riojano de Servicios Sociales”

(art. 7.l).

Derechos y deberes de las

personas usuarias.de los servicios

sociales (art. 8 y10)

Objetivos del Sistema Público

Riojano de Servicios Sociales:

“Promover la participación, a

través del desarrollo comunitario,

en la resolución de las

necesidades sociales susceptibles

de ser atendidas en el marco de

los servicios sociales y, en

particular, la participación

individual y organizada de los

usuarios y de las entidades que

actúen en el ámbito de los

servicios sociales” (art.12.e).

- Consejo Riojano de Servicios

Sociales, órgano colegiado de

carácter consultivo adscrito a la

Consejería competente en

materia de servicios sociales

(art.50.1).

- Consejos locales de servicios

sociales. Los municipios y

entidades supramunicipales

podrán constituir órganos

colegiados de ámbito local y

carácter consultivo para los

temas relativos a la

planificación, organización y

funcionamiento de los servicios

sociales dentro de su ámbito

competencial (art. 53.1).

- Voluntariado en servicios

sociales. Las Administraciones

Públicas de La Rioja fomentarán

la participación de los

ciudadanos en actuaciones de

voluntariado en el ámbito de los

servicios sociales, dentro del

marco de los programas propios

del sistema, como valor social,

expresión de

participación, solidaridad y

pluralismo (art. 54.1).

Ley 14/2010,

de 16 de

diciembre, de

servicios

sociales de

Castilla-La

Mancha

Definición y finalidad de los

servicios sociales: “ Los servicios

sociales tienen como finalidad

asegurar el derecho de las

personas

a vivir dignamente…así como

promover las actitudes y

capacidades que faciliten la

…participación social y la

promoción comunitaria” (art. 3.3)

- Consejo Asesor de Servicios

Sociales, se constituye en el

máximo órgano participativo,

consultivo y asesor de la

Comunidad Autónoma en

materia de servicios sociales

(art. 69.1)

- Participación en los centros

públicos donde se presten

Page 16: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

Objetivos Sistema Público de

Servicios Sociales: “Impulsar la

normalización, participación y la

inclusión e integración social de

todas las personas” (art. 5.e) y

“crear y reforzar cauces de

participación de la comunidad en

la resolución de las necesidades

sociales y en particular la

participación individual y

organizada de las propias

personas usuarias y de las

entidades activas en el ámbito de

los servicios sociales” (art. 5.h)

Principios rectores del Sistema

Público Servicios Sociales: “La

participación de la ciudadanía,

individual o colectivamente, así

como la de entidades públicas y

privadas en el diseño y desarrollo

del Sistema, será garantía de

eficacia del mismo” (art. 6.i).

Derechos y deberes de las

personas usuarias de servicios

sociales (art.7 y 8).

Funciones Servicios Sociales

Atención Primaria: “Fomento de

la participación social en el

ámbito comunitario” (art. 15.m).

servicios sociales y en los

privados que reciban

financiación pública, deberán

establecerse procesos de

participación democrática de las

personas usuarias o de sus

familiares o representantes

legales (art. 73).

- Voluntariado social, se

promoverá y fomentará la

participación solidaria y altruista

de las personas en actuaciones

de voluntariado a través de

entidades públicas o de iniciativa

social (art. 74)

Ley 16/2010,

de 20 de

diciembre, de

servicios

sociales de

Castilla y

León

Finalidad y objetivos del sistema

de servicios sociales: “Los

servicios sociales estarán

especialmente dirigidos a…A tal

fin, las actuaciones de los poderes

públicos en esta materia

perseguirán la creación de las

condiciones que favorezcan la

igualdad efectiva de las

personas…y promoverán la

participación, el asociacionismo y

la acción voluntaria y solidaria”

(art.5.2).

Principios rectores: “Se

promoverá y facilitará la

-Fomento del voluntariado

social, las administraciones

públicas de Castilla y León

fomentarán y apoyarán con

carácter

prioritario la colaboración

complementaria del voluntariado

(art.98).

- Consejo de Servicios Sociales

de Castilla y León, máximo

órgano de participación,

asesoramiento, consulta y

propuesta en materia de

servicios sociales (art.102).

Page 17: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

participación comunitaria y de las

personas, así como de las

entidades que las representen en

su condición de destinatarias

del sistema, en la planificación,

desarrollo, seguimiento y

evaluación de los servicios

sociales, y la de cada persona

usuaria en la toma de decisiones y

seguimiento de las actuaciones

que les afecten, promoviendo su

protagonismo en la gestión de su

propio cambio y en la libre

elección entre las alternativas de

atención a que pudiera tener

derecho para la cobertura de sus

necesidades” (art.7.k) y “ los

poderes públicos promoverán y

articularán la participación de la

iniciativa social sin ánimo de

lucro en el ámbito de los servicios

sociales y fomentarán la

colaboración solidaria de la

ciudadanía desarrollada a través

de la acción voluntaria” (art. 7.m)

- Consejos Provinciales de

Servicios Sociales. En cada

provincia existirá un Consejo

Provincial de Servicios Sociales,

como órgano de participación,

asesoramiento, consulta y

propuesta en ese ámbito en

materia de servicios sociales

(art. 103).

- Comité Consultivo de

Atención a la Dependencia,

órgano asesor en los asuntos

relativos a la atención a la

dependencia, que tiene por

objeto hacer efectiva, de manera

permanente, la participación

activa de las organizaciones

sindicales y empresariales más

representativas (art. 104).

- Otros cauces de participación,

se efectuará también a través de

los órganos colegiados creados

al efecto en el ámbito respectivo

de los diferentes sectores de la

acción social (art. 105).

- Todos los centros integrados en

el sistema de servicios sociales

de responsabilidad pública

garantizarán la participación

democrática de las personas

usuarias, o en su caso de sus

familiares o representantes

legales, en su funcionamiento y

en el desarrollo de los servicios

y actividades que en ellos se

dispensen (art.106)

5.3.- La participación como finalidad y principio

Las leyes autonómicas más recientes identifican la promoción de la participación

como finalidad y/o principio rector del sistema (Ley de Cantabria 2/20074, Ley 5/2009

4 Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales – B.O.C. núm.: 66 de 3 de abril de 2007

y B.O.E. núm.: 94 de 19 de abril de 2007..

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de Aragón5, Ley 12/2008 del País Vasco6, Ley 14/2010 de Castilla-La Mancha7, Ley

16/2010 de Castilla y León8) objetivo (Ley Foral 15/20069; Ley 12/2007 de Cataluña10;

Ley 13/2008 de Galicia11; Ley 5/2009 de Aragón; Ley 4/2009 de las Illes Baleares12;

Ley 7/2009,de la Rioja13, Ley 14/2010 de Castilla-La Mancha), prestación (Ley del

Principado de Asturias 1/200314, Ley 14/2010 de Castilla-La Mancha) de las políticas

de servicios sociales, competencia municipal y/o función específica de los servicios

sociales de base.

Atendiendo a las últimas leyes promulgadas, la Ley 14/2010 de Castilla-La

Mancha, reconoce la participación como objetivo15, principio rector16 y prestación

técnica17 de los Servicios Sociales de Atención Primaria, mediante la potenciación de la

implicación y la responsabilidad social con el fin de conseguir que las personas y

grupos sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con

los servicios sociales. Se considera una prestación transversal a todas las demás, ya que

a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana,

afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los

cambios conseguido (artº. 36 h) De igual forma, la Ley 16/2010 de Castilla y León

contempla la participación como finalidad y principio que ha de regir el sistema y por

tanto que ha de ser fomentada, facilitada y garantizada por los poderes públicos a todos

los niveles: ciudadanos, entidades de iniciativa social, agentes sociales y personas

usuarias.

5 Ley 5/2009, de 30 de junio, de servicios sociales de Aragón B.O.A. núm.: 132 de 10 de julio y B.O.E. núm.201 de

20 de agosto de 2009. 6 Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales del País Vasco B.O.P.V. núm: 246 de 24 de diciembre de

2008 y B.O.E. núm.: 242 de 7 de octubre de 2011 7 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha – B.O.E. núm.: 38 de 14 de febrero

de 2011. 8 Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León – B.O.E. núm.: 7 de 8 de enero de 2011.

BOCYL. núm.: 244 de 21 de diciembre de 2010 y corrección de errores en BOCYL, núm.: 23 de 3 de febrero de 2011. 9 Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales – B.O.N., núm.: 152 de 20 de diciembre de 2006 y

B.O.E. núm.: 27 de 31 de enero de 2006. 10 Ley 12/2007, de 11 de octubre de Cataluña – B.O.E. núm.: 266 de 6 de noviembre de 2007. 11 Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia – D.O.G. núm.: 245 de 18 de diciembre 12 Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Baleares B.O.B.B núm.: 89 de 18 de junio y B.O.E.

núm.163 de 7 de julio de 2009. 13 Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja B.O.R.·. de 28 de diciembre de 2009 y B.O.E.

núm.: 14 de 16 de enero de 2010. 14 Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales B.O.P.A. de 8 de marzo de 2003 y

B.O.E. núm.: 86 de 10 de abril de 2003. 15 El Sistema…tiene entre sus objetivos: “crear y reforzar cauces de participación de la comunidad en la

resolución de las necesidades sociales y en particular la participación individual y organizada de las

propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales” (artº. 5 h). 16 Entendida como: “la participación de la ciudadanía, individual o colectivamente, así como la de

entidades públicas y privadas en el diseño y desarrollo del Sistema, será garantía de eficacia del mismo”

(artº. 6 i). 17 Incluida en el catálogo de prestaciones técnicas de Servicios sociales de Atención Primaria.

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5.4.- Mecanismos de canalización de la participación asociativa y directa.

Las diferentes leyes autonómicas contemplan la creación de mecanismos que

canalicen la participación ciudadana, así como los derechos y deberes de las personas

usuarias de centros, servicios y programas, bien directamente de manera individual o a

través de entidades sociales representativas (no lucrativas, iniciativa y voluntariado).

Ambos ejercicios de ciudadanía se plasman, especialmente en las carteras de servicios

de las leyes promulgadas a partir de 2005 que refuerzan “formalmente” la protección de

las personas usuarias, con un principio de garantía de la participación y una descripción

detallada de derechos y deberes, entre los que se identifica la participación de las

personas como agentes de su propio cambio y de los grupos y entidades de la sociedad

civil en el funcionamiento de los Servicios Sociales. La participación ya estaba presente

en las primeras leyes de servicios sociales de los años 80 y 90 (y en su desarrollo

normativo posterior), la novedad radica en su extensión a las carteras/catálogos de

servicios, su vinculación a la calidad y a los derechos y deberes de las personas usuarias

y profesionales y al fortalecimiento de la iniciativa social en la provisión de servicios y

libre elección del consumidor en la creciente externalización/privatización de los

mismos.

Con el fin de garantizar la participación en la planificación y gestión de los

Servicios Sociales, contemplan Planes Estratégicos y Sectoriales, así como la creación

de órganos asesores y consultivos de participación directa y asociativa, tales como:

Mecanismos regionales de coordinación interadministrativa e

interdepartamental para elaborar la planificación autonómica (planes estratégicos,

mapas) y garantizar la participación de administraciones competentes (Observatorios

y/o Consejos de Coordinación Interinstitucional o Interadministrativa).

Comités técnicos de estudio de necesidades sociales y evaluación de la

eficiencia y calidad de los Servicios Sociales y Comités de ética de los Servicios

Sociales.

Órganos regionales de participación, con funciones de asesoramiento, consulta

y propuesta y cuyo objeto es articular la participación y contribuir al mejor desarrollo,

calidad y eficacia de los Servicios Sociales (Consejos Autonómicos).

Órganos regionales asesores y consultivos en asuntos relativos a la atención a la

dependencia (Comités Consultivo de Atención a la Dependencia).

Órganos colegiados Sectoriales creados al efecto por sectores de la acción

social.

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Órganos provinciales, forales o insulares de participación, orientadas al

asesoramiento, consulta y propuesta y adscritos a la Diputación Provincial/Foral/Insular

(Consejos de Servicios Sociales).

En lo que respecta a mecanismos de participación en el ámbito local cabe

destacar:

a) Consejos Territoriales Locales tienen como objetivos y funciones los siguientes:

- Asesorar y proponer, con carácter no vinculante, la adopción de medidas de

actuación de ámbito territorial o sectorial en el marco de las políticas sociales locales,

incluyendo la posibilidad de priorizar los programas de gasto.

- Promover la corresponsabilidad social de los ciudadanos. Canalizar y coordinar

demandas e iniciativas de distintas organizaciones sociales en torno a los Servicios

Sociales en general, o bien, por sectores o problemáticas sociales y fomentar y apoyar al

movimiento asociativo.

- Defender los derechos de los diferentes colectivos sociales, propiciando, incluso

en determinados casos, la labor de denuncia, seguimiento y apoyo técnico, ante

situaciones de discriminación.

- Fomentar la toma de conciencia sobre problemáticas sociales.

- Potenciar la participación de los diferentes sectores de población, de modo que

se constituyan como responsables y protagonistas de su propio proceso de desarrollo y

promoción.

- Coordinar las acciones de los diferentes Departamentos municipales y/o

Consejos Sectoriales de la Administración Local y de éstas respecto de las

organizaciones de carácter público o privado existentes en la localidad.

- Asesorar a la Concejalía respectiva, así como a los distintos órganos de la

Administración Local u otras Administraciones o Entidades Sociales.

- Controlar los recursos existentes en el municipio.

- Recibir propuestas y necesidades de vecinos y usuarios, emitiendo informes.

- Impulsar la elaboración de estudios, investigaciones e informes.

- Fomentar el voluntariado, relaciones entre colectivos y asociaciones.

b) Consejos Territoriales Locales tienen como objetivos y funciones los siguientes:

- Favorecer la consecución de objetivos de diferentes áreas del Bienestar Social.

- Coordinar las acciones de los diferentes Departamentos de la Administración

Local y de éstas respecto de las organizaciones de carácter público y/o privado

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existentes en la localidad en orden al sector o colectivo de atención y, por tanto, su

coordinación con el Plan de Actuación del Consejo.

- Promover, fomentar y estimular el acceso a la igualdad de oportunidades, el libre

desarrollo, la integración social y la participación del colectivo en los diferentes ámbitos

de la vida social.

- Impulsar acciones orientadas a la eliminación y prevención de la discriminación

social.

- Promover la formación y capacitación de los colectivos sociales desfavorecidos

o en clara desigualdad social.

- Estimular la promoción y participación social de los sectores de población

afectados o destinatarios de las políticas locales.

- Fomentar el asociacionismo, la colaboración y la cooperación social.

- Elaborar planes y programas de igualdad de oportunidades.

- Participar en la planificación, asesoramiento, estudio, desarrollo de acciones y

elaboración de propuestas

- Servir de cauce de dialogo de los interlocutores sociales y alcanzar acuerdos en

la búsqueda de soluciones.

- Apoyar técnicamente a las Asociaciones y Entidades de los colectivos sociales.

- Informar sobre iniciativas municipales relativas a la atención y bienestar del

sector de población.

- Formular propuestas de actuación municipal para la mejora de las condiciones y

calidad de vida del colectivo.

- Fomentar la prevención a través de los distintos procesos de intervención.

- Ofrecer servicios concretos a los colectivos: información y asesoramiento,

atención individual, grupal y/o comunitaria, documentación, atención a situaciones de

urgencia (violencia contra las mujeres.

c) Fomento de la participación de la iniciativa social en los servicios sociales. En este

aspecto nos encontramos con leyes que diferencian la iniciativa social lucrativa

(iniciativa mercantil) de la no lucrativa (iniciativa social). En otras, dicha diferenciación

no existe, reconociendo por igual al derecho de participar en la creación de centros y

servicios y únicamente ante análogas condiciones de calidad, eficacia y costes, darán

prioridad a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. En

cuanto a las modalidades de colaboración se reconocen fórmulas tales como:

concertación, convenios y acuerdos y subvenciones. Escasas leyes y de manera ambigua

Page 22: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

señalan que podrá articularse a través del movimiento asociativo y mediante los

procesos participativos que la Administración de la Comunidad y las entidades locales

competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la

propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de

planificación, seguimiento y evaluación que les competan.

5.5.- Participación, derechos y deberes de las personas usuarias.

En cuanto a la participación de las personas usuarias, las leyes de “segunda” y

“tercera” generación les atribuyen, al menos formalmente, un papel más activo,

concretamente participar en todas las decisiones que les afecten de forma directa o

indirecta, individual o colectiva. Todas las entidades y centros de Servicios Sociales

deberán contar con procedimientos de participación democrática de las personas

usuarias, o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine

reglamentariamente; a tal efecto establecen como mecanismo el Consejo de usuarios.

Resulta de interés indicar que los derechos y deberes de las personas usuarias que

incorporan las recientes leyes son una clara influencia de la Ley 39/200618, de

Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de

dependencia (LAPAD), aunque, en éste sentido, las evaluaciones sistemáticas de la

aplicación de la citada Ley muestran que la importancia concedida a la persona

usuaria/beneficiaria respecto a la toma de decisiones en el proceso de diagnóstico e

intervención social y su vinculación a criterios de calidad es más “formal/virtual” que

real.

En conclusión, aludiendo a recientes estudios (GALLEGO Y SUBIRATS, 2011,

entre otros) se constata que persiste en el imaginario la perspectiva tradicional

asistencial y benéfica de los servicios sociales, asociados a la pobreza económica y a

grupos de riegos, constatándose, además, una visión negativa de los servicios sociales,

una inadecuada e insuficiente oferta de servicios en relación a las necesidades de la

población (intensidad de cobertura), una dependencia excesiva de la agenda mediática y

pública que puede ocasionar una errónea priorización de la intervención pública

(extensión) más centrada en el populismo. Una heterogeneidad territorial en extensión e

intensidad de cobertura que tiende a una insuficiente financiación Esta arbitrariedad y

18 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación

de dependencia publicada en el B.O.E. núm.: 299 de 15 de diciembre de 2006.

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clientelismo político lo observamos de igual forma en la oferta de oportunidades e

impacto real en las políticas de participación.

6.- Paradojas y limitaciones democráticas de la participación en la gestión de las

políticas de servicios sociales locales.

Los mecanismos de participación ciudadana mayoritarios en las Política de

Servicios Sociales municipales son los siguientes:

a) Estructuras de participación de base asociativa o Consejos Se caracterizan

por ser consultivos, de ámbito territorial y/o sectorial, de carácter extensivo y

facilitadoras de información, asesoramiento y captación de propuestas.

b) Organismos públicos autónomos desconcentrados o Institutos. Disponen de

personalidad jurídica propia, delegación de competencias en Servicios Sociales

generales y/o sectoriales y con cierta autonomía en la toma de decisiones y la gestión

económico-administrativa y técnica del área. De esta forma, combinan: adopción de

decisiones, ejecución/gestión de acuerdos y participación.

c) Mecanismos no formales de participación de base asociativa. Dimensión

informal del ejercicio de facilitación. A través de reuniones periódicas protagonizadas

por técnicos de Servicios Sociales con organizaciones del territorio y técnicos de otros

Sistemas. La iniciativa, convocatoria, agenda y organización se realiza a través de los

Directores/Coordinadores de los Centros de Servicios Sociales, en ocasiones sin

respaldo sobre los asuntos tratados y acuerdos alcanzados en ellas. Entre sus fines:

ofrecer información, detectar necesidades; solicitar participación, promover la

cooperación interasociativa y generar redes y protocolos de colaboración técnica

interinstitucional.

Los resultados de la investigación, permiten identificar potencialidades,

limitaciones y tendencias de los Consejos Territoriales de Bienestar Social en su

capacidad para influir en los procesos de democratización en la construcción de las

políticas de servicios personales en el ámbito municipal; siendo los más significativos

los siguientes:

- Existencia de un marco normativo propicio y proactivo para la creación,

impulso y consolidación de órganos de gestión desconcentrada y participación

ciudadana tanto general/territorial como por áreas de competencia municipal, sectores

de población y/o problemáticas sociales.

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- Un modelo de participación institucional que otorga a la administración local, a

través del responsable político y/o técnico del área, una enorme y flexible capacidad de

control sobre estrategia, oportunidades, agenda, asuntos, actores participantes y

procesos participativos.

- La composición y representatividad los Consejos tienen una base de

participación, fundamentalmente, asociativa; con un claro protagonismo de las

federaciones, fundaciones y asociaciones frente a los ciudadanos de forma individual,

plataformas y entidades minoritarias; a la vez que se privilegia la representación

sectorial a la territorial.

- Dificultades de representación y participación plural real ante la fragmentada y

atomizada realidad asociativa, especialmente en los municipios de mayor tamaño donde

el tejido social es muy numeroso y diverso.

- Existencia de contextos asimétricos de poder entre las organizaciones sociales

ante la desigual capacidad y oportunidad de acceder a espacios de decisión de los

asuntos públicos por parte de estas. Se observa que ciertas organizaciones sociales

acaparan la representación social en múltiples foros participativos.

- La desigual capacidad y habilidad de los participantes en formular opiniones

políticas en los mecanismos de participación caracterizados, en ocasiones, por

lenguajes/documentos tecnocráticos / burocráticos provoca la exclusión de

representantes y las “opiniones” consideradas “no cualificadas”, intensifica la asimetría

representativa de colectivos y problemáticas sujetos y objeto de la acción de los

servicios sociales y, a la vez, produce sentimientos de “inhabilitación” a la acción

política por parte de personas con escasas habilidades comunicativas y argumentación

técnica.

- Objetivos de carácter consultivo, no vinculantes para las autoridades (dar y

recoger información) y, por tanto, basados en un concepto restringido de participación,

entendida en términos de información, consulta y colaboración.

- Existencia de una brecha entre objetivos formales (recogidos en reglamentos) y

reales que se alcanzan en la práctica, así como en la distinta percepción que los actores

implicados tienen acerca de los objetivos que tienen y que debieran cumplir

(expectativas).

- Favorable valoración de las organizaciones sociales respecto de los

mecanismos de participación en razón de la posibilidad de mejorar el diálogo e

intercambio de información con los profesionales de los servicios sociales. Por su parte,

Page 25: ANALISIS DE LAS OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÒN EN … · ciudadanía reconquistar y recuperar el espacio público, generar capital social, potenciar sentimientos comunitarios; permitir

los técnicos lo valoran por ser un instrumento para detectar necesidades sociales,

agilizar procesos y, en ocasiones, mejorar la coordinación, de las cuestiones cotidianas

del Área (seguimiento de casos, altas y bajas en prestaciones económicas y servicios,

información de proyectos y resultados).

- La comunicación impulsada a través de los mecanismos de participación ha

permitido mejorar, en algunos casos, la derivación de casos y el desarrollo de acciones

concretas entre los Centros de Servicios Sociales y las organizaciones sociales.

- Se constata una progresiva burocratización, profesionalización, especialización

funcional y dependencia del sector asociativo respecto de las administraciones públicas.

Los procedimientos y condiciones de acceso al sectorializado y cada vez más

concurrido y “exiguo” “fondo” público (contratos, acuerdos, subvenciones) puede llevar

a las entidades a reducir su potencial de flexibilidad y capacidad de innovación, dado

que al final la administración determina qué (centros y servicios), para qué (sentido y

fines) y cómo se hace (modos de intervención) y a quién (colectivos y/o problemáticas

diana) se han de prestar los servicios.

- El dominio de la lógica pública en un contexto relacional caracterizado por una

elevada dependencia económica y de prestación de servicios, somete a las

organizaciones a dilemas, sobre su propia identidad, autonomía, ética y estrategias de

intervención social, provocando relaciones interasociativas donde predomina la

competencia sobre la cooperación/redes/alianzas y que nos diferencian de modelos de

bienestar más consolidados como el nórdico o el Bismarkiano, donde estas entidades

comparten responsabilidades con la Administración.

- El proceso participativo es percibido y considerado un trámite más

administrativo que sustantivo, más vinculado con el cumplimiento de plazos,

reglamentos, etc, y donde el análisis y deliberación de problemáticas y cursos de acción

política a implementar y evaluar quedan al margen o bien son “rescatados” para dar

cumplimiento de requerimientos técnicos y/o administrativos y no de carácter político.

- La gestión técnica/administrativa de los asuntos sociales adquiere carácter preferente

en la agenda, organización, funcionamiento y dinámica de estos mecanismos. El

proceso participativo es dirigido por el discurso técnico a partir y/o como consecuencia

de las cuestiones decididas políticamente, desestimulando a la participación.

- Los mecanismos de participación no son percibidos por las organizaciones

como un espacio propio, sino un punto de encuentro periódico con la administración

local donde ésta les ofrece información acerca de las actuaciones realizadas o a realizar

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en Política Social. Sus participantes se convierten en “consumidores-invitados” de la

oferta de participación, pero no protagonistas, pueden hacer valer su voz, pero filtrada

en atención a su encaje en la agenda y estrategia de la acción política.

- Desconocimiento ciudadano y de entidades no participantes de la existencia y/o

funcionamiento de los Consejos, motivado por un proceso de formalización y

funcionamiento no acompañado de actuaciones, previas y posteriores, suficientes de

información, difusión, consulta, propuesta y debate. Esta insuficiente transparencia

retroalimenta/contribuye a la arbitrariedad en la selección de actores y funcionamiento

de los mecanismos, reproduciendo sesgos en la participación.

7.- Conclusiones.

El análisis revela que la mayoría de los ayuntamientos han puesto en marcha

consejos; posibilitan espacios de participación en niveles de información y en ocasiones

de consulta y reservan la toma de decisiones a los órganos del gobierno municipal. A

los consejos los actores acuden con una información documentada y exhaustiva, pero

también sesgada y filtrada por quién ofrece la información, el qué y el cómo de la

misma, lo que determina la formación de las opiniones individuales y colectivas

respecto a la realidad y las alternativas que se presentan como objetivas y posibles. La

escasa vinculación de los acuerdos y la percepción de no influir en la política social

local de manera práctica conlleva que los miembros se sientan, en ocasiones,

«invitados», «no participantes» — tal y como lo manifiestan— en el proceso de toma de

decisiones reales, apareciendo situaciones de absentismo o inasistencia a las sesiones.

Las organizaciones «enmudecen», adoptan un papel «ausente» e incluso «conformista»

en las sesiones, utilizando otras vías más útiles para canalizar sus demandas, como se

advirtió anteriormente, y para influir en la toma de decisiones.

A su vez estos mecanismos de participación, entendidos como mecanismos de

control popular y rendición de cuentas (accountability) (MONSIVAIS, 2013) se

muestran insuficientes.

En suma, la transparencia e innovación real y efectiva de la participación

ciudadana en el diseño, gestión y evaluación de las políticas de servicios sociales se

configura como elemento esencial para generar/reforzar/reconstruir la calidad

democrática en el nivel territorial y organizacional más próximo. Su incorporación

permitirá mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas y la prestación de los

servicios sociales y adoptar decisiones significativas y vinculantes para los actores

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sociales y usuarios de centros/servicios, provocando una progresiva vitalización del

capital social de los municipios y organizaciones sociales donde trabajamos desde las

sinergias transaccionales.

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