ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO … · Mientras según el modelo ordinario, el...
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ANÁLISIS DE LA VIGENCIA
DEL PROCEDIMIENTO POR
INTIMACIÓN EN VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIM ACION
EN VENEZUELA
INSTITUCION: Juzgado quinto de los municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo.
AUTOR: ALEXANDER LINARES
C.I. 20.164.174
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIM ACION EN VENEZUELA
______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico ______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional _______________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico
Autor : Alexander Linares C.I: 20.164.174
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar agradezco a Dios y a la virgen, ya que fueron quienes me dotaron
de esta inteligencia necesaria para lograr este objetivo y por ser mi guía en todo
momento.
En segundo lugar agradezco a mis padres por sus apoyos incondicionales, por eso
les doy gracias a ellos porque sin ellos no fuera quien soy hoy día.
En tercer lugar agradezco a mis abuelos Noelia De Reyes López y Thomas reyes
pinto por su apoyo incondicional, sin ellos no hubiese llegado hoy día donde estoy
ahora.
Agradezco también a mis tutor metodológico, tutor institucional y a mi tutor
académico que me ayudaron para realizar este proyecto de investigación.
También agradezco a profesor Pedro Brito (abogado) por todas las atenciones y
apoyos que este me brindo.
Y por ultimo agradece a mi persona, que sin mi valor y sin mi esfuerzo no estaría
aquí presentando tan anhelado trabajo de grado, es por tal motivo que les doy gracias
a todas aquellas personas ya anteriormente mencionadas.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………ii
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..iii
RESUMEN INFORMATICO……………………………………………………...iv
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...….…...1
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre…………………………………………...……………...….…...2
1.2 Ubicación………………………………………………………...….…...2
1.3 Descripción………………………………………………………….…...2
1.4 Misión………………………………………………………...……...…...2
1.5 Visión………………………………………………………...…...….…...3
1.6 Propósito…………..………………………………………...…...….…...3
1.7 Estructura organizativa………………………………………………...4
1.8 Actividades desarrolladas durante las pasantías……………………...4
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento Del Problema……………..…..........................................6
2.2 Formulación Del Problema…………………..…………………......…...6
2.3.1 Objetivo General……………………………………………...………..7
2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………..….....7
2.4 Justificación y Alcance De La Investigación……………………...…...7
2.5 Limitación De La Investigación……………............................................8
CAPÍTULO II.
MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes De La Investigación………………………………………9
3.2 Bases Teóricas…………………………………………………………..13
3.3 Bases Legales…………………………………………………………....17
3.4 Definición De Los Términos……………………………………………23
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo De Investigación…………………………………….………...25
4.2 Diseño de la investigación………………………………….………25
4.3 Fases De La Investigación………………………………….……....26
4.4 Recolección de Información……………………………………….38
CAPITULO V
RESULTADOS
5.1 Análisis de Resultados……………………………………………….39
5.2 Conclusiones………………………………………………………....40
5.3 Recomendaciones……………………………………………...…….41
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIM ACION EN VENEZUELA
Autor: Alexander Linares
Tutor: Edgar Núñez Fecha:02-2013
RESUMEN INFORMATIVO.
El procedimiento intimatorio es uno de los procedimientos más estudiados y mas
aplicados en nuestra legislación, este es uno de los procedimientos más inmediatos
en materia civil, es por ello que se da mucho su aplicación, El procedimiento de
intimación que cuenta ya con una larga tradición en Venezuela, trata de lograr'
fundamentalmente, en forma rápida la creación del título ejecutivo, por el sistema de
inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del
demandado. Mientras según el modelo ordinario, el demandante tiene en todo caso la
iniciativa del contradictorio, mediante la citación del demandado para la contestación,
en el nuevo procedimientos el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en
tanto el demandado expresamente la provoque aduciendo su oposición y haciendo
pasar así el asunto al juicio ordinario,Pues bien, el nuevo procedimiento permite que
intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el
decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose
más a la ejecución.
Descriptores:Intimación, cosa juzgada, vigencia, fuerza ejecutiva.
INTRODUCCIÓN
La legislación Venezolana ha sufrido cambios en su sistema procesal pero son
pocos los aportes que se han dado con respecto a este tipo de procedimiento, lo cual
ha generado muchas confusiones y contradicciones en la aplicación de este
procedimiento tan especial y ejecutivo.
Dicho esto se tiene y se presenta en el trabajo de tesis sobre lo que es el Proceso
por intimación o Monitorio establecido en nuestro código civil venezolano desde los
artículos 640 hasta el 652 del código de procedimiento civil, pero tan antiguo como
han sido las diferentes instituciones del derecho procesal que rigen la vida del actuar
del proceso civil Venezolano. El tema tratado en la presente Tesis es el “ANALISIS
DE LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION EN
VENEZUELA”, dicho tema trata de dar un bosquejo general en lo referente al
procedimiento intimatorio o monitorio que es como lo llaman o lo definen en otras
legislaciones como lo es en España, Chile, México, El Salvador entre otros.
Por otra parte es importante saber que el procedimiento por intimación en
Venezuela no solo se ve en materia civil sino en todas las ramas del derecho, este
procedimiento no es más que el cobro de una deuda y este surge cuando el deudor ha
incumplido en su obligación de pago
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.1. Nombre
Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia,
Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo.
1.2. Ubicación
Calle Colombia, c/c Carabobo Edif. El Teatro piso 1, Valencia.
1.3. Descripcion
Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia,
Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo, esta
especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las
comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la
ley.
1.4. Misión
La misión de la institución es garantizar la vigencia del Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia basado en un sistema de normas jurídicas que
permitan una convivencia ordenada, al tiempo que genere las condiciones necesarias
3
Para proteger los derechos, la seguridad personal y los bienes de cada uno de los
ciudadanos.
Así como crear confianza en la institución la cual procura impartir justicia en
cumplimiento de la ley, la igualdad, la solidaridad, la ética, ofreciendo el pleno
ejercicio de los derechos de los ciudadanos, basados en los principios fundamentales
de la Constitución como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
1.5. Visión
La visión principal de este juzgado es Velar por el cumplimiento de
los objetivos de la institución y brindar la seguridad jurídica entendida como la
estabilidad de las instituciones y la vigencia plena de la Constitución y las leyes en
aras del bien común como uno de los fines del Derecho.
1.6. Propositos
El objetivo fundamental del Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos,
Libertador, Valencia, Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado
Carabobo, como órgano del Poder Judicial es Administrar Justicia en nombre de la
República y la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
Leyes.
Así como brindar seguridad jurídica a la ciudadanía con apego a la equidad, la
igualdad, acceso a la justicia, la legalidad, eficacia procesal, imparcialidad,
transparencia, el debido proceso, celeridad, la interpretación y aplicación de las reglas
que regulan el acceso a los recursos legalmente establecidos, y que en principio es
una cuestión de legalidad ordinaria cuyo conocimiento compete exclusivamente a los
4
jueces, a quienes le corresponde determinar el alcance de las normas procésales,
propios de un Estado de Derecho.
1.7.Estrructura organizativa
Juzgado Quinto de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia,
Naguanagua y San Diego de la circunscripcion del estado Carabobo, esta integrado
por un juez, una secretaria cuatro asistentes y un alguacil; para garantizar buenos
resultados en los procesos que son presentados ante dicho juzgado.
1.8. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantias
Cabe sealar que durante el periodo de pasantias desarrollado en el Juzgado Quinto
de los Municipios: Los Guayos, Libertador, Valencia y Naguanagua , siendo este un
Juzgado que conoce de materia civil, mercantil y de transito, se tuvo mayor manejo y
conocimiento con los expedientes de los casos que en esta institucion se llevaban
acabo, conocer de esta manera como se manejan algunos de los procesos en dicho
Juez
Secretaria
Asistente Asistente Asistente Asistente
Alguacil
5
Juzgado, tomando aquí el tema a tratar en este informe, como es la eficacia
delprocedimiento por intimacion en venezuela.
Se realizo conjuntamente con los asistentes del juez ( algunos abogados y otros
T.S.U en Administracion), diferentes tareas para la mayor eficacia de la realizacion
del trabajo y del conocimiento que se obtuvo en el Juzgado tales com:
-Anexar consignaciones a los expedientes de consignaciones.
-Atender al publico en el area de prestamo de expedientes.
-Elaborar de formatos de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, titulos
supletorios entre otras..
-Foliar algunos expedientes.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el mundo del derecho el procedimiento por intimación es unprocedimiento
especial ejecutivo previsto en los artículos del 640 al artículo 652 del código de
procedimiento civil ambos inclusive.Ahora bien en fecha 29-07-2011 la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia admitió como válida la contestación
de la demanda hecha dentro del lapso para hacer oposición al procedimiento
intimatorio, alegando estos que el rechazo a la demanda equivale a una oposición al
procedimiento.
En este tipo de procedimiento tan especial como lo es el intimatorio este tiene un
lapso de 10 días para oponerse o para pagar, esta particularidad o especialidad del
procedimiento intimatorio quedara a criterio de cada persona.Este criterio de la Sala
De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia pareciera modificar el
tratamiento de dicho procedimiento especial.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Ha perdido vigencia el procedimiento por intimación en Venezuela?
7
2.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
2.3.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la vigencia del procedimiento por intimación previsto en el código de
procedimiento civil venezolano en los artículos del 640 al 652.
2.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-Verificar la vigencia del procedimiento intimatorio en nuestra legislación
Venezolana.
-Explicar en qué consiste el procedimiento por intimación en nuestra legislación
Venezolana.
-Determinar los vigentes criterios Jurisprudenciales y doctrinales sobre la aplicación
en la actualidad del procedimiento por intimación en nuestra legislación Venezolana.
2.4 JUSTIFICACION Y ALCANCE DE LA INVESTIGACION
He decidido realizar esta investigación ya que este procedimiento ha quedado
desfasado con las nuevas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, en la cual se le
está cambiando el tratamiento a este procedimiento, ya que existe una
saturaciónincreíble en los diferentes tribunales de justicia en materia civil y mercantil.
Con este proyecto o tesis de pregrado quiero contribuir para dejar atrás el antiguo
proceso de papel es decir, escrito, para entrar a lo que es la oralidad, en la cual el
juzgador deja de ser un simple firmante de papeles y tomara las riendas dignas de la
conducción de un verdadero juicio oral.
8
Por otra parte esto da cabida al principio de inmediación; El principio (regla o
máxima) de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las
partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente
de las pruebas.
Como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en
juego a través del proceso y de su objeto litigioso, el doctrinario Palacio define al
principio de inmediación, como "aquel que exige el contacto directo y personal del
juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier
medio indirecto de conocimiento judicial".
Llegando a un punto en el cual el acceso a la justicia se hace cada día más difícil
es por tal motivo que realizo este proyecto, para tratar de contribuir en el desarrollo
del proceso civil venezolano y en la eficiencia y oportuna aplicación de los
procedimientos civiles.
2.5 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
Las limitaciones o trabas que me encontré en el desarrollo del proyecto fueron los
siguientes: en primer lugar es el factor tiempo que da la institución para la
elaboración del mismo, en segundo lugar la poca información existencial con
respecto a este tema.
Por otra parte o en tercer lugar la perdida de vigencia de este procedimiento tan
importante por los diferentes criterios doctrinales de cada autor, y los diferentes
criterios jurisprudenciales que tienden a cambiar el tratamiento de este procedimiento
y es por tal motivo que se va perdiendo esa vigencia ha dicho procedimiento.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
En esta investigación los antecedentes están enfocados a los trabajos relacionados
con el tema en estudio.
Tovar, V (2005), realizo un estudio en la Universidad Bicentenario de Aragua,
para la obtención del título de abogado denominado: “La oposición de los juicios de
intimación en el procedimiento civil Venezolano”: Esta investigación se realizo con
el propósito de analizar el procedimiento por intimación más específicamente la
oposición en los juicios de intimación en el código de procedimiento civil
Venezolano.
El estudio se enmarco en una investigación documental de carácter descriptivo con
apoyo en los instrumentos legales relacionados con la materia, los cuales permitieron
el análisis de sus características propias y su utilización en la legislación Venezolana,
la cual es muy específica sobre las sumas liquidas y exigibles de dinero y entrega de
cosas muebles determinas o fungibles.
También se pudo constatar que es injusto y formalmente erróneo el hecho de que
el demandado intimado, con solo producir una sola simple contradicción al
procedimiento pueda hacerlo inoperante, al extremo de dejar sin efecto legal algún
decreto realizo cuidadosamente por el juez, previa valoración minuciosa de
situaciones de hecho y de derecho que sumariamente permitieron su procedencia.
10
Basándose ello únicamente en el hecho de que el legislado para el procedimiento
por intimación no estableció dentro del articulado del código de procedimientos civil
una norma con causas especificas para plantear la oposición, olvidando por ende que
lo hizo para otros procedimientos que con su forma guarda inmensa analogía,
violando así sutilmente el principio de igualdad procesal de las partes.
Larez, S. (2005), Un estudio denominado: “Momento ideal para la contestación al
fondo de la demanda en el procedimiento por intimación de acuerdo al código de
procedimiento civil Venezolano”, realizado en la Universidad Bicentenario de
Aragua, para la obtención del título de abogado, dice: El problema planteado en este
trabajo de grado es fundamentalmente investigar el propósito de la doctrina acerca de
cuál es el momento idóneo para contestar la demanda en el procedimiento por
intimación una vez que se realiza este acto de oposición, ya que existen diversidad de
criterios y se busca la unificación de una opinión única acerca de la interpretación del
artículo 652 del código de procedimiento civil.
La modalidad del presente estudio correspondió a lo jurídico-exploratoria.
Queriendo decir con esto que en el presente trabajo se investigaron temas para
expresar a través del análisis que haga el autor, las conclusiones que considere de
acuerdo al previo estudio de la materia en años de estudio anteriores.
Y para finalizar se puede concluir diciendo que el autor consiguió que en efecto el
tema de investigación, la doctrina tiene distintas opiniones al respecto de cuando se
debe responder, después de formulada la oposición y por ello se recomienda que se
busque de alguna manera hacer que el máximo tribunal se pronuncie al respecto de
cómo se debe aplicar lo contenido en el artículo 652 del código de procedimiento
civil Venezolano.
Ramírez, B. (2006), Universidad Bicentenario de Aragua, para la obtención del
título de abogado un estudio su estudio se denomino: “El decreto de intimación y su
11
oposición en el procedimiento civil Venezolano”. Esta investigación se realizo con el
propósito de analizar el procedimiento por intimación más específicamente el decreto
de intimación y su oposición en el procedimiento civil venezolano.
El estudio se enmarco en una investigación documental de carácter descriptivo,
con apoyo de los instrumentos legales relacionados con la materia, los cuales
permitieron el análisis de sus características propias y su utilización en la legislación
venezolana, la cual es muy específica, sobre las sumas exigibles de dinero y entrega
de cosas muebles determinadas o fungibles.
También se pudo constatar que es injusto y formalmente erróneo el hecho de que
el demandado intimado, con solo producir una simple contradicción al procedimiento
pueda ser inoperante, al extremo de dejar sin efecto legal algún decreto realizado
cuidadosamente por el juez, previa valoración minuciosa de situaciones de hecho y de
derecho que sumariamente permitieron su procedencia.
Basándose ello únicamente en el hecho de que el legislador para el procedimiento
por intimación no estableció dentro del articulado del código una norma con causas
específicas para plantear la oposición, olvidando por ende que lo hizo para otros
procedimientos que por su forma guardan inmensa analogía, violando así sutilmente,
el principio de igualdad de las partes.
Álvaro Alonso Hueso Quevedo (2008) En un estudio denominado,“EL Proceso
Monitorio En El Código Procesal Civil Y Mercantil De El Salvador”.
De acuerdo a los estudios de diversos autores encontramos una figura que resulta
tan atractiva en la actualidad la cual se conoce como “El Proceso Monitorio” el cual
ha sido una figura que se ha utilizado en la época media, contemporánea y hoy en la
actualidad que surge como una figura que demuestra celeridad en su ejecución para la
reclamación de créditos y deudas vencidas por parte de un deudor.
12
En este apartado se estudia su origen desde el Derecho Romano hasta su actual
implementación en diversas legislaciones y en nuestro ordenamiento jurídico
salvadoreño, con el recién aprobado “Código Procesal Civil y Mercantil de El
Salvador” el cual entrara en vigencia a partir del 1ª de Enero de 2010, aprobado por la
Asamblea Legislativa el día 18 de Septiembre de 2008, el cual deroga al tan viejo
“Código Procesal Civil de El Salvador” el cual data desde 1881. El articulo 489 del
recién aprobado Código Procesal Civil y Mercantil dice como se iniciara el Proceso
Monitorio, textualmente así:
“Puede plantear solicitud monitoria quien pretenda de otro el pago de una deuda
de dinero, líquida, vencida y exigible, cuya cantidad determinada que no exceda de
veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte en que se encuentre o que
el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que habitualmente documenten
las relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubieran sido creados
unilateralmente por el acreedor; deberá aparecer firmado por el deudor o incorporar
cualquier otro signo, mecánico o electrónico, que provenga de él58”.
. El artículo en mención describe que debe provenir la pretensión de una deuda
liquida la cual la debemos de entender de la siguiente forma: “aquella cuyo
cumplimiento exige la entrega, por parte del deudor, de una determinada cantidad de
dinero en “moneda de curso legal”. Por “moneda” vale citar la definición que nos
brinda el tratadista Cabanellas quien expresa que: en sentido amplio, cualquier signo
representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar
los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. A la vez, expresa que “de curso
legal”, el autor en mención nos dice:”Se dice de la moneda que, por tener fuerza
conciliatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de Ley.
13
Una vez aclarado qué debemos entender por “moneda de curso legal”, debemos
señalar la relación que guarda éste apartado con respecto al Código Civil.
3.2. Bases Teóricas
3.2.1 Teoría de la Acción.
Cuando la controversia no puede ser solucionada directamente por las partes en
conflicto deben concurrir al órgano jurisdiccional. De ahí, que por un
convencionalismo de lenguaje se llama acción “al poder jurídico que tiene el
individuo de dirigirse a los órganos de la jurisdicción”.
Desde este punto de vista la acción se caracteriza, en primer lugar, por su
vinculación al derecho subjetivo privado, esto es, forma parte del contenido del
derecho o se halla en potencia en el mismo, actualizándose cuando este derecho es
lesionado. En segundo lugar, por situar a la acción en el mismo plano de relación que
el derecho subjetivo privado, era un poder del titular del derecho a exigir a quien lo
había lesionado o puesto en peligro que lo reintegrara en el disfrute del derecho y
para el caso que ello fuere imposible, lo indemnizara.
Entendida así la acción, el Derecho Procesal (entendido exclusivamente como un
conjunto de leyes de procedimiento) no podía hacer otra cosa que regular la forma
como debía ejercitarse este poder jurídico privado. Esta tendencia doctrinal ha sido
fuertemente criticada al advertirse por un lado que la tutela jurisdiccional del Derecho
privado no quedaba completamente explicada con la referencia al derecho subjetivo
privado lesionado del cual se continúa pretendiéndose su satisfacción por el obligado,
ahora por cierto por la vía judicial, sujetándose a las formas procesales.
14
De estas consideraciones críticas parten las concepciones de la acción como un
derecho a una tutela jurisdiccional concreta. También, se observó que esa referencia a
un derecho subjetivo privado lesionado tampoco permitía explicar la iniciación y
desarrollo de un proceso, incluso cuando la sentencia no reconoce el derecho o su
lesión.
3.2.2Teoría del procedimiento de intimación
Según Álvarez (2009) establece que mediante el procedimiento por intimación se
pretende dar fuerza ejecutiva a un titulo mediante la inversión de la carga del
contradictorio. En efecto, la lógica del juicio ordinario parte de la citación del
demandado y la trabazón de la litis, una vez que se produce la contestación de la
demanda, con lo que se determina la caga probatoria de cada una de las partes en el
juicio.
En el procedimiento por intimación, a la inversa, el contradictorio se produce solo
con la oposición, caso en el cual se sigue el procedimiento del juicio ordinario.
Este tipo de procedimiento se justifica en la celeridad de los procesos que tiene
una base documental, como soporte del petitorio contenido en el libelo de la
demanda, tales como letras de cambio y documentos negociables en que consta la
obligación de pagar una suma liquida de dinero o la obligación de entregar una
cantidad de cosas fungibles o una cosa cierta determinada.
En consecuencia, está reservado a los créditos de rápida solución y a facilitar la
situación cuando el demandado se abstiene de contestar la demanda y producir
alegatos que liberen o atenúen la obligación invocada por el actor.
15
El ánimo del legislador, dirigido a evitar situaciones en la que se sigue el
procedimiento largo y complicado a pesar de la inactividad de la contraparte, produjo
el procedimiento por intimación y el especial, previsto en el artículo 362 del c.p.c.,
cuando se produce la confesión ficta.
En este último caso el juez dicta sentencia dentro de los ocho días siguientes al
vencimiento del lapso de promoción de pruebas, cuando el demandado un hubiese
promovido prueba alguna que lo favoreciere.
Por otra parte la diferencia radica en que en el primer caso, al producirse la
intimación al pago, a falta de oposición formal del demandado, el decreto previo de
intimación adquiere fuerza ejecutiva y se produce a la ejecución.
En cambio la confesión ficta tiene como efecto la inversión de la carga de la
prueba, sin que pueda afirmarse un efecto de cosa juzgada, ya que todavía podría
probar el demandado, haciendo uso del lapso de promoción y trayendo elemento que
lo favorecieren.
Más allá, si el demandado no hace uso de esos derechos, solo se abrevian los
lapsos, produciendo la ejecución con posterioridad a la sentencia definitivamente
firme. En el procedimiento de intimación, solo procede el juicio ordinario y cuando el
intimado tiene una objeción seria y fundada que se hace valer mediante la oposición
al decreto por intimación.
3.2.3Teoría del debido proceso intimatorio
Es innegable que el derecho procesal representa una contribución fundamental a la
seguridad jurídica de toda sociedad. Por lo tanto, debe ser apreciado como un sistema
de garantías, en la cual sus postulados constitucionales que representan sean
16
contemplados íntegramente y con fidelidad por el procedimiento. Solo así se podrá
hablar de un debido proceso.
El Debido proceso cuya expresión viene dada desde la aparición de la V Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos de América en el año de 1787, el cual se
conoce como “dueprocess of law”, no significa cosa diferente que el proceso
respetuoso de las garantías que consagra la constitución.
Para el Profesor Calvinho, la única manera de tener un proceso donde se engloben
las garantías constitucionales, a saber que son:
a) Sus reglas de juego son conocidas con anterioridad
b) Las partes actúan en igualdad de condiciones
c) Se desarrolla ante un tercero equidistante, independiente e imparcial que
únicamente tiene facultades para conducirlo formalmente y solo con atribuciones de
elegir y aplicar el derecho en la fase de dirección material o sustantiva y la
obligación, si llega a corresponder, de dictar sentencia para poner fin al litigio
habiendo conferido la oportunidad de ser oído a cada uno de los contendientes.
d) Las partes disponen del proceso, Imperio del sistema dispositivo.
Por lo tanto el Proceso debe de respetar los lineamiento, establecidos en la
constitución, a través de las garantías que se establecen, y se le confieren92; por lo
cual ha de entenderse que “el proceso es método de debate dialectico y pacifico que
sigue reglas preestablecidas y se desarrollan entre dos partes que actúan en
condiciones de perfecta igualdad ante un tercero imparcial e independiente con el
objeto de resolver heterocompositivamente un litigio”.
Partiendo de la idea de que el Proceso, es el debate dialectico y pacifico en el cual
se deben de seguir las reglas de respetar el lineamiento del proceso debido,
17
corresponde analizar si la estructura del proceso monitorio se ajusta a los
lineamientos requeridos para no menoscabar la idea del debido proceso.
El examen al cual pretendemos llegar, es si el proceso monitorio respeta los
lineamientos del proceso debido, el cual debe de partir desde la observancia de su
trámite, el cual se divide en dos etapas, a saber:
1) La etapa de la admisión la cual se abre con la petición93 y toda la
documentación con la cual se funda la existencia de la deuda, esto para los procesos
monitorio puros, en este caso la autoridad debe de examinar ambos, y de resultar
procedente la deuda, este dicta la sentencia.
2) La etapa de requerimiento al presunto deudor, que se efectúa a través de la
notificación de la resolución en la cual se le hace del conocimiento la existencia de
una deuda dineraria, liquida y exigible
3.3. Bases legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
18
Código Civil Venezolano.
Artículo 1.333.- La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen
igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la
misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son
igualmente líquidas y exigibles.
Código de Comercio.
Artículo 410 La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
Artículo 411. El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo
precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los
párrafos siguientes:
La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida
siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden. La letra de cambio
cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.
19
Artículo 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio
por parte del obligado, deben contener: La fecha, La cantidad en número y letras.
La época de su pago, La persona a quien o a cuya orden deben pagarse,
la exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.
Artículo 490 El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y
estar suscrito por el librador.
Puede ser al portador.
Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde
el de la presentación.
Artículo 491 son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de
cambio sobre: el endoso. El aval. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o
falsificadas. El vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y
los endosantes. Las letras de cambio extraviadas.
Código de procedimiento civil
Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma
líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una
cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación
del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de
ejecución. Él demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente
procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la
República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que
hubiere dejado se negare a representarlo.
20
Artículo 641. Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor
que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la
competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio
respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo
340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección
del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución
del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o
dentro de los tres días siguientes.
Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los
casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o
condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga
presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Artículo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo
anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, lascartas, misivas,
admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio,
pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.
Artículo 645. Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de
cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que
estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la
definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera
21
desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al
demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio
corriente de la cosa.
Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público,
instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas
aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros
documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo
provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles
o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el
demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas
de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo
los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Artículo 647. El decreto de intimación será motivado y expresará: Él Tribunal que
lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto
de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser
entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado
conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el
apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe
pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la
ejecución forzosa.
Artículo 648. El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el
intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del
demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Artículo 649. El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del
decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación
personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.
22
Artículo 650. Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará
cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste
dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la
casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o
aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de
intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor
circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días,
una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las
diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el
demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren
aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por
notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al
demandado con quien se entenderá la intimación.
Artículo 651. Él intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días
siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo
649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el
caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez
días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si
el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos
mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el
defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse
a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la
demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de
23
las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento
ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
3.4. Definición de términos básicos.
Competencia: competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa
jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se
considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado,
como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el
caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.La jurisdicción es el
genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen
jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene
competencia para determinados asuntos.
Cosas fungibles: La cosa fungible es un término muy utilizado principalmente en
el derecho civil y hace referencia a las cosas y/o bienes que se deterioran o destruyen
al ser utilizados, al hacer uso de ellos. En general en el derechose consideran bienes
fungibles en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su
naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como
aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como
equivalentes para extinguir obligaciones.
Costas procesales: en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada
una de las partesinvolucradas en un juicio.Dentro de las mismas se incluyen los
gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos,
los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).
24
En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que
han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan
costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso,
llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término
general de costas.
Intimación: Intimación es un término que procede del latín intimatĭo y que indica
la acción y efecto de intimar. Este verbo está vinculado a exigir o requerir el
cumplimiento de algo, esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo. Por
ejemplo: “Acabo de recibir una intimación de pago por los impuestos que adeudo”,
“La compañía de electricidad ha informado que enviará una intimación a todos
aquellos que no permitan ingresar a los inspectores al domicilio”, “No pienso
abandonar este lugar sin una intimación legal”.
Intimado: Es aquella persona que ha sido notificada, es decir, hacer saber [una
cosa]; hacer saber con autoridad o de modo conminatorio.
Medidas cautelares: son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin
de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el
que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares
no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la
adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que
eventualmente sea reconocido.
Pretensión: La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y
frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con
respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de
derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.La pretensión nace como una
institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la
acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo de Investigación
De acuerdo con el objetivo general elcual es,Analizar la vigencia del
procedimiento por intimación previsto en el código de procedimiento civil
venezolano en los artículos del 640 al 652, ya que es el resultado del análisis e
interpretación de Jurisprudencias y doctrinas venezolanas, como fuente principal de la
investigación.
Este trabajo es tipo documental descriptivo, que el investigador obtiene mediante
una indagación de documentos de carácter legal, el autor Martínez, año (2002) define,
la investigación documental descriptiva como parte esencial que debe tener un
proceso de investigación científica, puede definirse como una estrategia en la que se
observa y se reflexiona sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas
usando para ello diferentes tipos de documentos donde se indaga y posteriormentese
interpretan los datos e información recabada sobre un determinadotema de cualquier
ciencia determinando para ello, métodos e instrumentos que tiene como
Finalidad obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación
científica.
4.2Diseño de la Investigación
Según Tamayo Tamayo año (2001), el diseño de una investigación determina las
etapas a seguir para concretar el orden metodológico el conocimiento requerido
40
Tomando en cuenta la estructura real del proceso y su apoyo en un modelo teórico del
cual se parte para abordar la realidad del estudio.
Para esto la investigación correspondió a un diseño de carácter documental
descriptivo, ya que el investigador obtiene mediante una indagación de documentos
de carácter legal, doctrinas y jurisprudencias, la información necesaria para cubrir su
amplia gama de fenómenos, ya que no solo tiene que basarse en lo hechos en los
cuales el mismo tiene acceso sino que puede extenderse para abarcar una experiencia
inmensamente mayor así todo el conjunto de fuentes pueden ser leyes, decisiones
judiciales, artículos, doctrinas, publicaciones, y en general todo la variedad de materia
escrito frecuentemente que sea de interés y guarde relación con el tema en desarrollo.
4.3 Fases de la investigación
Fase I. Verificar la vigencia del procedimiento intimatorio en nuestra legislación
Venezolana.
Cuando nos referimos a la vigencia de este tipo de procedimiento, básicamente
nos referimos a la aplicabilidad que se le da a este tipo de procedimiento tan utilizado
hoy dia, es decir donde se encuentra regulado este procedimiento el cual se encuentra
regulado en el código de procedimiento civil venezolano a partir del articulo 640
hasta el 652 del mismo.
Fase II. Explicar en qué consiste el procedimiento por intimación en nuestra
legislación Venezolana.
El procedimiento por intimación, Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra lo define de la
siguiente manera: El procedimiento por intimación, por su naturaleza, tiende a lograr la creación
41
rápida de un título ejecutivo para el acreedor demandante siempre ycuando éste cumpla con todos los
requisitos legales exigidos y no medie oposición oportuna por parte del intimado. Por ese motivo, el
decreto de intimación debe bastarse así mismo, porque si no hay oposición oportuna, entonces
quedará firme como una especie de sentencia condenatoria .́Y el Procesalista
Ricardo Henríquez La Roche se refiere al decreto intimatorio como: Una propuesta de
sentencia condenatoria, motivada sumariamente y circunscrita a la justificación de pertinencia del
procedimiento antes que juzgar exhaustivamente la litis planteada’. Para que el decreto de intimación
se baste por sí mismo, es necesario que se cumpla lo previsto en el artículo 647 del Código de
Procedimiento Civil.
Actualmente elprocedimiento por intimación en lalegislación venezolana se sigue de la siguiente
manera:
• PRETENSIONES DEL ACTOR
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y
exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa
mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del
deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de
ejecución.
• COMPETENCIA
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea
competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la
competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio
respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
42
• REQUISITOS DE LA DEMANDA
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este
Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo,
absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.
• CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o
condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que
haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la
condición.
• PRUEBAS SUFICIENTES
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los
instrumentos públicos, los instrumentos privados, lascartas, misivas, admisibles según
el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y
cualesquiera otros documentos negociables.
• ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES
Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el
demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a
aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de
la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada,
43
antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio
de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.
• MEDIDAS CAUTELARES
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado
reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de
cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a
solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles,
prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En
los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia
suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas
decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes
objeto de las medidas.
• DECRETO DE INTIMACIÓN: CONTENIDO
El decreto de intimación será motivado y expresará: Él Tribunal que lo dicta, el
nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda,
con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la
suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo
dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que
dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su
oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
• COSTAS Y HONORARIOS
El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no
podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad
que exceda del 25% del valor de la demanda.
44
• CITACIÓN PERSONAL
El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de
intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del
demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.
• CITACIÓN POR CARTELES
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez,
expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá,
dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de
habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o
aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de
intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor
circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días,
una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las
diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el
demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren
aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por
notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al
demandado con quien se entenderá la intimación.
• OPOSICIÓN DEL INTIMADO
Él intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier
hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo
45
anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a
su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.
• CONTINUACIÓN POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en
su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la
ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la
demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de
las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento
ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
Fase III. Determinar los vigentes criterios Jurisprudenciales y doctrinales sobre la
aplicación en la actualidad del procedimiento por intimación en nuestra legislación
Venezolana.
La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación o monitorio, como
“aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga
derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta
dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír
a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su
obligación.
Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal
caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro
del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos
ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento sobre el
Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).
46
La admisión de la demanda tramitada por el procedimiento por intimación,
contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el
mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican
plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden
efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá
el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
El procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una
obligación de hacer, a través de modalidades taxativas contempladas en el artículo
640 del Código de Procedimiento Civil.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 26-07-
89. Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda:
Por la naturaleza especial de este procedimiento, el Juez,deberá hacer un examen
diligente y sumado para la admisión de la demanda de intimación. En dicho examen,
el Juez deberá determinar la satisfacción de las condiciones requeridas en los
artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645 del Código de Procedimiento Civil. Esas
condiciones son: que la pretensión persiga: a) El pago de una suma liquida y exigible
de dinero o; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fundibles (en cuyo caso debe
expresarse en dinero la cantidad que se estaría dispuesto a recibir). (Artículo 645 del
Código de Procedimiento Civil), o; c) La entrega de una cosa mueble determinada; d)
Que el derecho que se alega no está subordinado a una contraprestación o condición,
a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el
cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. (Artículo 643
del Código de Procedimiento Civil), También es necesario: e) Que el deudor se
encuentre en Venezuela o aun encontrándose en el extranjero, haya dejado apoderado
a quien pueda intimarse, que acepte representado (artículo 640 del Código de
Procedimiento Civil); f) Que la demanda se interponga ante un Juez competente por
razón del territorio, del valor y de la materia (artículo 641 del Código de
Procedimiento Civil); g) Que se hayan cumplido en el libelo de demanda los
47
requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (artículo 642 del
Código de Procedimiento Civil); h) Que el documento acompañado al libelo de la
demanda sea alguno de los que se enumeran a continuación: instrumento público.
Instrumento privado, cada, misiva, admisible según el Código Civil. facturas
aceptadas, letra de cambio, pagarés, cheques, o cualquier otro documento negociable.
El examen de los puntos anteriormente expuestos, es previo a la admisión de la
demanda e implica el análisis del libelo y de los instrumentos en que se funda la
pretensión.
El pronunciamiento de admisión o no admisión de la demanda de intimación, tiene
una naturaleza exclusivamente procesal y no implica pronunciamiento alguno sobre
la bondad o no de la pretensión; sino sobre la idoneidad del procedimiento de intima-
ción para la satisfacción de la misma, en vista de la constatación previa por el órgano
jurisdiccional del cumplimiento de las condiciones formales y sustanciales
establecidas en los artículos antes mencionados.
• PRUEBAS
Artículo 644
Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los
instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles
según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y
cualesquiera otros documentos negociables.
• MEDIDAS CAUTELARES
El procedimiento prevé reglas especiales para que se acuerden medidas cautelares:
Artículo 646
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado
reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de
cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a
48
solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles,
prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En
los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia
suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas
decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes
objeto de las medidas.
El término imperativo "decretará", implica que de presentarse alguno de esos
instrumentos u otros documentos negociables, el juez deberá decretar las medidas, sin
examinar la existencia de los presupuestos del artículo 585 del Código de
Procedimiento Civil, es decir, el fumusboni iuris, y el periculum in mora; sin
embargo, sólo podrá decretar el secuestro en los supuestos delartículo 599, pues estos
son taxativos, y respetar en general las características de cada una de las medidas.
Así mismo, al establecer la norma que en los demás casos podrá exigir que el
demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas
de la medida, no implica que se pueda decretar con caución el secuestro.
Dichas medidas, por ser de especial regulación en el procedimiento por intimación
quedarán sin efecto con la oposición, pero para cumplir con la función asegurativa,
debe el Juez examinar y decidir la posterior solicitud de medidas del demandante,
antes de ordenar la liberación de los bienes.
Las reglas finales, sobre la urgencia de las medidas y que quedan a salvo los
derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas, son redundantes, pero
indican que no puede haber otras incidencias al respecto, sino que deberá
simplemente el demandado oponerse al decreto.
• SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 649
49
El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de
intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del
demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.
Artículo 650
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez,
expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá,
dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de
habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o
aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de
intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor
circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días,
una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las
diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el
demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren
aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por
notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al
demandado con quien se entenderá la intimación.
.
SENTENCIA SCC 30-11-00. PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR
FRANKLIN ARRIECHE. Exp. Nº 00-194, sentencia Nº 390:
No obstante, la declaratoria de procedencia de la anterior delación, esta Sala
considera que, resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía
procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas
50
procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en
conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto
de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual
estaba destinado, desde luego que el texto de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26 y 257, deja claramente
evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por
encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta
se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y
contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a
cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de
autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en
algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso
Esta circunstancia se torna mucho más evidente si se considera que, según el
artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil debe practicar "la citación
personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código" y esa
forma prevista en dicho artículo, es precisamente aquella que debe obviarse si se
cumple alguno de los supuestos del artículo 216 ejusdem, en su único aparte
Fundamentalmente por esa razón, este máximo tribunal debe apartar la rigidez en
cuanto a las formas del proceso, que lejos de contribuir con el afianzamiento de la
justicia y la equidad, señalan el camino para que estos principios sean irrespetados y
pocas veces puedan lograrse.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera acertado reasumir el criterio
sostenido en cuanto a la intimación y específicamente la intimación presunta,
plasmado en sentencia de fecha 1º de junio de 1989, de la cual se pasa a transcribir el
siguiente pasaje:
51
“La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de
omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en
conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento,
cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación
la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic)
incoada. Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en
el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución
de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el
apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la
demanda y, en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de
ejecución; por tanto, siendo similar la situación, en cuanto a la constancia en el
expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que
la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en
el procedimiento especial de ejecución de hipoteca.”
Conforme a la precedente transcripción, los efectos de la citación presunta son
plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto
contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual
"...siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han
realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del
mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la
demanda, sin más formalidad...", resulta aplicable al procedimiento de intimación.
Así se decide.
OPOSICIÓN DEL INTIMADO
Artículo 651
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier
hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del
52
artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días
siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el
intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos
mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Artículo 652
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en
su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la
ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la
demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de
las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la
presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento
ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
No obstante que el procedimiento monitorio mixto venezolano exige, como el
monitorio documental la presentación de prueba escrita del derecho que se alega, el
efecto de la oposición corresponde al procedimiento monitorio puro, pues formulada
la oposición, sin más queda sin efecto el decreto de intimación.
4.4 Recolección de Información
Técnica documental
La técnica consistió a través de librosde procedimientos en materia civil así como
también leyes fundamentales como es la Constitución, Código Civil, Código de
Comercio y Código de Procedimiento Civil.
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CAPITULO V
RESULTADOS
5.1 Análisis e interpretación de los resultados
Luego de haber indagado a profundidad el tema planteado por el presente trabajo
de investigación, se pudo observar los siguientes resultados por cada fase, y los
cambios que podrían presentarse en nuestra legislación con por algunas sentencias
dictadas por la sala de casación civil que tiende a cambiarle el tratamiento al
procedimiento por intimación en Venezuela.
Fase I
Por todo lo anteriormente investigado en la fase I el procedimiento por intimación,
es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor
de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistido por una prueba escrita.
Puede este dirigirse al juez mediante demanda, y el juez inaudita ante las partes,
pudiendo emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla con su
obligación, encontrándose regulado este procedimiento desde el articulo 640 al 652
del código de procedimiento civil.
Esto se le debe notificar al intimado (deudor o demandado), este puede hacer
oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o puede este no hacer
oposición dentro del término y de no hacerlo el decreto pasa a ser firme e irrevocable
con los efectos ejecutivos de una sentencia.
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Fase II
Este procedimiento, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la
carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el juez no emite su
decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso
probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte,
una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo
cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición,
todo esto en vinculación con la fase I.
Fase III
En vista de lo desarrollado en el capitulo anterior en la fase tres la determinación
de los diferentes criterios jurisprudenciales es muy visible en este tipo de
procedimiento ya que existe una problemática o un desequilibrio en esos criterios y
con respecto a los criterios doctrinales unos dicen que en este procedimiento hay que
ser preciso en la elaboración de la demanda es decir, que no solo basta con los
requisitos establecidos en el articulo 340 cpc si qno que hay que cumplir también con
los que establece el 640 cpc.
5.2. CONCLUSIONES
Fase I
Con respecto a esta fase he llegado a la conclusión de que dicha fase sobre la
verificación de la vigencia del procedimiento por intimación en nuestra legislación
venezolana va ayudar a aclarar y a desarrollar otros trabajos relacionados con el
mismo y tener en cuenta que este tipo de procedimiento se encuentra todavía vigente
y está contemplado en el articulo 640 y siguientes del cpc.
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Fase II
El procedimiento por intimación es un procedimiento de cognición reducida,
con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que
hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez
mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars, es decir, (sin oír a la otra parte),
puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al deudor, posteriormente éste puede hacer oposición y surge en
consecuencia un procedimiento ordinario, o si este no hace oposición dentro del
término de diez días, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos
ejecutivos de una sentencia de condena.
Fase III
El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones
tales como la alemana, la austríaca y la italiana entre otras. Este ha sido incorporado
en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de
agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.
Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser
un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica
ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la
contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este
sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el
demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar
el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del
demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica
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del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad
de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones
de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante
sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores
inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo
suficientemente claros en algunas partes de su articulado, por lo que habrá de
esperarse irremisiblemente las decisiones jurisprudenciales que puedan aclarar este
procedimiento en dicha materia.
5.3 RECOMENDACIONES
Fase I
La recomendación mas importante en esta fase es nunca dejar de estudiar ya que
el liderazgo es una de las características más atractivas para el ser humano,
especialmente para las personas que buscan la auto superación constante. Es muy
común que deseemos ejercer este rol, tanto en ámbitos laborales o profesionales,
como en los grupos familiares y los que conforman nuestra vida personal.
Fase II
En esta fase la recomendación principal es leer e interpretar de una manera lógica
la norma y de esa manera poder aplicar este tipo de procedimiento, y así se puede
evitar algún percance que pueda presentarse a lo largo o desarrollo del proceso.
Fase III
Por último la recomendación que yo doy como estudiante de derecho y futuro
abogado en esta fase, es agotar todas las vías extrajudiciales para resolver el conflicto
o la controversia que se ha presentado, y en última instancia activar el órgano
jurisdiccional y nunca dejar de revisar los famosos criterios jurisprudenciales y los
criterios doctrinales.
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BIBLIOGRAFIAS UTILIZADAS
TEXTOS
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Edición. Caracas, Venezuela. Editorial de la universidad católica Andrés Bello.
Bello, H. (1.989). La prueba y su técnica (cuarta edición). Caracas: Ediciones
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Cabanellas Guillermo De Torres (2004).Diccionario Jurídico Elemental.
Argentina Editorial Heliasta.
Piva E. Gianni trina (2010). Código de procedimiento civil de Venezuela
comentado, titulado, con jurisprudencia del tribunal supremo de justicia y
tribunales de merito. Caracas, Venezuela. Editorial Livrosca.
Piva E. Gianni trina (2da edición 2010). Código de procedimiento civil de
Venezuela comentado, titulado, con jurisprudencia del tribunal supremo de
justicia y tribunales de merito. Caracas, Venezuela. Editorial Álvaro Nora ediciones
Líber.
Leyes
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extraordinaria Nª 5.453, marzo 24, 2000.
Código civil de la Republica Bolivariana de Venezuela(1982), Gaceta Oficial
Nª2.990, julio 26, 1982.
Código de procedimiento civil de la Republica Bolivariana de Venezuela
(1990), gaceta oficial Nª4.209, noviembre 18, 1990.
Código de comercio de la Republica Bolivariana de Venezuela (1955), Gaceta
Oficial Nª475, diciembre 21, 1955.
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FUENTES ELECTRONICAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA documento en línea. Disponible:
http://www.tsj.gov.ve/index.shtml
TRABAJOS DE INVESTIGACION
LAREZ, Suves (2005) Momento ideal para la contestación al fondo de la
demanda en el procedimiento por intimación de acuerdo al código de
procedimiento civil—DE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
RAMIREZ, Blanca (2006) El decreto de intimación y su oposición en el
procedimiento civil venezolano--DE LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA.
TOVAR, Víctor (2005) La oposición en los juicios de intimación en el
procedimiento civil venezolano-- LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA.
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