ANÁLISIS DE LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN

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[Año] [ ANÁLISIS DE LEY DE RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN, Y COMPARATIVA CON LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LEÓN ] Trabajo para el ramo de Gestión de Ruido Alumno: Javier Arias Quiroga Universidad de León Universidad de Valladolid Máster en Acústica y Vibraciones

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Trabajo para el ramo de Gestión de RuidoAlumno: Javier Arias Quiroga

Universidad de León Universidad de Valladolid

Máster en Acústica y Vibraciones

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Análisis de Ley de Ruido de Castilla y León, y comparativa con la Ordenanza Municipal de León

LEY 5/2009, del 4 de junio de 2009, del Ruido de Castilla y León.

En esta Ley se establecen los procedimientos de medida, establecimiento de límites sonoros, exigencias de calidad acústica de los edificios, las entidades competentes, los emisores acústicos, etc. para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley es una normativa principalmente práctica, en la cual se han contemplado las disposiciones establecidas en la Ley de Ruido 37/2003, así como en los Reales Decretos 1367/2007 y 1513/2005, además de las desarrolladas en el Código Técnico HR de Protección frente al Ruido, a lo que se han establecido algunas diferencias que hacen de esta Ley algo más estricta a la hora de evaluar el ruido, tanto en niveles como en otros factores importantes.

TITULO I: “Disposiciones Generales”

En este primer apartado de la Ley, se define el objeto y finalidad de la Ley: “prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudieran derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico.” También se define el ámbito de aplicación: “Todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones”, exceptuando sólo el ruido en el puesto de trabajo y las actividades militares, lo que incluye las actividades domésticas o de vecinos. Hace además una definición de cada uno de los conceptos que aparecen luego en la Ley. (Área acústica, Emisor acústico, Valor límite de inmisión, etc.).

Contempla la elaboración de un informe periódico que estará a disposición de la ciudadanía sobre las acciones realizadas en el marco de esta Ley, Mapas de Ruido y los Planes de acción en materia de contaminación acústica. En los instrumentos de planificación territorial y planeamiento urbanístico se zonificará acústicamente el territorio, y se incluirá un apartado para prevenir y reducir la contaminación acústica.

Establece las bases para la redacción de ordenanzas municipales y normas subsidiarias, como también las competencias de las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Provincias. En este sentido las principales competencias para cada administración son:o Comunidad de Castilla y León:

o Inspección y sanción de actividades sujetas a autorización ambiental.

o Alta inspección del resto de actividades de competencia provincial o

municipal.o Exigir medidas correctoras e imponer limitaciones y sanciones

administrativas en su ámbito de actuación.

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o Autorización e inspección de las Entidades de Evaluación Acústica.

o Elaboración, aprobación, revisión, e información pública de los mapas de

ruido y planes de acción de infraestructuras de competencia de la Comunidad Autónoma.

o Supervisión y aprobación de los mapas de ruido y planes de acción de

los municipios.o Delimitación de zonas de servidumbre acústica.

o Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial o de Zona de

Protección Acústica Especial si son de su competencia.o Adopción y ejecución de las medidas correctoras necesarias en esos

casos.o Delimitación de zonas tranquilas en campo abierto.

o Los Ayuntamientos:

o Inspección y sanción de actividades sujetas a licencia ambiental o de

comunicación ambiental.o Exigencia de la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar

limitaciones en caso de incumplimiento e imposición de sanciones administrativas.

o Control de la calidad acústica de los edificios antes de la concesión de

licencia de primera ocupación (en los de más de 20.000 hab.).o Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido en municipios

de más de 20.000 habitantes.o Delimitación de zonas de servidumbre acústica según mapas de ruido.

o Elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los planes de acción

correspondientes a los mapas de ruido, e información al público.o Declaración de zonas de protección acústica especial o de situación

acústica especial, y elaboración, aprobación y ejecución de los planes zonales específicos.

o Declaración de zonas acústicamente saturadas dentro del municipio.

o Delimitación de zonas tranquilas en el municipio.

o Las Provincias:

o Podrán elaborar, aprobar la propuesta y revisar los mapas de ruido de

municipios de menos de 20.000 habitanteso La elaboración, aprobación de la propuesta y revisión de los mapas de

ruido de infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias cuya competencia sea de la Provincia.

o La delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de

ruido de los casos anteriores.o El control de la calidad acústica de los edificios, como paso previo a la

concesión de la licencia de primera ocupación, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

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o Con carácter subsidiario, la inspección y control en materia de ruido, de

las actividades sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental.

o Elaborar y aprobar una norma subsidiaria de ámbito provincial en

relación con las materias objeto de la Ley, aplicable a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes.

o Entregar en el 1er trimestre de cada año un informe sobre los mapas de

ruido llevados a cabo y sus planes de acción.

TITULO II: “Calidad Acústica”

Capítulo I. Áreas acústicas.

Aquí se clasifica las áreas acústicas en exteriores e interiores de la siguiente manera:

Áreas acústicas en el exterior de edificios:Tipo 1. Área de silencio: zonas de alta sensibilidad acústica que requieren de una alta protección al ruido como las de uso dotacional sanitario, uso dotacional docente, educativo, asistencial o cultural, espacios naturales.Tipo 2. Área levemente ruidosa: uso residencial, hospedaje.Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa: uso de oficinas, comercial, deportivo, recreativo.Tipo 4. Área ruidosa: uso industrial.Tipo 5. Área especialmente ruidosa: zonas afectadas por servidumbre acústica: infraestructuras de transporte terrestre, ferroviario y aéreo.

Áreas acústicas en el interior de edificios:a) Uso sanitario y bienestar social.b) Uso de viviendas: recintos protegidos, cocinas, baños y pasillos.c) Uso de hospedaje: dormitorios.d) Uso administrativo y de oficinas.e) Uso docente: aulas, salas de lectura y conferencias.f) Uso comercial.

Se indican los objetivos de calidad acústica: la no superación de los niveles en función del tipo de área y el periodo horario que se indican en el Anexo II, esto para las áreas acústicas exteriores. En el caso de las áreas acústicas interiores, se hace referencia directa al RD 1367/2007, desarrollo de la Ley del Ruido 37/2003.

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Se establece criterios de suspensión provisional de los valores límite: en casos de fiestas populares, situaciones de emergencia, seguridad, o solicitando un permiso especial, debidamente justificado, a la administración competente.

Se indica también los criterios para la delimitación de zonas de servidumbre acústica (infraestructuras de transporte), haciendo referencia directa a lo estipulado por el RD 1367/2007.

Capítulo II. Índices acústicos.

En este capítulo se definen los índices acústicos de aplicación así como los métodos de evaluación y medición acústica para las distintas zonas, tanto interiores como exteriores, de acuerdo a los Anexos que los desarrollan. Para perturbaciones por vibraciones hace referencia al RD 1367/2007.

Se establecen los valores límite de inmisión y emisión en el interior y exterior de edificios. Según esto, ningún emisor acústico podrá superar un nivel de 95dB(A) medido a 1,5m de la fuente.

Se determinan los requisitos mínimos en cuanto a aislamientos acústicos, tanto en actividades (según Anexo III), como en edificios (de acuerdo al apartado DB-HR del RD 1371/2007); además de acondicionamientos acústicos para aulas, salas de conferencia y comedores, de modo que el tiempo de reverberación cumpla con los límites establecidos en el DB-HR del RD 1371/2007. Además se establecen los valores límite de emisión sonora de vehículos a motor (refiriéndose al RD 1367/2007) y máquinas de uso al aire libre (RD 212/2002).

Se indican las características que debe tener el instrumental para la medición acústica y de vibraciones, y se contempla la creación de un registro de la instrumentación que opere en Castilla y León.

Este apartado además define el concepto de Entidades de Evaluación Acústica así como los requisitos que deben tener las que operen en Castilla y León:

Estar acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Disponer de personal técnico suficiente y cualificado para desarrollar las

funciones de evaluación acústica. Disponer de la instrumentación necesaria para poder llevar a cabo los

ensayos contemplados en la Ley. Disponer de un seguro de responsabilidad civil. Darse de alta en el registro de Entidades de Evaluación Acústica en los

campos para los que esté acreditado.

Capítulo III. Mapas de ruido.

Este capítulo determina la elaboración de mapas de ruido de todos los grandes ejes viarios y ferroviarios de competencia nacional, regional o provincial, y en todos los municipios de más de 20.000 habitantes. Además

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estipula que deben hacerse mapas de las áreas acústicas en las que se compruebe un incumplimiento de los requisitos de calidad acústica.

Se definen los fines y contenidos de los mapas de ruido, siendo algunos de estos objetivos: permitir la evaluación global de exposición a contaminación acústica de una zona, la realización de predicciones, posibilitar la zonificación acústica y la adopción de planes de acción.

Se determinan también los procedimientos de elaboración, aprobación y revisión (cada 5 años) de los mapas sonoros.

TITULO III: “Prevención y corrección de la contaminación acústica”

Capítulo I. Prevención y control de la contaminación acústica.

Se establece la obligatoriedad de la prestación del servicio de control del ruido por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, y de las Diputaciones Provinciales. Determina también que el personal que desarrolle las funciones en materia de ruido y acústica deberá tener conocimientos en el área; se encargará de revisar los apartados acústicos de los proyectos, y realizará las tareas de inspección y control.

Se determina la intervención administrativa sobre los emisores acústicos, indicándose en qué casos se llevará a cabo: autorizaciones ambientales y de inicio de actividad, evaluaciones de impacto ambiental, concesión de licencias de primera ocupación de edificios, y para el ejercicio de cualquier actividad susceptible de ser contaminante acústico. Establece también que toda modificación debe ser autorizada.

Haciendo referencia a la Ley 37/2003, establece el uso de sistemas de autocontrol de emisiones acústicas, poniendo especial énfasis en actividades con instalaciones musicales, indicando el uso de limitador-controlador (según Anexo VIII) y exigencia de un informe que debe presentar el titular de la actividad al momento de la instalación de éste, como también los requisitos de mantenimiento del limitador.

Contempla también la delimitación de zonas como Reservas de sonido de origen natural, en donde la actividad humana no debe perturbar dichos sonidos.

Capítulo II. Control acústico en la edificación.

Establece el deber de llevar a cabo, con carácter previo a la construcción de un edificio, un estudio acústico en la zona donde se va a ubicar, que será realizado por una Entidad de Evaluación Acústica (EEA) siguiendo las metodologías del Anexo V.2. Se indica que no puede otorgarse licencias de

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construcción si se incumplen los objetivos acústicos de calidad para la zona en cuestión, y se excluyen de esta exigencia a edificaciones en zonas acústicas especiales o de protección acústica especial, en donde sólo se deben cumplir las exigencias en los espacios interiores.

Los Ayuntamientos podrán permitir la edificación en las zonas donde se incumplan los objetivos acústicos, por razones de interés público debidamente motivadas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento en el interior del edificio.

Junto con la documentación para obtener licencia de primera ocupación, debe presentarse un informe realizado por un EEA, con una comprobación “in situ” de que se cumplen los niveles sonoros de inmisión y los aislamientos acústicos exigidos (según DB-HR del RD 1371/2007).

Se definen diversas comprobaciones: las de los aislamientos acústicos a ruido aéreo entre distintos recintos, los aislamientos acústicos de fachadas, los niveles de ruidos y vibraciones procedentes de instalaciones comunes del edificio. Se propone un muestreo de entre un 10 y un 20% de las viviendas, o al menos una.

Capítulo III. Control acústico de actividades y emisores acústicos.

Se definen los contenidos mínimos que deben tener los proyectos acústicos de actividades sometidas a autorización o licencia ambiental, que puedan causar molestias por ruido y vibraciones. Los proyectos que estén sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, deben incluir medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación acústica.

Debe incluirse en cada solicitud de autorización de inicio de actividad la documentación que garantice que la instalación (de la actividad) se ajusta al proyecto aprobado, con un informe del técnico director de la ejecución del proyecto, y uno realizado por una EEA que acredite el cumplimiento de los objetivos acústicos.

Para las actividades con licencia o autorización ambiental, se establece la presentación de un informe realizado por una EEA cada ocho años (junto con la renovación de autorización o licencia) que ratifique que mantiene las condiciones de cumplimiento de los objetivos acústicos.

Se detallan medidas y parámetros de control para diversas actividades y situaciones:

Obras de Construcción.Infraestructuras (nuevas, cerca de áreas urbanas).Locales en los que se produzcan ruidos de impacto.Equipos y maquinaria. Actividades de carga, descarga y reparto.Limpieza viaria y recogida de residuos.Contenedores (de vidrio, envases y papel).Fuentes sonoras domésticas. Animales domésticos.Espacios destinados a reuniones, espectáculos y audiciones musicales.

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Actuaciones en la vía pública. Sistemas de alarma y vigilancia.Emisión musical desde vehículos.

Capítulo IV. Planes de acción en materia de contaminación acústica y zonificación.

En este capítulo se establecen los fines y contenidos mínimos de los planes de acción, así como sus objetivos. Se determina el procedimiento de revisión de los planes de acción.

Se definen y regulan las actuaciones en las zonas de protección acústica especial (ZPAE), zonas de situación acústica especial (ZSAE) y zonas acústicamente saturadas (ZAS), con el objetivo de mejorar la calidad acústica al interior de las viviendas. Además se establecen los criterios para declarar una zona como acústicamente saturada (ZAS).

Capítulo V. Medidas de restauración de la legalidad.

Se establecen las medidas legales que podrán tomar las autoridades competentes en caso de producirse daños o deterioros graves para los bienes o el medio ambiente, o se ponga en peligro la seguridad o salud de las personas, como efecto del impacto acústico generado por algún emisor acústico.

TITULO IV: “Inspección y régimen sancionador”.

Capítulo I. Inspección.

Se establece que los inspectores deben ser agentes de la autoridad (según Ley 30/1662), y se establece la formalización de la inspección en un acta, indicando los datos mínimos que debe contener ésta y que debe ser en duplicado, uno para el titular de la actividad o emisor acústico.

Capítulo II. Régimen sancionador.

Sección 1ª. Infracciones y sanciones: Se define el concepto de infracción y se determinan casos para infracciones Muy Graves, Graves y Leves.Se establecen las sanciones para las distintas infracciones:

- Muy graves: multas desde 12.001 € hasta 300.000 €, revocación de autorizaciones y licencias, clausura definitiva o temporal, precintado de equipos por periodo no inferior a dos años, entre otras.

- Graves: multas desde 601 € hasta 12.000 €, clausura temporal hasta 2 años, precintado de equipos hasta por 2 años, etc.

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- Leves: multas hasta 600 € y/o precintado de equipos por máximo 1 año.

Se establecen también los criterios de graduación de las sanciones y los plazos para la prescripción de las distintas infracciones.

Sección 2ª. Potestad sancionadora: Determina a qué administración corresponde la imposición de las sanciones, dejando en ámbito general a los Ayuntamientos y para algunos casos específicos a la Comunidad de Castilla y León.

Sección 3ª. Medidas provisionales: Establece la posibilidad de tomar medidas provisionales una vez iniciado un procedimiento sancionador.

Disposiciones Adicionales

Calendarización de la elaboración de mapas de ruido y planes de acción. Mapas antes de 30 de junio de 2012. Planes antes de 18 de julio de 2013.

Deben aprobarse ordenanzas y normas en plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. Es decir, plazo máximo año 2012.

Promoción de colaboración económica con corporaciones locales y ayudas para desarrollo en pos de una mejor calidad de ambiente acústico.

Formación y educación ambiental en temas de ruido.Convenios para programas educativos en educación primaria y

secundaria.Fomento de uso de materiales reciclados en acondicionamiento y

aislamiento acústico.Promoción de iniciativas en pos del cumplimiento de la Ley.Se establecen periodos horarios: horario diurno de 8 a 22h, y horario

nocturno de 22 a 8 h. (exceptuando evaluaciones de ruido según Anexo II)Se autoriza a los Ayuntamientos a modificar en más/menos una hora los

horarios establecidos en la Ley.Se establece la competencia sobre las infraestructuras (de medios de

transporte) correspondientes a la Comunidad de Castilla y León, así como un plazo límite antes del 31 de diciembre de 2020, para alcanzar los objetivos ambientales de los planes de acción de las zonas de servidumbre.

Disposiciones transitorias.

Emisores acústicos existentes: tienen un plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la Ley. En caso de solicitar cualquier modificación en las licencias o autorizaciones administrativas, incluidos los cambios de titularidad, la aplicación será inmediata.

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Planeamiento territorial y urbanístico vigente: Ayuntamientos tienen un plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la Ley.

Ordenanzas vigentes: Ayuntamientos tienen un plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la Ley.

Acondicionamiento acústico de aulas: plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la Ley.

Entidades de Evaluación Acústica: entidades existentes tienen un año para adaptarse a los requisitos de la Ley.

Zonas de servidumbre acústica: definida por el entorno de éstas o en donde las medidas acústicas concuerden con la zona.

Las exigencias para la autorización de inicio de actividad y de licencia de apertura, no serán aplicables para instalaciones afectadas por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, hasta la obtención de la autorización de inicio de actividad.

Disposición Derogatoria

Se deroga el Decreto 3/1995 (antigua normativa de ruido y vibraciones).Se deroga disposición anterior (Nº 16 y 17, Art. 30, Ley 7/2006) que

sancionaba desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados al registro, control o limitación de decibelios; y, superar hasta cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia (espectáculos públicos).

Disposiciones Finales

La Junta de Castilla y León tiene el poder de dictar cuanta disposición sea necesaria para una correcta aplicación de esta Ley; modificar los anexos de la Ley para adaptarlos a nuevos requerimientos medioambientales, y actualizar el importe de las sanciones tomando en cuenta el IPC.

ANEXOS

En los anexos se establecen los límites de niveles, valores de aislamiento mínimo, métodos de evaluación acústica, entre otras disposiciones técnicas a las que se hacen referencia en esta Ley.Anexo I. Valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos.Anexo II. Valores límite de niveles sonoros ambientales.Anexo III. Aislamientos acústicos de las actividades.Anexo IV. Valores límite de vibraciones.Anexo V. Métodos de evaluación.Anexo VI. Requisitos de autorización de Entidades de Evaluación Acústica.Anexo VII. Contenido mínimo de los proyectos acústicos.Anexo VIII. Características de los limitadores-controladores.Anexo IX. Contenido mínimo de los planes de acción.

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COMPARATIVA CON LA ORDENANZA DE LEÓN

La Ordenanza Municipal de León sobre la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, del 4 de diciembre de 2004 (publicada el 7 de enero de 2005), es una serie de disposiciones que tienen por objeto regular la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra perturbaciones por ruido y vibraciones. Se hace aplicable a cualquier elemento, actividad o comportamiento susceptible de producir molestias o daños por ruidos o vibraciones dentro del municipio.

A grandes rasgos, la ordenanza de León y la Ley de Ruido de Castilla y León, son concordantes, principalmente porque ambas buscan la protección del medio ambiente y la ciudadanía, aunque la Ley de Ruido pretende regular todos los ámbitos referentes a la Comunidad, y la Ordenanza se ciñe al ámbito municipal.

Las diferencias que puede encontrarse, son en las disposiciones específicas de los métodos y parámetros de medida y evaluación, en los niveles máximos aceptables, en las infracciones y sanciones, entre otras.

En la siguiente tabla, se puede ver una comparativa de algunas disposiciones de ambos documentos:

Tabla Comparativa entre Ley 5/2009 y Ord. Del Ruido de LeónParámetro Ordenanza de León Ley 5/2009

Áreas acústicas

Clasificadas por su uso: sanitario, viviendas, comercial, industrial. No contempla las infraestructuras viarias, ferroviarias, ni aeropuertos.

Se vincula el uso del terreno con el objetivo acústico: área de silencio, levemente ruidosa, tolerablemente ruidosa, ruidosa. Se incluye además la clasificación “especialmente ruidosa” para áreas de “servidumbre acústica”.

Zonificación y planificación

Determina la creación de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) y la adopción de medidas para lograr disminuir los niveles.

Además de las ZAS, se definen y regulan las actuaciones en las zonas de protección acústica especial (ZPAE) y zonas de situación acústica especial (ZSAE).Se implementa la creación de Mapas de Ruido, así como planes de acción para alcanzar los objetivos acústicos.También se contempla la creación de Reservas de sonido de origen natural.

Evaluadores competentes

Las mediciones y evaluaciones acústicas serán efectuadas por técnico(s) competente(s).No se establece que el personal encargado de los temas acústicos así como de las verificaciones in situ deba tener conocimientos en el área.

Se establece la creación de Entidades de Evaluación Acústica para las mediciones y evaluaciones necesarias para los proyectos acústicos.Los encargados de los temas acústicos de los municipios deben ser personal calificado.

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Métodos de medida

Métodos de medida de los niveles de ruido consiste en la evaluación del LAmáx promediado, con penalizaciones para ruidos impulsivos y con componentes tonales. Se define un método para medir ruidos esporádicos.

Métodos de medida más sofisticados. Se toma en cuenta el nivel de LAeq,5, como también correcciones por reflexiones y componentes tonales. Además penaliza para componentes tonales, componentes de baja frecuencia, y componentes impulsivos. Se establece método para medir el ruido ambiental y de infraestructuras viarias, ferroviarias y aeropuertos, según RD 1513/2005.

Evaluación del aislamiento

La valoración de los niveles de aislamiento acústico será mediante evaluación del DnTw y el D125 según las normas ISO 717-1 e ISO 140-4 y 5 para ruido aéreo, y el L’nw según normas ISO 717-2 e ISO 140-7 para ruido por impactos.

La valoración del aislamiento a será por la evaluación del DnT,A (por bandas de frecuencia) según la norma ISO 140-4.Se establecen parámetros para medición de aislamiento de fachadas.

Aislamiento mínimo en edificios

Para los valores mínimos de aislamiento en viviendas se hace referencia a la NBE-CA-88.

Para los valores mínimos de aislamiento en edificios se hace referencia al DB-HR del RD 1371/2007.

Acondicionamiento acústico

Se contemplan condiciones de acondicionamiento acústico para aulas, salas de conferencia, comedores y restaurantes.

Tipificación de actividades

Se clasifican en 3 tipos: discotecas y locales con actuaciones en directo; pubs y bares con equipos musicales; y bares u otros locales sin equipos musicales.

Se clasifican en 2 tipos: Los que poseen equipos hasta de 42 pulgadas y emiten hasta 85 dBA; y los que poseen equipos que superan los 85 dBA.

Evaluación de las Vibraciones

Se utiliza las curvas del índice de percepción sonora K, de acuerdo a norma ISO 2631-2.

Se utiliza el índice de vibración Law(dB), basándose en las normas ISO 26312:2003 e ISO 2631-1:1997.

Respecto de los niveles sonoros límite se tiene:

Niveles límite en exterior

Área exterior:

Ordenanza de León(LAmáx)dBA

Ley del Ruido CyL(LAeq,5)dBA

Día (8-22h) Noche (22-8h) Día (8-22h) Noche (22-8h)

Silenciosa 45 (8-21h) 35 (21-8h) 50 40

Levemente ruidosa 55 45 55 45

Tolerablemente ruidosa 65 55 60 50

Ruidosa 70 55 65 55

Límites de inmisión(LAmáx)dBA (LAeq,5)dBA

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Uso interior:

Sanitario 30 25 30 25

- Recintos protegidos- Cocinas, baños 40 35

3240

2530

Dormitorios 35 30 35 30

Oficinas 45 35 35 35

Aulas, salas de lectura 40 30 30 30

Comercial 55 40 55 55

No puede hacerse una comparación directa de estos valores, ya que los métodos de evaluación de los mismos son diferentes; aunque el uso del nivel LAmáx insinúa una mayor exigencia por parte de la Ordenanza de León.

Respecto de las exigencias de aislamiento para actividades se tiene:

Valores mínimos de aislamiento acústico para actividades.

A viviendasDnTw/D125 (dB)

A exterioresDnTw (dB)

A viviendasDnT,A (dBA)

A exterioresDA (dBA)

Dia Noche Dia Noche Dia Noche Dia Noche

TIPO 1 (-85dBA) 55 65 35 35

TIPO 2 (+85dBA) 60 70 40 45

Discotecas, locales con actuaciones en directo.

70/55 70/55 45 45

Pubs, bares con equipamiento musical.

65/50 65/50 35 35

Bares, restaurantes, sin equipamiento musical.

50/40 60/45

Puede observarse en estas disposiciones una mayor exigencia por parte de la Ordenanza de León al aislamiento requerido, estableciendo altos valores de aislamiento tanto para locales diurnos como nocturnos, aunque no evalúa en la tipificación de estos locales el nivel sonoro que puedan producir.

Como conclusión se puede decir que en general la Ley del Ruido de Castilla y León es bastante más específica en los métodos de medida y evaluación de los niveles de ruido, vibraciones y aislamientos acústicos, que la Ordenanza del Ruido de León. La Ley de Ruido es también más rigurosa en lo que respecta a la clasificación de las distintas áreas acústicas, como en la zonificación y desarrollo de planes de acción para lograr los objetivos acústicos. Además se incorpora la normativa “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación, siendo quizás junto con la Elaboración de Mapas de Ruido y los consiguientes planes de acción, las mejoras más importantes en cuanto a regulación y mejoramiento de los estándares acústicos tanto en áreas interiores como exteriores que tiene la Ley de Ruido de Castilla y León frente a la Ordenanza Municipal del Ruido de León.

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