ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

29
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA ‘‘LAS AMERICAS’’ RUBIO ¬–ESTADO TÁCHIRA ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO REALIZADO POR: ERICK ORTIZ CACERES ASESOR:

description

Análisis de la Ley de Registro Publico y del Notariado

Transcript of ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Page 1: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA ‘‘LAS AMERICAS’’

RUBIO ¬–ESTADO TÁCHIRA

ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

REALIZADO POR:

ERICK ORTIZ CACERES

ASESOR:

DOCT. ERICK ORTIZ CACERES

JUNIO DE 2010

Page 2: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

INTRODUCCIÓN:

El desarrollo sociedad, en los actuales momentos se está desarrollando a pasos agigantados, estos cambios día a día obligan al hombre, a los organismos, a las instituciones, a las comunidades, a prepararse para estar al nivel de estos cambios sociales y así dar un mejor cumplimiento de sus obligaciones sin quedarse rezagados en esta competencia social. Es por ende que la Universidad Bolivariana está preparando a los futuros profesionales del derecho dándole las herramientas necesarias del conocimiento a través del análisis de las diferentes Leyes, para así poder tener un dominio pleno y concreto del contenido jurídico de la norma, que nos facilitará la aplicación y defensa en el futuro de nuestro desempeño laboral en lo jurídico; mal podemos desempeñarnos, cuando ni siquiera conocemos y tenemos un análisis verdadero ajustado a derecho y equidad de la ley, como podemos hacer valer los derechos de nuestros clientes cuando no tenemos dominio de conocimiento y de argumentación en defensa, por eso el interés de la Universidad Bolivariana y de los profesores, en lograr infundir un alto grado conocimiento y dominio de las diferentes normas y leyes.

En base a lo antes expuesto, se analizará la Ley de Registro Público y del Notariado, con la finalidad de obtener un conocimiento ajustado a derecho y realizar un desglose de su contenido en cuanto a las políticas aplicadas por los registros principales, mercantiles, públicos y las notarias, en lo relacionado a su organización, funcionamiento, administración y competencia, la garantía de la seguridad jurídica, la libertad contractual, la legalidad y principios de todo acto o negocio jurídico. Trabajo que se realizara capitulo por capitulo, logrando de esta forma un análisis detallado y pormenorizado de su contenido.

TITULO I.

Page 3: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Principios Registrales

Los servicios desempeñados por los Registros y Notaria, se rigen por principios registrales manifestados por la presente ley como son: El principio de rogación, de prioridad, de especialidad, de consecutividad, legalidad y publicidad. Es el deber que tienen los registros y notarias de dar inicio al procedimiento registral cuando reciben el documento, debiendo darle la celeridad necesaria hasta su conclusión, respetando el orden en que lo reciben dándole la atención adecuada sin violentar el principio de respeto al derecho de atención, salvo casos especiales tipificado por la ley; todo bien o derecho inscrito su respectivo documento debe estar correctamente redactado precisando la titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones teniendo un orden de los registros realizados de sus modificaciones cancelaciones y extinciones, los archivos deben mantenerse en un completo orden de organización , que el bien o el derecho registrado o notariado aparezca asentado en los respectivos libros sin que se llegue a perder el documento o que se acepte ciertas irregularidades como que el bien sea vendido por la misma persona varias veces, respetando cabalmente las exigencias de ley para su debido registro o notariado. Todo documento que sea pasado por registro o notaria debe ser un reflejo fiel de la fe pública, esto no es mas que todo documento al estar registrado o notariado cuenta con ese grado de confiabilidad de que su contenido es legal y verdadero, pudiendo ser consultado por cualquier persona que lo solicitare, por que los asientos en los registros son de naturaleza pública.

Capítulo II

Servicios autónomos de Registros y Notarias

El servicio autónomo de Registros y Notarias, es un órgano creado y encargado de manera autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control, sobre todas las oficinas de registro y notaria del país, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a través

Page 4: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de registros y notaria esta facultado para: Integrar todas las fuentes que le provea ingreso, crear la autonomía presupuestaria su administración financiera y de gestión, establecer los mecanismos de control que lo regirá, la utilización y destino que se debe dar a los ingresos obtenidos por todas las actividades realizadas y el uso de los excedentes al fin de su ejercicio fiscal. En general el Reglamento prevé el control exacto y pormenorizado de todos los ingresos de dinero proveniente de las actividades de los Registros y Notarias.

El Servicio Autónomo Registros y Notarias contara con una organización legal, técnica y de una preparación calificada en el desarrollo de sus funciones, su personal deberá contar con un alto nivel para su de desempeño, con todos los conocimientos que debe tener y contar un servidor público.

Capítulo III

Disposiciones Comunes

Los registradores o registradoras, titulares, suplentes auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejercen funciones de coordinación, adscripto al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, desempeñan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, esto es que su cargo depende del órgano superior y pueden ser removido cuando así lo creyere necesario. El pago de los directores y empleados será de acuerdo al dictado mediante decreto por el Ciudadano Presidente de la República. La capacitación de los funcionarios Registrales y Notarios Público, en virtud de la innovación de los procedimientos que introduce la automatización de los procesos registrales y notariales, corresponde al servicio autónomo de la Dirección Nacional de Registros y Notariado velar por la capacitación técnica, formación jurídica y la especialización profesional de sus funcionarios. En tal sentido la normativa propuesta prevé que el Ministerio del Interior y Justicia coordinara juntamente con el Ministerio de Educación Superior, la incorporación de materias registrales y notariales en los pensum de los estudios en las formaciones técnicas y universitarias, igualmente debe de coordinar las materias jurídicas, la especialización profesional y la capacitación constante de su personal, todo esto con la visión de mantener su personal actualizado y entrenado para el mejor desempeño de sus funcionarios.

Page 5: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Capítulo IV.

Registradores o Registradoras Titulares

Cada registro contara con la dirección de un registrador o registradora titular, quien es funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia, adscriptos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, su nombramiento, destitución o remoción, se debe hacer mediante resolución emanada del Ministerio del Interior y Justicia; para optar a dichos cargos se debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada en ejercicio con mas de cinco años de experiencia profesional. Como requisito indispensable para entrar a poseer el cargo de registrador o registradora, se hace necesario prestar fianza bancaria o de empresa de seguro de alta confiabilidad a favor de la República, la cantidad la fijara el reglamento del Servicio Autónomo de Registros y Notarias. Igualmente existe unos limitantes para optar al cargo de registrador o registradora como es: Las personas que están incursas en interdicción por condena penal, con sentencia firme, en un lapso de cinco años a partir de cumplir la pena; las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento; los fallidos hasta que no sean rehabilitados; los declarados penalmente, civilmente o administrativamente responsables con sentencia firme por actuaciones profesionales, que tienen como pena accesoria la interdicción por diez o cinco años, posterior al cumplimiento de su pena; quienes estén incursos en autos de responsabilidad administrativa dictada por la Contraloría de República que este definitivamente firme, todos estos causales penales, civiles o administrativos son de impedimento par optar al cargo de registrado o registradora.

Los registradores o registradores titulares deben responder por sus actuaciones y tendrán responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos; teniendo como deberes: Admitir o rechazar documentos que le presente para su registro, dirigir la dependencia de su cargo, dar repuesta oportuna a los ciudadanos y ciudadanas, esto demuestra el nivel de ética que debe acompañar a un registrador o registradora titular.

La norma describe claramente, lo que no deben hacer los registradores o registradoras en el desarrollo de sus funciones como es: No podrá darle asiento a documento donde el sea parte de ellos o exista laso familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para estos casos el registrador o registradora delegara funciones mediante acta en el registrador o registradora auxiliar;

Page 6: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

redactar documento por encargo; autorizar la inscripción del documento cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes, tramitar aquellos documento que no hayan cancelados los tributos correspondiente; inscribir documento en que el otorgante u otorgantes calumnien o injurien autoridades, corporaciones a particulares, o protesten contra la ley; inscribir documentos ilegibles; las demás establecidas en la ley.

En ausencias temporales por más de dos días, el registrador o registradora titular del Servicio Autónomo de Registros y Notarias deberá ser relevado por un registrador o registradora suplente y quien tiene los mismos deberes y obligaciones que el titular.

Cada Registro puede disponer de un registrador o registradora auxiliar, cumpliendo funciones que le deleguen el Registrador o Registradora Titular y quién tendrá las mismas responsabilidades y res tinciones de los titulares.

TITULO II

DE LOS REGISTROS Y NOTARÍAS

Capítulo I

Alcance de los servicios Registrales

Los Registros y Notarias son propiedad de la Republica de Venezuela. Este Capítulo, contentivo de siete Artículos nos describe todo lo correspondiente al requisito de admisión, manejo electrónico, misión, publicidad registral, efectos jurídicos y habilitaciones. Todo documento que se necesite ser registrado o notariado debe ser redactado y revisado por un abogado o abogada en ejercicio. Los Registros y Notarias, deben realizar todo sus registros automatizados, debidamente digitalizados teniendo, como misión garantizar la seguridad jurídica de todos los actos y los derechos inscriptos referente a terceros, se debe asegurar la publicidad registral ya que es elle la que permite dar fe publica de la veracidad y autenticidad de los documentos que se registran o notarían, estos documento surten efectos jurídicos como corresponden a todo documento público; en lo referente a la habilitación se podrá realizar solo en casos de necesidad comprobada ante el registro o notaria, la habilitación se debe realizar en un plazo de tres días, siempre y cuando

Page 7: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

dependan de los quince casos que el artículo 28 numera, los cuales once deben pagar la cantidad de una unidad tributaria para disfrutar de este beneficio de habilitación y los cuatro restantes están exonerado del pago de impuesto, como es en los siguientes casos: Autorización a menores de edad para viajar; la inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatoria en materia laboral; la designación de tutores curadores, o consejeros de tutela; las copias certificadas de los libelos de la demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

Capítulo II

Organización de los registros y Notarias

Como ya se dijo anteriormente, el Registro y Notarias depende del Ministerio del Interior y Justicia, por ende su organización depende del mismo ministerio quién la ejecutará por intermedio del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, contará con una base de datos a nivel nacional que estará ubicada en el Distrito Metropolitano de Caracas, pudiendo tener respaldos de datos en otras entidades regionales del país, con el fin de asegurar y salvaguardar la información, a la par cada Registro y Notaria debe mantener una base de datos donde almacenara toda la información de su especialidad registral o notarial, para esto contaran con una base de procesamiento de información electrónica, que le facilitara el trabajo y la información requerida en un momento determinado. Por eso es una obligación automatizar los procedimientos y sistemas Registrales y Notariales, se ha previsto como medida prioritaria la implantación de un sistema automatizado, tanto para la gestión jurídica registral, como para la gestión contable y administrativa, que requieren los procesos institucionales

TITULO III

EL SISTEMA REGISTRAL

Capítulo I

Sistema de Folio Real

Page 8: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

El sistema de folio real es el proceso de adoptar el método de inscripción como sistema de registro que consiste en realizar un resumen de cada acto o negocio Jurídico registrable e insertarlo en asientos digitales que constituyen el tracto sucesivo de los bienes y derechos reales inscritos. Esto permite que la información registral se encuentre actualizada permanentemente, sin necesidad de recurrir al estudio de todos los antecedentes desde su constitución. A este sistema se le denomina doctrinariamente sistema registral de folio real. Tomando en cuenta que el sistema de folio real únicamente se puede aplicar a los Inmuebles y derechos reales una vez que se hayan actualizado los catastros Municipales.

El sistema de folio personal, es un sistema aplicado al Registro Mercantil y el Registro Civil, porque en los dos registros, se elabora todo lo relacionado con control inherente de personas y resulta inaplicable el sistema de folio real.

La asignación de número de matrícula a cada bien y derecho inscrito es el proceso de identificar de manera inequívoca los bienes y derechos, asignándole una matrícula que se conformará tanto por números como por letras en orden consecutivo ascendente.

El Registrado o Registradora, Notario o notaria, tendrán la obligación de darle curso y repuesta a los diferentes documentos recibidos ante el, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; debiendo ser regresados a su propietario una vez se haya constatado su veracidad. El otorgante cuenta con un lapso de 60 días continuos para retirar el documento autenticado o registrado, de no hacerlo en ese lapso pierde todo derecho solicitado, debiendo de hacer nuevamente la solicitud, sin derecho a indemnización.

Capítulo II

De los Registros

Este Capítulo describe la función calificadora, negativa registral, fundamento de la calificación, efecto registral y las anotaciones provisionales.

Es la facultad de decisión que tiene el Registrador o Registradora de aceptar, rechazar o negar la inscripción de un documento o acto, debiendo ejercerla apegada a derecho, cumpliendo un lapso de treinta (30) días para notificar al interesado o

Page 9: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

agraviado del rechazo o negativa de inscripción. Quedándolo al interesado o interesada el derecho de hacer uso del recurso jerárquico, en un lapso de noventa (90) días, ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias. Al no recibir contestación sobre el recurso, se entenderá como negada la solicitud expuesta en el recurso jerárquico, pudiendo el interesado o interesada recurrir a las instancias contenciosas- administrativas, en virtud de ejercer los recursos pertinentes, esto dentro de un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la negativa del recurso jerárquico.

Los fundamentos de calificación deben estar ajustados a los datos del documento y la información que esta asentada en el registro.

El acto registral, no priva sobre los actos o negocios jurídicos que sean nulos o anulables conforme a ley. Pero los actos o negocios registrados pueden ser anulados solo por sentencia firme y definitiva. Debiéndose anotar en los Registros toda sentencia, decreto y medidas cautelares, sobre la propiedad de bienes, derechos determinados, derechos reales.

Capítulo III

El Registro Público

El Registro Público, tiene como finalidad la inscripción y anotación de todo acto o negocio jurídico, relacionados con el dominio y derecho real que tiene que ver con los bienes inmuebles, los provistos en el Código Civil y en Código de Comercio. Igualmente inscribirá y anotara los doce (12) actos descritos en el artículo 45 de la presente ley.

El Registro Público contara con el apoyo del Catastro Municipal, con el fin de contar con información cierta y precisa en cuanto al objeto, al sujeto y aspecto físico de los inmuebles. Las diferentes inscripciones que se realicen ante el Registro Público deberá contener: esencia del negocio jurídico; descripción completa de las personas ya sean naturales o jurídicas y del inmueble; los gravámenes, cargas y limitaciones legales que involucre al inmueble a registrar.

Al entregar y admitir el documento a registrar, el registro debe de proveer al solicitante de la respectiva constancia, al cual debe contener: Hora, fecha y número de

Page 10: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

recepción, identificación del solicitante, naturaleza del acto jurídico que debe inscribirse.

Capítulo IV

Registro Mercantil

La organización del Registro Mercantil, la cual la integraran Registros Mercantiles Territoriales y un Registro Mercantil Central se regirá por el Reglamento correspondiente. Siendo el objeto del Registro Mercantil:

• La inscripción de los comerciantes individuales, así como los actos y contratos relativos a los mismos.

• La inscripción de todo establecimiento publico su representante o agentes comerciales extranjeros o sociedades mercantiles formadas fuera del País cuando hagan negocios con el país.

• Legalización de los libros de los comerciantes.

• El registro de los estados contables de las firmas comerciales.

• Llevar la debida información Registral.

• La inscripción de cualquier otro acto señalado por ley.

• Es responsabilidad de Registrador o registradora Mercantil, velar porque se cumplan los requisitos de ley para la debida constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada

• Rechazar inscripciones de las sociedades con capital insuficiente.

• Exigir la indicación de la dirección de la sociedad.

• Arbitrar sobre el termino de la duración de la sociedad , respetando la voluntad de los socios

• Registrar la decisión de reactividad de la sociedad.

• Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de liquidación.

Page 11: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

La inscripción del acto o de un comerciante en EL Registro Mercantil crea la presunción de cualidad que no puede ser puesta en duda y solamente puede ser objetada por terceros que los muevan interese en el caso respectivo.

Para solicitar la nulidad de acciones referente a una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad comodita, contara con un lapso de un (01) año, partiendo de la publicación de acto inscripto.

Es responsabilidad de Registrador o registradora Mercantil, velar porque se cumplan los requisitos de ley para la debida constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.

El proceso de inscripción en el Registro Mercantil, se ara bajo la modalidad del folio personal, la legalidad de la redacción de documentos estará a cargo del Registrador o Registradora Mercantiles, presumiendo que dicho contenido es exacto y valido, partiendo de la fe publica, todo acto del registro mercantil es publico y cualquier persona puede tener acceso a copias o información en el registrada. En materia del registro mercantil se partirá del principio del Registro Publico.

CAPÍTULO V

Registro Principal

El Registro Principal estará integrado por registros territoriales y por un Registro Principal Central, su organización la regirá el reglamento correspondiente.

El Registro Principal, le corresponde una gran laboral en el control y asientos de documentos que tienen que ver con todo lo relacionado con la identificación y actos civiles inherentes a la persona, esta información la tendrá a nivel estadal, debiendo los Registros Públicos, Registros Civiles Municipales y Parroquias, remitir periódicamente toda la información registrada en ellos, para que el Registro Principal lo asiente y se mantenga los duplicados de los correspondiente. Los registros civiles municipales deberán remitir cada quince (15) días toda la información actualizada sobre:

• Nacimientos

• Matrimonios

Page 12: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

• Defunciones

• Divorcios

• Nulidad de matrimonios

• Reconocimiento de afiliación

• Emancipaciones

• Adquisición, modificación o revocatoria de nacionalidad

• Sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte

• Adopciones

• Las constancias de la no presentaciones

Todo esto con el fin de llevar un preciso y exacto control sobre los asientos que le corresponde, igualmente llevara registro sobre: Separación de cuerpos y bienes (salvo los que llevara el Registro de Propiedad); las interdicciones e inhabilitaciones civiles; los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. También llevara asiento de todo lo relacionado con sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, excepto las cooperativas. Contara con el apoyo de instituciones auxiliares como las alcaldías, los fiscales y consejos de protección de niños, niñas y adolecentes, quienes deben de informar al Registro Principal los nacimiento, matrimonios, defunciones y todo lo que afecte el estado civil de las personas, que ocurra en su jurisdicción.

TITULO IV

EL NOTARIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Page 13: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Los Notarios y Notarias, son funcionarios dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, quienes le corresponde dar fe pública de hechos y actos jurídicos que ocurra en su presencia o por medios electrónicos, su nombramiento y remoción estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia. Para optar al cargo de notario o notaria debe ser: venezolanos o venezolanas, mayores de edad y abogados o abogadas con cinco (5) años mínimos de ejercicio, estarán sujetos a jurisdicción voluntaria, esto es que solo actuara a solicitud de la parte interesada. No pueden ejercer como notario o notaria las personas sometidas a interdicción por cadena penal en un lapso de cinco (5) años a partir del cumplimiento de la pena; los declarados civilmente responsables; quienes estén incursos en actos penales o estén sujetos a responsabilidades administrativas, dictado por la Contraloría general de la República. Para los notarios y notarias cursa la prohibición de no dar fe publica en actos o negocios donde intervenga su conyugues y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Capítulo II

Función Notarial

Son atribuciones de los notarios o notarias, dentro de su jurisdicción dar fe pública, en todos los actos, hechos y declaraciones con carácter particular en lo relacionados a: documentos, contratos, y negocios jurídicos; poderes, sustituciones y renuncias judiciales; documento de compra de bienes muebles e inmuebles; otorgamiento de testamento abierto; apertura de testamento cerrado de acuerdo con lo que estipula el Código Civil; autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales y demás que le asigne la ley; llevar los archivos correspondiente y de forma ordenada; expedir copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos, cuando así lo solicitare la parte interesada.

Son deberes de los notarios o notarias: Identificar las partes y demás personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos; informar a las partes las consecuencias legales, contenido, naturaleza, dejando su respectiva constancia de este acto; proceder imparcialmente ante cualquier acto o negocio jurídico; atender las solicitudes hechas por las autoridades judiciales o administrativas y demás que le confiera la ley.

Capítulo III

Page 14: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Documentos y Actas Notariales

Las actas notariales, son documentos que su finalidad es la comprobación de hechos, sucesos o situaciones que ocurra en presencia del notario o notaria, esto a solicitud de la parte. Debiendo ser otorgado en presencia del notario o notaria , y dependiendo la situación y ubicación ante el funcionario consular, todo dentro la competencia y limite de ley. El Archivo Autónomo de Registro y Notarias llevara su respectivo archivo notarial de todo documento notariado, cuyas funciones y finalidad estarán establecidas en el Reglamento de la presente ley.

TITULO V

DE LAS TASAS DE IMPUESTOS

Capítulo I

De las Tasa por Servicios Registrales y Notariales

Sección primera: de las tasas del Registro Principal y del Registro Público

De las tasas: La tasa es el monto a cobrar por el servicio prestado en lo referente a registros y autenticaciones de documentos y hechos. Este Capítulo describe los montos a cancelar por los servicios prestados en

Los diferentes registros, para ello lo han dividido en cuatro secciones: Sección primera: Contemple a los Registros Principales y Registros Público, según los criterios aplicados para el cobro de la tasa esta baria dependiendo del servicio prestado o solicitado, va desde unas tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.), por cada copia de cada folio o reproducciones simples de los documentos inscriptos; hasta dieciocho unidades tributarias (18 U.T.), por inscripción de sentencia de divorcio, separación de cuerpos, interdicciones civiles, inhabilitaciones civiles y nulidad de matrimonio, que contengan mas de seis folios y así sucesivamente establece los costos a cancelar por las diferentes actuaciones y prestaciones de los servicios de su competencia.

Page 15: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Sección segunda: Tasas por las actuaciones del Registro Civil, en materia no contenciosa establece tasas que van de cinco centésimas de unidades tributarias (0,05 U.T.), por cada folio que contenga la inscripción de sociedades extranjeras con representaciones en el País, hasta dos unidades tributarias (2 U. T.), por inscripción de cualquier clase de sociedades, firmas personales, y asociaciones de cuenta en participación.

Sección tercera: De las tasas por actuaciones de Notarias, en materia contenciosa civil, mercantil, y contenciosa administrativa, la cual devengara tasas que van desde: cinco centésimas de unidades tributarias (0,05 U.T.), por cada copia de los folios subsiguiente al primer folio de documentos autenticados.

Sección cuarte: Tasas por traslados, toda operación de servicio que se amerite el traslado fuera de la oficina, de los registradores registradoras, notarios o notarias, funcionario o funcionaria, cancelara tasas de tres unidades tributarias (3 U.T.), si se realizara en horario nocturno de seis de tarde a seis de la mañana, cancelara el doble, o sea seis unidades tributarias (6 U.T.), igualmente se debe cancelar los gastos por traslado o trasporte y demás que ocasione el movimiento.

Todos estos montos de las diferentes tasas, en los Registros y Notarias, deben estar a disposición de información en un sitio visible al público. El no cumplimiento de mencionada disposición acarrea sanción de multa correspondiente a cien unidades tributarias (100 U. T.), al Registrador o Registradora, Notario o Notaria, titular de la oficina correspondiente.

Capitulo II

De los impuesto

Los registros de documentos a través de los Registros y Notarias existente en el país, genera impuestos a favor del Fisco Nacional, Estadal o Municipal,

Esto en materia no contenciosa mercantil, como son: Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales dos unidades tributarias (2 U.T.) y así sucesivamente establece una cantidad de servicios que deben cancelar el impuesto correspondiente dependiendo del procedimiento, de la cantidad y del monto.

Page 16: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Asimismo actos como: Compra, venta, permuta bienes inmuebles, pago de bienes donde se reciba cantidad de dinero o bienes equivalentes, remate judicial, participaciones de herencia, arrendamiento, rentas vitalicias, estos y otro acto descripto en este capitulo genera impuestos a favor de la hacienda pública Municipal, los cuales varían de acuerdo al monto en unidades tributarias. Este cobro y pago de impuesto será posible en zonas urbanas donde exista levantamiento catastral. Como podemos apreciar todo acto por simple o complejo que sea y que se requiera del servicio de Registros y Notarias genera impuestos a favor del estado.

Están excluidos del pago de impuestos ciertas situaciones o circunstancias como son: Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos, de consumidores, de comunidades educativas y organizaciones indígenas; las declaraciones de no poseer vivienda; la certificación de gravámenes con el fin de obtener créditos para adquirir vivienda principal; los títulos de propiedades de hábitat y tierra de las comunidades indígenas; los actos que derivan de expropiaciones por causa de utilidad publica; los propietarios de pequeñas, medianas y grandes industrias que suscriban contrato con el gobierno para incorporarse al desarrollo macro del país.

TITULO VI

REGIMEN DISIPLINARIO

Capitulo I

Competencias, Faltas y Sanciones

Los registradores, registradoras, suplentes o auxiliares, notarios, notarias, que incurran en faltas o infracciones, están expuestos a sanciones tipificadas en este Capítulo. Estas sanciones ven desde suspensión de un mes hasta la destitución del cargo.

Suspensión por un mes: No estar al día en las garantías exigidas por esta ley; proceder con desgano, desapego o falta de profesionalismo en lo relacionado con las normas y exigencias del Servicio Autónomo de registros y Notarias; poner obstáculos en la exhibición de documentos que tengan carácter público; propicien descuido o apatía en el interés de preservar y proteger los documentos o datos informáticos.

Page 17: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Suspensión por dos meces: quienes retarden voluntariamente la tramitación de documentos y no se ajusten a las exigencias establecidas para la prestación del servicio.

Suspensión por tres meses: A quienes elaboren y expidan documentos, con información falsa; Los incumplan las disposiciones que le regulan su ética en el desempeño de sus funciones.

Destitución: quienes debiendo de presenciar el acto no lo hiciere y lo autorizare los actos o negocios; modifique o altere el documento mediante cualquier forma; por realizar los actos anteriores causare daños a terceros; estando suspendido c continúe ejerciendo; los que autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces.

Capítulo II

Procedimientos disciplinarios

El procedimiento disciplinario se dará inicio de oficio o por denuncia, esto es por denuncia o a solicitud de parte interesada o por orden de de la superioridad directiva de los Registros y Notarias. Por denuncias, estas deben estar bien fundamentadas y deben ser presentadas ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias o ante la comisión designada para ello.

Al dar inicio de un proceso disciplinario el órgano encargado del mismo procederá a notificar al registrador, registradora, notario o notaria, del inicio del proceso disciplinario y lo citara para que comparezca al quinto día hábil al lugar y fecha notificado, esta notificación se puede realizar mediante boleta, telegrama o fax, dejando constancia siempre de su recepción en el expediente respectivo. Posteriormente al acto anterior o acto de descargo, se abrirá el lapso de ocho días para de promoción y evacuación de pruebas, al finalizar el lapso de evacuación de pruebas, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias o la comisión disciplinaria dictara una resolución informando la decisión respectiva la cual se debe hacer del conocimiento del registrador, registradora notario o notaria involucrada en la investigación; si la decisión fuese firme en cuanto a la suspensión o destitución, esta deberá ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La acción disciplinaria de suspensión o destitución prescribe en el lapso de dos (2) años, contados a partir que el órgano disciplinario tuvo conocimiento del hecho.

Page 18: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINLES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia es el único órgano facultado para dictar las disposiciones que establecen en todo lo relacionado a los lapsos de la legalidad de la presente ley; como también su funcionamiento, administración, modernización, automatización y competencias de los Registros públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notarias.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Estas disposiciones son las que derogan todos aquellos decretos y artículos que a juicio de los legisladores ya están obsoletos o en desuso por tiempo o incompatibilidad en la aplicación de la ley como es:

Derogación del decreto: 1.554, con Fuerza de Registros Públicos y del Notario, de fecha 13 de noviembre de 2001.

Se derogan los artículos: 1,5,12,13,15,16,17,19,20,30,31,41 y 43 del Decreto nro. 361 con Fuerza de Ley de Arancel Judicial, dictada el 5 de julio de 1999.

Se deroga los artículos: 4, 6 ,27 y 32, del decreto nro. 363 con Fuerza de la Ley de Timbre Fiscal, del 22 de diciembre de 1999.

Se deroga los artículos nro. 3 y 62, del Reglamento de Notarias Públicas del 11 de noviembre de 1998.

Estas derogaciones, son las anulaciones de los diferentes decretos y artículos, que por haberse creado la presente ley quedan en desuso por diferentes causas y que la presente Ley de Registro Público y del Notariado, a través de su articulado los ha relevado, adaptándolos a la realidad existente o mejorándolos para su aplicación.

Page 19: ANÁLISIS DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

CONCLUSIONES

Después de haber realizado una lectura de apreciación y el respectivo análisis de la Ley del Registro Público y del Notariado, tenemos una visión y compresión jurídica de mayor entendimiento y conocimiento en todo lo relacionado a la organización, funcionamiento, administración y competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías. El conocimiento adquirido, nos permite tener las herramientas del entendimiento necesarias, para dar una interpretación justa de norma jurídica en cuanto a: la libertad contractual, el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos de los bienes y derechos reales, en todo lo relacionado a las funciones registrales y notariales, que se pueden realizar a todo lo largo y ancho de nuestro país.

En los 114 artículos plasmados en la Ley, encontramos ese desglose de normativas bien descriptas, necesarias para reglamentar toda actividad relacionada con el Registro Público y Notarias. Podemos apreciar el gran interés de actualizar electrónicamente todo acto de registro y notaria por medio de la digitalización, con plataformas electrónicas que le permiten la intercomunicación a nivel nacional de todos y cada uno de los diferentes Registros y Notarias existente en el país.

Esta nueva modernización permitirá un trabajo más rápido, eficiente, claro, eliminando una gran cantidad de trabas, obstáculos y deficiencias, redundando en un mejor desarrollo en el cumplimiento de sus actividades y obligaciones, que van en beneficio de la ciudadanía.