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ANALISIS CRITICO DE LA LEGISLACION SOBRE ESTUPEFACIENTES ACTUALMENTE EN VIGOR Enrique Sánchez de León Inspector Técnico de Trabajo y Seguridad Social Entre el pragmatismo, la precisión, la puntualización que da el conocimiento profundo de las cosas a pie de obra del profesor Suñé y los planteamientos ju- rídicos del profesor Meilán, que encuadran claramente los grandes temas que hoy nos congregan aquí, podría hacerse, y yo voy a intentarlo, una fórmula im- provisada, siguiendo más o menos la pretensión inicial de un guión, de hasta qué punto el propio derecho sanitario puede aportarnos esclarecimientos, so- luciones y sobre todo caminos para resolver los problemas que a diario se en- cuentran ustedes en los hospitales . Sin embargo, voy a hacer una pequeña disgresión genérica, y es que a mí me parece que en esta como en tantas co- sas hay un problema de moralidad sanitaria, que naturalmente se refleja en la moralidad del derecho sanitario y en la moralidad de los comportamientos. Me refiero a moralidad en cuanto a término de costumbre, no en cuanto a re- ferencia ética de ningún tipo, y por lo tanto me da la impresión de que en este tema, como en tantos otros, y no en estos momentos sino en las últimas dé- cadas, para no decir como Summer contra cualquier prevención iya empeza- mos!, hay una relajación moral . Relajación moral de costumbres, quiero decir, no ética en ningún sentido, que tiene a mi modo de ver ciertas razones muy concretas. En un principio, en los últimos años, y estoy enfocando la cuestión de estupe- facientes y de psicotropos (yo también como Suñé digo psicotropo y no psi- cótropo ; a costa de ello digo Insalud y no Insálud porque es Instituto de la Sa- lud y no de la Sálud), pero, en fin, en esta cuestión de la terminología uno tiene sus propios comportamientos, quiero decir que en el tema de las drogas y no en el tema más específico de los estupefacientes o de psicotropos hay un pro- blema desde el cual hay que enfocar todo comportamiento social, que a mi modo de ver puede enjuiciarse desde distintas consideraciones . Ha habido en las últimas décadas una creciente permisividad social en todos los aspectos, una especie de relajamiento, una especie de complacencia respecto a actitu- 29

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ANALISIS CRITICO DE LA LEGISLACIONSOBRE ESTUPEFACIENTES ACTUALMENTE EN VIGOR

Enrique Sánchez de LeónInspector Técnico de Trabajo

y Seguridad Social

Entre el pragmatismo, la precisión, la puntualización que da el conocimientoprofundo de las cosas a pie de obra del profesor Suñé y los planteamientos ju-rídicos del profesor Meilán, que encuadran claramente los grandes temas quehoy nos congregan aquí, podría hacerse, y yo voy a intentarlo, una fórmula im-provisada, siguiendo más o menos la pretensión inicial de un guión, de hastaqué punto el propio derecho sanitario puede aportarnos esclarecimientos, so-luciones y sobre todo caminos para resolver los problemas que a diario se en-cuentran ustedes en los hospitales . Sin embargo, voy a hacer una pequeñadisgresión genérica, y es que a mí me parece que en esta como en tantas co-sas hay un problema de moralidad sanitaria, que naturalmente se refleja en lamoralidad del derecho sanitario y en la moralidad de los comportamientos.Me refiero a moralidad en cuanto a término de costumbre, no en cuanto a re-ferencia ética de ningún tipo, y por lo tanto me da la impresión de que en estetema, como en tantos otros, y no en estos momentos sino en las últimas dé-cadas, para no decir como Summer contra cualquier prevención iya empeza-mos!, hay una relajación moral . Relajación moral de costumbres, quiero decir,no ética en ningún sentido, que tiene a mi modo de ver ciertas razones muyconcretas.

En un principio, en los últimos años, y estoy enfocando la cuestión de estupe-facientes y de psicotropos (yo también como Suñé digo psicotropo y no psi-cótropo; a costa de ello digo Insalud y no Insálud porque es Instituto de la Sa-lud y no de la Sálud), pero, en fin, en esta cuestión de la terminología uno tienesus propios comportamientos, quiero decir que en el tema de las drogas y noen el tema más específico de los estupefacientes o de psicotropos hay un pro-blema desde el cual hay que enfocar todo comportamiento social, que a mimodo de ver puede enjuiciarse desde distintas consideraciones . Ha habido enlas últimas décadas una creciente permisividad social en todos los aspectos,una especie de relajamiento, una especie de complacencia respecto a actitu-

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des que, en alguna u otra forma, llevaban al ejercicio activo en cuanto a dro-gas. Ha habido, por otra parte, como consecuencia de esta permisividad, yquizás influenciado por otros factores distintos, una concepción libertaria yprotestataria del consumidor de drogas.

No es en absoluto difícil encontrar cierta jactancia o por lo menos ciertas ma-nifestaciones públicas, quizás hasta de los más altos responsables del Estado,en cuanto a que se ha sido de alguna u otra forma no solamente entendedorsino consumidor de droga en cualquiera de las escalas, por supuesto en lasmás benévolas.

Hay por otra parte una despreocupación y alejamiento, lo ha habido desde laAdministración de Justicia y de la Administración de Interior, que quizás sola-mente se haya sensibilizado últimamente ante el problema de orden públicoque comporta, entendiendo que el orden público casi era subsidiario del ordensocial y del orden sanitario, cuando realmente la relación es inversa . Ha habi-do indiscutiblemente, y quizás en esto, quizás, y os lo dice, a lo mejor en legíti-ma defensa, una persona que ha pasado por la Administración Sanitaria, des-preocupación y alejamiento de la misma pero quizás no tanto como en otrasáreas, en cuanto a regulaciones concretas, en cuanto a sensibilidad respecto alos problemas que plantea el tratamiento de tema tan delicado . Y por otra par-te, digámoslo clara y sencillamente, ha habido irresponsabilidad y cierta impu-nidad en conductas culposas, a veces incluso dolosas, en actuaciones de tipoadministrativo, insisto en actuaciones de tipo administrativo porque el aspec-to puramente delictivo, es decir, doloso, en cuanto a involucración de la perso-na en las disposiciones del Código Penal o de las leyes punitivas, es un temaque en estos momentos yo no voy a tocar . Y digo que el problema es de mora-lidad pública y por lo tanto de reflejo en los relajamientos del comportamientoadministrativo tanto en la Administración de Justicia como de la Sanitaria, noda ninguna idea original, porque en toda la legislación que manejamos, y que

váis a tener que perdonarnos a los de la mesa porque en algunos aspectos va-mos a tener que ser forzosamente reiterativos, a veces dejamos de reparar enlo que es la savia de las cosas o el conducto interno que mueve la vida, y haypor ejemplo una circular del año 68, inmediatamente después de la Ley de Es-tupefacientes, del Ministerio de Justicia, que no trata de tráfico de drogas ex-clusivamente, sino que trata de corrupción de menores, de pornografía, tráficode drogas, etc ., donde hay cosas verdaderamente curiosas que vienen a de-mostrar por lo menos la intuición de que el problema de drogas genéricamen-te es un problema de moralidad pública . La he sacado, y si hubiésemos tenidomás tiempo, quizás en el coloquio hubiésemos comentado aspectos sobreella, porque a mí me ha preocupado extraordinariamente que se miren lasconductas que hay que reglamentar en todo tráfico de cualquier orden, admi-nistrativo, gerencial, de responsabilidad directa, profesional, etc ., en el temade estupefacientes y psicotropos sólo desde un punto de vista administrativo.Por tanto, corremos el riesgo de enfocar vuestra misión de técnicos hospitala-rios, de técnicos de los servicios farmacéuticos hospitalarios, desde el tre-mendo temor, que lo tenéis, y yo he podido palparlo, quizás directamente, a

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vuestra responsabilidad penal, cuando en realidad lo que yo entiendo que osimporta es vuestra responsabilidad administrativa, y es que hay momentosdeterminados en que no sabéis exactamente qué es lo que hay que hacer,cómo hay que hacerlo, enmarañados en una burocracia verdaderamente tre-menda y que no tiene la clarificación suficiente.

Como decía José Luis Meilán hace un momento, el problema no es que existanlas normas, porque mi tesis es que existen las normas ; lo que ocurre es que noson claras y a veces son contradictorias, y entonces quizás vuestra responsabi-lidad, en lo que yo he detectado en mi experiencia administrativa de gestor deintereses sanitarios, es que hay muchas veces en que vosotros no sois juristas,que os cuesta lo mismo leer un reglamento que a mí leer alguna de vuestrasfórmulas químicas, que me pierdo y que vosotros lógicamente en un reglamen-to tendréis que perderos también, no tenéis la preocupación y la suficiente clari-ficación por parte de las Administraciones Sanitarias como para creer quevuestro comportamiento pueda estar exento de culpa y a veces tenéis hasta eltemor de caer en responsabilidades delictivas, cosa que verdaderamente gratifica vuestra sensibilidad pero que os sitúa en un plano totalmente ajeno a aquelen que tienen que desarrollarse las cosas . En esa propia circular hay aspectosen que se habla de la responsabilidad administrativa, lo cual quiere decir quenos alejamos de las obligaciones del Código Civil, nos olvidamos de las respon-sabilidades del Código Penal y tampoco nos situamos en ese tema absoluta-mente necesario de clarificar, absolutamente falto de relleno por parte de la le-gislación, de lo que nos hablaba Suñé hace un momento.

Por lo tanto, hay párrafos clarísimos que hay, por otra parte, que interpretar.«La Ley -se está refiriendo a la Ley de Estupefacientes- en lo que se refiere ainfracciones administrativas, pues si el contenido de éstas aparece definido ycastigado en el Código Penal como delito, es el concepto de delito el que debeprevalecer y actuar en consecuencia pidiendo que se forme el correspondien-te sumario e instando para que se reclame a la Administración el expediente otestimonio suficiente de su contenido» . Es decir, que no es que vosotros cai-gáis en una responsabilidad penal por realizar delito o una falta de sentido cul-poso o doloso, sino que la transgresión o la negligencia en el cumplimiento denormas administrativas puede llevaros a responsabilidades penales . Y claro,naturalmente ahí son palabras mayores y hay que precisar mucho las cosas.

¿Qué es lo que a mi modo de ver está pasando en los últimos años en el temade regulación de drogas, estupefacientes, psicotropos, etc .? Que ese relajomoral ha producido un relajo administrativo que, a mi modo de ver, no es laimputación de falta de normas, sino el desarrollo de las mismas y la clarifica-ción de sus preceptos, de la vigencia de sus normas a pie de obra, en la propiafarmacia hospitalaria . Claro, hay que señalar que en España se ha sido, digá-moslo o no, se ha sido bastante sensible y se ha ido al hilo de los convenios in-ternacionales sobre la materia . Y además yo diría, visto un poco por equilibrarla situación desde la propia Administración, no se ha sido absolutamente in-sensible a los requerimientos de regulación de los temas que nos preocupan

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aquí . No se ha sido absolutamente insensible . Yo la expresión de Suñé que esabsolutamente gráfica, de finada!, diría Talgo! pero poco, pero se ha ido pocomás allá de algo . Yo recuerdo, recuerdo, porque en aquellos momentos era Di-rector General de la Seguridad Social, las conclusiones vuestras, la inquietudde las conclusiones de La Paz coetáneas o al mismo tiempo, de las que hay unlibro absolutamente clarificador en cuanto a legislación de Suñé y que nos sir-ve de chuleta a todos los que nos aventuramos en estos temas, sobre la legis-lación hasta 1977 . Pero no hay que olvidar que la orden que regula los servi-cios farmacéuticos de febrero del 77 es coetánea a aquella inquietud . Induda-blemente hubo algo de respuesta . Pero es más . El Congreso de Viena sobre larelación de psicotropos, que es del año 76, produce inmediatamente un de-creto, que lleva mi modesta firma, por la competencia de las gentes que merodeaban, no por mi propia sensibilidad ante los temas, dicho sea con toda ho-nestidad, que es el decreto de octubre del 77, donde quizás por primera vezhay una regulación, formándose en anexos y formándose listas correspon-dientes a las sustancias que merecían la atención de todos los farmacéuticos.Bien es cierto que ese decreto del 77 en estos momentos tiene interpretacio-nes, a mi modo de ver, que no regulan los aspectos técnicos, sino que a travésde él se trata de influir en el tráfico determinado de muchos de los principiosactivos que en estos momentos, a los que aún nos dedicamos al derecho sani-tario, tenemos dificultades en localizar en una lista, y dentro de la lista en algu-no de los anexos. Pero yo diría, por no pormenorizar tampoco, sino después enel diálogo, que España ha sido sensible a los Convenios Internacionales y quealguna legislación hay, y que esa legislación a mi modo de ver es suficiente,pero no está a pie de obra, no está en vuestra consciencia.

Ahora voy a permitirme, después de la exégesis que ha hecho José Luis Mei-lán también de la famosa circular del año 80, alguna precisión al efecto . Elproblema fundamental es que las normas sanitarias de carácter administrati-vo no han precisado de notables variaciones hasta la fecha, tanto respecto a laintegración estatal cuanto más al control en su vertiente relativa al tráfico líci-to o al uso terapéutico de los mismos . En España los sistemas de control evi-dentemente tienen una regulación añeja, es curioso pero a mi modo de ver, esmi interpretación legal de las cuestiones, hay partes de las ordenanzas de far-macia de 1 860 absolutamente vigentes y que no han sido completadas y porsupuesto contradichas, como por ejemplo la famosa descripción del armario,están en 1 860 y realmente ha habido muy poco después de ello, lo cual nosda una clara idea de la vetusta legislación con la que hay que contar . Pero,como hemos dicho que a mi modo de ver el problema está tanto en el derechoadministrativo como en el derecho penal, y por supuesto en la circular, yo diríaque ha habido un intento, y este sí que a mi modo de ver, y todos los que he-mos pasado por la Administración tenemos la imputación de culpa que noscorresponda, que no ha logrado ser lo eficazmente necesario ; por ejemplo, a lacreación del Servicio de la Restricción de Estupefacientes, después en la ac-tuación de la Inspección Técnica del tráfico de estupefacientes, después conel Reglamento de restricción, etc.

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¿Qué es lo que a nuestro modo de ver se ha intentado? La Ley de 1 967, queyo sepa, ha tenido distintos proyectos de reglamentación que nunca han sali-do a efecto porque las competencias sobre estupefacientes están muy dilui-das y siempre en el complejo entramado de la Administración Pública ha habi-do organismos que se han creído más competentes en determinadas mate-rias que otros, y ahí se ha producido siempre un conflicto de pretensiones queha terminado en que si galgos o podencos, pero evidentemente no ha habidouna regulación suficiente.

La primera crítica que nos depara el análisis de la legislación es que el controlo la intervención, como decíamos antes sobre el tráfico lícito de tales sustan-cias, es decir, el tráfico para fines terapéuticos, propició y mantiene un carác-ter monopolista por parte del Estado, es decir, por parte de la Administración.Y eso, evidentemente, tiene que ser así a nuestro modo de ver . Pero en el he-cho de que en el tráfico lícito de estupefacientes no se hayan sufrido profun-das transformaciones, y que incluso el consumo terapéutico no es similar alde otros medicamentos, y salvadas algunas matizaciones de orden sanitario ode orden farmacológico, uno de los temas importantes que quizás no paraahora, pero yo os incito para el diálogo, es la determinación de responsabilida-des del farmacéutico cuando entiende que la dosis de la prescripción, por suspropios conocimientos farmacológicos, no es la adecuada, y si tiene o no querechazar la prescripción es uno de los problemas más complejos de carácterjurídico que puede darse en vuestra actividad diaria.

En el fondo la actual normativa, en cuanto a sistemas y mecanismos públicosy privados de control y tráficos lícitos o terapéutico de estupefacientes ha deaceptarse, a mi modo de ver, en principio como válida . No obstante, queremosinsistir que en sus profundas raíces bien merece una adecuación, actualiza-ción y matización mas acorde con la actualidad para que a través del tráfico lí-cito se posibilite una mayor y más eficaz colaboración por parte de los Pode-res Públicos.

En esa antigüedad de las normas, ese conjunto de normas suficientes pero nobastante claras y que por lo tanto habría que unificar, cubrían fundamental-mente los fines extraterapéuticos que lógicamente hay que pensar que tienecomo consecuencia el tráfico de los mismos . Sin embargo, la legislación sobreestupefacientes, que a la luz de su espíritu o mecanismo, incluso de su letra enalgunas cosas, salvadas las contradicciones que existen más por extratempo-raneidad que por contradicción entre las mismas, que también las hay, siguesiendo válida . Sin embargo, hay algo que evidentemente, cuando se oye estaafirmación, en alguno de Uds . produce una reacción : Entonces, si este señortiene razón, ¿qué es lo que falla? ¿Qué es lo que pasa? ¿Cuál es el motivo denuestra inquietud permanente? Ese algo, lógicamente a mi modo de ver, es laescasa virtualidad, organización y eficacia de los servicios administrativos queprevienen las leyes. Ese algo es, desde hace décadas, y por lo tanto no estoyimputando ni a esta Administración ni a la anterior, sino genéricamente, esdesde luego la escasa dotación de medios y personal de que disponen los ser-vicios del Estado, tanto a nivel central cuanto más a nivel periférico, y este eu-

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femismo de mi parte, pues lo corta tajantemente Suñé cuando habla de la difi-cultad de encontrar el armarito, la dificultad de la llave, y realmente pues esuna forma distinta de decir las cosas pero diciendo lo mismo . Claro, cuandonosotros nos damos cuenta de que tanto a nivel central, mucho más a nivelperiférico, no existen, y en algunas provincias muy lamentablemente para lainspección y control del propio tráfico lícito de estupefacientes y el cumpli-miento de sus normas por las instituciones y personas públicas y privadas, losmedios indispensables, empezamos a ver por dónde puede venir el problemareal . Y fijaros que me estoy fijando, no solamente en los medios estrictamentemateriales, sino en la atención administrativa, y he hablado de servicios decontrol de restricción, de inspección, etc.

No es fácil de comprender que una normativa legal válida en teoría no lo seamás que parcialmente en la práctica porque la Administración organice malunos servicios, los centrales, pierda los periféricos, y no los dote debidamenteo lo haga mínimamente de medios de personal u otros recursos y, a mayorabundamiento, cuando así parece eludir las responsabilidades que se aceptanen la legislación, llevando a nivel nacional sus compromisos internacionalesde intervención y control estatal de estas sustancias de uso terapéutico aun-que susceptibles también, me estoy refiriendo como es lógico a las de tráficolícito.

El análisis crítico de la legislación vig(Inte, que es la encomienda que a mí mehizo la organización de este Congreso, sobre estupefacientes, nos torna lógi-camente a la Ley Básica de 1 967, sobre la cual habréis oído en infinidad deocasiones . En ellas confirmamos que en la actualidad, igual que en 1 968, in-cluso que en 1928, también hemos mencionado y yo no quiero reparar másen ello en la legislación de 1 930, la prevención del Estado o la AdministraciónPública es fundamentalmente de carácter sanitario, respecto del uso de estu-pefacientes.

La salud individual o colectiva de la población es el objetivo a cubrir a travésde mecanismos que pasan por la responsabilidad de unos profesionales en elejercicio de sus actividades y de las obligaciones que también la ley impone ala Administración . Lo que ha fallado a mi modo de ver no es el planteamientolegal de la cuestión, no es la sensibilidad genérica de la Administración sobretema más importante, sino la metodología, la instrumentación que la Admi-nistración Pública ha llevado a efecto de las normas que a ellas mismas lesconstreñía y por tanto no se ha cumplido con los preceptos referidos a la orga-nización, dotación de medios y personal, y realmente no se ha producido unaarticulación de las normas que a la propia ley debería de contribuir.

Por sintetizar y no hacer un análisis demasiado crítico de carácter legal, que austedes sólo deben importarles lógicamente las consecuencias de su actua-ción diaria, y sintetizando, diríamos que la vigente legislación, la provenientede la Ley 17 de 1 967 de estupefacientes, desde las perspectivas y desde lasnormas sanitario-administrativas de tráfico lícito, son válidas, pero no lo es,curiosamente, el desarrollo de esa ley . Y curiosamente la legislación, la Ley

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Básica de 1 967, tiene normas de desarrollo y normas de interpretación en le-gislación absolutamente anterior en algunos supuestos, como os decía conanterioridad, hasta las normas, las Reales Ordenanzas de 1870 . A mi modode ver hay muchas cosas salvables, por ejemplo, la competencia estatal, indis-cutiblemente.

Sin embargo, hay en el análisis crítico ese que nosotros tendríamos que hacery que podríamos referenciar referido a preceptos concretos, varias lagunas.Las que nos hemos referido a organización sanitaria, tanto a nivel centralcuanto a la periferia, y por supuesto a aquella de creación y dotación y trata-miento, no como problema de orden público, sino como problema estricta-mente sanitario de tratamientos, recuperaciones y centros para toxicómanos,que no tiene que ser, con perdón, ni con las hermanitas de la caridad por ejer-cicio de la función benefactora que les justificaría, ni tiene que ser una acciónexclusivamente estatal para prevenir el orden público y la delincuencia y la se-guridad ciudadana consecuencia del problema de la droga, etc ., sino comorealización de la función sanitaria que todo Estado debe de tener en el frontis-picio de sus más entrañables y humanas funciones.

Sin embargo hay, claro, referencias legales que son en estos momentos per-fectamente válidas y que datan de una legislación antigua y no sensible a losconceptos morales que hay que desarrollar y que a mi modo de ver ahí se pro-ducirían algunos de los aspectos en los que ya sí entra la función gestoravuestra, con la función administradora y gerencial de las autoridades adminis-trativas y si es necesario con la sensibilidad de los órganos legales . Y es, porejemplo, la prohibición de facilitar directamente por los laboratorios ejempla-res de medicamentos que contengan estupefacientes a los facultativos, salvoque cuenten con organización reglamentaria y ese gap que señalaba con an-terioridad Suñé es absolutamente demostrativo de la necesariedad de regularesa relación con el laboratorio.

El tema de los partes, «los partes periódicos se conocerán en todo momento,existencia, adquisición, destino o uso de los estupefacientes por laboratorios,almacenes, botiquín, sanatorios, hospitales, etc .» que suponen una acumula-ción burocrática de funciones que distrae la atención del profesional haciaunos menesteres que son, con todos los respetos pero también con toda lacrueldad, de funciones administrativas de menor escalonamiento técnico . «Enlas instituciones hospitalarias docentes y de investigación>) -y estoy leyendoel artículo 23, que es del todo conocido por vosotros pero que quiero enfatizaraquí porque a través de lo que pudiéramos llamar la vis compu/siva, dicho entérminos jurídicos, o de la capacidad de intimidación que vosotros podéis te-ner respecto al contorno de jerarquía que os rodea- «en las instituciones hos-pitalarias docentes y de investigación serán responsables del uso de estupe-facientes, además de los facultativos profesores, los directores gerentes o ad-ministradores de los mismos . . .», de tal manera que yo os aconsejaría quecuando tuviéseis algún problema, alguna denuncia, algo que manifestar, lo ha-gáis siempre por escrito, no en el intento de exculpar vuestras propias respon-

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sabildades, sino de dar conocimiento a aquellos que también las tienen de queno se puede eludir cuando uno no tiene la capacidad de resolver aquellos pro-blemas que en principio parecen ser específicos pero que véis que ni en la le-gislación ni en la práctica se desconocen.

En la Reglamentación del año 1 930, que todavía está regulando la Ley de Es-tupefacientes de 1 967, os encontráis los problemas de la libreta que guardanlos médicos de sala . A mí, como yo soy una persona que está influenciada porla terminología jurídica, a veces cuando hablo con alguno de vosotros no séexactamente de qué se me habla, porque si se me habla de libreta no sé si seme está hablando de contabilidad ; cuando se me habla de contabilidad no sési se me está refiriendo a los libros ; quiero decir que la propia terminología hayque adecuarla y hay que establecer un rigor que en muchos casos, por lo me-nos a vosotros os parece que la práctica diaria, estoy por asegurar, que la pro-pia terminología no es la misma en todos los centros . Yo diría que con respec-to a la Administración, y para ir terminando antes de que Jiménez nos llame laatención, diría dos cosas fundamentales, que son:

Vosotros, como técnicos hospitalarios, como protagonistas de una responsa-bilidad evidentemente compartida pero que puede afectaros, tanto en el or-den administrativo como en el orden personal, tenéis, a mi modo de ver, y estojustifica esta asamblea o por lo menos esta mesa redonda, las disposicionesque desarrollan las normas de organización hospitalaria y yo, desde un plan-teamiento puramente administrativo o de gestor de intereses sanitarios, os di-ría que creo que hay una gran ocasión en estos momentos en el desarrollo delas normas que están regulando en estos momentos la organización hospita-laria y que me parece que es una gran ocasión para incidir ahí, puesto que esoya está a rango de decreto, en rango de decreto como aplicación de ley, y tie-nen que venir, forzosamente, resoluciones y tienen que venir disposiciones.

Y por otra parte también, y perdonad en esto una disgresión que creo quepuede interesar de alguna manera, y es que creo que sobre vuestra figuraexiste en estos momentos una tentación sobre la que yo alerto y a lo mejor essólo una prevención mía, pero como la alerto la disculpáis si estoy en un error.No os convirtáis en censores jurados de cuentas de los hospitales porque co-rréis el riesgo en estos momentos de ser el tamiz de economicismos que real-mente no tienen que ver nada con vuestra función . No sé si se me entiendesuficientemente, pero me parecía obligado decirlo.

Y por otra parte la famosa circular de 1 980 . Bueno, esta es una circular queen vuestra actividad anda siempre volando, porque no sabemos si está vigen-te, si no está vigente, si está acertada, si no está acertada, si se retiró porquehubo un pique entre el INSALUD y la Dirección General de Farmacia, porqueexcede de sus competencias, etc . Probablemente . Lo que sí es cierto es que elInsalud tiene capacidad normativa en la gestión de los intereses sanitariosque como titular de los centros ejerce en la actividad sanitaria de este país, ypor lo tanto a mi modo de ver esa circular no es que tenga que estar retiradaporque el Insalud no es competente para ello, sino por los defectos fundamen-

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tales, algunos de los cuales ya ha señalado José Luis Meilán y otros que yo se-ñalaría aquí, y que hacen a mi modo de ver esa circular absolutamente perfec-cionable. Por lo tanto, en mi interpretación legal como jurista yo creo que tie-ne capacidad el Insalud para regular la actividad en sus propios centros a nivelcircular, siempre, como es lógico, en desarrollo, como muy bien ha puntualiza-do José Luis, en el orden del desarrollo de la Orden de febrero de 1977 queestablece la gestión de servicios sanitarios, y por otra parte, yo diría, que encuanto a si verdaderamente es necesario o no, a mí no solamente me pareceque es necesaria sino que es imprescindible . A lo que sí os incito de algunaforma, porque estos módulos de participación, es a que las posibles conclu-siones que hayan de sacarse en este Congreso sean un punto más en la activi-dad de la Administración . La Administración, como todos sabéis, y con ellotermino, es un tremendo elefante que parece que tiene una memoria prodigio-sa, le permite aplicar normas de 1 860, camina con una lentitud desesperante,y solamente el aguijonazo cualitativo de las personas que tienen que regular,guiar y no dejarse atravesar por esa inmensa mole, está obligado a realizar . Yono os estoy incitando a coger un pincho para aplicarlo a los cuartos traserosdel elefante, pero indiscutiblemente el elefante necesita pinchos en los cuar-tos traseros . Muchas gracias .

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