Análisis Constitucional Sobre La Modificación Del Art 95

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  • 7/26/2019 Anlisis Constitucional Sobre La Modificacin Del Art 95

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    Anlisis Constitucional sobre la modificacin del Art. 95 de la

    Constitucin Poltica que permitira la renuncia al mandato

    legislativoDea una respuesta

    I.1A travs del proyecto de ley 2790/2013 a iniciativa del congresista Tefilo Gamarra junto

    a integrantes del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per se propone la

    modificacin del Art. 95 de la Constitucin Poltica para establecer la renunciabilidad al

    mandato legislativo mediante la siguiente frmula:

    Art. 1. Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto permitir la renuncia de los congresistas de la Republica al

    mandato legislativo, a travs de la modificacin del Art. 95 de la Constitucin Poltica del

    Per

    Art. 2. Modificacin del Art. 95 de la Constitucin Poltica del Per

    Modifquese el Art. 95 de la Constitucin Poltica del Per, en los siguientes trminos:

    Art. 95.Renunciabilidad al mandato legislativo

    El mandato legislativoes renunciable. El lugar del congresista de la Republica

    renunciante lo asume su accesitario.

    Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican

    suspensin de funciones no pueden exceder de ciento veinte das de legislatura

    I.2En la Exposicin de motivos se dan razones de las ms diversas para apoyar esta

    propuesta. As se seala que en las Constituciones de 1834, 1839, 1856, 1860, 1867,

    1920 y 1933 se estableci la posibilidad de renuncia al mandato parlamentario y que la

    Carta Magna de 1979 y la de 1993 son las nicas que sealaron expresamente la

    irrenunciabilidad a dicho mandato debido a que en la poca en la cual se dio el debate

    constituyente de 1979, lo que se pretendi con la propuesta de la eliminacin de la

    posibilidad de renuncia al cargo, era proteger a los parlamentarios de las presionesprovenientes de cualquier sector.

    I.3Se cita el derecho comparado donde se enuncia que diversos ordenamientos jurdicos

    contemplaron y amparan en la actualidad la renuncia al cargo parlamentario:

    Constitucin Poltica de Argentina, que establece la bicameralidad

    Art. 62.-Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte,renunciau otra causa, el

    Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la eleccin de un

    nuevo miembro

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    Constitucional Poltica de Chilecon un parlamento bicameral que seala:

    Art. 60.-Los diputados y senadores podrn renunciara sus cargoscuando les

    afecte una enfermedad grave que les impida desempearlos y as lo califique el

    Tribunal Constitucional()

    -La Constitucin Poltica de Colombia que tiene tambin un parlamento bicameral cuyo Art.

    181 seala:Las incompatibilidades de los congresistas tendrn vigencia durante el

    periodo constitucional respectivo.En caso de renuncia, se mantendrn durante el ao

    siguiente a su aceptacin, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere

    superior

    La Constitucin Poltica de Boliviaen su Art. 150 numeral III) en concordancia con el

    Art. 157, prescribe:

    Art. 150.-()La renuncia al cargo de asamblesta ser definitiva,sin que puedatener lugar licencias ni suplencias temporales con el propsito de desempear otras

    funciones

    Art. 157.-El mandato de asamblesta se pierde por fallecimiento,renuncia, revocatoria

    de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono

    injustificado de sus funciones por ms de seis das de trabajo continuos y once

    discontinuos en el ao

    La Constitucin de Estados Unidos de Norteamrica que en la seccin 3 del Art. 1

    seala:() Si ocurriesen vacantes, porrenunciao por cualquier otra causa () la

    autoridad ejecutiva del mismo podr hacer nombramientos provisionales hasta la prxima

    sesin de la Asamblea Legislativa, la que entonces cubrir tales vacantes ()

    I.4En esta lnea de hechos, se cita lo sealado por el jurista Javier Valle Riestra quien

    propuso en el Proyecto de Ley N 590/2006-CR respecto a la reforma del Art. 95 de la

    Carta Magna:() En otro periodo histricamente corto, tenemos a la irrenunciabilidad del

    mandato parlamentario como absoluta (Constitucin de 1979, Art. 178) y la vigente

    Constitucin de 1993 en su Art. 95 repite el concepto que es irrenunciable. Ello comporta

    una rigidez que no es plausible en un Estado de Derecho Democrtico y de prevalencia del

    derecho a no ser obligado a ejercer un cargo que no lo quiere, ni siquiera se considera el

    caso de reeleccin.A su vez, citando a Enrique Bernales enuncia:() es muy forzado

    considerar la irrenunciabilidad como un elemento de la no sujecin al mandato

    imperativo.La doctrina constitucional no estima la irrenunciabilidad como un

    elemento inherente al status parlamentario()

    I.5Se seala a su vez que la Constitucin Poltica, estipula en su Art. 23 cuarto prrafo

    quenadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre

    consentimientolo cual es concordante con el numeral 15 del Art. 2 referido a la libertad

    en el ejercicio del derecho al trabajo, es decir el derecho fundamental de la persona

    atrabajar libremente,el mismo que implica que sta tiene la libertad de decidir dondelaborar.

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    A su vez, la Carta Magna reconoce en su Art. 2 numeral 1 elderecho al libre

    desarrolloy bienestarde la persona, una de cuyas facetas en la que se ve plasmado es

    la libertad en la opcin del trabajo de la persona, siendo el fin de sta la realizacin de las

    metas de cada ser humano, fijadas autnomamente por l, de acuerdo con su

    temperamento y el carcter propio.

    Finalmente se seala el numeral 2 del Art. 2 de la Carta Magna donde se prescribe el

    derecho a la igualdad ante la ley, el mismo que seala que nadie debe ser discriminado por

    motivo de origen, raza o de cualquier otra ndole, como el cargo que ostenta una persona.

    I.6Para apoyar la propuesta a la modificacin del Art. 95 de la Carta Magna, se cita al

    jurista Eguiguren Praeli quien en su artculo titulado:Alcaldes y congresistas deben poder

    renunciar,seal:() el fundamento de esta antigua restriccin se orienta a proteger la

    continuidad e independencia del congresista en su labor,evitando que mediante

    presiones o amenazas , el Gobierno o sus antagonistas polticos lo fuercen a

    renunciar al cargo; pero al existir un rgimen democrtico, es difcil justificar hoy en

    da esta irrenunciabilidad,la misma que resulta incluso contraproducente, pues impide

    que un parlamentario por propia conviccin decida apartarse del cargoya sea porque

    considera no ser idneo para la funcin, por percibir el cuestionamiento de la

    poblacin o, simplemente, por razones personales

    En concordancia con lo citado, se seala lo expuesto en el Dictamen de la Comisin de

    Constitucin y Reglamento del periodo legislativo 2007-2008 recado en los proyectos de

    ley N 590/2006-CR y 1338/2006-CR que enuncia:() la irrenunciabilidad absoluta del

    mandato parlamentario como mecanismo para evitar que el parlamentario se aparte del

    Parlamento de manera individual, queda desvirtuadotoda vez que aquel puede

    libremente dejar de asistir y as incumplir con las funciones intrnsecas del cargo

    I.7Se seala que seran dos los beneficios que traera consigo la aprobacin de la

    iniciativa legislativa: 1) Garantizar una correcta labor parlamentaria, puesto que mediante

    la aceptacin de su renuncia el congresista que no se sentira con la voluntad o capacidad

    de seguir desempeando el cargo que ostenta, no sera forzado a seguir ejerciendo las

    labores parlamentarias cotidianas y 2) Para brindarle la oportunidad al accesitario de

    acceder voluntariamente a ocupar el cargo del parlamentario renunciante

    I.8Se argumenta que la irrenunciabilidad a la labor parlamentaria atenta contra lo

    establecido en el cuarto prrafo del Art. 23 de la Constitucin Poltica que

    prescribe:Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre

    consentimientoy que debe reconocerse la facultad a los congresistas de poder renunciar

    a sus cargos, cualquiera fuere la motivacin de su renuncia, lo que implicara darleesa libertad laboral, teniendo en consideracin que hasta el Presidente de la

    Republica tiene esa facultad de renunciar.

    Finalmente se enuncia que la iniciativa legislativa se sustenta en lo establecido en el Art. 1

    del Convenio N 105 OIT, Convenio relativo a la abolicin del trabajo forzoso la que

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    prescribe:() Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre

    consentimientoa la par que no implicara costos para el tesoro pblico

    II. ANALISIS

    II.1Las normas legales citadas, tanto las contenidas en el ordenamiento legal interno comoen el Convenio N 105 de la Organizacin Internacional del Trabajo, proporcionaran una

    base legal slida para el tema que nos ocupa. Citemos cada una de ellas:

    Constitucin Poltica del Per

    Art. 2.-Toda persona tiene derecho:

    1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre

    desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

    favorece.

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,

    sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.

    15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.

    Art. 23

    ()

    Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

    Art. 59. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y

    la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debeser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda

    oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en talsentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

    Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso de 1957 o Convenio N 105

    Art.1

    Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo que ratifique el presente

    Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso

    u obligatorio:

    (a) como medio de coercin o de educacin polticas o como castigo por tener o

    expresar determinadas opiniones polticas o por manifestar oposicin ideolgica alorden poltico, social o econmico establecido;

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    (b) como mtodo de movilizacin y utilizacin de la mano de obra con fines de

    fomento econmico;

    (c) como medida de disciplina en el trabajo;

    (d) como castigo por haber participado en huelgas;

    (e) como medida de discriminacin racial, social, nacional o religiosa.

    II.2As pues, los artculos citados otorgaran una base slida para la procedencia de la

    renuncia al cargo de congresista; sin embargo mal haramos en equiparar esta funcin

    pblica de primer orden a cualquier otro trabajo por las particularidades del cargo de

    parlamentario disimiles a las que puede tener cualquier otro tipo de trabajo ya sea en el

    mbito pblico o privado.

    Partamos del hecho de que cuando un ciudadano decide postular al Congreso de la

    Republica-ms all de los insuficientes requisitos contemplados en el ltimo prrafo del

    Art. 90 de la Carta Magna- lo hace luego de un debido anlisis de diversos factores como

    son las propuestas que ofrecer al electorado para hacerse de un escao, como

    solventara la enorme inversin en publicidad que ello conlleva, contra que candidatos y a

    que idearios se va a enfrentar y sobre todo, aspecto que en muchos casos determina el

    xito o fracaso del postulante, que partido, movimiento o grupo poltico va a acoger su

    candidatura.

    II.3Lo sealado va de la mano con lo estipulado en la Constitucin Poltica, postulado que

    en las ltimas dcadas suena ms a una utopa: servir a la Nacin. Los congresistas

    conforme al Art. 39 de la misma, estn al servicio del pas, articulo que segn BERNALES

    (El autor seala tambin un dato bastante importante para el caso que nos ocupa:Es

    oportuno recordar que antes de la Constitucin de 1979, los senadores y diputados no

    eran considerados como funcionarios o servidores del Estado. Eran representantes

    polticos, lo cual significaba un estatuto especial, de naturaleza poltica y estrictamente

    transitorio

    II.4A la par de lo citado, al evaluar la presentacin al cargo de congresista, el ciudadanodebe tener presente lo enunciado en los Arts. 90, referido este a los requisitos para ser

    congresista ya sealados as como el lapso de labor parlamentaria y 92 de la Carta

    Magna referido este a la funcin de congresista y sus incompatibilidades. Citemos ambos:

    Art. 90.-El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica.

    El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un perodo

    de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

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    Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a

    congresistas.Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente

    candidatos a una representacin a Congreso.

    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido

    veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio

    Art. 92.-La funcin de congresista es de tiempo completo; le est prohibido

    desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u oficio, durante las horasde funcionamiento del Congreso.

    ()

    El contenido de ambos artculos, deben haber sido tomados en cuenta por el postulante a

    la funcin congresal a fin de poder realizar un adecuado plan de vida inmediato y poder de

    esta forma lograr sus propias metas y objetivos, las mismas que pasaran a un segundo

    plano con respecto a los intereses de sus votantes y de la Nacin en general cuando

    obtenga un escao.

    II.5Adems de lo que venimos sealando, el postulante debe haberse informado-o al

    ingresar a su gestin o en el transcurso de la misma lo har tal como ha sucedido con

    muchos congresistas- de una serie de facultades como las tipificadas a partir del Art. 93

    de la Carta Magna:

    Art. 93 Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato

    imperativo ni a interpelacin.

    No son responsables ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por las

    opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

    No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso o de la

    Comisin Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despus de habercesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a

    disposicin del Congreso o de la Comisin Permanente dentro de las veinticuatrohoras, a fin de que se autorice o no la privacin de la libertad y el enjuiciamiento.

    Art. 96.Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado,

    al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva,

    a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las

    instituciones que seala la ley, los informes que estime necesarios.

    El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta

    de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

    Art. 97.El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters

    pblico.

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    Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier

    informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la

    reserva tributaria; excepto la informacin que afecte la intimidad personal.

    ()

    Art. 98.El Presidente de la Repblica est obligado a poner a disposicin delCongreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional que

    demande el Presidente del Congreso.

    ()

    Art. 99.Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso: al

    Presidente de la Repblica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de

    Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo

    Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscalessupremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccin de la

    Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta

    cinco aos despus de que hayan cesado en stas.

    Art. 100.Corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin Permanente,

    suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcin

    pblica hasta por diez aos, o destituirlo de su funcin sin perjuicio de cualquiera

    otra responsabilidad.

    ()

    II.6Como podemos apreciar, no se trata de cualquier trabajo; dentro de las funciones de

    los congresistas hay una serie de intereses en juego de los ms diversos, lo cual trae

    aparejado una gran responsabilidad as como un compromiso permanente con el cargo

    que se ostenta el cual representa los intereses de los electores que votaron a favor de uno

    determinado. Lo sealado se corresponde con los Arts. 14, 16, 17, 18,19,20, 21, 22

    y 23 del Reglamento del Congreso, lo cual demuestra la positivizacin de la alta

    importancia de esta funcin pblica.

    Hasta aqu el terreno del deber ser, de lo ideal, en vista que son muchos los casos de

    ciudadanos que ingresan a la poltica con el predominante inters de lucrar. A este efecto,

    traigamos a colacin el interesante artculo de MAURO (Doce sueldos anuales de 10

    mil 300 soles cada uno

    Dos gratificaciones al ao por 10 mil 300 soles en julio y diciembre.

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    Una remuneracin igual al sueldo normal por concepto de escolaridad y otra por

    vacaciones, en febrero y octubre, respectivamente.

    Un sueldo por cada ao por concepto de CTS.

    Doce abonos anuales por concepto de gastos operativos por 16 mil 300 nuevossoles.

    Un abono por gastos de instalacin por 16 mil 300 nuevos soles.

    Un abono por gastos de desinstalacin por 16 mil 300 nuevos soles.

    Doce abonos por concepto de viticos de viaje mensuales por una media

    aproximada de dos mil nuevos soles.

    Dados estos criterios, se ha calculado que los beneficios actualizados para una persona

    que postul al Congreso en julio de 2006 sin presagiar el mensaje de austeridad de Alan

    Garca (suponemos que ste habra sido el punto de referencia temporal para evaluar los

    beneficios de si era rentable invertir en ser congresista o no) alcanzan la asombrosa suma

    de un milln 650 mil nuevos soles. Tomando un tipo de cambio de S/. 3,23 (en julio de

    2006) tenemos un poco ms de medio milln de dlares que habra ganado un congresista

    valorizando sus ingresos futuros a precios de julio de este ao.Si tomramos en cuenta

    a un obrero promedio que gana un sueldo mnimo de 500 nuevos soles y que no se

    le aumenta por ninguna iniciativa legal este salario durante los prximos cinco aos,

    este habra acumulado en valores actuales apenas el 1.5% de lo que habra

    acumulado aquel que consigui la curul en el congreso()

    II.7En consecuencia, para que un congresista renuncie debera tener razones de ndole

    personal demasiado importantes que se antepondran al servicio a la Nacin, como puede

    ser el caso de una enfermedad grave o terminal pues, caso contrario, veramos, conforme

    a la realidad de los hechos, que es bastante difcil, por no decir imposible que un

    congresista renuncie a percibir el sueldo, las gratificaciones y los bonos sealados en el

    numeral anterior.

    Por ende, de todo lo que venimos sealando las tres razones dadas a fojas ocho (8) de la

    Exposicin de motivos, lase que el congresista no se considere idneo para la funcin,

    que se aparte por percibir el cuestionamiento de la poblacin o por razones personales,

    nos parecen ingenuas, por no decir irreales.

    En primer lugar, es difcil que un congresista no se considere idneo para la funcin que

    ejerce, puesto que previamente tuvo que haber analizado de forma pormenorizada el

    trabajo que ira a realizar y aunque se sienta poco idneo para el cargo, como pudieron

    haberse sentido diversos parlamentarios debido a la valla muy baja establecida en el Art.

    90, aquellos tienen todo un equipo de trabajo que los ayudan a realizar desde las tareas

    ms sencillas y mecnicas hasta las ms complejas que implican un gran esfuerzo

    intelectual.

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    En segundo lugar, el cuestionamiento de la poblacin siempre ha existido y existir, ya sea

    que el congresista realice un trabajo ptimo mediocre o malo, ms aun en tiempos en que

    la mass media y los recursos tecnolgicos permiten acceder a las noticias de la labor

    congresal en tiempo real de forma inmediata. Adems el cuestionamiento de la poblacin

    civil va aparejado con los derechos civiles y polticos que le pertenecen al ciudadano,

    conforme a los Arts. 2 numeral 17, 31, 35 y 38 de la Constitucin Poltica, aunado ello a

    que en los ltimos tiempos no se ha visto que un congresista renuncie por una supuesta

    presin o indignacin popular.

    Finalmente las razones personales pueden ser de las ms disimiles; as una razn

    personal puede ser una grave enfermedad que obligue al parlamentario a renunciar para

    someterse al tratamiento requerido pero tambin puede deberse a razones ms egostas

    como es el caso de alguno que prefiera renunciar para laborar en otro trabajo en el que

    perciba una mayor remuneracin, tal como lleg a declararlo un ex congresista fujimorista.

    Consideramos nosotros que la renuncia procedera solamente en caso de enfermedad

    grave.

    II.8A fojas nueve (9) se seala que:la irrenunciabilidad podra interferir con el correcto

    funcionamiento del Parlamento, puesto que al impedir la renuncia del parlamentario que ya

    no quiere ejercer el cargo, ocasionara-en cierta medida -que este abandone sus funciones

    de hecho- simplemente inasistiendo o incumpliendo con sus labores-y que no pueda ser

    reemplazado por un accesitario que si desee cumplir con las obligaciones propias del

    cargo,lo cual obedece ms que a razones de los individuos a un mal estructural del

    Parlamento; as pues en cualquier trabajo del mbito pblico o privado, si una persona

    abandona su ocupacin, por simple lgica empresarial, amparado claro est en normas

    laborales y tratados internacionales, el empleador tiene toda la potestad de despedirlo, lo

    cual no sucede en este importante poder del Estado. Por tanto, no es que con la

    procedencia de la renuncia de los congresistas se logre un adecuado funcionamiento del

    Parlamento, sino que debe existir una reforma legislativa basada en el retiro de los

    congresistas que no cumplen sus labores, lo cual podra medirse en la inasistencia al

    mismo por un lapso determinado tal como est tipificado en la Constitucin Boliviana.

    II.9Se habla tambin de los beneficios de la aprobacin de la renuncia de los

    parlamentarios los que seran: 1) Garantizar una correcta labor parlamentaria, puesto que

    mediante la aceptacin de su renuncia el mismo que no se sentira con la voluntad o

    capacidad de seguir desempeando el cargo que ostenta, no sera forzado a seguir

    ejerciendo las labores parlamentarias cotidianas y 2) Para brindarle la oportunidad al

    accesitario de acceder voluntariamente a ocupar el cargo del parlamentario renunciante

    Del primero, acabamos de referirnos en el numeral anterior, mientras que el segundo ms

    que un beneficio, vendra a ser una consecuencia del primero; ejemplos de ello son los

    casos de Manuel Dammert quien ocup la curul dejada por el recientemente fallecido

    Javier Diez Canseco o de Rosa Nuez de Acua, quien reemplaz al desaforado Michael

    Urtecho.

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    II.10Respecto de lo sealado por el Dr. Eguiguren Praeli en su artculoAlcaldes y

    congresistas deben poder renunciar,donde enunci:() el fundamento de esta antigua

    restriccin se orienta a proteger la continuidad e independencia del congresista en su

    labor, evitando que mediante presiones o amenazas , el Gobierno o sus antagonistas

    polticos lo fuercen a renunciar al cargo; pero al existir un rgimen democrtico, es difcil

    justificar hoy en da esta irrenunciabilidad,debemos sealar que desde la vuelta a la

    democracia en 1980, se han visto diversos casos de presiones por parte del Gobierno de

    turno hacia quien representaba una molestia o amenaza a sus intereses, pero que ms

    que traducirse en complotar directamente contra el congresista se ha hecho uso de otra

    arma ms eficaz: el ofrecimiento de pasarse al lado contrario a cambio de dinero o de

    favores, lo cual, si bien siempre ha existido, fue ms que evidente durante la democracia

    de baja intensidad que se transform progresivamente en una clara dictadura del ex

    presidente Fujimori y los ya celebres congresistas trnsfugas cuyo ejemplo paradigmtico

    fue el de Alberto Kouri. Lo sealado no ocurre solamente con quien detenta el Gobierno,

    sino tambin entre los propios partidos polticos -o ms bien dichos grupos polticos- con

    menor nmero de escaos, los cuales buscan aumentar su nmero a fin de incrementar su

    poder.

    En consecuencia, consideramos que ya nos encontremos dentro de un rgimen

    democrtico o dictatorial, las presiones o amenazas pueden venir del Gobierno de turno o

    de la oposicin y no principalmente de coacciones directas y expresas, sino a travs de

    formas encubiertas y soterradas, con lo cual la supuesta proteccin a la continuidad e

    independencia del congresista mediante la figura de la irrenunciabilidad sera ms una

    proclama que algo que efectivamente se produce.

    II.11En consecuencia, para que prospere el Proyecto de Ley N 2790/2013-CR deben

    presentarse fundamentos de hecho ms slidos, los mismos que, en concordancia con los

    de derecho ya citados servirn para dar un adecuado sustento a la procedencia de la

    renuncia congresal; as nosotros somos de la idea de que puede modificarse el Art. 95 de

    la Carta Magna y se puede tomar como modelo la Constitucin Poltica de Bolivia, Arts.

    150 y 157, la de Chile, Art. 60 en concordancia con el Art. 113 de nuestra Carta Magna.

    Antes de ello, tengamos presente que a fojas diez (10) de la Exposicin de Motivos se

    enuncia:se le debe reconocer la facultad de poder renunciar cualquiera fuera la

    motivacin de su renuncia, lo que implicara darle esa libertad laboral, teniendo en

    consideracin que hasta el Presidente de la Republica, quien tiene el ms alto cargo

    dentro de la Nacin, tiene esa facultad de renunciar

    II.12Por nuestra parte, consideramos que la razn de la renuncia de un congresista no

    puede ser libre, debido a la importancia del cargo que ocupa, el hecho de servir a la

    Nacin y que los intereses de los ciudadanos que votaron por aquel no se cumpliran ante

    su retiro; ms an, sealar que el presidente de la Republica tiene la facultad de renunciar,

    es un enunciado incompleto, conforme a lo sealado en el Art. 113 de la Carta Magna:

    Art. 113.-La Presidencia de la Repblica vaca por:

    1. Muerte del Presidente de la Repblica.

  • 7/26/2019 Anlisis Constitucional Sobre La Modificacin Del Art 95

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    2. Su permanente incapacidad moral o fsica, declarada por el Congreso.

    3. Aceptacin de su renuncia por el Congreso.

    4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a l dentro del

    plazo fijado y

    5. Destitucin, tras haber sido sancionado por alguna de las infraccionesmencionadas en el artculo 117 de la Constitucin.

    No se trata entonces de una renuncia cualquiera, en la cual el trabajador manifiesta su

    voluntad de no seguir laborando, la misma que debe ser aceptada por el empleador como

    ocurrira en cualquier trabajo, sino que se encuentra sujeta a su aceptacin por el

    Congreso, lo cual siempre supone una decisin poltica por parte de este, tan es as que sino acepta su renuncia, el Presidente debe seguir en funciones hasta terminar su mandato.

    Ante lo dicho, es pertinente citar a HRONCICH y NOVARO quienes ya desde 1939

    sealaban que tal supuesto:hacia ilusoria la responsabilidad de los funcionarios y anulara

    el ejercicio de las funciones constitucionales de este poder(II.13Por tanto, en

    concordancia con el Art. 113 de la Constitucin Poltica del Per y lo sealado en las

    Constituciones de Bolivia y Chile, somos de la opinin que la renuncia de los congresistas

    no puede obedecer a cualquier causa; ms an consideramos que deben tomarse ciertos

    elementos del primer artculo sealado referido a la vacancia, en este caso congresal y

    que para la procedencia de la renuncia, conforme a los proyectos de ley N 590/2006-CR y

    1338/2006-CR, se requiere el voto conforme de ms de la mitad del nmero legal de

    congresistas.

    Reiteramos entonces que al tratarse de una funcin pblica, al servicio de la Nacin,

    representativa de los intereses, inquietudes y reclamos de los ciudadanos, los mismos que

    esperan verlas cumplidas, o al menos percibir que el representante que eligieron trabaja

    para ello, no puede ser equiparable como se seala a fojas once, ltimo prrafo, a un

    trabajo cualquiera y as tambin lo considera la propia normativa constitucional al otorgar a

    los parlamentarios una serie de facultades, potestades y prerrogativas a fin de poderejercer de manera adecuada y segura sus labores. Por ende, una renuncia libre dejara sin

    una autentica representacin a los electores que votaron por un determinado candidato,

    por lo cual aquella debera estar sujeta a la aprobacin del Congreso.

    II.14En consecuencia, si podra modificarse el Art. 95 de la Constitucin Poltica, pero

    ms que referirse a la renuncia como tal, debera ser a la vacancia, siguiendo el modelo

    del Art. 113 y a la Constitucin Boliviana y Chilena, articulo que sealara:

    Art. 95.-El mandato legislativo vaca por

    1. Fallecimiento,

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    2. Sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

    3. Abandono injustificado de sus funciones por ms de seis das de trabajo

    continuos y once discontinuos en el ao, y

    4. Renuncia, la misma que para ser aceptada requiere el voto conforme de ms dela mitad del numero legal de miembros del Congreso. El lugar del congresistavacado lo asume su accesitario.

    II.15 De este modo, la renuncia de los congresistas no se sustentara en razones de

    cualquier ndole, sino que estara sometida a la aprobacin de ms de la mitad de los

    congresistas quienes vendran a evaluar si se trata de una causa justa que tome en cuenta

    no solamente los intereses del parlamentario renunciante sino tambin la de los de los

    ciudadanos y de la Nacin a quien ofreci sus servicios.