Analisis Comparativo Entre Convenios Para Evitar La Doble Tributacion

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 República Bolivariana de Venezuela Universidad: “José María Vargas” Planificación Tributaria Post Grado: Gerencia Tributaria Profesora: Iris Castillo ANALISIS COMPARATIVO NALISIS COMPARATIVO  ENTRE CONVENIOS PARA NTRE CONVENIOS PARA  EVITAR LA DOBLE VITAR LA DOBLE  TRIBUTACION RIBUTACION Integrantes: Bordonez, Marcos Franquiz, Maribel Jiménez, Amaya

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad: “José María Vargas”

Planificación Tributaria

Post Grado: Gerencia TributariaProfesora: Iris Castillo

ANALISIS COMPARATIVONALISIS COMPARATIVO 

ENTRE CONVENIOS PARANTRE CONVENIOS PARA 

EVITAR LA DOBLEVITAR LA DOBLE 

TRIBUTACIONRIBUTACION

Integrantes:

Bordonez, Marcos

Franquiz, Maribel

Jiménez, Amaya

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Caracas, 28 de Noviembre de 2005

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LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

La Doble Imposición Internacional es aquella situación por la cual una

misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más

países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período

imponible (si se trata de impuestos periódicos) y por una misma causa.

Consecuencia de la Doble Tributación

La Doble Tributación obstaculiza el flujo de inversiones y de tecnología

entre los diversos países, además que se erige en:

Carga fiscal excesiva e injusta sobre el contribuyente

Freno al desarrollo económico y muy particularmente a las

inversiones extranjeras

Incremento de la evasión fiscal a nivel internacional

Método de imputación

Según el principio de imputación, el Estado de la residencia calcula el

impuesto sobre la base del importe total de las rentas del contribuyente,comprendiendo las que provienen de otro Estado, que, de conformidad con

la legislación interna del país de la residencia, o de acuerdo con lo convenido

por las partes en el respectivo CDI, pueden someterse a imposición en ese

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otro Estado. El Estado de la residencia imputa, acredita o rebaja delimpuesto a él debido lo que a sido pagado en el otro Estado.

El principio de imputación puede aplicarse siguiendo dos métodos

principales:

a. Imputación integral: el Estado de la residencia acuerda una rebaja o

crédito correspondiente al importe total del impuesto efectivamente

pagado en el otro Estado sobre las rentas imponibles en ese Estado.

 b. Imputación ordinaria: es la deducción concedida por el Estado de la

residencia en concepto de impuesto pagado en el otro Estado, se

limita la fracción de su propio impuesto que corresponda a las rentas

imponibles en el otro Estado.

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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE CONVENIOS PARA EVITARLA DOBLE TRIBUTACION

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE

BELGICA CON LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

Ámbito de aplicación:En los convenios objeto de estudio aplica a las personas que sean

residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Impuestos comprendidos:  Reino Unido y Venezuela:

REINO UNIDO VENEZUELA

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta

Dividendos Impuesto a los activos empresariales

Impuesto sobre compañías

Alemania y Venezuela:

  ALEMANIA VENEZUELA

Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre el patrimonio

Impuesto sobre las explotacionesindustriales y comerciales.

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Bélgica y Venezuela:

BELGICA VENEZUELA

Impuesto sobre la renta de laspersonas naturales

Impuesto sobre la renta, aún cuandosea recaudado por retención en lafuente

Impuesto sobre la renta de laspersonas jurídicas

Impuesto sobre la renta entidadeslegales

Impuesto sobre la renta de noresidentes

La carga especial asimilada alimpuesto sobre la renta de laspersonas naturales

Los convenios se aplicaran a los impuestos de naturaleza idéntica oanálogas que se establezcan con posterioridad a las fecha de la firma de losmismos, y que se añadan a los actuales o los sustituyan.

Definiciones: En los convenios a objeto de estudio aplican las siguientes

definiciones:

El nombre de cada uno de los países participantes en dichosconvenios.

El Estado Contratante y el otro Estado Contratante.

El termino de persona natural y las sociedades.

El término de residente de un Estado Contratante.

El término de establecimiento permanente.

Residente:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Residente en Estado Contratante significa toda persona que en virtudde la legislación de ese Estado esté sujeta a imposición en el mismo, por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criteriode naturaleza análoga.

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Establecimiento Permanente:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:Establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios a

través del cual una Empresa realiza toda o parte de su actividad. En esteconcepto podemos incluir:

a. El lugar de la administraciónb. Una sucursalc. una oficinad. una fabrica

e. una mina, un pozo petrolero o de gas, o cualquier otro sitio deextracción de recursos naturales.

En este concepto no se incluye un lugar fijo de negocio que sea dealmacén o exhibidor, depósitos de bienes o mercancías, o que tenga el únicofin de comprar bienes o mercancías para la empresa o de naturalezapreparatoria o auxiliar.

Tampoco se considerara establecimiento permanente cuando unaempresa de un Estado Contratante realice operaciones en el otro EstadoContratante a través de un comisionista o cualquier otro agente que goce deuna condición independiente; o cuando una compañía residente de un

Estado Contratante controle o sea controlada por una compañía residentedel otro Estado Contratante.

Imposición sobre Rentas:

Rentas de propiedades inmobiliarias:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga debienes inmuebles situados en otro Estado Contratante, podrán someterse a

imposición en ese otro Estado.Se aplican igualmente a las rentas derivadas de bienes inmuebles deuna empresa y de los bienes inmuebles utilizados para el ejercicio detrabajos independiente.

Beneficios Empresariales:

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En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Los beneficios de un Estado Contratante podrán someterse solo a laimposición de este Estado y si la empresa realiza actividades en el otroEstado Contratante a través de un establecimiento permanente, losbeneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado,en la medida en que puedan atribuirse a este establecimiento permanente.

Para la determinación de los beneficios de un establecimientopermanente se permitirá la deducción de los gastos para la realización de losfines del establecimiento permanente, gastos de dirección y administraciónefectuados en el Estado del establecimiento permanente como en cualquier 

otra parte.

Transporte aéreo y marítimo: En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Los beneficios derivados de la explotación de naves y aeronaves en eltráfico internacional solo serán gravables en el Estado Contratante que seencuentra situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Empresas asociadas:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Cuando una empresa o las mismas personas de un EstadoContratante participen directa o indirectamente en la dirección, el control o elcapital de una empresa del otro Estado Contratante, o que ambas empresasestén relacionadas comercial o financieramente, las ganancias pueden ser incluidas en esta empresa y ser gravadas en consecuencia.

Dividendos:

En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Los dividendos pagados por una compañía residente de un EstadoContratante a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravadosen este otro Estado. También pueden ser gravados en el Estado Contratantedonde resida la compañía que pague los dividendos.

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En el caso de Bélgica y Venezuela, si el beneficiario efectivo de losdividendos es un residente del otro Estado Contratante el impuesto no podráexceder de 5% del monto bruto de los dividendos, si el beneficiario es unacompañía que tenga por lo menos el 25% del capital de la otra que paga losdividendos, y 15% del monto bruto en todos los demás casos.

En el caso de Alemania y Venezuela, si el beneficiario efectivo de losdividendos es un residente del otro Estado Contratante el impuesto no podráexceder de 5% del monto bruto de los dividendos, si el beneficiario es unacompañía que tenga por lo menos el 15% del capital de la otra que paga losdividendos, y 15% del monto bruto en todos los demás casos.

En el caso del Reino Unido y Venezuela, si el beneficiario efectivo de

los dividendos es un residente del otro Estado Contratante el impuesto nopodrá exceder de 10% del monto bruto de los dividendos, si el beneficiario esuna compañía que tenga por lo menos el 10% del capital de la otra que pagalos dividendos.

No será aplicable el gravamen cuando el beneficiario efectivo de losdividendos sea residente de un Estado Contratante donde resida lacompañía que paga los dividendos, a través de un establecimientopermanente, o preste en ese otro Estado servicios personalesindependientes.

Intereses:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Los intereses pagados por una compañía residente de un EstadoContratante a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravadosen este otro Estado. También pueden ser gravados en el Estado Contratantedonde resida la compañía que pague los intereses.

En el caso de Bélgica y Venezuela, si el beneficiario efectivo de losintereses es un residente del otro Estado Contratante el impuesto no podrá

exceder de 10% del monto bruto de los intereses.En el caso de Alemania, Reino Unido con Venezuela, si el beneficiarioefectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante elimpuesto no podrá exceder de 5% del monto bruto de los intereses.

Los intereses estarán exentos de impuestos en el Estado Contratantedonde se originen, si estos son pagados al Gobierno del otro Estado o

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instituciones u organizaciones (incluyendo instituciones financieras) siemprey cuando pertenezcan totalmente a ese estado contratante.

Regalías:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las regalías pagadas por una compañía residente de un EstadoContratante a un residente del otro Estado Contratante pueden ser gravadasen este otro Estado. También pueden ser gravados en el Estado Contratantedonde resida la compañía que pague las regalías.

En el caso de Alemania, Bélgica con Venezuela, si el beneficiarioefectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante elimpuesto no podrá exceder de 5% del monto bruto de las regalías.

En el caso del Reino Unido con Venezuela, si el beneficiario efectivode las regalías es un residente del otro Estado Contratante el impuesto nopodrá exceder de 7% del monto bruto de las regalías en los siguientes casos:derecho de autor de obras literales, artísticas o científicas, incluyendopelículas cinematográficas y películas o cintas para transmisión por radio otelevisión. Y no podrá exceder del 5% del monto bruto de las regalías, en loscasos siguientes: patentes, marcas, diseño o modelos, planos, formulas o

procesos secretos o información (Know/How) relacionada con experienciasindustriales, comerciales o científicas.

Ganancias de Capital:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las ganancias de Capital que un residente de un Estado Contratanteobtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro EstadoContratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Las ganancias por enajenación de cualquier propiedad serán

gravables solo en el Estado Contratante del cual el enajenante sea residente.

Servicios Independientes:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

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La renta de un residente de un Estado Contratante por la prestaciónde servicios profesionales o actividades independiente podrán sometersesolo a la imposición de este Estado y si el residente realiza actividades en elotro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente la rentaque será sometida a imposición en el otro Estado, en la medida en quepuedan atribuirse a este establecimiento permanente.

Servicios profesionales dependientes:En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Los Salarios, Sueldos y remuneraciones similares obtenidas por unresidente de un Estado contratante por concepto de un empleo, sólo segravarán en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estadocontratante. No obstante las remuneraciones obtenidas por un residente deun estado Contratante por un empleo ejercido en el otro Estado contratantesolamente se grabaran en el primer Estado si el beneficiario permanece eneste otro Estado por un periodo de no mayor a 183 días continuos o no,dentro de un periodo de 12 meses.

Directores de Compañías

En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las participaciones de los directores y otros pagos análogos, que unresidente de un Estado contratante reciba en su carácter de miembro de laJunta Directiva de una compañía residente del otro Estado contratote, podránestar sometidos a imposición en ese otro Estado.

Artistas y DeportistasEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las rentas obtenidas por el residente de un Estado contratante comoanimador, artista, de teatro, cine, radio, televisión, músico o deportista, alejercer estas actividades personales en el otro Estado contratante, puedensometerse a imposición en este otro Estado.

Pensiones

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En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las pensiones y remuneraciones de carácter similar pagadas por unempleo anterior en un Estado contratante y pagadas a un residente del otroEstado, podrán ser gravadas en el primer Estado mencionado.

Funciones PúblicasEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso de Bélgica y Reino Unido con Venezuela, lasremuneraciones, distintas de pensiones, pagadas por un Estado contratante,

a una persona natural por concepto de servicios prestados a este Estado,sólo serán gravables en ese Estado.

En el caso de Alemania con Venezuela las remuneraciones, inclusivelas pensiones, pagadas por un Estado contratante a una persona natural por concepto de servicios prestados a este Estado, sólo serán gravables en eseEstado

Profesores y Estudiantes y Otras en Fase de FormaciónEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

No estarán sometidos a imposición los pagos que reciban estudiantes,

cuando la única intención es la de su aprovechamiento para su educación oformación, para cubrir gastos de manutención, estudios o formación. Siempreque sea residente de un Estado y se encuentre estudiando en el otro Estado,y cuyos pagos provengan de su Estado de residencia.

Otras RentasEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, independientede su procedencia, solamente pueden ser gravados en este Estado.

PatrimonioEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso del Reino Unido y Bélgica:1. Sujeto a las disposiciones de las Leyes de los países, objeto de

análisis, con relación a las deducciones como un crédito frente al

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impuesto de los mismos con relación a los impuestos pagaderos fuerade sus territorios se deberá considerar:

a. Aquel impuesto pagadero en Venezuela, conforme a las leyesvenezolanas y estos convenios que afecten directa omedianamente con una deducción, aquellos beneficios, rentaso ganancias o gravables de fuentes venezolanas. Se deberáexcluir en los casos de dividendos, el impuesto que pagaderosobre los beneficios con cargo a los cuales se pague eldividendo. Estos créditos se podrán deducir de cualquier impuesto de los países que nos competen que se encuentrecalculado con base en los mismos beneficios, rentas o

ganancias gravables sobre donde se calculó en el impuestovenezolano. b. Con relación a los dividendos que pagara una compañía

residenciada en Venezuela a otra compañía residenciada encualquier de los países, objeto de análisis, que controle en por lo menos un 10% de los derechos del voto en la compañía quepague el dividendo, el crédito tomará en cuenta el impuestovenezolano pagadero por la compañía con respecto a losbeneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo.

2. En el caso de Venezuela la doble tributación se deberá evitar de lasiguiente manera:

a. Cuando un residente de Venezuela perciba rentas decualquiera de los países, objeto de análisis, que pudierenaplicarles impuesto en estos Estados, estarán exentas deimpuesto en Venezuela

b. De ser un residente de Venezuela sometido a imposición por sus rentas por renta mundial, no aplicará lo dispuesto en elparágrafo anterior.

c. Podrán ser aprovechado como deducción todo aquel impuestopagado en los otros Estados, en monto igual al pagado enestos otros Estados.

d. La deducción, de la cual hablamos en el subparágrafo (c), no

podrá exceder el impuesto sobre la renta venezolano, el cual escalculado antes de otorgar la deducción.3. Se considerará como “impuesto venezolano pagadero” a cualquier 

cantidad que se pudiere pagar como impuesto venezolano encualquier ejercicio si no se hubiere otorgado una exención o rebaja deimpuesto para ese ejercicio.

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4. No se otorgará desgravamen fiscal, con relación al párrafo anterior cuando los beneficios, rentas o ganancias gravables con respecto alos cuales habría sido pagadero en el caso de no existir exención orebaja del impuesto, que se hayan originado o devengado más de diezaños de entrada en vigencia el convenio. Los Estados contratantespodrán aumentar este límite de tiempo según acuerdo entre ellos.En el caso de Alemania:

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles que posea unresidente de un Estado Contratante y que estén situados en elotro Estado Contratante puede someterse a imposición en esteotro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen partedel activo de un establecimiento permanente que una empresade un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante,pueden someterse a imposición en este otro Estado.

3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados entráfico internacional, solo puede someterse a imposición en elEstado Contratante.

Eliminación de la Doble ImposiciónEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso del Reino Unido y Bélgica, los nacionales de un Estado noserán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto u obligaciónrelacionada con dicho impuesto que sea distinto o de mayor cuantía que losrelacionados con dichos impuestos.

No serán menos favorables los impuestos que se apliquen a unestablecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratantetenga en el otro Estado Contratante.

En el caso de ALEMANIA:1. En caso de un residente de la Republica Federal de Alemania, el

impuesto correspondiente se determinará de la siguiente manera:a) Las rentas obtenida sen la Republica de Venezuela y los

elementos patrimoniales, en este Estado, según conveniopueden someterse a imposición en el mismo, estarán exentodel impuesto alemán siempre y cuando no proceda sudeducción, según lo dispuesto en la letra b. En cuanto a losdividendos solo se aplicará la exención, sin son pagados auna sociedad que no sea de personas, residente en laRepublica de Alemania., cuyo capital pertenezca a la

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sociedad residente en Alemania de un 15% de dichasociedad.

 b) A los impuestos Alemanes sobre la renta, las sociedades yel patrimonio aplicable a las rentas obtenidas en laRepublica de Venezuela y a sus elementos patrimonialessituados en este Estado, tales como Intereses, regalías,bienes muebles y sus correspondientes rentas.

c) Cuando en Venezuela haya reducción de tasas degravamen interno en razón de un programa de incentivosfiscales, establecidos con el objeto de promover el desarrolloeconómico del país.

No DiscriminaciónEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso del Reino Unido y Bélgica, cuando una sociedad depersonas goce de una exención de impuesto en el otro Estado, comoderecho por ser rediente de Venezuela, sobre cualquier renta o ganancia, nodispone que ese otro Estado no tenga el derecho de gravar a cualquier miembro de dicha sociedad, que resida en ese otro Estado, por las rentas oganancias que perciba.

En el caso de ALEMANIA:1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el

otro Estado Contratante a ningún impuesto u obligación relativa almismo que no se exijan o que sena más gravosos que aquellos alos que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otroEstado que se encuentren en las mimas condiciones.

2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un EstadoContratante tenga en el otro Estado Contratante no seránsometidos a imposición en este Estado de manera menosfavorable que las empresas de este otro Estado que realicen las

mismas actividades.3. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital, esté, total oparcialmente, detectado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no estánsometidos en el primer Estado a ningún impuesto u obligaciónrelativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que

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aquellos a los que estén o puedan estar sometidos otras empresassimilares del primer Estado.

4.

Procedimiento AmistosoEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso del Reino Unido y Bélgica, que un residente considere quelas disposiciones contempladas en este convenio le aplicaran un impuestoque no se ajustara, podrá presentar su caso a la autoridad competente delEstado de donde sea residente.

En el caso de que a la autoridad competente le pareciere fundada lareclamación, buscará la forma de encontrar una solución satisfactoria.También tratarán de resolver las dificultades que se pudieren presentar conrelación a la interpretación del convenio.

En el caso de ALEMANIA:1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por 

uno o ambos Estados Contratantes implican o puedan implicar para ella una imposición que no este conforme a las disposicionesdel presente Convenio.

2. La autoridad competente, el al reclamación le parece fundada y siella misma no está en condiciones de adoptar una solución

satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante unacuerdo amistoso con la autoridad competente del EstadoContratante.

3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podránestablecer mediante acuerdo mutuo, la forma de aplicará lasreducciones de Impuesto previstas en este Convenio.

Intercambio de InformaciónEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Las autoridades competentes de los Estados contratantes deberánintercambiar información necesaria para así poder aplicar los convenios y enlas leyes internas de los Estados, para así tratar de que no los impuestosexigidos no sean contrarios al convenio. También es para procurar evitar elfraude y facilitar la elusión fiscal.

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Esta información de intercambio será totalmente secreta y seráconocida por personas o autoridades encargadas de establecer o recaudar los impuestos cubiertos por este convenio.

Privilegios Diplomáticos y ConsularesEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

Nada de lo dispuesto en estos convenios podrá afectar los privilegiosfiscales otorgados a los miembros de misiones diplomáticas o permanentes opuestos consulares de conformidad con las reglas generales del derechointernacional o en acuerdos especiales.

  Entrada en Vigor En los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

En el caso del Reino Unido y Bélgica, los estados contratantes,por vía diplomática, deberán informar que han cumplido con todos losprocedimientos y requisitos requeridos para la entrada en vigencia delconvenio, y entrará en vigencia según las fechas dispuestas en lossubparágrafos del artículo 28 de este convenio.

En el caso de Alemania, este convenio entrará en vigor en la fecha en que

los Gobiernos respectivos se hayan notificado mutuamente por escrito quelas formalidades constitucionales exigidas en sus respectivos Estados hansido cumplidas y que las disposiciones se explicarán:

a) Los impuestos sobre dividendos, intereses y regalías percibidosconforme al sistema de retenciones, a las sumas pagadas apartir del 1ro. de Enero del año civil de entrada en vigor delpresente convenio.

b) En los restantes impuestos, a los que se perciban por losperiodos que empiecen el 1ro. de Enero del año civil de entradaen vigor del presente convenio.

VIGENCIA Y DENUNCIAEn los convenios a objeto de estudio aplican lo siguiente:

El convenio estará vigente hasta que cualquiera de los Estadosinvolucrados lo termine a través de una notificación de ingerminación dadapor vía diplomática, cumpliendo con un mínimo de seis meses deanticipación a la terminación de cualquier otro calendario.

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