Analisis Articulo 126 Caso de Nombramientos

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CONTROL CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA.FACULTAD DE DERECHO.CONTROL CONSTITUCIONALPRESENTADOR POR: JULIAN DAVID ROMERO RODRIGUEZ.DOCENTE: JAIME JURADO

EL ARTCULO 126 SUPERIOR: Inhabilidad Incompatibilidad?

La Constitucin como mxima guardiana de los fines esenciales y principios rectores que resguardan el Estado Social de Derecho a travs de sus normas, permite establecer un marco jurdico que regule las acciones, deberes y derechos de los asociados y de sus funcionarios para debido funcionamiento de las instituciones de acuerdo a la organizacin estatal.As el artculo 126 establece que: Los servidores pblicos no podrn nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estn ligados por matrimonio o unin permanente. Tampoco podrn designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores pblicos competentes para intervenir en su designacin. Se exceptan de lo previsto en este artculo los nombramientos que se hagan en aplicacin de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por mritos., el tenor literal persigue eliminar y prohibir de la competencia nominadora cualquier rasgo de nepotismo.

El nepotismo es considerado como la predileccin exageradade algunos funcionarios en actividad en que ocupan cargos pblicos poseen respecto a sufamilia, allegados yamigosa la hora de realizar concesiones o contratar empleados estatales. En estos casos, elindividuoque accede a un empleo pblico logra el objetivo por su cercana y lealtad al gobernante o funcionario en cuestin, y no por mrito propio o capacidad.

En losEstadosdonde rige lameritocracia(un sistema para el cual el mrito justifica el ascenso en el marco de una escala jerrquica), el nepotismo est considerado como un acto de corrupcin. No se acepta, a nivel social, que un dirigente poltico decida destinar recursos pblicos a un familiar o amigo por cuestiones de simpata o afecto.

El avance del artculo en la legislacin constitucional incorporo en l incompatibilidades e inhabilidades para quienes ejercen la competencia electoral o nominadora y en ello amplia la referencia inhabilidad incompatibilidad convirtindose en regla absoluta para los servidores pblicos en la nominacin directa e indirecta.

El quebrantamiento de esta norma superior es causal de inhabilidad para quien es nominado y da lugar a la nulidad del nombramiento o la eleccin; a la vez puede entenderse como incompatibilidad para quien ejerce el poder de nombrar o elegir constituyendo una conducta que viola el rgimen de incompatibilidades originando con ello la perdida de investidura.

Pero el artculo presenta un vacio en cuanto no prohbe nombrar a quien intervino en el nombramiento sino a los parientes y cnyuge y como quiera que las inhabilidades no admitan interpretacin extensiva no cabe incluirlos a ellos dentro de la regla general del libre acceso a cargos y funciones pblicas. Es as como la Constitucin Poltica y la ley se han encargado de fijar un rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, a travs del cual se persigue impedir o limitar el ejercicio de la funcin pblica a los ciudadanos que no observen las condiciones que han sido estatuidas para asegurar la idoneidad y probidad de quien aspira a ingresar o est desempeando un cargo pblico.

Ha de entenderse que una causal de inhabilidad est acorde con los postulados de la Constitucin, cuando la misma tiene por objeto otorgar la mayor transparencia, moralidad, igualdad, eficacia y eficiencia a la funcin pblica. Slo cuando estos principios resulten satisfechos, ser admisible la limitacin del derecho de los diversos ciudadanos que, pese a poseer la idoneidad para desempear un cargo o funcin pblica determinada, no pueden acceder, en razn a la concurrencia en l de circunstancias que hacen presumir que el desempeo de la funcin pblica correspondiente, podr objetivamente verse afectada por stas.

En efecto, la inhabilidad constitucional recae sobre el servidor pblico, quien no puede nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad. Para que esta prohibicin opere se requiere entonces que el servidor pblico sea el nominador y su pariente el nominado, y por ello la norma constitucional utiliza, desde el punto de vista gramatical, la forma verbal activa los servidores pblicos no podrn nombrar.En cambio, la inhabilidad de la norma demandada es diferente porque recae sobre los familiares del servidor pblico, sin que sea necesario que el servidor sea el nominador. Es ms, ni siquiera importa quin sea el nominador, y por ello la norma legal utiliza gramaticalmente la forma verbal pasiva: los parientes no podrn ser designados Para que esta prohibicin legal opere basta entonces que una persona sea pariente en los grados de consanguinidad y afinidad previstos

Pero en la actualidad vemos como los funcionarios pblicos van en contra de este artculo constitucional a travs de artimaas jurdicas que permiten faltar al respeto y al sentido de proteccin del tenor literal para beneficio de sus propios beneficios. Pasan de manera arbitraria sobre la norma superior manteniendo las sombras de la corrupcin y la indiferencia tanto de los fines del estado y el buen funcionamiento del Estado.