Analisis Art. 326 Constitucion

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ANALISIS DEL ARTCULO 326 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADORArt. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:1. El Estado impulsar el pleno empleo y la eliminacin del subempleo y del desempleo. La falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas socioeconmicos ms graves para gran parte de la poblacin. Aproximadamente la mitad de ciudadanos y ciudadanas en edad laboral son subempleados, es decir no tiene un trabajo formal o directamente son desempleados. No tiene ningn trabajo, ni formal ni informal, por lo tanto, es fundamental poner en marcha polticas que generen ms puestos de trabajo por parte de los diferentes sectores de la sociedad: pblico, privado, comunitario y asociativo. Adems, es importante que se garanticen los derechos a los trabajadores sin ser explotados de manera infame.2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser nula toda estipulacin en contrario. Los derechos de los trabajadores no puede ser objeto de renuncia as como tambin su disminucin y alteracin ya que la misma se haya prohibida y protegida por nuestra constitucin esto con la finalidad de precautelar los derechos y beneficios de los trabajadores como es el caso de las utilidades generadas en el campo privado no pueden ser objeto de renuncia ni aun en el caso de que exista una estipulacin de la parte empleadora con la trabajadora ya que aquello adolecera de nulidad3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarn en el sentido ms favorable a las personas trabajadoras. En caso de que dos normas versen o se refieran a un mismo punto de derecho y exista duda sobre su alcance se aplicar la que ms favorezca al trabajador, supongamos que, en relacin a la estabilidad laboral una norma del cdigo de trabajo manifieste algo ms beneficioso para el trabajador que lo establecido en una norma constitucional respecto al mismo tema.En sntesis se refiere que en el caso de no estar claras las disposiciones o clausulas, siempre se escoger o se tomara la que beneficiare al trabajador.4. A trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin.Si consideramos esta situacin podemos evidenciar que en la prctica no se cumple con este principio puesto de que los trabajadores laboran ms y perciben menos en su remuneracin, no se ve reflejado en lo que reciben, todo el tiempo y trabajo realizados, por lo que se debera de cumplir a carta cabal para equiparar con el esfuerzo y sacrificio empleado en el trabajo garantizando de esta manera su derecho5. Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Es obligacin de todo establecimiento que cuente con ms de 10 trabajadores expedir un reglamento de seguridad e higiene, pero a ms de ello la constitucin obliga al empleador a ubicar a sus trabajadores en un lugar adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, precautelando de esta manera la eficiencia del trabajador en sus actividades laborales para un ptimo cumplimiento de las mismas.6. Toda persona rehabilitada despus de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relacin laboral, de acuerdo con la ley. En caso que el trabajador tuviere un accidente laboral todos los beneficios se seguirn percibiendo garantizando sobre todo la estabilidad laboral al trabajador que por alguna circunstancia sufrida queda imposibilitado para cumplir con sus actividades dentro de su puesto de trabajo por lo que una vez recuperado la ley le permita volver a reintegrarse y a seguir manteniendo la relacin laboral con su patrono7. Se garantizar el derecho y la libertad de organizacin de las personas trabajadoras, sin autorizacin previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizacin, afiliarse a las de su eleccin y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizar la organizacin de los empleadores. Se garantiza la formacin de organizaciones mediante los cuales los trabajadores puedan hacer valer sus derechos y hacer efectivo los beneficios que se hayan estipulado con la parte empleadora, no se requerir de autorizacin previa para su conformacin garantizando de esta manera la participacin de los trabajadores a estas y su derecho a afiliarse y desafiliarse sin ningn obstculo Incluso se habla que no solo los trabajadores tienen derecho a conformar organizaciones para hacer valer sus derechos sino tambin la parte empleadora por medio de asociaciones pueden hacerlo sin ningn inconveniente8. El Estado estimular la creacin de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promover su funcionamiento democrtico, participativo y transparente con alternabilidad en la direccin. Al permitir el estado la creacin y conformacin de estas organizaciones y sobre todo el impulso de las mismas mediante las polticas respectivas garantizaran el funcionamiento de las mismas de forma:Democrtica: Es decir que sus integrantes puedan formar parte de ella mediante la libre eleccin realizadas por todos aquellosParticipativa: Que sus miembros tengan total libertad para actuar dentro de ellaTransparente: Que exista un trato justo a todos los trabajadores que la conforman sin que se perjudique a nadie, que su administracin sea realizada con total responsabilidad por parte de las autoridades elegidas por esoAlternabilidad: Se garantiza aquello para que no exista la permanencia en los puestos de las organizaciones y pueden pasar a formar cada vez miembros distintos 9. Para todos los efectos de la relacin laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estar representado por una sola organizacin. La unin general de trabajadores ser quien represente al sector laboral del mbito pblico en caso de controversias suscitadas entre la parte empleadora y trabajadora a diferencia del mbito privado que las controversias se las solventaban de manera individual o colectiva ante los respectivos rganos jurisdiccionales dependiendo del tipo de conflicto que se haya generado10. Se adoptar el dilogo social para la solucin de conflictos de trabajo y formulacin de acuerdos. Como mtodo alternativo de resolucin de conflictos se busca la conciliacin esto es mediante el dilogo social se pretende solucionar las controversias y evitar que se accione el aparataje judicial volvindose complejo la resolucin de los mismos y esto se conseguira a travs de la formulacin de acuerdos por parte de las autoridades respectivas para poder conseguir dicha finalidad.11. Ser valida la transaccin en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Estn permitidas las transacciones en materia laboral al menos que el trabajador indique lo contrario, debiendo sealar nuevamente que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles por lo tanto para evitar que se vulneren aquellos se establece como una condicin adicional que la misma sea celebrada ante la autoridad administrativa como sera el inspector del trabajo o ante juez competente como sera el juez de trabajo12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, sern sometidos a tribunales de conciliacin y arbitraje. En estos casos ya no se tendra que acudir ante los rganos jurisdiccionales sino que la ley establece que se debe resolver las controversias colectivas ante los tribunales de conciliacin y arbitraje formado con los integrantes de la parte empleadora y trabajadora y esto ante su respectiva autoridad como sera el caso del inspector de trabajo facultado para conocer y solucionar la controversia y en caso de apelacin ante el director regional del trabajo13. Se garantizar la contratacin colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Si bien es cierta la contratacin colectiva tiene sus ventajas los cuales son el establecimiento de beneficios adicionales estipulados en el contrato colectivo de trabajo es por ello que la constitucin garantizara la contratacin colectiva con el fin de proteger de toda violacin o vulneracin los derechos de los trabajadoresPor ejemplo los trabajos en donde predominan la mano de obra, estos garantizaran la contratacin segn establece la ley.14. Se reconocer el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrn derecho al paro de acuerdo con la ley. La constitucin garantiza a los trabajadores el derecho a la huelga considerando la misma como la suspensin colectiva, temporal y pacfica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trmites establecidos en el cdigo de trabajo, y en cuanto a los empleadores se les garantiza su derecho al paro entendindose el mismo como la suspensin temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno o ms patronos, en forma pacfica y con el exclusivo propsito de defender sus intereses econmicos y sociales.

15. Se prohbe la paralizacin de los servicios pblicos de salud y saneamiento ambiental, educacin, justicia, bomberos, seguridad social, energa elctrica, agua potable y alcantarillado, produccin hidrocarburfera, procesamiento, transporte y distribucin de combustibles, transportacin pblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecer lmites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. No se podr realizar la paralizacin de estos servicios puesto de que al estar al servicio de la colectividad estn en constante utilizacin por la permanente necesidad de sus usuarios por ello se busca su prestacin publica sin interrupcin o paralizacin para poder brindar estos servicios con la debida eficiencia y eficacia y de esta manera poder satisfacer los requerimientos y necesitadas de la sociedad de la mejor manera posible16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participacin mayoritaria de recursos pblicos, quienes cumplan actividades de representacin, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarn a las leyes que regulan la administracin pblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizacin estarn amparados por el Cdigo del TrabajoEsto significara que la mayora de los trabajadores del sector pblico no tendrn derecho a la huelgaEl sector privado amparado por las normas del cdigo de trabajo y el sector pblico por las normas de la administracin pblica

*Puedes agregar esto al numeral 7La libertad sindical es un derecho laboral que garantiza a las y los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociacin colectiva y participar en la elaboracin y aplicacin de polticas econmicas y sociales.

Las y los trabajadores, en forma autnoma e independiente, sin ningn tipo de distincin o discriminacin y sin requerir autorizacin previa tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes, afiliarse o retirarse de ellos, con observacin de la ley y de los estatutos de las respectivas organizaciones.

La libertad sindical adems, es un factor determinante del derecho social, a fin de que trabajadores, empleadores y gobiernos, negocien en condiciones de igualdad.

El conformar y organizar ununa sindicato se ha convertido en tarea quijotesca, ya que se ha facilitado al empleador de todos los medios legales para que contravenga frontalmente la libertad sindical, y as as que se despide e intimida a los trabajadores que pretenden organizarse en sindicatos, con la nica finalidad de evitar la contratacin colectiva.