ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO...

39
ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada por : Luz Marina Tobón Hurtado Modificada por : Luz Marina Tobón Hurtado

Transcript of ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO...

Page 1: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDAESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA

ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBREESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE

Modificada por : Luz Marina Tobón HurtadoModificada por : Luz Marina Tobón Hurtado

Page 2: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALLEY 100 DE 1993

SGP

AFP

SGSS

EPS/ARS

SGRL

ARL

IPS

Page 3: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ESTRUCTURA DEL SGRLLEY 100/1993

Libro 3 Art. 249 al 256 (F. E. Art. 139)

DECRETO-LEY 1295/1994DECRETO 2800703

LEY 776/2002

LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL SISTEMA

ESPECIFICACIONES

Page 4: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES

En materia laboral y como fuente de las obligaciones laborales encontramos el CONTRATO DE TRABAJO, sin importar la forma o la denominación bajo la que se encuentre.

Page 5: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

EL CONTRATO DE TRABAJOCuando se configura una relación

laboral, nacen para el empleador todas las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social.

Page 6: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P.

Afiliación y aportes al sistema de Riesgos Laborales

Atención del Accidente de Trabajo en la empresa

Investigación de Accidentes e Incidentes de trabajo

Page 7: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P.

Reporte de A.T.E.L. (Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral)

Establecer y desarrollar el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Page 8: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN SST Y R.P.Nombramiento del COPASO – Vigía de

Salud OcupacionalSuministro de Elementos de

Protección PersonalEvaluaciones médicas ocupacionales

de ingreso, periódicas y de retiroObligaciones frente al acoso laboralRegistro de Actividades de Alto Riesgo

Page 9: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ACCIDENTE DE TRABAJOEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Decisión 584 CAN Art. 1 Literal n.

Page 10: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ACCIDENTE DE TRABAJOSuceso repentino

Lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

Por causa o con ocasión del trabajo

La ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador

Traslado de trabajadores desde su casa hasta el lugar de trabajo y viceversa, con transporte de la empresa

Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador

Page 11: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ENFERMEDAD LABORAL(Ley 1562 de 2012)

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y que esté determinada como tal por el gobierno nacional.

Page 12: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

INCIDENTE DE TRABAJO(Res. 1401 de 2007 Art. 3)

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Page 13: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDADDeber de asumir las consecuencias de

nuestros actosUna persona es responsable legalmente

cuando en razón de haber sido causa del daño que otra persona sufre, esta obligada a repararlo.

Page 14: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDADEn materia laboral debemos hablar de

culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Page 15: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDADLa culpa es la conducta contraria a la que

debería haberse observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión.

Page 16: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

CLASES DE RESPONSABILIDADResponsabilidad Laboral.

Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Penal.

Responsabilidad Administrativa.

Page 17: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD LABORALEs aquella responsabilidad que surge cuando

el empleador debe asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

Page 18: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD LABORAL

El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Profesionales donde son las Administradoras de Riesgos Profesionales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.

Page 19: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD LABORALCuando el riesgo ha sido asumido por el Sistema de Seguridad Social (ARL) la culpa del empleador es irrelevante para que nazca la responsabilidad económica a cargo de la ARL, que se basa en el aseguramiento del riesgo por parte del empleador.

Page 20: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

PRESTACIONES ADICIONALESA pesar de la afiliación y pago de

cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando:

No haga gestión de prevención de ATEL.

Desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO es adelantado por personas no competentes

Page 21: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

NO AFILIACIÓN A ARL

La responsabilidad de reparación corresponde al empleador sin que deba examinarse sin incurrió en culpa o no, basta con que el siniestro se produzca para que el empleador quede obligado a la reparación establecida en la legislación del sistema.

Page 22: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD CIVILEn materia laboral, el empleador responde

cuando su actuación se ha visto enmarcada desde la culpa (Art. 216 CST.):

“Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esta obligado a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios”

Page 23: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD CIVILEl trabajador afectado o sus familiares

pueden iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador a fin de obtener el reconocimiento de dicha indemnización.

Esta comprende tanto los daños morales, reflejados en el daño emergente y el lucro cesante, montos que hacen elevar en gran medida el cobro de dichas indemnizaciones.

Page 24: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. La ocurrencia de un ATEL2. Que el autor del daño haya obrado con

culpa o dolo en la ocurrencia del ATEL.3. Un daño o perjuicio.4. El daño o perjuicio debe ser efecto o

resultado de la culpa patronal en el hecho ocurrido con causa o con ocasión del trabajo.

Page 25: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

CULPA PATRONALEl análisis de la culpa patronal requiere

un criterio objetivo y práctico a la vez, ese criterio no puede ser otro que el cumplimiento de los reglamentos de prevención de riesgos.

Una empresa es responsable de los ATEL por incumplir las normas mínimas tendientes a evitar los riesgos laborales.

Page 26: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD PENALABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO:

El empleador estaría inmerso a una investigación penal si realiza las deducciones de Seguridad Social sin que estas sean realmente aportadas a las entidades encargadas de su recaudo final, pues estos dineros se asimilan a dineros del Estado.

Page 27: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

El empleador podría ser investigado por este delito si al momento de realizar las afiliaciones o las cotizaciones a seguridad social, estas no concuerdan con la realidad.

Page 28: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

LESIONES PERSONALES

El empleador podría ser investigado por este delito en caso de que existan lesiones personales permanentes o no y la pena varia dependiendo del daño o el perjuicio que sufra la victima.

Page 29: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

HOMICIDIO POR ATELEl empleador podría ser investigado

por este delito en caso de que ocurra un accidente de trabajo mortal por causa imputable al empleador vinculada a su conducta culposa en cualquiera de sus modalidades (negligencia, impericia o imprudencia).

Page 30: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

DEFINICIONESNEGLIGENCIA: No se cumplen las normas o

leyes en SST.

IMPRUDENCIA: Se obra sin cautela o sin prever los resultados o consecuencias de una acción.

IMPERICIA: Ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión u oficio: Ignorancia Error Inhabilidad.

Page 31: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

SANCIÓN PENALSe impone a las personas naturales por

cuanto solo a ellas se les puede privar de la libertad, se investiga para determinar el responsable directo de la conducta:

Empleador que incumple las normas de SST.Especialista en SST. que asesora mal y mueren

trabajadoresTrabajadores que matan o hieren a sus

compañeros por realizar una labor imprudente

Page 32: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se responde ante el MINISTERIO DE TRABAJO

Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV, y la imposibilidad de contratar con el estado mientras subsista la multa sin cancelar.

Page 33: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad laboral no hay posibilidad de excusarla, por esa razón el Sistema de Riesgos Laborales además de ser una obligación para el empleador, constituye una salvaguarda que lo protege pecuniariamente en caso de cualquier accidente o enfermedad profesional.

Page 34: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESUMENLABORAL ADMINIS-

TRATIVACIVIL PENAL

•Indemnización automática.•Otorgada por la Ley.•Prestaciones asistenciales.•Prestaciones económicas.(Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02)

•Sanciones: Hasta 500 SMLMVMultas sucesivasD. 1295/94,Ley 9/79 y D. 614/84

•Evasión y elusión:El no pago inhabilita para contratar con el estadoLey 828/03

La indemnización comprende lo que se pruebe:•Perjuicios Materiales:•Daño emergente•Lucro cesante•Perjuicios inmateriales:•Daño moral,•Perjuicios fisiológicos.Art. 216 del CST

Culpabilidad:•Dolo•Culpa Negligencia Imprudencia Impericia•PreterintenciónLey 599/00 CP

Page 35: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

RESPONSABILIDAD SOCIALCapacidad de respuesta que tiene una

empresa frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona.

Visión integral de la sociedad y del desarrollo que entiende que el crecimiento económico y la productividad están asociadas con las mejoras en la calidad de vida de la gente, implica un compromiso más profundo y exigente con el resto de la sociedad.

Page 36: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

GESTIÓN EMPRESARIAL

Page 37: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

CONCLUSIONESEl empleador tiene la obligación de implementar

las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en SST, lo hace responsable de las indemnizaciones por ATEL.

Los servicios de prevención de una empresa, constituyen su soporte probatorio.

Para la Ley es valedero lo que se pruebe.

Page 38: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

CONCLUSIONESNos encontramos en un periodo en el cual

la seguridad y la salud van ganando posiciones con relación a preferencias definidas dentro de nuestra sociedad actual.

La seguridad y la salud han pasado de ser algo complementario en la empresa a ser un derecho y obligación dentro de nuestros trabajos.

Page 39: ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE Modificada.

MUCHAS GRACIAS