Amppi. redes sociales y privacidad
-
Upload
jorge-molet-burguete -
Category
Law
-
view
125 -
download
0
Transcript of Amppi. redes sociales y privacidad
Redes Sociales y Privacidad
Por: Jorge MoletJunio 11, 2014
¿En que nos vamos a enfocar?
• Breves acontecimientos en Estados Unidos.• Situación en México. • Crecimiento de las redes sociales en México.• Análisis de las políticas de privacidad de
Facebook. • Conclusiones.
A un año
6 de junio de 2013
¿Cuándo teníamos que aceptar avisos de privacidad?
¿Sabes que aceptas?
Caso Instagram
Caso Canadá vs. Facebook
Caso Google
Breves acontecimientos en EEUU
6 de junio de 2013
Situación en México
Reformas Constitucionales
• Art. 6°. 11 de junio de 2007.
• Art. 16. 1° de junio de 2009.
• Art. 73. 30 de abril de 2009.
Nueva Ley
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
5 de julio de 2010.
IFAI y sus crisis
• ¿Ley Nacional de Datos Personales?• ¿IFAI? ¿PROFECO? ¿AMPDP?
El lobbying a gran escala
• Caso TPP en México. ¿N&TD? ¿N&N? ¿Orden judicial?
Crecimiento de las redes sociales en México
Datos duros
• Ya somos más de 50 millones de usuarios de Internet en México. • La puerta principal de entrada de los usuarios a Internet sigue
siendo el uso del correo electrónico.
• Pero el tercer lugar lo ocupa el uso de una red social.
• El uso de redes sociales desbancó éste año a la búsqueda de información en cuanto al uso de Internet.
• Ojo: 9 de cada 10 internautas acceden a una red social.
Análisis de las políticas de privacidad de Facebook.
• Antes compartía menos información.
• Situación actual. Comparativo.
Comentario 1
• Redactado en español de España.
• Supone cumplimiento de la Ley Española, no mexicana.
• Aplica políticas Safe Harbour creadas por la Federal Trade Comission, en relación con los datos compartidos con la Unión Europea.
Comentario 2
Las políticas de Facebook dan el mismo tratamiento a cualquier tipo de dato personal que se agregue a la plataforma, ya sea en forma directa en forma o por terceros.
Comentario 3
Refiere la política que cuando se hace uso del término "información pública", se refiere a la información que el usuario decide hacer pública, así como la información que está siempre disponible públicamente.
Comentario 4
Muchas de las notas explicativas de funcionalidades adicionales (Apis) de Facebook aún se encuentran en inglés.
Comentario 5
En materia de tratamiento, la política establece que harán uso de la información para presar los servicios que ofrecen al usuario principal, otros usuarios, sus socios, anunciantes, desarrolladores de juegos, aplicaciones y sitios web.
Comentario 6
En materia de transferencias la política establece que únicamente compartirá información, previa autorización, cuando se haya advertido en la política o los datos sean disociados.
Comentario 7
En materia de eliminación de la información, se establece que la información será conservada, a menos que se elimine la cuenta.
Conclusiones
• ¿Opt-in u Opt-out en redes sociales?
• Mecanismos tecnológicos para conocer el aviso de privacidad en forma sencilla.
• Situación IFAI. ¿PROFECO? ¿IFAI? ¿AMPDP?
Conclusiones
• Redes sociales como herramienta de identificación.
• No sobre regulación pero si seguridad.
• Doble responsabilidad (Titular/Responsable).
Conclusiones
• ¿Las redes sociales realmente honran los datos personales?
Preguntas
@JorgeMolet http://www.linkedin.com/pub/jorge-molet/5/122/124
molet.mx
.