Ampliación del Contrato 2-85 a Perenco

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  • 8/20/2019 Ampliación del Contrato 2-85 a Perenco

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    Análisis de situación  Año II, No. 6, 30 de abril de 201

    selva en destrucciónografía: Archivo OilwatchPetroleras en acción,

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    Perenco: Análisis de implica-

    ciones económicas, socioam-bientales e intereses en juego

    La administración de ÁlvaroColom está por decidir la pró-rroga del contrato 2-85, Xan,de explotación de petróleo lo-calizado en el Parque NacionalLaguna del Tigre (PNLT), mu-nicipio de San Andrés, depar-tamento de Petén. La Secreta-ría General de la Presidencia(SGP) presentará a Colom elexpediente, el cual ya fue ana-lizado por la Procuraduría Ge-neral de la Nación (PGN), elMinisterio de Ambiente y Re-cursos Naturales (MARN) yel Consejo Nacional de ÁreasProtegidas (CONAP).

    Hace más o menos unmes, la PGN emitió un dicta-men favorable a la prórroga de

    este contrato mientras que eCONAP y el MARN han dadoa conocer su oposición, inclu-sive, advirtiendo el titular deMARN, Luis Ferraté, de su re-nuncia al cargo de aprobarseesta ampliación. Debido a queFerraté advirtió que no rma-rá el acuerdo de prórroga en eConsejo de Ministros -el cuadebe autorizar la continuaciónde las operaciones petroleraspor medio de un Acuerdo Gu- bernativo-, le corresponde en-tonces al Presidente de la Re-pública tomar la decisión.

    Para el efecto, tras la evalua-ción del expediente de la SGPColom deberá aprobar o no enuevo Contrato de Ampliación

     Por Luis Solano

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    Modicación y Prórroga delContrato 2-85, Xan, el cual fuermado el 4 de febrero de 2010entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la petrolerafrancesa Perenco, ésta última acargo de la operaciones desdeel año 2002.

    El Contrato 2-85, Xan, fuermado el 13 de agosto de 1985,entre el MEM y el consorcioHispanoil (España) y Basic Pe-

    troleum International Limited(Basic Resources). En 1986,Hispanoil se retiró del país porlo que Basic fue la operadoradel contrato hasta 2002, cuan-do Perenco adquirió a Basic ysus contratos petroleros. ElContrato 2-85 vence el 13 deagosto de 2010, y hoy día esel mayor productor de crudonacional. Debido a la cercanía

    de la fecha de vencimiento, enagosto, el MEM y Perenco han venido trabajando en los mar-cos legales que les garanticenla prórroga de ese marco con-tractual, bajo argumentos pu-ramente económicos.

    El MEM argumenta la ne-cesidad de dicha ampliación

    con los siguientes criterios:• El contrato 2-85, Xan, pro-

    duce el 94% de la produc-ción petrolera actual enGuatemala, que oscila entrelos 13 mil barriles diarios;

    • El contrato, suscrito duran-te el gobierno de facto delgeneral Humberto Mejía

     Víctores, en 1985, antecedea la Ley de Áreas Protegidasaprobada en 1989 y refor-mada con el Decreto 110-96 y la de la Biosfera Maya en1990. Por lo tanto, ambasleyes en sus artículos 20 y 6respectivamente, contem-plan la continuidad de lasoperaciones pero depen-diendo de lo que establezcaal respecto el Plan Maestrode la Reserva de la Biosfera

    Maya;

    • El contrato ampliado per-mitirá incrementar los in-gresos al Estado vía pagode regalías e hidrocarburoscompartibles. El MEM yquienes respaldan la pró-rroga valoran que entre2008 y 2009, el ingreso por

    estos conceptos fue alrede-dor de Q. 2 mil millones.

    Los antecedentes

    de la prórroga: La

    aprobación del

    FONPETROL

    El nuevo contrato entre elMEM y Perenco sólo se gestóa partir de la aprobación de laLey del Fondo para el Desa-rrollo Económico de la Nación(FONPETROL), Decreto 71-2008, el 18 de noviembre de2008, publicado en el Diario deCentro América el 30 de enerode 2009. La Ley del FONPE-TROL tiene como objeto:

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    Normar la recaudación yadministración de los fondosque obtiene el Estado prove-nientes de regalías y la parti-cipación de los hidrocarburosque corresponden al Estado, ylos demás ingresos por cual-quier concepto provenientesde los contratos de operacionespetroleras…

    La ley incluye dos artículosque son los más severamente

    cuestionados: el primero, Ar-ticulo 10, que deroga toda lalegislación anterior y que con-tradice a la de FONPETROL—incluyendo la Ley de ÁreasProtegidas, de rango superiora la emitida—; el segundo, Ar-tículo 8, que extiende por 15años los contratos petroleros,el cual eliminó de tajo el prin-cipio de irretroactividad de la

    Ley de Hidrocarburos de 1983. Lo anterior requiere de una

    amplia explicación. Para laaprobación del Artículo 8 y laaprobación de todo el proyectoLey de FONPETROL, se refor-mó el Artículo 12 de la Ley deHidrocarburos, Decreto 109-83, en medio de denuncias deilegalidades, inconstitucionali-dades, negociaciones políticas y pago de favores, trasluciendolos “intereses ocultos” de esemarco jurídico, que no fue másque la ampliación de los con-tratos petroleros 1-85 (FranjaTransversal del Norte), y 2-85(Xan), operados por Perenco ylos que vencen este año.

    El artículo reformado que-dó entonces de la siguientemanera:

    •  Artículo 8. Reforma. Sereforma el artículo 12 de Decreto Ley Número 109-83 del Jefe de Estado, ecual queda así:

    •  Artículo 12. Plazo de Los Contratos. El plazode los contratos de opera-

    ciones petroleras podráser hasta veinticinco (25)años, pudiendo el Minis-terio de Energía y Minasaprobar una única pró-rroga de hasta quince (15)años, siempre y cuandolos términos económicosresultaren más favorables para el Estado. Dicha prórroga cobrará vigencia en

    el momento que la mismacubra los respectivos trá-mites administrativos, ysea aprobado mediante Acuerdo Gubernativo enConsejo de Ministros.

      El Ministerio de Energíay Minas no podrá autori- zar prórroga alguna de loscontratos de operaciones petroleras, si estos lesio-nan los intereses naciona-les o violan las leyes de la República.

    Igualmente, la Ley delFONPETROL estableció en su Artículo 10:

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     Se derogan todas las dispo-

    siciones legales y reglamenta-

    rias que se opongan a la pre-

    sente ley.

    Se recuerda que el polémi-co proyecto de ley nalmentese aprobó tras meses de nego-ciaciones y entrampamientos,en el marco de la coyunturafavorable que creó la discusióndel Presupuesto General de laNación de 2009, que le abrió

    las puertas para que en esaoportunidad pasara en su ter-cer debate, unánimemente y demanera desapercibida. Fue asíporque la Ley del FONPETROLfue aprobada a cambio del apo- yo de los diputados al proyectopresupuestario de ese año.

    Impulsado desde el princi-

    pio por el empresario y diputa-do distrital por Petén, ManuelBaldizón Méndez, en ese en-tonces integrante de la gober-nante Unidad Nacional de laEsperanza (UNE)1 , el FONPE-TROL fue retomado por otrodiputado distrital por Petén yex Gobernador de ese depar-tamento (2004-2006), Ma-

    nuel Barquín, del partido Gran Alianza Nacional (GANA)2  , ynegociado conjuntamente conlos diputados peteneros LuisBarquín, del Partido Patriota(PP) y Salvador Baldizón, de laUNE3  , en plena coyuntura dedebate de la norma presupues-taria.4 

    De esta manera, con el apo- yo conjunto de esos diputadossumado el respaldo y las pre-

    siones que impusieron los al-caldes peteneros, el beneciopolítico y electoral se garantizópara esos partidos en el depar-tamento de Petén.

    Como un antecedente, hayque enfatizar que la aproba-ción del FONPETROL estabaestipulada desde 1983 en e

    Decreto 109-83, Ley de Hidro-carburos, Artículo 31, pero porrazones políticas nunca se ha- bía cumplido.

    El FONPETROL, aparte deresolver un momento coyun-tural y de garantizar la conti-nuación de los contratos pe-troleros operados por Perenco

    1. Baldizón salió en enero de 2009 de la UNE y formó la agrupación Libertad Democrática Renovadora (LIDER) como una bancada en el Congreso de la República, con miras a convertirlen un partido político para lanzar su candidatura en las próximas elecciones generales de2011. En el término de 15 meses, LIDER se ha convertido en una bancada de 30 diputados yen una de las principales oposiciones a la UNE en el Legislativo, junto con el PP.

    2. El hermano de Manuel Barquín es el actual Superintendente de Bancos, Edgar Barquínmiembro de la UNE.

    3. Salvador Baldizón es hermano de Manuel Baldizón, y ambos son integrantes de la agrupación LIDER.

     4. Se recuerda que fue la conuencia, única por cierto, de los diputados Mariano Rayo, del Partido Unionista (PU); Manuel Baldizón, en ese momento de la UNE; Alejandro Sinibaldi, dePP; Manuel Giordano, en ese entonces de la Bancada Guatemala (BG) y Marco Antonio Solares, también del PU, quienes propusieron la enmienda por sustitución total que reformó e Artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, y que dio lugar al texto contenido en el Artículo 8 dla Ley de FONPETROL.

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    también propició los interesespolíticos de los alcaldes que se beneciarán con los recursosnancieros a distribuir. Comoconsecuencia, los alcaldes, par-ticularmente peteneros, y losConsejos Departamentales deDesarrollo (CODEDES), espe-cialmente el de Petén, son losmás interesados y los que másse han movido para presionar afavor de la prórroga del nuevocontrato. Anualmente, en con-

     junto, se estima que podríanestar recibiendo alrededor deQ. 150 millones.

    Este contrato, que venceel 13 agosto de 2010, por es-tar localizado dentro del Par-que Nacional Laguna del Tigre(PNLT), la legislación ambien-tal vigente no permitía licitarlodespués de su término.

      A principios de 2009, Pe-

    renco aseguró que Guatemalatiene capacidad para produciral menos 200 mil barriles dia-rios. En los últimos cinco años,la producción diaria ha bajado10 mil barriles en promedio,pasando de 24 mil que se pro-ducían en 2003, a 12 mil en lo

    que va de 2010. Y, como partede las presiones de Perenco ha-cia el gobierno de Guatemala,la petrolera anunció en aquelmomento que dejaría de inver-tir y que estaba dispuesta a re-tirarse si no se exibilizaba lalegislación ambiental, en alu-sión a las normativas referidasa la Ley de Áreas Protegidas ysu reglamento, y la de la Lagu-

    na del Tigre.

    En el fondo de losintereses prevalece

    el economicismo

    La primacía que se le da alaspecto nanciero, de darse laprórroga del Contrato 2-85, esuno de los elementos que máspreocupa.

    Los sectores más interesa-dos como el MEM, Perenco, elComité Coordinador de Aso-ciaciones Agrícolas, Comercia-les, Industriales y Financieras(CACIF), la Fundación parael Desarrollo (FUNDESA) yciertos columnistas de mediosde comunicación como Siglo Veintiuno y elPeriódico, enfa-tizan en la importancia econó-

    mica del contrato y, al mismotiempo, aducen que son las in- vasiones, la ganadería, el avan-ce de la frontera agrícola y losincendios forestales, los princi-pales causantes de la depreda-ción del PNLT.

    El mismo Colom ha hechoeco de estos argumentos en va-

    rias ocasiones.Justican la actividad pe-

    trolera, a la cual excusan decualquier daño que el PNLT haexperimentado desde princi-pios de la década de 1990, ase-gurando que el PNLT está enfranco deterioro. Se atreven aseñalar que bajo esas circuns-tancias, la actividad petrolera

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    no sólo debe continuar sino ex-pandirse a áreas que la legisla-ción ambiental prohíbe.

    Hoy, sin esa prórroga, elMEM advierte de pérdidassin precedentes para el Esta-do, tanto en regalías como enproducción. De ese contratoen Laguna del Tigre dependeel 95% de la producción petro-lera, la cual cada año que pasase reduce signicativamente

    debido a los rendimientos de-crecientes de los pozos. La ex-plotación petrolera, de 2002 a2009, ha generado en regalías y participación en la produc-ción, cerca de US$ 660 millo-nes, equivalentes a unos Q. 5mil millones.

    De acuerdo con estadísticasdel MEM, hasta 2008 se re-

    portó un continuo crecimientoen los ingresos estatales porconcepto de regalías e hidro-carburos compartibles, parti-cularmente entre 2007 y 2008producto del alza en el preciointernacional del crudo. Pero apartir de 2009, el ingreso se re-dujo signicativamente comoconsecuencia de la baja delprecio internacional del petró-leo y por la contínua caída de laproducción de crudo nacional

    desde hace casi diez años, en elcontrato 2-85, Xan.

    Pero en el mismo períodode 2002-2009, las exporta-ciones de petróleo fueron deaproximadamente US$ 1,695millones, equivalentes a Q. 13mil millones, ingresos que per-tenecen a la única petrolera queexporta crudo y cuyo país reci-

    Guatemala: Transferencias a los municipios del departamento de Petén

    Ejercicio Fiscal 2009 *

    (Cifras en millones de quetzales)

    Municipio Total Constitucional Iva Paz Vehículos Petróleo IUSI

    Dolores 12,028,503.77 5,810,966.98 5,583,641.74 415,478.45 218,416.60 0.00

    Flores 12,421,872.44 6,005,884.43 5,768,127.88 424,631.68 223,228.45 0.00

    La Libertad 17,812,117.13 8,605,799.96 8,269,933.61 613,740.70 322,642.86 0.00

    Melchor de Men-cos

    12,074,236.91 5,831,505.01 5,602,055.63 419,923.11 220,753.16 0.00

    Poptún 13,155,664.09 6,355,512.66 6,106,993.36 454,321.64 238,836.43 0.00

    San Andrés 10,439,114.27 5,043,195.31 4,845,887.31 360,511.25 189,520.40 0.00

    San Benito 11,963,292.97 5,800,365.46 5,580,249.32 381,909.01 200,769.18 0.00

    San Francisco 16,534,915.78 7,981,021.69 7,666,365.66 581,719.22 305,809.21 0.00

    San José 22,112,523.30 10,674,763.57 10,253,502.42 776,206.39 408,050.92 0.00

    San Luis 15,865,344.56 7,665,294.63 7,366,353.78 546,435.54 287,260.61 0.00

    TOTALES 174,431,861.80 84,299,140.68 80,992,543.08 5,990,813.45 3,149,364.59 0.00

    *Cifras hasta octubre de 2009Fuente: http://siafmuni.minn.gob.gt/siafmuni/MainGenerica.aspx?pResolucion=1280&pForma=APORTES_MUNICIPALESnew.aspx

    Cuadro 1

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    piente es Estados Unidos. Estosignica que la mayor parte del valor exportado de petróleo lequeda a la compañía petrolera.Esta situación, histórica porcierto, contradice la Constitu-ción de la República en su Ar-tículo 121, inciso e), referentea Bienes del Estado, el cual es-tablece que los hidrocarburosson un bien estatal, pero en lapráctica el propietario es la pe-trolera.

    •  Artículo 121.- Bienes del Estado. e) El subsuelo, losyacimientos de hidrocar-buros y los minerales, asícomo cualesquiera otrassubstancias orgánicas oinorgánicas del subsuelo.

    Esa visión economicista deempresarios, funcionarios pú- blicos y de aquellos que apoyanla actividad extractiva petrole-ra, no contempla en absolutolos altos costos ambientalesque acarrea la explotación pe-trolera. El daño ambiental queprovoca directamente vía con-taminación de aguas y aire, yla destrucción ambiental queocasiona directa e indirecta-mente vía deforestación, con

    sus altos impactos en la fau-na y ora, constituyen costosinconmensurables que estánmuy por encima de los “bene-cios” nancieros que genera alEstado y del enriquecimientode unos cuantos empresariospetroleros.

    Guatemala: Transferencias a los municipios del departamento de Petén

    Ejercicio Fiscal 2010 *

    (Cifras en millones de quetzales)

    Municipio Total Constitucional Iva Paz Vehículos Petróleo IUSI

    Dolores 2,013,880.03 963,980.32 917,417.27 97,994.13 34,488.31 0.00

    Flores 2,058,246.99 985,217.37 937,628.52 100,153.00 35,248.10 0.00

    La Libertad 2,974,883.87 1,423,982.29 1,355,199.82 144,755.97 50,945.79 0.00

    Melchor de Mencos 2,035,423.91 974,292.69 927,231.53 99,042.44 34,857.25 0.00Poptún 2,202,158.24 1,054,103.11 1,003,186.87 107,155.63 37,712.63 0.00

    San Andrés 1,747,446.62 836,447.12 796,044.30 85,029.65 29,925.55 0.00

    San Benito 1,851,164.41 886,093.53 843,292.64 90,076.49 31,701.75 0.00

    San Francisco 2,819,671.46 1,349,687.05 1,284,493.25 137,203.43 48,287.73 0.00

    San José 3,762,376.98 1,800,930.20 1,713,940.05 183,074.88 64,431.85 0.00

    San Luis 2,648,646.70 1,267,822.94 1,206,583.41 128,881.47 45,358.88 0.00

    TOTALES 29,038,280.14 13,899,701.16 13,228,305.28 1,412,984.35 497,289.35 0.00

    Cuadro 2

    *Datos del bimestre noviembre-diciembre 2009 y cifras actualizadas al 05/02/2010

    Fuente: http://siafmuni.minn.gob.gt/siafmuni/MainGenerica.aspx?pResolucion=1280&pForma=APORTES_MUNICIPALESnew.aspx

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    Un comunicado de prensade organizaciones defensorasdel PNLT dejó en claro la im-portancia de este humedal 5:

     El valor de los serviciosambientales que nos prestanecosistemas como los humeda-les del Parque Nacional Lagu-na del Tigre es incalculable ysupera en demasía a las rega-lías del petróleo.

    Seguido demandan:

    Que los proyectos de de-sarrollo social en las comu-nidades sean nanciados conrecursos derivados de unamejor recaudación scal, sincomprometer el Patrimonio Natural de la Nación.

     A esos sectores que están

    defendiendo la ampliación delcontrato se les olvida lo querepetidamente se denunció enlos años de la década de 1990,cuando se comenzó a observarlas consecuencias que para elPNLT tenía el avance de la ac-tividad petrolera del Contrato2-85 en Xan.

    En 1989 se creó la Ley de Áreas Protegidas, la cual fuereformada con el Decreto 110-

    96, dejando el Artículo 20 de lasiguiente manera:

     Actividades dentro delas Áreas Protegidas.  Lasempresas públicas o privadasque tengan actualmente, o queen el futuro desarrollen insta-laciones o actividades comer-ciales, industriales, turísticas pesqueras, forestales, agro- pecuarias, experimentales ode transporte dentro del perí-

    metro de las áreas protegidascelebrarán de mutuo acuerdocon el CONAP, un contratoen el que se establecerán lascondiciones y normas de ope-ración, determinadas por unestudio de impacto ambiental presentado por el interesadoal Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual, con su opinión lo remitirá a la Comisión

     Nacional del Medio Ambiente6

     para su evaluación, siempre ycuando su actividad sea com- patible con los usos previstosen el plan maestro de la uni-dad de conservación de que setrate.

     Aunque la Comisión Na-cional de Medio Ambiente

    (CONAMA) ya desapareció, esclaro el mandato que tiene elPlan Maestro de la unidad de

    5. Comunicado de prensa del 17 de abril del año en curso, rmado por Asociación Oxlajú, Fundación ProPetén, Pastoral Social del Vicariato Apostólico de Petén, Frente Petenero contralas Represas, Parroquia de La Libertad, Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala y l Asociación de Campesinos de La Libertad (ACLIP).

    6. La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) pasó a ser el actual Ministerio de Am biente y Recursos Naturales (MARN) en el año 2000, durante el gobierno de Alfonso Portill y del Frente Republicano Guatemalteco (FRG).

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    conservación de que se trate,en este caso, el Plan Maestrode la Reserva de la BiosferaMaya (RMB) y el Plan Maestrodel PNLT.

    En el Plan Maestro de laReserva de la Biosfera Maya(2001-2006), el cual sigue vi-gente, se establece en su nu-meral 4, titulado  Amenazassobre los Elementos deConservación, que una de

    ellas es la exploración y explo-tación petrolera.

    El Plan asegura que:

     Debido a la exploración yexplotación petrolera el bos-que alto y medio en planiciealuvial y los humedales, estánamenazados de forma “Alta” ylas lagunas y lagunetas cerca-

    nas a las áreas de explotaciónestán amenazadas con cali- cativo “Muy Alto” causan-do perturbación del sistemaecológico, contaminación portóxicos y disminución de po-blaciones.

    En el numeral 4.6, tituladoSinopsis de amenazas so-

     bre la RBM, las clasica de lasiguiente manera:

     En términos generales las principales fuentes de presiónque afectan la integridad delos elementos de conservaciónnaturales en la RBM son:

    a. Incendiosb. Exploración y explotación

     petrolerac. Agricultura incompatibled. Ganadería incompatiblee. Infraestructura incompa-

    tible f. Asentamientos humanos

    no planicados

     Además, en este numeral seenfatiza que:

    Con respecto a las áreashabilitadas para la explora-ción y explotación petrolerala apertura de vías de acceso para tal n trae consigo la al -teración de sistemas ecológi-cos, por cuanto promueve lacreación espontánea de asen-tamientos humanos a orillasde los caminos y facilita e proceso de avance de la fron

    tera agrícola. Más del 90% dela deforestación en la RBM haocurrido hasta dos kilómetrosa lo largo de estos caminos7 .

    En materia petrolera, elPlan se traza un objetivo estra-tégico y varias estrategias.

    El Objetivo Estratégico

    identicado como el No. 2, es-tablece:

     Asegurar que la actividad petrolera no afecte la integridad de los ecosistemas ni delos recursos culturales de la RBM.

     7. Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) (1996a). “El Estado de la Reserva de la Biosfera Maya”, 1996, CONAP, USAID, Fondo Peregrino, Petén.

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     Ampliación del Contrato 2-85 a Perenco

     La actividad petroleraes reconocida como una delas más importantes amena- zas sobre los ecosistemas dela RBM, tanto por los efec-tos puntualmente localizados(contaminación del suelo, de- forestación, alteración de eco-sistemas), como por los efec-tos directos o indirectos másexpandidos (construcción decaminos, contaminación delrecurso hídrico). Actualmente

    la extracción petrolera se en-cuentra situada en una de lasáreas de mayor fragilidad yvalor ecológico de la RBM, loshumedales de la Laguna delTigre. La falta de inserción delsector ambiental en los espa-cios de toma de opinión en la política energética nacional,hace que, aún en contra de lalegislación vigente, la expan-

    sión petrolera se mantengalatente, con perjuicios poten-ciales para toda la RBM.

    Para cumplir con este ob- jetivo, se jaron las siguientesestrategias:

     Estrategia 2-1: Establecerlos vínculos institucionales que

     permitan compatibilizar y co-ordinar la aplicación de la po-lítica energética de forma con-gruente con todos los objetivosde conservación de la RBM ycon el marco legal vigente almomento de la aprobación deeste plan maestro.

     Estrategia 2-2: Prohibirla expansión territorial de los

    contratos de actividades pe-troleras vigentes al momentode la aprobación de este planmaestro, y la suscripción ydesarrollo de nuevos contra-tos en las siguientes áreas dela RBM: parques nacionalesbiotopos protegidos, zonas demanejo especial, corredoresbiológicos y concesiones fores-tales.

     Estrategia 2-3: Garantizar

    que la explotación petroleraexistente se desarrolle siguien-do los más altos estándares decalidad ambiental tomandoen cuenta los impactos direc-tos, indirectos y potencialessobre los elementos de conser-vación.

     Estrategia 2-4: Garantizarque las compañías petroleras

    con concesiones vigentes em- prendan, a su costo, intensasmedidas de restauración am-biental en ecosistemas inter-venidos o afectados por su ac-tividad bajo la supervisión deCONAP.

    Por lo tanto, el contratormado el 4 de febrero entre

    el MEM y la empresa Perencoestá fundamentado en ilegali-dades y conveniencias políti-cas, simplemente y llanamentepara favorecer intereses econó-micos de unos pocos.

    El Articulo 8 de la Ley delFONPETROL es una muestrade ello:

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     Ampliación del Contrato 2-85 a Perenco

     El plazo de los contratosde operaciones petroleras po-drá ser hasta veinticinco (25)

    años, pudiendo el Ministeriode Energía y Minas aprobaruna única prórroga de hastaquince (15) años, siempre ycuando los términos econó-micos resultaren más favo-rables para el Estado.

    Es la última frase la que másllama la atención. La prórroga,

    según reza FONPETROL, sólose justica si los “términos eco-nómicos resultaren más favo-rables para el Estado”. Este ele-mento clave no está aseguradocon el nuevo contrato pues noexiste prueba alguna de que asíserá en el futuro, es decir, fa- vorable al Estado. Tan sólo sesustenta en supuestos.

    Lo que dice elContrato de

     Ampliación,

    Modifcación y

    Prórroga

    De acuerdo con el Contratode Ampliación, Modicación y Prórroga del 4 de febrero de

    2010, el cual ya está rmadopor el Ministro del MEM, Car-los Meany, y por el represen-tante de Perenco en Guatema-

    la, Geoffroy Armand ClaudeMarie Martin-Denavit, y quese tuvo a la vista, se perforarán

    5 pozos de desarrollo adiciona-les a los existentes, los cualesaprobará el MEM en los pro-gramas anuales de explotaciónTambién se reacondicionarán6 pozos existentes para opti-mizar la producción del campopetrolero Xan.

    El plazo para realizar los

    trabajos es como sigue: en losprimeros cuatro años de vigen-cia del contrato, se perforarándos pozos de manera obligato-ria, los cuales se realizarán du-rante los primeros seis mesesdel contrato. En el caso de lostres pozos restantes, su per-foración dependerá de la via- bilidad técnica y económicasegún los resultados obtenidos

    en la perforación de los prime-ros dos pozos.

    El reacondicionamiento delos 6 pozos ser realizará duran-te los primeros cuatro años delcontrato.

    En la cláusula quinta deeste Contrato de Ampliaciónque modica la cláusula déci-ma del original Contrato 2-85se establece que el contratistaen este caso Perenco:

    Pagará una regalía adicional de 1% dependiendo de si elprecio del “Crudo Maya”, que es el tipo de petróleo en elque se clasifca el obtenido del campo Xan, supera los US$85 por barril y es igual o menor a US$ 110 por barril. La re -galía subirá 2% si supera los US$ 110 por barril y 3.5% si sesitúa por arriba de US$ 150.

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    Habrá una participación estatal adicional igual a la que se es-tablece en términos porcentuales y absolutos para las regalías, siel precio del Crudo Maya tiene los mismos aumentos que en lasregalías se identican. Deber recordarse que el pago de las rega-lías se hace a partir de la calidad del petróleo.

    Se dará determinando el 42% de la producción total, siésta no supera los 10 mil barriles diarios; el 50% si se si-túa entre 10 mil y 20 mil barriles diarios; 55% si excedelos 20 mil barriles y no supera los 30 mil barriles diarios;65% si está entre los 30 mil y 40 mil barriles diarios; 75%,entre 40 mil y 50 mil barriles diarios; y 80% si está porarriba de 50 mil.

     I. Clasifcación del petróleo crudo por calidad 

     API = American Petroleum Institute Califcación del Crudo

    Crudo liviano:  Es denido como el que tiene gravedades API mayores a 31.1°API

    Crudo mediano:  Es aquel que tiene gravedades API entre 22.3 y 31.1 °API.Crudo pesado:  Es denido como aquel que tiene gravedades API entre 10 y

    22.3 °API.Crudo extrapesado: Es aquel que tiene gravedades API menores a 10 ° API. A estos

    crudos también se les denomina bitúmenes.

    % S = Porcentaje de Azufre H2S 

    Dulces: Menor o igual a 1% Amargos: Mayores de 1%

    Con respecto a la participación del Estado en los hidrocar- buros o hidrocarburos compartibles, el supuesto benecio para

    el Estado se identica en la cláusula séptima del contrato comosigue:

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    Contrato Petróleo °API °API Denominación

    C2-85 XAN 15.8 6.54 PESADO/AMARGO

    C1-2005  ATZAM 37.4 1.08 LIVIANO/AMARGO

    C1-91 CHOCOP 13.4 6.91 PESADO/AMARGO

    C1-92 YALPEMECH 33.8 1.81 LIVIANO/AMARGO

    EPI* RUBELSANTO 25.7 3.28 MEDIANO/AMARGO

    EPI CHINAJÁ OESTE 29.7 2.14 MEDIANO/AMARGO

    EPI CARIBE 21.8 3.34 PESADO/AMARGO

    EPI TIERRA BLANCA 22.7 3.65 PESADO/AMARGO

    EPI MEZCLA COBÁN 23.3 3.52 MEDIANO/AMARGO

     Petróleo crudo internacional 

    Petróleo °API %S Denominación

     WTI 39 0.35 LIVIANO/DULCE

    MAYA 22.3 3.38 MEDIANO/AMARGO

    *EMPRESA PETROLERA DEL ISTMO (EPI) inició sus operaciones el 11 de agosto de2009, de la explotación de los yacimientos en las áreas de producción de Rubelsanto,Chinajá, Caribe y Tierra Blanca, bajo el Contrato 2-2009. Previo a esa fecha, las áreaseran explotadas por Perenco bajo el Contrato 1-85

    En la actualidad, en el Contrato 2-85 la regalía que se pagaes de 5% pues la calidad del petróleo de Xan se encuentra entrelos 15-16 grados API, de acuerdo con la escala explicada arriba,

    establecida en la Ley de Hidrocarburos. En términos de la pro-ducción compartible, en la actualidad se paga 35% por situarsela producción por debajo de los 20 mil barriles diarios, según latabla aprobada en la Ley de Hidrocarburos como sigue.

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     II. Artículos de la Ley de Hidrocarburos que estipulanel cálculo para el pago

    de regalías e hidrocarburos compartibles

     Artículo 61.- Regalías. Los contratistas de operaciones petroleras de explora-ción y/o explotación, pagarán al Estado, con prioridad a la recuperación de cualquiercosto, una regalía aplicada al volumen de la producción neta o al valor monetariode la misma. Se establece para cada área de contrato, una regalía para el petróleocrudo basada en el promedio mensual de la gravedad API de la manera siguiente:

    a) Si la gravedad API es igual a treinta grados, la regalía será de veinte por ciento(20%); b) El porcentaje indicado en el inciso anterior se incrementará o decrecerá enun uno por ciento (1%) por cada grado API mayor o menor a los treinta grados API,respectivamente; y c) La regalía no será inferior al cinco por ciento (5%).” 

     Artículo 66.- Estipulaciones mínimas de los contratos de participaciónen la producción. Sin perjuicio de otros tipos de contratos de operaciones petro-leras de exploración y/o explotación, que puedan adoptarse conforme a esta ley, enlos contratos de participación en la producción deberá incluirse las siguientes estipu-laciones mínimas: a) La participación estatal en la producción de los hidrocarburos

    compartibles será, como mínimo, de un treinta por ciento (30%) en cada área de ex- plotación, el cual aumentará en relación a la tasa de producción o al valor monetariode los hidrocarburos, de conformidad con las escalas que se establezcan para cadatipo de hidrocarburos en los contratos. Los hidrocarburos compartibles constituyenla producción neta de hidrocarburos en cada área de explotación menos las regalíasaplicables y el volumen de hidrocarburos en concepto de costos recuperables por lasinversiones en exploración, desarrollo y los gastos de operación atribuibles al áreade contrato de que se trate. El Reglamento y el contrato determinarán los costos re-cuperables.

    Dada la información anterior y los datos estadísticos ocialessobre producción y precios del crudo del Contrato 2-85, se coligeque hay una tendencia decreciente en la producción de petróleoen el campo Xan, debido al agotamiento de las reservas del yaci-miento. El precio del crudo de ese campo, históricamente, se hasituado por debajo de los US$ 85 por barril, y tan sólo entre abril y septiembre de 2008 superó este límite, tal como a continua-ción se evidencia en las Tablas 1 y 2.

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    Tabla 1Guatemala: Producción de petróleo crudo nacional

    para el período 2000-2010(Cifras en millones de barriles)

       Año Producción Precio promedio por Producción Producción  Contrato 2-85 barril (US dólares) Total Diaria

    2000 7.3 7.6 20,7432001 7.5 7.7 21,0832002 8.8 9.0 24,6712003 8.5 25.1 9.0 24,7332004 6.8 26.7 7.4 22,2302005 6.2 38.1 6.7 18,4322006 5.5 42.9 5.9 16,1452007 5.3 50.2 5.6 15,2992008 4.8 74.6 5.2 14,1322009 4.6 48.1 4.9 13,516

    2010* 1.07 61.2** 1.14 11,863*

    *A marzo

    **Precio promedio provisional, enero-marzo. Únicamente entre abril y septiembre de 2008 se logró superar el precio de US$ 85 por barrilEntre diciembre de 2008 y enero de 2010, el precio viene repuntando y prácticamente se ha triplicado: de US$ 21 pasó a US$ 66 por barril,respectivamente.

    Fuente: Ministerio de Energía y Minas (MEM).

    Tabla 2Guatemala: Ingresos generados por regalías, participación estatal de hidrocarburos compar

    tibles y otros ingresos durante el período 2001-2009(Cifras en millones de US dólares)

      Año Regalías Hidrocarburos Total  Compartibles* de Ingresos**

      2001 7.0 31.6 41.0  2002 9.4 41.7 53.2  2003 11.2 51.0 64.4  2004 11.9 51.0 64.4  2005 14.9 61.0 80.5  2006 12.4 66.9 88.4  2007 14.0 78.5 100.1  2008 21.4 121.0 142.4

      2009 10.0 54.0 64.0

    * Se comenzaron a pagar en 1994. El contrato 2-85, Xan, es el único que genera este ingreso estatal. El contrato 1-85 nunca pagó, pues segúnfuentes ociales, no recuperó los costos de inversión. A partir de 2005, el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia (CSPE), operado porPerenco hasta principios de 2009, que incluye los pozos Rubelsanto, Tierra Blanca, Caribe y Chinajá, comenzó a pagar regalías. Este contratofue el que continuó operando lo que era el contrato 1-85 que venció en agosto de 2005. Hoy día es operado por la Empresa Petrolera del Istmo(EPI), bajo el contrato 2-2009.

    Las regalías se pagan de acuerdo a la calidad del petróleo. El Contrato 2-85 tiene una calidad de 15 grados API, lo que signica que paga 5%del valor de la producción, el porcentaje más bajo según la Ley de Hidrocarburos, Decreto 109-83. El Contrato 2-2009 tiene en promedio 23grados API, por lo que paga 13% en promedio.

    Los hidrocarburos compartibles corresponden a un porcentaje que se paga de acuerdo al volumen de producción diario. En el caso del Con-trato 2-85, la producción diaria se sitúa entre el intervalo 0-20 mil barriles, por lo que de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, el porcentajea pagar es 35% del total producido o su equivalente en valor.

    **Incluye otros ingresos provenientes de todos los contratos petroleros.Fuente: Ministerio de Energía y Minas (MEM).

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    Toda esta información es-tadística sirve para evaluar laley de FONPETROL, que en suartículo 8 reforma el Artículo12 de la Ley de Hidrocarburos,que establece el plazo de loscontratos, el cual quedó de lasiguiente manera:

    …el plazo de los contratosde operaciones petroleras po-drá ser hasta veinticinco (25)años, pudiendo el Ministerio

    de Energía y Minas aprobaruna única prórroga de hastaquince (15) años, siempre ycuando los términos económi-cos resultaren más favorables para el Estado. Dicha prórro-ga cobrará vigencia en el mo-mento que la misma cubra losrespectivos trámites adminis-trativos, y sea aprobado me-diante Acuerdo Gubernativo

    en Consejo de Ministros.

     El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar pró-rroga alguna de los contratos

    de operaciones petroleras, sestos lesionan los intereses na-cionales o violan las leyes de la República8.

    En primer lugar, el Contra-to de Ampliación parte del su-puesto de que para el Estado laprórroga representa términosnancieros y económicos másfavorables, porque aduce queal alcanzar el Petróleo Maya unprecio de US$ 85, las regalías

     y los hidrocarburos comparti- bles aumentarán a favor de lasarcas nacionales.

    Partiendo de la informaciónocial sobre la evolución delprecio internacional del crudoMaya, de acuerdo con datosestadísticos de Petróleos Mexi-canos (PEMEX), ese hidrocar- buro no ha superado la barre-

    ra de los US$ 85 en el últimolustro, tendencia que tambiénse observa en las últimas dosdécadas, tal como lo evidenciala Tabla 3.

    8. El subrayado es nuestro.

    Tabla 3Precio promedio internacional del crudo Maya para

    el período 2005-2010(Cifras en US dólares por barril)

      Año Petróleo Maya  2005 40.66  2006 51.21  2007 59.78  2008 83.62  2009 55.35  2010* 69.84*enero-marzo.Fuente: PEMEX.

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    Por lo tanto, al rmarse elcontrato de prórroga bajo lasactuales circunstancias del

    precio internacional de esecrudo, los términos nanciero-económicos a favor del Estadono existen. El contrato seríarmado bajo supuestos que laevolución histórica del crudoMaya demuestra, nunca hanalcanzado el precio de refe-rencia. Por lo tanto, la mejoraeconómica no existe y el pre-

    cio de referencia al rmarse elcontrato debe ser el actual, queestá por debajo de los US$ 85.

    Con respecto a la últimaparte del Artículo 8, que señalaque el MEM no podrá autorizarprórroga alguna de los contra-tos de operaciones petroleras,si estos lesionan los interesesnacionales o violan las leyes

    de la República, se recuerdaque el análisis de su contenidoes de naturaleza política. Porlo tanto, el Presidente Colomdebe evaluar los contenidos delos Artículos 64, 97, 118, 119 y125 de la Carta Magna porqueen ellos, dependiendo de la in-terpretación que se les dé, sepuede derivar que existe unaevidente lesión a los interesesnacionales, si todos ellos no searmonizan en su interpreta-ción y aplicación.

     Además, como se explicamás adelante, los dictámenesdel CONAP y del MARN sonenfáticos en señalar las leyesque se violarían de ampliarseel contrato.

    Nuevos pozos más

    adentro de la

    Laguna del Tigre:en el Biotopo

    Durante el proceso de ne-gociación del contrato entre elMEM y Perenco, realizado en2009, se tramitaron varios ex-pedientes de carácter técnicoque sustentaron la posición delMEM a favor de la prórroga.

    En uno de esos expedientesidenticado como DIC-DET-197-2009, el Departamentode Explotación de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos, enrespuesta al dictamen 134B-III-2009 de la Unidad de AsesoríaJurídica del MEM, determinóque, de acuerdo con el simu-

    lador de volumen de PetróleoOriginal en Sitio (POES), se de-terminó que el total del petró-leo en el yacimiento Xan era de358.4 millones de barriles. Lasreservas probadas se estimaronen 105.9 millones de acuerdocon el factor de recuperación alnal del contrato, de 29.5%, auna tasa de 8,450 barriles dia-rios. Es decir, aproximadamen-

    te el 30% del total del petróleose tenía capacidad de recuperarSe estimó que a julio de 2009 sehabían recuperado 99 millonesde barriles, quedando un rema-nente de 7 millones de barriles.

    Las proyecciones de pro-ducción eran de rendimientosdecrecientes. Se determinó un

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    factor de declinación de 18%anual, para lo cual se elaboró

    la siguiente tabla: 

    Tabla 4

    Guatemala: Proyecciones de producción de petróleodel yacimiento

    Xan, Contrato 2-85, durante el período 2008-2015(Cifras en millones de barriles)

      Año Barriles

      2008 4.8  2009 4.0

      2010 3.3  2011 2.8  2012 2.3  2013 1.9  2014 1.6  2015 1.4

    Fuente: Dirección General de Hidrocarburos, MEM.

    Las proyecciones no inclu-

     yen la perforación de nuevospozos, el reacondicionamientode pozos ya existentes y la per-foración de pozos inyectores.Bajo este supuesto, el MEMasegura en el contrato rmadocon Perenco, que los nuevos po-zos aumentarán la producción,lo cual no es seguro si se partedel agotamiento acelerado de

    las reservas, y peor aún, del im-pacto ambiental que tendrán losnuevos pozos, dependiendo delárea en que se perforen. Por lotanto, la condición establecidaen la ley de FONPETROL sobremejoras económicas para el Es-tado, parte del supuesto de quese mejoraran los ingresos esta-tales al aumentarse la produc-ción, cuando ese compromiso

    contractual en realidad está ba-

    sado en meras expectativas, in-ciertas de cumplirse por cierto.

    En otro expediente iden-ticado como DGH-OFI-186-2009, la Dirección General deHidrocarburos presentó al Mi-nistro del MEM, Carlos Meanyel documento “Propuesta sobrelas condiciones en que se podría

    prorrogar el Contrato 2-85”, lacual, en su parte identicadacomo “Propuesta Técnica”, es-tablece lo siguiente:

    Condición actual :  Econtrato 2-85 contempla desa-rrollar un pozo de desarrolloanual, lo ha sido cumplido y so-brepasado (36 pozos producto-res en 25 años), todos perfora-

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    dos en la Dolomía Xan (Cobán B-8). En dicha área de explota-ción no es recomendable perfo-rar más pozos en la estructura principal, por el límite permisi-ble entre pozos; sin embargo,el perímetro norte aún puedetener un mayor desarrollo. Asímismo, en el actual yacimien-to existen estructuras a mayor profundidad, que deben ser ob- jeto de estudios de exploracióndirecta.

    Para valorar el párrafo an-terior es necesario mencionarque el total de pozos perforadosen Xan es de 47, todos identi-cados con el nombre Xan y sunúmero correlativo correspon-diente. El último fue realizadoel 1 de diciembre de 2008, yaque en 2009 no hubo nuevasinversiones ni perforaciones.

    De acuerdo con el Departa-mento de Explotación Petrole-ra del MEM, de esos pozos hay38 productores y 9 inyectores.De todos ellos, Perenco ha per-forado 15 desde 2002, de loscuales 3 son inyectores.

    Entre esos pozos se incluye elXan-1, el cual fue el primer pozo

    perforado en el campo en 1981en el Bloque D, así identicadocuando el área contratada fueoperada por el consorcio Texa-co-Amoco. Junto a ese pozo seperforaron el Mactún-1, Escon-dido-1 e Itzamná-1. Junto a eseBloque se operó otro, el E, por econsorcio Braspetro-Hispanoil-Elf Aquitaine, que perforó el San-ta Amelia-1 y Guayacán-1. Todosesos pozos fueron abandonados y retomados por Basic Resources

    en 1985.

    El Contrato 2-85 tiene unaextensión de 9,953 hectáreasde las cuales, un tercio se loca-liza dentro del Biotopo Lagunadel Tigre-Río Escondido, quees la zona núcleo del PNLTLa parte del contrato dentrodel Biotopo equivale al 7.64%del Biotopo y 2.24% del PNLT

     Aproximadamente un terciode los pozos perforados se en-cuentra dentro del Biotopo, tacomo se observa a continuaciónen el siguiente mapa elaboradoen 2007 por el CONAP.

    En este no aparecen algu-nos pozos de acuerdo con losdatos ociales del MEM.

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    Fuente: Plan Maestro 2007-2011. Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido.

    Mapa 1Petén: Pozos petroleros perforados en el Contrato 2-85, Parque

    Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido

     

    Por lo tanto, la PropuestaTécnica del MEM es hacer lasnuevas perforaciones en terri-

    torio del Biotopo, según se in-ere del planteamiento de que“el perímetro norte aún puedetener un mayor desarrollo”,lo que en el mapa es bastanteclaro: adentrarse en el biotopo,siendo a todas luces ilegal, deacuerdo con los marcos jurídi-cos ambientales vigentes.

     

    En consecuencia, el Artículo8 del FONPETROL, en relacióna que se prorrogue el Contrato

     bajo el supuesto de que los tér-minos económicos resultaránmás favorables para el Estadoes falaz porque es evidente quelo establecido en el Contratode Ampliación está apoyado ensupuestos poco realistas.

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     Ampliación del Contrato 2-85 a Perenco

    La producción presentarendimientos decrecientes, elprecio internacional de crudo

    muy pocas veces ha superadolos US$ 85 y, muy brevemente,los costos ambientales de per-forar nuevos pozos son incon-mensurables. Al poner en una balanza los supuestos bene-cios económicos con los costosambientales que la prórrogarepresenta, es evidente la pér-dida ambiental y con ello todas

    las consecuencias para los sis-temas de vida en el PNLT y losinterrelacionados dentro de laRBM. Por lo tanto, para el países una pérdida imposible demedirse en términos nancie-ro-económicos.

    El mejor ejemplo es la con-taminación de los humedales y lagunas del PNLT y el Bioto-

    po. La principal de ellas, VistaHermosa, de la cual se extrae elagua que se utiliza para variosde los pozos inyectores, lo cualfue establecido en el InformeRamsar en 1997.

    La opinión de

    CONAP y el MARN 

    De acuerdo con la resolu-ción No. 01-23-2008, de fecha5 de diciembre de 2008, queel Consejo Nacional de ÁreasProtegidas (CONAP) presen-tó al Presidente de la Repú- blica, Álvaro Colom, hay unaclara oposición a la prórrogadel Contrato 2-85 de parte de

    la institución, a pesar de queel Contrato de Ampliación laincluye como una de la bene-

    ciarias a recibir recursos pro- venientes de las regalías y laparticipación del Estado en loshidrocarburos.

    El CONAP, en su pronun-ciamiento con respecto a la Leydel Fondo para el DesarrolloEconómico de la Nación (FON-PETROL), establece una serie

    de violaciones.1) Existe aplicación re-

    troactiva del Artículo 8del Decreto 71-2008, quepermite la prórroga decontratos. Hace reformasparciales a la Ley de Hidro-carburos, Decreto 109-83,cuando lo que se requierees una nueva ley que res-

    ponda a los intereses delpaís, y a las circunstanciasambientales, sociales yeconómicas existentes.

     Al respecto, en el DictamenLegal Conjunto del CONAP ela- borado el 26 de noviembre de2008, relacionado con los alcan-ces jurídicos del FONPETROLen cuanto a las áreas protegidas,se establece que el Artículo 8:

     No puede aplicarse irre-troactivamente porque el Artículo 15 de la Constitu-ción de la República, “Prin-cipio de irretroactividad dela Ley”, no lo permite9.

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    En su opinión, dicho Dic-tamen establece que la ley delFONPETROL puede aplicar-

    se a los contratos aprobados apartir de la entrada en vigenciade ese marco legal; sin embar-go, advierte:

     No podrá aplicarse re-troactivamente a los con-tratos suscritos antes dedicha entrada en vigencia,según lo establecido en el

     Artículo 15 de la Constitu-ción Política de la Repú-blica.

    Lo anterior, en teoría, obli-garía al MEM a licitar el áreapetrolera Xan, y otorgarla bajonuevo contrato a quien resulta-ré ganador. Sin embargo, la le-gislación ambiental que regulael PNLT es clara en no permitir

    operaciones petroleras en elPNLT, por lo que una licitaciónde ese tipo es ilegal. Por lo tan-to, el MEM y Perenco, ante esalimitación, encontraron en elFONPETROL la manera másfácil de “prorrogar” el contrato2-85, a todas luces una acciónilegal e inconstitucional.

     A pesar de ello, el ministrodel MEM, Carlos Meany, tieneuna perspectiva diferente y lo ve legal. Recientemente, en unaentrevista a un medio de pren-sa, el funcionario indicó que

    hace dos años se lo informó aColom de la siguiente forma:

     En marzo de 2008 le dijimos Presidente, de los contratos vi-gentes, el más importante ven-ce en agosto de 2010. Hay dossugerencias: una es licitemos, yla otra, prorroguemos. Para ha-cer la licitación tendríamos quemodicar la Ley de Áreas Pro-tegidas. La otra es, prorrogar econtrato, que es la forma como

    se hace en el mundo10

     .

    He ahí el origen de la Ley deFONPETROL.

    2) La posibilidad de pró-rroga del contrato petrole-ro puede hacer incurrir alEstado en incumplimientode compromisos adquiri-dos en instrumentos inter-

    nacionales.

    Uno de ellos es la Convenciónde los Humedales Ramsar, de1971, raticada por Guatemalaen 1988, en la cual está inscrito elPNLT como uno de los humeda-les más importantes del país. EstaConvención es citada en el Dicta-men Legal Conjunto en el sen-tido que la ley de FONPETROL viola, de permitirse las opera-ciones petroleras en el PNLT. En1993, el Gobierno de Guatemalasolicitó formalmente la inclusiónde Laguna del Tigre en el Regis-

    9. Dictamen Legal Conjunto. Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y deDepartamento Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas26 de noviembre de 2008. Se recuerda que el CONAP es una institución perteneciente aMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

    10. Siglo Veintiuno. “Convenio de explotación petrolera vence en agosto”, 4 de marzo de 2010.

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    tro de Montreux -que agrupaaquellos sitios Ramsar donde esnecesaria una atención urgente

    para garantizar su conservación-.En 1997 solicitó a la Ocina dela Convención la aplicación delProcedimiento de Orientaciónpara la Gestión con el n de re-cibir sugerencias tendientes asolucionar los problemas que sepresentaban en el lugar.

    De acuerdo con el informe

    Ramsar de 1997, citado másarriba, el noroeste de Petén-donde se encuentra ubicado elPNLT- es una de las regionesmás deshabitadas del país, congrandes extensiones de bosqueaun existentes. Lo que indicaque cinco lustros atrás, la regióndel PNLT se mantenía inhóspitapero con una amenaza creciente.El informe agrega que la región

    de Laguna del Tigre es un enor-me complejo de ríos y arroyos decurso errático, lagunas y lagune-tas, permanentes o temporales,conectadas entre sí en la épocade lluvias, situadas en zonas ba- jas, sobre terrenos kársticos y bosque anegado. Gracias a su in-accesibilidad, aún se encuentranespecies amenazadas en el país.

    Comprometer o perder másáreas del Biotopo o del Par-que Nacional Laguna del Ti-gre, añade el informe Ramsar,para destinarlos a la actividadpetrolera, la agricultura, laganadería u otras actividadesproductivas que impliquen unfuerte impacto sobre los recur-sos, o la transformación del

    ecosistema, pueden eliminaropciones de uso más adecua-das o incluso más rentables en

    el largo plazo. De ahí que unade las recomendaciones del in-forme es que las autoridadescompetentes limiten los per-misos para realizar actividadespetroleras dentro del Biotopo alo contemplado estrictamenteen el contrato 2-85. Una vez -nalizado este contrato se reco-mienda no comprometer más

    áreas dentro del Biotopo y eParque Nacional Laguna deTigre con actividades no con-templadas en el Artículo 8 deReglamento de la Ley de ÁreasProtegidas (Congreso de la Re-pública de Guatemala, 1990).

    Entre las conclusiones del in-forme está que la observancia yrespeto a la normativa ambienta

    por parte de las empresas petro-leras, así como la supervisión sis-temática, el control sostenido ylas sanciones a que hubiere lugarpor parte del Estado, deberánconstituir la base fundamentapara lograr el manejo y uso racio-nal de los recursos naturales deestas áreas.

    El Dictamen Conjunto tam- bién establece que otro de loscompromisos internaciona-les adquiridos que se ponen enriesgo de incumplimiento con eFONPETROL y la prórroga deContrato 2-85, es el Tratado deLibre Comercio entre Centro-américa, República Dominicana y Estados Unidos (RD-CAFTApor sus siglas en inglés), especí-

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    camente el Capítulo 17 en su Ar-tículo 17.2.2, que indica:

     Las Partes reconocen quees inapropiado promover elcomercio o la inversión me-diante el debilitamiento o re-ducción de las proteccionescontempladas en su legislaciónambiental interna. En conse-cuencia, cada Parte procura-rá asegurar que no dejará sinefecto o derogará, ni ofrecerá

    dejar sin efecto o derogar di-cha legislación de una maneraque debilite o reduzca la pro-tección otorgada por aquellalegislación, como una formade incentivar el comercio conotra Parte, o como un incen-tivo para el establecimiento,adquisición, expansión o re-tención de una inversión en suterritorio.

    3) Incurre en inconsti-tucionalidad porque el Ar-tículo 10 del FONPETROLderoga disposiciones lega-les que se le oponen, sinidentifcar artículos o nor-mas que deroga. Existenantecedentes al respectoen sentencias dictadas porla Corte de Constituciona-lidad (CC) en los expedien-tes Nos. 355-92 y 359-92,que declararon inconsti-tucional el Decreto Ley 28-92, Ley de Liberación deImportación de las Medi-cinas, que en su Artículo 5indicaba prácticamente lomismo que el artículo demarras.

    El Artículo 10, tiene comotexto:

     Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

     De acuerdo con el Dictamen Legal Conjunto, que hace unextenso análisis legal y constitucional sobre ese artículo, setrata de una “Derogatoria en

    abstracto” ya que no especi-ca concretamente cuáles dis posiciones legales y reglamentarias pierden su vigencia, loque coloca en una situación deincertidumbre a los habitantesdel país. En consecuencia, contradice los principios de certe za y seguridad garantizadosen la Carta Magna. Con elloel FONPETROL viola los Ar

    tículos 2 y 171, inciso a) de laConstitución de la República.

    4) El FONPETROL con-tradice el artículo 31 de laLey de Hidrocarburos, De-creto 109-83, que estable-ce la creación del Fondode Desarrollo Económicode la Nacional y que rezalo siguiente:

     Artículo 31.- Destinode los ingresos estatales Sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 45 de esta leylas regalías y la participación de los hidrocarburos quecorresponden al Estado y losdemás ingresos por cualquierconcepto provenientes de los

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    contratos de operaciones pe-troleras, pasarán a integrarun Fondo para el desarrollo

    económico de la Nación, elcual se destinará exclusiva-mente al desarrollo del in-terior del país y al estudio ydesarrollo de fuentes nuevasy renovables de energía. Este fondo será administrado enla forma que se establezca enuna ley especial que deberáemitirse para tal efecto.

    Por lo tanto, el FONPE-TROL, tal como quedó apro- bado, contradice ese artículo y a sí mismo en su Artículo 6,respecto a la distribución defondos, porque en ese artícu-lo establece que un porcentajemayoritario pasará al fondocomún, cuando el Artículo 31de la Ley de Hidrocarburos

    manda que sea la totalidad.

    En su parte medular, el Artículo 6 de la Ley del FON-PETROL, titulado “Distribu-ción de los fondos”, esta- blece una distribución para elfondo común de 72% del totalrecaudado por ingresos sca-les provenientes de la produc-ción de crudo nacional. El 28%restante se distribuye de la si-guiente manera:

    a) El cinco por ciento (5%)del total recaudado, serádistribuido entre los Con-sejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES) del país, proporcionalmente al

    número de habitantes queestablezca anualmente e Instituto Nacional de Es

    tadística (INE) para cadadepartamento.

    b) El veinte por ciento (20%)del total recaudado, serádistribuido entre los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES) delos departamentos donde selleven a cabo operaciones

     petroleras. Dicha distribución se hará con base en e porcentaje de producciónanual de hidrocarburos quese realice en cada departamento, y ésta se invertiráen porcentajes iguales entre los municipios del mismo departamento.

    c) El tres por ciento (3%) de

    total recaudado, será distribuido entre las entidades públicas responsables de lavigilancia y recuperaciónde las áreas protegidas establecidas por la ley.

    De acuerdo con el inciso b)será el departamento de Petén eque mayores benecios obtenga ya que el contrato petrolero 2-85operado por la francesa Perencoproduce alrededor más del 90%del crudo nacional.

    El FONPETROL tambiénestableció en ese Artículo que:

     Los Consejos Departamentales de Desarrollo que se be

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    necien con el porcentaje dedistribución jado en la literalb), no recibirán la distribución

    establecida en la literal a), am-bos del presente artículo.

     Asimismo, los recursos dis-tribuidos por medio de lo esta-blecido en las literales a) y b)del presente artículo, deberánser invertidos en infraestruc-tura, desarrollo rural, ener-gías renovables, turismo sos-

    tenible e inversión social.

     El setenta y dos por cierto(72%) del total recaudado pa-sará a formar parte del FondoComún del Gobierno de Gua-temala.

    CONAP opina que al Ar-tículo 6 del FONPETROL secontradice a sí mismo, porque

    otro de sus Artículos, el 2, ti-tulado “Destino de los fon-dos”, establece que el total delos fondos por regalías e hidro-carburos compartibles serándestinados al desarrollo, y noparcialmente como lo estable-ce al Artículo 6.

    El artículo 2 dice:

     Los fondos que se obtengan provenientes de las regalías yla participación de los hidro-carburos que correspondenal Estado y los demás ingre-sos por cualquier concepto provenientes de los contratosde operaciones petroleras, se

    destinarán al desarrollo deinterior del país y al estudio ydesarrollo de fuentes nuevas y

    renovables de energía.

    5) El CONAP se opone acualquier contrato de acti- vidad petrolera o sus pró-rrogas en áreas protegidascuya normativa aplicable oPlan Maestro no lo permitaEsto último quedó anterior-mente aclarado con lo esta-

     blecido por el Plan Maestrode la Reserva de la BiosferaMaya (2001-2006).

    En el Dictamen Conjuntose agrega que el otorgamiento y/o prórroga de contratos deoperación petrolera que se eje-cuten o pretendan ejecutar enáreas protegidas son suscepti- bles de la aplicación del Decre-

    to Número 4-89 del Congresode la República, Ley de ÁreasProtegidas; del Decreto Nú-mero 5-90 del Congreso de laRepública y sus reformas, Leyque declara Área Protegida la“Reserva Maya” del departa-mento de El Petén, y los planesmaestros aplicables.

     Así, el CONAP enfatiza que:

     En consecuencia y de manera concreta deben aplicarse los Artículos 18 y 20 de la Ley de Áreas Protegidas y laactividad de aprovechamiento debe ser APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE

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     ÁREAS PROTEGIDAS de con- formidad con la declaratorialegal y los planes maestros de

    las áreas en donde se pretenderealizar el aprovechamiento petrolero.

     Ambiente y

    narcotráfco

    En 1997 se publicó un in-forme en el contexto al TratadoRamsar el cual Guatemala rati-

    có en 1988, que destacó que:

     El efecto ambiental más preocupante en la Reserva de

    la Biosfera Maya no ha sidola contaminación, sino la invasión masiva que se ha desarrollado sobre los caminos petroleros del Parque Nacio-nal Laguna del Tigre (…) E Plan Maestro de la RBM es pecifica que se responsabilizaa la compañía (Basic Resources en ese entonces) por la

    vigilancia y control de pasoen las brechas y caminos que

    Fuente: Perenco.

    Mapa 2Guatemala: Territorio que cruza el oleoducto que transporta

    el crudo de Xan hasta Puerto Barrios

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    Mapa 3Petén: Territorio que cruza el oleoducto dentro del PNLT

    Fuente: Plan Maestro de la Reserva de la Biosfera Maya, 2001-2006.

    habilitan y de sus áreas deconcesión para evitar usosno autorizados y la coloniza-ción espontánea (…) A pesardel Plan Maestro, hasta elmomento no se ha controla-do la inmigración sobre lasvías petroleras y es por elloque se ha desarrollado unacolonización enorme (…) Re-cientemente se construyó unoleoducto del campo petro-lero Xan a la refinería en La

     Libertad, y se ha desarrolla-do una inmigración y defo-restación sobre este corredortambién, resultado del acceso proveído11. (Ver Mapa 2).

    En el Mapa 3 se puede ob-servar la porción del PNLT ydel Biotopo que cruza el oleo-ducto, incluyendo la zona deamortiguamiento, permitiendo y facilitando el ingreso de dece-nas de comunidades, las cualesempezaron arribar pocos añosdespués de que se creara el áreaprotegida del PNLT. Pero conel tiempo, las mayores amena-zas para el PNLT fueron la in-dustria petrolera, la ganadería

    el tráco de maderas, la explo-tación de sitios arqueológicos yel narcotráco.

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    Mapa 4Petén: Caminos construidos dentro del PNLT y el Biotopo Laguna

    del Tigre-Río Escondido

    Fuente: Plan Maestro 2007-2011. Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido.

    Los caminos construidos para darle mantenimiento al oleo-ducto así como los construidos para comunicar los pozos petro-leros, se fueron ampliando al punto que el PNLT hoy día es cru-zado por varios caminos, tal como se muestra a continuación enel Mapa 4.

     11. Misión Ramsar de Asesoramiento: Informe No. 38, Laguna del Tigre, Guatemala (1997)“Procedimiento de Orientación para la Gestión Informe No. 38. Sitio Ramsar, Laguna deTigre”. Guatemala. Gland, Suiza, febrero de 1998. Misión 21 de julio al 3 de agosto de 1997. LaConvención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrerode 1971, en la ciudad iraní de Ramsar, la cual fue raticada por el Estado guatemalteco pormedio del Decreto 4-88 del Congreso de la República, reconociendo ahí que la protección delos humedales es vital para el desarrollo del país. El PNLT se encuentra entre los 7 sitios queGuatemala tiene registrados en la Convención.

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    Desde la década de 1990 se ha denunciado que ese proceso deasentamiento de población fue una especie de “modelo” perversoimpulsado por la misma petrolera Basic Resources con el propó-sito de posibilitar la continuidad de sus operaciones petroleras yexpandirlas dentro de todo el PNLT. Hoy precisamente, quienesrespaldan la prórroga del contrato enfatizan que la degradacióndel PNLT se debe en parte a esa población, sin querer jarse en laresponsabilidad que tienen las petroleras en ese proceso.

    Mapa 5Petén: Comunidades constituidas en los caminos construidos

    dentro del PNLT

    Fuente: Plan Maestro del PNLT y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido.

    En el Mapa 5 se pueden observar varias de las comunidadesinstaladas en el PNLT y el Biotopo.

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    Fuente: Plan Maestro del PNLT y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido.

    12. Prensa Libre. “Propiedades de narcos en áreas protegidas”, 19 de junio de 2006.

     Aunque la tendencia de sec-tores vinculados al gran capitales culpar a las comunidades de

    la destrucción del PNLT e, in-cluso, se sabe de varios casosde desalojos violentos dondese han empleado fuerzas de se-guridad para reprimir a ciertascomunidades, poco o nada sesabe de lo hecho por el Gobier-no Central y local contra gana-deros poderosos, usurpadoresde grandes porciones de tierras

     y la apropiación de extensasáreas del PNLT por parte denarcotracantes.

    De acuerdo con un mapadel Plan Maestro del PNLT varios reconocidos narcotra-

    cantes han constituido ncasdentro del PNLT. Entre ellosdestacan Waldemar Lorenza-na; Jerónimo Lemus Villedaquien fuera candidato a alcal-de por la gobernante UNE enel municipio de Ixcán, Quichépara las elecciones generales de2007, y que fuera asesinado en2008 en San Andrés, Petén; y

    Ladislao Virula Santos12

    . (VerMapa 6)

    Mapa 6Petén: Fincas constituidas ilegalmente dentro del PNLT,

    mayormente por narcotrafcantes

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    13. Diario La Hora. “Tras acusaciones de defender a invasores de tierras, Viceministro presentdocumentos a comisión”, 29 de febrero de 2008.

    La usurpación de tierraspor grandes terratenientes, po-líticos y grupos de poder en el

    PNLT, ha sido lograda graciasal apoyo brindado por funcio-narios de gobierno, goberna-dores y altos miembros de laseguridad pública, posibilitan-do un sinfín de ilegalidades.

    En 2008 trascendió unescándalo que puso al descu- bierto a involucrados en esosturbios negocios, sin que el go- bierno se inmutara. De acuer-do con un diario vespertino,Manuel Barquín, diputadode la Gran Alianza Nacional(GANA), y ex Gobernador dePetén, acusó a Mynor Eduar-do González, en ese entonces Viceministro de Seguridad dePetén, de haber defendido ainvasores de áreas protegidas

     y a narcotracantes13

    .

    En esa oportunidad, Gon-zález aseguró que:

     Barquín comparte negocioscon los funcionarios acusadosy que en su época como Gober-nador de Petén relacionó vín-culos, que todavía mantiene,con comerciantes y otra gente

     poderosa. El viceministro re-cordó que Barquín ha litigadoa favor de la petrolera Peren-co. De ella aseveró que fomen-tó las usurpaciones, puestoque, dijo, ha abierto paso a losvehículos hasta el interior del parque, y aclaró que sí tiene

    demandas por perjudicar lareserva.

    El señalamiento ocurrió poenfrentamientos personaleentre ambos. Según González:

     Barquín tiene miedo de qusus intereses se vean afectadosQuiere poner a alguien afín aél en este cargo para que apañe cualquier irregularidad pues yo sé que él sí ha actuada favor de quienes usurpan terrenos en áreas protegidas.

    Días antes, Barquín habíaarmado que González, comoabogado, presentó un amparocontra el Consejo Nacional de Áreas Protegidas en favor de Ladislao Virula Santos, acusado dhaberse apropiado ilegalmentde tierras en Parque Naciona

    Laguna del Tigre y de ser un importante narcotracante.

    Estos señalamientos conrmarían lo que un reciente análisis de la Asociación para e Avance de las Ciencias Sociale(AVANCSO) asevera:

     Los “enemigos naturalesde las áreas protegidas no son

    los campesinos sino las industrias extractivas (maderera y petrolera), la agroindustriay la ganadería. Comprendeesto es la base para impulsaun modelo distinto y alternativo de áreas protegidas, el cuano implique “protegerlas d

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    14. Salvadó, Camilo. “Laguna del Tigre: agua contra petróleo (I)”. Asociación para el Avance de laCiencias Sociales (AVANCSO), 13 de abril de 2010. Columna de opinión.

    15. Solano, Luis. “La Política Energética y el negocio de la electricidad”. El Observador. Análisis Aternativo sobre Política y Economía Nos. 22-23, diciembre 2009-febrero 2010, páginas 3-34.

    los campesinos” -cuyas prácti-cas productivas pueden equili-brarse más fácilmente con la

    conservación ambiental- sino protegerlas de la voracidaddestructiva del gran capital 14 .

    En ese sentido, debe tam- bién analizarse el dilema en elque se encuentra el gobierno. ElEjecutivo está contra la pareddebido a que tiene por delantela licitación de 12 áreas petro-

    leras a publicarse pronto, y dela cual dependerá poder alcan-zar la meta de 200 mil barrilesdiarios al año 2022, estableci-

    da en su Política Energética15

    Decirle no a Perenco puede daral traste con aquellas aspiracio-

    nes petroleras, al desincentivarposibles inversiones.

    De las áreas proyectadas alicitar, el departamento de Pe-tén tiene incluidas varias en eárea central del departamen-to, identicadas como sigue1-2009; 4-2009; PTN-1-2009PTN-3-2009; PTN4-2009 y

    PTS-2009. Esta última abarcaterritorio de Izabal y de Alta Verapaz.

     

    Mapa 7Guatemala: Áreas de interés exploratorio de hidrocarburos pro-

     yectada a licitarse en 2010

    Fuente: MEM.

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     Además, tiene ante sí un es-cenario complicado donde pre-dominan penurias scales por

    lo que no prorrogar el contratoimplicaría cerrarle una fuente deingresos al Ministerio de Finan-zas Públicas (MFP). Igualmente,puede tener implicaciones po-líticas en el terreno municipalporque el FONPETROL destinarecursos a los municipios. Aun-que el mayor costo político seráquedarse sin alguno de los mi-

    nistros, independiente de cuálsea la decisión nal.

    Colom, quien ha dicho enotras ocasiones que “no ha sidomuy amigo del ambiente”, pro-

     bablemente se decante pormantener a Meany en el cargo yaceptarle la renuncia a Ferraté, y

    apostar por el incremento de laproducción petrolera con todoslos costos ambientales incon-mensurables que eso plantea.

    El mandatario tendrá quedecidir en el marco de las exi-gencias empresariales comolas del Comité Coordinadorde Asociaciones Agrícolas, Co-

    merciales y Financieras (CA-CIF), para favorecer la prórro-ga del contrato. Igualmentediputados peteneros como Ma-nuel Barquín han solicitado laextensión del mismo.

    Mapa 8Guatemala: Total de áreas petroleras a licitar

    Fuente: Política Energética 2008-2022. Ministerio de Energía y Minas (MEM)

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    16. ASOREMA es un colectivo de ONG e instituciones cuyo ámbito de trabajo es el ambiente y lconservación. Forma parte del Movimiento de Organizaciones Sociales de Guatemala (MOSGUA). Entre otras cosas, actualmente ASOREMA está a cargo del estudio de biodiversidapara la instalación del proyecto del Corredor Tecnológico.

    Posibles intereses

    ocultos

    Colom también tendrá queevaluar, de ser cierto, supues-tos intereses de antiguos sociosde la Basic Resources, la petro-lera que operó el Contrato 2-85durante la década de 1990 has-ta 2002, quienes estarían pre-sionando para que el contratono se prorrogue y se evalúennuevas condiciones para favo-

    recer sus intereses por hacer-se de esa área petrolera. Esosex socios y antiguos directivosfueron retirados de la petrole-ra en 2001, cuando Basic fueadquirida por Perenco, lo cualcreó un ambiente tenso a lo in-terno.

    El único que se mantuvo enPerenco fue Antonio Minondo Ayau, sobrino del ideólogo neo-liberal y quien fuera por muchosaños Presidente de Basic Re-sources, Manuel Ayau Cordón.Hoy, Antonio Minondo, Gerentede Relaciones Públicas de Pe-renco Guatemala, también sepresenta como Presidente de lasubsidiaria francesa.

    Una empresa de Ayau Cor-dón, la industria de cerámicaSamboro, es una de las princi-pales consumidoras del crudonacional explotado en el con-trato que operan la canadienseQuetzal Energy (80%) y la in-

    glesa PetroLatina (20%), en ecampo Atzam, en las cercaníasde la Laguna Lachúa, munici-

    pio de Cobán, Alta VerapazUno de los principales direc-tivos de Quetzal Energy enGuatemala es Michael Realiniquien tiene estrechos lazos conel ex Presidente de la Repúbli-ca, Óscar Berger. Aunque noexiste una prueba contunden-te, siempre se rumoró que lafamilia Berger Widmann tenía

    intereses o eran socios en BasicResources.

     Al respecto, vale citar losescritos de la columnista Mar-ta Pilón de Pacheco, quien enun par de columnas de opi-nión publicadas en el medio deprensa para el que se escribeinformó que Colom había invi-tado a la Asociación Naciona

    de Organizaciones No Guber-namentales de los RecursosNaturales y el Medio Ambiente(ASOREMA)16  -de la cual ellaforma parte y quien tambiénestuvo entre las invitadas-, yque en esa reunión, esta instan-cia le pidió al mandatario tresmeses para un análisis serio yprofundo, con la participaciónde los grupos pertinentes.

    Según Pilón:

    Claramente nos respondió(Colom): Háganlo, no puedo darles tres meses pero les

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    17. Pilón de Pacheco, Marta. “¿Petróleo o ambiente?”, Prensa Libre, 27 de marzo de 2010.

    18. Pilón de Pacheco, Marta. “De la mula perdida…”, Prensa Libre, 10 de abril de 2010.

    19. El esposo de Marta Pilón es el ing. José Guillermo Pacheco de León. Ambos fundaron, e1972, la Asociación Guatemalteca Pro-Defensa del Medio Ambiente (APRODEMA), a la cuaestuvo muy vinculada la Fundación Guacamaya. Otro de los hijos de esa pareja, Emilio d Asis Pacheco Pilón, fue Gerente de Intendencia de Aduanas durante el gobierno de Bergercargo obtenido por sus estrechos nexos con el grupo familiar del ex mandatario y en el cuahabría actuado de manera oscura, lo que le valió serios señalamientos de haber participadoen la red de corrupción aduanal en ese gobierno, y que arrastró a hijos y familiares del ex presidente Berger. Ver Informe Guatemala No. 37. Fundación de Derechos Económicos, Sociale y Culturales (FUNDADESC), 16/02/2006.

    otorgo hasta el 30 de abril y sila opinión es que no procede,el petróleo no va17 .

    En otro artículo más recien-te, la columnista escribió:

     Pensando y pensando so-bre el caso de la prórroga delcontrato petrolero en el área protegida Laguna del Tigre,a todas luces ilegal pero cuyo peso económico y político está

    señalando que se aprobará,vulnerando principios legalesconstitucionales, leyes gene-rales y ordinarias, y conve-nios internacionales, creo quedebemos analizar si pudieraencontrarse una opción-puntode equilibrio que permita laexplotación del recurso natu-ral, protección ambiental y le-galidad…

    Creo que la idea es valede-ra, pero por supuesto conllevacondiciones como terminacióndel contrato, licitación inter-nacional y nuevo contrato conreglas, regalías y benecios para la protección ambiental,que verdaderamente den vidaeconómica y social al país, nocon dedicatoria a “perencos”,como las del contrato de pró-

    rroga rmado ilegalmente Por supuesto, todo esto tendría que legalizarse exclusi

    vamente para el propósito, sincambiar o afectar interesadamente la Ley de Áreas Protegi -das. Considero que esta opcióntraería solución al problemaactual, con paz, armonía y legalidad 18.

    Sus escritos los traemos acolación por dos aspectos: uno

    relativo a los planteamientosque ha hecho ASOREMA conrelación a apoyar la explota-ción petrolera a partir de laconstitución de una empresaestatal o de la nacionalizaciónde la actividad petrolera, paraampliar los ingresos estatalesdos, en sus escritos manies-ta la ilegalidad del contratode prórroga y plantea la sus-

    cripción de un nuevo contra-to que no benecie a Perencodejando abierta la posibilidadque sea otra petrolera la quese haga cargo de la explotacióndel campo Xan19.

    Hay que recordar que Florde Mayo Pacheco, hija de la co-lumnista, fue Directora de laFundación Guacamaya, la cuafue organizada por la petrolera

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    20. Siglo Veintiuno. “Ministro y jefe de PGN no declararán”, 14 de octubre de 2006. También: Sigl Veintiuno. “Petrolera demanda a Ministro de Energía” 13 de octubre de 2006; y, “INTERPELACION AL MINISTRO DEL MEM, LUIS ORTIZ, 12 DE OCTUBRE DE 2006. Interpelante, diputada Roxana Baldetti, Partido Patriota. Transmisión Internet en vivo, Congreso de la República.

    21. Inforpress Centroamericana No.1678. “Más dudas arrojan contratos petroleros”, 20 de octu

     bre de 2006.

     III. El Contrato 1-85 y la demanda de KLP 

    Hay que tomar en cuenta también que en 2005, cuando el Contrato 1-85 (Rubelsanto) es -taba por concluir, el área se sacó a licitación y ésta fue ganada por la petrolera francesa KLP,pero por cuestiones legales e intereses oscuros, se le revocó el contrato pocos meses después.KLP inició acciones legales en la Corte del Condado de Dade, Florida, contra el hoy ex Ministrode Energía y Minas, Luis Ortiz, y otros importantes funcionarios y empresarios entre los que seincluyó a Dionisio Gutiérrez, uno de los principales socios del grupo Multi Inversiones, y que a lapostre poseía acciones en Basic Resources. Oscar Berger durante cuyo periodo se generó

    la licitación y el problema con KLP.

     Al Ministro Ortiz, el tribunal estadounidense le requirió lo siguiente: expediente completode la licitación del área petrolera A-6-2005; copia de su pasaporte; currículo en el cual indiquetodas las empresas para las cuales ha trabajado; documentación de la contratación, pagos y fun-ciones de los consultores venezolanos que prepararon la licitación; documentos, corresponden-cia y grabaciones de supuestas reuniones sostenidas por las autoridades del Ministerio con otrosoferentes y funcionarios, incluyendo a los empresarios Ramón Campollo Codina (azucarero) yDionisio Gutiérrez20.

    Campollo Codina es el máximo representante de la Compañía Petrolera del Atlántico, queposee el Contrato 7-98, localizado en el área del Río Sarstún, en Izabal, y estaría buscando rene-gociar el Contrato 6-98 en el Lago de Izabal, cancelado por el gobierno de Alfonso Portillo 21.

    Por este caso, el Tribunal de Miami también citó a Óscar Beger Widmann, hijo del entoncesPresidente de la República, Óscar Berger, por considerar que tenía intereses en el contrato en

    Basic Resources en 1996 paratrabajar en proyectos sociales y ambientales en las cuencaspetroleras donde esa compañíatenía sus contratos petroleros.El fundador y Presidente de laJunta Directiva de la Funda-ción Guacamaya fue RodolfoEmilio Sosa de León, consue-gro del ex Presidente Berger,quien durante la década de1990 hasta 2001 fue Presiden-te de Basic Resources. Dicha

    fundación funcionó hasta 2001cuando Basic fue adquirida porPerenco. A raíz de esa transac-ción, la fundación desaparecióen tanto que Sosa de León y ungrupo de directivos allegadostambién salió de la petroleraPerenco arribó al país con lafama ganada en sus operacio-nes en varios países africanosde no darle ninguna importan-cia al tema ambiental en su ac-tividad petrolera.

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    22. Siglo Veintiuno. “Juzgado de Miami cita a hijo de Berger”, 6 de noviembre de 2006.

     23. Solano, Luis. “La transnacionalización de la industria extractiva: La captura de los recursominerales e hidrocarburos”. El Observador. Análisis Alternativo sobre Política y EconomíNo. 19, junio-julio 2009, páginas 33-36.

    pugna. Berger Widmann es un reconocido abogado y empresario de productos petroleros, pose- yendo también posee la empresa Distribuidora Centroamericana de Productos Petroleros S.A.(DISPESA), a la que se vincula con comercialización de combustibles y contratos petroleros),entre otros22.

    Se recuerda que el Presidente Berger respaldó la anulación del contrato, mientras que eldiputado Mariano Rayo cuestionó la decisión gubernamental de cancelarlo a KLP, al igual quelo hizo el Partido Patriota (PP). En el corto plazo, la beneciada fue Perenco pues pudo conti-nuar operándolo bajo el contrato CSPE, entre 2006 y 2009. En el largo plazo, la ganadora fue laEmpresa Petrolera del Istmo (EPI), porque podrá operar dicho contrato por 25 años, y porquese considera que ese petróleo es uno de lo de mejor calidad del país (Acuerdo Gubernativo 205-2009). EPI es subsidiaria de MQuest International con sede en Houston, Estados Unidos.

    Según el Registro Mercantil, EPI inició su proceso de registro en Guatemala el 9 de marzode 2009 bajo el expediente 12569-2009. El proceso concluyó el 23 de abril con la inscripción deemisión de acciones, un día antes de la entrega de la oferta en el MEM23. La empresa reporta uncapital de US$ 13.3 millones, y tiene como Gerente al empresario Carlos Parra Polanco, y comoadministrador único al abogado Randolf Castellanos Dávila. El abogado que inscribió la empre-sa fue René Lam España.

    Castellanos Dávila es un abogado laboralista negociador de pactos colectivos a favor de re-conocidas empresas. Actualmente es representante legal de Petro Latina Energy, cuyo Contrato1-2005 está contiguo a Rubelsanto. Mientras que Lam España se desempeñó como Gerente del

    Instituto de Fomento

    Municipal (INFOM) hasta principios de 2008, y ha sido Vicepresidente de la Comisión Téc-nica del partido Visión con Valores (VIVA), cuyo líder principal es el pastor evangélico de laIglesia El Shadai, Harold Caballeros.

    Igualmente, Parra Polanco es conocido por ejercer la Presidencia de la reconocida rma deauditores Price Waterhouse Coopers, subsidiaria de la estadounidense del mismo nombre queauditó petroleras como la extinta Basic Resources, de la cual hoy es propietaria Perenco. Se le re-cuerda también por su sociedad en el proyecto turístico Mayan Jungle Resort en Puerto Barrios,Izabal, con el ex Ministro de Economía durante el gobierno de Jorge Serrano Elías (1991-93) yex Comisionado Presidencial para la Privatización durante el gobierno de Álvaro Arzú, GustavoSaravia Castillo; así como con el Ministro de Gobernación de Arzú , Rodolfo Mendoza.

    De acuerdo con informaciones de prensa, EPI es subsidiaria de la estadounidense MQuestInternational, y según la dirección electrónica de la empresa, es una compañía fundada en 1984

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    Presión y acoso a

    comunidades y

    liderazgos sociales

     para que apoyen la

     prórroga

    La discusión y los distintosposicionamientos que desdehace dos meses se han venido ventilando de manera públicaen torno a la ampliación delContrato 2=85, Xan, a Peren-co, ha tenido un lado poco co-nocido: las presiones que han venido recibiendo de distintaforma, comunidades de muni-cipios aledaños a dicha explo-

    tación petrolera, especialmen-te de La Libertad, así como lasamenazas que han recibido dis-tintos liderazgos sociales quese han pronunciado en contrade la prórroga.

    Casi al mismo tiempo quelos medios de comunicaciónhablaron del tema -que por

    cierto más lo han interpretadocomo que fuera nada más unadisputa entre dos Ministros deactual gabinete de gobiernoobviando todas sus implica-ciones políticas, económicas ysociales- fueron publicados enalgunos de los principales me-

    dios escritos, sendos comuni-cados supuestamente rmadospor el Consejo Departamentade Desarrollo (CODEDE) ascomo del CACIF en pleno, enapoyo a dicha ampliación. Asmismo, un medio de comuni-cación publicó criterios del di-putado Manuel Barquín -porcierto el único congresista que

    de manera pública se ha pro-nunciado- apoyando la amplia-ción.

     A decir de algunos lideraz-gos sociales de Pet�