Amparo Nuevas Modalidades

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    En los primeros das de junio de 2011, el 6 y el 10, se aprobaron dos refor-mas constitucionales de singular trascendencia, no slo para el pas, sino enespecial para el Poder Judicial de la Federacin. La Reforma Constitucionalen Materia de Amparo y la Reforma Constitucional en Materia de DerechosHumanos, concomitantes y fundamentales para el desarrollo integral delciudadano en un rgimen democrtico. En esta ltima, se antepone a lacondicin poltica de ciudadano, con derechos y obligaciones, la

    condicin primigenia de ser humano, y se ve reflejada en el Captulo I, delTtulo Primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosque ahora se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantas.

    El Consejo de la Judicatura Federal, a travs de su Secretara General de laPresidencia, ha decidido elaborar, imprimir y divulgar este folleto denomi-nado: Aspectos importantes que es necesario conocer respecto a la Reforma

    Constitucional en Materia de Amparo, destinado a orientar a todos aquellossectores de la sociedad interesados en conocer el alcance de esta reformaque, inobjetablemente, favorece no slo a todo mexicano, sino a toda per-sona que se encuentre en territorio nacional.

    Consejo de la Judicatura Federal

    Presentacin

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    El establecimiento de Plenos de Circuito y sufacultad para conocer de contradicciones de tesis

    En el artculo 94, se incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura

    Federal, para que mediante acuerdos generales establezca Plenos de

    Circuito, atendiendo al nmero y especializacin de los Tribunales Colegia-

    dos que pertenezcan a la misma circunscripcin territorial. En el precepto,

    se establece a su vez que las leyes determinarn la integracin y funciona-

    miento de los Plenos de Circuito. Adems, en elartculo 107fraccin XIII,se prev que los aludidos Plenos conozcan de las contradicciones de tesis

    sustentadas por los tribunales colegiados del mismo circuito.

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    Substanciacin y resolucin de asuntos urgentes,atendiendo al inters social y al orden pblico

    En el mismo artculo 94, se establece la posibilidad de que algunos juicios

    de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionali-

    dad, se substancien y resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de

    las Cmaras del Congreso, a travs de su presidente, o el Ejecutivo Federal,

    por conducto del consejero jurdico, justifique la urgencia atendiendo al

    inters social o al orden pblico, en los trminos de lo dispuesto por lasleyes reglamentarias.

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    Se extiende el mbito protector del juicio de amparo

    Para ello, en el artculo 103 fraccin I, se ampla la competencia de losTribunales de la Federacin para que conozcan de controversias que se

    susciten, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que

    violen derechos humanos reconocidos y garantas otorgadas por la

    Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el

    Estado Mexicano sea parte; conservando la competencia prevista en las

    fracciones II y III del citado precepto constitucional.

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    Se precisa de manera clara lacompetencia de los Tribunales de la Federacin

    En las fracciones que ahora integran el artculo 104, se precisa de manera

    clara el catlogo y los tipos de asuntos competencia de los Tribunales de la

    Federacin, entre los que se adiciona, que stos conocern de los proce-

    dimientos relacionados con delitos del orden federal, mismos que no se

    encontraban expresamente previstos en ese precepto; tambin se precisan

    claramente los casos en que existir competencia concurrente a favor de lostribunales del fuero comn, a eleccin del actor, cuando slo se afecten

    intereses particulares.

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    Se amplan y matizan algunos principios del juiciode amparo.

    a) Inters legtimo individual o colectivo

    En el artculo 107 fraccin I, se ampla el concepto de inters de parte

    agraviada bajo el que se defina el inters jurdico para promover el juicio

    de amparo, incorporando los conceptos de inters legtimo individual o

    colectivopara promover la accin contra actos, -no emanados de autori-dades jurisdiccionales-, cuando se alegue que el acto reclamado viola

    derechos reconocidos por la Constitucin y con ello se afecte la esfera

    jurdica del ciudadano, ya sea de manera directa o en virtud de su especial

    situacin frente al orden jurdico.

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    b) Agravio personal y directo

    Se contina exigiendo la afectacin a un derecho subjetivo de manera

    personal y directa, nicamente tratndose de actos o resoluciones prove-nientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

    c) Relatividad de las sentencias de amparo

    En el artculo 107 fraccin II, se matiza el principio de relatividad de las

    sentencias al establecerse una excepcin en materia de amparo contranormas generales no tributarias, al prever que cuando los rganos del

    Poder Judicial de la Federacin establezcan jurisprudencia por reiteracin

    en la cual se determine la inconstitucionalidad de la norma general, la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin lo notificar a la autoridad emisora

    y transcurrido el plazo de 90 das naturales, sin que se supere el problema

    de inconstitucionalidad, la Corte, por mayora de cuando menos ocho

    votos, emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se

    fijarn sus alcances y condiciones en los trminos de la ley reglamentaria.

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    Tcnica para el estudio deviolaciones procesales en amparo directo

    En el artculo 107 fraccin III, inciso a), se redefine la tcnica para el estu-

    dio de violaciones procesales en amparo directo, con el fin de evitar la pro-

    longacin en la resolucin de los asuntos y la promocin de diversos

    juicios de amparo por distintas violaciones procesales, para lo cual se esta-

    blece la obligacin a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito de examinar

    todas las violaciones procesales que se hayan hecho valer y tambinaqullas que, en los casos que proceda, advierta en suplencia de la queja,

    para fijar los trminos precisos en que finalmente deber pronunciarse la

    nueva resolucin en el asunto de que se trate.

    Las violaciones procesales que no se hicieran valer en un primer amparo,

    ni que el Tribunal Colegiado las haya hecho valer de oficio, ya no podrn

    ser materia de concepto de violacin, ni de estudio oficioso en un juicio de

    amparo posterior.

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    El Amparo directo adhesivo

    Adems, para evitar la indefensin de la parte que tenga inters en que lasentencia reclamada subsista, se establece la posibilidad de que sta

    pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera

    de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto

    reclamado, estableciendo que la ley determinar la forma y trminos en

    que deber promoverse.

    En materia de amparo directo, se mantiene vigente el principio de defini-

    tividad y la obligacin de agotar los recursos ordinarios para preparar las

    violaciones procesales; mantenindose las excepciones a ese principio en

    los casos en que se afecten derechos de menores o incapaces, el estado

    civil, o el orden o estabilidad de la familia y en asuntos de naturaleza penal

    promovidos por el sentenciado.

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    Procedencia del juicio de amparoen materia administrativa

    En el artculo 107 fraccin IV, se establece claramente la procedencia del

    juicio de amparo en materia administrativa, contra actos y omisiones de

    autoridades distintas a las jurisdiccionales; adems se precisa el supuesto

    de excepcin en que no ser obligacin agotar los recursos ordinarios que

    procedan contra tales actos, cuando no pueda lograrse la suspensin de

    los mismos.

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    Procedencia del juicio deamparo indirecto ante el Juez de Distrito

    En elartculo 107fraccin VII, para evitar confusiones en cuanto al tipo y

    naturaleza de los actos reclamados (positivos o negativos), se prev clara-

    mente la procedencia del amparo indirecto contra actos u omisiones

    ocurridas en juicio, fuera de juicio o despus de concluido, o que afecten

    a personas extraas al juicio, contra normas generales o contra actos u

    omisiones de autoridad administrativa.

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    Procedencia del recurso de revisin en amparo directo

    En el artculo 107 fraccin IX, se establece la procedencia del recurso derevisin contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo, en los

    casos que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales,

    establezcan la interpretacin directa de un precepto de la Constitucin u

    omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas,

    siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, segn lo

    disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cumplimiento de losacuerdos generales del Pleno.

    La materia del recurso se limitar a la decisin de las cuestiones propia-

    mente constitucionales, sin poder comprender otras.

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    La Suspensin del acto reclamado

    En elartculo 107 fraccin X, en materia de suspensin del acto reclamado,se reconoce e incorpora el principio de la apariencia del buen derechopara

    proveerse sobre la suspensin, al sealar que los actos reclamados podrn

    ser objeto de suspensin en los casos y mediante las condiciones que deter-

    mine la ley reglamentaria, para lo cual el rgano jurisdiccional de amparo,

    cuando la naturaleza del acto lo permita, deber realizar un anlisis pon-

    derado de la apariencia del buen derecho y del inters social.

    En la fraccin XVII, se elimina la responsabilidad solidaria que se prevea

    a cargo de la autoridad responsable que no suspenda el acto reclamado o

    admita fianza irrisoria o insuficiente, por lo que, conforme a la nueva

    reforma, nicamente ser sancionada penalmente.

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    En materia de contradiccin de tesis

    En el artculo 107 fraccin XIII, tratndose de contradicciones de tesis susten-tadas por tribunales colegiados de un mismo circuito, se establece la facul-

    tad en favor del Procurador General de la Repblica, los tribunales colegia-

    dos, sus integrantes, los Jueces de Distrito y las partes en los asuntos que

    las motivaran, para denunciar dichas contradicciones de tesis ante el

    Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe

    prevalecer como jurisprudencia. Esta facultad no se prev a favor de lostitulares de los Tribunales Unitarios de Circuito.

    Por otra parte, cuando los Plenos de distintos Circuitos, los Plenos de

    Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales

    Colegiados de un mismo Circuito con diferente especializacin, sustenten

    tesis contradictorias al resolver los asuntos de su competencia, sern los

    Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los mismos Plenosde Circuito, as como de los rganos a que se refiere el prrafo anterior,

    quienes podrn denunciar la contradiccin ante la Suprema Corte de Jus-

    ticia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que

    deber prevalecer.

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    Nuevas reglas para el procedimientode ejecucin de las sentencias de amparo

    Se prev la figura del incumplimiento justificado, para que la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin otorgue una ampliacin del plazo a solicitud

    de la autoridad responsable y del superior jerrquico a fin de que stos

    puedan dar cumplimiento a la sentencia de amparo, dando una oportuni-

    dad ms para que den cumplimiento y no sean separados del cargo ni

    consignados ante el Juez de Distrito por desacato; adems, se estableceque la separacin del cargo y la vista al Ministerio Pblico por repeticin

    del acto reclamado, procedern en los casos en que la autoridad haya

    actuado dolosamente y no hubiere dejado sin efecto el acto repetido

    antes de que sea emitida la resolucin correspondiente por la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin.

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    En cuanto al cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, se

    incorporan algunos criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin para establecer en qu caso procede. De esa manera, se esta-

    blece que proceder cuando la ejecucin de la sentencia afecte a la socie-dad en mayor proporcin a los beneficios que pudiera obtener el quejoso,

    o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporciona-

    damente gravoso restituir la situacin que imperaba antes de la violacin.

    El incidente tendr por efecto que la ejecutoria se d por cumplida me-

    diante el pago de daos y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio

    podrn acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionadoante el propio rgano jurisdiccional.

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    Vigencia y aplicacin de la Reforma

    El Decreto entrar en vigor a los 120 das de su publicacin en el Diario

    reformas legales correspondientes para su aplicacin, dentro de los 120

    das posteriores a su publicacin.

    Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor,

    -

    disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y cadu-

    cidad de la instancia, as como el cumplimiento y ejecucin de las senten-

    cias de amparo.

    Para la integracin de jurisprudencia por reiteracin no se tomarn en

    cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lodispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en

    vigor del presente Decreto.

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