Amparo en Revision Guarda y Custodia Padre

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Voto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que en la gurda y custodia de un menor de edad no debe privilegiarse este derecho para la madre sino lo puede ejercer el padre, por un prinicipio de equidad buscando en todo momento proteger el bien superior del menor

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JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIN 2887/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIN 2887/2013

amparo DIRECTO en revisin 2887/2013quejosO: ********** VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: MERCEDES VERNICA SNCHEZ MIGUEZ.

Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin correspondiente al da veintids de noviembre de dos mil trece.V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisin 2887/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil trece, ante la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico, **********, por su propio derecho y en representacin de su menor hijo **********, promovi demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuacin se precisan:

Autoridad Responsable:Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico. Acto Reclamado:

Sentencia de ocho de mayo de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelacin **********.SEGUNDO. Garantas constitucionales violadas y terceros perjudicados. El quejoso seal como garantas violadas en su perjuicio, las establecidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.

TERCERO. Trmite y resolucin del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado, mediante provedo de siete de junio de dos mil trece, registr la demanda bajo el nmero A.D. **********; la admiti a trmite y dio al Ministerio Pblico de la Federacin la intervencin que le corresponde.

Seguidos los trmites procesales correspondientes, el diecisiete de julio de dos mil trece, el rgano colegiado dict sentencia en la que resolvi conceder el amparo solicitado.

CUARTO. Interposicin del recurso de revisin. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Comn de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito en Turno, con sede en Toluca, Estado de Mxico, ********** por su propio derecho y en representacin de su menor hijo ********** interpuso recurso de revisin. Por auto de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y orden remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de expresin de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

QUINTO. Trmite del recurso de revisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Con la remisin anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por auto de veintinueve de agosto de dos mil trece, orden formar y registrar el toca 2887/2013, y admiti el recurso de revisin promovido por **********, por su propio derecho y en representacin de su menor hijo **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; requiri al Presidente de la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico, que a la brevedad remitiera a este Alto Tribunal los autos del toca **********. Asimismo, turn el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y orden dar vista a la Procuradura General de la Repblica.

SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, mediante acuerdo de seis de septiembre dos mil trece, decret el avocamiento del asunto y orden el envo de los autos a la ponencia de su adscripcin, a fin de elaborar el proyecto de resolucin correspondiente.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Como se destac en el auto de admisin del presente recurso, a este asunto le resulta aplicable la nueva Ley de Amparo, en tanto que el juicio de garantas del que deriva se inici bajo su vigencia. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisin, en trminos de lo dispuesto por los artculos 107, fraccin IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fraccin II, de la Ley de Amparo; y, 21, fraccin III, inciso a), de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; en relacin con los puntos primero y tercero del Acuerdo General nmero 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el veintiuno del mismo mes y ao, toda vez que la materia de la que deriva el recurso es competencia de esta Sala y no se advierte que para su resolucin sea necesaria la intervencin del Tribunal Pleno.

TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo anlisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposicin del recurso fue oportuna.

El recurso de revisin planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, fue notificada por lista, el viernes diecinueve de julio de dos mil trece, surtiendo efectos el da hbil siguiente, es decir, el lunes veintids del citado mes y ao, de conformidad con la fraccin II, del artculo 3 de la Ley de Amparo.

As, el plazo de diez das que seala el artculo 86 de la Ley de Amparo, corri del martes veintitrs de julio al martes veinte de agosto de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los das veintisiete y veintiocho de julio; diecisiete y dieciocho de agosto, por ser inhbiles conforme a los artculos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; as como del uno al quince de agosto de dos mil trece en virtud del periodo vacacional del Tribunal Colegiado. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisin fue presentado en la oficina de Correspondencia Comn de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de Mxico, el diecinueve de agosto de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.

CUARTO. Problemtica jurdica a resolver. En el presente asunto, deber dilucidarse si el recurso de revisin resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemtica antes precisada, se estima conveniente referir brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emiti la sentencia recurrida, los conceptos de violacin que en l se plantearon, las consideraciones de la sentencia que se recurre y los agravios formulados en su contra.I. Antecedentes:

Juicio de las Controversias del Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Alimentos y Custodia. Bajo el expediente nmero **********, del ndice del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco de Berriozbal, Estado de Mxico, **********, demand de **********, en la va ordinaria civil, la reincorporacin de su menor hijo ********* o **********; y en consecuencia, la guarda y custodia del menor; as como el pago de gastos y costas.

Contestacin a la demandada y reconvencin. El demandado contest el libelo instaurado en su contra, neg las prestaciones reclamadas y opuso las defensas y excepciones que estim pertinentes. En el mismo escrito reconvino de la parte actora diversas prestaciones entre las que destacan la guarda y custodia del menor, la prdida de la patria potestad, as como el pago y aseguramiento de una pensin alimenticia a favor del infante. Contestacin a la reconvencin. ********** produjo su contestacin en la que opuso las defensas y excepciones que estim convenientes. Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trmites procesales el diecinueve de diciembre de dos mil once, el juez del conocimiento dict la sentencia correspondiente, mediante la cual absolvi al demandado de las pretensiones reclamadas.

Absolvi a la reconvenida de la prdida de la patria potestad que ejerce sobre el menor; decret a favor del progenitor la guarda y custodia, sin perjuicio del rgimen de convivencia materno-filial; conden a la madre del menor al pago correspondiente a un cuarto de salario mnimo diario general vigente en esa zona, as como a garantizar el cumplimiento de los alimentos en los trminos sealados en la propia sentencia.

Recurso de Apelacin. Inconforme con la resolucin anterior, **********, por su propio derecho y en representacin de su menor hijo ********** interpuso recurso de apelacin, del cual toc su conocimiento a la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico, quien lo registr bajo el toca nmero **********, y con fecha quince de febrero de dos mil doce, emiti la sentencia en la que decidi confirmar la de primera instancia.Primer demanda de amparo. En contra de dicha sentencia, **********, por su propio derecho y en representacin de su menor hijo **********, promovi juicio de amparo directo del que conoci el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrndolo bajo el nmero **********; y con fecha catorce de noviembre de dos mil doce concedi el amparo solicitado para los siguientes efectos:

1.- La sala responsable dicte una nueva sentencia, en la cual deje insubsistente la sentencia reclamada; 2.- Dicte una nueva en la que revoque la apelada y ordene la ampliacin del dictamen pericial en psicologa que obra en autos para que repita esa prueba respecto del menor y de sus progenitores, para que el perito que se designe dictamine sobre cul de los padres tiene mayor aptitud para tener la guarda y custodia del infante, y se les examine respecto de si tienen alguna patologa emocional que sea perjudicial para el menor, adems, precise si actualmente existe alienacin parental por parte de alguno de sus progenitores; asimismo, seale en cul entorno el menor tendr un mayor desarrollo psicolgico y emocional que le permita un mayor beneficio para obtener una mayor calidad de vida, tomando en cuenta adems si la convivencia con los hermanos puede ser un factor adicional para ello; y, 3.- Una vez recabada la prueba precisada, con plenitud de jurisdiccin, dicte la sentencia que corresponda, en la que resuelva la litis planteada, conforme a los medios de conviccin obtenidos de oficio.Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, la Sala responsable orden la ampliacin del dictamen pericial en psicologa que ya obraba en autos y una vez recabada dicha prueba, el ocho de mayo de dos mil trece, con plenitud de jurisdiccin dict una nueva sentencia en la que modific la resolucin de primera instancia y decret a favor de ********** la guarda y custodia definitiva del menor; conden al demandado a reincorporarlo con su progenitora; impuso a los progenitores la obligacin de acudir a terapia psicolgica con su menor hijo, de manera individual; fij a la institucin a la que acudiran los contendientes con su menor hijo, la obligacin de informar al juzgador de origen, de manera bimestral durante el tiempo del tratamiento respectivo la evolucin de ste; apercibi a los contendientes en caso de desacato; decret un rgimen de visitas y convivencias paterno-filial; conden al progenitor al pago de una pensin alimenticia a favor del menor equivalente a cuatro salarios mnimos diarios, cantidad que debera entregar directamente a su progenitora, as como su aseguramiento; absolvi a la demandada en la reconvencin de las prestaciones reclamadas.Segundo demanda de amparo. En contra de dicha sentencia, **********, por su propio derecho y en representacin de su menor hijo ********** promovi juicio de amparo directo, del que correspondi conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registrado con el nmero ********** y mediante ejecutoria de diecisiete de julio de dos mil trece neg el amparo solicitado. Determinacin sta ltima en contra de la cual se hace valer el recurso de revisin que ahora nos ocupa.

II. Conceptos de violacin. La parte quejosa hizo valer un nico concepto de violacin, en el que bsicamente argument lo siguiente:

Aduce que se violan en su perjuicio los artculos 4, 14 y 16 constitucionales, los cuales tutelan a favor suyo y del menor el principio de legalidad, lo anterior, porque la Sala responsable de manera incorrecta interpreta las garantas constitucionales que le asisten a su contraparte, pues en congruencia con los principios rectores del derecho de menores consagrado en el artculo 4 constitucional se establece la garanta de los derechos de los nios, as como la obligacin del Estado para coadyuvar al cumplimiento de los mismos. Que ello es as porque la manera en que se desahog la pericial en psicologa result imprecisa y tendenciosa toda vez que el perito a las preguntas realizadas por la Sala siempre respondi que la madre es la ms apta para detentar la guarda y custodia del menor, sin dar mayor importancia a la prueba pericial en Trabajo Social rendida por la perito oficial del Poder Judicial. Que la violacin al artculo 4 de la Carta Magna deviene de que el Juez de origen al valorar las pruebas que obran en autos consider que el mayor beneficio para el menor ser quedar bajo la guarda y custodia de su padre, por lo que se deba atender el inters superior del nio, y en ese sentido, se estableci que el domicilio del padre sera el lugar en el que el menor pudiera tener un mejor proyecto de vida. Reitera que al ser el inters superior del nio un principio de rango constitucional es el Estado quien tiene el deber de salvaguardar el derecho del menor, a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto fsico como mental, material, espiritual, moral y social, as como el derecho a vivir en familia.

Robustece sus argumentos con el contenido de la tesis de rubro GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE DOCE AOS. NO PROCEDE MODIFICARLA A FAVOR DE LA MADRE, CUANDO NO SE ACREDITE EN AUTOS QUE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE FIJ A FAVOR DEL PADRE HAYAN CAMBIADO. III. Consideraciones de la sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado que conoci de la demanda de amparo, decidi negar el amparo al considerar que eran infundados los conceptos de violacin.En efecto, para sustentar la decisin antes precisada, el Tribunal Colegiado expuso las siguientes consideraciones:Los anteriores argumentos resultan infundados.

Ciertamente, de conformidad con el artculo 4.228, fraccin II, inciso a) del Cdigo Civil del Estado de Mxico, la madre cuenta con la presuncin legal de ser la ms apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aqulla pudiere ser daina a la salud e integridad de los hijos.Sin embargo, esta regla debe interpretarse de conformidad con el inters superior del menor, previsto en el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisin sobre ese aspecto.

Es decir, el inters del menor constituye el lmite y punto de referencia ltimo de la institucin de la guarda y custodia, as como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habr de atender, para la adopcin de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formacin psquica y fsica, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atencin, de cario, de alimentacin, de educacin y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificacin; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

En ese tenor, no existe en nuestro ordenamiento jurdico una presuncin de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores, pues debe partirse del principio que cualquiera de ellos puede estar en mejores condiciones para atender de modo conveniente a los nios.

As, todas las medidas concernientes a los nios y nias que tomen las instituciones pblicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, considerarn primordialmente que se atienda al inters superior del nio.

Por tanto, las autoridades de instancia estn obligadas a observar que se acate esa normatividad, para lo cual deben ordenar la prctica, repeticin o ampliacin de cualquier diligencia probatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1.261 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mxico.

Lo anterior significa que la decisin judicial al respecto no slo deber atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para ste.

La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del inters superior del menor, ya que no puede ser establecido con carcter general y de forma abstracta; la dinmica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinmica, as como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinar cul es el sistema de custodia ms beneficioso para los menores.

En ese tenor, el juez habr de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada caso, como en la especie acontece entre los progenitores, y determinar cul es el ambiente ms propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor.

En conclusin, la tutela del inters preferente de los nios exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida), a favor de la persona que se revela como la ms benfica para el menor.

Al respecto, conviene destacar que tratndose de cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores de edad, no existe una suerte de presuncin de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores, pues en principio tanto el padre como la madre estn igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos.

Por tanto, la decisin judicial que se adopte al respecto debe priorizar el inters y bienestar de los menores sin partir de ninguna predeterminacin sexista que otorgue privilegios a la hora de ser conferida la responsabilidad de atender y cuidar de los hijos; es decir, no solo debe atenderse a que el escenario resulte menos perjudicial para el menor, sino al contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para el menor.

Como sucede en la especie, en que la progenitora se encuentra en mejores condiciones de ejercer la guarda y custodia.

Esto es as, en virtud que de las pruebas que obran en autos del juicio natural se obtienen elementos que permiten considerar que resulta favorable a los intereses del menor el que sea su madre quien debe tener su guarda y custodia.

En efecto, del contenido del dictamen pericial en psicologa de veintitrs de abril de dos mil trece, se advierte: [Se transcribe]. Asimismo se cuenta con el dictamen en trabajo social de dos de diciembre de dos mil once, del que se obtiene: [Se transcribe].As, del contenido del dictamen pericial transcrito, se aprecia que el experto advirti que la progenitora era la ms apta para la custodia del menor, porque proporciona seguimiento afectivo, reconoce demandas afectivas y proporciona lmites y normatividades al menor, a pesar de enfrentar el rechazo impuesto hacia ella, no obstante la presencia del sndrome de alienacin parental por parte del padre hacia su menor hijo, pues en el momento de la entrevista del perito con el infante, este le manifest que su pap le dijo que le comentara que su mam le pega con el puo en la cara.

Adems, el perito determin que el entorno de la madre sera el de mayor beneficio emocional y psicolgico para el menor, pues de la relacin e interaccin afectiva con sus hermanos no exista rechazo y s acercamiento corporal fsico y de interaccin afectiva con estos, llegando incluso a ser dominante al menor ********** e impositivo.

Al respecto, conviene precisar que los psiclogos que se desempean en la atencin y evaluacin de los conflictos familiares, tienen el deber de identificar el dao psicolgico o moral que presentan las partes y realizar un diagnstico slido para presentarlo en un informe pericial suficientemente claro, de utilidad para los encargados de impartir justicia.

De ese modo, el peritaje psicolgico constituye un conjunto de instrumentos destinados a responder a preguntas requeridas por el juzgador, ya que representa el punto donde se intersectan la psicologa y el derecho, porque investiga el mundo afectivo, volitivo y cognitivo de los sujetos involucrados en un litigio para respaldar un saber cientfico.

De ah que la prueba pericial en psicologa no tiene como objeto directo demostrar los hechos narrados, o las conductas de las partes hechas valer, pues dicha probanza solo permite conocer la situacin psicolgica de las partes para determinar, en funcin de las dems pruebas aportadas, el dao emocional provocado a los miembros de la familia.

En ese sentido, y dada la naturaleza de dicha probanza, puede servir como prueba directa para determinar a quin de los padres debe entregarse la guarda y custodia del menor, ya que al tratarse del estado psicolgico actual de las personas puede ayudar a concluir los aspectos psicolgicos, aun cuando no se mencionen concretamente cules fueron.

En diverso aspecto, del dictamen pericial en trabajo social se aprecia que la actora report vivir con sus padres, sus actividades estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado de sus menores hijos, los lleva a la escuela y posteriormente los recoge, realiza actividades domsticas, es decir, se ocupa del cuidado, atencin y educacin de sus hijos.

Respecto al demandado, manifest al perito que sus actividades estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado, proteccin y atencin de su menor hijo. Sin embargo, este refiri que su esposa se ocupa del cuidado y atencin del infante, pues es quien lo baa, lo arregla para llevarlo a la escuela, lo recoge, lo apoya en la elaboracin y supervisin de las labores extraescolares, lo lleva a jugar, es decir, atiende al menor, mientras el demandado labora en un horario de 4:00 de la maana a 19:00 horas en que aproximadamente regresa al domicilio.

En ese tenor, si de los dictmenes periciales se advierte que el ambiente con la progenitora y sus hijos es adecuado y acorde para el desarrollo integral del menor, de su personalidad, su formacin psquica y fsica, teniendo presentes los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atencin, de cario, de alimentacin, de educacin y enseanza, las pautas de conducta de su entorno, de su progenitora y sus hermanos, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerle, sus afectos y relaciones con ellos, y que en el caso existe un acercamiento corporal fsico y de interaccin afectiva del infante ********** con sus hermanos, este tribunal considera que la decisin de la autoridad responsable resulta apegada al inters superior del menor, por lo que fue correcto que considerara que la guarda y custodia se otorgara a la progenitora.

No es obstculo a lo anterior el hecho de que el quejoso hubiere sealado que la prueba pericial en psicologa result imprecisa y tendenciosa porque siempre respondi que la madre era la ms apta para detentar la guarda y custodia de su menor hijo, puesto que esa circunstancia no estuvo demostrada, adems de que existen elementos suficientes para considerar que es de mayor beneficio para el nio que viva al lado de su progenitora y hermanos, con quienes tiene una interaccin afectiva y que incluso no se advierte que le sea perjudicial a su inters superior, adems, en las calificativas que utiliza el perito para referirse a la estructura y dinmica familiar del aqu quejoso, se advierte que son positivas, por lo que no se desprende la intencin de perjudicarlo, como se sostiene en los conceptos de violacin a estudio.

Igualmente, la responsable no consider que presentara una conducta problemtica por el hecho de que el menor haya tenido que vivir separado de su madre, pues refiri que el nio presenta estadio del sndrome de alienacin parental con su progenitor, de quien existe poco involucramiento afectivo en ver las necesidades del menor, ya que el padre solo establece que las demandas de su hijo sean satisfechas en forma inmediata, sin reconocer las que el menor necesita realmente en sentido de minimizar ansiedades al poder establecer lmites y saber conducirlo en sus ansiedades; por el contrario, se demostr que su madre ********** resultaba ser ms apta para detentar la custodia de su menor hijo, ya que proporciona seguimiento afectivo, reconoce demandas afectivas y proporciona lmites y normatividades al menor a pesar de enfrentar el rechazo impuesto hacia ella, y adems sabe promover convivencia y acercamiento con su menor hijo.

En cuanto a que se dej de tomar en cuenta la prueba pericial en trabajo social, el quejoso no indica en qu sentido debi de atenderse a tal prueba, esto es, cul es el aspecto concreto de dicha pericial que hubiera cambiado el sentido del fallo. Pero adems, esa prueba nicamente indica la estructura socioeconmica de las partes, y si bien refleja que el padre cuenta con mayores recursos econmicos, por ende, con una mejor infraestructura para atender a su hijo, esto solo se circunscribe a un aspecto material, pero desde una perspectiva emocional, en lo referente a los cuidados directos que debe tener un padre con su menor hijo, es ampliamente superior la madre, porque el padre trabaja desde las cuatro de la maana hasta la siete de la noche, lo que se traduce en que no est al cuidado directo del menor, es decir, no puede ejercer sus derechos-deberes de cuidado, proteccin, educacin y correccin para con su menor hijo, sino que real y materialmente los delega a favor de su actual esposa; en cambio, la madre del menor est exclusivamente dedicada al hogar, por lo que el contacto con su menor hijo es directo y garantiza un mayor beneficio para l, lo que se adminicula desde luego con lo determinado por el perito en psicologa, en cuanto que es la madre la ms apta para tener la guarda y custodia, sobre todo porque ese contacto directo permite que se le impongan lmites y se eduque realmente al menor y no se le otorguen nicamente satisfactores materiales, descuidando sus necesidades afectivas y emocionales.

Ahora bien, aun cuando el quejoso seala que el juez consider al valorar las pruebas que obran en autos, que el mayor beneficio para el menor ser quedar bajo la guarda y custodia de su padre, en el caso, la sentencia de primera instancia qued sustituida por la sentencia que constituye el acto reclamado, por lo que este argumento deviene inoperante.

A mayor abundamiento, para determinar a quin corresponde la guarda y custodia, deben tomarse en cuenta los elementos reales con los que cuentan las personas interesadas en ejercerla; en el caso, no por el hecho de que el menor se encuentre viviendo con su padre debe continuar en su ejercicio, pues debe garantizarse el inters superior del infante, lo que en la especie resulta en favor de su custodia a la progenitora, dado que los especialistas aportaron los elementos suficientes para arribar a tal conclusin, en especfico que por su horario de trabajo el padre no tiene contacto directo con su hijo, sino que delega su cuidado a su actual esposa, y en cambio, la madre s tiene el tiempo para hacerse cargo de l de manera directa, y a pesar del rechazo inicial del nio, debido a la alienacin parental que presenta, pudo entablar contacto directo afectivo con l e imponerle lmites, lo que refleja su mayor capacidad para atenderlo, cuidarlo y corregirlo, todo lo cual redunda en que es de mayor beneficio para el menor, atendiendo de manera integral a todos los aspectos que circundan su inters superior, el que se otorgue su guarda y custodia a la madre, ahora tercera perjudicada.

En consecuencia, no se transgrede la tesis que se invoca en la demanda, toda vez que se refiere a un supuesto distinto al de la especie, donde los medios probatorios aportados al juicio resultaron insuficientes para acreditar que los padres convinieron que el menor se quedara al cuidado del padre.

Luego, al resultar infundados los conceptos de violacin, procede negar el amparo solicitado.

IV. Agravios. En el escrito de agravios esencialmente se alega lo siguiente:

En su primer agravio alega una incorrecta determinacin por parte del Tribunal Colegiado en razn de que identific el inters superior del menor, respecto a la litis planteada en la reconvencin de la guarda y custodia, dndole un sentido contrario al que se desprende de la Constitucin y dems ordenamientos que lo tutelan. En el segundo agravio expresa que para poder justificar tal interpretacin es necesario clarificar que del contenido del artculo 4 constitucional, en la parte que interesa, se advierte que el inters superior del menor es un principio de rango constitucional implcito en la regulacin de los derechos de los menores, adems de que es uno de los principios rectores ms importantes del marco internacional sobre los derechos del nio, por lo que resulta importante que el rgano colegiado reconozca la importancia de dicho principio tanto en su interpretacin como en la aplicacin de las normas, ello de conformidad con los establecido en la propia Constitucin y en la Convencin sobre Derechos del Nio, lo cual adolece la sentencia que se combate en razn de que el artculo 5.35 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mxico expresa que de existir menores, a peticin de parte o de oficio, el juez tomar las providencias necesarias para que sin formalidad alguna, expresen de manera libre su opinin en los asuntos que les afecten, al respecto cita la tesis de rubro MENORES DE EDAD. SU OPININ, AUNQUE NECESARIA, NO ES PREPONDERANTE PARA DECIDIR SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE VERACRUZ). En el tercer agravio explica que la funcin que cumple el inters superior del menor en el ordenamiento jurdico, tiene una funcin justificativa y otra directiva; por un lado, sirve para justificar todos los derechos que tienen como objeto la proteccin del nio, mientras que por el otro, constituye un criterio orientador de toda produccin normativa, lo que incluye no slo la interpretacin y aplicacin del derecho por parte de los jueces, sino tambin todas las medidas emprendidas por el legislador, as como las polticas pblicas, programadas y acciones especficas llevadas a cabo por las autoridades administrativas. En el cuarto agravio aduce que si bien del contenido del artculo 4.228 del Cdigo Civil para el Estado de Mxico se advierte que la guarda y custodia de los menores de diez le corresponde a la madre, salvo que sea perjudicial para el menor, es entonces el juez quien debe analizar a quien corresponde el cuidado de los hijos, atendiendo el mayor beneficio del menor y valorando todos los elementos que tenga a su alcance. Sin embargo, el Tribunal Colegiado consider que debido a que en la prueba psicolgica y de trabajo social no se plante que la madre representaba un riesgo para el nio, ello implica una interpretacin incorrecta del sentido y alcance del inters superior del menor. En el quinto agravio manifiesta que el Estado tiene el deber de salvaguardar el derecho de **********, ello en apego a los artculos 19, 21 y 23 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, por lo que el rgano Colegiado debi considerar los derechos e intereses del menor para determinar la guarda y custodia, como es el hecho de que de permanecer a su lado, ya existe una figura materna, que es la de su actual pareja, quien dedica su tiempo al cuidado del menor, en cambio, la madre biolgica tiene que dividir su tiempo para cuatro personas. De igual manera debi mencionar que los peritos no observaron que la madre trabaja, su horario de labores, a cargo de quien quedara el cuidado del menor, ya que por su corta edad no puede estar al cuidado de sus hermanos. Robustece lo anterior al resaltar que de permanecer el menor a su lado tiene mayores posibilidades de desarrollo, al contar con una habitacin propia lo que le permitir tener privacidad, comodidad y estabilidad, caso contrario sera al estar con su contraparte quien deber dividir y compartir una habitacin con los dems tres hijos. En el sexto agravio aduce que el Tribunal Colegiado debi ponderar las garantas de legalidad y debido proceso de las partes frente al inters superior del nio, pues en el caso el artculo 5.35 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mxico manifiesta que de existir menores, a peticin de parte o de oficio, el juez tomar las providencias necesarias para que sin formalidad alguna, expresen de manera libre su opinin en los asuntos que les afecten. En el sptimo agravio afirma que el Sndrome de Alienacin Parental (SAP) carece de consenso cientfico por no reunir los criterios metodolgicos cientficos necesarios para ser aceptado, por lo que es considerado pseudocientfico; adems de que ha sido rechazado como entidad clnica por la Organizacin Mundial de la Salud y la Asociacin Americana de Psicologa. En su octavo agravio expresa que el inters superior del nio demanda que el juez puede de oficio allegarse del material probatorio, aun cuando vaya ms all de la litis planteada en la demanda de guarda y custodia, consideraciones que se recogen en la tesis jurisprudencial del rubro MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARCTER DEL PROMOVENTE as como del contenido de las tesis aisladas de rubro SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. LOS JUECES DE PRIMER GRADO Y LOS DE SEGUNDO DEBEN REALIZARLA EN ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTEN DERECHOS DE UN MENOR y PRUEBAS. SU ADMISIN Y DESAHOGO EN LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SE CONTROVIERTEN DERECHOS DE MENORES, por lo que resulta que la sentencia recurrida es contraria al inters superior de los menores tutelado en el artculo 4 constitucional en razn de que se da preferencia a una cuestin legal en detrimento del anlisis de una cuestin que podra resultar perjudicial y trascendente para los infantes.SEXTO. Procedencia del recurso. Atendiendo a la problemtica jurdica que se debe resolver, la cual fue precisada en el considerando cuarto de esta ejecutoria, en primer trmino se debe dilucidar si el recurso de revisin que nos ocupa es o no procedente.

Para ese efecto, se debe tener presente que el artculo 107, fraccin IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la actualidad, establece:

Art. 107.- Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisin en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretacin directa de un precepto de esta Constitucin u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, segn lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitar a la decisin de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

En la exposicin de motivos de la reforma que dio origen a la actual redaccin del artculo 107, fraccin IX, de la Constitucin Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el seis de junio de dos mil once, se seala que entre los objetivos de la reforma se persigue fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federacin y consolidar a su rgano superior: la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, como un tribunal garante de nuestra Constitucin, a fin de que pueda concentrarse en la resolucin de aquellos asuntos que revistan la mayor importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurdico nacional y del Estado Mexicano en su conjunto.

Lo anterior pone en claro que la procedencia del recurso de revisin en contra de las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo es de carcter excepcional; y que por ende, para su procedencia, es imprescindible que se surtan los dos requisitos a que alude el artculo 107 constitucional, a saber:

1. Que en la sentencia recurrida se haya hecho un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma de carcter general, o se establezca la interpretacin directa de un precepto constitucional, o cuando, habindose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y 2. Que el problema de constitucionalidad resuelto u omitido en la sentencia de amparo, sea considerado de importancia y trascendencia, segn lo disponga el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin en sus acuerdos generales.No obstante, con relacin a esos requisitos, conviene hacer las siguientes precisiones:

A raz de la reforma al artculo 1 constitucional y en virtud de lo resuelto el tres de septiembre de dos mil trece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al resolver la contradiccin de tesis 293/2011, el primer requisito de que se habla, debe considerarse extendido a los casos en que la sentencia recurrida establezca la interpretacin directa de un derecho humano previsto en algn tratado de ndole internacional en que el Estado mexicano sea parte, as como en aquellos casos en los que se omita esa interpretacin pese al hecho de haber sido solicitada en la demanda.

Ahora bien, como el segundo requisito de importancia y trascendencia ya se exiga an antes de la reforma del seis de junio de dos mil once, con relacin al tema, el Pleno de este Alto Tribunal emiti el Acuerdo General 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintids de junio de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo punto primero seal que por regla general, se entender que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantas, as como cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, estos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la queja, o en casos anlogos.

Corrobora lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que esta Primera Sala comparte, cuyo rubro es el siguiente: REVISIN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

SPTIMO. Anlisis de los requisitos de procedencia en el caso concreto. Atendiendo a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de revisin, esta Primera Sala estima que el presente medio de impugnacin s resulta procedente.

Lo anterior es as, en razn de lo siguiente:

El primero de los requisitos se estima actualizado, por si bien la lectura de los conceptos de violacin planteados en la demanda de amparo, permite advertir que no se reclam la inconstitucionalidad de ninguna norma de carcter general, s se invoc el inters superior del menor como marco de referencia para resolver el asunto, lo cual motiv que al resolver la controversia relativa a la guarda y custodia del menor involucrado en el asunto, el Tribunal Colegiado, sealara que si bien de conformidad con el artculo 4.228, fraccin II, inciso a) del Cdigo Civil del Estado de Mxico, la madre cuenta con la presuncin legal de ser la ms apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pudiere ser daina a la salud e integridad de los hijos, esa regla deba interpretarse conforme al inters superior del menor previsto en el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que como criterio orientador ha de guiar cualquier decisin sobre ese aspecto, precisando la manera en que a su criterio debe entenderse y aplicarse dicho inters en los conflictos de guarda y custodia, y la forma en que ste incide en cuestiones probatorias.

Atendiendo a lo anterior, es evidente que en el caso, el Tribunal Colegiado no slo realiz una interpretacin del artculo 4 constitucional, en el aspecto relativo al inters superior del menor, sino que adems, confront el contenido del artculo 4.228, fraccin II, inciso a), del Cdigo Civil para el Estado de Mxico, frente al inters superior del menor, a fin de fijar la manera en que ste precepto debe ser interpretado a la luz de ese inters, tema sobre el que an no se ha integrado jurisprudencia, por lo que tambin se actualiza el segundo de los requisitos invocados relativo a la importancia y trascendencia.

En efecto, aunque no pasa inadvertido que en los agravios formulados, slo se argumenta que el Tribunal Colegiado no aplic ni interpret debidamente el inters superior del menor, sealando al respecto que ello es as, porque dicho Tribunal inadvirti que si el juzgador de instancia est facultado para recabar pruebas de oficio, con mayor razn est obligado a valorar ntegramente el material probatorio aportado en autos an y cuando ste vaya ms all de la litis planteada, pues debe preferirse la verdad histrica frente a la verdad jurdica; y en esa medida, los agravios slo contienen una queja sobre la valoracin del material probatorio existente en autos, lo cual sin duda constituye un tema de mera legalidad que podra conducir a determinar que los agravios son inoperantes; y que por ende, el recurso que nos ocupa es improcedente por no ser de importancia y trascendencia, lo cierto es que en el caso concreto opera la suplencia de la queja; y con base en ella, es dable advertir que en el caso, una indebida valoracin de las pruebas, podra trascender a la interpretacin y alcance que se debe dar al inters superior del menor en cuanto a la valoracin que el juzgador debe efectuar del material probatorio; por tanto, esta Primera Sala estima que ello es suficiente para considerar que el tema constitucional relativo a la interpretacin del inters superior del menor sigue subsistiendo en esta instancia; y que por ende, ello es suficiente para justificar la procedencia del recurso.

Lo anterior es as, pues partiendo de esa base, en el caso es necesario determinar si la interpretacin y alcance que se dio al inters superior del menor es adecuada; y de ser as, si en el caso dicho inters se aplic o no en forma correcta al momento de valorar las pruebas aportadas, en especial las periciales en psicologa y trabajo social.OCTAVO. Estudio de fondo. Para resolver esa cuestin, en principio conviene recordar que como la controversia gira en torno a la guarda y custodia de un menor, en el fondo del asunto subyace una afectacin a la esfera jurdica de ese menor, por tanto, en el caso cobra aplicacin lo dispuesto en el artculo 79, fraccin II de la Ley de Amparo, as como lo establecido en los criterios que llevan por rubro:

MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARCTER DEL PROMOVENTE.; y MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE EN TODO CASO, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARCTER DEL PROMOVENTE.

En efecto, de los antecedentes narrados se desprende que la controversia del juicio natural gira en torno a quin de los progenitores debe ejercer la guarda y custodia de su menor hijo, el cual al iniciar la controversia permaneca al lado de su progenitor.

Ahora bien, entre las pruebas ofrecidas y recabadas para determinar quin de los progenitores deba tener la custodia del menor, en el juicio se desahogaron diversas probanzas entre las que destacan:

Una pericial en trabajo social; y

Una pericial en psicologa respecto del menor y sus progenitores, a fin de determinar:

Cul de los padres tiene mayor aptitud para tener la guarda y custodia del infante;

Si tienen alguna patologa emocional que sea perjudicial para el menor;

Si el menor presenta alguna alienacin parental por parte de sus progenitores; y

En cul entorno tendr el menor un mayor desarrollo psicolgico y emocional que le permita un mayor beneficio para obtener una mayor calidad de vida, tomando en cuenta si la convivencia con los hermanos puede ser un factor adicional para ello.

Probanzas, que resultaron fundamentales para decidir quin de los progenitores deba ejercer la guarda y custodia del menor **********; pues con base en ellas se determin que ese derecho recaa en favor de la madre.En esa virtud, a fin de determinar si el inters superior del menor fue correctamente interpretado y aplicado al caso, en primer lugar se debe determinar si a la luz de este inters, fue correcta la interpretacin que el Tribunal Colegiado efectu del artculo 4.228, fraccin II, inciso a), del Cdigo Civil para el Estado de Mxico, y de ser as, en segundo lugar, se debe determinar si la decisin tomada al momento de valorar las pruebas, realmente se ajusta al inters superior del menor.

En tal virtud, el presente estudio se dividir en dos apartados.

I. A la luz del inters superior del menor fue correcta la interpretacin que del artculo 4.228, fraccin II, inciso a), del Cdigo Civil para el Estado de Mxico, realiz el Tribunal Colegiado?

Al respecto esta Primera Sala considera que dicho precepto s fue interpretado correctamente por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, pues a pesar de que ese precepto establece que cuando solamente uno de los progenitores deba hacerse cargo de la guarda y custodia de un menor, en caso de no ponerse de acuerdo sobre quin de ellos debe ejercerla, los menores de 10 aos deben quedar al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor, estableciendo de esa manera, una aparente presuncin en favor de la madre, dicho Tribunal no se apoy en esa presuncin para decidir lo relativo a la guarda y custodia, sino que, teniendo en cuenta la salvedad contendida en ese precepto, lo interpret en forma correcta, es decir teniendo en cuenta el inters superior del menor.

Interpretacin, que como se ver es adecuada y se ajusta al criterio que respecto al tema ha sostenido este Alto Tribunal.

En efecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha avanzado en el desarrollo de los criterios jurisprudenciales a partir de la novena poca con el objeto de abandonar la idea de que es la madre la persona ms apta para ejercer la custodia y cuidado de los hijos, pues el anlisis de los casos que dilucidan sobre la guarda y custodia de los menores, ha evolucionado con base en una perspectiva de gnero en el sentido de erradicar los prejuicios e ideas sociales relacionados con los roles de gnero, en los cuales a la mujer se le visualizaba y limitaba para la realizacin de las tareas del hogar y cuidado de los hijos, concepcin que ya no es compatible con un sistema democrtico en el que impera un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el gnero, o sexo al que pertenezcan, pues en el sistema constitucional mexicano el respeto a la dignidad inherente a todo ser humano es el vrtice toral de todos los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitucin Federal, adems que en todos los aspectos relacionados con la guarda y custodia de menores prevalece como gua forzosa el inters superior del menor, principio que se antepone a cualquier inters o necesidad de los padres.

As, un primer paso en la evolucin jurisprudencial a este respecto, lo constituye la resolucin recada al amparo directo en revisin 1529/2003, en el cual esta Primera Sala sostuvo por unanimidad de votos que, con apoyo en lo dispuesto por la Convencin de los Derechos del Nio, as como en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, era posible afirmar que, no obstante la constitucionalidad de disposiciones legales que privilegian que los menores permanezcan con su madre mientras sean pequeos, el juzgador est en posibilidad de determinar que, en aras al inters superior del menor, ste quede bajo la guarda y custodia del padre.

Continuando con este precedente, en el amparo directo en revisin 745/2009, esta Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo enfticamente que en caso de que un menor deba ser separado de alguno de sus padres, el inters superior del menor no establece un principio fundamental que privilegie su permanencia, en principio, con la madre.

Despus, el siete de marzo del dos mil doce, al resolver por unanimidad de votos esta Primera Sala, el amparo directo en revisin 1573/2011, se analiz precisamente si el inciso a), de la fraccin II, del artculo 4.228 del Cdigo Civil del Estado de Mxico, resulta acorde con el principio de igualdad y el principio del inters superior del menor, previstos en los artculos 1 y 4 de la Constitucin Federal.

As, es de este precedente, que se desprende que el artculo 4.228 del Cdigo Civil del Estado de Mxico, no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete a la luz del inters superior del menor y del principio de igualdad, pues todas las medidas sobre el cuidado y educacin de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el inters de stos, y no el de los padres, pues no son las condiciones psicolgicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos.

Igualmente, en ese asunto se afirm que el criterio vincula tanto a los rganos jurisdiccionales como al resto de los poderes pblicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean ms adecuadas a la edad de los menores, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situacin personal y proyeccin de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formacin integral y su integracin familiar y social.

Por tanto, a pesar que el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona ms preparada para tal tarea.

Por lo que en definitiva, y como se ha establecido por esta Primera Sala no existe en nuestro ordenamiento jurdico una suerte de presuncin de idoneidad absoluta en favor de alguno de los progenitores, pues en principio tanto el padre como la madre estn igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. Y la decisin judicial que se adopte al respecto ha de priorizar el inters y bienestar de los menores sin partir de ninguna predeterminacin o prejuicio sexista que otorgue privilegios a la hora de ser conferida la responsabilidad de atender y cuidar de los hijos.

En el caso que nos ocupa, se observa que la interpretacin del Tribunal Colegiado en relacin con el inciso a), de la fraccin II, del artculo 4.228, del Cdigo Civil del Estado de Mxico, fue adecuada pues al respecto dicho Tribunal seal lo siguiente:

Ciertamente, de conformidad con el artculo 4.228, fraccin II, inciso a) del Cdigo Civil del Estado de Mxico, la madre cuenta con la presuncin legal de ser la ms apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aqulla pudiere ser daina a la salud e integridad de los hijos.

Sin embargo, esta regla debe interpretarse de conformidad con el inters superior del menor, previsto en el artculo 4. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisin sobre ese aspecto.

Es decir, el inters del menor constituye el lmite y punto de referencia ltimo de la institucin de la guarda y custodia, as como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habr de atender, para la adopcin de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formacin psquica y fsica, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atencin, de cario, de alimentacin, de educacin y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificacin; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

En ese tenor, no existe en nuestro ordenamiento jurdico una presuncin de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores, pues debe partirse del principio que cualquiera de ellos puede estar en mejores condiciones para atender de modo conveniente a los nios.

As, todas las medidas concernientes a los nios y nias que tomen las instituciones pblicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, considerarn primordialmente que se atienda al inters superior del nio.

Por tanto, las autoridades de instancia estn obligadas a observar que se acate esa normatividad, para lo cual deben ordenar la prctica, repeticin o ampliacin de cualquier diligencia probatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1.261 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mxico.

Lo anterior significa que la decisin judicial al respecto no slo deber atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para ste.

La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del inters superior del menor, ya que no puede ser establecido con carcter general y de forma abstracta; la dinmica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinmica, as como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinar cul es el sistema de custodia ms beneficioso para los menores.

En ese tenor, el juez habr de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada caso, como en la especie acontece entre los progenitores, y determinar cul es el ambiente ms propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor.

En conclusin, la tutela del inters preferente de los nios exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida), a favor de la persona que se revela como la ms benfica para el menor.

Al respecto, conviene destacar que tratndose de cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores de edad, no existe una suerte de presuncin de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores, pues en principio tanto el padre como la madre estn igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos.

Por tanto, la decisin judicial que se adopte al respecto debe priorizar el inters y bienestar de los menores sin partir de ninguna predeterminacin sexista que otorgue privilegios a la hora de ser conferida la responsabilidad de atender y cuidar de los hijos; es decir, no solo debe atenderse a que el escenario resulte menos perjudicial para el menor, sino al contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para el menor.

Como se advierte, lo sealado por el Tribunal Colegiado es compatible con la interpretacin que del artculo 4.228, fraccin II, inciso a), del Cdigo Civil para el Estado de Mxico ha realizado esta Primera Sala, lo cual se corrobora con el contenido de la tesis: 1a. XCVI/2012, de rubro y texto:

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTCULO 4.228, FRACCIN II, INCISO A), DEL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL. El artculo 4.228 del Cdigo Civil del Estado de Mxico, establece que: Cuando slo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarn las siguientes disposiciones: I. Los que ejerzan la patria potestad convendrn quin de ellos se har cargo de la guarda y custodia del menor. II. Si no llegan a ningn acuerdo: a) Los menores de diez aos quedarn al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor. A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, esta porcin normativa resulta constitucional, siempre y cuando se interprete a la luz del inters superior de los menores y del principio de igualdad. En primer trmino, es necesario sealar que al momento de decidir la forma de atribucin a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulacin de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre est pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es comn para el conjunto de las relaciones paterno-filiales y, cabra agregar, este criterio proteccionista debe reflejarse tambin en las medidas judiciales que han de adoptarse en relacin con el cuidado y educacin de los hijos. En esta lgica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona ms preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y aos de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificacin total del hijo con la madre. Y no slo nos referimos a las necesidades biolgicas del menor en cuanto a la alimentacin a travs de la leche materna, sino, y como lo han desarrollado diversos especialistas en la materia a nivel internacional, el protagonismo de las madres en la conformacin de la personalidad de sus hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante en el desarrollo de su conducta hacia el futuro. En esta lgica, la determinacin de la guarda y custodia a favor de la mujer est basada en la preservacin del inters superior del menor, el cual, como ya sealamos, resulta el criterio proteccionista al que se debe acudir. Esta idea, adems, responde a un compromiso internacional del Estado mexicano contenido en el artculo 16 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Ahora bien, como tambin sealan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuacin del nio a travs de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su padre, aunque de modo diferente, en funcin de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simblicas en el proceso de maduracin personal de los hijos.

As tambin como la tesis 1a. XCVII/2012 (10a.) de rubro y texto siguiente:

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBER ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MS BENFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIN DEL ARTCULO 4.228, FRACCIN II, INCISO A), DEL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MXICO). Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, no existe en nuestro ordenamiento jurdico una suerte de presuncin de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores pues, en principio, tanto el padre como la madre estn igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. As las cosas, el intrprete, al momento de aplicar el inciso a), de la fraccin II, del artculo 4.228 del Cdigo Civil del Estado de Mxico, que dispone que si no se llega a ningn acuerdo respecto a la guarda y custodia, los menores de diez aos quedarn al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor, deber atender, en todo momento, al inters superior del menor. Lo anterior significa que la decisin judicial al respecto no slo deber atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para ste. La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del inters superior del menor, ya que no puede ser establecido con carcter general y de forma abstracta; la dinmica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinmica, as como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinar cul es el sistema de custodia ms beneficioso para los menores. As las cosas, el juez habr de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cul es el ambiente ms propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre. En conclusin, la tutela del inters preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre), que se revele como la ms benfica para el menor.

Atendiendo a lo anterior, si la interpretacin que realiz el Tribunal Colegiado al artculo en comento, se considera correcta, es obvio que sta no conculca los derechos del recurrente, en tanto que el Colegiado determin correctamente que la presuncin de la madre para quedar al cuidado de los menores debe interpretarse de conformidad con el inters superior del menor, lo cual es consistente con los criterios que al respecto ha sostenido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

II. La decisin tomada al momento de valorar las pruebas que se estimaron trascendentes para decidir lo relativo a la guarda y custodia realmente se ajusta al inters superior del menor?

Para responder esta interrogante, resultan relevantes los agravios en donde se argumenta que no se atendi al inters superior del menor al momento de analizar la pericial en trabajo social, pues aunque no hubiese sido alegado, el Tribunal Colegiado debi advertir que la tercero interesada, an y cuando no menciona su horario de labores, tambin trabaja, y que en esa medida, durante su horario laboral el menor no puede quedar al cuidado de sus hermanos que tambin son menores, por tanto debi advertir que si bien l tambin trabaja, su actual esposa se dedica nica y exclusivamente al cuidado del menor, ello aunado al hecho de que a su lado el menor puede tener mayor privacidad y comodidad, en tanto que goza de una habitacin, en cambi con su madre tiene que compartir habitacin con ella y otros tres menores, lo que generara hacinamiento en perjuicio del menor.

Se afirma que estos agravios son relevantes, pues para decidir quin de los progenitores deba ejercer la guarda y custodia del menor, las pruebas periciales en psicologa y trabajo social resultaron determinantes para concluir que sta deba otorgarse a la madre del menor.

En efecto, de la sentencia que aqu se recurre, se desprende que despus de reproducir la parte esencial de los dictmenes correspondientes, con relacin a esas pruebas se concluy lo siguiente:

Del dictamen en psicologa:

El experto advirti que la progenitora era la ms apta para la custodia del menor porque proporciona seguimiento afectivo, reconoce demandadas efectivas y proporciona lmites y normatividades al menor, a pesar de enfrentar el rechazo impuesto hacia ella, dada la presencia del sndrome de alienacin parental por parte del padre hacia su menor hijo, pues al momento de la entrevista ste le manifest que su pap le dijo que le comentara que su mam le pega con el puo en la cara.

Que el entorno de la madre sera el de mayor beneficio emocional y psicolgico para el menor, pues de la relacin e interaccin afectiva con sus hermanos no exista rechazo y s acercamiento corporal fsico y de interaccin afectiva con stos.

Del dictamen en trabajo social:

La actora report vivir con sus padres, sus actividades estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado de sus hijos, los lleva a la escuela, posteriormente los recoge y realiza actividades domsticas, es decir se ocupa del cuidado, atencin y educacin de sus hijos.

En cambio las actividades del demandado estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado y proteccin de su menor hijo, sin embargo, refiri que su esposa se ocupa del cuidado y atencin del infante, pues es quien lo baa, lo arregla para llevarlo a la escuela, lo recoge, lo apoya en la elaboracin y supervisin de labores extraescolares, lo lleva a jugar, es decir atiende al menor, mientras que el demandado labora en un horario de 4:00 de la maana a 19:00 horas que aproximadamente regresa al domicilio.

Si bien el padre cuenta con mayores recursos econmicos y por ende, con una mejor infraestructura para atender a su hijo, esto solo se circunscribe a un aspecto material, pero desde una perspectiva emocional, en lo referente a los cuidados directos que debe tener un padre con su mejor hijo, es ampliamente superior la madre, porque el padre trabaja desde la cuatro de la maana hasta las siete de la noche, lo que se traduce que no est al cuidado del menor, es decir, no puede ejercer sus derechos-deberes de cuidado, proteccin, educacin y correccin para con su menor hijo, sino que realmente los delega a favor de su actual esposa; en cambio, la madre del menor est exclusivamente dedicada al hogar, por lo que el contacto con su menor hijo es directo y garantiza un mayor beneficio para l.

De lo anterior se advierte que ambas periciales fueron determinantes para decidir que la madre del menor debe ejercer su guarda y custodia.

As, una vez que se tiene conocimiento de la manera en que esas periciales influyeron en la decisin que se tom con relacin a la guarda y custodia del menor, ya se puede responder si esa decisin realmente se ajusta al inters superior del menor.

Al respecto debe decirse que aunque los agravios formulados son deficientes, supliendo la queja en beneficio del menor **********, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin llega a la conclusin de que el inters superior del menor no fue debidamente atendido.

Lo anterior es as, pues de lo dispuesto en los artculos 4 y 133 de la Constitucin Federal, en relacin con lo dispuesto en los numerales 3, pargrafo 1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, 1 y 3, apartado A de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, se desprende que el inters superior del menor obliga a que en todas las medidas concernientes a los nios que tomen los tribunales, deben buscar el bienestar del menor, por tanto al momento de resolver cualquier controversia en la que se ve involucrado un menor, como lo es la relativa a su guarda y custodia, el juzgador tiene la obligacin de verificar que la decisin que tome al respecto, realmente es la que ms favorece al menor, por tanto, no slo est obligado a valorar en su integridad las pruebas aportadas, sino que adems debe recabar o perfeccionar incluso de oficio las pruebas que resulten necesarias para ese fin.

No obstante, en el caso no se advierte que el juzgador haya cumplido con esa obligacin, en razn de lo siguiente:

De las constancias que integran el expediente **********, las cuales tienen valor probatorio pleno en trminos de lo dispuesto en los artculos 129 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en trminos del artculo 2 de la ley de la materia, se desprende que en el dictamen en trabajo social mismo que obra a fojas 136 a 156 del mencionado expediente, la trabajadora social describi la estructura del grupo familiar de los contendientes, su dinmica familiar, los aspectos relevantes de su alimentacin y salud, as como las caractersticas de sus respectivas viviendas.

En efecto, respecto a la estructura familiar y las caractersticas de su vivienda, esencialmente seal lo siguiente:

********************

Actualmente es integrante de una familia extensa conformada por ella, sus menores hijos y sus padres, quienes comparten el mismo espacio fsico.

Se ocupa como empleada y tiene un ingreso mensual de ********** pesos mensuales (variable), ms ********** pesos de pensin alimenticia.En el inmueble en donde habita la entrevistada cohabitan los siguientes integrantes:

********** (sujeto motivo de estudio), ********** (padrasto), ********** (madre), ********** (hijos de la entrevistada).

El inmueble donde habita es una casa sola, propiedad de su padrasto, la cual costa de dos niveles y es compartida con sus padres. En el segundo nivel de construccin se encuentran las habitaciones. Una de las habitaciones es la ocupada por la seora ********** y sus tres menores hijos, el espacio ha sido ampliado para el confort de los nios, existen dos camas matrimoniales, un sof-cama, un closet, un mueble de entretenimiento, un televisor y recipientes para almacenar ropa.

La otra habitacin no fue mostrada debido a que manifiestan que el dueo del bien inmueble se encuentra descansando.Actualmente es integrante de una familia nuclear.

Se ocupa como comerciante y arrendatario, teniendo un ingreso mensual promedio de ********** pesos.El inmueble en donde habita el entrevistado cohabitan los siguientes integrantes:

********** (sujeto motivo de estudio), ********** (esposa) y ********** (hijo cuya custodia se encuentra en disputa).

El inmueble en donde habita es una casa sola propia, de tres niveles, en el rea donde se encuentran las recamaras, inicialmente se encuentra la habitacin del menor en la cual se encuentra un mobiliario completo, poseen variedad de juguetes, algunos mecnicos y figuras de lujo, una pantalla de plasma con acceso a todos los servicios de comunicacin, laptop entre otro bienes opulentos. Posteriormente se encuentra la habitacin ocupada por el seor y su esposa y frente a sta se localiza la recamara de huspedes.

Ahora bien, respecto a la dinmica familiar de **********, en ese dictamen se estableci lo siguiente:

Dinmica Familiar

La Sra. ********** refiri que sus actividades cotidianas estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado, proteccin y educacin de sus menores hijos, su itinerario de actividades diarias dan inicio despertndose a las 6:30 a.m. y realiza actividades propias del aseo personal, despus despierta a los menores, estos se arreglan para ir al colegio, desayunan, posteriormente salen del domicilio con direccin al colegido debido a que ingresan a las 8:00 a.m., la seora ********** los deja en su centro escolar y regresa a su casa, realiza actividades domsticas, asimismo lava los utensilios de cocina, trapea su casa y elabora sus alimentos, posteriormente a las 13:00 p.m., va por los menores al centro escolar, llegando al domicilio alrededor de las 14:00 hrs., comen y despus al trmino realizan sus actividades extraescolares, a las 17:00 hrs., que es aproximadamente en cuanto terminan sus labores escolares, salen a jugar con los vecinos. A las 19:00 p.m., ven televisin o salen a los juegos que se encuentran dentro de la unidad, a las 20:30 p.m. cenan en familia, ven televisin y posteriormente arreglan sus tiles para irse a dormir.

Manifiesta los das de convivencia con el menor ella los recoge en casa de su pap, el seor **********, refiere tener establecer buena relacin con el menor.

La disciplina menciona es regulada por ella, por medio de la comunicacin y prdida de privilegios.

Existe una organizacin de roles conforme a la edad cronolgica y gnero de sus integrantes, no obstante, la mayor parte de labores las realiza ella.

Los valores ms importantes que a su vez refiere transmite por medio de la imitacin son: la responsabilidad, la tolerancia, la honestidad y el amor.

Asever que el menor ********** ha vivido con ella, y que actualmente el menor vive con el seor ********** debido a que ya no se lo regres, muestra ropa que manifiesta es del menor, sta es pequea y de diversos estilos, refiere que el da de la convivencia con el menor, ste ya no quera regresar con su padre.

En cuanto a la dinmica familiar de **********, se indic lo siguiente:Dinmica Familiar

El Sr. ********** manifest que sus actividades diarias estn dirigidas al mbito laboral y al cuidado, proteccin y atencin de su menor hijo. Su itinerario de actividades cotidianas inicia despertndose a las 4:00 a.m. realiza actividades de aseo personal, posteriormente se dirige a realizar sus labores econmicamente productivas, su esposa se despierta a las 6:30 a.m. para atender y alistar al menor, lo baa y arregla para llevarlo a la escuela, le da su desayuno, a las 7:30 a.m. lleva al menor a su institucin escolar, posteriormente regresa a su domicilio para realizar las labores domsticas, ella es la encargada de mantener inmaculada la propiedad, adems de elaborar los alimentos, posteriormente va por el menor en cuanto sale del colegio, a las 13:30 horas, al llegar al domicilio le da de comer al menor, posteriormente lo apoya en la elaboracin y supervisin de las labores extraescolares, al trmino de stas salen al patio a jugar, o bien lleva al menor a algn lugar de entretenimiento. Alrededor de las 19:00 horas horas llega aproximadamente el seor **********, pregunta por el menor y le sirven su comida, despus ven televisin a las 20:30 horas baa al menor para dormirlo. A las 22:00 horas se retiran a sus habitaciones para descansar.

Refiere su esposa le apoya en la formacin de hbitos y costumbres socialmente aceptadas. Manifiestan basan sus relaciones interpersonales dentro del marco del respeto, apoyo, comprensin y sinceridad. Mismos que son los valores angulares imperantes dentro del ncleo familiar.

La familia se considera con pautas culturales tradicionalistas, con roles y funciones determinadas por gnero y edad cronolgica, no obstante mediante lo observado en cuanto el trato hacia el menor se pudo percibir, una interaccin afectuosa entre los tres integrantes, asimismo el menor goza de libertad absoluta, es decir los lmites son muy flexibles, el orden jerrquico es de origen patriarcal, la disciplina consiste en dilogos reflexivos. La toma de decisiones se realiza en consenso cada uno de los integrantes formula su punto de vista sobre los asuntos concernientes al grupo primario.

De lo anterior se advierte que la pericial en trabajo social refleja que el padre cuenta con mayores recursos econmicos que la madre; no obstante, ello por s slo no es trascedente para decidir la guarda y custodia del menor, en tanto que tal y como lo afirm el Tribunal Colegiado, tal aspecto se circunscribe a un aspecto meramente material.

Ahora bien, aunque no se puede negar que la circunstancia de que el progenitor cuente con una mejor infraestructura para atender a su hijo, s puede resultar importante al momento de decidir la guarda y custodia, en tanto que ello ampla las posibilidades de goce y disfrute de derechos del menor, y que en esa medida, le resulta ms provechoso al menor contar con una recamara para l solo, que una recamara que tenga que compartir con cuatro personas ms, en tanto que derivado de ello, puede llegar a verse hacinado y carecer de privacidad, no se debe perder de vista que si bien eso puede resultar importante al momento de decidir la guarda y custodia, y por tanto debe ponderarse, ello no es trascedente, pues lo ms importante es el cuidado y las atenciones que se deben brindar al menor a fin de que ste se desarrolle plenamente.

As, partiendo de esa base, el Tribunal Colegiado estim que el menor estara mejor con su madre en razn de que a su parecer, en lo referente a los cuidados que debe tener un padre hacia su menor hijo, en el caso, es ampliamente superior la madre, pues segn consider: el padre trabaja desde las cuatro de la maana hasta las siete de la noche, lo que se traduce en que no est al cuidado directo de su menor hijo, pues los derechos y deberes de cuidado, proteccin, educacin y correccin hacia su menor hijo materialmente los delega a favor de su actual esposa; en cambi la madre del menor est exclusivamente dedicada al hogar, por lo que el contacto con su menor hijo es directo y garantiza un mayor beneficio para l, lo que adminiculado a la pericial en psicologa, revela que la madre es la ms apta para tener la guarda y custodia del menor.

No obstante, esta Primera Sala advierte que al hacer esa aseveracin, no se analizaron en su integridad los dictmenes periciales en trabajo social.

Se afirma lo anterior, porque al ocuparse de la prueba pericial en trabajo social, no advirti que la dinmica familiar narrada por la entrevistada no concuerda con lo sealado en el propio dictamen en relacin a la estructura familiar.

Lo anterior es as, pues a pesar de que al inicio de la dinmica familiar se hizo notar que sus actividades cotidianas tambin estn dirigidas al mbito laboral, lo que adems se corrobora con lo sealado en la propia pericial con relacin a la estructura del grupo familiar, en tanto que al respecto se indica que es empleada, con un ingreso mensual variable de **********, el Tribunal Colegiado concluye que la tercero perjudicada est exclusivamente dedicada al hogar, ello en razn de que segn indica, en la dinmica familiar precisada en el mismo dictamen, sus actividades inician despertndose a las 6:30 a.m., en donde realiza actividades propias del aseo personal, despus despierta a los menores, stos se arreglan para ir al colegio, desayunan, posteriormente salen del domicilio con direccin al colegio, debido a que entran a las 8:00 a.m., siendo ella quien los lleva a su centro escolar, despus regresa a su casa, realiza actividades domsticas, as mismo lava los utensilios de cocina, trapea su casa y elabora sus alimentos, posteriormente a las 13:00 horas va por los menores al centro escolar, llegando al domicilio alrededor de las 14:00 horas, comen y despus realizan sus actividades extraescolares, a las 17:00 horas que es aproximadamente cuando terminan sus labores escolares, salen a jugar con los vecinos, a las 19:00 horas ven televisin o salen a los juegos que se encuentran dentro de la unidad, a las 20:30 horas cenan en familia, ven televisin y posteriormente arreglan sus tiles para irse a dormir.

De lo anterior se advierte que la dinmica familiar establecida por la trabajadora social, en la cual se apoya el Tribunal Colegiado para decidir lo relativo a la guarda y custodia debatida, no concuerda con el mbito laboral de **********, pues no refiere en qu momento labora, lo que era indispensable establecer, pues adems de que de esa pericial se desprende que labora como empleada para la empresa denominada ********** de la contestacin a la reconvencin se desprende que la madre del menor cuya guarda y custodia se disputa, tambin refiri dedicarse a vender zapatos; y an ms, de la historia personal indicada en el primer dictamen pericial en psicologa (que con posterioridad fue ampliado con motivo de lo ordenado en un primer amparo), se desprende que la aqu tercero interesada tambin manifest estar estudiando.

En esa virtud, es evidente que la afirmacin relativa a que la madre del menor est dedicada exclusivamente al hogar no es acertada, pues si se tienen en cuenta las actividades laborales y educativas que ella refiri tener; y que adems, tiene la custodia de otros tres hijos menores de edad, no hay bases suficientes para inferir como lo hace el Tribunal Colegiado, que como la madre est dedicada exclusivamente al hogar, a diferencia del padre, dedicar su tiempo al cuidado del menor cuya custodia ahora se disputa, pues es evidente que al igual que el padre del menor, tiene que dedicar cierto tiempo a sus actividades laborales, tiempo en el que el menor ********** no puede quedar al cuidado de los otros tres menores, por lo que al igual que el progenitor, que actualmente se apoya en su esposa para cuidar y proteger al menor en el tiempo que l labora y el menor no se encuentra en el colegio (knder), de otorgarse la guarda y custodia a la aqu tercero interesada, quiz requerir apoyarse de las personas mayores con las que habita, en este caso su madre y su padrastro.

En esa virtud, para resolver lo relativo a la guarda y custodia del menor, equidad e imparcialidad no slo se debi atender a las actividades laborales que desempean ambos progenitores, a fin de verificar, cul es tiempo que efectivamente le pueden dedicar y la calidad de ste; sino que adems, a fin de resolver de manera adecuada quin de los progenitores es el ms apto para ejercer la guarda y custodia, en atencin a las exigencias del artculo 4 de la Constitucin Federal, as como 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, tambin se debi tener en cuenta la estructura familiar que rodean a ambos progenitores, pues si del dictamen en trabajo social se aprecia que en el domicilio del quejoso habita **********, quien es su esposa; y en la vivienda habitada por la tercero interesada residen cinco personas ms, esto es: **********, la abuela materna del menor, **********, que es el padrastro de **********, y tres hijos de la antes citada, quienes tambin son menores de edad, es evidente que al decidirse quin de los progenitores ejercer la guarda y custodia del menor, ste necesariamente deber integrarse al ncleo familiar del progenitor a quien se otorgue.

De este modo, en concordancia con los criterios sostenidos por esta Primera Sala al resolver el diverso amparo directo en revisin 3394/2012, fallado por unanimidad de votos el veinte de febrero de dos mil trece, donde se determin que en los casos de guarda y custodia: que cuando un rgano jurisdiccional ha considerado pertinente ordenar el desahogo de ciertas pruebas personales sobre los padres (psicolgicas, de trabajo social o alguna similar) para poder decidir qu es lo que ms le conviene a un menor en relacin con su guarda y custodia, el principio del inters superior del nio ordena que esas pruebas tambin se practiquen de forma independiente a las parejas de los padres, en el caso de que cohabiten con stas, por lo que siguiendo esa lgica, es preciso aadir que el juez no slo debe cerciorarse del entorno material en el cual se desarrollar el menor, sino tambin el estado psicolgico de las personas mayores de edad que conforman el ncleo familiar al cual se va a integrar el menor, no slo por la convivencia que dicho menor tendr con ellas, sino porque, al pasar a formar parte del mismo ncleo familiar, dadas las actividades laborales del progenitor a quien se otorgue la custodia, dichas personas pueden llegar a auxiliarlo en el cuidado del menor.

Pues tal y como se determin en el amparo directo en revisin 3394/2012, en relacin a la guarda y custodia es lgico suponer que sta se desarrollar en el domicilio del ncleo familiar compuesto por el padre y su pareja (e incluso en algunos casos los hijos de sta). De esta forma, el menor deber insertarse en ese ncleo familiar, toda vez que la guarda y custodia implica que convivir de forma permanente con la pareja de uno de sus padres. Razonamiento que si bien refiere a la pareja de los padres, tambin aplica para los casos en que otros familiares o personas pertenezcan al ncleo familiar.

As, siguiendo esa lnea, esta Primera Sala entiende que cuando un rgano jurisdiccional ha considerado pertinente ordenar el desahogo de ciertas pruebas personales sobre los padres (psicolgicas o alguna similar) para poder decidir qu es lo que ms le conviene a un menor en relacin con su guarda y custodia, el principio del inters superior del nio ordena que esas pruebas tambin se practiquen de forma independiente a las personas mayores de edad que integran el ncleo familiar.

Es en este sentido, que suplidos en su deficiencia, resultan fundados los agravios del recurrente, en tanto que ste seala que el Tribunal Colegiado no interpret ni aplic correctamente el inters superior del menor, al no advertir que su contraparte tambin trabaja y no menciona el horario de sus labores, ni tampoco menciona quin cuidara al menor cuando desempee tales labores, ya que por su corta edad no puede quedar al cuidado de sus hermanos que tambin son menores de edad.

Lo anterior es as, pues como se analiz, esta preocupacin resulta vlida y debe ser atendida siguiendo la lnea de la proteccin reforzada a los menores, pues esto obliga a los juzgadores a tomar las medidas necesarias para descartar que una decisin que afecta a un menor suponga un riesgo para ste.

En esa virtud, las cuestiones relativas a la guarda y custodia de los menores implican que la decisin judicial al respecto no slo deber atender aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, si no, por el contrario, deber buscar una solucin estable, justa y equitativa que resulte lo ms benfica para el menor por lo cual es necesario analizar todas las circunstancias de los progenitores. De lo que destaca que no basta que se cumplan exigencias materiales y econmicas para la satisfaccin de los intereses y derechos de los menores, sino que tambin es necesario un entorno familiar equilibrado que propicie el sano desarrollo integral de stos.

Por ello, los jueces al decidir cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores, han de atender a elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, a fin de obtener informacin completa y precisa de lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formacin psquica y fsica, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atencin, de cario, de alimentacin, de educacin y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima familiar y de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos en especial si existe un rechazo o una especial identificacin, su edad y capacidad de autoabastecerse, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

De suerte que, para cumplir con la exigencia de juzgar con una perspectiva basada en el inters superior del menor, el juez ha de valorar todas las circunstancias que concurran en la esfera de cada progenitor y determinar cul es el ambiente ms propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor.

En esa lgica, los jueces deben indagar, no slo el menor perjuicio que se le pueda causar al menor, si no lo que le resultar ms beneficioso no slo a corto plazo, sino lo que es an ms importante, en el futuro; pues la tutela del inters preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue en aquella forma que se revele como la ms idnea para el menor.

Dicho lo anterior, se advierte que para cumplir con ese mandato derivado del principio del inters superior del menor, en este caso concreto resulta necesario que se valoren de manera exhaustiva las circunstancias relativas a la estructura familiar de ambos progenitores, para lo cual es preciso ordenar el desahogo de la pericial en psicologa en las personas mayores de edad que conforman el ncleo familiar de los progenitores, a fin de determinar si las personas referidas (esposa del quejoso por un lado, as como la madre y el padrastro de la tercero interesada por otro) tienen o no la capacidad y aptitud para convivir con un menor y de darse el caso, auxiliar a los progenitores en las obligaciones inherentes al cuidado del menor, pues slo analizando exhaustivamente todas estas circunstancias el juez podr determinar qu es lo ms conveniente para el menor.

Lo anterior, porque a fin de cumplir con la proteccin reforzada a los menores de edad con base en su inters superior, se constituye una obligacin del juez el indagar todas las circunstancias que influirn en el desarrollo del menor, a fin de tomar la mejor decisin sobre quin debe ostentar la guarda y custodia.

Para arribar a esa decisin, no obsta el hecho de que el