AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

22
AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: AMERRA CAPITAL MANAGEMENT, LLC Y OTRAS VO.BO. MINISTRO: MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA COTEJÓ: SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 186/2020, interpuesto por Amerra Capital Management, LLC y otras, por medio de sus apoderados generales 1 , en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2019 dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro de los autos del juicio de amparo 468/2018-5A, en el que sobreseyó en el juicio. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, una vez revocado el sobreseimiento por el tribunal colegiado de circuito que previno del asunto, la constitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. I. ANTECEDENTES 1. Hechos previos al concurso mercantil. El 18 de noviembre de 2010 Agrofianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOL (acreditante), Agrícola Ohuira, Sociedad Anónima de Capital Variable (acreditada) y Compañía Azucarera de Los Mochis, Sociedad Anónima de Capital Variable (obligada solidaria y garante hipotecaria) celebraron contrato de crédito refaccionario con garantía hipotecaria por un monto de **********, en el que 1 Folios 205 a 295 del Tomo III de pruebas del amparo indirecto 468/2018 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

Transcript of AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

Page 1: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

QUEJOSAS Y RECURRENTES: AMERRA CAPITAL MANAGEMENT, LLC Y OTRAS

VO.BO. MINISTRO:

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en sesión correspondiente al, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 186/2020,

interpuesto por Amerra Capital Management, LLC y otras, por medio de sus

apoderados generales1, en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2019

dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro de los

autos del juicio de amparo 468/2018-5A, en el que sobreseyó en el juicio.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación consiste en analizar, una vez revocado el sobreseimiento

por el tribunal colegiado de circuito que previno del asunto, la constitucionalidad

del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos previos al concurso mercantil. El 18 de noviembre de 2010

Agrofianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOL (acreditante),

Agrícola Ohuira, Sociedad Anónima de Capital Variable (acreditada) y

Compañía Azucarera de Los Mochis, Sociedad Anónima de Capital Variable

(obligada solidaria y garante hipotecaria) celebraron contrato de crédito

refaccionario con garantía hipotecaria por un monto de **********, en el que

1 Folios 205 a 295 del Tomo III de pruebas del amparo indirecto 468/2018 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.

Page 2: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

2

CALMSA constituyó a favor de Agrofianzas la hipoteca sobre dos lotes de

terreno.

2. El 15 de noviembre de 2011 Agrofianzas liberó la hipoteca sobre un inmueble

y celebró con Amerra Capital Management, LLP y otras un convenio de cesión

parcial de contrato de crédito refaccionario con garantía hipotecaria sobre uno

de los lotes de terreno.

3. Además, se celebró un nuevo contrato de crédito otorgado por Amerra en favor

de Ohuira y CALMSA por ********** de dólares de los Estados Unidos de

América y la ampliación y modificación de hipoteca.

4. El 31 de mayo de 2012, CALMSA como obligado solidario del crédito

refaccionario y co-acreditada del nuevo crédito con Amerra y garante

hipotecaria celebraron contrato de constitución de hipoteca en primer lugar y

grado de prelación a favor de Amerra Capital Management.

5. Debido a los constantes incumplimientos de pago, Amerra demandó a CALMSA

y otras en la vía sumaria hipotecaria, del que conoció, previa excusa de otro

juzgado, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito

Judicial Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa, bajo el expediente

115/2016.

6. Asimismo, se demandó a las deudoras mediante la vía ejecutiva mercantil por

los pagarés suscritos el 31 de enero de 2012, la cual está radicada en el

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México bajo los

expediente 515/2015, 516/2015.

7. Por su parte, también se demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de otro

pagaré suscrito el 31 de enero de 2012; juicio que del que conoció el Juzgado

Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el toca 603/2015

del índice y respecto del cual dictó sentencia el 14 de junio de 2017 en el sentido

de condenar a las demandadas.

8. Concurso mercantil 30/2016. Mediante escrito presentado el 22 de noviembre

de 2016 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

con sede en Los Mochis, Sinaloa, Lanram, Sociedad Anónima de Capital

Variable, por conducto de su apoderado legal, demandó la declaración de

Page 3: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

3

concurso mercantil de Compañía Azucarera de Los Mochis, Sociedad Anónima

de Capital Variable (CALMSA).

9. El 5 de diciembre de 2016, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa,

admitió a trámite la demanda de concurso mercantil hacha valer por Lanram,

radicándose bajo el expediente 30/2016 y se ordenó emplazar a la comerciante,

para que la contestara y ofreciera pruebas de las autorizadas por la Ley de

Concursos Mercantiles. Asimismo, se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio

Público Federal de la adscripción; se giró oficio acompañado de copia de la

demanda, tanto al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles,

para hacer de su conocimiento la admisión de la demanda y para que designara

visitador, como a las autoridades registradoras para los efectos legales

correspondientes.

10. Igualmente, se requirió a la empresa actora para que exhibiera garantía por un

monto equivalente a 1,500 días de salario mínimo vigente, apercibiéndolo para

cumplir con el requerimiento anterior dentro del término y requisitos

puntualizados, no se tendría por exhibido el billete de depósito y el auto

admisorio de demanda de declaración de concurso mercantil dejaría de surtir

sus efectos.

11. En el mismo proveído, se dispuso que para efecto de salvaguardar el interés

público conferido a los asuntos concursales y, a solicitud de la parte accionante,

con apoyo a los preceptos legales 25 y 37 de la ley de la materia, se decretaron

como medidas precautorias la restricción al representante legal o persona

facultada para realizar gestiones y pagos a nombre de CALMSA, vencidas con

anterioridad a la fecha de la admisión de la demanda, a excepción de aquellas

obligaciones que por ser de carácter laboral, como salarios y prestaciones

deberán ser cubiertos conforme a las disposiciones legales correspondientes:

la prohibición a la demandada sometida a concurso, de realizar operaciones de

enajenación o gravamen de sus bienes; así como de realizar transferencias de

recursos o valores a favor de terceros.

12. Hecho lo anterior, se decretó la intervención de la caja de la empresa

demandada, en caso de que fuera ubicada y se encontrara en operación; la

suspensión de todo procedimiento de ejecución emitido en contra los bienes y

derechos de la persona moral sometida a concurso mercantil; prohibición a la

Page 4: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

4

demandada para celebrar convenios, reconocimientos de adeudo, fideicomisos

y cualquier otro compromiso formal legal que comprometiera su patrimonio.

También se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

para que informara si existían cuentas bancarias a nombre de CALMSA; así

como el saldo de las mismas e informara si existía algún aseguramiento o

embargo sobre aquellas, por parte de alguna autoridad judicial, administrativa

o del trabajo, y el monto a que ascendían los mismos.

13. En actas de verificación de entrega de información y documentación y que eran

de continuación de la visita de 12 y 13 de febrero de 2018, con la asistencia del

secretario del Juzgado, se advirtió que el apoderado legal de la comerciante

concursada entregó de manera parcial la información y documentación

solicitada por el visitador.

14. El 23 de febrero de 2018 se dio vista personal a las partes con el escrito

presentado por el visitador a efecto de que, en el término de 3 días,

manifestaran lo que a su derecho conviniera.

15. El 24 de julio de 2018, tomando en consideración que CALMSA no proporcionó

la información y datos suficientes para el desarrollo de la visita ordenada en

autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Concursos

Mercantiles, se le declaró a la comerciante en concurso mercantil.

16. En consecuencia, el 1 de agosto de 2018, entre otras cuestiones, el juez de

distrito señaló que por el momento procesal en que estaba el concurso

mercantil y por la circunstancia de que el visitador, ante la falta de información

aportada por la comerciante, se encontró imposibilitado para determinar la

existencia de acreedores, no fue posible notificar de manera personal a alguno

de ellos; pero que, atendiendo al contenido del artículo 43, fracciones XIV y XV,

de la Ley de Concursos Mercantiles, estableció que aquéllos que así lo

desearan podían solicitar el reconocimiento de sus créditos y copia certificada

de la sentencia, lo cual hicieron Amerra Capital Management, LCC y otras.

17. Debido a ello, atendiendo el momento procesal, de conformidad con los

artículos 1º, 3º, 4º, fracción II, 9º, primer párrafo, 20, primer párrafo y 21, primer

párrafo, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, le reconoció el carácter de

Page 5: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

5

presunto acreedor genérico a Amerra Capital Management, LLC y otras,

pudiendo intervenir en razón de la declaratoria de concurso mercantil.

18. El uno de agosto de dos mil dieciocho, 21 se notificó a la parte quejosa el auto

mencionado, así como la resolución de 24 de julio de 2018 en la que se declaró

el concurso mercantil.

19. El 22 de agosto de 2018, en atención al escrito presentado por la acreedora

Amerra Capital Management y otras, el juez decretó que la resolución de 24 de

julio de 2018 había causado estado y el 7 de enero de 2019 se dictó sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, reconociendo a las

acreedoras y otras partes los créditos firmes, notificados y no impugnados.

II. JUICIO DE AMPARO

20. Por escrito presentado el 23 de agosto de 2018, los apoderados legales de

Amerra Capital Management, LLC, Amerra Agri Fund, LP; Amerra Agri

Oportunity Fund, LP; Amerra Agri Offshore Fund, LP; Amerra Agri Offshore

Master Fund, LP; y JPMorgan Chase Bank, National Association, fiduciario

del fideicomiso JPMorgan Retirement Plan, en su calidad de acreedoras en

el concurso mercantil, demandaron la protección de la justicia federal en

contra de las autoridades y por los actos siguientes:

a) Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, específicamente en contra del resolutivo Décimo Segundo de la sentencia de concurso mercantil 30/2016, en el que aplicó el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles cuya inconstitucionalidad se reclama; b) Actuario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa; c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; d) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; e) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; f) Secretario de Gobernación; g) Secretaría de Servicios Parlamentarios; h) Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; i) Director del Diario Oficial de la Federación.

21. El 6 de septiembre de 2018, previo requerimiento de 27 de agosto del mismo

año, se admitió a trámite la demanda registrada bajo el expediente 468/2018 y

se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

Page 6: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

6

22. Seguido el trámite correspondiente, se llevó a cabo la audiencia el 20 de mayo

de 2019 en la que se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio, al

estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, XVII,

en la Ley de Amparo, al haberse actualizado un cambio de situación jurídica en

el procedimiento concursal.

III. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

23. En contra del fallo dictado por el juez de distrito, las quejosas interpusieron

recurso de revisión, del cual correspondió conocer por turno al Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito bajo el expediente

368/2019 y el cual lo admitió a trámite por auto de presidencia de 13 de agosto

de 2019.

24. El 6 de noviembre de 2019, el tribunal colegiado envió el asunto para el dictado

de sentencia al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, con base en el oficio

STCCNO/525/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del

Consejo de la Judicatura Federal.

25. Hecho lo anterior, bajo el expediente auxiliar 1139/2019, el tribunal colegiado

acordó, en sesión de 30 de enero de 2020, modificar la sentencia recurrida,

sobreseer por algunos actos y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal para el

estudio de constitucionalidad de su competencia.

IV. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN

26. El 24 de febrero de 2020, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de

la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso

interpuesto respecto de la constitucionalidad del artículo 65 de la Ley de

Concursos Mercantiles y registró el recurso bajo el expediente 186/2020.

27. Asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades

responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este

Page 7: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

7

Alto Tribunal y turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la

elaboración del proyecto de resolución respectivo.

V. COMPETENCIA

28. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente

para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en

los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo

vigente, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

37, parte final, y 86, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto

Tercero, por no darse los supuestos a que se alude en el Punto Segundo,

fracción III, y Cuarto fracción I, todos del Acuerdo General Plenario 5/2013, de

13 de mayo de 2013, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en

contra de una sentencia dictada por un juez de distrito, en un juicio de amparo

en materia civil, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 65 de

la Ley de Concursos Mercantiles, en el que no se estima necesaria la

intervención del Tribunal Pleno.

VI. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

29. Esta Primera Sala no se pronuncia sobre las cuestiones atinentes a la

oportunidad de los recursos ni a la legitimación de los recurrentes, toda vez que

el tribunal colegiado de circuito se ocupó de las mismas al emitir su acuerdo.

VII. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

30. Para una mejor exposición del asunto conviene precisar el contenido de los

elementos que permiten el estudio de la revisión en esta instancia.

A. Demanda de amparo

31. En el escrito relativo, la quejosa formuló dos conceptos de violación.

Page 8: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

8

32. En esencia, expone a través del primer concepto de violación la

inconstitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles por su

antinomia con el 84 del mismo ordenamiento en transgresión al principio de

seguridad jurídica que tutela el artículo 16 constitucional.

33. Esto, al considerar que mientras el primer artículo señalado dispone que desde

que se dicta la sentencia de concurso mercantil y hasta la conclusión de la etapa

de conciliación no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o

ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, el otro artículo dispone

que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y contra

él en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil y que tengan

contenido patrimonial, no se acumularán a dicho proceso y seguirán bajo la

vigilancia del conciliador.

34. Además, la sentencia dictada en el concurso mercantil 30/2016, al establecer

la prohibición que impone el artículo 65 de la ley relativa, propicia el fraude de

acreedores a que refieren los artículos 114 a 117 de ese ordenamiento, ya que

los juicios iniciados previo al dictado de la resolución impugnada no deben estar

limitados por el artículo cuya inconstitucionalidad se solicita, en tanto ello sería

contrario al artículo 85 (sic) de la Ley de Concursos Mercantiles.

35. Finalmente, refiere que el artículo 65 es una norma prohibitiva, mientras que el

85 (sic) es permisiva y que, por tanto, deben prevalecer las normas que señala

el último precepto legal, sin que se necesario llevar a cabo un ejercicio de

ponderación.

36. Por su parte, en el segundo concepto de violación, alega transgresión al

principio de legalidad que tutela el artículo 16 constitucional, porque es verdad

que la suspensión de todo procedimiento de ejecución emitido en contra de los

bienes y derechos de la persona moral sometida a concurso mercantil busca

proteger que no quede sin materia el juicio; no obstante lo cual, el resolutivo

Décimo Segundo de la resolución impugnada de 24 de julio de 2018 en el

concurso mercantil 30/2016 es contraria a lo que dispone el artículo 84 que

salvaguarda los derechos de las quejosas para que no se acumulen al concurso

mercantil los juicios de contenido patrimonial, sino que deberán seguirse bajo

la supervisión del conciliador.

Page 9: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

9

B. Sentencia del juez de Distrito

37. En la resolución dictada en el amparo indirecto 468/2018, el juez de Distrito

determinó:

➢ Sobreseer el juicio por los actos atribuidos a la Secretaría de Servicios

Parlamentarios y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, por haber

negado su existencia y sin que la quejosa demostrara lo contrario (art. 63,

fracción IV, de la Ley de Amparo);

➢ Tuvo por ciertos los actos atribuidos al Presidente de la República,

las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, el

Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación,

al haber admitido la discusión, votación, aprobación, refrendo,

promulgación y publicación del artículo 65 de la Ley de Concursos

Mercantiles y por ser un hecho notorio dicho ordenamiento;

➢ Tuvo por ciertos los actos atribuidos al Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Sinaloa y al actuario judicial de su adscripción, por haberlo

aceptado de forma expresa su responsabilidad;

➢ Sobreseyó en el juicio, al haberse actualizado la causal de

improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de

Amparo, porque determinó que la resolución dictada en el juicio concursal,

específicamente su resolutivo Décimo Segundo en el que se ordena la

suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra los

bienes y derechos del comerciante, con las excepciones previstas en el

artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, existió un cambio de

situación jurídica al existir sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos propuesto por el visitador lo que configura actos

consumados de forma irreparable.

➢ Sobreseyó en el juicio por los actos atribuidos al Presidente de la

República, las Cámaras de Senadores y de Diputados, el Secretario de

Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación por la

improcedencia determinada en relación con el artículo 65 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

Page 10: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

10

C. Recurso de revisión

38. Inconforme con la resolución del juez de distrito, la parte quejosa interpuso

recurso de revisión, a través del cual formuló dos agravios en los que, en

esencia, aducen que la sentencia es incongruente y carente de exhaustividad,

toda vez que los autos del expediente de amparo y las constancias remitidas

por las autoridades señaladas como responsables no fueron analizadas de

forma adecuada por el juez de distrito y, por tanto, los argumentos en los que

basó su decisión son contradictorios; ya que la sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos respecto de la cual determinó que había

cambiado la situación jurídica de la quejosa no tiene relación con los actos que

reclama en el amparo.

39. Señala que el acto que causa perjuicio a las quejosas es la orden de suspensión

de todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de

la concursada y no del posible reconocimiento de su crédito frente a la

comerciante, con base en el cual el juez sobreseyó en el juicio; aunado a que

no ha concluido la etapa de conciliación en el concurso mercantil aún no ha

concluido, por lo que los efectos de la suspensión a todo mandamiento de

embargo o ejecución sobre los bienes de CALMSA, dispuestos en el resolutivo

Décimo Segundo de la sentencia, siguen causando una afectación a los

derechos de las quejosas.

D. Acuerdo del tribunal colegiado de circuito

40. En el acuerdo relativo, el tribunal colegiado de circuito se pronunció sobre la

legitimación de la recurrente y la oportunidad del recurso de revisión; declaró

firmes los sobreseimientos decretados respecto de la Secretaría de Servicios

Parlamentarios y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal por falta de

impugnación; pero revocó el sobreseimiento determinado por el juez motivado

por el cambio de situación jurídica, al considerar:

➢ Del análisis a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, fracción I, 7°, 43, fracciones

II, IV y V, 65, 69, 120, 121, 129, 130, 132, 145, 148, 161, 162 al 164, 166

al 168, y 202, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene que

el concurso mercantil constituye un procedimiento universal al que se

somete un comerciante cuando incumple generalizadamente el pago de

Page 11: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

11

sus obligaciones; que su finalidad es el conservar las empresas mediante

convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos, y si no

es posible, vender la empresa o sus unidades o los bienes que la integran

para hacer pago a dichos acreedores y que puede ser iniciado por el

comerciante, alguno de sus acreedores o el Ministerio Público.

➢ Seguidas la visita de verificación del visitador, se declarará si existe

el concurso mercantil, el cual se divide en las etapas de conciliación y

quiebra. En la primera etapa interviene el conciliador que designe el

Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles y desde la

declaración de concurso mercantil hasta que termina la fase conciliatoria,

no podrán ejecutarse mandamientos de ejecución contra los bienes o

derechos del comerciante, con excepción de pago de salarios de dos años

anteriores de créditos fiscales en los que sólo podrá realizarse la

determinación y aseguramiento correspondientes.

➢ Luego se dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y

prelación de créditos, tomando en consideración la lista definitiva de los

acreedores presentada por el conciliador y los documentos que se

hubieren aportado, pero no se pone fin a la etapa de conciliación y el

comerciante o el conciliador pueden formular una propuesta de convenio

de pago a los acreedores reconocidos, la cual debe presentarse junto con

un resumen de ésta, en los formatos aprobados por el Instituto Federal de

Especialista en Concursos Mercantiles para que se ponga a la vista de

dichos acreedores por un plazo de 15 días para que manifiesten lo que a

su caso suscriban el pacto.

➢ Al respecto, el juzgador debe examinar la propuesta de convenio y si

colma todas las exigencias correspondientes y no contraviene

disposiciones de orden público, dictará la resolución en la que apruebe el

convenio, con la que se dará por terminado el concurso mercantil.

41. Conforme a lo anterior, el tribunal colegiado auxiliar determinó que no podían

considerarse consumadas irreparablemente los actos dictados en la resolución

de 24 de julio de 2018, ni los actos de ejecución, los consistentes en la

suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contar los bienes

Page 12: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

12

derechos del comerciante, con las excepciones a que refiere el artículo 65 de

la Ley de Concursos Mercantiles.

42. Hecho lo anterior, procedió al estudio de las causales de improcedencia

invocadas en el juicio de amparo:

➢ Es infundada la causal propuesta por la tercera interesada Lanram, al

señalar que no existe una afectación real y directa a la esfera de derechos

de las quejosas, porque sólo tienen una expectativa de derecho crediticio

y, por tanto, no tienen interés jurídico, lo cual configura la hipótesis prevista

en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo; porque en la

declaración de concurso mercantil se reconoció el carácter de presuntas

acreedoras genéricas a las quejosas y, por tanto, cuentan con interés para

acudir al juicio de amparo.

➢ Son infundadas las causales propuestas por la Secretaría de

Economía, en representación del Presidente de la República, dirigidas a

sostener la extemporaneidad de la demanda, la violación al principio de

relatividad de las sentencias de amparo y de definitividad; porque: i) la

demanda se presentó dentro del plazo de 15 días que marca la Ley de

Amparo; ii) de concederse el amparo, ello sólo beneficiaría a la parte

quejosa, y; iii) no había obligación para que la quejosa agotara el recurso

de apelación previo a solicitar el amparo ya que en el caso se trata de un

amparo contra leyes. Además, es inoperante la causal de improcedencia

sobre la falta de legitimación del Presidente de la República en la

aplicación del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, porque lo

que se reclama es su intervención en el proceso legislativo.

➢ Es fundada la improcedencia argumentada por el Secretario de

Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación sobre que el

refrendo y publicación de la norma no se impugnan por vicios propios.

43. Finalmente, el órgano colegiado se declaró incompetente para realizar el

estudio de constitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Concursos

Mercantiles, al no darse supuesto alguno de los señalados en el Acuerdo

General y envió los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a este

Alto Tribunal.

Page 13: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

13

VIII. ESTUDIO DE FONDO

44. Previo a comenzar el estudio de los conceptos de violación, conviene precisar

que si bien la parte quejosa a lo largo de su escrito de demanda refiere de forma

indistinta al artículo 84 y 85 de la Ley de Concursos Mercantiles; lo cierto es

que los argumentos lógico-jurídicos propuestos bastan para sostener que el

estudio de constitucionalidad sobre la supuesta antinomia que existe en la Ley

de Concursos Mercantiles ocurre entre los artículos 65 y 84 de la Ley de

Concursos Mercantiles. Esto, con base en el artículo 76 de la Ley de Amparo2.

45. Hecha la aclaración, como se advierte de los conceptos de violación señalados

con anterioridad, los argumentos expuestos se dirigen, por una parte, a señalar

la inconstitucionalidad del artículo 65 por una antinomia entre sus normas y lo

que regula el artículo 84, respecto de la cual las quejosas alegan vulneración al

principio de seguridad jurídica; y, por otra, a demostrar que la aplicación del

artículo 65 en el resolutivo Décimo Segundo de la resolución de 24 de julio de

2018 es ilegal, al propiciar el fraude de acreedores que disponen los artículos

114 a 117 de la Ley de Concursos Mercantiles.

46. Así, por ser la materia de su competencia, esta Primera Sala procede al estudio

constitucional del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles y determina

que el concepto de violación formulado es infundado, ya que su contenido no

se contrapone con el del artículo 84 del mismo ordenamiento, como se explica

a continuación.

47. A fin de justificar esta conclusión, es indispensable precisar que, por regla

general, la denuncia de antinomias entre dispositivos de carácter secundario

constituye un tema de legalidad y, excepcionalmente, cuestiones

constitucionales si la supuesta contradicción normativa se confronta con

valores Constitucionales como la seguridad jurídica; ya que, en esas

circunstancias, la posible antinomia genera incertidumbre sobre cuál debe ser

el enunciado normativo aplicable, para lo cual, el operador jurídico deberá

comprobar que un mismo hecho ha sido regulado de forma contradictoria.

2 Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Page 14: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

14

48. De esta manera, la incompatibilidad de las normas proviene de su imposible

aplicación simultánea en el mismo sistema jurídico y de su concurrencia en el

ámbito temporal, espacial y material de validez, en tanto que el principio de

coherencia normativa concibe al sistema jurídico como un todo unitario, en el

que las partes se encuentran en equilibrio y su aplicación individual o conjunta

concurre vigorosamente al cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados

por ellas, y a la satisfacción óptima de los fines perseguidos.

49. No obstante, es posible que el acto legislativo incurra en imperfecciones,

como la de expedir disposiciones total o parcialmente contrarias o

contradictorias para su aplicación a un mismo supuesto fáctico de las

relaciones personales; con lo cual, se suscitan los conflictos normativos o

antinomias jurídicas, como inconsistencias que, mientras no las corrija el

creador de la norma, requieren una solución satisfactoria.

50. Esta respuesta provendrá, frecuentemente, de los órganos jurisdiccionales

cuando se sometan a su valoración los casos concretos, mediante el empleo

de dos mecanismos, dirigidos a: i) establecer la existencia de una antinomia

y, ii) de configurarse ésta, proponer una solución al conflicto normativo.

51. Por lo tanto, en primer lugar, deberá realizarse un análisis de los enunciados

que se vislumbran en conflicto, con el fin de determinar si cabe la posibilidad

de asegurar a cada una un campo material o temporal distinto de aplicación,

con lo que el enfrentamiento se evita y queda sólo en los terrenos de la forma

o la apariencia; ante lo cual, el juzgador recurrirá a la interpretación jurídica

de los dispositivos legales a fin de evitar o disolver el probable conflicto

normativo y, sólo en caso que no sea posible solucionar la cuestión de esta

forma, deberá acudir a los métodos o criterios tradicionales de solución de

antinomias.

52. Hecho lo anterior, en la segunda etapa se establecerá la prevalencia de una

de las disposiciones discrepantes en el sistema jurídico y,

consecuentemente, la desaplicación de la otra, para que no vuelva a ser

invocada en lo sucesivo, a través de los métodos tradicionales siguientes: i)

criterio jerárquico; ii) criterio cronológico; iii) criterio de especialidad; iv) criterio

competencial; v) criterio de prevalencia; y, vi) criterio de procedimiento. De no

Page 15: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

15

prosperar alguno de estos mecanismos, el operador jurídico podrá acudir a

escrutinios más complejos3.

53. Pues bien, previo al estudio constitucional solicitado, es importante establecer

que el juicio de concurso mercantil tiene como finalidad conservar las

empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de

pago ponga en riesgo la viabilidad de éstas y de las demás con las que

mantenga una relación de negocios4 y, para ello, el proceso se sigue en dos

etapas sucesivas5 denominadas conciliación y quiebra,6 cada una también

integrada por otras más.

54. A grandes rasgos, el proceso de concurso mercantil inicia, por regla general

en términos del Título Primero, Capítulo III, mediante la solicitud que realiza

el comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público ante el juez de

distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tiene su domicilio,

salvo las excepciones que señala la ley7.

55. Admitida la demanda, se remitirá copia al Instituto para que designe un

visitador y se notificará a las autoridades fiscales8. El visitador tendrá como

función9 acudir al domicilio del comerciante para que dictamine si incurrió en

incumplimiento de obligaciones, sugerirá las providencias precautorias que

estime necesarias para la protección de la masa10 y tendrá acceso a los libros

de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, entre otros

documentos11 para que, una vez que concluya la visita, pueda levantar un

3 Como apoyo se citan las tesis I.4o.C.220 C y I.4o.C.261 C de rubros “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN” y “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. INTERPRETACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN”, respectivamente, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, febrero de 2010, pp. 2788 y 2790, cuyas consideraciones comparte esta Primera Sala. 4 Artículo 1°, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles. 5 Ibídem, artículo 2°. 6 Artículo 3°. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante

mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es

la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran

para el pago a los Acreedores Reconocidos. 7 Artículo 17. 8 Ibídem, artículo 29. 9 Ibídem, artículo 30. 10 Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[…]

V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por

sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre

la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus

créditos, y 11 Artículo 34. […]

Page 16: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

16

acta en la que consten los hechos u omisiones12 y elaborar un dictamen que

rendirá ante el juez de distrito.

56. Hecho lo anterior, el juez pondrá a la vista del comerciante, los acreedores,

demandantes y, en su caso, del Ministerio Público para que presenten sus

alegatos dentro del plazo de 5 días13.

57. Transcurrido ese plazo, sin necesidad de citar, el juez de distrito dictará la

sentencia que corresponda con todos los requisitos que marca la ley (incluida

la orden de designación de un conciliador al Instituto Federal de Especialistas

en Concursos Mercantiles) y la notificará al día siguiente14.

58. El conciliador solicitará la inscripción de la sentencia en los registros públicos

que correspondan, la publicación de un extracto en el Diario Oficial de la

Federación y un diario de los de mayor circulación en la localidad donde se

siga el juicio o en otros medios que el IFECM estime convenientes15.

59. Ahora, para verificar el requisito de existencia de las antinomias, esta Primera

Sala señala que los artículos cuya constitucionalidad se cuestiona pertenecen

al Título Tercero que regula lo relativo a los efectos de la sentencia de concurso

mercantil sobre los bienes del comerciante, su administración y obligaciones,

para lo cual, el legislador los reguló en supuestos diferenciados pero vinculados

con la naturaleza del concurso: i) efecto suspensivo de los procedimientos de

El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados

financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de

almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del

Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo

entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus

asesores externos financieros, contables o legales. 12 Artículo 36. Al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma

circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares

relativos al objeto de la visita.

[…] 13 Artículo 40. El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir

al juez, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un

dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la

demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita. El dictamen deberá ser

presentado en los formatos que al efecto dará a conocer el Instituto.

El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo,

por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen.

La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.

Artículo 41. El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la

vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de

que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días

presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley. 14 Artículos 43 y 44. 15 Artículo 45.

Page 17: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

17

ejecución; ii) separación de bienes en posesión del comerciante; iii)

administración de la empresa durante la etapa de conciliación; iv) los efectos

de la sentencia frente a la actuación en otros juicios; v) los efectos en relación

con las obligaciones del comerciante, y; vi) los actos en fraude de acreedores.

60. Dichos dispositivos señalan:

Artículo 65. Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante. Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento. […] Artículo 84. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual, el Comerciante debe informar al conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador podrá sustituir al Comerciante en el caso previsto en el artículo 81 de esta Ley. Después de dictada la sentencia de concurso mercantil, podrán iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial en contra del Comerciante, los que serán tramitados ante las autoridades competentes bajo la vigilancia del conciliador, sin que esos juicios deban acumularse al concurso mercantil.

61. En términos generales, el primero de los preceptos establece una suspensión

a los embargos y mandatos de ejecución sobre el patrimonio del comerciante a

fin de salvaguardar la masa16 a la que tendrán derecho, en su momento, los

acreedores reconocidos y demás personas; con excepción de aquellos casos

en los que el embargo o ejecución:

a) Sean de carácter laboral y se relacionen con créditos en favor de los

trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año y por

16 Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: […] V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y […]

Page 18: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

18

indemnizaciones de los dos años anteriores al concurso mercantil (artículo

123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución17, ya que la sentencia

de concurso mercantil no interrumpe el pago de obligaciones laborales18;

o,

b) Sean de carácter fiscal por ser indispensable para la operación

ordinaria de la empresa el pago de las contribuciones con sus

actualizaciones, multas y accesorios, salvo que se alcance convenio

durante la etapa de conciliación, lo que cancelará multas y accesorios19.

62. Mientras tanto, el artículo 84, en lo relevante, señala en su primer párrafo que

las acciones y juicios seguidos contra el comerciante de contenido patrimonial

y que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil,

no se acumularán a este proceso, sino que seguirán su curso bajo vigilancia

del conciliador.

17 Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: […] XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. 18 Artículo 66. El auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta Ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia, a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224 de la presente Ley. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante. Artículo 67. En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados. Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado. 19 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Concursos Mercantiles que dispone: “A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa. A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante”.

Page 19: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

19

63. En estas condiciones, contrario a lo argumentado por las quejosas en su calidad

de acreedoras genéricas, los artículos en conflicto normativo pertenecen a

campos de aplicación material y temporal diversos y que no repelen entre sí,

en tanto sus finalidades son distintas.

64. El artículo 65 no impide el reconocimiento de posibles obligaciones a cargo del

comerciante ni les quita valor probatorio alguno. Sólo detiene por un tiempo

aquellos actos que, aun legalmente adquiridos, puedan afectar la masa sobre

la que, con posterioridad, se reconocerán los créditos y la graduación y

prelación para el pago de los mismos y, en su caso, podrá convenirse el pago

de los adeudos del comerciante o se declarará que la empresa está en quiebra.

65. Por su parte, el artículo 84 establece que los juicios en los que el comerciante

sea parte, iniciados con anterioridad a que se dicte la sentencia que lo declara

en concurso mercantil y que se encuentran en trámite al dictarse la sentencia

que lo declara en concurso mercantil, no se acumularán al procedimiento de

concurso, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del

conciliador.

66. En efecto, el artículo 84 tiene como objeto relevar al juzgador la carga de

integrar al concurso todos aquellos litigios entre el comerciante y otras personas

pendientes de resolución al momento de decretarse el concurso mercantil, de

modo que el precepto advierte sobre la autonomía de otros juicios respecto del

concursal y propone, únicamente, que el comerciante los siga bajo vigilancia

del conciliador, a quien dará aviso de esta situación; en cambio, el artículo 65

ordena la paralización, durante la etapa de conciliación, de los actos jurídicos

ordenados por autoridad competente en los que se busque garantizar una

obligación a través del embargo o que una resolución se ejecute sobre el

patrimonio del comerciante.

67. En este sentido, la incertidumbre que expresaron las quejosas no existe, porque

los artículos mencionados regulan objetivos distintos: uno respeta la autonomía

de los litigios relacionados con el comerciante y evita que se concentren en

quien resuelve el concurso mercantil y el otro regula una cuestión ajena a esto,

pues sólo evita la materialización de los mandatos de embargo o de ejecución

sobre los bienes del comerciante por un período determinado (etapa

conciliatoria).

Page 20: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

20

68. Aunado a lo anterior, los artículos gozan de regularidad constitucional porque

de forma alguna impiden que, llegado el momento y si las resoluciones son

favorables a los intereses de las quejosas, con la sentencia ejecutoriada las

acreedoras cuenten con un título que justifique su inclusión en la lista de

créditos que prepara el conciliador, lo que no se ve alterado ni por la suspensión

de los mandamientos de embargo y de ejecución ni por la no acumulación de

otros procesos al juicio concursal.

69. Ciertamente, la seguridad jurídica con que cuentan los artículos 65 y 84 se

refuerza, además, con diversos preceptos20 encaminados a hacer efectivo

dicho principio, de forma que la sentencia de reconocimiento de créditos que se

emita contenga a todos los que están a cargo del comerciante,

20 Artículo 123. El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta Ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley. Artículo 124. El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan. El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales. Artículo 125. Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse al conciliador y contener lo siguiente: I. El nombre completo y domicilio del acreedor; II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del Comerciante; III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito; IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate. La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos. El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como fax o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez. Artículo 126. Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del Comerciante declarado en concurso mercantil tenga en contra de éste créditos por contratos onerosos o por pagos de deudas del Comerciante se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del Comerciante, por lo que el cónyuge, concubina o concubinario no podrá ser considerado como acreedor. Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del Comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución. El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Page 21: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

21

independientemente de su situación particular; aunado a que la universalidad

del juicio concursal radica en que el procedimiento tome en cuenta todos los

adeudos a cargo del comerciante y no necesariamente sólo los relativos a

juicios vinculados a dichos créditos y no a que en los juicios vinculados a dichos

créditos tenga que resolverlos, necesariamente, el juez que conoce del

concurso mercantil.

IX. RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE

CIRCUITO

70. Como se adelantó en esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al tribunal

colegiado de circuito que previno del asunto, para que estudie el concepto de

violación dirigido a sostener que la aplicación del artículo 65 de la Ley de

Concursos Mercantiles, en el resolutivo Décimo Segundo de la resolución de

24 de julio de 2018 en el concurso mercantil 30/2018 del índice del Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, provoca el fraude de acreedores

que regulan los artículos 114 a 117 de la Ley.

X. DECISIÓN

71. Ante lo infundado del concepto de violación dirigido a demostrar la

inconstitucionalidad del artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, esta

Primera Sala niega el amparo a la quejosa y reserva jurisdicción al tribunal

colegiado de circuito para que se avoque al estudio del tema de legalidad de

su competencia.

72. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Amerra Capital

Management, LLC y otras en contra del artículo 65 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito

del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa,

Page 22: AMPARO EN REVISIÓN 186/2020 QUEJOSAS Y RECURRENTES: …

AMPARO EN REVISIÓN 186/2020

22

conforme a lo señalado en el apartado IX de esta resolución y ser el órgano

jurisdiccional que previno del asunto.

Notifíquese;