Amicus Curiae ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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    SEORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE

    BOLIVIA

    Presentacin de Amicus Curiae

    Regina Tams Noriega, representante del Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida (GIRE),

    asociacin civil constituida en Mxico que para efectos del presente amicus curiae seala el domicilio: Avda.

    6 de Agosto 2464, Edificio Los Jardnes Piso 11 A, Bolivia, se presenta ante este H. Tribunal Constitucional

    para exponer y solicitar:

    Es intencin de GIRE apersonarse en calidad de amicus curiae dentro del expediente No. 320-2012-01-

    AJA que contiene la accin abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Diputada de la Asamblea

    Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia, Patricia Mancilla, con el objeto de que este alto Tribunal

    Constitucional declare la inconstitucionalidad de los artculos

    56,58,245,250,254,258,263,264,265,266,269,315 y 317 del Cdigo Penal Boliviano vigente desde el ao 1972,

    por ser los mismos contrarios a los artculos 4,8,13,14,15,35,58,63,64,66,109,115,196,203,256,257 y 410 de la

    Constitucin Poltica del Estado, vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir del 7 de Febrero de

    2009.

    El Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida es una asociacin civil sin fines de lucro, fundada en

    1991. Su misin es promover y defender los derechos reproductivos de las mujeres en el marco de los

    derechos humanos. Durante sus 20 aos de experiencia, GIRE ha sido reconocida nacional e

    internacionalmente como organizacin referente de litigio estratgico ante violaciones a los derechos

    reproductivos. Es por ello que estando en conocimiento de la accin abstracta de inconstitucionalidad

    presentada por la Diputada Nacional de Bolivia, Patricia Mancilla, venimos a apersonarnos en calidad de

    amicus curiae a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de los artculos 263 y 266 del Cdigo

    Penal por ser contrarios a los estndares del derecho internacional de los derechos humanos:

    El Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida sostiene que el artculo 263 del Cdigo Penal, que

    establece el tipo penal de aborto, as como el 266 del mismo ordenamiento, que puede generar obstculos

    para el acceso al aborto legal de las mujeres en Bolivia, son violatorio de diversos derechos humanos

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    reconocidos tanto en la Nueva Constitucin Poltica del Estado1 (NCPE) como en los diversos Tratados

    Internacionales que el Estado de Bolivia ha ratificado2 y que tienen rango de ley de acuerdo con el artculo

    256, fraccin I de dicha Constitucin.

    La realizacin de abortos inseguros conlleva altas tasas de mortalidad materna3 lo cual implica una violacin

    a sus derechos fundamentales a la autodeterminacin y libertad reproductiva, al derecho a la vida, al ms alto

    estndar de salud, a la no discriminacin por razones de gnero, a la intimidad, y a la dignidad; forzar a una

    mujer a continuar con un embarazo no deseado, inclusive puede constituir una violacin a su derecho a

    estar libre de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Los diversos organismos internacionales han considerado la problemtica del aborto inseguro como unaviolacin a los derechos humanos consagrados en los distintos tratados internacionales.4 A continuacin se

    ahondar en los estndares de derecho internacional de los derechos humanos que respaldan dicha

    afirmacin:

    1 Artculo 8 numeral II de la NCPE; artculo 14 numerales I y II de la NCPE; artculo 15 numerales I, II y III de la NCPE;artculo 35 numeral I de la NCPE;artculo 66 de la NCPE y el artculo 109 numeral I de la NCPE.2 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales: Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 3, Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, artculos 6.1 y 9.1; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos 6.1 y 6.2; Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos4.1 y 7.1; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo Prin. 1 prr. 7.3, Prrafos 7.17 y 8.34; Declaracin y Plataforma de

    Accin de Beijing, prrs. 96, 106 y 108. Derecho a estar libre de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes: Declaracin Universal delos Derechos Humanos, artculo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 7; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 37;Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 5.1 y 5.2; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr.. 56. Derecho a estar libre dediscriminacin por razones de gnero: Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,artculo 2.1; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, artculo 2.2; Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin contra la Mujer, artculos 1 y 3; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 2.1; Convencin Americana sobre Derechos Humanos,artculos 1 y 17.14; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr. 18; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el DesarrolloPrin. 1 y 4; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 214. Derecho a modificar las costumbres que discriminan a la mujer: Convencin sobre laEliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, artculos 2 y 5 ; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 24.3; Declaracin yPrograma de Accin de Viena, prrs. 18, 38 y 49; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, prr.. 5.5;Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 224. Derecho a la salud, a la salud reproductiva y a la planificacin familiar: Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, artculos 10.2, 12.1 y 12.2; Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer,artculos 10, 11.2, 11.3, 12.1 y 14.2; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos 24.1 y 24.2; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr. 41;Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Prin. 8 y prr. 7.45; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prrs.89, 92 y 267. Derecho a la privacidad: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 17.1; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos16.1 y 16.2; Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 11; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prrs. 106 y 107. Derecho a decidirsobre el nmero y esparcimiento de los hijos: Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, artculo 16.1;

    Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Prin. 8; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 223.3 El 12% de las muertes maternas en Amrica Latina y el Caribe se debieron a abortos inseguros en 2008. Organizacin Mundial de la Salud, Unsafe abortion: globaland regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2008, 6a edicin, Ginebra, 2011, p. 31. [consulta: 14/09/2012]4 Naciones Unidas, Comit de Derechos Humanos, Observacin General 28, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, prr. 10; Observaciones Finales del CDH enrelacin con: Polonia, 2 de diciembre de 2004, CCPR/CO/82/POL, prr. 8; Mal, 16 de abril de 2003, CCPR/CO/77MLI, prr. 14 y El Salvador, 22 de agosto de2003, en CCPR/CO/78/SLV, prr.. 14. (EN: EL ABORTO COMO DERECHO HUMANO pg. 429); Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contrala Mujer (Comit CEDAW) en: Naciones Unidas, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General 24, La Mujer y la Salud,prr. 11 y 27; Comit por los Derechos del Nio (CDN) en: Naciones Unidas, CDN, Observacin General 4, La salud de los adolescentes y el desarrollo en elcontexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio, prr. 27; OMS en: Organizacin Mundial de la Salud, Unsafe abortion: global and regional estimates of theincidence of unsafe abortion and associated mortality in 2008, 6a edicin, Ginebra, 2011, p. 31.[consulta: 14 de enero de 2011]; Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Poblacin y Desarrollo (CIPD) en Programa de Accin de la ConferenciaInternacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre, 1994, Doc. De la O.N.U. A/CONF.171/13/Rev.1 (1995), prr. 8.25;

    http://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdf
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    Igualdad y no discriminacin

    El derecho a estar libre de discriminacin por razones de gnero se encuentra reconocido en el artculo 2 dela Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    (PIDCP), 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 1 y 3

    Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW).

    De forma particular, la CEDAW establece en su artculo 1 que por discriminacin contra la mujer debe

    entenderse toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o resultado

    menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado

    civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    La falta de acceso a servicios de aborto legal es considerada por los mecanismos internacionales de derechos

    humanos como una violacin al derecho de las mujeres a la igualdad y no discriminacin por razones de

    sexo5 - toda vez que las mujeres, por su diferencia sexual, enfrentan riesgos a su vida y salud por motivo de

    embarazos y abortos inseguros que los hombres no enfrentan.

    Por otra parte, la prctica del aborto inseguro afecta de manera diferenciada a las mujeres, siendodiscriminadas en mayor proporcin las mujeres marginadas y en condiciones de pobreza. En este sentido,

    las mujeres con mayores recursos econmicos tienen un acceso a mayor informacin as como a

    procedimientos de interrupcin del embarazo ms seguros, de acuerdo con la Organizacin Mundial de la

    Salud (OMS).6Por el contrario, mujeres pobres, las que viven en reas aisladas, o bajo circunstancias de

    vulnerabilidad (refugiadas, las que han tenido que dejar su hogar por razones de fuerza mayor) o

    adolescentes, especialmente aquellas que no estn casadas7 que quieren acceder a un aborto, tienen pocas

    5 Naciones Unidas, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General 24, La Mujer y la Salud, prr. 11.6 Organizacin Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos: Gua tcnica y de polticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, p. 14 7 Organizacin Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos: Gua tcnica y de polticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, p. 14

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    opciones de acceder a informacin, a mtodos seguros y a proveedores especializados,8 poniendo, en peligro

    su vida, salud y libertad.

    El Comit para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (Comit CEDAW)

    ha sealado que la falta de servicios de salud que slo las mujeres necesitan constituye una discriminacin en

    el mbito mdico, considerando que es deber de los Estados de asegurar, en condiciones de igualdad el

    acceso a los servicios de atencin mdica y a la informacin, relacionado con la obligacin de respetar y

    proteger los derechos de las mujeres a la salud y velar por su ejercicio. 9 Esta obligacin implica garantizar a

    las mujeres el acceso a servicios de salud independientemente de su ubicacin geogrfica10 y se ha

    pronunciado sobre la importancia de eliminar las barreras econmicas que las mujeres enfrentan en el acceso

    a servicios de salud, para que todas las mujeres, independientemente de su nivel de ingreso econmico

    tengan el mismo acceso asequible que los hombres a servicios de salud.11

    Derecho a la salud

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce el derecho de

    toda persona a disfrutar del ms alto nivel posible de salud fsica y mental en su artculo 12. 12 Este derecho

    entraa el derecho a la salud reproductiva, entendindola, de acuerdo con las plataformas de accin de la

    Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia

    Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), como:

    un estado general de bienestar fsico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o

    dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

    En consecuencia, la salud reproductiva entraa la capacidad de disfrutar de una vida sexual

    satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cundo y con

    8 Organizacin Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos: Gua tcnica y de polticas para Sistemas de Salud, Ginebra, 2003, p. 14 9 Naciones Unidas, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General 24, La Mujer y la Salud, prrs. 11 y 13.10 Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Observaciones Finales a la Repblica rabe Siria, 11 de junio 2007, CEDAW/C/SYR/CO/1,prrs. 29-30.11 Naciones Unidas, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General 24, La Mujer y la Salud, prrs. 7, 12 (b), 21, 26-7, 30-1(d). Observaciones finales a Ecuador, 7 de noviembre de 2008, CEDAW/C/ECU/CO/7, PRRS. 38-9.12Artculo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental. 2.Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarn las necesarias para: a) Lareduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los nios; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo ydel medio ambiente; c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas; d) Lacreacin de condiciones que aseguren a todos asistencia mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad. Este derecho tambin se encuentra reconocido en laConvencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, artculo 12 y el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobreDerechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" artculo 10.

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    qu frecuencia.[] En consonancia con esta definicin de salud reproductiva, la atencin de la salud

    reproductiva se define como el conjunto de mtodos, tcnicas y servicios que contribuyen a la salud

    y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la saludreproductiva".13

    De forma ms especfica, el Relator Especial de Naciones Unidas para el derecho a la salud ha sealado que

    los Estados deben adoptar medidas para asegurar la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de aborto

    legales, seguros y de calidad, entre las que se encuentran el establecimiento de clnicas accesibles y

    asequibles; la prestacin de servicios de capacitacin adicional para mdicos y personal sanitario; el

    establecimiento de requisitos de certificacin; y la disponibilidad del equipo y los medicamentos ms seguros

    y modernos.14 De igual forma, ha sealado que: Las leyes penales que castigan y restringen el aborto

    inducido son el ejemplo paradigmtico de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su

    derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. 15

    En contextos de criminalizacin del aborto, se ha instado a los Estados a asegurar que las mujeres tengan

    acceso a servicios de calidad para el tratamiento de complicaciones derivadas del aborto. 16 Inclusive, en la

    Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer los Estados se comprometieron a considerar revisiones a su

    legislacin que contenga sanciones contra las mujeres que se hayan sometido a abortos ilegales.17

    De forma especfica, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas,

    recomend a Bolivia la adopcin de las medidas necesarias, incluyendo las medidas legislativas necesarias

    para afrontar el problema de la mortalidad de las mujeres a causa de los abortos clandestinos. 18

    13 Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Poblacin y Desarrollo (CIPD) en Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin yel Desarrollo, Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre, 1994, A/CONF.171/13/Rev.1 (1995), prrs. 7.2 y 7.3; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaracin y

    Plataforma de Accin de Beijing, Beijing, China, 4-15 de septiembre, 1995, Doc. de la O.N.U. A/CONF.177/20 (1995). Prrs 94 y 95.14 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, El derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental, Informe provisional del RelatorEspecial, Anand Grover, A/66/254, 3 de agosto de 2011, prr.. 65, inciso h. [consulta: 24 de enero de 2011]15 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos,El derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental, Informe provisional del RelatorEspecial, Anand Grover, A/66/254, 3 de agosto de 2011, prr. 21, inciso h. [consulta: 24 de enero de 2011]16 Naciones Unidas, Key actions for the further implementation of the Programme of Action of the International Conference on Population and Development, (Informe del ComitEspecial Plenario del vigsimo primer period exrtahordinario de sesiones de la Asamblea General) 1 de Julio de 1999, A/S-21/5/Add.1 prr. 63, [consulta: 16 de enero de 2011]17 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, Beijing, China, 4-15 de septiembre, 1995, Doc. de la O.N.U.

    A/CONF.177/20 (1995). Prr. 106K.18 Naciones Unidas. Comit DESC. Observaciones finales del Comit para Bolivia, E/C.12/BOL/CO/2, 16 de mayo de 2008, prrafo 27, inciso f.

    http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=Shttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=Shttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=Shttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=S
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    Derecho a la vida privada

    El derecho a la vida privada se encuentra establecido en el artculo 17 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos en el cual se establece que ninguna persona podr ser objeto de injerencias arbitrarias o

    ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y

    reputacin.

    El derecho a la libertad y autonoma reproductiva est relacionado con el derecho a la vida privada, 19 la

    CIDH ha sealado que [l]a vida privada es un concepto amplio que no es susceptible de definiciones

    exhaustivas y comprende, entre otros mbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y

    desarrollar relaciones con otros seres humanos.

    20

    Por lo tanto, el derecho a la vida privada implica lacapacidad de los individuos para tomar personalmente las decisiones trascendentales en su vida y dentro de

    los diferentes mbitos de decisin de una persona se encuentran los relativos al ejercicio de sus derechos

    sexuales y reproductivos.

    La imposibilidad de las mujeres de decidir plenamente sobre su reproduccin y poder acceder a un aborto

    legal y seguro, constituyen una violacin a su derecho a la vida privada. El Comit de derechos humanos, en

    un caso individual sobre la negacin de un aborto legal a una joven embarazada de un feto anenceflico, la

    consider una violacin al derecho a la vida privada.21

    Derecho a la integridad personal

    El derecho a la integridad personal se encuentra reconocido en el artculo 5 de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos (CADH) y debe entenderse como el derecho que Toda persona tiene derecho a

    que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido que el que las mujeres sufran

    afectaciones a su derecho a la integridad personal cuando buscan acceder a servicios de salud adecuados

    para atender sus necesidades biolgicas especficas relacionadas con su funcin reproductora as como en

    19 Ver Cook, Rebecca et al., Salud reproductiva y derechos humanos. Integracin de la Medicina, la tica y el Derecho, Colombia, Oxford University Press y Profamilia Colombia, 166 y ss. Disponible en [consulta: 3 de julio de 2012].20 Corte IDH, Caso Atala Riffo y nias vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia, 24 de febrero de 2012, prrafo 162. Disponible en [consulta: 9 de julio de 2012].21 K.L. v. Peru, Comm. No. 1153/2003, 24 Octubre 2005, U.N. Doc. CCPR/C/85/D/1153/2003.

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    patrones socioculturales discriminatorios que causan situaciones de riesgo para la salud de las mujeres 22

    genera desigualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de este derecho.23

    Derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes

    El PIDESC en su artculo 7 establece Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

    inhumanos o degradantes. La negacin estatal de acceso al aborto teraputico cuando est permitido por la

    ley se ha considerado tambin como una violacin al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y

    degradantes por las afectaciones que puede tener a la salud fsica y mental de las mujeres por ejemplo en el

    caso de embarazos de fetos anenceflicos que no tienen viabilidad fuera del tero.24

    En este sentido, se debera incluir dentro de las causales no sancionadas en la ley establecidas el artculo 266

    del Cdigo Penal, la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando el producto de la concepcin tenga

    malformaciones genticas o congnitas para garantizar el derecho a las mujeres bolivianas a la salud que

    desarrollan embarazos de alto riesgo, como en estos casos.

    La criminalizacin del aborto tiene un impacto significativo en el libre ejercicio de los derechos humanos de

    las mujeres. En virtud del nuevo sistema de proteccin de derechos fundamentales vigente en Bolivia, el

    Estado debera adecuar su legislacin sustantiva para que se encuentre en consonancia con la Nueva

    Constitucin Poltica as como con los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos

    que ha adquirido.

    I. Inconstitucionalidad del artculo 263 del Cdigo PenalEl Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida sostiene que el artculo 26325 del Cdigo Penal, que

    establece el tipo penal de aborto, es violatorio de diversos derechos humanos reconocidos tanto en la Nueva

    22 CIDH,Acceso a los servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69, 7 de junio de 2010, prr. 53.23 CIDH,Acceso a los servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69, 7 de junio de 2010, prr. 53.24 Caso KL vs. Per, 1153/2003, Comit de Derechos Humanos, 22 de noviembre de 2005, prr. 6.3; Caso R.R vs. Polonia, 27617/04, Corte Europea de DerechosHumanos, 26 de mayo de 2011,prrs. 161 y 162.25(ABORTO). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsin prematura, ser sancionado: Con privacin de libertad de dos(2) a seis (6) aos, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si sta fuere menor de diez y seis (16) aos. Con privacin de libertad de uno(1) a tres (3) aos, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. Con reclusin de uno (1) a tres (3) aos, a la mujer que hubiere prestado suconsentimiento. La tentativa de la mujer, no es punible.

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    Constitucin Poltica del Estado26 (NCPE) como en los diversos Tratados Internacionales que el Estado de

    Bolivia ha ratificado27 y que tienen rango de ley de acuerdo con el artculo 256, fraccin I de dicha

    Constitucin.

    La criminalizacin del aborto, en los trminos en los que lo plantea el artculo 263 del Cdigo Penal

    constituye una violacin a los derechos reproductivos de las mujeres establecidos en los tratados

    internacionales toda vez que niega el derecho a decidir libremente sobre su vida reproductiva, a vivir una

    vida libre de discriminacin por razones de gnero, obligndolas a buscar abortos bajo condiciones

    inseguras que ponen en peligro su salud y su vida.

    De esta forma, la penalizacin del aborto constituye una violacin a los derechos humanos de las mujeres,debido a la consecuente restriccin al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a mujeres que

    enfrentan embarazos no deseados. Por lo tnato, los diversos organismos y comits internacionales han

    recomendado a los Estados revisar la legislacin que criminaliza el aborto y despenalizar su prctica, 28 as

    como promover y garantizar el acceso a servicios de salud materna libres de toda discriminacin.29

    26 Artculo 8 numeral II de la NCPE; artculo 14 numerales I y II de la NCPE; artculo 15 numerales I,II y III de la NCPE;artculo 35 numeral I de la NCPE;artculo 66 de la NCPE y el artculo 109 numeral I de la NCPE.27

    Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales : Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 3, Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, artculos 6.1 y 9.1; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos 6.1 y 6.2; Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos4.1 y 7.1; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo Prin. 1 prr. 7.3, Prrafos 7.17 y 8.34; Declaracin y Plataforma de

    Accin de Beijing, prrs. 96, 106 y 108. Derecho a estar libre de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes: Declaracin Universal delos Derechos Humanos, artculo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 7; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 37;Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculos 5.1 y 5.2; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr.. 56. Derecho a estar libre dediscriminacin por razones de gnero: Declaracin Universal de los Derechos Humanos, artculo 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,artculo 2.1; Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, artculo 2.2; Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin contra la Mujer, artculos 1 y 3; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 2.1; Convencin Americana sobre Derechos Humanos,artculos 1 y 17.14; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr. 18; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el DesarrolloPrin. 1 y 4; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 214. Derecho a modificar las costumbres que discriminan a la mujer: Convencin sobre laEliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, artculos 2 y 5 ; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 24.3; Declaracin yPrograma de Accin de Viena, prrs. 18, 38 y 49; Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, prr.. 5.5;Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 224. Derecho a la salud, a la salud reproductiva y a la planificacin familiar: Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, artculos 10.2, 12.1 y 12.2; Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer,artculos 10, 11.2, 11.3, 12.1 y 14.2; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos 24.1 y 24.2; Declaracin y Programa de Accin de Viena, prr. 41;Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Prin. 8 y prr. 7.45; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prrs.

    89, 92 y 267. Derecho a la privacidad: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 17.1; Convencin sobre los Derechos del Nio, artculos16.1 y 16.2; Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 11; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prrs. 106 y 107. Derecho a decidirsobre el nmero y esparcimiento de los hijos: Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, artculo 16.1;Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Prin. 8; Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, prr. 223.28Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, El derecho de toda persona al disfrute de l ms alto nivel pos ible de salud fsica y mental, Informe provisional del RelatorEspecial, Anand Grover, A/66/254, 3 de agosto de 2011, prr.. 65, inciso h. [consulta: 24 de enero de 2011]; Naciones Unidas, Consejo deDerechos Humanos, Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: El derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental, Informe del RelatorEspecial, Sr. Paul Hunt, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004. prr. 28.29 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, prr. 232 y233; Comit sobre Discriminacin de la Mujer (Comit CEDAW), Caso Alyne da Silva Pimentel v. Brazil, Communication No. 17/2008, (2011), prr. 7.2, 7.3, 7.6 y8.2a, y CIDH,Acceso a los servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69, 7 de junio de 2010, prr. 11, 20, 23, 27, 28, 32 y53.

    http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=Shttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/66/254&referer=/english/&Lang=S
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    II. Inconstitucionalidad del artculo 266 del Cdigo PenalEl artculo 266

    30

    del Cdigo Penal es una norma que carece de claridad y establece barreras procesalesinnecesarias para garantizar el acceso de las mujeres a servicios de interrupcin legal del embarazo. Por

    mencionar algunos:

    a) En el caso de interrupcin del embarazo por violacin sexual, la necesidad de iniciar una accinpenal formal podra generar una barrera procesal innecesaria toda vez que lo nico que se necesitara

    para emitir la autorizacin para la realizacin de la interrupcin legal del embarazo, sera la denuncia

    penal.

    b) En el caso de interrupcin del embarazo cuando ste es practicado con el fin de evitar un peligropara la vida o salud de la mujer, la determinacin del peligro para la vida o salud fsica o psicolgica

    de la madre debe ser de exclusiva responsabilidad de los prestadores de salud bajo cuyo cuidado se

    encuentre la mujer, la intervencin de un fiscal o juez en la autorizacin de la interrupcin legal del

    embarazo no se encuentra justificada e implica una barrera adicional que la mujer debe sortear sin

    necesidad de hacerlo.

    La falta de claridad de dicho artculo, as como las barreras que ste establece impiden que el Estado de

    Bolivia garantice el derecho de las mujeres a acceder a servicios de interrupcin legal del embarazo, lo cual

    contraviene los estndares internacionales de proteccin en materia de derecho humanos.

    En especfico, diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, han sealado que los Estados

    deben respetar y garantizar el acceso de las mujeres a servicios de salud para la interrupcin legal del

    embarazo e implementar todas las medidas apropiadas para este fin.31 Diversos rganos de supervisin de

    30(ABORTO IMPUNE). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violacin, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicaralguna, siempre que la accin penal hubiere sido iniciada.

    Tampoco ser punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no poda ser evitado pmedios.En ambos casos, el aborto deber ser practicado por un mdico, con el consentimiento de la mujer y autorizacin judicial en su caso.

    31 Naciones Unidas, Comit de Derechos Humanos, Observacin General 28, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, prr. 10; Observaciones Finales del CDH enrelacin con: Polonia, 2 de diciembre de 2004, CCPR/CO/82/POL, prr. 8; Mal, 16 de abril de 2003, CCPR/CO/77MLI, prr. 14 y El Salvador, 22 de agosto de2003, en CCPR/CO/78/SLV, prr.. 14. (EN: EL ABORTO COMO DERECHO HUMANO pg. 429); Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contrala Mujer (Comit CEDAW) en: Naciones Unidas, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General 24, La Mujer y la Salud,prr. 11 y 27; Comit por los Derechos del Nio (CDN) en: Naciones Unidas, CDN, Observacin General 4, La salud de los adolescentes y el desarrollo en elcontexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio, prr. 27; OMS en: Organizacin Mundial de la Salud, Unsafe abortion: global and regional estimates of the

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    tratados internacionales en materia de derechos humanos as como la Corte Europea de Derechos Humanos

    han encontrado a los Estados responsables de la violacin de los derechos humanos de las mujeres, por

    impedirles el acceso al aborto legal en casos de violacin y por no contar con procedimientos claros y

    efectivos para que puedan acceder a abortos teraputicos cuando la legislacin as lo permite. 32 Ante los

    obstculos que enfrentan las mujeres en la prctica mdica, se ha recomendado a los Estados garantizar en

    sus leyes medidas adecuadas para asegurar los derechos de las mujeres a la vida, la privacidad y la integridad

    personal.33

    PETITORIO:

    Por tanto y en virtud de los argumentos expuestos, solicitamos a este alto Tribunal, en calidad de amicus

    curiae, acoger la accin abstracta de inconstitucionalidad presentada signada por el No. 320-2012-01-AJA y

    declarar en consecuencia la inconstitucionalidad de los artculos 263 y 266 del Cdigo Penal antes citados.

    Ciudad de Mxico, 14 de septiembre de 2012.

    ___________________________

    Mtra. Regina Tams Noriega

    Directora Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida, A.C.

    incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2008, 6a edicin, Ginebra, 2011, p. 31.[consulta: 14 de enero de 2011]; Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Poblacin y Desarrollo (CIPD) en Programa de Accin de la ConferenciaInternacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre, 1994, A/CONF.171/13/Rev.1 (1995), prr. 8.25; Organizacin Munidal de laSalud, Unsafe abortion: global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2008, 6a edicin, Ginebra, 2011, p. 31. [consulta: 14 de enero de 2011]; Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobrePoblacin y Desarrollo (CIPD) en Programa de Accin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre,1994, Doc. De la O.N.U. A/CONF.171/13/Rev.1 (1995), prr. 8.25; Naciones Unidas, Key actions for the further implementation of the Programme of Action of theInternational Conference on Population and Development, (Informe del Comit Especial Plenario del vigsimo primer period exrtahordinario de sesiones de la AsambleaGeneral) 1 de Julio de 1999, A/S-21/5/Add.1 prr. 63, [consulta: 16 de enero de 2011];Naciones Unidas, CDN, Observacin General 4, La salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio, prr.27;32 Corte Europea de Derechos Humanos, casos Tysiac vs. PolandyA, B and C vs. Ireland (ver supra, nota 60). Comit de Derechos Humanos, L.M.R. vs. Argentina(ver supra, nota 60). CIDH, Paulina del Carmen Ramrez Jacinto vs. Mxico. Peticin 161/02. Informe 21/07. Solucin Amistosa, 9 de marzo de 2007,[OEA/Ser/L/V/II.127 Doc. 26]. Disponible en [consulta: 27 abril 2012].

    33Idem.

    http://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://www.cidh.org/annualrep/2007sp/Mexico161.02sp.htmhttp://www.cidh.org/annualrep/2007sp/Mexico161.02sp.htmhttp://www.cidh.org/annualrep/2007sp/Mexico161.02sp.htmhttp://www.un.org/popin/unpopcom/32ndsess/gass/215a1e.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdfhttp://whqlibdoc.who.int/publications/2011/9789241501118_eng.pdf
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