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AMERICA CENTRAL REPÚBLICA DE NICARAGUA LA GACET DIARIO OFICIAL Managua, Lunes 25 de Mayo de 1992. B No. 98 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Personalidad Jurídica del Movimiento de Mujeres Nicaragtienses "Luisa Aman- da Espinoza (AMNLAE) .. .. .. .. 1097 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábricas .. .. .. 1103 Traspasos .. .. .. .. .. .... .. .. 1107 Cambio Razón Social .. .. .. ... . 1107 Fusión de Sociedades .. .. .. .. 1107 SECCION JUDICIAL Subasta .. .. .. .. .. .. .. 1108 Títulos Supletorios .. .. .. .. .. .. . 1108 Citaciones de Procesados .. .. .. ... 1111 Fe de Errata .. .. .... .. .. .. .. . . 1112 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Personalidad Jurídica del Movimiento de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza"AMNLAE) Reg. No. 2549 — R/F 441184 — C$800.00 EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado", De- creto 1-90, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981. Por Cuanto: I. A la entidad denominada Movimiento de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espino- za" (AMNLAE le fue otorgada Personalidad Ju- rídica, según Decreto A. N. No. 133 y publi- cado éste en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 64 de 30 del Marzo de 1990. II. La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación, para de- mandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Aso- ciación. Por Tanto: De conformidad con lo relacionado; Artícu- lo 3o., incisos 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado", y Ar- tículo 4o., Decreto No. 639 "Ley para la Con- cesión de la Personalidad Jurídica", este Mi- nisterio, Acuerda: Unico: Apruébanse los Estatutos de la entidad de- nominada Movimiento de Mujeres Nicaragüen- ses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAP), que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MOVIMIENTO DE MUJERES NICARAGUENSES "LUISA AMANDA ESPINOZA" (AMNLAE). Capítulo I. NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS Artículo 1. — El Movimiento de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AM- NLAE), es una Asociación Civil, amplia y de- mocrática, sin fines de lucro y de duración in- definida, integrada por personas naturales, con sede ejecutiva y jurídica en Managua; que pue- de establecer filiales en otras ciudades del país. Artículo 2. — AMNLAE tiene entre : us fi- nes los siguientes: a) Impulsar la lucha de las propias mujeres y de toda la sociedad en contra de la dis- criminación femenina en el seno de toda s las instituciones y organizaciones; b) Divulgar las conquistas y problemas de la 1097

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AMERICA CENTRAL REPÚBLICA DE NICARAGUA

LA GACET DIARIO OFICIAL

Managua, Lunes 25 de Mayo de 1992. B No. 98

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Personalidad Jurídica del Movimiento

de Mujeres Nicaragtienses "Luisa Aman-

da Espinoza (AMNLAE) .. .. .. .. 1097

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábricas .. .. .. 1103

Traspasos .. .. .. .. .. .... .. .. 1107

Cambio Razón Social .. .. .. ... . 1107

Fusión de Sociedades .. .. .. .. 1107

SECCION JUDICIAL

Subasta .. .. .. .. .. .. .. 1108

Títulos Supletorios .. .. .. .. .. .. . 1108

Citaciones de Procesados .. .. .. ... 1111

Fe de Errata .. .. • .... .. .. .. .. . . 1112

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Personalidad Jurídica del Movimiento de Mujeres

Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza"AMNLAE)

Reg. No. 2549 — R/F 441184 — C$800.00

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN,

En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de Ministerios de Estado", De-creto 1-90, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de Febrero de 1981.

Por Cuanto:

I.

A la entidad denominada Movimiento de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espino-za" (AMNLAE le fue otorgada Personalidad Ju-

rídica, según Decreto A. N. No. 133 y publi-cado éste en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 64 de 30 del Marzo de 1990.

II. La entidad gozaba del plazo de treinta (30)

días a partir de aquella publicación, para de-mandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Aso-ciación.

Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado; Artícu-lo 3o., incisos 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado", y Ar-tículo 4o., Decreto No. 639 "Ley para la Con-cesión de la Personalidad Jurídica", este Mi-nisterio,

Acuerda:

Unico:

Apruébanse los Estatutos de la entidad de-nominada Movimiento de Mujeres Nicaragüen-ses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAP), que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MOVIMIENTO DE MUJERES

NICARAGUENSES "LUISA AMANDA ESPINOZA" (AMNLAE).

Capítulo I.

NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1. — El Movimiento de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AM-NLAE), es una Asociación Civil, amplia y de-mocrática, sin fines de lucro y de duración in-definida, integrada por personas naturales, con sede ejecutiva y jurídica en Managua; que pue-de establecer filiales en otras ciudades del país.

Artículo 2. — AMNLAE tiene entre : us fi-nes los siguientes:

a) Impulsar la lucha de las propias mujeres y de toda la sociedad en contra de la dis-criminación femenina en el seno de todas las instituciones y organizaciones;

b) Divulgar las conquistas y problemas de la

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y representarlas en el •

el logro de su fines, objetivos específicos,

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j)

a)

mujer nicaragüense campo internacional

Artículo 3. — Para AMNLAE define como los siguientes: a) Luchar en contra de la discriminación so-

cial a la que históricamente ha sido some-tida la mujer y seguir luchando por abolir toda ley o política institucional discrimi-natoria;

b) Impulsar junto a otros sectores de la po-blación y el pueblo en general, el fortale-cimiento de nuevas relaciones sociales y personales;

c) Mantener la integración o consolidación de contingentes o formas diversas de orga-nización en la medida en que se vayan eli-minando los obstáculos que impidan la par-ticipación de la mujer;

d) Promover la incorporación masiva de las mujeres en defensa de sus intereses;

e) Luchar conforme los principios plasmados en la Constitución, contra las ideas discri-minatorias y por el desarrollo y condicio-nes económico-sociales que aseguren a las mujeres una efectiva igualdad de oportu-nidades, haciendo para esto esfuerzos am-plios que involucren a toda la sociedad;

f) Luchar a través de distintas formas por erradicar de manera definitiva obstáculos ideológicos, jurídicos y políticos, perma-nentemente ante los organismos sociales, sindicales y de masas en la incorporación masiva de las conquistas de la Revolución;

g) Reconocer a la familia como célula básica de la sociedad y garante de la reproducción social, tanto biológicamente como de los principios y valores que sostienen la socie-dad;

h) Luchar contra todas las manifestaciones del machismo, el maltrato físico y moral de la mujer y los hijos y contra la paternidad irresponsable;

i) Luchar por que la mujer alcance una ma-ternidad libremente elegida en base a la planificación familiar y la educación sexual, sin que las responsabilidades maternas se conviertan en obstáculos para alcanzar su propio desarrollo y realización laboral; Promover la efectiva solidaridad entre la pareja en cuanto a las labores domésticas y las responsabilidades familiares;

k) Organizar en coordinación con organismos no gubernamentales y con el Estado, acti-vidades tendientes a proteger a la niñez en general;

1) Promover relaciones con otras organizacio-

nes de mujeres de todos los países; 11) Captar fondos internacionales y nacionales

a fin de desarrollar los programas de la mujer; Luchar por garantizar la igualdad de tra-bajo y salario; Defender el derecho a que la imagen de la mujer no sea utilizada con fines comer-ciales en los medios de comunicación so-cial; Impulsar programas especiales de atención para las madres de Héroes y Mártires de la Revolución, pudiendo para ello gestio-nar fondos de cooperación internacional; igual demandar del Estado programas es-peciales para este sector importante de mujeres.

Capítulo II. DE LAS AFILIADAS

Artículo 4. — Las afiliadas del Movimiento serán: Fundadoras, Ordinarias y Honorarias.

Serán Afiliadas Fundadoras las que se cons-tituyen la Asociación de Mujeres ante la Pro-blemática Nacional (AMPRONAC) y las que suscribieron la Escritura de Constitución del Movimiento.

Artículo 5. — Las Afiliadas Ordinarias se-rán todas las mujeres nicaragüenses que:

Expresen su interés de afiliarse mediante solicitud dirigida a cualquiera de los órga-nos de gobierno del Movimiento;

Se identifiquen con AMNLAE, demostran-do permanente disposición a cumplir las ta-reas de la misma, atendiendo llamados ge-nerales de sus órganos de gobierno o rea-lizando actividades específicas a nivel na-cional, local o sectorial; Contribuyan voluntariamente de forma sis-temática al mantenimiento del Movimien-to, mediante las cuotas de cotización que establezca el Reglamento de estos Estatu-tos.

Artículo 6. — La Asamblea General del Mo-vimiento podrá otorgar afiliación Honoraria a aquellas personas que a su consideración reu-nen méritos suficientes para tal designación o retirar esa designación. En ambos casos deben presentarse las argumentaciones escritas sufi-cientes a la Asamblea General. Las Afiliadas Honorarias no están sujetas a los presentes Es-tatutos, salvo en lo referido a respetar sus fi-nes y objetivos.

Artículo 7. — Son derechos de las Afiliadas:

Participar en reuniones o Asambleas de ca-rácter ordinario y extraordinario de AM-NLAE, conforme procedimientos estableci-dos en el Reglamento;

m)

n)

ñ)

a)

b)

c)

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g)

b) Participar en actividades de capacitación y otros sobre la base de criterios de selección que se establezcan, según cada caso;

c) Tener acceso a-los documentos básicos del Movimiento, Estatutos, Revistas y otros que se publiquen;

d) Ser escuchada por los órganos de gobier-no en sus planteamientos sobre el desarro-llo y funcionamiento de la Asociación;

c) Conocer y emitir juicios sobre el cumpli-miento de los fines y objetivos del Movi-miento, conocer los estados financieros y los programas y proyectos en ejecución o por ejecutarse;

.f) Optar a cargos y responsabilidades en las diferentes instancias del Movimiento, en base al Reglamento y méritos acumulados en las acciones del Movimiento;

Recibir información regular de las instan-cias correspondientes en el período que me-dia entre una sesión de la Asamblea Gene-ral y otra;

h) Recibir el Carnet que le acredite como Afiliada.

Artículo 8. — Son deberes de las Afiliadas: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos y su Reglamento;

b) Asumir y cumplir las tareas para las que fuere designada por cualquiera de las ins- tancias y según se corresponda con el Re- glamento;

c) Asistir y participar en todas las activida-des para las que fuere convocada, tanto ordinaria como extraordinariamente;

d) Aportar la cotización de afiliada, según se establezca en el Reglamento;

e) Hacer uso correcto del Carnet de Afilia-da.

Artículo 9. — Las Afiliadas tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General. El voto es personal e indelegable.

Artículo 10. — Pierden su calidad de afilia-das: a) Las que lo soliciten por escrito, exponien-

do sus motivos;

b) Las que se rehusen a aceptar y ejecutar los cargos y responsabilidades que les con-fieran las instancias correspondientes de la Asociación;

c) Las que no se ajusten o compruebe hacer una labor contraria o en contradicción con los fines, objetivos y demás partes del Es-tatuto y su Reglamento;

.d) Aquellas que no cumplen con el pago de su cotización, según se reglamente

Capítulo III.

ORGANOS DE AUTORIDAD Y ADMINISTRACION

Artículo 11. — Los órganos de gobierno y autoridad de AMLAE son: Nacionales, Depar-tamentales, Municipales y de Base.

Artículo 12. — Los órganos de gobierno y autoridad a nivel nacional, son:

a) Asamblea General o Nacional; b) Consejo Ejecutivo Nacional (CEN).

Artículo 13. — Los órganos de gobierno y autoridad a nivel departamental son:

a) Asamblea Departamental; b) Consejo Ejecutivo Departamental (CED).

Artículo 14. — Los órganos de gobierno y autoridad municipal de AMNLAE son:

a) Asamblea Municipal; b) Consejo Ejecutivo Municipal (CEM).

Artículo 15. — Los órganos de Base de AM-LAE podrán denominarse según lo determinen las mujeres afiliadas en sus localidades respec-tivas, estableciéndose como mínimos requisitos para su reconocimi ento, los siguientes:

a) Constituirse por un número no menor de tres (3) mujeres;

b) Inscribir la forma organizativa ante el res-pectivo Consejo Municipal.

Artículo 16. — Los distintos sectores orga-nizados del país podrán conformar sus órganos de base y respectivamente tener sus represen-tantes en los distintos niveles de organización, según el Reglamento.

Artículo 17. — La Asamblea General es la máxima autoridad de AMNLAE y estará inte-grada por las afiliadas fundadoras y por las re-presentaciones proporcionales de las Asambleas Departamentales y Municipales que se establez-can en el Reglamento.

Artículo 18. — Las Asambleas Departamen-tales estarán integradas por las representacio-nes de las Asambleas Municipales según deter-mine el Reglamento.

Artículo 19. — Las Asambleas Municipales estarán integradas por las representaciones de los órganos de base, según lo establezca el Re-glamento.

Artículo 20. — El Consejo Ejecutivo Nacio-nal (CEN) es electo por la Asamblea General para un período de tres años. Sus miembros podrán reelegirse por una vez, por igual pe-ríodo. Estará integrado por una Coordinadora General, una Vice-Coordinadora, una Secreta-ria y dos Vocales.

Artículo 21. — Son funciones de la Asam-blea General:

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a) Definir y aprobar la política general, la estrategia y los lineamientos programáticos de AMNLAE;

b) Conocer, aprobar y desaprobar los infor-mes y balances críticos ordinarios y extra-ordinarios que le presente el Consejo Eje-cutivo Nacional;

c) Elegir a los miembros del Consejo Ejecu-tivo Nacional;

d) Decidir sobre medidas de control financie-ro y auditoría contable cuando lo estime conveniente;

e) Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de tareas específicas;

f) Aprobar la incorporación o afiliación de AMLAE a organismos nacionales, regiona-les o internacionales;

g) Integrar una comisión de honor cuando se requiera conocer a profundidad casos que lesionen los fines y objetivos de AMN-LAE;

h) Establecer la Reglamentación necesaria pa-ra la aplicación de los presentes Estatutos;

i) Modificar los presentes Estatutos y Regla-mento General;

Acordar la disolución de AMNLAE con un quórum de las tres cuartas partes de las presentes y votantes.

Artículo 22. — La Asamblea General no pue-de delegar los poderes y facultades establecidas en los presentes Estatutos y las otras instancias de la Asociación.

Artículo 23. — La Asamblea General no puede adoptar ninguna decisión que implique gastos sin haber recibido previamente el infor-me del Consejo Ejecutivo Nacional, relativo a las consecuencias administrativas y finacieras.

Artículo 24. — La Asamblea General se reu-nirá ordinariamente cada tres años, para lo que se hará convocatoria pública, la que deberá rea-lizarse por lo menos con seis meses de antici-pación para que puedan llevar a cabo las Asam-bleas Departamentales y Municipales. Las con-vocatorias para Is sesiones extrordinarias se ha-rá pública por lo menos un mes antes de su rea-lización y asistirán las afiliadas fundadoras y las representantes de las Asambleas Departa-mentales y Municipales que estén electas a la fecha de la Asamblea Extraordinaria. Habrá quórum con la mitad más una de las afiliadas fundadoras y las representantes de las Asam-bleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 25. — Son funciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

a) Dar curso a los acuerdos, decisiones y re-comendaciones de la Asamblea General y propiciar su ejecución;

Convocar a las reuniones de la Asamblea General y preparar su agenda; Analizar y evaluar permanentemente las funciones para el cumplimiento de los fi-nes y objetivos de AMNLAE y presentar sus conclusiones y recomendaciones;

Aprobar el esquema, políticas de funciona-miento de la unidad técnico-administrativa de AMNLAE, la que podrá ser creada para ayudar a la ejecución y cumplimiento de los objetivos; Definir una política de relaciones y candi-datas a ocupar puestos de representantes permanentes de AMNLAE ante organismos e instituciones públicas y privadas; Decidir sobre el traslado de sede física de AMNLAE por una mayoría de las tres cuar-tas partes de las presentes y votantes; Organizar Secretarías Auxiliares, Comisio-nes Consultivas y otras que deberán ser reguladas por la reglamentación respecti-va; Presentar informes a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus funciones y propuestas del Plan Trineal de Trabajo;

Examinar los informes presentados por la Coordinadora General; Aprobar el presupuesto anual de AMN-LAE; Definir la política . de estímulos y recono-cimientos a sus afiliadas;

Orientar y asesorar las acciones de los ór-ganos departamentales y municipales de AMNLAE; El CEN podrá invitar a sus reuniones en calidad de observadoras a dirigentes depar-tamentales, municipales, sectoriales o de base, a personal técnico-administrativo o cualquier otra persona que aporte a la discusión de la agenda.

Artículo 26. — El Consejo Ejecutivo Nacio-nal tomará todas las disposiciones que conside-re necesarias para tratar cuestiones de urgencia que afecten a AMNLAE como organización o a sus afiliadas, cuando la Asamblea General es-tuviere en receso por cualquier motivo. Las facultades establecidas en el Arto. 21 no están comprendidas en esta autorización que se con-cede sólo para casos de urgencia.

Artículo 27. — El Consejo Ejecutivo Nacio-nal está sujeto a la misma disposición que pa-ra la Asamblea General establece el Arto. 23.

Artículo 28. — El Consejo Ejecutivo Nacio-nal sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a solicitud o inicia-tiva de la Coordinadora General, o a petición de la mayoría de miembros del Consejo.

b)

c)

d)

e)

f)

e)

i)

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Artículo 29. — El Consejo Ejecutivo Nacio-nal a través de la Coordinadora será convoca-do a sesiones ordinarias con quince días de an-ticipación, y a extraordinaria por lo menos con siete días anteriores a la reunión.

Artículo 30. — La falta de asistencia a tres (3) sesiones consecutivas de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional sin la debida excu-sa, se estimarán como falta de interés en el de-sarrollo de AMNLAE y quedará ipsofacto cesan-te, debiendo ser inmediatamente sustituida en sus funciones por la Primer Vocal. En el ca-so de ser afiliada, sujeta a ratificación por la Asamblea General.

Artículo 31. — Stn funciones de la Coor-dinadora General:

a) Representar legalmente a AMNLAE como apoderada generalísima, pudiendo ésta a su vez conferir poderes generalísimos, general y especiales de todas o algunas de sus fa-cultades de acuerdo al Reglamento de los presentes Estatutos;

b) Representar a la Asamblea General y al Consejo Ejecutivo Nacional tanto en el ámbito nacional como fuera del mismo;

c) Cumplir y hacer cumplir todos los acuer-dos de la Asamblea General y el CEN pa-ra garantizar la aplicación de sus políticas y directrices;

d) Ser la principal dirigente y funcionaria eje-cutiva del Movimiento;

e) Velar por el fortalecimiento de las relacio-nes entre AMNLAE y organizaciones gu-bernamentales relacionadas con los fines y objetivos, así como con las bases y parti-cipantes de los programas y proyectos de AMNLAE;

f) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y el CEN, a las que pre-sentará los informes necesarios;

Suscribir los convenios interinstitucionales pudiendo delegar conforme lo establezca el Reglamento General;

h) Autorizar con su firma las actas de sesio-nes de la Asamblea General y el CEN, y todos los aspectos derivados de sus funcio-nes;

i) Autorizar conjuntamente con otro miem-bro del CEN, según se reglamente, los gas-tos y erogaciones acordados por la Asam-blea General y el CEN;

Autorizar, nombrar, contratar, promover y renovar al personal profesional, técnico y

administrativo necesario para la ejecución de los programas y proyectos, conforme a los acuerdos del CEN y según el Regla-mento;

k) Organizar los diferentes programas y pro-yectos de AMNLAE conjuntamente con las Responsables designadas por el GEN;

1) Presentar propuestas de planes, programas y normas para el mejor funcionamiento institucional de AMNLAE;

(1) Delegar las funciones que estime conve-nientes, siempre y cuando no contraven-gan los Estatutos;

m) Evaluar la ejecución de los proyectos de trabajo y el cumplimiento de las funcio-nes y responsabilidades del personal de AMNLAE;

n) Aceptar donaciones y subsidios a favor de AMNLAE conforme a lo establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos;

ñ) Administrar los bienes y presupuesto de AMNLAE;

o) Garantizar el flujo de comunicación entre los programas-proyectos y la publicación de los resultados de éstos, de acuerdo a las posibilidades de AMNLAE; ;

Asumir cualquier otra función que le asig-ne la Asamblea General o el Consejo Eje-cutivo Nacional.

Artículo 32. — Son funciones de la Vice-Coordinadora General:

. a) Sustituir a la Coordinadora General en todas sus atribuciones y facultades en ca-so de falta temporal, suspensión, renuncia o muerte de ésta;

b) Asumir las atribuciones que le sean asig-nadas por la Asamblea General, el CEN o la Coordinadora General, conforme los Es-tatutos.

Artículo 33. — Son funciones de la Secre-taria:

a) Levantar el Acta de las reuniones ordina-rias y extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y el Consejo Ejecutivo Nacional;

b) Llevar el Libro de Actas, organizar y vi-gilar el archivo de la Asamblea General y el CEN;

c) Convocar a las reuniones ordinarias y ex• traordinarias de la Asamblea General y Consejo Ejecutivo Nacional, por delegación de la Coordinadora General;

g)

j )

p)

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d) Cumplir con toda función que le sea asig-nada o delegada conforme los Estatutos.

Artículo 34. — Son funciones de las Voca-les: a) Sustituir en sus funciones y orden jerárqui-

co a las miembros del CEN, conforme a lo establecido en el Reglamento;

b) Asumir la labor de Coordinación de las tareas que le fueren asignadas;

c) Cumplir con cualquier otra función que le sea asignada por la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo, los Estatutos y su Re-glamento.

Artículo 35. — Las resoluciones y acuerdos en los órganos de gobierno de AMNLAE se adoptan por simple mayoría de votos, procu-rándose en todos los casos obtener el concenso.

Artículo 36. — Las Asambleas, Consejos De-partamentales y Municipales podrán conformar-se y existir en todas las cabeceras departamen-tales y municipales, y se regirán conforme lo es-tablezca el Reglamento.

Capítulo IV. PATRIMONIO

Artículo 37. — AMNLAE al ser una Asocia-ción privada, responde por sí misma de todos sus actos y compromisos.

Artículo 38. — Los recursos regulares del Movimiento están constituidos por las cotiza-ciones ordinarias y extraordinarias de sus afilia-das, según lo establezca el Reglamento Gene-ral de los Estatutos.

Artículo 39. — Dentro de los limites fijados por su finalidad y objetivos AMNLAE posee, enajena y administra sus bienes en la forma en que estime conveniente.

Artículo 40. — AMNLAE puede recibir con-tribuciones sin asignación especial y asistencia de cualquier tipo por parte de sus afiliadas, de particulares, de Gobierno y de cualquier enti-dad pública o privada, siempre y cuando no en-tre en contradicción con sus fines y objetivos.

Artículo 41. — AMNLAE puede recibir co-mo mandataria o depositaria las sumas o bie-nes con asignación especial, siempre y cuando no contradiga los Estatutos. Puede aceptar cualquier traspaso de propiedad de bienes in-muebles sea para su uso o para obtener bene-ficios de los mismos.

Artículo 42. — AMNLAE puede constituir y administrar cualquier fondo de reserva, de seguros o de otro tipo de beneficio social de sus miembros o para cualquiera de sus activi-dades.

Capítulo V. DISOLUCION O LIQUIDACION

Artículo 43. — Aunque AMNLAE es de du-

ración indefinida, ésta dejará de existir por cualquiera de las causas que enumera el Ario. 9 de la Ley para la Concesión de la Personali-dad Jurídica de la República de Nicaragua.

Artículo 44. — Solamente la Asamblea Ge-neral con las tres cuartas partes del quórum presente y votante, podrá determinar la disolu-ción de AMNLAE y deberá estar explícito en la convocatoria previa a la reunión de la Asam-blea General.

Artículo 45. — En caso de disolución, la misma Asamblea General nombrará una Comi-sión de Liquidadación integrada por tres perso-nas para que procedan conforme la Ley a prac-ticar la liquidación en arreglo a las siguientes bases:

a) Finalizarán los compromisos pendientes;

b) Pagarán las deudas, se harán efectivos los créditos y se practicarán balances y audito-ría General;

c) Se aplicará el patrimonio de AMNLAE de la forma que lo disponga la Asamblea Ge-neral dentro de las disposiciones legales vi-gentes.

Artículo 46. — La Asamblea General que haya acordado la disolución de AMNLAE desig-nará un representante especial con facultades para vigilar las funciones de la Comisión Li-quidadora, revisar su contabilidad e intervenir en la aplicación del activo líquido que resulte.

Capítulo VI.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. — AMNLAE debe su nombre

en honor a Luisa Amanda Espinoza, primera mujer militante del FSLN que cae en combate contra la dictadura somocista el 3 de Abril de 1970.

Artículo 48. — AMNLAE se considera here-dera de la Asociación de Mujeres ante la Pro-blemática Nacional (AMPRONAC), por tanto se reconoce como su fecha de fundación el 29 de Septiembre de 1977.

Artículo 49. — El emblema y lema de la Asociación sólo podrán ser cambiados por acuer-do de la Asamblea General.

Artículo 50. — Lo no contemplado en estos Estatutos, ni en su Reglamento General, sólo podrá ser resuelto por la Asamblea General.

Artículo 51. — Los presentes Estatutos en-trarán en vigencia a partir de su aprobación por las autoridades correspondientes.

Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos no-venta y dos. — Alfredo Mendieta. Ministro de

Gobernación.

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25—V----92 CLACCTA -- DIARIO Ot1tTICIAL No. 98

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábricas Reg. No. 4913 — R/F 845369 — Valor (Z180.00

Dr. José I. Bendaña S. apoderado Dr. August Oetker Nahrungsmittel KG. Alemana, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (30).

Presentada: 30-7-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 11-Septiembre-91, — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 771 — R/F No. 872946 — 0180.00

Dr. Julio R. García V., Apoderado Xuxa Por-moqoes e Produqoes Artísticas Ltda., brasileña,

solicita Registro Marca Fábrica: LA

F":49\":11 Clase: (21).

Presentada:

Opónganse.

Registro ,Propiedad Industrial. — Managua 80 Septiembre, 91. — Rosa A Ortega C., Regís. tradora.

3 1

Reg. No. 2474 — R/F 441129 — Valor. Cr 30.00

Sr. William R. Téfel T., Presidente "Corpo-ración Téfel, S. A., Nicaragüense, solicita Re-gistro Marca Fábrica:

"LA VAQUITA"" Clase: (29).

Presentada: 31-10-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua. 22-Noviembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 2545 — R/F 18336 — Valor Q 30.00

Dr. José I. Bendaña S. Apoderado de Myrur-gia S.A. Española, solicita Registro Marca Fa-brica:

"AMARANDE" Clase: (3).

Presentada: 19-5-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14 Junio 89. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 2544 — R/F 18335 — Valor 30.00

Dr. Franklin Caldera Pallais, apoderado Sun-kyong Limited; Sunkyong Chemical Limited y

Sunkyong Magnetic Limited, Koreana, solicita Registro Marca Fábrica:

"SKC" Clase: (9).

Presentada: 15-5-84.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 12-Agosto-91. — René Benjamín López Martí-nez, Registrador.

3 1

Reg. No. 2543 — R/F 18334 — Valor 4;30.00

Dr'. José I. Bendaña S. Gestor Oficioso, Eta-blissement Emile Barbier S.A.R.L. Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

11-9-91.

"HASLEY"

Reg. No. 4329 — R/F 835033 — Valor 13180.00

Dr. Francisco Ortega G., apoderado Alimen-tos para Animales, Sociedad Anónima, conocida también como ALIANSA, Guatemalteca, solici-ta Registro Marca Fábrica:

Clase: (81).

Presentada: 10-4-91..

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 14-Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Clase: (18).

Presentada. 20-09-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 02-11-89. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

R^g. No. 2542 — R/F 18333 — Valor 0:30.00

Dr. José I. Bendaña S. Gestor Oficioso, Eta-blissement Emile Barbier S.A.R.L. Francesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"HASLEY" Clase: (25).

Presentada: 20-09-89.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 02-11-89. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

1103

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25-V-92 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No. 98

Reg. No. 5236 - R/F 872703 - Valor 4$ 30.00

Dr. Julio R. García V. Apoderado Farma-ceúticos Lakeside S.A. de C.V. Mexicana, so-licita Registro Marca Fábrica:

"LAMPICIN" Clase: (5).

Presentada: 14-03-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 02-Diciembre-91. - Rosa A. Ortega O. Registra-dor.

3 1

Reg. No. 5362 - R/F 872737 - Valor 30.00

Dr. Joaquin Morales S. apoderado Nissan Jidosha Kabushíki Kaisha, (Comerciando tam-bién como Nissan Motor Co. Ltd.), Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"MAXIMA"

Clase: (12).

Presentada: 28-06-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 18-Julio-91. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 5436 - R/F 875817 - Valor 4 30.00

Dr. Julio R. García V. Apoderado The Gille-tte Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"DYNAGRIP" Clase. (16).

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua, 10. Julio-91. - Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 1

Reg. No. 5205 - R/F 872620 - Valor 0;330.00 Dr. Julio R. Garcia Vílchez, apoderado Euro-

cheque International, S.C. Bélgicas, solicita Re-gistro Marca Fábrica:

Clase: (9).

Presentada: 5-9-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 19-Septiembre-91. - Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 1418 - R/F No. 339053 - C$180.00

Dr. Joaquin Vijil Tardón, Apoderado Compa-ñia Licorera de Nicaragua, S. A., nicaragüense,

solicita Registro Marca Fabrica:

Clase: :(33).

Presentada: • 04-12-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20 Enero, 92. - Rosa A. Ortega C., Registra-dora.

3 1

Reg. No. 5437 - R/F 875816 - Valor: 30.00

Dr. Julio R. García V., apoderado Procter & Gamble Interamericas, Inc., estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

VICTORS

Clase: (5).

Presentada: 14-06-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 02-Diciembre-91. - Rosa A. Ortega C., Regis-trador.

3 1

Reg, No. 1641 - R/F No. 338893 - C$180.00

Dr. Alejandro Carrión. Apoderado Tommy H il-figer, Inc., estadounidense, solicita Registro Mar-

ca Fábrica:

D Clase: (25).

Presentada: 13-12-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29 Enero, 92. - Rosa A. Ortega C, Registra- dora.

3 1

Reg. No. 5438 - R/F 575815 - Valor: 130.00

Dr. Julio R. García V., apoderado Generra Sportswear Company, Inc., estadounidense, so-. licita Registro Marca Fábrica:

HYPERCOLOR

Clase: (25)

Presentada:: 03-06-91.

Opónganse

Registro Propiedad Industrial; - Managua, 18-06-91. - Rosa A. Ortega C. Registrador.

31

1104

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25—V-92 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 98

Reg. No. 2608 — R/F 738121 — Valor Q 180.0t,

Dr. Francisco Ortega G, apoderado Abreu Abreu y Compañía Limitada, ó Mediproducts., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica:

KEDOPRODUCTS Clase: (5).

Presentada: 8-5-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 22-Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1151 — R/F No. 945563 — C$180.00

Ing. Roberto Estrada Zamora, Representante Legal "Jabón El Hogar, S. A.", nicaragüense, so-licita Registro Marca Fábrica:

Clase: (3).

Presentada: 27-11-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. -- Managua, 21 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registra-dora.

3 1

Reg. No. 5440 — R/F 875813 — Valor 430.00

Dr. Julio R. Garcia V. Apoderado Laborato-rios Columbia, S.A. de C. V. Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica:

"HISTIACIL"

Clase: (5).

Presentada. 03-05-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 02-Diciembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg No. 5446 — R/F 875927 — Valor: ;30.00

Dr. Julio R García V., apoderado Consorcio Agro-Industrial de Malloa, S. A. chilena, so-licita Registro Marca Fábrica:

"MALLOA"

Clase: (30).

Presentada: 26-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.. — Managua, 14-Diciembre-91. — Rosa A. Ortega C., Regis-trador.

3 1

1105

Reg. No. 1183 — R/F 438 — Valor Q 180.00

Dr. Joaquin Morales S., apoderado Internacio-nal de Vinos, S.A., (I.V.S.A.), Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica:

RON

CALIPSO

Clase: (33).

Presentada: 14-08-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13-Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 2212 — R/F 392584 — Valor Q 180.00

Sr. Alfredo Roque Vallecillo, Nicaragüense, Personalmente solicita Registro Marca Fábri-ca:

"COCINA"

Clase: (29).

Presentada: 6-9-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 18-Marzo-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 1416 — R/F No. 339055 — C$180.00

Dr. Joaquin Vijil Tardón, Apoderado Compa-ñía Licorera de Nicaragua, S. A., nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: :(88).

Presentada: 04-12.91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 22 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registra.. dora.

3 1

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doir GRUPO ZETA

25—V-92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 98

Reg. No. 5228 — R/F 872 700 — Valor er 180.00

Dr. Julio R. García V. Apoderado Frutas Concentradas, S.A., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. No. 74 — R/F 882207 — Valor 180.00

Dr. Julio Ramón García V. apoderado Aktie-bolaget SKF, Sueca, solicita Registro Marca Fá-brica:

Clase: (32).

Presentada: 22-04-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 02-Diciembre-91 — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Regñ No. 1417 — RIF No. 839062 — C$180.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado Compa-ñia Licorera de Nicaragua, S. A., nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: :(83).

Presentada: 04-12-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 22 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registra-dora.

3 1

Reg. No. 1419 — R/F No. 339054 — C$180.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado Compa-ñía Licorera de Nicaragua, S. A., nicaragüense; solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: :(33).

Presentada: 04-12-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 22 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registra-dora.

3 1

Clase: (9).

Presentada: 28-01-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 19-Diciembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 2174 — R/F 392508 — Valor Qi 180.00

Dr. Berman Lezama Balcáceres, apoderado In-dustrias Tele-huertos Nicaragüenses, S.A. Nica-ragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (35).

Presentada. 28-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13-Enero-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 5443 — R/F 875928 — Valor IT 30.00

Dr. Julio R. Garcia V. Apoderado Boehringer Mannheim Italia S.P.A. Italiana, solicita Re-gistro Marca Fábrica:

"GLUTAMED" Clase: (5) .

Presentada: 21-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 10-Diciembre -91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Rtg. No. 5444 — R/F 875930 — Valor IT 30.00

Dr. Julio R. Garcia V. apoderado Honeywell Inc. Estadounidense, solicita Registro Marca Fá-brica:

"HONEYWELL" Clase: (11).

Presentada: 19-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13-Diciembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

1106

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25—V-92 LA GACETA -- DIARIO OFICIAL No. 98

Trasvaso Reg No. 2217 — R/F 13183 — Valor tg 10.00

United Merchants And Manufacturers, Inc., Estadounidense, Traspasó a: Rubbermaid Incor-porated, Estadounidense, Marca Fáb rica:

"CON-TACT" No. 26.360 Clase: 17

Anotada página 196, tomo XXVI de pases, fecha: 18-3-92.

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 18-3-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

1

Reg. No. 1571 — R/F No. 955020 — C310.00

Productos Nenuco, S. A., de España, traspasó fusión a: Reckitt & Colman, S. A. de España, Marcas Fábrica:

"NENUCO"

No. 8,488 C. C. Clase: (3).

Anotada página 147, Tomo XII Insc, fecha: 6-1-92.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 6 -1- 92. — Rosa A. Ortega C., Registradora.

1

Reg. No. 2541 — R/F 441177 — Valor , T20.00

The Lovale Company Estadounidense, Tras-pasó a Lovale de Honduras, S.A. de C.V. mar-ca Fábrica:

"LOVABLE" y Dibujo No. 7.750 Clase: (25) int.

Anotada: página 199, tomo XV de pases, fe-cha 8-4-92.

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 8-Abril-92. — Rosa Argentina Ortega C. Regis-trador.

Cambio Razón Social Reg. No. 2207 — R/F 13179 — Valor T10.00

Hormon-Chemie Munchen G.M. B . H . , Cam-bió Razón Social por: Nycomed Arznelmittel GMBH, de Alemania Federal, Titular Marca Fabrica:

"ACTOVEGIN"

No. 13,432 C.C. Clase: (5)

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Marzo- 1992. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

1

Reg. No. 2205 — R/F 13177 — Valor 10.00

Hobart Corporation, Cambió Razón Social por: Premark Feg Corporation, Estadounidense,. Ti-tular Marca Fábrica:

"HOBART"

No. 17.355 Clase: (7)

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Marzo 1992. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

1

Reg. No. 2209 — R/F 13181 — Valor T10.00

The Royal Bank Of Canada, Cambió Razón Social por: Royal Bank Of Canada, Titular Mar-cas Fábrica:

"ROYAL" Clase: (16) No. 24.653

"ROYAL" Clase: (36) No. 24.652

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Marzo 1992. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

1

1 Fusión de Sociedades

Reg. No. 2302 — R/F 15583 — Valor: T20.00

Nicholas Health Care Limited, Inglaterra Traspasó a: Caitlin Financial Corporation N. V. Holandesa, Marca Fábrica:

"VITAPOINTE" No. 11.413 Clase: (3)

Anotada página 36, tomo VIII pases, fecha: 8-4-92.

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 8-4-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

1

Reg. No. 2381 — R/F 0016167 — Valor 10.00

Cooper Mcdougall & Robertson Limited, Ingle-sa, Traspasó a Pitman-Moore, Inc. Estadouni-dense, Marca Fábrica.

"ETOX" Clase: (1) No. 14.057

Anotada página No. 196 Tomo XIX Pases, fe-cha: 23 Marzo 1992.

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 23 Marzo 1992. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

1

Reg. No. 2222 — R/F 13189 — Valor T20.00

Protor Silex Inc y Hamilton Beach Inc. Ope-raron Fusión de Sociedades con Hamilton Beach Proctor-Silex Inc. la cual ha quedado subsisten-te Marcas Fábrica:

"HAMILTON BEACH"

Clase: (8) No. 8,453 C.0

"HAMILTON BEACH"

Clase: (7) No.8,472 C.C.

"HAMILTON BEACH"

Clase: (11) No. 8,475 C.C.

"PROCTOR-SILEX"

Clase: (11) No. 17.322 C.C.

"PROCTOR-SILEX"

Clase. (9) No. 1006 R.P.I.

Anotadas páginas Nos. 114, 132, 134, Tomo XII, 182 Tomo XLVI Inscripciones, 74 Tomo XV Pases, fecha: 20 Marzo 1992.

Registro Propiedad Industrial; — Managua. 20-Marzo 1992. — Rosa A. Ortega C. Registra

-trador. 1

11.07

Page 12: AMERICA CENTRAL LA GACET - Biblioteca Enrique BREPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACET DIARIO OFICIAL Managua, Lunes 25 de Mayo de 1992. B No. 98 SUMARIO Pág. MINISTERIO

25—V-92 LA. GACETA — DIARIO OFICIAL No. 98

biela Brener Alvarez. Juez Segundo Civil de Distrito de Managua. — Alejandro Barberena, Srio.

SECCION JUDICIAL

Subasta

Reg. No 2333 — R/F 392689 — Valor g 90.00

Once mañana doce Junio corriente año, lu-gar este Juzgado, subastarase Motonave deno-minada "Carolina", antes denominada "Pescasa Número Once", que mide 65 pies de eslora: 19 pies de puntal: 93 pies de manga, 8 pies de ca-lado: con 84 toneladas brutas y 56 toneladas netas, ubicada puerto Bluefields.

Base: Ciento Once Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Dólares americanos con sesenta y dos centavos dolar. (US$111,665.62), mas interéses legales, moratorios, costas y gastos del juicio.

Posturas: Estricto contado.

Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio.

A: Agustín Caldera Suárez.

Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. — Ma-nagua, treinta de Abril de mil novecientos no-venta y dos. — Dra. Vida Benavente Prieto. Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

3 2

Reg No. 2345 — R/F 440986 — Valor C$120.00

Once de la mañana del once de Agosto pró-ximo, subastaránse inmuebles siguientes: 1) Finca Rural, Sierras de Managua, cuarenta y cinco hectáreas cinco mil novecientos metros cua-drados (45 ha. 5900 M2) , con casa hacienda, si-guientes linderos; Norte: Valentina Medal y la que fué de Alberto Peters; Sur: Fabrizo Morei-ra y Las Delicias de Salvador Castillo; Este: La Revolución de Carlos Wheelock y Oeste: la I que fué de Alberto Petera y la de Crescencio Orozco, pertenece usufructo a Julio César Na-varrete Báez y nuda propiedad a Marión José y Julio César Navarrete Espinoza, subasta se-rá de usufructo y nuda propiedad indivisa (mi-tad). Base subasta. Setecientos Ochenta y Seis Mil seiscientos cincuenta córdobas, ($786,650.00; 2) Finca Urbana, reparto Largaespada, Ma-nagua, ciento cincuenta y tres metros cuadra-dos, 153 Mt2, con casa moderna de bloques y todos sus servicios de noventa y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados, 98.85 mt2. siguientes linderos; Norte: Agenor Garcia y Juana Flores; Sur: Ignacia de Cano; Este: Ju-lio César Navarrete Báez y Marlon José Nava-rrete Espinoza y Oeste: Ignacía de Cano, per-tenece usufructo a Julio César Navarrete Báez y nuda propiedad a Marta Margarita Navarre-te Espinoza .. Base subasta: Ciento Veinticinco Mil Córdobas, ¢125,000.00 ; 3) Finca Urbana: reparto Largaespada, Managua, noventa metros cuadrados, 90 mt2, siguientes linderos; Norte: Agenor García y Juana Flores; Sur: Ignacia de Cano; Este: Josefina Largaespada y Oeste: Ju-lio César Navarrete Báez y Marta Margarita Navarrete Espinoza, pertenece usufructo a Ju-lio César Navarrete Báez y nuda propiedad a Marlon José Navarrete Espinoza. Base subasta: Treinta y Cinco Mil Córdobas, Cr 35,000.00 oyen-se posturas. Ejecutan: Dominga Castillo de Pa-rrales y Leandro Chamorro César, por apode-rado, a Julio César Navarrete Báez, Marta Mar-garita Navarrete Espinoza y Marlon José Na-varrete Espinoza.

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distri-to de Managua, a las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana del día ocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos. — Doctora Pa-

3 2

Reg. No. 2485 — R/F 441114 — Valor g 90.00

Subasta y remate: Juzgado de Distrito para lo Civil, Juigalpa, tres de Abril de mil novecien-tos noventa y dos. Las nueve de la mañana. Pu-blíquese por el Diario Oficial, La Gaceta, la su-basta y remate del bien inmueble propiedad, de la señora Hilda Báez Urbina, bien inmueble que tiene como base de partida, la cantidad de diez mil ochocientos córdobas, bien inmueble que fué embargado por la señora Olivia Bermúdez Ro-dríguez, que tiene una superficie de diez y seis manzanas. Inscrita bajo No. 14, asiento Quin-to; folio diez, tomo ciento cincuenta y nueve del Registro Público de este departamento. La su-basta de éste inmueble se efectuará a las diez de la mañana del tercero día de haber sido pu-blicado en el Diario Oficial, La Gaceta. Notifi-quese. — O. Carrillo V. R. Sequeira L. Sría.

Juzgado Civil de Distrito. — Julgalpa, tres de Abril de mil novecientos noventa y dos. — Ruth Sequeira López. Sria. Juzgado Civil de Distrito de Juigalpa.

3 2

Títulos Supletorios

Reg. No. 2456 — R/F 631343 — Valor 1$36.00

Lorenzo Reyes García, solícita supletorio se-mi-urbano San Juan Río Coco; Norte: Empre-sa Augusto Salinas Pinell; Sur: carretera; Es-te: Amado González; Oeste: Juana García.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Somoto, siete Mayo 1992. — Reyna de Cano. Sria.

3 2

Reg No. 2481 — R/F 310339 — Valor ($72.00

Sabin Méndez Rivera, solicita titulo suple-torio propiedad El Arbolito, ubicada Valle Tas• tasli, jurisdicción, Jalapa, Nueva Segovia, ciento veinte manzanas extensión, lindante: Norte: ca-rretera a Jalapa; Sur: Julio Diaz, Crescencio Diaz y José Matute; Oriente: mediando camino, Domingo y Adán López, Calixto y Antonio Gar-cia.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Mayo mil novecientos noventa y dos. — Aracely Moreno Díaz, Secretaría.

3 3

Reg. No. 2462 — R/F 921103 — Valor Q" 60.00

Luis Crisanto Escobar Alvarez, solicita titulo supletorio propiedad rústica ocho manzanas ubi-cada comarca El Ventarrón jurisdicción Santa Lucia este departamento limita. Norte: David Flores; Sur: cooperativa Santa Margarita; Es-te: David Flores y Oeste: Pedro Ramírez calle-jón en medio.

Opóngase.

Juzgado Civil Distrito. Boaco, quince de Ma-yo mil novecientos noventidos. — H. Cantillano A. Secretaria.

S 2

1108

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25—V-92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 98

Rag. No. 2316 — R/F 310094 — Valor 72.00

Filiberto Tórres Sevilla pide supletorio finca rústica sesenta manzanas superficie, cercada alambre, cuarenta manzanas potrero, guineos, caña, labranzas, ubicada Sabana Grande, juris-dicción Jícaro, limitada; Norte; Máximo Cáce-res; Sur: Eliodoro Sarantes, Francisco Salcedo; Este: Julián Calero; Oeste: Felipe Valladáres.

Opónganse. .

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, diez Diciembre 1991. — José Liberato Jarquin Cáceres. Srio.

3 2

Reg. No. 2276 — R/F 235641 — Valor C736.00

Genara Jarquin Pineda, solicita supletorio ur-bano en Condega, lindante; Norte: calle enme-dio; Sur: calle por medio; Este. río Pire; Oeste: Luis López Avila.

Opónganse legalmente.

Juzgado de Distrito de lo Civil. — Estelí, die-cinueve de Marzo de mil novecientos noventidos. — Nicolás López M. Sria.

3 2

Reg. No. 2277 — R/F 235640 — Valor 36.00

Higinio Rivera Dávila, solicita supletorio ur-bano en Estelí, lindante; Norte: Marta Rivera; Sur: Esmilda Benavides; Este: José René Meza; Oeste: carretera enmedio, internacional.

Opónganse legalmente.

Juzgado de Distrito de lo Civil. Estelí, diecio-cho Marzo de mil novecientos noventidos. —Nicolas López M. Srio.

3 2

Reg No. 2487 — R/F 441112 — Valor Q 60.00

Justo Domingo Baldelomar Villagra, solicita titulo supletorio propiedad de naturaleza urba-na, situada en Pueblo Nuevo, Belén, departamen-to de Rivas, limita; Norte: Concepción Soma-rriba; Sur: Sandra de Fátima Lezcano Larios; Oriente. calle real y Poniente: cuatrocientos treinta y tres punto veintinueve metros cuadra-dos.

Opónganse:

Juzgado Local Unico para lo Civil. Belén, die-ciocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos. — Patricia Navarro Zeas. Sria.

3 2

Reg. No. 2416 — R/F 441048 — Valor C60.00

Olinto Salvador Téllez López, solicita suple-torio urbano, con los siguientes linderos; Norte: calle de por medio con Moisés Romero; Sur: con Cecilio Loaísiga; Este: con Isidra Pérez Téllez y Oeste: con Al! Téllez Vázquez.

Opóngase.

Juzgado Local Unico de Niquinohomo, trece de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

—Marina Pérez Pavón. Secretaria. 3 2 I

1109

Reg. No. 2419 — R/F 441069 — Valor 60.0C

Anibal de Jesús Guadamúz Ortéz,, supletorio urbano Santa Clara, San Fernando; lindando; Norte: Salomón Pérez; Sur: carretera; Oriente: callejón; Occidente: Marlene Beltrán.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. — Ocotal, veintiseis Marzo 1992. — Aracely Moreno Díaz. Secreta-ria.

3 2

Reg. No. 2418 — R/F 441077 — Valor !$ 30.00

Luis Raúl Martínez Martinez, solicita título supletorio rústico veintitres manzanas, empalme San Lorenzo, Boaco, Oriente: Ramón Huete; Po-niente: Wilfredo Oporta; Norte: Luz Flores; Sur: Ramón Bravo.

Opónganse:

Juzgado Civil Distrito. — Boaco, treintiuno Marzo mil novecientos noventidos. — Juana Mendoza Garcia, Secretaria.

3 2

Reg. No. 2483 — R/F 309393 — Valor cr 72.00

Sergio Antonio Cardoza Lazo, pide titulo su-pletorio propiedad rústica denominada Alto Pi-no, jurisdicción del Jícaro, Nueva Segovia, trein-ta manzanas de extensión, lindante; Norte: An-gel Rodriguez Tórrez y Laureano Cruz; Sur. David y Humberto Guillén; Oriente: Daytón Gui-llén Salcedo; Occidente: Gustavo Moncada Ca-rrasco y Germán González.

Opónganse .

Dado Juzgado Civil Distrito. Ocotal, seis Ma-yo mil novecientos noventa y dos. — Aracely Moreno Diaz, Secretaria.

3 2

Reg. No. 2488 — R/F 441111 — Valor: C60.00

Sandra de Fátima Lezcano Larios, solicita Titulo Supletorios Popiedad de Naturaleba Ur-bana, situada en Pueblo Nuevo, Belén, Depar-tamento de Rivas, limita. Norte: Justo Domin-go Baldelomar; Sur: calle pública; Oriente: ca-lle pública y Poniente: Meybis Martínez.

Opóngase.

Juzgado Local Unico de Belén para lo Civil, dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos. — Patricia Navarro Zeas. Sría.

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Reg. No. 2237 — 11/F 392635 — Valor 60.04

Augusto Rito Velásquez Aguilar, solicita titu-lo supletorio finca urbana de 264.10 mts 2, situa-da del cine Cabrera una cuadra abajo a mano derecha, enmarcado dentro de los siguientes lin. deros; Norte: Carlos José Leyva, 25.20 mte; Sur: calle veinte y siete de Mayo, 25.20 mts.; Este: Carlos Cacho Palma, 10.65 mts; Oeste. séptima avenida sur-oeste, 10.65 mts.

Interesados opónganse en el término de ley.

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito Managua, diez de Abril de mil novecientos no venta y dos. Enmendados. Palma.- Vale. — Vida Benavente Prieto. Juez Tercero Civil del Distri- to de Managua.

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Reg. No. 2486 — R/F 310211 — Valor ;36.00

Benigno Méndez Bravo e hijos, supletorio ur-bano, Ocotal, lindando; Norte: calle; Sur: Mar-celino Vásquez; Oriente: Domitila López; Occi-dente: Francisca Flores de González.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. — Ocotal, siete Abril 1992. — Aracely Moreno Díaz, Secretaria.

3 2

Reg. No. 2484 — R/F 309392 — Valor cr 72.00

Luis Emilio Gómez Vargas, solicita titulo su-pletorio, casa y solar ubicado barrio José San-tos Rodriguez, Ocotal, midiendo casa siete va-ras frente por seis fondo, y solar dieciocho y media varas largo por treíntiocho fondo, lindan-te; Norte: sucesores Isaura Cervellón Carrasco; Sur: mediando calle, Dolores López; Oriente: sucesores Isaura Cervellón Carrasco; Occidente: Rosario Medina González.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, doce Mayo mil novecientos noventidos. — Aracely Moreno Díaz Secretaria.

3 2

Reg. No. 2417 — R/F 441076 — Valor 4 60.00

Ronaldo Antonio Martinez Martínez, solicita supletorio de una finca quince manzanas, ubica-da comarca Pedernal, lindante; Oriente: Bernar-dino Obando; Poniente y Norte: sucesión Nico-lás Ramirez y Sur: Octavio Gómez y Rita Oli-vas.

Opónganse.

Villa San Lorenzo, seis de Mayo de mil nove-cientos noventa y dos. — Mery Medrano A. — Rafael Córdoba M. Srio. Juzgado Local Uní-co Civil.

3 2

Reg. No. 2480 — R/F 310338 — Valor le 72.00

Heriberto Pérez Miranda, solicita titulo su-pletorio, casa y solar barrio Teodoro López. Oco-tal Nueva Segovia, lindante; Norte: mediando calle, Alonso Mendoza; Sur: mediando calle, Es-taban Almendárez; Oriente: Imelda del Soco-rro Soto Florlan; Occidente: mediando calle, beneficio café Luis Emilio Valladares.

Opónganse.

Dado Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Ma-yo mil novecientos noventa y dos, — Aracely Moreno Díaz, Secretaria,

3 2

Reg. No. 2479 — R/F 310337 — Valor Cr 72.00

Mercedes Talavera Cruz, solicita titulo suple-torio, unión hermanos, Irma, Miriam y José Francisco Talavera Cruz, propiedad rústica ubi-cada Valle Santa Rita del Zapotillal, jurisdicción Quílali, Nueva Segovia, treinta manzanas de ex-tensión, lindante; Norte: Julián Vásquez; Sur: Andrés Ruiz; Oriente: Félix Talavera y Espec. tación Centeno; Occidente: Gustavo Moreno.

Opónganse.

Dado Juzgado Civil Distrito. Ocotal, ocho Ma-yo mil novecientos noventa y dos. — Aracely Moreno Diaz, Secretaria.

3 2

Reg. No. 2460 — R/F 631347 — Valor Q 36.00

Santos Pablo Sánchez Guzmán, solicita suple-torio, rústico jurisdicción Somoto, Norte: Cipria-no Sánchez; Sur: Justo Carrasco; Este: Cle-mente Casco, camino; Oeste: Coronado Guz-mán.

Opónganse.

Juzgado Local. Somoto, Mayo siete 1992. María C. López Secretaría.

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Reg. No. 2459 — R/F 631346 — Valor Q 86.00

Domingo Centeno Garcia, solicita supletorio rústico San Juan Rio Coco; Norte: Sebastián Melgara; Sur, Oeste: Juan de Dios Altamirano; Este: Pablo Melgara.

Opónganse..

Juzgado Distrito. Somoto, Mayo, siete 1992. — Reyna de Cano. Sría.

3 2

Reg. No. 2420 — R/F 441068 — Valor Q 60.00

Lidia Salgado Reyes, Hilda Orozco Orozco, Amalie López Vásquez, Orfilia Sandoval Mora-zán, supletorio urbano Jícaro, lindando; Norte: Ramón Mann; Sur. Erika Alomada; Este: casa batallón 53-15; Oeste: Justo Pastor Reyes.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. — Ocotal, cuatro Ma-yo 1992. — Aracely Moreno Díaz, Secretaria.

3 2

Reg. No. 2458 — R/F 631345 — Valor Q 36.00

Germán Antonio Martinez Obando, solicita supletorio rústico diez manzanas, Somoto, Nor-te: Marcos . Rayo; Sur: Isabel Medina; Este: Paulino Medina; Oeste. Francisco Medina Pon-ce.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Somoto, Mayo siete 1992. — Reyna de Cano Sría.

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Reg. No. 2457 — R/F 631344 — Valor g 36.00

Arnoldo Sánchez Morals, solicita supletorio rústico jurisdicción Telpaneca, Norte: José Cas-tellón; Sur Juan López; Este: Guillermo, Da-rien Hurtado; Oeste: Guillermo Castillo.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Somoto, siete Mayo 1992. — Reyna de Cano. Secretaria.

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Reg. No. 2482 — R/F 310340 — Valor ¢ 72.00

Santos Ortéz Beltrán, solicita titulo supleto-rio propiedad La Fortuna, jurisdicción Valle El Limón, Jalapa, Nueva Segovia, diez manzanas extensión más o menos, lindante; Norte: Nico-lás Zamora; Sur: Cleto Naira y Alonso Osorio; Oriente: Alberto Amador Juárez; Occidente: Israel Sierra.

Opónganse.

Dado Juzgado Civil Distrito. Ocotal, doce Ma-yo mil novecientos noventa y doe. — Aracely Moreno Díaz, Secretaria.

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Reg. No. 2461 — R/F 631348 — Valor Q 36.00

Luis Enrique Vilchez Alaniz, solicita supleto-rio, rústico San Juan Río Coco; Norte: Efraim Fortin; Sur: Samuel Escobar; Este: trocha; Oeste: Arnulfo Vargas.

Opónganse.

Juzgado Local, San Juan Río Coco, diecinue-ve Febrero 1992. — Rajada Aguilar, Sria.

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Citaciones de Procesados

No. 211

Citase poi primera vez al inidiciado Miguel Angel Canizarez, de generales desconocidas, pa-ra que dentro del término de quince días com-parezca a este despacho a alegar lo que tenga a bien en el juicio que se le sigue por el su-puesto delito de robo con violencia y homici-dio, en perjuicio de Carlos Alejandro Hernán-dez Zamora. Si no comparece, se elevará la causa a plenario y nombrarle Abogado de ofi-cio, si no comparece.

Se le comunica a las autoridades y personas en general, la denuncia de donde se encuentra el antes mencionado indiciado.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinti nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos. — Boanerges Ojeda Baca, Juez. — Graciela Sánchez, Secretaria.

No. 212 Por primera vez se cita y emplaza a los pro-

cesados José Vásquez Flores y Tomás de los Santos Vásquez Flores, para que dentro del tér-mino de quince días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones dolosas y robo con fuerza en las cosas, en perjuicio de Marvin Pavón Cruz, José Napoleón Alguera Cruz, ba-jo los apercibimientos de elevar la causa a ple-narios, declararlos rebeldes y nombrarles defen-sor de oficio.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a dichos procesados y a los particulares de denunciar el lugar donde se ocultan. Notifíquese. Dr. Danilo Mora Lu-na, Juez. — J. Ch. N., Secretaria.

No. 213

Por segunda y última vez cito y emplazo a Félix Celio Marín Marín, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por asesinato y asesinato en grado de frustración, cometido en las personas da Felipa

Espinales y Victoria Espinales, bajo apercibi-miento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga surta los mismos efectos, como si estuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos. — José Ra-món Rodríguez Benavides, Juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tinoco C., Secretaria.

No. 214 Por segunda y última vez cito y emplazo a

Oscar Pérez Arbizú para que dentro del térmi-no de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le si-gue por asesinato cometido en la persona de Leonardo Ramos López, bajo apercibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga surta los mismos efectos como si estuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos. — José Ra-món Rodríguez Benavides, Juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tinoco C., Secretaria.

No. 215

Por primera vez cito y emplazo a Félix Pe-dro Martínez Vanegas, para que dentro del tér-mino de quince días comparezca al local de es-te Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por asesinato y lesiones dolosas, cometi-do en las personas de Emilio Espinoza Flores y José Alejandro López Bustamante, bajo aper-cibimiento de declararlo rebelde, elevar la cau-sa a Plenario y nombrarle defensor de oficio, si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. — José Ra-món Rodríguez, Juez de Distrito del Crimen, Ocotal. — Lesbia Malena Tinoco C., Secretaria.

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25—V-92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 98

No. 216

Por primera vez cito y emplazo al procesado Rolando Gutiérrez Mercado, para que compa-rezca al término de quince días a este Juzgado a defenderse en causa que se le instruye por de-lito de abigeato en contra de Vicente Emere-gildo Navarro Ortiz, apercibimiento de elevar a plenario, declararlo rebelde, nombrársele Abo-gado defensor de oficio.

Se le recuerda a las autoridades la obligación de capturarlo, y a los particulares el de denun-ciar el lugar donde se encuentre.

Dado Juzgado Distrito Unico. Diriamba, siete de Abril, mil novecientos noventa y dos. — L. Martín López G., Abogado, Notario, Juez Unico Distrito, Diriamba.

No. 217

Por segunda y última vez cito y emplazo a Andrés Figueroa Mairena, Antonio Sánchez, Obregón, Ronald Centeno López para que den-tro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se les sigue por asesinato, y los dos últi-mos por encubrimiento de asesinato, cometido en la persona de Róger Onofre González Flo-rián, bajo apercibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra ellos recai-ga surta los mismos efectos como si estuvieran presentes.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los antes dicho procesa-dos y a los particulares la de denunciar el lugar dende se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. — Jo-se Ramón Rodríguez B., Juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tino-co Castellanos, Secretaria.

No. 218

Por segunda y última vez cito y emplazo a Santos Briones Rodríguez y Miguel Angel Za-mora Rizo ; para que dentro del término de quince días comarezcan al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se les sigue por robo con intimidación, cometido en las perso-nas de Sixto Ramón Castro Picado y Mercedes Salinas Díaz y otros, bajo apercibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra ellos recaiga surta los mismos efectos co-mo si estuvieran presentes.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los antes dichos proce-sados y a los particulares la de denunciar el lugar donde se ocultan.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. — Jo-sé Ramón Rodríguez B., Juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tino-co Castellanos, Secretaria.

No. 219 Por segunda y última vez cito y emplazo a

Marcial Centeno Agurcia, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por homicidio, cometido en la perso-na de Porfirio Mendoza Castillo, bajo apercibi-miento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga surta los mismos efectos como si estuviera presente,

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi nal de Ocotal, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. — Jo-sé Ramón Rodríguez B., juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tino-co Castellanos, Secretaria.

No. 220

Por segunda y última vez cito y emplazo a Alfredo Carrasco Borjas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por abigeato, cometido en la persona de Julio Rubén Espino Rodríguez, bajo apercibi-miento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga surta los mismos efectos como si estuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesa-do y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Crimi-nal de Ocotal, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. — Jo-sé Ramón Rodríguez B., Juez de Distrito del Crimen, Ocotal, N. S. — Lesbia Malena Tino-co Castellanos, Secretaria. •

Fe de Erratas En Gacetas Nos. 69, 71, 73 del 9-13-15 Abril

-92, aparece publicado el Reg. No. 1507, Marca de Fábrica. Donde se lee: "LAURA ASHLER": deberá leerse: "LAURA ASHLEY".

En Gacetas Nos. 69, 71, 73 del 9-13-15 Abril-92, aparece publicado el Reg. No. 1381, Marca

de Fábrica, por error se omitió el nombre de la marca: 'WARNER LAMBERT COMPANY".

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