Ámbitos de validez de la ley penal

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” F A C U L T A D DE CIENCIAS DE LAS HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: ABOG. HÉCTOR CHING MORANTE ÁREA: DERECHO PENAL I TEMA: ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL Y DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL INTEGRANTES: ACUÑA INGRID OCHOA SANCHEZ MITZZY VARENKA PATRICIA CICLO: II LIMA – PERÚ 2013 ESCUELA DE DERECHO Página 1 INFORME MONOGRAFICO

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA

SEGURIDAD ALIMENTARIA”

F A C U L T A D DE CIENCIAS DE LAS HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DOCENTE: ABOG. HÉCTOR CHING MORANTE

ÁREA: DERECHO PENAL I

TEMA: ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL Y DE VALIDEZ

DE LA LEY PENAL

INTEGRANTES:

ACUÑA INGRID

OCHOA SANCHEZ MITZZY

VARENKA PATRICIA

CICLO: II

LIMA – PERÚ

2013

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INFORME MONOGRAFICO

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DEDICATORIA:

ESCUELA DE DERECHO Página 2

Dedico ésta monografía a mis queridos padres,

quienes me enseñaron a vivir con prudencia frente

a los difíciles momentos que atraviesa la sociedad

actual quienes me incentivan a superarme cada día

y de esta manera ser una buena profesional.

Los alumnos.

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AGRADECIMIENTO:

ESCUELA DE DERECHO Página 3

En el impulso hacía el interés, la educación y el

trabajo, expreso mi más sincero agradecimiento a

nuestro entorno social, personal y emocional, que

hace que el individuo crezca o simplemente se

quede dónde está, gracias padres, maestros y

amigos.

Los alumnos.

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PRESENTACIÓN:

ESCUELA DE DERECHO Página 4

Presentamos este trabajo con la finalidad de dar a

conocer el ámbito de la aplicación espacial y

validez de la ley penal en el Perú.

Los alumnos.

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ÍNDICE GENERAL

1. INTRODUCCIÓN ….….…….6

2. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ....….…….7

APLICACIÓN TERRITORIAL ....….…….7

APLICACIÓN TEMPORAL ....….…….7

APLICACIÓN PERSONAL ....….…….7

3. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ....….…….7

4. VALIDEZ DE LA LEY PENAL ..….…….12

5. CONCLUCIONES ..….…….14

6. BIBLIOGRAFÍA ..….…….15

7. ANEXO ....….…….16

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1. INTRODUCCION:

El Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Si bien la Ley

penal tiene que dictarse con estricta sujeción al principio de taxatividad, y

garantizar así su pleno conocimiento por parte de los miembros de la

sociedad, ello no quiere decir que no tenga que interpretarse para poder ser

aplicada al caso concreto.

Efectivamente, cuando tenga que aplicarse la Ley de modo específico al

autor del hecho, exigirá al juez, una interpretación más completa y

compleja de la norma penal.

Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un hecho

delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en segundo lugar, el

juez deberá conocer el real significado de la prohibición penal, para así

garantizar, una adecuada subsunción del hecho que motiva la actuación del

Juez, al supuesto de hecho previsto en la norma jurídica penal.

La ley penal tiene dos partes: la primera es el tipo penal o supuesto de

hecho, que es donde el legislador describe la conducta prohibida; y la

segunda, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena.

Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la medida que

realiza la conducta que el tipo penal prohíbe, consiguientemente, debe

aplicarse la consecuencia jurídica, es decir la pena. Sin embargo, como

sabemos, por mandato constitucional no se puede aplicar la pena sin juicio.

A modo de introducción sobre la Aplicación espacial y validez de la Ley

Penal, en el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la

aplicación espacial de la norma penal peruana en relación con el principio

de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y

límites del territorio peruano para tales efectos.

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2. APLICACIÓN ESPACIAL:

Cuando el autor comete el delito, corresponde aplicar la ley penal

respectiva (pena), pero su aplicación se da bajo tres criterios

fundamentales:

APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplica en todo

el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.

APLICACIÓN TEMPORAL: Se aplica la ley

vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden

darse casos de retroactividad y ultractividad cuando

benefician al agente.

APLICACIÓN PERSONAL: Se aplica a todas las

personas por igual, salvo algunas excepciones.

3. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO:

3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es,

pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente,

conforme a lo que se ha denominado el “Principio de

Territorialidad”.

A. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:

El principio de territorialidad es el primero y más importante de la ley

penal en el espacio y en la persona, de este modo según este principio, la

ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos

que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado,

esto es, dentro del territorio del mismo.

El principio territorial de aplicación de la ley penal quedó definitivamente

plasmado en los Ordenamientos nacionales a partir de la revolución

francesa y del subsiguiente movimiento codificador del siglo. La potestad

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punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se

encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal

soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras

del Estado.

La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el

punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el

territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados

cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.

Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su

potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la

persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar

de la comisión del delito, sino a:

- La nacionalidad del delincuente

- Al bien jurídico vulnerado o

- La protección de intereses supranacionales.

Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal

es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose

como ya hemos dicho, en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza

la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de

la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la

mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o

sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del

ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.

Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de

territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que

aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su

"jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus

límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y

aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en

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alta mar (mar libre) o en su espacio aéreo y los lugares donde, por

convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.

Por lo tanto, todo delito cometido dentro del territorio peruano, se aplicará

la Ley penal peruana.

En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto

de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el

ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como

“Democrático y de Derecho”, está sometido a condicionamientos políticos

y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad

normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito

de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas,

evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que

ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el

supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en

cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del

abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e

internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la

competencia.

B. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD:

Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto

no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual

consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a

supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley

(artículo 2º del Código Penal).

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C. PRINCIPIO REAL DE DEFENSA O DE

PROTECCIÓN DE INTERESES:

Se aplica la ley nacional a todas las conductas que afecte los intereses del

Estado, sin considerar la nacionalidad, el agente, ni el lugar donde se haya

cometido. Su fundamento radica en la protección de bienes jurídicos

pertenecientes del Estado, que puedan serle indiferente a otro Estado, no

brindándole protección o haciéndolo de manera insuficiente.

D. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA:

La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infracción en el

extranjero (artículo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infracción sea

susceptible de extradición, que exista doble incriminación (delito también

punible en el Estado extranjero) y que cuando el culpable ingresare de

cualquier modo en el territorio de la República. La nacionalidad de la

víctima es indiferente.

E. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA:

La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un

nacional fuera del territorio de la

República (artículo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infracción sea

susceptible de extradición, que haya doble incriminación y que cuando el

culpable ingresara de cualquier modo en el territorio de la República.

F. PRINCIPIO DE UNIVERSAL (JUSTICIA MUNDIAL):

Este principio pretende la “protección de los intereses culturales de todos

los Estados”, resulta indiferente el lugar de comisión, la nacionalidad del

autor o la víctima de la infracción (artículo 2 inc. 5 del C.P.). En otros

términos, el principio universal o de la justicia universal es un grado en la

solidaridad internacional frente al delito, significa que los Estados se

comprometen a aplicar la ley nacional cualquiera que sea el lugar en que el

delito se haya cometido.

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G. PRINCIPIO DE UBICUIDAD: En los delitos a distancia

(donde la acción se toma en lugar diferente al que se producirán los

resultados) el lugar de comisión del delito es donde tanto donde actuó

como donde se produjo resultados. En los delitos de tránsito (aquellos

delitos donde para realizar el hecho delictivo se transita por varios

territorios de diferentes jurisdicciones, ejemplo tráfico de droga

internacional, se envía de Colombia a Chile pero antes pasa por Perú).

CASUISTICA:

Un turista peruano, acompañado por su familia, de

visita en Miami es víctima de un ataque con arma de

fuego cuando recorría un centro comercial,

resultando en definitiva muerto. Meses después, los

hijos, que habían presenciado el hecho, encuentran

al autor del hecho bailando en una pollada en un

local de la ciudad de Lima. Piden de inmediato que

intervenga la policía, lo detengan y se lo juzgue en

nuestro país. ¿Es posible hacerlo?

Si, es posible dar parte a la policía y que lo

detengan pero No, es posible que lo

juzguen en nuestro país puesto que el lugar

de comisión del delito fue en Estados

Unidos y por lo tanto debe de aplicarse la

ley americana, o del estado donde sucedió el

delito.

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4. VALIDEZ DE LA LEY PENAL:

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y limites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando esta vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por ultimo el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma. 

Ámbito espacial de validez: Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Ámbito temporal de validez: Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos  si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

Ámbito material de validez: Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser el fuero militar.

Ámbito Personal de validez: Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si

existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su

vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente

vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a

una ley derogada.

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Page 13: Ámbitos de validez de la ley penal

Referencias de una ley penal vigente: Puede ocurrir que una

ley penal común (como es un Código Penal) remita a una ley especial

que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal

especial la que se remite a normas de un Código Penal que

posteriormente es derogado.

TERMINOLOGÍA:

Para evitar confusiones se indica la terminología aplicada:

Extra-actividad: aplicación de la ley fuera de su período normal de

vida legislativa, esto es, cunado su invocación en un falle la hace

aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una ley vigente en el

momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no haber estado

vigente cuando el hecho se llevó a cabo. La aplicación extra-activa de

una ley puede importar su:

Retro-actividad: cuando el fallo aplica una ley que no estaba vigente

en el momento del hecho.

Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada.

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5. CONCLUSIONES:

Los vigentes instrumentos para el enjuiciamiento de estas

conductas delictivas no son, en modo alguno, absolutamente eficaces

o perfectos. Por el contrario, si se observa la cantidad y cualidad de

delitos que quedan impunes en este ámbito, sea porque no han podido

ser enjuiciados, sea porque las sentencias no han podido ser

ejecutadas, podría llegarse a afirmar incluso que el sistema es bastante

deficitario.

Efectivamente, mientras el enjuiciamiento real de

determinados crímenes con elemento extranjero quede sujeto a la

libre voluntad de los Estados, el sistema no será perfecto.

Los principios expuestos confieren una amplia extensión de

facultades jurisdiccionales, que podrían colisionar con la soberanía

de otros Estados. La solución a posibles conflictos en estos

supuestos pasa por la aplicación de los Tratados internacionales y

del principio de reciprocidad, sin perjuicio del carácter residual del

principio de territorialidad.

Actualmente, un Estado tan sólo puede «garantizar»

plenamente en enjuiciamiento de las conductas delictivas dentro del

ámbito territorial al que extiende su soberanía. Fuera de estos

supuestos, es decir, en aquellos casos en los que tenga que acudir a

elementos de conexión extraterritoriales, el enjuiciamiento de

dichas conductas dependerá de la convergencia de diversos

factores, siendo el fundamental, la puesta a disposición de los

órganos jurisdiccionales nacionales del imputado.

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6. BIBLIOGRAFIA:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal/184055.html

http://uapinformatica.blogspot.com/2008/08/principio-de-

territorialidad.html

http://www.monografias.com/trabajos33/codigo-penal-peru/codigo-

penal-peru.shtml

https://www.google.com.pe/search?

q=principio+real+o+de+proteccion+de+intereses&aq=f&oq=principio+rea

l+o+de+proteccion+de+intereses&aqs=chrome.0.57j59j0l2j60l2.6896j0&s

ourceid=chrome&ie=UTF-8

http://www.buenastareas.com/search_results.php?

action=search&hidden=0&query=+validez+temporal+de+ley+penal+en+e

l+peru

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7. ANEXOS:

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