Ambito de Aplicacion de La LPAG

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  • DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO SEGUNDA SESIN

    09.06.2015

  • MBITO DE APLICACIN DE LA LPAG.

  • Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados.Poder Legislativo.Poder Judicial.Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.Personas jurdicas bajo rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa por concesin, delegacin o autorizacin del Estado.

  • II. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.

  • Administrados: persona natural o jurdica que participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado se somete a las normas en igualdad de condiciones que los dems administrados.

    *Terceros administrados: Si durante la tramitacin de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legtimos puedan resultar afectados, dicha tramitacin y lo actuado les deben ser comunicados, pudiendo apersonarse en cualquier estado del procedimiento con los mismos derechos y obligaciones.

  • Autoridad administrativa: agente de las entidades que bajo cualquier rgimen jurdico, y ejerciendo potestades pblicas conducen el inicio, instruccin, sustanciacin, resolucin, ejecucin, o que de otro modo participan en la gestin de los procedimientos administrativos.

  • III. COMPETENCIA Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA.

  • COMPETENCIA

    El acto administrativo debe ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.

  • REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA

    La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucin y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas pertinentes.

    La competencia es inalienable y su ejercicio constituye una obligacin por parte de la Administracin Pblica. Excepciones: delegacin y avocacin.

  • Delegacin: las entidades pueden delegar su competencia a otras entidades por circunstancias de ndole tcnica, econmica, social o territorial justificables, siendo indelegables las atribuciones esenciales delrgano, las atribuciones normativas y de resolucin de recursos administrativos y las atribuciones recibidas en delegacin.

    Avocacin: con carcter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocacin de conocimiento, por parte de los superiores, en razn de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.

  • CONTROL DE COMPETENCIA

    Cuando se inicia un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con su normal desarrollo, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuanta.

    La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de los administrados, por elrgano que conoce del asunto o por el superior jerrquico.

  • CONTROL DE COMPETENCIA

    Elrgano administrativo que se estime incompetente para la tramitacin o resolucin de un asunto remite directamente las actuaciones alrgano que considere competente, con conocimiento del administrado.

    Elrgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daos graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunicndolo alrgano competente.

  • CONFLICTO DE COMPETENCIA

    Negativo:el expediente se eleva alrgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.

    Positivo: elrgano que se considera competente requiere de inhibicin al que est conociendo del asunto, el cual si est de acuerdo, enva lo actuado a la autoridad requiriente para que contine el trmite. En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.

  • MUCHAS GRACIAS.