Ámbito de aplicación Art. 297 recoge expresamente: Cooperativas Cajas de ahorros Mutuas Entidad...

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Art. 297 recoge expresamente:

CooperativasCajas de ahorros

MutuasEntidad

financiera o de crédito

FundaciónSociedad mercantil

o cualquier otra entidad de análoga naturaleza (Sociedad civil, club deportivo, uniones de empresas, Universidades, Comunidades de

bienes)

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Administrador de hecho

Desde el punto de vista penal todos aquellos que de facto ejercen las

funciones o realizan los actos propios del desempeño de dicho cargo sin

tener formalizado su nombramiento conforme a la ley

Administrador de Derecho

Órgano de administración de las diferentes sociedades conforme con

el Derecho mercantil

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El liquidador de la sociedad

Delegación de funciones (interna. Consejeros delegados y Comisiones

ejecutivas) y apoderamiento (externa)

Administrador-persona jurídica

Administrador judicial (en los casos de

embargos)

Director financiero

Fundadores de la sociedad siempre que

concurran como socios de la sociedad

Administradores de grupos de empresas. La empresa madre

manda como representantes a las filiales a miembros de consejo de

administración

Auditores de cuentas Órganos colegidos (toma de decisiones por voto secreto o público)

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Hace falta denuncia de la

persona agraviada

La persona agraviada es la que ha sufrido directa o indirectamente las

consecuencias de la acción típica

En caso en que afecte a más de una persona se podrá perseguir

de oficio

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Bien jurídicoEl derecho de los socios o de terceros a que la información

suministrada por la sociedad sea completa y veraz

Se trata de un delito de peligro

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Los administradores, de hecho o de

derecho, de una sociedad constituida

o en formación

que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar

la situación jurídica o económica de la entidad

de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a

alguno de sus socios, o a un tercero

serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de

seis a doce meses

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en

su mitad superior

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Sujeto activo: el administrador de hecho o

de derecho

Comportamiento: el falsear los datos. Puede ser

alterando los mismos u omitiendo datos

Objeto: las cuentas o los documentos

Elemento subjetivo: Querer causar un perjuicio

patrimonial (Dolo directo)

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Administradores o consejos de administración elegidos por la Junta general de la

sociedad

Promotores: son garantes de que el proceso de formación

de la sociedad ha sido el adecuado

Liquidadores: en los procesos de disolución de

las sociedades son los encargados de la

contratación y llevar las cuentas. Los

administradores quedan relegados en sus funciones

Auditores: son los encargados de asegurar que las cuentas están en orden. Sin embargo, no son sujeto

activo del 290 ya que no son administradores. Como

máximo podrían ser considerados con partícipes

No se consideran tampoco el síndico, que representa al concurso y no a la sociedad, ni el comisario de una quiebra

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La propia sociedad Los socios de la misma

Un tercero, siempre que tenga alguna relación jurídica o económica de la sociedadTambién pueden ser los trabajadores, los acreedores, los adquirientes de sus bienes y servicios, los inversores ajenos a la propia sociedadTambién puede serlo entes públicos como un banco oficial o la Seguridad Social

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El concepto de documento lo

encontramos en art. 26 del CP. Se requiere soporte material por

tanto, las declaraciones verbales atípicas.

Sin embargo, la jurisprudencia lo limita a las cuentas anuales

y su documentación o otros documentos que reflejen la situación económica de la sociedad (art. 171 LSA):

informe de gestión

la propuesta de aplicación de un

resultado

las cuentas y el informe de

gestión consolidado

cuentas anualesdocumentación

registrallibros

obligatorios

presupuestos

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Además para las SA:

El programa de fundación

El proyecto de fusión de sociedades

El proyecto de escisión

Informes de los administradores para la

adopción de determinados acuerdos sociales

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Sólo dolo directo

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Cuando se produzca el resultado del perjuicio

Si no se produce el mismo podrá constituir un delito

del 290.1 o una tentativa del 290.2

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290.1 prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses

290.2 La mitad superior

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Con la estafa

Con la apropiación indebida o administración desleal

Con la presentación de datos falsos

Con las falsedades documentales

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Si siendo una acción falsaria idónea y no se produce el resultado, estaríamos ante una tentativa

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Utilizando su situación

mayoritaria en la Junta de

accionistas o órgano de

administración

Sociedad constituida o en

formación

Impongan acuerdos

abusivos, con ánimo de lucro

propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios

Sin que repercuta beneficios a la

misma

Pena de seis meses a tres

años o multa 3x el beneficio

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Impusieran o se aprovechan para sí o para un tercero de un

acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia

En perjuicio de la sociedad o de alguno

de sus socios

Obtenida esa

mayoría

por abuso de firma en blanco

Atribución indebida del derecho de voto a quienes lo tengan reconocido por leyPor negación

ilícita del ejercido de este

derecho a quienes lo tengas reconocido por

ley

O Por cualquier otro medio o procedimiento

semejante

Pena de seis meses a tres

años o multa 3x el beneficio

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Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en

formación

Que sin causa legal negaran o

impidieran a un socio el ejercicio de sus derechos

de:

Información

Participación en la gestión o control de la

actividad social

Suscripción preferente de

acciones reconocidos por las

leyes

Pena de seis a doce meses

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Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en

formación

Sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa

Negaren o impidieren la actuación de las personas,

órganos o entidades inspectoras o supervisoras

Pena: de seis meses a tres años o multa de doce a

veinticuatro meses

Se pueden decretar alunas de las medidas previstas en

el art. 129

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Administradores de hecho o de derecho o los socios

de cualquier sociedad constituida o en formación

En beneficio propio o de un tercero

Con abuso de las funciones propias de su

cargo

Disponga fraudulentamente de

los bienes de una sociedad o contraigan obligaciones a cargo

de ésta

Causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus

socios, depositarios cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o

capital

Pena de seis meses a cuatro años o multa 3x

beneficio