Ambiente derecho

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METODOLOGIA DEL DERECHO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE POSTGRADO DE ADMINISTRACION DEL SECTOR SALUD LEGISLACION SANITARIA Alirio, Rincon García, Lilibeth Quiroz, Marogla Barillas, Julia

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METODOLOGIA DEL DERECHO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE POSTGRADO DE ADMINISTRACION DEL SECTOR SALUD

LEGISLACION SANITARIA

Alirio, Rincon

García, Lilibeth

Quiroz, Marogla

Barillas, Julia

Page 2: Ambiente derecho

Constitución Nacional

Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

Reglamentos, Decretos y Resoluciones

Acto Jurídicos Individualizados

MARCO LEGAL AMBIENTAL EN VENEZUELA

Page 3: Ambiente derecho

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

El ambiente como objeto del derecho www.Contralorianaguanagua.Gob.Ve

AMBIENTE Y DESARROLLO DEBEN SER COMPATIBLES:

Este es uno de sus objetivos primordiales permite proporcionar

bienestar.

Obviamente, el desarrollo no puede alcanzarse sin el

aprovechamiento de los RN

La intervención en la naturaleza debe garantizar que su

capacidad de renovación no sea rebasada.

De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Central, es competencia del Ministerio del Ambiente

la formulación de la política ambiental en Venezuela. En efecto, ese ministerio ha elaborado una serie de principios que fundamentan

doctrinariamente esa

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Este principio consagra el derecho de la humanidad a

servirse de la naturaleza.

Le impone ciertos límites: El uso debe ser racional,

vale decir, debe garantizar indefinidamente la

integridad del recurso y su rendimiento sostenido

EL USO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES DEBE SER RACIONAL:

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

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El ambiente como objeto del derecho www.Contralorianaguanagua.Gob.Ve

Este principio está consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente :

LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

SON DE UTILIDAD PÚBLICA:

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

b) La sociedad tiene el derecho de vivir en condiciones

ambientales adecuadas que le permitan satisfacer sus

necesidades básicas y el Estado tiene la obligación de

garantizarlo.

a) El bien de la sociedad debe prevalecer sobre los derechos de sus integrantes, lo cual implica

limitaciones a las actividades individuales.

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El ambiente es el producto de diversos factores sociales (cultura, educación,

tradiciones), bióticos (ecosistemas naturales) y físicos (clima, topografía, hidrografía ).

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

LA COMPLEJIDAD DEL AMBIENTE Y DEL DESARROLLO REQUIERE

UN TRATAMIENTO INTEGRAL:

Este hecho no puede obviarse, de allí que el tratamiento

del ambiente y de los recursos naturales debe ser integral,

debe tomar en cuenta todos y cada uno de esos factores

así como sus interrelaciones.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

No existe un grado de desarrollo común a todos los países y por

cuanto ello va a incidir en el ambiente-

Los problemas y soluciones de los países industrializados-

subdesarrollados, aún más los problemas ambientales

Concentraciones urbanas incontroladas

Uso de tecnología no apropiada a los ecosistemas

Alteración de la distribución natural de los recursos, subutilización o

sobreexplotación de los recursos)

CADA ESTADIO DEL DESARROLLO GENERA SUS PROPIOS PROBLEMAS

AMBIENTALES Y REQUIERE SOLUCIONES ESPECÍFICAS:

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

Ninguna actividad humana se produce sin el consumo de la naturaleza y el hombre

tiene el derecho, ya lo vimos, a intervenirla.

Conciliar las actividades de desarrollo y la protección del ambiente significa la

adopción de criterios flexibles entre los cuales es fundamental:

El principio del daño permisible: la posibilidad de permitir actividades susceptibles de

degradar el ambiente, en forma no irreparable, que se consideren necesarias por cuanto

reporten beneficios económicos o sociales evidentes, siempre y cuando se establezcan

medidas para limitar los daños y reparar sus efectos.

Es permisible o tolerable cierto daño ambiental:

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

Este principio recoge la idea de que la acción de

los organismos públicos no es suficiente por sí

sola para lograr la protección del ambiente.

Es preciso además lograr la participación

ciudadana.

LA CALIDAD DEL AMBIENTE DEPENDE DE LA PARTICIPACIÓN DE TODA LA

POBLACIÓN:

Esta participación no se limita a la actitud pasiva de no perturbar con

sus conductas el equilibrio natural, sino a la acción directa, al lado de

los organismos del Estado y aún frente a ellos, en la ejecución,

vigilancia y control de programas y aún en los procesos de toma de

decisiones sobre actividades con incidencia en el ambiente.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

Ni los ecosistemas naturales ni la contaminación respetan o

reconocen las fronteras políticas y aún el uso de los recursos

exclusivos de un país puede repercutir en los intereses de los

vecinos. En este sentido el manejo de los recursos naturales y la

lucha contra la contaminación precisan de acuerdos y concursos

entre naciones.

EL PROBLEMA AMBIENTAL ES MUNDIAL:

la utilización de los recursos naturales para las

necesidades humana debe tener a su equitativo

aprovechamiento por parte de todas las naciones

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA

AMBIENTAL VENEZOLANA

EL PROBLEMA AMBIENTAL ES MUNDIAL:

La utilización de los recursos naturales para las necesidades

humana debe tener a su equitativo aprovechamiento por parte

de todas las naciones

Es de añadir que específicamente el Derecho Ambiental es de vocación universal y la tendencia

es a unificar y uniformar, en lo posible las normas nacionales

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Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

Capitulo IX

“ De los derechos ambientales”.

BASES LEGALES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 127

....obligación fundamental del

Estado, con la activa participación

de la sociedad, garantizara.....

un ambiente libre

de contaminación

Artículo 128

…..política de ordenación del territorio.......

de acuerdo con las premisas del

desarrollo sustentable, que incluya la

información, consulta y

participación ciudadana.......

Artículo 129

Todas las actividades susceptibles

de generar daños a los

ecosistemas......

estudios de impacto

ambiental y sociocultural

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Artículo 70

Medios de participación y protagonismo

Artículo132

DEBERES

Responsabilidad social

Participación solidaria

Artículo 185

Creación del Consejo

Federal del Gobierno

Artículo 184

Mecanismos de Descentralización

y Transferencia

Artículo 166

Consejo de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 182

Consejo Local de

Planificación Pública

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GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006.

Establecer las disposiciones y

los principios rectores para la gestión

del ambiente.

......establecer las normas que desarrollan

las garantías y derechos constitucionales

a un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado

Page 15: Ambiente derecho

Establecer las disposiciones que

regirán el proceso de ordenación

del territorio en concordancia con

la estrategia económica y social a

largo plazo de la nación

OBJETO

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1983LEY ORGÁNICA PARA

LA ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Regulación y promoción de la

localización de asentamientos

humanos.

Actividades económicas y sociales de

la población.

Desarrollo físico espacial.

OPTIMIZACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES

PROTECCIÓN Y VALORACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Page 16: Ambiente derecho

Establecer las disposiciones

que rigen la gestión integral

de las aguas, como elemento

sustentable del país, y es de

carácter estratégico e

interés del Estado.

OBJETO

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 38.595 Extraordinario del 02 de enero de 2007

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OBJETO

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 1.004 Extraordinario del 26 de enero de 1966.

La Ley de Aguas vigente, deroga

lo establecido en materia de agua.

La Ley de Bosques y Gestión

Forestal, deroga las disposiciones

relativas a los bosques.

Sólo queda lo relativo a suelos.

Artículo 1

Regirá la conservación, fomento

y aprovechamiento de los recursos

naturales que en ella se determinan

y los productos que de ellos

se derivan

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LEY DE PROTECCIÓN A LA

FAUNA SILVESTRE

Artículo 9

Toda persona que pretenda

ejercer caza deberá obtener las

licencias y cumplir los requisitos y

obligaciones a que se refiere esta Ley

Artículo 10La caza

realizada en

contravención a las

disposiciones de esta Ley,

no confiere la propiedad

de los animales cazados

ni de sus productos y

constituye delito.

Page 19: Ambiente derecho

Artículo2

Se considera fauna silvestre:

•Mamíferos,aves,reptilesybatraciosque

vivanlibrementeyfueradelcontroldelho

mbreenambientesnaturales.

•Los animales de igual naturaleza

amansados o domesticados

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 29.289 Extraordinario del 11 de agosto de 1970LEY DE PROTECCIÓN

A LA FAUNA SILVESTRE

Artículo 1

Regirá la protección y aprovechamiento

racional de la fauna silvestre

y de sus productos

y el ejercicio de la caza

Page 20: Ambiente derecho

Artículo 1

Establece los principios y

normas para la conservación

y uso sustentable de los

bosques y demás

componentes del patrimonio

forestal, en beneficio de las

generaciones actuales y

futuras,

atendiendo al interés social,

ambiental y económico de la

Nación.

LEY DE BOSQUES Y

GESTIÓN FORESTAL

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•Establecimiento y aplicación de

unrégimenjurídicoalaproducción

ygestiónresponsabledelosresiduo

sydesechossólidos.

•Contenidonormativoyutilidadpr

ácticadeberágenerarlareducciónd

edesperdiciosalmínimo.

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 38.068 Extraordinario del 18 de noviembre de 2004.

LEY DE RESIDUOS

Y DESECHOS SÓLIDOS

ESTABLECE COMPETENCIAS

Y ATRIBUCIONES

•Poder Público Nacional

•Poder Estadal

•Competencia Municipal

Page 22: Ambiente derecho

LEY DE ZONAS

COSTERAS

Artículo 1

Administración, uso y manejo delas

zonas costeras a objeto de su

conservación y aprovechamiento

sustentable, como parte integrante del

espacio geográfico venezolano.

Unidad geográfica de ancho variable

conformada por una franja terrestre, El

espacio acuático adyacente y sus recursos.

Interrelación de diversos ecosistemas

procesos y usos en el espacio continental

e insular

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 37.319 Extraordinario del 7 de noviembre de 2001.

ZONAS COSTERAS

Page 23: Ambiente derecho

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001LEY SOBRE

SUSTANCIAS,

MATERIALES Y

DESECHOS

PELIGROSOS

ESTABLECE CONTROLES

•Registros

•Autorizaciones

Regular la generación, uso, recolección,

almacenamiento, transporte y

disposiciónfinal de las sustancias,

materiales y desechos peligrosos.

(inflamables, corrosivos, tóxicos,

explosivos

PLANES DE EMERGENCIA Y DE CONTINGENCIA

Page 24: Ambiente derecho

LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 1

Establece principios rectores para la

conservación de la diversidad biológica

Manejo in situ y ex situ

•Regulación y utilización de recursos

biológicos y genéticos

•Valoración económica

•Transferencia y aplicación de labio tecnología

•Medidas de bioseguridad

Page 25: Ambiente derecho

Tipificarcomodelitosaquelloshechosqueviolenlas

disposicionesrelativasalaconservación,defensay

mejoramientodelambiente.

•Establece sanciones penalescorrespondientes.

•Determinalasmedidasprecautelativas,derestituc

iónydereparaciónaquehayalugar

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de VenezuelaNum 4.358

Extraordinario del 3 de enero de 1992.

OBJETO

Page 26: Ambiente derecho

Establecer las bases del desarrollo rural

integral y sustentable; entendido éste como el

medio fundamental para el desarrollo humano

y crecimiento económico del sector

agrario……asegurando la biodiversidad, la

seguridad agroalimentaria y la vigencia

efectiva de los derechos de protección

ambiental y agroalimentario de las presentes y

futuras generaciones

GACETA OFICIAL

de la República Bolivariana de Venezuela

Num 37.323 del Año 2001.

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