Ambiente derecho
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METODOLOGIA DEL DERECHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE MEDICINA, ODONTOLOGIA Y CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE POSTGRADO DE ADMINISTRACION DEL SECTOR SALUD
LEGISLACION SANITARIA
Alirio, Rincon
García, Lilibeth
Quiroz, Marogla
Barillas, Julia
Constitución Nacional
Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reglamentos, Decretos y Resoluciones
Acto Jurídicos Individualizados
MARCO LEGAL AMBIENTAL EN VENEZUELA
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
El ambiente como objeto del derecho www.Contralorianaguanagua.Gob.Ve
AMBIENTE Y DESARROLLO DEBEN SER COMPATIBLES:
Este es uno de sus objetivos primordiales permite proporcionar
bienestar.
Obviamente, el desarrollo no puede alcanzarse sin el
aprovechamiento de los RN
La intervención en la naturaleza debe garantizar que su
capacidad de renovación no sea rebasada.
De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Central, es competencia del Ministerio del Ambiente
la formulación de la política ambiental en Venezuela. En efecto, ese ministerio ha elaborado una serie de principios que fundamentan
doctrinariamente esa
El ambiente como objeto del derecho www.Contralorianaguanagua.Gob.Ve
Este principio consagra el derecho de la humanidad a
servirse de la naturaleza.
Le impone ciertos límites: El uso debe ser racional,
vale decir, debe garantizar indefinidamente la
integridad del recurso y su rendimiento sostenido
EL USO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES DEBE SER RACIONAL:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
El ambiente como objeto del derecho www.Contralorianaguanagua.Gob.Ve
Este principio está consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente :
LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
SON DE UTILIDAD PÚBLICA:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
b) La sociedad tiene el derecho de vivir en condiciones
ambientales adecuadas que le permitan satisfacer sus
necesidades básicas y el Estado tiene la obligación de
garantizarlo.
a) El bien de la sociedad debe prevalecer sobre los derechos de sus integrantes, lo cual implica
limitaciones a las actividades individuales.
El ambiente es el producto de diversos factores sociales (cultura, educación,
tradiciones), bióticos (ecosistemas naturales) y físicos (clima, topografía, hidrografía ).
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
LA COMPLEJIDAD DEL AMBIENTE Y DEL DESARROLLO REQUIERE
UN TRATAMIENTO INTEGRAL:
Este hecho no puede obviarse, de allí que el tratamiento
del ambiente y de los recursos naturales debe ser integral,
debe tomar en cuenta todos y cada uno de esos factores
así como sus interrelaciones.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
No existe un grado de desarrollo común a todos los países y por
cuanto ello va a incidir en el ambiente-
Los problemas y soluciones de los países industrializados-
subdesarrollados, aún más los problemas ambientales
Concentraciones urbanas incontroladas
Uso de tecnología no apropiada a los ecosistemas
Alteración de la distribución natural de los recursos, subutilización o
sobreexplotación de los recursos)
CADA ESTADIO DEL DESARROLLO GENERA SUS PROPIOS PROBLEMAS
AMBIENTALES Y REQUIERE SOLUCIONES ESPECÍFICAS:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
Ninguna actividad humana se produce sin el consumo de la naturaleza y el hombre
tiene el derecho, ya lo vimos, a intervenirla.
Conciliar las actividades de desarrollo y la protección del ambiente significa la
adopción de criterios flexibles entre los cuales es fundamental:
El principio del daño permisible: la posibilidad de permitir actividades susceptibles de
degradar el ambiente, en forma no irreparable, que se consideren necesarias por cuanto
reporten beneficios económicos o sociales evidentes, siempre y cuando se establezcan
medidas para limitar los daños y reparar sus efectos.
Es permisible o tolerable cierto daño ambiental:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
Este principio recoge la idea de que la acción de
los organismos públicos no es suficiente por sí
sola para lograr la protección del ambiente.
Es preciso además lograr la participación
ciudadana.
LA CALIDAD DEL AMBIENTE DEPENDE DE LA PARTICIPACIÓN DE TODA LA
POBLACIÓN:
Esta participación no se limita a la actitud pasiva de no perturbar con
sus conductas el equilibrio natural, sino a la acción directa, al lado de
los organismos del Estado y aún frente a ellos, en la ejecución,
vigilancia y control de programas y aún en los procesos de toma de
decisiones sobre actividades con incidencia en el ambiente.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
Ni los ecosistemas naturales ni la contaminación respetan o
reconocen las fronteras políticas y aún el uso de los recursos
exclusivos de un país puede repercutir en los intereses de los
vecinos. En este sentido el manejo de los recursos naturales y la
lucha contra la contaminación precisan de acuerdos y concursos
entre naciones.
EL PROBLEMA AMBIENTAL ES MUNDIAL:
la utilización de los recursos naturales para las
necesidades humana debe tener a su equitativo
aprovechamiento por parte de todas las naciones
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA
AMBIENTAL VENEZOLANA
EL PROBLEMA AMBIENTAL ES MUNDIAL:
La utilización de los recursos naturales para las necesidades
humana debe tener a su equitativo aprovechamiento por parte
de todas las naciones
Es de añadir que específicamente el Derecho Ambiental es de vocación universal y la tendencia
es a unificar y uniformar, en lo posible las normas nacionales
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Capitulo IX
“ De los derechos ambientales”.
BASES LEGALES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 127
....obligación fundamental del
Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizara.....
un ambiente libre
de contaminación
Artículo 128
…..política de ordenación del territorio.......
de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y
participación ciudadana.......
Artículo 129
Todas las actividades susceptibles
de generar daños a los
ecosistemas......
estudios de impacto
ambiental y sociocultural
Artículo 70
Medios de participación y protagonismo
Artículo132
DEBERES
Responsabilidad social
Participación solidaria
Artículo 185
Creación del Consejo
Federal del Gobierno
Artículo 184
Mecanismos de Descentralización
y Transferencia
Artículo 166
Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 182
Consejo Local de
Planificación Pública
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006.
Establecer las disposiciones y
los principios rectores para la gestión
del ambiente.
......establecer las normas que desarrollan
las garantías y derechos constitucionales
a un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado
Establecer las disposiciones que
regirán el proceso de ordenación
del territorio en concordancia con
la estrategia económica y social a
largo plazo de la nación
OBJETO
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1983LEY ORGÁNICA PARA
LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Regulación y promoción de la
localización de asentamientos
humanos.
Actividades económicas y sociales de
la población.
Desarrollo físico espacial.
OPTIMIZACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES
PROTECCIÓN Y VALORACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Establecer las disposiciones
que rigen la gestión integral
de las aguas, como elemento
sustentable del país, y es de
carácter estratégico e
interés del Estado.
OBJETO
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 38.595 Extraordinario del 02 de enero de 2007
OBJETO
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 1.004 Extraordinario del 26 de enero de 1966.
La Ley de Aguas vigente, deroga
lo establecido en materia de agua.
La Ley de Bosques y Gestión
Forestal, deroga las disposiciones
relativas a los bosques.
Sólo queda lo relativo a suelos.
Artículo 1
Regirá la conservación, fomento
y aprovechamiento de los recursos
naturales que en ella se determinan
y los productos que de ellos
se derivan
LEY DE PROTECCIÓN A LA
FAUNA SILVESTRE
Artículo 9
Toda persona que pretenda
ejercer caza deberá obtener las
licencias y cumplir los requisitos y
obligaciones a que se refiere esta Ley
Artículo 10La caza
realizada en
contravención a las
disposiciones de esta Ley,
no confiere la propiedad
de los animales cazados
ni de sus productos y
constituye delito.
Artículo2
Se considera fauna silvestre:
•Mamíferos,aves,reptilesybatraciosque
vivanlibrementeyfueradelcontroldelho
mbreenambientesnaturales.
•Los animales de igual naturaleza
amansados o domesticados
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 29.289 Extraordinario del 11 de agosto de 1970LEY DE PROTECCIÓN
A LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 1
Regirá la protección y aprovechamiento
racional de la fauna silvestre
y de sus productos
y el ejercicio de la caza
Artículo 1
Establece los principios y
normas para la conservación
y uso sustentable de los
bosques y demás
componentes del patrimonio
forestal, en beneficio de las
generaciones actuales y
futuras,
atendiendo al interés social,
ambiental y económico de la
Nación.
LEY DE BOSQUES Y
GESTIÓN FORESTAL
•Establecimiento y aplicación de
unrégimenjurídicoalaproducción
ygestiónresponsabledelosresiduo
sydesechossólidos.
•Contenidonormativoyutilidadpr
ácticadeberágenerarlareducciónd
edesperdiciosalmínimo.
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 38.068 Extraordinario del 18 de noviembre de 2004.
•
LEY DE RESIDUOS
Y DESECHOS SÓLIDOS
ESTABLECE COMPETENCIAS
Y ATRIBUCIONES
•Poder Público Nacional
•Poder Estadal
•Competencia Municipal
LEY DE ZONAS
COSTERAS
Artículo 1
Administración, uso y manejo delas
zonas costeras a objeto de su
conservación y aprovechamiento
sustentable, como parte integrante del
espacio geográfico venezolano.
Unidad geográfica de ancho variable
conformada por una franja terrestre, El
espacio acuático adyacente y sus recursos.
Interrelación de diversos ecosistemas
procesos y usos en el espacio continental
e insular
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 37.319 Extraordinario del 7 de noviembre de 2001.
ZONAS COSTERAS
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001LEY SOBRE
SUSTANCIAS,
MATERIALES Y
DESECHOS
PELIGROSOS
ESTABLECE CONTROLES
•Registros
•Autorizaciones
Regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte y
disposiciónfinal de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos.
(inflamables, corrosivos, tóxicos,
explosivos
PLANES DE EMERGENCIA Y DE CONTINGENCIA
LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 1
Establece principios rectores para la
conservación de la diversidad biológica
Manejo in situ y ex situ
•Regulación y utilización de recursos
biológicos y genéticos
•Valoración económica
•Transferencia y aplicación de labio tecnología
•Medidas de bioseguridad
Tipificarcomodelitosaquelloshechosqueviolenlas
disposicionesrelativasalaconservación,defensay
mejoramientodelambiente.
•Establece sanciones penalescorrespondientes.
•Determinalasmedidasprecautelativas,derestituc
iónydereparaciónaquehayalugar
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de VenezuelaNum 4.358
Extraordinario del 3 de enero de 1992.
OBJETO
Establecer las bases del desarrollo rural
integral y sustentable; entendido éste como el
medio fundamental para el desarrollo humano
y crecimiento económico del sector
agrario……asegurando la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de las presentes y
futuras generaciones
GACETA OFICIAL
de la República Bolivariana de Venezuela
Num 37.323 del Año 2001.