Alumbrado Público

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Alumbrado Público SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluyen los sistemas de semaforización instalados por l Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular. MISIÓN: Asegurar que servicio de Alumbrado Público, llegue a tener los niveles de calidad que respondan a las necesidades de la ciudadanía con eficiencia y eficacia, buscando calidad y confiabilidad, de acuerdo con la evolución demográfica, urbanística, ambiental y económica del D.C. VISIÓN: Lograr a través de nuestra gestión que la calidad de vida de Distrito Capital en lo que respecta a seguridad, confort visual e identidad, tengan niveles que respondan a las expectativas de la ciudadanía derivada de la calidad y confiabilidad de la iluminación. SUMINISTRO: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público.

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Alumbrado PblicoSERVICIO DE ALUMBRADO PBLICOEs el servicio pblico consistente en la iluminacin de las vas pblicas, parques pblicos, y dems espacios de libre circulacin que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurdica de derecho privado o pblico, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Tambin se incluyen los sistemas de semaforizacin instalados por l Municipio. Por vas pblicas se entienden los senderos peatonales y pblicos, calles y avenidas de trnsito vehicular.

MISIN:Asegurar que servicio de Alumbrado Pblico, llegue a tener los niveles de calidad que respondan a las necesidades de la ciudadana con eficiencia y eficacia, buscando calidad y confiabilidad, de acuerdo con la evolucin demogrfica, urbanstica, ambiental y econmica del D.C. VISIN: Lograr a travs de nuestra gestin que la calidad de vida de Distrito Capital en lo que respecta a seguridad, confort visual e identidad, tengan niveles que respondan a las expectativas de la ciudadana derivada de la calidad y confiabilidad de la iluminacin. SUMINISTRO:Es la cantidad de energa elctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios pblicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado pblico.

MANTENIMIENTO:Es la revisin y reparacin peridica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado pblico, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. EXPANSIN:Es la extensin de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado pblico por el desarrollo vial o urbanstico del municipio o por el redimensionamiento del sistema existente. COMODIDADLa comodidad de un sistema de alumbrado depende del patrn de luminancia, de su uniformidad, del nivel de iluminacin, del grado de deslumbramiento, de la disposicin y de la naturaleza de las fuentes luminosas.La nocin de comodidad resultante del alumbrado pblico, no es la misma en las ciudades que en las carreteras. Por otra parte, el hecho de encontrarse en las aglomeraciones urbanas puede aumentar los imperativos de la comodidad. OBJETIVO DE LA PRESTACIN DEL SERVICIOPermitir a los usuarios de la calzada y del andn circular sobre ellos con toda seguridad y con el mximo de comodidad, de igual manera debe permitir a los automovilistas, circular durante la noche en condiciones de seguridad, comodidad y velocidad, similarmente a cmo pueden hacerlo en el da.El mejoramiento de las condiciones de visibilidad constituye un medio eficaz para reducir la frecuencia de los accidentes y para aumentar la capacidad de trnsito. La iluminacin pblica, correctamente realizada, permite descongestionar parcialmente el trnsito de da, desplazndolo hacia el trnsito de noche.Por otra parte, el alumbrado debe permitir a otros usuarios de la va (peatones, ciclistas, etc.) ver sin riesgo de error o de deslumbramiento, todo vehculo que se acerque. Esto es aplicable tanto el peatn que atraviesa la va, como al que se dispone a hacerlo.

NORMA TCNICA Y REGLAMENTOS GENERALESREDES DE ALUMBRADO PBLICOARTCULO 1.- GENERALIDADESEl alumbrado pblico tiene por objeto brindar los niveles lumnicos en las vas y lugares pblicos, proporcionando seguridad al trnsito vehicular y peatonal. Comprende las vas y lugares pblicos tales como, las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.ARTCULO 2.- ALCANCELas disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado pblico para habilitaciones urbanas o rurales, as como a su mantenimiento.ARTCULO 3.- REDES DE ALUMBRADO PBLICODe acuerdo con el Artculo 85 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, se establece que en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacin de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesin, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones elctricas referentes a la red secundaria y alumbrado pblico, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa concesionara que atiende el rea. Asimismo, en el Artculo 94 de la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N 25844, se establece que la prestacin del servicio de alumbrado pblico es de responsabilidad de los concesionarios de distribucin, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas. Y por otro lado, las Municipalidades podrn ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminacin, superior a los estndares que se seale en el respectivo contrato de concesin. En este caso debern asumir igualmente los costos del consumo de energa, operacin y mantenimiento.En general, el alumbrado pblico est normado por la Ley de Concesiones Elctricas D.L. N25884 y su Reglamento, el Cdigo Nacional de Electricidad, la Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin, la Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales, las dems Normas DGE y Normas Tcnicas Peruanas respectivas. La Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin, reglamenta los parmetros lumnicos mnimos a ser aplicados en los diferentes tipos de vas. La Norma DGE Alumbrado de Vas Pblicas en reas Rurales, establece los requerimientos mnimos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vas pblicas en zonas que se desarrollen proyectos y obras de electrificacin rural. En el caso que las redes de alumbrado pblico, afecte la infraestructura vial del pas debern contar con la autorizacin de uso de derecho de va proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travs de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles.

REGLAS DEL ALUMBRADO DE VAS PBLICAS

TTULO PRIMERO

1. DISPOSICIONES GENERALES1.1 De acuerdo con la norma aplicable, la clasificacin de vas pblicas, es realizada por lasmunicipalidades provinciales en coordinacin con las municipalidades distritales, DecretoSupremo 04-95 MTC. En el caso que no se efectuara la clasificacin de la maneraprevista, la efectuar el Concesionario en coordinacin con la municipalidad respectiva,de acuerdo a lo establecido en la Tabla I de la presente Norma y con la aprobacin de laAutoridad. El Concesionario que observa la clasificacin efectuada por la municipalidad,podr acudir a la Autoridad y sustentar sus observaciones. La Autoridad aprobar odesaprobar dichas observaciones. La Norma tambin establece el tipo de alumbrado quele corresponde a cada clase de va, fija los niveles mnimos de alumbrado por tipo,establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado y seala losprocedimientos de supervisin del servicio:i) En la etapa de diseo y a la entrada en operacin de las instalaciones nuevas dealumbrado;ii) A solicitud de la Autoridad; y,iii) Durante campaas de fiscalizacin de rutina.Asimismo, establece las obligaciones de las entidades involucradas directa oindirectamente en la prestacin y uso de este servicio.

TTULO SEGUNDO

2. TIPOS DE ALUMBRADOA cada va pblica le corresponde un tipo de alumbrado especfico que determina su nivelmnimo de alumbrado.2.1 Tipos de alumbrado en vas de trnsito vehicular motorizadoEl Concesionario solicitar a la municipalidad respectiva la clasificacin de las vas paraluego asignar el tipo de alumbrado que le corresponde, segn la Tabla I. Si lamunicipalidad no hubiese clasificado sus vas, el Concesionario coordinar con lamunicipalidad para efectuar tal clasificacin tomando como referencia lo establecido en laTabla I, y asignar el tipo de alumbrado que le corresponde. El mismo criterio anterior seemplea para las vas regionales y subregionales que atraviesan la zona urbana. LaAutoridad dar conformidad a la clasificacin. TTULO TERCERO

3. ESTNDARES DE CALIDAD DE ALUMBRADOToda instalacin de alumbrado pblico debe cumplir, como mnimo, con los niveles dealumbrado para trfico motorizado, trfico peatonal y reas pblicas recreacionales, desde laetapa de diseo como en el control de la Norma Tcnica de Calidad de los ServiciosElctricos, la fiscalizacin por parte de la Autoridad y reclamaciones que pudieran realizar losusuarios.3.1. Requerimiento para el diseo y la puesta en operacin de nuevas instalacionesPara las nuevas instalaciones, as como para su diseo de iluminacin, se consideranen la superficie de la va, los niveles de luminancia, iluminancia e ndices de controlde deslumbramiento establecidos en la Tabla II, de acuerdo al tipo de alumbrado quecorresponde a la va, conforme al numeral 2 de la presente Norma.La identificacin de los tipos de calzada se realizar de acuerdo al siguiente cuadro:Tipo de superficie Tipo de calzadaRevestimiento de concreto ClaraRevestimiento de asfalto OscuraSuperficies de tierra Clara3.1.2 La iluminacin de las veredas no deber ser inferior al 20% de la iluminacin mediade la calzada.3.1.3 Las estndares de calidad fijados en las Tablas II, III y IV deben verificarse en elmomento de la puesta en operacin comercial de las nuevas instalaciones dealumbrado de vas pblicas.3.1.4 El control de calidad que se exija en los asentamientos humanos (AAHH) que seencuentren en cerros y cuyas vas no estn afirmadas, o sea dificultoso eldesplazamiento de vehculos rodantes, o la calzada presente ondulaciones, solo ser elparmetro iluminancia media para el tipo de va que corresponde. Conforme vayanmejorando las vas, les ser de aplicacin la Tabla II.3.2. Requerimiento para el control de la calidad del alumbrado y reclamaciones de losusuarios:3.2.1 Los niveles mnimos de alumbrado para efecto del control de la calidad del alumbradode vas pblicas, para la aplicacin de la NTCSE y reclamaciones de usuarios, son lasque se indica en la Tabla II.3.2.2 Todo cambio de color de la calzada obliga que la iluminacin de sta se ajuste a losestndares vigentes que le corresponde.3.3. Alumbrado de zonas urbano rurales y ruralesDe acuerdo a la clasificacin de OSINERG se considera zonas urbano-rurales aquellasque pertenecen al Sector de Distribucin Tpico 3 y zonas rurales aquellas quepertenecen al Sector de Distribucin Tpico 4.