Almacenamiento Bodegas D.S. 78

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Quedan Excluidos del Ambito de Aplicación de este Reglamento · Las sustancias radiactivas, reguladas por normativa específica. · Los explosivos y otras sustancias reguladas por la Ley 17.798. · Combustibles líquidos, regidos por el Decreto 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. · Combustibles gaseosos, según el Decreto 29/1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. · Almacenamientos realizados en los recintos portuarios, regulados por el Decreto Ley 2.222/1978 y Decreto 618/1970, Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa. · Sustancias infecciosas, descritas en la Norma Chilena NCh 382. · Las faenas de la industria extractiva minera, reguladas por el Decreto 132/2002 del Ministerio de Minería. · Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen en forma permanente. Clase 9 “Sustancias y Objetos Peligrosos Varios” Clase 2 “Gases” Clase 3 “Líquidos Inflamables” Clase 4 “Sólidos Inflamables, Sustancias que Pueden Experimentar Combustión Espontánea y Sustancias que en Contacto con el Agua Pueden Desprender Gases Inflamables” Clase 5 “Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos” Clase 6 / División 6.1 “Sustancias Tóxicas” Clase 8 “Sustancias Corrosivas” Clases de Sustancias Peligrosas Comprendidas en Este Reglamento DECRETO Nº 78 “REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” En el Diario Oficial del 11/09/2010 se publicó el De- creto N° 78 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” de fecha 26/Noviembre/2009 (Ministerio de Salud), donde se establecen las condi- ciones de seguridad asociadas a un almacenamiento seguro de químicos peligrosos como gases, líquidos y sólidos. Este Decreto entra en vigencia 180 días después de su publicación en el diario oficial. Se destaca que la autoridad competente es el SEREMI de Salud de la Región respectiva donde se ubique el almacenamiento específico. BODEGA INFLAMABLE ALMACENAMIENTO EN BODEGAS Se establecen en este Decreto los requisitos para el almacenamiento en pequeñas cantidades, bodegas comunes y bodegas de sustancias peligrosas, alma- cenamiento a granel, como sólidos, líquidos y gases, Se entiende por sustancias peligrosas aquellas que pueden significar un riesgo para la salud, seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, y corresponden a las descritas en la Norma Chilena NCh 382 “Sustancias Peligrosas - Clasificación General”. consideraciones específicas para el almacenamiento de gases envasados, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes y peróxidos orgánicos, tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias y el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales. Por último, se detallan aspectos a cumplir respecto al etiquetado y plan de emergencias. El presente INFOQUIM entrega información referida al almacenamiento en pequeñas cantidades, bodegas comunes y bodegas de sustancias peligrosas, adya- centes y separadas, y consideraciones específicas para las diferentes clases de peligrosidad involucradas. Lo que respecta al almacenamiento a granel de sus- tancias peligrosas sólidas, líquidas y gaseosas, se verá en el INFOQUIM N°11.

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QuedanExcluidosdel Ambito

deAplicación

de esteReglamento

· Las sustancias radiactivas, reguladas por normativa específica.· Los explosivos y otras sustancias reguladas por la Ley 17.798.· Combustibles líquidos, regidos por el Decreto 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.· Combustibles gaseosos, según el Decreto 29/1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.· Almacenamientos realizados en los recintos portuarios, regulados por el Decreto Ley 2.222/1978 y

Decreto 618/1970, Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa.· Sustancias infecciosas, descritas en la Norma Chilena NCh 382.· Las faenas de la industria extractiva minera, reguladas por el Decreto 132/2002 del Ministerio de Minería.· Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen en

forma permanente.

Clase 9 “Sustanciasy Objetos Peligrosos Varios”

Clase 2 “Gases” Clase 3 “LíquidosInflamables”

Clase 4 “Sólidos Inflamables, Sustancias que PuedenExperimentar Combustión Espontánea y Sustanciasque en Contacto con el Agua Pueden Desprender

Gases Inflamables”

Clase 5 “Sustancias Comburentesy Peróxidos Orgánicos”

Clase 6 / División 6.1“Sustancias Tóxicas”

Clase 8 “SustanciasCorrosivas”

Clases de Sustancias Peligrosas Comprendidas en Este Reglamento

DECRETO Nº 78“REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”

En el Diario Oficial del 11/09/2010 se publicó el De-creto N° 78 “Reglamento de Almacenamiento deSustancias Peligrosas” de fecha 26/Noviembre/2009(Ministerio de Salud), donde se establecen las condi-ciones de seguridad asociadas a un almacenamientoseguro de químicos peligrosos como gases, líquidosy sólidos. Este Decreto entra en vigencia 180 díasdespués de su publicación en el diario oficial.

Se destaca que la autoridad competente es el SEREMIde Salud de la Región respectiva donde se ubiqueel almacenamiento específico.

BODEGAINFLAMABLE

ALMACENAMIENTO EN BODEGAS

Se establecen en este Decreto los requisitos para elalmacenamiento en pequeñas cantidades, bodegascomunes y bodegas de sustancias peligrosas, alma-cenamiento a granel, como sólidos, líquidos y gases,

Se entiende por sustancias peligrosas aquellas quepueden significar un riesgo para la salud, seguridad oel bienestar de los seres humanos y animales, ycorresponden a las descritas en la Norma ChilenaNCh 382 “Sustancias Peligrosas - Clasificación General”.

consideraciones específicas para el almacenamientode gases envasados, líquidos inflamables, sólidosinflamables, comburentes y peróxidos orgánicos,tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias y elalmacenamiento de sustancias peligrosas en localescomerciales. Por último, se detallan aspectos a cumplirrespecto al etiquetado y plan de emergencias.El presente INFOQUIM entrega información referidaal almacenamiento en pequeñas cantidades, bodegascomunes y bodegas de sustancias peligrosas, adya-centes y separadas, y consideraciones específicaspara las diferentes clases de peligrosidad involucradas.Lo que respecta al almacenamiento a granel de sus-tancias peligrosas sólidas, líquidas y gaseosas, severá en el INFOQUIM N°11.

TIPOS DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO

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Bodega Común:Lugar destinado al almacenamiento de productos omercancías, el que tiene una zona para el almacena-miento de sustancias peligrosas.

Bodega para Sustancias Peligrosas Adyacente:Recinto destinado al almacenamiento de sustancias peligrosas, que tienecomo mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorioscomunes con otras instalaciones de la misma construcción destinadas aotros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

Bodega para Sustancias Peligrosas Separada:Instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas que está aislada de otrasconstrucciones. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase odivisión de sustancias peligrosas, se denomina según esa sustancia, pudiendo ser, por ejemplo,bodega exclusiva para sustancias tóxicas, bodega exclusiva para sustancias inflamables obodega exclusiva para sustancias corrosivas.

NORMATIVAS APLICABLESSe destacan las siguientes normativas que se nombran en el Decreto Nº 78, aplicables al almacenamiento en pequeñas cantidadesy bodegas:

Nacionales:· DFL 725/1967 “Código Sanitario”, Ministerio de Salud.· DS 594/1999 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Ministerio de Salud.· D 47/1992 “Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción”, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.· D 157/2005 “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico”, Ministerio de Salud.· NCh 382.Of2004 “Sustancias Peligrosas - Clasificación General”.· NCh 2190.Of2003 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos”.· NCh 2245.Of2003 “Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad”.· NCh 2095/1 a 2095/6 “Protección de Incendios - Sistemas de Rociadores, Parte 1: Terminología, Características y Clasificación,

Parte 2: Equipos y Componentes, Parte 3: Requisitos de los Sistemas y de Instalación, Parte 4: Diseño, Planos y Cálculos, Parte 5:Suministro de Agua y Parte 6: Recepción del Sistema y Mantención”, años 2000 y 2001.

Internacionales:· NFPA 14 “Norma para la Instalación de Grifos y Sistemas de Mangueras”, USA.· NFPA 20 “Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias de Protección Contra Incendios”, USA· NFPA 22 “Norma para Tanques de Agua para Protección Contra Incendios Privada”, USA.· NFPA 24 “Norma para la Instalación de la Red Privada Servicios de Bomberos y sus Accesorios”, USA.· NFPA 30 “Código de Líquidos Inflamables y Combustibles”, USA.· NFPA 72 “Código Nacional de Detección de Incendios y Señalización”, USA.· Normas NTP del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España.

ZONA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

BODEGAPARA

SUSTANCIASPELIGROSAS

BODEGA PARASUSTANCIASPELIGROSAS

OTRACONSTRUCCIÓN

BODEGAPARA

SUSTANCIASPELIGROSAS

ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADESSe destacan las siguientes propuestas:

· Se permiten almacenamientos de hasta 600 kg o L sobre el piso o estanterías en lugares queno constituyan una bodega. Deben haber superficies lisas, lavables y no absorbentes.

· Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deben estar en estanterías cerradas o conbarras de protección, ventilación adecuada y debidamente señalizadas.

· Debe existir sistema de contención de derrames, que puede consistir en bandejas de contención omateriales absorbentes.

· Contar con sistema manual de extinción de incendios, que cumpla con el DS 594/1999.· Se debe disponer de las respectivas hojas de datos de seguridad.· No aplica para los gases inflamables y tóxicos, comburentes de los grupos de embalajes I y II, peróxidos

orgánicos con clasificación A, B, C y D, y los inflamables de la clase/división 4.3.

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BODEGA COMÚN - ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Se Pueden AlmacenarAlmacenamiento máximo de 12 ton, elque puede considerar:· 250 kg de cilindros de gases no infla-

mables.· 1 ton de aerosoles inflamables.· 3 ton en conjunto líquidos y sólidos

inflamables y comburentes del grupode embalaje III.

· Peróxidos orgánicos de clases E y F.· Sustancias tóxicas.· Sustancias corrosivas.· Sustancias y objetos peligrosos varios.

ConstrucciónDebe ajustarse a la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcción.

Autorización SanitariaEste tipo de almacenamiento no requiereAutorización Sanitaria, al permitirse unalmacenamiento máximo de 12 ton.Procede en todo caso un informe sanitariofavorable.

Pisos:Piso sólido, liso, impermeable y no poroso.

Instalación EléctricaLa instalación eléctrica debe cumplir conla normativa vigente que regula la SEC.

UbicaciónZonas urbanas calificadas como mixtas oindustriales.

No se Pueden Almacenar· Gases inflamables y tóxicos.· Líquidos y sólidos inflamables y combu-

rentes de los grupos de embalaje I y II.· Inflamables de la clase/división 4.3.· Peróxidos orgánicos de clases A, B, C

y D.

EnvasesLos envases deben estar diseñados deforma que:· Impidan las pérdidas de contenido.· Adecuados para su conservación.· Ser de un material químicamente

compatible con su contenido.· De difícil ruptura.· Que minimice eventuales accidentes.· Esté debidamente etiquetado.

Distanciamientos de Seguridad· 2,4 m entre sustancias peligrosas

incompatibles.· 1,2 m entre las sustancias peligrosas y

otras sustancias y mercancías no peli-grosas.

Muros Medianeros o DeslindesDistancia mínima de 3 m a muros media-neros o deslindes o bien un muro corta-fuego de RF 180, en caso de adosamiento.

Mezcla o ReenvasadoDentro de la bodega no se pueden realizarmezclas ni reenvasados, excepto cuando:· Existan estanques fijos.· Proceda fraccionamiento de químicos

a ser usados en producción dentro delsitio de la empresa.

Control de DerramesSistema de contención local de derramescon agentes de absorción y/o neutraliza-ción, de modo de no comprometer lasáreas adyacentes.

Extinción de Incendios· Se debe contar con sistema manual de

extinción de incendio a base de extinto-res compatibles con las sustancias,cuya cantidad, distribución, potencialde extinción y mantenimiento esté deacuerdo al DS 594/1999.

· Cuando se almacene más de 1 ton desustancias inflamables, comburentes operóxidos de las clases E y F, debehaber un sistema de detección automá-tica de incendio.

Establecimientos de Salud y EducacionalesSe especifica que sólo podrá haber almacenamiento de sustancias peligrosas que corres-pondan a lo establecido para las bodegas comunes.

Registros y Hojas de Datos de SeguridadFuera de la bodega debe haber un registro escrito o electrónico en español de las sustancias almacenadas y las respectivas hojas dedatos de seguridad. El contenido del registro es el siguiente:

· Nombre comercial, nombre químico de cada sustancia contenida en ella, N° NU.· Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a Norma Chilena NCh 382.· Croquis con la zona de ubicación de las sustancias peligrosas al interior de la bodega.· Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias peligrosas según la Norma Chilena NCh 382.

Esta información debe estar disponible para el personal que trabaje en la bodega o transite por ésta, bomberos y organismos fiscalizadores.

Señalizaciones· Rótulos de acuerdo a la Norma Chilena

NCh 2190.· Demarcación de pisos.· No fumar.· Ubicación de extintores.· Vías de evacuación y salida de emer-

gencia.

BODEGA COMÚN

HDS

Muros:Bodega cerrada en su perímetro pormuros sólidos, resistentes a la acción delagua e incombustibles.

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BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS GENERALES

ConstrucciónDebe ajustarse a la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcción, de acuerdoa estudio de carga combustible.Muros:· Bodega cerrada en su perímetro.· Muros sólidos.· Resistentes a la acción del agua.· Incombustibles.Techo:· Techo liviano.Piso:· Sólido, con resistencia química y

estructural.· Liso.· Lavable.· Impermeable y no poroso.Puertas:· Las puertas de carga/descarga y de eva-

cuación deben tener un 75% de la RFde los muros que las contienen.

Se Pueden AlmacenarSe pueden almacenar todas las clases desustancias peligrosas comprendidas en elpresente Decreto Nº 78, en las opcionesde bodegas adyacentes o separadas.El tope es de 10.000 ton, pero puede sermayor en caso de haber un estudio apro-bado de análisis de consecuencia espe-cífico.En el caso de bodega adyacente parasustancias no inflamables, aplica unmáximo de 2.500 ton.

Sustancias No PeligrosasSe podrán almacenar sustancias no peli-grosas junto a las peligrosas, en caso decompatibilidad y no ser combustibles. Laexcepción son las bodegas específicaspara inflamables, comburentes y peróxidosorgánicos.

Ubicaciónß Zonas urbanas calificadas como mixtas

o industriales.ß No podrán ubicarse en subterráneo ni

tener más de un piso.ß No estar en el mismo sitio de casas

habitación, salas cunas, jardines infan-tiles u otras actividades distintas al girode la empresa.ß No estar adosadas a casinos ni enfren-

tadas.

Autorización SanitariaProcede Autorización Sanitaria, en casode almacenamiento superior a 10 ton desustancias inflamables o 12 ton de otrasclases de sustancias peligrosas que nosean inflamables. Aplica en todo caso uninforme sanitario favorable.

Ventilación· Ventilación natural o forzada.· Renovación de aire mínima de 12 cam-

bios por hora.· Ventilación natural con aberturas en

techo y pequeñas aberturas en la partesuperior y/o inferior de los muros (rejillaso celosías).

· Derivación de aire hacia arriba.· Aberturas en un muro que no exceda

del 5% de la superficie de éste.

Mezcla o ReenvasadoDentro de la bodega no se pueden realizarmezclas ni reenvasados, excepto cuando:· Existan estanques fijos.· Proceda fraccionamiento de químicos

a ser usados en producción dentro delsitio de la empresa.

Instalación EléctricaSi hay instalación eléctrica, debe ser regla-mentaria, en conformidad a la normativavigente y registrada ante la SEC.

BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

PUERTA DE ESCAPE

Distanciamientos y Apilamientos· 2,4 m entre sustancias peligrosas in-

compatibles.· 0,5 m entre sustancias peligrosas y

muros, excepto bodegas de <40 m2.· Pasillos internos de ancho mínimo de

1,2 m y de 2,4 m si circulan grúas horquillas.· Asegurar espacio libre sobre la carga

de 1 m como mínimo.· Altura máxima de 8 m para almacena-

miento en estanterías.· Altura máxima de 3 m para sacos o

cajas dispuestos en pallets.· Altura máxima de 5 m para tambores o

contenedores IBC dispuestos en pallets.· En general, las pilas de sustancias dis-

puestas directamente sobre el piso, ten-drán como máximo 8 m de largo, an-cho de 6 m y altura de 1 m.

· La excepción del punto anterior es cuan-do vayan envases que superen la alturaseñalada, aceptándose 2 m de alturapara sacos y 3 m para maxisacos.

HDS

Distanciamiento a Muros Medianeros o DeslindesBodegas para sustancias peligrosas a excepción de las exclusivas para inflamables:· 3 m mínimo para bodegas en zona mixta e industrial con capacidad <30 ton.· 5 m mínimo para bodegas en zona industrial con capacidad 30<X<1.000 ton.· 10 m mínimo para bodegas en zona industrial con capacidad >1.000 ton.Bodegas exclusivas a excepción de las inflamables:· 3 m mínimo para bodegas exclusivas con capacidad <12 ton, o muro cortafuego de

RF 180, en caso de adosamiento (condición similar a bodegas comunes).

Distanciamiento a Otras Construcciones Dentro del Mismo Sitio por elCostado en que Realiza la Carga y Descarga

· 3 m mínimo a otras construcciones, si se almacenan <30 ton.· 5 m a otras construcciones, si se almacenan >30 ton.

Si no se puede cumplir con distancias propuestas:· 5 m mínimo en zonas industriales.· 3 m mínimo en zonas mixtas.· Sujeto a presentación y aprobación de estudio de análisis de consecuencia.

EnvasesLos envases deben estar diseñados deforma que:· Impidan las pérdidas de contenido.· Adecuados para su conservación.· Ser de un material químicamente com-

patible con su contenido.· De difícil ruptura.· Que minimice eventuales accidentes.· Esté debidamente etiquetado.

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Señalizacionesß Rótulos externos según la Norma Chi-

lena NCh 2190, de acuerdo a sustanciasalmacenadas, en todos sus muros yvisible a 10 m de distancia.ß Demarcación de pasillos.ß No fumar en el acceso e interior.ß Señaléticas de control de extinción.ß Vías de evacuación y puerta de escape.ß Ducha de emergencia y lavaojos.

Plan de EmergenciaDebe haber plan de emergencia, quecomprenda:ß Procedimientos de emergencia.ß Cadena de mando.ß Plano de la instalación y su entorno.ß Plano de la bodega y zonas de almace-

namiento de sustancias peligrosas.ß Listado de sustancias peligrosas.ß Lista del equipamiento para enfrentar

emergencia.ß Capacitación.ß Simulacros al menos una vez al año.ß Presentado a la compañía de bomberos.

Responsable de Bodegaß Deberá haber un responsable de la

bodega.ß Vigilancia del acceso de personas y

maquinarias, con oficina fuera de labodega.

Procedimientos de TrabajoDeben haber procedimientos de operaciónde la bodega por escrito.

Capacitaciónß Capacitación formal cada 3 años.ß Conocimiento de químicos, peligros,

hojas de datos de seguridad, uso co-rrecto de sistemas de seguridad y ele-mentos de protección personal.ß Proceder en casos de emergencia.

Puertas de Escapeß Bodegas con superficie <40 m2, pueden

usar puerta de carga/descarga comoescape.ß Si es >40 m2, debe haber una o más

puertas hacia el exterior distintas a lapuerta de carga/descarga.ß Direcciones de escape distintas.ß Distancia recorrida no superior a 30 m.ß Poder abrirse con facilidad desde el

interior.ß Abertura hacia el exterior con manilla

antipánico.ß Ancho mínimo de 90 cm.ß No deben tener chapas ni llaves.

Ducha de Emergencia y Lavaojosß Ubicada al exterior de bodega.ß A no más de 20 m de puerta de

carga/descarga.ß A no más de 10 m de zona de toma de

muestras.ß Libre de obstáculos.

Registros y Hojas de Datos de Seguridadß Registro por escrito o electrónico en español de las sustancias

almacenadas, los nombres comerciales y químicos, capacidadmáxima de la bodega y cantidad almacenada promediomensual para los últimos 6 meses, N° NU, clases primariasy secundarias de peligrosidad según la Norma ChilenaNCh 382.ß Registro de entrada y salida de productos químicos.ß Registro de capacitaciones del personal que se desempeña

en bodegas.ß Registro de mantenimiento de sistemas de detección y

extinción de incendio.ß Registro de simulacros de emergencias realizados.ß Hojas de datos de seguridad de cada sustancia, para uso

del personal y otros ejemplares en portería.ß Todo lo anterior fuera de la bodega.ß En portería para uso de emergencias debe haber croquis de

la instalación, con detalle de sustancias, cantidades máximasalmacenadas y sus respectivas hojas de datos de seguridad.

Todo lo anterior debe estar disponible, según sea el caso,para personal comprometido, organismos fiscalizadores ybomberos.

Extinción de IncendiosExtintores de incendio:ß Se debe contar con sistema manual de extinción de incendio a

base de extintores compatibles con las sustancias.ß Cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, de

acuerdo al DS 594/1999.Red húmeda:ß Para bodegas con cantidades superiores a 500 ton, debe existir

una red húmeda, con autonomía de 60 minutos (excepto para laclase/división 4.3).ß Aplican Normas NFPA u otras reconocidas internacionalmente.Sistema de detección y extinción automático de incendios segúnclase y cantidad de sustancias peligrosas:ß Debe existir un sistema automático de detección de incendios,

según NFPA 72 u otra Norma Chilena que califique.ß Contar con un sistema automático de extinción de incendios, de

acuerdo a Normas Chilenas NCh 2095, NFPA u otras que califiquen.ß Diseñado por profesional idóneo.Programa de mantenimiento:ß Deberá existir un programa de mantenimiento de los sistemas de

detección y extinción de incendios, del cual debe llevarse registro,con periodicidad que según sea el caso se definen para tres, seisy doce meses.ß Se deben revisar:

- Sistemas automáticos de detección y alarmas de incendios.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.- Tomas de incendio equipadas.- Sistemas fijos de extinción.- Grifos internos.

BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

PUERTA DE ESCAPE

Control de DerramesBodegas con líquidos peligrosos:ß Piso con pendiente >0,5% con dirección

a zona de contención de derrames.ß Zona de contención perimetral a través

de soleras y/o lomos de toro, oß Canaletas conectadas a una cámara

de contención impermeable.ß Volumen de contención equivalente al

110% del envase de mayor capacidad,con un mínimo de 1,1 m3.

Bodegas con líquidos y/o sólidospeligrosos:ß Contar con agentes de absorción y/o

neutralización.

HDS

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BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS PARTICULARES

Gases No Inflamables y No Tóxicosß Se pueden almacenar en bodegas de sustancias

peligrosas adyacentes o separadas, hasta1.000 kg, pero si hay riesgo secundario de sertóxico, se reduce hasta 100 kg.ß Cantidades mayores deben almacenarse en

bodegas exclusivas para gases.ß Distancia de 5 m a muros medianeros/deslindes

y 3 m a otras construcciones.

Gases TóxicosPara almacenamiento >100 kg, se debe:ß Realizar en una bodega exclusiva para gases

tóxicos.ß Techo liviano e incombustible.ß De ser cerrada la bodega, debe tener sistema

de detección automático del gas específico.ß De no haber sistema de detección, es obligación

tener protección respiratoria con filtros específicoso equipo de respiración autónomo.ß Distanciamiento a muro medianero/deslinde de

10 m y 3 m respecto a otras construcciones alinterior del sitio.

LÍQUIDOS INFLAMABLES

Envases para Inflamablesß Pueden ser metálicos, de plástico

rígido o de vidrio.ß Para volúmenes >5 L y ti >37,8°C,

usar envases metálicos o de plásticorígido (incluido los IBC). Si ti <37,8°C,aplica solamente envases metálicos.ß Utilizar como referencia la NFPA 30

(Tabla de tamaños máximos permi-sibles).

Cantidades a Almacenarß Se acepta un almacenamiento <10 ton de líquidos inflamables en una bodega de sustancias peligrosas.ß Si son >10 ton, deben almacenarse en bodega exclusiva para inflamables.ß En bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 100 ton de líquidos inflamables o en conjunto

con aerosoles y/o sólidos inflamables. Para una cantidad >30 ton, la bodega debe tener sistema automático de extinción de incendiosy red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.ß En bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, se pueden almacenar hasta 1.000 ton de líquidos inflamables o en conjunto

con aerosoles y/o sólidos inflamables. En caso de una cantidad >50 ton, la bodega debe tener sistema automático de extinción deincendios y red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.

Muros y Sistema Eléctricoß Bodegas exclusivas de inflamables de tipos

adyacentes y separadas, deben tener murosexternos con RF >120, y los muros divisionarioscomunes para las adyacentes deben ser deRF >180.ß Estas bodegas deben contar con instalación

eléctrica a prueba de explosión.

Medidas Generalesß Los gases envasados en cilindros pueden almacenarse de acuerdo a tipos y cantidades en

bodegas comunes, para sustancias peligrosas o exclusivas.ß Las bodegas exclusivas de gases deben estar cercadas por muros/rejas, con buena ventilación,

piso sólido, liso, impermeable y no poroso.ß Dispuestos en posición vertical y sujetos mediante cadenas a pared, uso de barandas u otro

sistema que impida su volcamiento.ß Cilindros llenos separados de los vacíos, por un pasillo de 1,2 m y señalizaciones que lo indiquen.ß Debidamente señalizadas de acuerdo a la norma NCh 2190.

Gases Inflamablesß Hasta 5 cilindros en bodega de sustancias peligrosas.ß Cantidades >5 cilindros se almacenan en bodegas exclusivas para gases.ß En caso de gases incompatibles, debe respetarse una distancia mínima de 6 m

entre ellos o muro divisorio de RF 120, de altura mínima de 2 m y que sobrepase0,5 m el cilindro.ß Instalación eléctrica a prueba de explosión.ß Disponer de sistema de enfriamiento con caudal de agua suficiente.ß Para cantidades >600 kg, se debe contar con sistema de extinción de incendios

diseñado por un profesional idóneo, según NCh 2095, Norma NFPA u otraque califique.ß Para cantidades <200 kg en bodegas enrejadas, debe haber una distancia

mínima de 6 m a muros medianeros/deslindes y otras construcciones. En casode existir muro sólido de RF 120, la distancia se reduce a 3 m.ß Para cantidades >200 kg en bodegas enrejadas, debe respetarse una distancia

mínima de 10 m a muros medianeros/deslindes y otras construcciones. Si haymuro sólido de RF 120, la distancia se reduce a 6 m.ß Los aerosoles pueden estar junto a líquidos y sólidos inflamables, hasta 1 ton en

bodega común, 3 ton en bodega de sustancias peligrosas, 35 ton en bodegaexclusiva de inflamables tipo adyacente y 350 ton en bodega exclusiva deinflamables tipo separada. Para cantidades mayores, procede una bodega exclusivapara aerosoles, cumpliendo lo dispuesto para bodegas exclusivas para inflamables.ß Para almacenamiento de aerosoles >35 ton, ya sea en forma exclusiva o en

conjunto con líquidos y sólidos inflamables, se debe realizar un análisis deconsecuencia por sobrepresión, para determinar resistencia de compresiónde muros y distancia a muros perimetrales.

GASES ENVASADOS

BODEGA DEINFLAMABLES

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Distancias entre Bodegas de Inflamables y Muros Medianeros/Deslindes y Otras Construccionesß Se consideran factores de cantidades almacenadas de inflamables, zonas urbanas y tipos de bodegas de inflamables adyacentes y

separadas.ß Distancia >3 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipos adyacentes o separadas en una zona mixta y con un almacenamiento

<10 ton, y 5 m cuando se almacenen entre 10<X<30 ton.ß Distancia >5 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipo adyacentes en una zona industrial.ß Distancia >5 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipo separadas en una zona industrial y con un almacenamiento

<200 ton, de 7 m cuando se almacenen entre 200<X<500 ton y de 10 m cuando sea >500 ton.ß Las bodegas que almacenen >30 ton de inflamables, del tipo adyacente o separada, deben estar separadas de otras construcciones

a partir de un estudio de análisis de consecuencias.ß Distancia >5 m al menos por un lado de la bodega a otra construcción al interior del sitio, que permita el tránsito de vehículos de

emergencia y una adecuada evacuación.

Otras Medidas para Sustancias Tóxicas y Corrosivasß Cuando una sustancia tóxica o corrosiva es además inflamable, las condiciones de almacenamiento se rigen, según corresponda,

por lo indicado para los gases, líquidos y/o sólidos inflamables.ß Al almacenarse una cantidad >2.500 ton de sustancias tóxicas y corrosivas, debe disponerse de un sistema de extinción de incendios

automático, el que podrá sustituirse por un sistema manual que demuestre ser efectivo las 24 horas del día, durante todo el año ymanejado por personal debidamente capacitado.

SÓLIDOS INFLAMABLES

Cantidades a Almacenarß Se pueden almacenar en una bodega de sustancias peligrosas

del tipo adyacente hasta 2.500 ton si se almacenan sólo productostóxicos.ß Cuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del

tipo adyacente, sustancias tóxicas con corrosivas, la suma totaldebe ser hasta 2.500 ton.ß En una bodega para sustancias peligrosas del tipo separada,

se pueden almacenar hasta 10.000 ton, si sólo se almacenansustancias tóxicas.ß Cuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del

tipo separada, sustancias tóxicas con corrosivas, la suma totaldebe ser hasta 10.000 ton.ß En las bodegas exclusivas para tóxicos del tipo adyacente, se

pueden almacenar hasta 2.500 ton.

Cantidades a Almacenarß Se pueden almacenar en una bodega de sustancias peligrosas

del tipo adyacente, hasta 2.500 ton, si se almacenan sóloproductos corrosivos.ß Cuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del

tipo adyacente, sustancias corrosivas con tóxicas, la suma totaldebe ser hasta 2.500 ton.ß En una bodega para sustancias peligrosas del tipo separada,

se pueden almacenar hasta 10.000 ton, si sólo se almacenansustancias corrosivas.ß Cuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del

tipo separada, sustancias corrosivas con tóxicas, la suma totaldebe ser hasta 10.000 ton.ß En las bodegas exclusivas para corrosivos del tipo adyacente,

se pueden almacenar hasta 2.500 ton.

SUSTANCIAS TÓXICAS SUSTANCIAS CORROSIVAS

Muros y Sistema Eléctricoß Bodegas exclusivas de inflamables de tipos adyacentes y

separadas, deben tener muros externos con RF >120, y losmuros divisionarios comunes para las adyacentes deben ser de RF >180.ß Estas bodegas deben contar con instalación eléctrica a prueba

de explosión.

Distancias entre Bodegas de Inflamables y MurosMedianeros/ Deslindes y Otras Construcciones

ß Para la determinación de las distancias a los murosmedianeros/deslindes, se consideran factores de cantidadesalmacenadas de inflamables, zonas urbanas y tipos de bodegasde inflamables adyacentes y separadas, en forma similar a lodescrito para líquidos inflamables.ß Bodegas con >30 ton de inflamables, del tipo adyacente o

separada, deben separarse de otras construcciones dentro delmismo sitio, a partir de un estudio de análisis de consecuencias.ß Distancia mínima de 5 m al menos por un lado de la bodega a

otra construcción, que permita el tránsito de vehículos deemergencia y una adecuada evacuación.

Cantidades a Almacenarß Se acepta un almacenamiento <10 ton. de sólidos de las

clases/divisiones 4.1 y 4.2 en una bodega de sustancias peli-grosas y <1,5 ton si es de la clase/división 4.3.ß Si son >10 ton de las clases/divisiones 4.1 y 4.2, deben

almacenarse en bodega exclusiva para inflamables. Laexcepción es la clase/división 4.3, con almacenamiento enforma independiente, con muros divisorios internos deRF >120.ß En bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente,

se pueden almacenar hasta 100 ton de sólidos inflamables delas clases/divisiones 4.1 y 4.2 o en conjunto con aerosoles y/olíquidos inflamables. Para una cantidad >30 ton, la bodegadebe contar con sistema automático de extinción de incendiosy red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.ß En bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, se

pueden almacenar hasta 1.000 ton de sólidos inflamables oen conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables. En caso deuna cantidad >50 ton, la bodega debe tener sistema automáticode extinción de incendios y red húmeda con estanque propioy autonomía de 60 minutos.

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Publicación de la Gerencia de Prevención · Departamento de Asesorías Especiales

Coordinación Nacional de Prevención Programa Químico · N° 10 - Septiembre/Octubre 2010Ramón Carnicer N°163 Providencia · Fonos: 6852000 · 5157332 · Página web: www.achs.cl · Email: [email protected]

SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS

Cantidades a Almacenarß En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton de sustancias peligrosas varias,

si se almacena sólo esta clase. Si en ella se almacenan en conjunto con sustancias tóxicas, la suma total de las mismas debe ser nomás de 2.500 ton.ß En bodegas exclusivas para sustancias peligrosas varias, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton.ß En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se pueden almacenar hasta 10.000 ton de sustancias peligrosas varias,

si se almacena sólo de esta clase. Cuando en ella se almacenen en conjunto con sustancias tóxicas y corrosivas, la suma total deellas no debe exceder 10.000 ton.ß Cuando se almacenen más de 2.500 ton debe existir un sistema automático de extinción de incendios. Este sistema se podrá sustituir

por un sistema manual, y que sea efectivo para las sustancias almacenadas en dicha bodega, en aquellas instalaciones que demuestrenque dicho sistema manual será efectivamente operado las 24 horas del día, durante el año, con personal debidamente capacitado ycon la existencia de brigadas de emergencia.

Comburentes de los Grupos de Embalaje II y IIIß Se permite el almacenamiento en bodegas exclusivas de

comburentes de los grupos de embalaje II y III, del tipo adyacenteo separada, en conjunto para ambos grupos.ß Se definen cantidades máximas a almacenar, que según sea

el caso pueden llegar a 10.000 ton, para las opciones de bodegasde sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusivadel tipo separada, con y sin sistema automático de extinción deincendios.ß En bodega exclusiva del tipo separada para comburentes del

grupo II, debe haber un distanciamiento >15 m a otrasconstrucciones propias y/o al muro medianero. Para comburentesdel grupo III, se reduce a >7 m la distancia.

BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS PARTICULARES

Comburentes del Grupo de Embalaje I· Almacenamiento en bodega exclusiva de comburentes del grupo

de embalaje I, del tipo separada, sólo para sustancias de estegrupo, con un máximo de 10.000 ton.

· En bodega exclusiva de comburentes del grupo de embalaje I, deltipo separada, con almacenamiento >1 ton, debe existir unsistema de extinción automática de incendios.

· Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a otras construc-ciones propias y/o muros medianeros, de acuerdo a las canti-dades almacenadas, fluctuando entre 10 m y 120 m.

· Las pilas deben tener una altura máxima de 2,4 m si cuenta consistema de extinción automática de incendios y 1,2 m si no lotiene.

Peróxidos Orgánicos - Cantidades a Almacenar y Distancias de Seguridadß Los peróxidos orgánicos tipos A y B sólo pueden almacenarse en bodegas exclusivas para ellos del tipo separada. Si existe sistema

de extinción automática de incendios se permiten hasta 1 ton y si no lo hay, se reduce hasta 0,5 ton.ß Se definen para peróxidos orgánicos C, D, E y F, cantidades máximas a almacenar, que según sea el caso puede llegar a 10.000 ton,

para las opciones de bodegas de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva del tipo separada, con y sin sistemaautomático de extinción de incendios.ß Las bodegas para peróxidos orgánicos tipos A, B, C y D exclusivas para ellos y del tipo separada, deben tener un distanciamiento de

15 m a otras construcciones propias y/o muros medianeros.

Incompatibilidades de Comburentes· Las sustancias comburentes no se deben almacenar junto con

sustancias inflamables, combustibles, lubricantes, grasas oaceites.

· Cuando el almacenamiento de peróxido de hidrógeno pertene-ciente a comburentes de los grupos de embalaje I y II se realicesobre pallets, éstos deberán ser de material compatible exclu-yendo la madera.

BODEGA DECOMBURENTES