Almacen normatividad del vaso de leche

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR COMITÉ DE ADMINISTRACION PVL COMITÉ DE ADMINISTRACION PVL PROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIR PROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIR ALMACEN JOHN FRANK DE LA CRUZ GONZALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIRMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR

COMITÉ DE ADMINISTRACION PVLCOMITÉ DE ADMINISTRACION PVL

PROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIRPROGRAMA VASO DE LECHE EL PORVENIR

ALMACENJOHN FRANK DE LA CRUZ GONZALES

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INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL PVL

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MARCO NORMATIVO LEGALMARCO NORMATIVO LEGALDEL PVLDEL PVL

RM No 711-2002-SA/DM , DIRECTIVAS Y COMUNICADOS CONSUCODE

IV.-LEY N° 27712 modifica a la le y 27470

III.-LEY N° 27470Ley de ejecución del PVLLey de ejecución del PVL

III.-LEY 26553 DESIGNA A LA CGR COMO ORGANO DE CONTROL Y SUPERVISION

II.-LEY N° 26637Distritalizacion del vaso de leche

en Lima y Callao CREACION DEL COMITÉ AD.

I.-LEY N° 24059LEY DE CREACION PVL

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CREA CREA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA

REPÚBLICAREPÚBLICAVIGENTE :21 de diciembre de 1984VIGENTE :21 de diciembre de 1984

el Vaso de Leche fue creado en 1984 por el entonces alcalde dc Lima, Alfonso Barrantes, quien logró que en 1985 se convirtiera en programa

nacional.

II.- LEY N° .- LEY N° 2405924059

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LEY N° 24059LEY N° 24059Art 1.Art 1.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHEBENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

Primeracobertura

Segundacobertura

Niños de 06 MESES – 6 años

Madres Gestantes

MadresLactantes 0 - 06 MESES

Afectados por la Tuberculosis

Nota: se prioriza la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis

AncianosNiños de

7 – 13 años

SI EXISTE RECUR

SOS

Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ; Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ;

para ellas de para ellas de 250 cc. 250 cc. de leche o alimento equivalentede leche o alimento equivalente..

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En cada Concejo Distrital se conformará En cada Concejo Distrital se conformará un un Comité de Administración Comité de Administración

del Programa del Vaso de Leche, del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, aprobado mediante Resolución de Alcaldía,

con acuerdo del Concejo Municipal.con acuerdo del Concejo Municipal.Las municipalidades organizan y determinan Las municipalidades organizan y determinan

los cLubes de madres o comités. los cLubes de madres o comités.

LEY LEY N°N°26637Art. 4

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Resolución Alcaldía

Acuerdo de Concejo

Comité aprobado por:

OrganizaciónComité de Administración PVL

1Rpte. Asoc. de Productores Agropecuarios

1Rpte. MINSANUTRICC. LUZ MENDEZ EVANGELISTA

Alcalde y/O Funcionario MunicipalLIC. OTTO ALEX HERNANDEZ ALVAANTROP. ALEXANDER LUWIN RAFAEL

3 Rptes. de la OSB del P.V.L.

-SRA GLADYS FLORES GARCIA

-SRA NORMA CHUP ZAVLETA

-SRA ROSA MARITZA RODRIGUES BLAS

OSB: Organización Social de Base

FIDENCIO ALVARO VALENCIA

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III.-LEY III.-LEY N°N°26553LEY DEL PRESUPUESTO PARA SECTOR PUBLICO 1996

30/11/ 1995

SE DESIGNA A LA CONTROLORIA GENERAL DE LA REPUBLICA COMO RESPONSABLE DE LA SUPERVISION Y CONTROL DEL GASTO DEL PROGRAMA VASO DE LECHE A NIVEL PROVINCIAL Y DISTRITAL.

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Principales Observaciones de

Auditoría

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• Distribución de raciones a población no empadronada.• Desactualización de los padrones de los beneficiarios.• Distribución inoportuna y desordenada de los alimentos del PVL.• Retrasos en las adquisiciones de insumos o alimentos.• Inadecuada elaboración de Bases para los Procesos de Selección.• Inadecuada evaluación de propuestas con relación a Bases del Proceso de

Selección.• Alimentos se entregan en crudo.• No se entregan raciones los 30 días del mes.• Ausencia de control de calidad y cantidad del alimento recibido por los

beneficiarios.• Incumplen la cantidad de proteínas, grasas, vitaminas y minerales ofertados.• Certificados de calidad no pertenecen al lote recibido por la municipalidad• Ausencia de registros del número de código del lote en la guía de remisión

y/o factura

• Impericia en la Certificación de Inspecciones de Higiene de Planta de Producción

Principales Observaciones de Auditoría

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III.-LEY No 27470III.-LEY No 27470NORMAS EJECUCION DEL PVLNORMAS EJECUCION DEL PVL

VIGENTE : 1-3 JUNIO 2001VIGENTE : 1-3 JUNIO 2001

MEDIANTE ESTA LEY SE AMPLIA SE AMPLIA LA ATENCION A LOS NIÑOS DE 7 A 13 AÑOS , ANCIANOS Y AFECTADOS POR TUBERCULOSIS EN LA MEDIDA QUE SE ATIENDA A LOS NIÑOS DE 0-6 AÑOS MADRES GESTANTES Y LACTANTES.

ESTABLECE TAMBIEN LA CONFORMACION DE UN COMITÉ DE ADMINISTRACION EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES.

SELECCIONA PROVEEDORES MEDIANTE MEDIANTE UN COMITÉ ESPECIAL.

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Art. 4. De la ración alimenticia4.1 Los recursos del PVL financian la ración alimenticia

diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 2. De la organización del PVL

2.2 Las Municipalidades en coordinación con la O.V.L., organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de PVL en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración del PVL es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 3. De la utilización de los recursos

3.1 Los montos que transfiere el MEF por concepto del PVL financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 4. De la ración alimenticia

4.1 ...Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor NUTRICIONAL MÍNIMO.

El PVL deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los SIETE DÍAS de la semana a los niños.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

R.M. N° 711-2002-SA/DM25 de abril del 2002

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Art. 4. De la ración alimenticia

4.1 (cont.) Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo:

Valores nutricionales,

Condiciones de procesamiento,

Porcentajes de componentes nacionales,

Experiencia de los postores

Preferencias de los consumidores beneficiarios.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 4. De la ración alimenticia

4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el PVL...

4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del PVL deben ser distribuídos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los clubes de madres o comités del vaso de leche.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 5. De los productos utilizados

Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el PVL, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido DS N° 03-2001-PCM.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 7. De los índices de distribución

7.1 El MEF aprueba los índices de distribución, según índice de pobreza, demográfico.

7.2 Las municipalidades en coordinación con el Comité de Administración del PVL, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al INEI, bajo responsabilidad.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 9. De la supervisión y control

La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del PVL, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del PVL.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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Art. 10. ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibido toda politización del

PVL bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.

LEY LEY N°N°27470LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE

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LEY N° 27470

Art. 10. ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibido toda politizacion del PVL bajo cualquier modalidad politización. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.

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MARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVLMARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVL

APRUEBAN DIRECTIVA DENOMINADA VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓN

DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 711-2002-SA/DM

25 de abril del 2002

Valores nutricionales mínimos

a cargo del INS.

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Distribucion Energetica del Vaso de LecheDistribucion Energetica del Vaso de Leche

NutrientNutrientee

Distrib. Distrib. EnergeticaEnergetica

CantidadCantidad

%% gr.gr.

ProteinProteinasas

1212 1515 6.216.21 7.767.76

GrasasGrasas 2020 2525 4.64.6 5.755.75

Carbo-Carbo-hidratoshidratos

6868 6060 35.1935.19 31.0531.05

Total Total 100100 100100 207 Calorias207 Calorias

VALORES NUTRICIONALES VALORES NUTRICIONALES MINIMOS DEL PVLMINIMOS DEL PVL

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM

25 de abril del 2002

1.OBJETIVO

Establecer los parámetros de los valores nutricionales mínimos

que debe cumplir la ración diaria el Programa del Vaso de Leche

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM

25 de abril del 2002

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a las raciones diarias del Programa del Vaso de Leche;

ejecutados por las municipalidades del ámbito nacional.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2002-SA/DM

25 de abril del 2002

3. POLÍTICA

Es política del Ministerio de Salud promoverla Lactancia Materna Exclusiva los seis primeros meses de vida del niño y a partir de entonces complementarla con alimentos cuyos valores nutricionales cumplan las exigencias establecidas en la presente norma.

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LEY N° 27712LEY QUE MODIFICA LA LEY N°

27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS

PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE

LECHE

01 de mayo del 2002

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LEY N° 27712Art. 1. Modificación del numeral 2.2 del

Artículo 2 de la Ley N° 27470

“2.2 ...El Comité de Administración del PVL reconocido por la municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento.

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LEY N° 27712Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470

“4.1 Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales.

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LEY N° 27712Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N°

27470

“4.1 Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución.

...En dicho Comité Especial participará una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.

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Requerimientos de Energía según Grupos de Edad.

Edad

Promedio del Requerimiento Energético/dia

(kcal)

30% del Requerimiento Energético/dia

(kcal)

15% del Requerimiento Energético/ dia

(kcal)

6m - 1año 894 268 134

1 - 3 años 1265 380 190

3 - 5 años 1550 465 232

5 - 7 años 1800 540 270

Promedio 1377 413 207 FAO/OMS/UNU 1985

POR QUE 207 KILOCALORÍAS

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REQUERIMIENTO MÍNIMO DE VITAMINAS Y MINERALES POR RACIÓN / DIA

Vitaminas Cantidad

Vitamina A – g de retinol 425 Vitamina C – mg 41,5 Tiamina – mg 0,45 Riboflavina – mg 0,49 Vitamina B6 – mg 0,60 Vitamina B12 – g 0,46 Niacina – mg 5,85 Acido Fólico – g 41,25 Minerales Cantidad Hierro – mg 10 Yodo – g 42 Calcio – mg 465 Fósforo – mg 390 Zinc – mg 6

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Normas Complementarias para la Ejecución del Programa - Ley N°27712 Modificó Art. 2° y 4° (30/04/2002)

Ley N° 27470(03/06/2001)

A.-Financiamiento

C.-SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

B.-Organización E.-Selección de insumos

D.-Ración

F.-Distribución

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• Intereses Cta. Ahorros

• Donaciones

• Recursos directamente recaudados

•TESORO PÚBLICO O PRESUPUESTO PUBLICO:

Adquisición de la ración alimenticia Si existe disponibilidad compra azúcar

A.-Financiamiento

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Resolución Alcaldía

Acuerdo de ConcejoCOMITÉ DE ADMINISTRACION APROBADO POR:

Rpte. Asoc. de Productores

Agropecuarios

Rpte. MINSA

Alcaldey

Funcionario Municipal

3 Rptes. de la O.S.B. del PVL

OSB: Organización Social de Base

B.-ORGANIZACIÓNCOMITÉ DE ADMINISTRACION

LO INTEGRAN 7 PERSONAS

Page 37: Almacen  normatividad del vaso de leche

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE EN CADA MUNICIPALIDA DISTRITAL Y/O PROVINCIALEN CADA MUNICIPALIDA DISTRITAL Y/O PROVINCIAL

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•Funciones por un máximo de 2 años consecutivos•No reelectas en forma inmediata.

•Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración es reconocido por el Concejo Municipal.

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE REGLAMENTO Y VIGENCIAREGLAMENTO Y VIGENCIA

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•Depurar y actualizar padrón cada 6 meses

•PRIORIZAR ESTADO DE DESNUTRICIÓN, POBREZA Y CONDICIÓN SOCIAL

•NO DUPLICIDAD DE ATENCIÓN EN PVL EN OTROS PROGRAMAS

C.-SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

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Directiva INEIResolución Jefatural N° 304-2001-INEI

Remisión del Resumen del Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del PVL

•Formatos Resolución Jefatural N°245-2001-INEI del 13.08.2001

Primer Semestre 31 de Julio año en curso

Segundo Semestre

31 de Enero año siguiente

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Origen nacional:

INDECOPI autorizó a: •Cámara de Comercio de Lima•Interteck Testing Services Perú S.A.como entidades de evaluación para emitir opinión sobre origen nacional Art. 4° D.S. N° 03-2001-PCM de 16.01.01

D.-Ración

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•Información nutricional del producto

•Siete días de la semana

•Alimento preparado a través de los Clubes o Comités del OSB del PVL

•Valores nutricionales mínimos de la ración del PVL R.M. N° 711-2002-S.A/DM

OSB: Organización Social de Base

Ración

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Valores nutricionales mínimos

Porcentaje de

componentes nacionales

Condiciones de

procesamiento

Experiencia y preferencias consumidores

•Comité Especial :un especialista una representante OSB en calidad de veedora ad honorem

Criterios para la Evaluación

E.-Selección de Insumos

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• Fábrica o Empresa cumpla Reglamento Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA.

Condiciones de Procesamiento

• Pedir Habilitación Sanitaria de la Fábrica o Establecimiento

•Inspecciones de Vigilancia Sanitaria DIGESA

•INDECOPI, INTERTEK TESTING SERVICES PERÚ S.A.C Certifica conformidad de: Leche evaporada, saborizada, UHT, fortificada

Selección de Insumos

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Reglamento Productos Envasados

NMP 001-1995-INDECOPI

•Registro Sanitario

•Fecha vencimiento

•Código de lote

•Contenido

•Otros

Verificar idoneidad de Registro Sanitario

Selección de Insumos

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D.S. N° 041-2002-PCM Reglamento Ley N° 25307•OSB reconocida Registros Públicos•Acreditar convocatoria a todas las madres•Quórum 50 % o más de las madres, Actas

OSB: Organización Social de Base

Representantes OSB: proponen los insumos previa consulta a beneficiarios siguiendo lo establecido en “su Reglamento”

Experiencia y preferencias consumidores

Selección de Insumos

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•No proceden donaciones de alimentos del P.V.L. al sector público y/o privado (colegios, postas, nidos)

•Distribuir en los plazos establecidos

•No es retroactivo (Ver comunicado CONSUCODE Diario El Peruano del 28.Mayo.2003)

F.-Distribución

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•Buscar la eficiencia en la utilización del producto y en la ejecución del gasto

• Responsabilidad solidaria de los miembros del Comité de Administración

Ejecución del Programa

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JOHN F. DE LA CRUZ GONZALESJOHN F. DE LA CRUZ GONZALESAUTORAUTOR