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J9861/S ALINORM 07/30/33 PROGRAMA CONJUNTO FAO-OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS 30º período de sesiones Roma (Italia), 2-7 de julio de 2007 PROYECTO DE INFORME DE LA 24ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES París (Francia), 2-6 de abril de 2007 Nota : Este documento contiene la Carta Circular CL 2007/11-GP. S

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J9861/S

ALINORM 07/30/33

PROGRAMA CONJUNTO FAO-OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

30º período de sesiones Roma (Italia), 2-7 de julio de 2007

PROYECTO DE INFORME DE LA 24ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

París (Francia), 2-6 de abril de 2007 Nota: Este documento contiene la Carta Circular CL 2007/11-GP.

S

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CX 4/10 CL 2007/11-GP Abril de 2007 A: - Puntos de contacto del Codex - Organizaciones internacionales interesadas DE: - Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre

Normas Alimentarias, FAO, 00153 Roma, Italia ASUNTO: Distribución del informe de la 24ª reunión del Comité del Codex sobre Principios

Generales (ALINORM 07/30/33)

A. ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS EN SU 24º PERÍODO DE SESIONES

Propuestas de enmienda del Manual de Procedimiento

1. Enmiendas del texto de la sección “Contaminantes” en el Formato de las normas del Codex para productos (párr. 13, Apéndice VII).

2. Enmiendas del párrafo 1 de la sección 6 de los Principios sobre la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius (párr. 26, Apéndice VII).

3. Proyecto de Principios para el análisis de riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (párr. 34, Apéndice II). 4. Anteproyecto de metodologías de gestión de riesgos, incluidas las políticas de evaluación de riesgos,

en el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (párr. 39, Apéndices III/IV).

5. Enmienda de los Principios para el establecimiento o la selección de directrices del Codex para el muestreo (párr. 42, Apéndice V).

6. Proyecto de procedimiento para considerar la incorporación y revisión de disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (párr. 46, Apéndice VI).

7. Enmienda destinada a armonizar el texto relativo a la composición del Comité Coordinador para Europa con el referente a los otros Comités Coordinadores (párr. 114, Apéndice VII).

8. Enmienda del Reglamento en lo referente a las responsabilidades de los Coordinadores y las funciones respectivas, en el Comité Ejecutivo, de los Coordinadores Regionales y los miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico (párr. 114, Apéndice X).

9. Enmiendas a la Guía sobre el procedimiento de revisión y enmienda de las normas del Codex y las Disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones (párr. 142, Apéndice XI).

10. Enmiendas de los Principios Generales del Codex Alimentarius (párr. 146, Apéndice XII).

Los gobiernos y organizaciones internacionales que deseen presentar observaciones sobre las enmiendas mencionadas deberán hacerlo por escrito, enviándolas, preferiblemente por correo electrónico, al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00153 Roma, Italia (correo electrónico: [email protected], fax : +39 06 57054593) antes del 30 de mayo 2007.

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Anteproyecto de texto en el Trámite 5/8 del Procedimiento

Se aprobó en el Anteproyecto de Principios prácticos sobre el análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos destinado a la aplicación por los Gobiernos, con la recomendación de que se omitieran los trámites 6 y 7 y se adoptaran los Principios en el Trámite 8 (párr. 89, Apéndice VIII).

Los gobiernos y organizaciones internacionales que deseen presentar observaciones sobre el Anteproyecto de Principios prácticos deberán hacerlo por escrito, enviándolas, preferiblemente por correo electrónico, al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00153 Roma, Italia (correo electrónico: [email protected], fax : +39 06 57054593) antes del 30 de mayo 2007.

Recomendaciones que se someten a ratificación

Las siguientes recomendaciones se someten a la ratificación de la Comisión (párr. 107):

a) El Codex debería exhortar a los Estados Miembros a seguir poniendo en práctica las disposiciones de los textos existentes del CCFICS referentes a “la subsiguiente exportación de alimentos, ya sean importados o nacionales, que se haya determinado que no son inocuos o que son inadecuados”.

b) El Codex debería exhortar a la FAO, y la OMS y otras organizaciones internacionales a que den prioridad al suministro de asistencia técnica a los Estados Miembros que no tengan capacidad suficiente para establecer y aplicar sistemas de control de las importaciones y exportaciones de alimentos.

c) El Codex debería exhortar a los Estados Miembros con sistemas de control insuficientes a que, en sus evaluaciones de las necesidades de creación de capacidad/asistencia técnica, otorguen prioridad a la cuestión de los sistemas de control de las importaciones.

B. PEDIDO DE OBSERVACIONES E INFORMACIÓN

Anteproyecto de texto en el Trámite 3 del Procedimiento

Anteproyecto de Código de ética revisado para el comercio internacional de alimentos (párr. 106, Apéndice IX).

Los gobiernos y organizaciones internacionales que deseen presentar observaciones sobre enmiendas al Anteproyecto de Código de ética deberán hacerlo por escrito, enviándolas, preferiblemente por correo electrónico, al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00153 Roma, Italia (correo electrónico: [email protected], fax : +39 06 57054593) antes del 30 de mayo 2007.

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RESUMEN Y CONCLUSIONES

El resumen y conclusiones de la 24ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales son los siguientes: Asuntos que se someten a la aprobación de la Comisión: El Comité convino en remitir a la Comisión: − el proyecto de enmiendas del texto de la sección “Contaminantes” en el Formato de las normas del

Codex para productos (párr. 13, Apéndice VII); − el proyecto de enmiendas del párrafo 1 de la sección 6 de los “Principios sobre la participación de

las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius” (párr. 26, Apéndice VII);

− el proyecto de Principios para el análisis de riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (párr. 34, Apéndice II);

− el anteproyecto de metodologías de gestión de riesgos, incluidas las políticas de evaluación de riesgos, en el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (párr. 39, Apéndices III/IV);

− el proyecto de enmienda de los Principios para el establecimiento o la selección de directrices del Codex para el muestreo (párr. 42, Apéndice V);

− el proyecto de procedimiento para considerar la incorporación y revisión de disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (párr. 46, Apéndice VI);

− el Anteproyecto de Principios prácticos sobre el análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos, con miras a su adopción en el Trámite 5 con la recomendación de que omitir los trámites 6 y 7 y adoptar los Principios en el Trámite 8 (párr. 89, Apéndice VIII);

− el anteproyecto de recomendaciones del CCFICS relacionadas con el Código de ética (párr. 107); − el anteproyecto de enmienda destinada a armonizar el texto relativo a la composición del Comité

Coordinador para Europa con el referente a los otros Comités Coordinadores (párr. 114, Apéndice VII);

− el proyecto de enmienda del Reglamento en lo referente a las responsabilidades de los Coordinadores y a las respectivas funciones en el Comité Ejecutivo de los Coordinadores Regionales y los miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico (párr. 114, Apéndice X);

− el proyecto de enmiendas a la Guía sobre el procedimiento de revisión y enmienda de las normas del Codex y las disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones (párr. 142, Apéndice XI);

− el proyecto de enmiendas de los Principios Generales del Codex Alimentarius (párr. 146, Apéndice XII).

Otros asuntos de interés para la Comisión: El Comité: − convino en que no existía consenso para reinsertar en el Manual de Procedimiento la Guía para el

examen de normas en el Trámite 8, y acordó informar a la Comisión que confirmaba su decisión anterior al respecto y no deseaba volver a examinar la cuestión;

− acordó que se invitara a todos los Comités Coordinadores a examinar las implicaciones institucionales y de otra índole de una modificación de su mandato en la próxima reunión que celebraran, y convino en que aquellos Comités Coordinadores que desearan poner en práctica la adopción de decisiones regionales deberían seguir haciéndolo en el marco de su mandato actual y comunicar al CCGP, en su 25ª reunión, de sus experiencias al respecto (párr. 22);

− decidió distribuir el Anteproyecto de Código de ética para el comercio internacional de alimentos en el Trámite 3 con objeto de recabar observaciones (párr. 106, Apéndice IX);

− convino en remitir a la Comisión, para que brindara mayor asesoramiento al respecto, el contenido de su debate sobre el proyecto de enmiendas a los procedimientos para la elaboración de normas y textos afines del Codex (párrs. 116-130).

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ÍNDICE

Párrafos

Introducción ........................................................................................................................................................... 1-2

Aprobación del programa (Tema 1) ...................................................................................................................... 3-4

Cuestiones remitidas por la Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex (Tema 2)............................................................................................................................... 5-46

Anteproyecto de Principios Prácticos sobre el Análisis de Riesgos para la Inocuidad de los Alimentos (Tema 3) ...............................................................................................................47-91

Anteproyecto de Código de Ética Revisado para el Comercio Internacional de Alimentos (Tema 4) ....................................................................................................................................92-107

Funciones respectivas de los coordinadores regionales y de los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico (Tema 5)......................................................108-115

Anteproyecto de enmiendas al procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines (Tema 6a)............................................................................................................116-130

Examen del procedimiento para la elaboración de las normas del Codex y textos afines Guía sobre el procedimiento de revisión y enmienda de las normas del Codex elaboradas por Comités del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones (Tema 6b).................................................................................................131-142

Examen de los principios generales del Codex Alimentarius (Tema 7)....................................................143-146

Propuestas de nuevas definiciones de términos de análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos : Establecimiento de la índole de las normas basadas en el riesgo (Tema 8).....................................................................................................................................147-155

Examen de la estructura y presentación del Manual de Procedimiento (Tema 9).......................................156-165

Fecha y lugar de la próxima reunión (Tema 10).................................................................................................. 166

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LISTA DE APÉNDICES Apéndices Título Página

Apéndice I Lista de participantes 24 Apéndice II Proyecto de Principios para el Análisis de Riesgos Aplicados por el

Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas 44

Apéndice III Anteproyecto de Principios para el Análisis de Riesgos Aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

52

Apéndice IV Anteproyecto de Política de Evaluación de Riesgos para el Establecimiento de Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

57

Apéndice V Principios para el Establecimiento o la Selección de Directrices del Codex para el Muestreo

59

Apéndice VI Procedimiento para la consideración de la incorporación y examen de disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General para los Aditivos Alimentarios

61

Apéndice VII Propuestas de enmienda a otras secciones del Manual de Procedimiento 67 Apéndice VIII Anteproyecto de Principios Prácticos sobre el Análisis de Riesgos para la

Inocuidad de los Alimentos Aplicables por los Gobiernos 68

Apéndice IX Anteproyecto de Código de Ética Revisado para el Comercio Internacional de Alimentos

73

Apéndice X Enmiendas al Reglamento 75 Apéndice XI Guía sobre el Procedimiento de Revisión y Enmienda de las Normas del

Codex 76

Apéndice XII Propuestas de enmienda a los Principios Generales del Codex Alimentarius 78

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INTRODUCCIÓN

1. El Comité del Codex sobre Principios Generales celebró su 24ª reunión del 2 al 6 de abril de 2007 en París (Francia) por amable invitación del Gobierno de la República Francesa. La reunión fue presidida por el Profesor Michel Thibier, Consejero de Ciencia y Tecnología de la Embajada de Francia en Australia. Participaron 201 delegados en representación de 71 Estados Miembros, una Organización Miembro (la Comunidad Europea) y 15 organizaciones internacionales. En el Apéndice I del presente informe figura la lista completa de los participantes, comprendidos los miembros de la Secretaría.

2. La reunión fue inaugurada por el Sr. Guillaume Cerutti, Director General de Política de Competencia, Asuntos del Consumidor y Control de Fraudes, que dio la bienvenida a los participantes en nombre del Gobierno francés. El Sr. Cerutti recordó que durante la reunión se iban a examinar dos temas fundamentales: el establecimiento de principios de análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos destinados a los gobiernos y la revisión del Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos. Expresó su esperanza de que, en el transcurso de la presente reunión, el Comité pudiera finalizar sus trabajos sobre ambos temas, habida cuenta de que se habían iniciado varios años antes. Felicitó al Grupo de Trabajo sobre Análisis de Riesgos por haber logrado conciliar los distintos intereses expresados. Hizo hincapié en que el poder disponer de alimentos inocuos era un derecho fundamental de todas las personas, y señaló que muchos países tropezaban con dificultades para llevar a cabo controles eficaces de las importaciones. Alentó a los delegados a que revisaran el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos, a fin de definir principios rectores capaces de conseguir relaciones más equilibradas en el comercio de alimentos. El Sr. Cerutti finalizó su intervención deseando a los delegados el mayor éxito en sus trabajos.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1

3. La delegación del Brasil propuso que se suprimiera el tema 9 del programa provisional y se retirase el documento correspondiente CX/GP 07/24/9 ya que sólo se había podido disponer de este último tardíamente, lo cual había imposibilitado la adopción de una posición de su país. La delegación pidió aclaraciones a la Secretaría sobre las normas que regían la difusión de los documentos. La Secretaría del Codex explicó que, de conformidad con las Directrices para los gobiernos hospedantes de los Comités del Codex o grupos de acción intergubernamentales especiales, que figuraban en la sección II del Manual de Procedimiento, “[el] Presidente del Comité en cuestión deberá enviar los documentos para una reunión por lo menos dos meses antes de que comience ésta…”. La Secretaría explicó que debido a la gran carga de trabajo que tenía que asumir no siempre le era posible respetar ese plazo, y que así había ocurrido con varios de los documentos de la presente reunión. Habida cuenta de que el documento en cuestión tenía, según la información suministrada por la Secretaría, un carácter fundamentalmente informativo y consultivo y no preveía la adopción de decisión alguna, el Comité acordó mantener el tema 9 en el programa de la reunión. La delegación del Brasil se reservó su posición sobre esta decisión.

4. El Comité adoptó el programa provisional presentado en el documento CX/GP 07/24/1 como programa de la reunión. Tomó nota de la declaración de división de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 5 del Artículo II del Reglamento (CRD 1).

CUESTIONES REMITIDAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2a) del programa)2

Decisiones de la Comisión en su 29º período de sesiones sobre el trabajo del Comité

5. El Comité tomó nota de las decisiones adoptadas por la Comisión en su 29º período de sesiones, que figuraban en el documento de trabajo a título informativo.

1 CX/GP 07/24/1 y CRD 1 (Comunidad Europea). 2 CX/GP 07/24/2 y Add.1; CAC29-LIM 12; CRD 6 (Observaciones de Malasia), CRD 8 (Observaciones de la

Comunidad Europea).

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Cuestiones remitidas al Comité por la Comisión en su 29º período de sesiones

Enmiendas a los Principios Generales del Codex Alimentarius3

6. El Comité tomó nota de que esta cuestión se examinaría en el tema 7 del programa.

Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, incluido el examen de declaraciones relativas a las consecuencias económicas4

7. El Comité recordó que, en su 29º período de sesiones, la Comisión había acordado suprimir del Manual de Procedimiento la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento, y trasladar las secciones correspondientes al texto principal del Procedimiento para la elaboración de normas y a otras partes del Manual. Se habían remitido al Comité las observaciones de Malasia y la India, apoyadas por varias otras delegaciones, que proponían reinsertar las disposiciones de la Guía.

8. La delegación de Malasia destacó la importancia de las disposiciones incluidas en la Guía para garantizar que la labor del Codex no se viera afectada por la adopción de enmiendas que no se hubieran examinado exhaustivamente y proporcionar el tiempo necesario para analizar esas enmiendas para permitir a los miembros plantear cuestiones de fondo en la Comisión en el Trámite 8; y para permitir el examen de las repercusiones de un proyecto de norma en los intereses económicos de un miembro determinado. La delegación reiteró la posición que había expresado a la Comisión, según la cual la Guía debía reinsertarse en su totalidad. Esta posición fue apoyada por las delegaciones de la India, Tailandia y Egipto.

9. Varias delegaciones expresaron dudas sobre la necesidad de reinsertar esas disposiciones, porque estimaban que ya estaban integradas en otras secciones del Manual y se habían suprimido para evitar duplicaciones inútiles.

10. Con respecto a la posibilidad de plantear cuestiones de fondo en el Trámite 8, algunas delegaciones señalaron que esas cuestiones debían plantearse en el órgano auxiliar competente durante el procedimiento de elaboración.

11. En respuesta a un pregunta, la Secretaría recordó que el documento de trabajo presentado al Comité en su última reunión (CX/GP 06/23/6 Parte II) contenía propuestas detalladas sobre el traslado de las disposiciones de la Guía a otras secciones del Manual, o aclaraba de qué manera ya figuraban en éste. Observó que el Comité había tomado sobre esa base la decisión de suprimir la Guía.

12. El Comité convino en que no había consenso para reinsertar la Guía en el Manual de procedimiento, por lo que acordó informar a la Comisión que confirmaba su anterior decisión y no deseaba seguir examinando esta cuestión.

Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGCTA)5

13. El Comité refrendó el texto uniforme propuesto por el CCFAC para la referencia específica a la NGCTA en las secciones sobre contaminantes de las normas sobre productos del Codex, con miras a incluirlo en el Manual de Procedimiento y a presentar a la Comisión, en su 30º período de sesiones, una propuesta encaminada a enmendar el texto de la sección “Contaminantes” en el Formato de las normas del Codex para productos, tal como se indica en el Apéndice VII.

3 ALINORM 06/29/41, párrafos 24 y 25. 4 ALINORM 06/29/41, párrafos 22 y 23; CAC29-LIM 12. 5 ALINORM 06/29/41, párrafo 194.

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Cuestiones remitidas por la Comisión en su 28º período de sesiones

Mandatos de los Comités Coordinadores Regionales FAO/OMS

14. El Comité recordó que en su última reunión había examinado minuciosamente una propuesta del Comité Coordinador para América Latina y el Caribe (CCLAC) de que se enmendara su mandato para incluir el cometido adicional de “promover la adopción de posiciones regionales sobre asuntos estratégicos”. En esa oportunidad había decidido recomendar al CCLAC que adoptara posiciones a nivel regional como estimase conveniente, pero sin modificar su mandato, y que informase de su experiencia a este respecto en la presente reunión. También había invitado a los demás Comités Coordinadores Regionales a que examinaran la posibilidad de incluir la frase propuesta por el CCLAC en sus respectivos mandatos, así como sus eventuales repercusiones, e informasen al CCGP de sus puntos de vista sobre este particular en la presente reunión6.

15. El Comité hizo observar que, en sus reuniones celebradas en 2006 y 2007, tres Comités Coordinadores (CCNASWP, CCEURO y CCAFRICA) habían convenido en general que los mandatos actuales debían permanecer inalterados por considerar que eran suficientemente amplios. También habían acordado en que se debía mantener la armonización entre los mandatos del conjunto de los Comités Coordinadores Regionales. En el CCASIA y el CCNEA se habían manifestado opiniones divergentes al respecto. Por su parte, el CCLAC había apoyado la enmienda propuesta. El Comité hizo observar también que el CCLAC y el CCEURO habían adquirido en sus últimas reuniones alguna experiencia en materia de adopción de posiciones a nivel regional sobre determinadas cuestiones.

16. La delegación de Argentina insistió en la importancia que revestía la enmienda propuesta para garantizar la transparencia en el seno del Comité Ejecutivo. En su opinión, la función de los Coordinadores, consistente en informar de los puntos de vista de los países y organizaciones de sus regiones respectivas sobre los asuntos en examen, sólo se podía cumplir de forma transparente si se basaba en las posiciones regionales adoptadas por los Comités Coordinadores. Asimismo, adujo que la elaboración de posiciones regionales en los Comités Coordinadores regionales permitía que participaran más eficazmente en la labor de Codex los países en desarrollo que no contaban con recursos suficientes para asistir a las reuniones de muchos otros Comités del Codex. Esta opinión fue respaldada por otros países de la región del CCLAC.

17. Varias otras delegaciones –comprendida la de Alemania, que intervino en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea– declararon que, en su opinión, la adición propuesta al mandato era innecesaria porque la función en cuestión ya quedaba abarcada por el mandato actual de los Comité Coordinadores Regionales. En cambio, si uno de esos Comités modificaba su mandato debía prevalecer la coherencia, por lo que tendrían que modificarse los mandatos de todos los Comités Coordinadores regionales.

18. La representante del Asesor Jurídico de la OMS confirmó lo declarado por el representante del Asesor Jurídico de la FAO en la última reunión, esto es, que en principio no planteaba problema alguno el hecho de que los Comités Coordinadores Regionales tuviesen mandatos diferentes en la medida en que fuesen conformes con los procedimientos del Codex y de que la Comisión adoptase una decisión en este sentido. La representante confirmó al mismo tiempo que las conferencias regionales de la FAO y los comités regionales de la OMS tenían un mismo mandato, y que era deseable la coherencia entre los mandatos de los Comités Coordinadores Regionales FAO/OMS.

19. Varias delegaciones formularon preguntas sobre las repercusiones jurídicas que tendría el hecho de que un solo Comité Coordinador modificase su mandato. En ese caso, ¿cómo debían tratar los presidentes de los Comités del Codex posiciones regionales emanadas de una sola región? ¿Podrían otros Comités Coordinadores Regionales adoptar posiciones regionales, si estimasen que sus mandatos eran suficientemente amplios?

20. El Presidente de la Comisión expresó su preocupación por la posibilidad de que la adopción de decisiones estratégicas en el plano regional pusiese en entredicho el objetivo de la Comisión del Codex Alimentarius de elaborar normas armonizadas a nivel internacional. al provocar divisiones entre los miembros de la Comisión.

6 ALINORM 06/29/33, párrafos 6-18

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21. La delegación de Chile señaló que la necesidad de modificar el mandato había emanado también de la incertidumbre acerca del grado de libertad de que dispone una región para inscribir temas estratégicos en los programas de las reuniones de su Comité Coordinador. La Secretaría del Codex aclaró que, de conformidad con las Directrices para los Comités, los programas provisionales de las reuniones los preparaba el Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius en consulta con el Presidente del Comité correspondiente. El programa provisional de todos los Comités Coordinadores debía comprender las cuestiones remitidas por la Comisión, pero también se podía incluir en él, en consulta con las Oficinas Regionales de la FAO y la OMS y atendiendo a la invitación de la Comisión en su 28º período de sesiones, cualquier tema específico que guardara relación con problemas de interés regional relacionados con el control de los alimentos, con su inocuidad o con los sistemas de reglamentación de los productos alimenticios.

22. Al no haber consenso para recomendar a la Comisión que se modificara el mandato del CCLAC con vistas a incluir en el mismo la frase propuesta, ni tampoco para que todos los Comités Coordinadores Regionales modificasen de manera análoga sus mandatos respectivos, el Comité convino en invitar a todos los Comités Coordinadores a que examinaran esta cuestión en sus próximas reuniones, comprendidas las repercusiones institucionales y de otro tipo. Asimismo, señaló que aquellos Comités que desearan mantener la práctica de adoptar posiciones regionales debían seguir haciéndolo en el marco de su mandato actual e informar al CCGP sobre sus experiencias en este ámbito.

Cuestiones remitidas por otros Comités del Codex

Revisión de la calidad de observador ante la Comisión del Codex Alimentarius (CCEXEC)7

23. El Comité recordó que, en su 58ª reunión, el Comité Ejecutivo había estimado que la política y las normas actuales y futuras sobre la forma de abordar la cuestión de la doble representación se deberían aplicar a los observadores actuales y futuros por igual. En este contexto, el Comité Ejecutivo discutió de qué manera se podría examinar la situación de los observadores ya admitidos, contemplado en la sección 6 de los Principios sobre la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius. En particular, se señaló que algunos observadores habían sido admitidos antes de que la Comisión aprobara la primera versión de los Principios. Se planteó la cuestión de determinar si el primer párrafo de la sección 6 de los Principios debía interpretarse en el sentido de que prácticamente no se podía revisar la situación de dichos observadores, habida cuenta de que el mencionado párrafo hacía referencia a los “criterios aplicables en el momento en el que se le concedió dicha calidad”. La aclaración del alcance de este párrafo permitiría a la Secretaría aplicar plenamente las disposiciones de la sección 4 de los Principios. El Comité Ejecutivo recomendó que se invitara al Comité sobre Principios Generales a aclarar el propósito y el alcance del párrafo 1 de la sección 6 de los Principios.

24. La Secretaría del Codex informó al Comité de que, después de la 58ª reunión del Comité Ejecutivo, se había consultado a los Servicios Jurídicos de la FAO y la OMS acerca de la manera de tratar el problema señalado por el Comité Ejecutivo. Se indicó que este problema se podía resolver suprimiendo en el párrafo 1 de la sección 6 de los Principios la frase: “en el momento en que se le concedió dicha calidad”. Así, las secciones 3 y 4 de los Principios se aplicarían a todos los observadores.

25. Varias delegaciones señalaron que era necesario tratar por igual a los observadores ya admitidos y a los nuevos solicitantes de la calidad de observador. Hubo consenso general sobre esta propuesta. Se expresó el temor de que el examen de la situación del gran número de observadores actuales pudiera entrañar una gran carga de trabajo para la Secretaría. Esta última señaló al Comité que lo más probable era que el examen se efectuara progresivamente, de tal forma que esta tarea no representase una carga de trabajo excesiva.

26. El Comité convino en recomendar a la Comisión que se modificara el párrafo 1 de la sección 6 de los Principios sobre la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius, tal y como había propuesto la Secretaría (véase el Apéndice VII).

7 ALINORM 06/29/3A, párrafos 106-108

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Proyecto de principios para el análisis de riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

27. La delegación de Malasia, refiriéndose a sus observaciones presentadas por escrito en el documento CRD 6, subrayó que era necesario velar por la coherencia de los documentos que describían las políticas de análisis de riesgos en el conjunto del Codex e hizo observar algunas discrepancias entre los documentos relativos a los residuos de plaguicidas que se estaban examinando y los Principios para el Análisis de Riesgos aplicados por el CCFAC que se habían adoptado recientemente. La delegación, aun apoyando la ratificación y adopción de estos documentos, propuso que la Comisión invitara a los tres comités interesados (Residuos de Plaguicidas, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos) a revisar sus principios relativos al análisis de riesgos a fin de armonizarlos con los aplicados por el CCRVDF, que estaban estructurados de forma más lógica. Propuso asimismo algunas enmiendas específicas para que el Comité las examinara en su presente reunión.

28. Algunas otras delegaciones se pronunciaron a favor de ratificar los documentos presentados, habida cuenta de la importancia que revestían y de la necesidad de finalizar el trabajo sobre políticas y principios de análisis de riesgos iniciado a petición de la Comisión, en el entendimiento de que todos ellos podrían ser revisados tras su adopción especialmente para garantizar su coherencia.

29. También se observó que en el Proyecto de Plan Estratégico 2008-2013 que se sometería a la aprobación de la Comisión en su 30º período de sesiones se preveía revisar la coherencia de los principios de análisis de riesgos elaborados por los comités pertinentes del Codex (objetivo 2.1).

30. El Comité convino, por lo tanto, en que no se consideraría la posibilidad de efectuar modificaciones sustanciales en esta etapa, si bien se trataría de mejorar la claridad del texto allí donde fuere necesario. Se convino, además, en que tras la aprobación de los textos presentados el Comité debería examinar todas las políticas de análisis de riesgos adoptadas, especialmente para cerciorarse de su coherencia con los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius.

31. La delegación de Malasia propuso algunas modificaciones en el párrafo 15 para armonizarlo con el enfoque adoptado en materia de análisis de riesgos para los aditivos y contaminantes. Después de que otras delegaciones se pronunciaran en contra de esas modificaciones e hicieran observar que ese párrafo debía enunciar exclusivamente los criterios aplicados en el marco del CCPR para el establecimiento de prioridades entre los compuestos, el Comité decidió conservar el texto existente.

32. Las delegaciones de Argentina y Chile expresaron su preocupación con respecto a la práctica de retirar los LMR cuando no fuesen apoyados por la industria, por más que los compuestos en cuestión siguieran siendo utilizados por los países miembros y no se hubiesen identificado problemas específicos en materia de inocuidad. Señalaron, en particular, que eso podría reducir la disponibilidad de plaguicidas utilizables por los países en desarrollo.

33. El Comité convino en efectuar algunas modificaciones de forma en el texto: la corrección o supresión de referencias a documentos del Codex, tanto adoptados como en examen; la supresión de la referencia “CXL” además del término oficial “LMR”; y la clarificación del adelanto al Trámite 5/8. También se acordó que en los párrafos 5 y 6 del anexo se utilizaría el texto de los Criterios de establecimiento de las prioridades adoptados.

34. El Comité aprobó el documento con las enmiendas antedichas, tal como figura en el Apéndice II, y convino en que este texto y todos los textos análogos se revisarían conjuntamente una vez adoptados por la Comisión.

Anteproyecto de metodologías de gestión de riesgos, incluidas las políticas de evaluación de riesgos, en el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

35. Además del examen general mencionado precedentemente y de algunas modificaciones de forma el Comité efectuó ciertas enmiendas específicas en el texto, que se exponen a continuación.

36. El Comité convino en que el título de la sección 3.1.2 debía referirse exclusivamente al establecimiento de la lista de prioridades y no a la identificación de un problema de inocuidad de los alimentos, habida cuenta de que un medicamento veterinario puede figurar en la lista de prioridades aun cuando no se haya identificado un problema concreto de inocuidad de los alimentos.

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37. Con respecto al párrafo 14, el Comité convino en aclarar que la protección de la información de carácter confidencial ya se abordaba en la sección 7 (“Protección de la información no divulgada”) del Artículo 39 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

38. La delegación de Argentina expresó su reserva con respecto a esta decisión por estimar que el Artículo 39 del Acuerdo ADPIC tenía un carácter más general y trascendía el alcance de las disposiciones aplicables en el marco del CCRVDF. Por lo tanto, esta referencia podía afectar, en su opinión, a los derechos de los países a presentar información en el seno del CCRVDF.

39. El Comité aprobó el Anteproyecto de metodologías de gestión de riesgos con las enmiendas antedichas, tal como figura en los Apéndices III y IV del presente informe.

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

40. El Comité recordó que, después de que la Comisión la aprobara en su 29º período de sesiones en calidad de nuevo trabajo, el CCMAS había ultimado una propuesta de enmienda de los Principios para el establecimiento o la selección de directrices del Codex para el muestreo en la que se tenían en cuenta las Directrices generales sobre muestreo adoptadas en 2004.

41. La delegación de Alemania, interviniendo en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea presentes en la reunión, expresó su apoyo a la adopción del texto, pero señaló que, en general, los principios para el muestreo y los métodos de análisis en los que se basaban las directrices del Codex habían perdido actualidad y en el futuro tendrían que reexaminarse para tener en cuenta trabajos recientes como los relativos a la incertidumbre del muestreo. El Comité tomó nota de que esta misma cuestión ya había sido señalada por el CCMAS.

42. El Comité aprobó el texto propuesto, tal como figura en el Apéndice V.

Proyecto de procedimiento para considerar la incorporación y revisión de disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos)

43. El Comité observó que, si bien este texto guardaba relación con el establecimiento de disposiciones para los aditivos, era más pertinente que figurase en la sección dedicada a los procedimientos de elaboración de normas del Manual de Procedimiento y no en la relativa al análisis de riesgos. Por lo tanto, convino en que el texto en cuestión debía incluirse en la primera de esas dos secciones, una vez que fuese aprobado. La denominación Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes se sustituyó por la de Comité sobre Aditivos Alimentarios en todo el texto. El Comité convino también en efectuar diversas modificaciones y correcciones de forma en el texto, así como en la versión en francés del diagrama.

44. En respuesta a una pregunta sobre la evaluación de la ingesta, se señaló que esta era la expresión utilizada en el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios en relación con los datos sobre la evaluación de la ingesta alimentaria que podían suministrar los Estados Miembros, mientras que la evaluación de la exposición era una de las etapas de la evaluación de riesgos efectuada por el JECFA. Por consiguiente, el texto se conservó tal como estaba redactado.

45. La delegación de los Estados Unidos de América propuso que se aplazara el examen de las disposiciones relativas a la utilización de aditivos alimentarios en los alimentos, habida cuenta de que actualmente el Comité sobre Aditivos Alimentarios estaba tratando la cuestión de su interacción con los Comités sobre Productos y de que en su siguiente reunión podrían formularse nuevas propuestas al respecto. El Comité acordó, no obstante, refrendar en esta fase el documento tal como se había propuesto, y convino en señalar a la atención del CCFA el hecho de que esas disposiciones quizás debieran reexaminarse en función del debate que mantuviera sobre este tema en su siguiente reunión.

46. El Comité aprobó la propuesta de Procedimiento tal como figura en el Apéndice VI del presente documento.

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ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS PRÁCTICOS SOBRE EL ANÁLISIS DE RIESGOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Tema 3 del Programa)8

47. El Comité recordó que en su última reunión había acordado devolver el Anteproyecto de Principios Prácticos al Trámite 2, para que fuese examinado por un Grupo de Trabajo presencial copresidido por Canadá y Noruega y hospedado por la Comunidad Europea.

48. El Sr. Paul Mayers (Canadá), Copresidente del Grupo de Trabajo, recordó que las tareas que se habían asignado a éste eran : examinar y formular los motivos que justificaban la elaboración de orientaciones destinadas a los gobiernos para la aplicación del análisis de riesgos; describir el resultado que podía requerir el Codex para responder a esos motivos; y redactar algunos principios sencillos y horizontales para la aplicación del análisis de riesgos por parte de los gobiernos, con vistas a su examen posterior. El Grupo de Trabajo había convenido en elaborar principios simples en lugar de directrices detalladas, y en basarse en el texto, ya adoptado, de los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius, conservando los principios y elementos que fueran pertinentes para la aplicación por parte de los gobiernos y añadiendo otras disposiciones en caso de que fuera necesario. Todos los componentes del análisis de riesgos se habían examinado ampliamente y el Grupo de Trabajo había aprobado el Anteproyecto de Principios Prácticos revisado que figuraba en el Apéndice III del documento de trabajo, distribuido para recabar observaciones en el Trámite 3.

49. El Comité agradeció al Sr. Mayers y al Sr. Blaker, Copresidente (Noruega), así como a todos los participantes en el Grupo, el excelente trabajo realizado para tratar estas cuestiones complejas, que iba a facilitar el examen de este importante tema por parte del Comité.

50. Muchas delegaciones apoyaron en general el enfoque adoptado por el Grupo de Trabajo y los principios prácticos revisados, destacando al mismo tiempo la importancia de proporcionar directrices sobre el análisis de riesgos a los gobiernos a la mayor brevedad. El Comité tomó nota de que se habían formulado observaciones detalladas y convino en que se debía armonizar la terminología, especialmente en las versiones en francés y español de los textos vigentes del Codex relativos al análisis de riesgos. El Comité examinó el documento de trabajo sección por sección y formuló las enmiendas y observaciones que se exponen a continuación.

Aspectos generales

51. El representante de la FAO recordó que se proporcionaban directrices para los gobiernos en el documento “Food safety risk analysis – A guide for national authorities” [Análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos: guía para las autoridades nacionales], publicado conjuntamente por la FAO y la OMS, que se había presentado también a los participantes en el Grupo de Trabajo.

52. Con respecto al párrafo 2 relativo al objetivo del análisis de riesgos, el Comité aceptó la propuesta de varias delegaciones de que se hiciera referencia a la “protección de la salud humana” a efectos de clarificación. El Comité convino en que en la medida de lo posible se debía armonizar la terminología de todo el documento con la utilizada en los Principios de aplicación práctica ya adoptados. A raíz de la propuesta de que se hiciera referencia al doble mandato del Codex, el Comité recordó que si bien en las secciones pertinentes del documento se habían incluido, cada vez que era conveniente, consideraciones relativas a las prácticas leales en el comercio, el objetivo general del análisis de riesgos era la protección de la salud humana. En consecuencia se conservó la frase del texto tal como estaba redactada.

53. El Comité tomó nota de una propuesta de que en el párrafo se hiciera referencia al “comercio internacional”, y no simplemente al comercio. No obstante, convino en que la redacción actual del texto era suficientemente clara y coherente con los demás textos del Codex. Asimismo, el Comité reiteró que la expresión “no discriminatoria” era suficientemente amplia para abarcar toda clase de situaciones y, por lo tanto, no era necesario añadir una expresión como “no discrecional” en lo referente a la aplicación del análisis de riesgos.

8 CX/GP 07/24/3, CX/GP 07/24/3-Add.1 (observaciones de Australia, Colombia, Costa Rica, Japón, Noruega,

Panamá, CRN y 49P), CX/GP 07/24/3-Add.2 (observaciones de la Comunidad Europea, Kenya, Malí, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Consumers International), CRD 3 (observaciones de la República de Corea); CRD 4 (observaciones de los Estados Unidos), CRD 5 (observaciones de Filipinas); CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); CRD 9 (observaciones de México).

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54. El Comité discutió ampliamente el párrafo 12, y más concretamente su primera frase: “La precaución es un elemento inherente al análisis de riesgos”.

55. Algunas delegaciones opinaron que esa primera frase no resultaba clara y no estaba en sintonía con el contenido principal del párrafo, y que debía suprimirse ya que en las frases tercera y cuarta se explicaba de qué manera debía abordarse la incertidumbre en el análisis de riesgos. Ciertas delegaciones propusieron mantener solamente la última oración del párrafo 12.

56. Otras delegaciones y observadores señalaron que el término “precaución” no se refería exclusivamente a la gestión de riesgos, sino que era un aspecto general del análisis de riesgos directamente relacionado con la incertidumbre en la información científica, lo que se explicaba claramente en el resto del párrafo. Asimismo, recordaron que en los Principios de aplicación práctica ya adoptados figuraba un enunciado análogo.

57. La delegación de Argentina, con el apoyo de otras delegaciones, manifestó la opinión de que el enunciado análogo que figuraba en los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius debía leerse relacionándolo con la decisión de la Comisión a este respecto. Sin embargo, para mantenerlo en un documento destinado a los gobiernos había que subrayar que su aplicación sería excepcional, en situaciones en las que existiera un riesgo para la salud pero no se dispusiera de pruebas científicas suficientes. También era preciso indicar la obligación de reunir los datos necesarios para terminar la evaluación del riesgo en un tiempo razonable.

58. El representante de la OMS recordó que la precaución se inscribía en el marco del análisis de riesgos y que su Organización la aplicaba en su evaluación de situaciones de emergencia y respuesta ante éstas en el contexto de la red INFOSAN. También la aplicaría en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005), que entraría en vigor en junio de 2007 e incluía las emergencias en materia de salud pública relacionadas con los alimentos.

59. El representante de la OMC observó que el texto examinado se refería a un elemento conocido del análisis de riesgos y no afectaba ni contradecía en modo alguno las disposiciones del Acuerdo MSF, que son vinculantes en el plano jurídico para todos los miembros de la OMC.

60. Tras haber debatido algo más la cuestión, el Comité convino en dejar el texto del párrafo 12 tal como estaba. La delegación de Malasia expresó su reserva con respecto a esta decisión.

61. En el párrafo 13, el Comité suprimió la referencia a los resultados obtenidos por organizaciones internacionales, por estimar que los resultados de de los trabajos de los comités especializados FAO/OMS ya estaban comprendidos en la expresión “orientaciones [e] informaciones […] pertinentes”.

62. Varias delegaciones propusieron que se suprimiera la referencia específica a la OIE y la CIPF, ya que el análisis de riesgos en el marco del Codex tenía por objeto proteger la salud humana, mientras que el ámbito de competencia de esas dos organizaciones era diferente. Por consiguiente se debía considerar que sólo la orientación del Codex, la FAO y la OMS guardaba relación con el análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos. No obstante, esas delegaciones estuvieron de acuerdo en que se hiciera una referencia general a otras organizaciones pertinentes.

63. Otras delegaciones y el representante de la FAO destacaron la importancia que revestía el enfoque relativo a la cadena alimentaria, especialmente en lo que respecta a la producción primaria y la producción animal. Por tanto se pronunciaron en favor de que se hiciera referencia a los trabajos de la OIE y la CIPF, teniendo en cuenta, en particular, la cooperación establecida entre el Codex y la OIE en lo que respecta a la inocuidad de los productos de origen animal. También se señaló que en el Acuerdo MSF se mencionaba al Codex, la OIE y la CIPF, y que era fundamental tener en cuenta la totalidad de las recomendaciones internacionales pertinentes y aplicar el análisis de riesgos con coherencia y de manera uniforme en el marco nacional.

64. La delegación del Brasil manifestó la opinión de que era importante mantener la referencia a los grupos de expertos tal como aparecía en el documento preparado por el grupo de trabajo. La Secretaría del Codex informó al Comité que no era necesario mencionar los grupos de expertos porque estos pertenecían a las actividades de la FAO y la OMS, siendo los expertos designados por los Directores Generales de ambas organizaciones.

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65. Después de algunos debates, se modificó el texto del párrafo 13 para aclarar que sólo se hacía referencia a las actividades de análisis de riesgos relativas a la protección de la salud humana, evitando así toda confusión, y para especificar que esas actividades eran conducidas por el Codex, la FAO, la OMS y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, comprendidas la OIE y la CIPF.

Política de evaluación de riesgos

66. La delegación de la India propuso que se añadiera un texto sobre la viabilidad del establecimiento de una política de evaluación de riesgos. El Comité recordó que el grupo de trabajo ya había examinado estas cuestiones y que se habían reconocido las dificultades existentes en este ámbito, especialmente para los países en desarrollo. Se agregó que tenía que haber una cierta flexibilidad, pero que el establecimiento de una política de análisis de riesgos era un componente esencial del análisis de riesgos. En consecuencia, se mantuvo el texto tal como estaba redactado.

Evaluación de riesgos

67. El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Camerún de que se enmendase el párrafo 18 para que quedara redactado de la siguiente manera: “El objetivo de la evaluación de riesgos se debe especificar, de conformidad con la política de evaluación de riesgos”. Sin embargo, mantuvo la redacción existente del párrafo, teniendo en cuenta también que la política de evaluación de riesgos se había tratado ya en la sección precedente.

68. El Comité acordó que en el párrafo 19 se hiciera referencia al “alcance y el objetivo de una evaluación de riesgos”, pero no consideró necesario utilizar el término “específica” para calificar la evaluación de riesgos.

69. El Comité examinó el párrafo 20 relativo a los conflictos de interés. La delegación de Corea y otras delegaciones propusieron que el texto se modificara para evitar repeticiones y agrupar las disposiciones relativas a los expertos de los gobiernos y los expertos no gubernamentales. Una delegación indicó que los funcionarios gubernamentales encargados de la evaluación de riesgos solían formar parte de un grupo constituido para emitir dictámenes científicos durante un período de tiempo determinado y no estaban sometidos a un nuevo proceso de selección cada vez que tenían que proporcionar asesoramiento científico, mientras que los expertos no gubernamentales eran escogidos mediante un proceso de selección aplicado caso por caso, para el que se requería una declaración de intereses. Después de haberse debatido esta cuestión, se convino en reestructurar el texto para agrupar las disposiciones relativas a los expertos gubernamentales y no gubernamentales. También se especificó que el objetivo era evitar todo conflicto de interés “susceptible de poner en peligro la integridad de la evaluación”. El Comité especificó que la divulgación pública de información sobre los expertos se hacía “con arreglo a las condiciones nacionales”, ya que se reconoció que los procedimientos y prácticas corrientes pueden variar de un país a otro.

Gestión de riesgos

70. El Comité acordó suprimir la referencia a las “recomendaciones”, que se utilizaba en el marco del Codex pero no era adecuada en lo que respecta a las medidas de los gobiernos.

71. La delegación de Argentina, apoyada por varias otras delegaciones, propuso que se sustituyera el término “decisiones” por la expresión “medidas sanitarias”, tanto en el párrafo 28 como en el conjunto del texto, a fin de armonizar éste con las disposiciones del Acuerdo MSF. La delegación de la Comunidad Europea, apoyada por otras delegaciones, manifestó que el uso de la expresión “medidas sanitarias” podía justificarse en algunos casos, pero señaló que el término “decisiones” se usaba en un contexto más amplio en otras secciones del texto y no debía, por tanto, ser objeto de una sustitución sistemática.

72. Después de algunos debates el Comité acordó que se hiciera referencia a las “decisiones de los gobiernos nacionales respecto a la gestión de riesgos, comprendidas las medidas sanitarias adoptadas”.

73. El Comité examinó algunas propuestas de enmienda de la segunda frase del párrafo relativa a las “diferencias no justificadas en el nivel de protección para la salud del consumidor”. La delegación de Nueva Zelandia propuso que se sustituyera ese enunciado por el siguiente: “diferencias no justificadas técnicamente en los controles de inocuidad aplicados a los alimentos para tratar riesgos análogos”. Otras delegaciones propusieron que se conservara el párrafo tal como estaba redactado. El Comité hizo observar que era difícil

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definir el nivel de protección de la salud del consumidor y convino en que se hiciera referencia a “las medidas escogidas”.

74. Con respecto al párrafo 30, la delegación de los Estados Unidos propuso que las decisiones guardasen “una relación racional” con el riesgo evaluado, en vez de decirse que debían ser “proporcionales”, ya que este término no figuraba en los principios adoptados previamente y podría interpretarse como una relación estrictamente matemática entre la medida de gestión de riesgos y el nivel de riesgo.

75. La delegación de Malasia expresó su preocupación por el uso del término “proporcionales” y propuso que se suprimiera el enunciado “ser proporcional al riesgo que se evalúa”.

76. Después de algunos debates el Comité aceptó la propuesta de la delegación de la Comunidad Europea de sustituir “proporcionales” por “proporcionadas”, ya que este último término no implicaba el establecimiento de una proporción matemática. La delegación de Estados Unidos indicó que sus dudas persistían y que preferiría suprimir el término, mientras que la de Malasia expresó su reserva sobre la decisión adoptada.

77. Tal como propusieron algunas delegaciones, el Comité acordó enmendar la última frase para tener en cuenta el hecho de que los gobiernos nacionales deben basar sus medidas sanitarias en las normas del Codex y textos afines cuando existan, destacando así la importancia que revisten los textos del Codex en el contexto del Acuerdo MSF.

78. La delegación de Argentina propuso trasladar la última oración del párrafo 30 a la sección relativa a los aspectos generales. Sin embargo, tras algunos debates el Comité decidió mantener la oración en el párrafo 30 puesto que se refería principalmente a la gestión de riesgos.

79. Con respecto al párrafo 34, el Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Camerún de hacer referencia a una “decisión con conocimiento de causa” respecto de la gestión del riesgo, pero conservó el texto tal como estaba redactado.

80. Al examinar el párrafo 36, la delegación de los Estados Unidos propuso que se suprimiera el final de la frase o se incluyera la siguiente nota de pie de página para proporcionar orientaciones acerca de la expresión “que no sean más restrictivas de lo necesario para el comercio”: “ Una medida no es más restrictiva de lo necesario para el comercio cuando no existe otra medida –razonablemente aplicable, habida cuenta de la viabilidad técnica y económica– que permita conseguir el nivel adecuado de protección del consumidor y sea considerablemente menos restrictiva para el comercio”.

81. Algunas delegaciones se pronunciaron a favor de mantener el texto existente – que era el mismo que figuraba en los Principios de aplicación práctica – en la medida en que era importante velar porque las medidas de gestión de riesgos no creasen obstáculos injustificados al comercio. Otras delegaciones propusieron que se suprimiera el enunciado “seleccionar medidas que no sean más restrictivas de lo necesario para el comercio”. Después de haber discutido esta cuestión, el Comité convino en dejar el párrafo 36 tal como estaba redactado. Las delegaciones de Camerún y Estados Unidos se reservaron su posición sobre esta decisión.

82. La delegación de la India, apoyada por varias delegaciones y un observador, propuso que se incluyeran disposiciones adicionales en el párrafo 36 para tener en cuenta la importancia que revestía la eficacia en función de los costos, así como la viabilidad técnica, a la hora de examinar las opciones de gestión de riesgos. No obstante, se observó que esos aspectos se trataban específicamente en el párrafo 32 de la misma sección y, por lo tanto, no se efectuó ninguna modificación al respecto.

83. La delegación de Argentina, apoyada por varias delegaciones y un observador, propuso que se incluyeran disposiciones relativas al conflicto de interés aplicables a los encargados de la gestión de riesgos, idénticas a las que se aplicaban a los encargados de la evaluación de riesgos. La delegación de Túnez señaló que esas disposiciones eran pertinentes en el caso de la evaluación de riesgos ya que los distintos expertos pueden tener intereses personales, pero no eran adecuadas en el caso de la gestión de riesgos puesto que ésta se efectuaba en el marco de un sistema reglamentario gubernamental.

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84. La delegación del Canadá recordó que esta cuestión ya se había examinado en el Grupo de Trabajo, donde se había reconocido que las disposiciones aplicables a la evaluación de riesgos tenían por objeto garantizar la integridad de dicha evaluación, mientras que la gestión de riesgos tenía en cuenta toda una serie de elementos de información además de los datos científicos. Por otra parte, señaló que la transparencia se trataba específicamente en la sección dedicada a la gestión de riesgos y que, por lo tanto, se había convenido que no era necesario hacer figurar ninguna disposición relativa al conflicto de interés en esta sección. El Comité acordó dejar el texto del párrafo 36 tal como estaba redactado.

Comunicación de riesgos

85. El Comité acordó mantener esta sección tal como estaba redactada.

Implementación

86. El Comité examinó el título y la colocación de esta sección. La delegación de Nueva Zelandia, apoyada por otras delegaciones, propuso que se modificara el título y se sustituyese por “Aplicación” u “Otros aspectos” ya que la sección se había examinado en el contexto de la aplicación de los principios y no en el de la implementación de medidas. Algunas delegaciones propusieron que se hiciera referencia a la creación de capacidad en el título, teniendo en cuenta que este aspecto se abordaba en los párrafos 42 y 43. Varias delegaciones hicieron observar que los aspectos abarcados por esta sección eran de índole general y no se circunscribían a la creación de capacidades en el ámbito del análisis de riesgos. La delegación del Camerún señaló que la sección referente a la aplicación trataba de los aspectos internacionales de estos principios prácticos, y recordó que estos estaban destinados a los gobiernos nacionales.

87. El Comité convino, por consiguiente, trasladar los párrafos 42 y 43 al final de la sección Aspectos generales. Al admitirse que la nota de pie de página relativa al título de la sección proporcionaba una aclaración útil, pero no constituía de por sí un principio, se acordó trasladarla al párrafo 4.

Etapas siguientes

88. El Comité reconoció que se habían hecho progresos considerables y examinó la propuesta del Presidente de remitir el texto a la Comisión para su adopción definitiva. Varias delegaciones apoyaron el adelanto del texto al Trámite 5 por no tener objeciones de principio en cuanto a su contenido, pero señalaron que se habían introducido modificaciones sustanciales y que, por tanto, necesitaban más tiempo para examinarlo a fondo a nivel nacional antes de apoyar su adelanto al Trámite 8. Otras delegaciones se pronunciaron en favor del adelanto a ese Trámite, habida cuenta de la importancia que revestían las orientaciones sobre el análisis de riesgos para los gobiernos.

Situación del Anteproyecto de principios prácticos sobre el análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos

89. El Comité adelantó el Anteproyecto de Principios prácticos al Trámite 5 para que fuese adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 30º período de sesiones, y recomendó que se omitieran los Trámites 6 y 7 y se adoptara el texto en el Trámite 8 (véase el Apéndice VIII).

90. Las delegaciones de Argentina, la India, Malasia y Tailandia expresaron sus reservas con respecto a esta decisión.

91. En respuesta a una pregunta formulada por la delegación del Camerún sobre la forma en que los gobiernos podrían informar a la Comisión de la aplicación de los Principios prácticos después de su adopción, el representante de la FAO indicó que su Organización y la OMS informarían a la Comisión sobre las actividades de creación de capacidad para el análisis de riesgos. Propuso asimismo que los informes de los países sobre la aplicación del análisis de riesgos en el plano nacional se examinaran en el marco de los Comités Coordinadores Regionales, de ser posible en un tema específico del programa.

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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA REVISADO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS (Tema 4 del Programa)9

92. La Secretaría recordó los antecedentes del Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos (CAC/RCP 20-1979), que había sido revisado una vez en 1985. Al haberse producido desde ese entonces acontecimientos como la creación de la Organización Mundial del Comercio y la del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS), la Secretaría había señalado al Comité la necesidad de revisar el Código. Esa tarea se había encargado al Comité del Codex sobre Principios Generales. Sin embargo, en las dos últimas reuniones del Comité no se llegó a ningún consenso sobre la necesidad de revisar el Código ni sobre la manera de hacerlo.

93. En su 22ª reunión, el Comité sobre Principios Generales había acordado invitar al Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS) a que estudiara la posibilidad de formular recomendaciones, en el marco de su mandato, sobre la cuestión de “la ulterior exportación de alimentos, ya sea importados o producidos en el país, que se haya demostrado que no son inocuos o, por otros motivos, no cumplen las normas de inocuidad del país exportador”, y a que examinara si se debían proporcionar otras directrices para solucionar los problemas con que tropezaban los países sin capacidad suficiente para controlar los alimentos importados. En espera de la respuesta del CCFICS, el Comité suspendió el examen del Anteproyecto de Código de Ética revisado –actualmente en el Trámite 3/4– hasta la presente reunión10.

94. La delegación de Australia, en calidad de país hospedante del CCFICS, informó de los debates mantenidos en la 15ª reunión de este comité sobre la base de las conclusiones de un grupo de trabajo electrónico11. El CCFICS había acordado en general que todo nuevo trabajo que se solicitase debía corresponder a su mandato, y formulado una recomendación sobre la necesidad de pedir a los Miembros que identificasen las disposiciones que podían necesitar enmiendas o adiciones y presentaran propuestas específicas de nuevos trabajos. El CCFICS también había refrendado las tres recomendaciones del grupo de trabajo y las había transmitido al Comité del Codex sobre Principios Generales para que las examinara en su 24ª reunión. No obstante, el CCFICS todavía no había llegado a un consenso sobre el establecimiento de un principio general en el sentido de que “Un país no debería exportar o reexportar alimentos a otro país si dichos alimentos se reconocen generalmente como peligrosos, no aptos para el consumo humano, adulterados, o engañosos para el consumidor”.

95. El Presidente destacó la importancia de que se avanzara en la revisión del Código en el Comité del Codex sobre Principios Generales, ya que este trabajo se mencionaba explícitamente en el mandato del Comité. Añadió que estaba en juego la reputación del Codex y que el Comité podía considerarse ineficaz si no era capaz de proceder a la revisión del Código, y recordó que el trabajo de revisión en curso debería completarse para 2009. Propuso que se creara un grupo de trabajo durante la reunión del Comité a fin de redactar algunos principios simples que pudiesen servir de base para proseguir el trabajo en el seno del Comité.

96. Varios miembros y un observador se opusieron a la creación del grupo de trabajo por estimar que todo texto, nuevo o revisado, sólo iba a repetir lo ya enunciado en otros documentos del Codex y en textos de otras organizaciones. Aunque reconocieron que la exportación de alimentos peligrosos constituía un problema, expresaron su opinión de que esto se debía sobre todo al control insuficiente de las importaciones y a las normas alimentarias incompletas de los países importadores. Agregaron que ese problema se podía tratar con más eficacia mediante el fortalecimiento de la capacidad y ayudando a los países en desarrollo a mejorar sus infraestructuras y sistemas de control de los alimentos. Se señaló que el CCFICS había recomendado que se tratase de progresar de esta manera, y que el CCLAC se había opuesto a que se siguiera adelante con los trabajos relativos al Código sobre la base de los argumentos mencionados.

9 CX/GP 07/24/4; CX/GP 07/24/2 (posiciones del CCEURO y del CCLAC); CRD 2 (observaciones de Kenya),

CRD 5 (observaciones de Filipinas), CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); CRD 10 (observaciones de Tailandia), CRD 12 (informe del Grupo de Trabajo compuesto por Alemania, Canadá, Camerún, China, Comunidad Europea, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Ghana, Italia, Japón, Kenya, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suiza, Zambia, la OMS y Consumers International).

10 ALINORM 05/28/33A, párrafos 55-73; ALINORM 06/29/33, párrafos 78-87. 11 ALINORM 07/30/30, párrafos 60-67.

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97. Varios otros miembros y un observador se mostraron favorables a la creación de un grupo de trabajo para revisar el Código. Estimaban que el grupo podía centrarse en los principios éticos que constituían la médula del objetivo del Codex: garantizar a todos los consumidores alimentos inocuos y sanos. Estos principios no tendrían que repetir lo que otros textos decían ya, sino que debían tratar de definir responsabilidades morales en el comercio internacional para proteger a los consumidores más vulnerables contra las importaciones de productos de calidad insuficiente. Algunos miembros relataron experiencias relacionadas con importaciones de alimentos no inocuos. Se señaló que el CCEURO y el CCAFRICA habían adoptado una posición favorable a la prosecución de los trabajos sobre el Código.

98. Algunas delegaciones hicieron hincapié en que, si bien era esencial la creación de capacidad para mejorar los controles de los alimentos en los países en desarrollo, se necesitaría algún tiempo para que las infraestructuras de todos los países alcanzasen un nivel satisfactorio y, además, eso iba a exigir recursos muy considerables. Entre tanto, la existencia de un Código de Ética sólido podría ayudar a proteger a los países importadores contra las importaciones de alimentos nocivos.

99. La representante de la OMC señaló que los Acuerdos de la OMC no obligaban a los gobiernos a adoptar medidas para proteger a los consumidores contra alimentos nocivos o prácticas engañosas, pero les daban derecho a limitar el comercio a tal efecto, cuando fuese necesario. Los gobiernos sólo podían proteger contra los alimentos nocivos a los consumidores de sus países. La representante de la OMC suministró información acerca del Mecanismo para la Aplicación de Normas y el Fomento del comercio, mencionado en el informe del CCFICS. También señaló que el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) examinaba en cada una de sus reuniones los problemas con que tropezaban los países en desarrollo, en el marco del tratamiento especial y diferenciado y de la asistencia técnica. Agregó que sería útil que los delegados del Codex participaran en las reuniones del Comité MSF para comunicar sus experiencias y solicitar la asistencia técnica necesaria. La Secretaría del Codex podía también comunicar al Comité MSF el contenido del debate mantenido a este respecto en el Comité del Codex sobre Principios Generales.

100. El Comité se manifestó de acuerdo con la propuesta del Presidente (véase el párr. 92), por lo que decidió crear un grupo de trabajo durante la reunión que realizaría su labor en inglés y tendría como mandato examinar si la revisión del Código en vigor podía centrarse en un número reducido de principios, establecidos en el Artículo 4 del texto adoptado. Después de la reunión del grupo, la Secretaría francesa del CCGP comunicó los resultados de sus trabajos a la plenaria (documento CRD 12). El Grupo de Trabajo tomó como base un texto oficioso elaborado por los Estados Unidos, que correspondía a un extracto del Código existente.

101. Varios miembros –entre ellos la delegación de Marruecos, en su calidad de coordinador para África– y un observador declararon que, si bien el texto presentado en el CRD 12 no era suficiente, constituía un buen punto de partida para profundizar luego el debate. Las delegaciones mencionaron una serie de deficiencias y mejoras posibles, a saber:

• el Artículo 4 no daba suficientes precisiones para proteger a los países en desarrollo contra prácticas inaceptables;

• debía incluirse una declaración de responsabilidad de los exportadores; • el texto debería comprender un preámbulo y conservar algunos de los principios que ya figuran el

Codex y que siguen siendo válidos hoy en día (por ejemplo, las declaraciones sobre los grupos más vulnerables y la lactancia materna);

• la terminología del Artículo 3.2 tendría que actualizarse para tener en cuenta nociones contemporáneas como el peligro y el riesgo;

• tendrían que resolverse las cuestiones de aplicación; • debería considerarse el trabajo del Programa Mundial de Alimentos a este respecto, y el Codex

debería complementarlo; • deberían incluirse los problemas relacionados con los países de tránsito.

102. Varias delegaciones, incluida las de Argentina y otros países de América Latina y el Caribe, estimaron que el texto propuesto por el Grupo de Trabajo no contribuiría a evitar los problemas que planteaba en el comercio la exportación de alimentos de calidad insuficiente. También señalaron que los gobiernos tenían que comprometerse a impedir las exportaciones de esos alimentos y reiteraron que, en su opinión, todas las reglas pertinentes existían ya en las directrices y convenciones internacionales, comprendido el Código de Ética existente, pero el problema residía en la aplicación inadecuada de esas reglas. Estas delegaciones

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apoyaron la solución propuesta por el CCFICS y la suspensión de los trabajos de revisión en el Comité sobre Principios Generales.

103. En respuesta a algunas declaraciones se precisó que el texto propuesto por el Grupo de Trabajo y el Código existente no se aplicaban sólo al comercio de alimentos, sino también a las transacciones en condiciones de favor y a la ayuda alimentaria.

104. El representante de la FAO expresó su opinión de que eran necesarios tanto un Código de Ética como un esfuerzo en materia de creación de capacidad. Destacó que el Código no debía contemplarse como un instrumento para proteger a los consumidores de los países en desarrollo exclusivamente sino a los de todos los países, ya que incluso un buen sistema de control de las importaciones no podía impedir que determinadas remesas de alimentos de calidad insuficiente entrasen en el país. Prosiguió diciendo que en los últimos decenios la FAO y la OMS habían efectuado grandes inversiones para crear capacidad en el ámbito de la inocuidad de los alimentos, pero que la tarea era de tal envergadura que se necesitarían todavía muchos años para conseguir resultados satisfactorios. En esas circunstancias, un Código de Ética podría contribuir a mejorar la situación de los consumidores en el mundo entero. Estimó que el texto propuesto por el Grupo de Trabajo constituía un buen punto de partida, pero tenía que comprender un preámbulo en el que se hiciera referencia a la Resolución de las Naciones Unidas sobre la protección del consumidor y a las Directrices Voluntarias de la FAO para la realización progresiva del derecho a la alimentación.

105. El representante de la OMS se congratuló por la prosecución de los trabajos relativos al Código de Ética en el Codex, y declaró que en el preámbulo del texto se podrían mencionar el Reglamento Sanitario Internacional y la red INFOSAN.

Situación del Anteproyecto de Código de Ética revisado para el comercio Internacional de alimentos

106. El Comité decidió difundir el texto elaborado por el Grupo de Trabajo para recabar observaciones en el Trámite 3. El Anteproyecto de Código de ética para el comercio internacional de alimentos figura en el Apéndice IX.

107. El Comité decidió también transmitir, con una modificación menor, la siguiente recomendación del CCFICS a la Comisión para que la refrendara:

a) El Codex debería exhortar a los Estados Miembros a seguir poniendo en práctica las disposiciones de los textos existentes del CCFICS que se referían a “la subsiguiente exportación de alimentos, ya sean importados o nacionales, que se haya determinado que no son inocuos o que son inadecuados”.

b) El Codex debería exhortar a la FAO, y la OMS y otras organizaciones internacionales a que den prioridad al suministro de asistencia técnica a los Estados Miembros que no tengan capacidad suficiente para establecer y aplicar sistemas de control de las importaciones y exportaciones de alimentos.

c) El Codex debería exhortar a los Estados Miembros con sistemas de control insuficientes a que, en sus evaluaciones de las necesidades de creación de capacidad/asistencia técnica, otorgaran prioridad a la cuestión de los sistemas de control de las importaciones.

FUNCIONES RESPECTIVAS DE LOS COORDINADORES REGIONALES Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO ELEGIDOS CON ARREGLO AL CRITERIO GEOGRÁFICO (Tema 5 del Programa)12

108. El Comité recordó que en su última reunión había convenido en pedir a la Secretaría que preparase una enmienda al Reglamento para clarificar las responsabilidades de los Coordinadores en lo que respecta a la acogida y designación del Presidente del Comité Coordinador interesado. Estas funciones seguirán siendo desempeñadas por los Coordinadores, aunque se habían suprimido del Reglamento cuando éstos dejaron de ser personas designadas a título individual para pasar a ser Miembros.

109. El Comité convino en recomendar a la Comisión que aprobase las enmiendas a los Artículos IV y XI del Reglamento que figuraban en el documento CX/GP 07/24/5 Parte I, en el entendimiento de que esas 12 CX/GP 07/24/5 (Parte I y Parte II); CRD 5 (observaciones de Filipinas); CRD 6 (observaciones de Malasia);

CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); y CRD 10 (observaciones de Tailandia).

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enmiendas no entrañarían ninguna modificación de las funciones actuales de los Coordinadores, sino que las precisarían en el marco del Artículo IV. El Comité acordó también modificar la versión en francés del apartado i) del párrafo 3 del Artículo IV para armonizarla con las disposiciones de ese apartado en las demás versiones lingüísticas. Esas enmiendas figuran en el Apéndice X del presente informe.

110. La delegación de Alemania intervino en el debate en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea presentes en la reunión. Tras referirse a las observaciones formuladas por la Comunidad Europea en el documento CRD 8, propuso una enmienda del texto específico relativo a la composición del Comité Coordinador para Europa, en el que se establecía un vínculo directo entre el Presidente del Comité Coordinador y el Coordinador. La formulación de ese texto era inadecuada habida cuenta de que los Coordinadores habían dejado de desempeñar sus funciones a título individual. El Comité convino en recomendar a la Comisión que armonizase el texto relativo a la composición del Comité Coordinador para Europa con los referentes a los demás Comités Coordinadores. La enmienda propuesta figura en el Apéndice VII del presente informe.

111. El Comité recordó que en su última reunión se habían examinado las funciones respectivas de los Coordinadores y los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico sobre la base de un documento detallado presentado por los Asesores Jurídicos de la FAO y la OMS. En esa reunión del Comité, numerosas delegaciones habían coincidido en que debían diferenciarse las funciones de los Coordinadores y las de los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico. Asimismo se expresó la posición, compartida por varias delegaciones, de que los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico debían actuar en el seno del Comité Ejecutivo en interés de la Comisión en su conjunto, mientras que la función primordial de los Coordinadores debía consistir en presentar las opiniones de sus regiones respectivas sobre los asuntos examinados en el Comité Ejecutivo.

112. Entre tanto, se invitó a los Comités Coordinadores a examinar esta cuestión en sus siguientes reuniones. Los debates mantenidos en los Comités Coordinadores han revelado un sólido consenso acerca de la conveniencia de que se definan en el Manual de procedimiento las funciones respectivas de los Coordinadores y los Miembros elegidos sobre una base geográfica en el seno del Comité Ejecutivo. A este respecto, la delegación del Camerún informó al Comité de que el CCAFRICA, tras su reunión de 2007, había comenzado a experimentar la distribución de las tareas en el seno del Comité, haciendo del Coordinador su portavoz ante la Comisión y el Comité Ejecutivo respecto de las cuestiones relativas a la región.

113. En respuesta a las preguntas formuladas por algunas delegaciones, el representante del Asesor Jurídico de la OMS señaló que lo que se espera de los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico es que actúen, dentro del Comité Ejecutivo, en interés de la Comisión en su conjunto, mientras que los Coordinadores están llamados a representar los intereses de las regiones o grupos de países a los que pertenecen. Confirmó de esta forma las observaciones formuladas en la anterior reunión del Comité por los Asesores Jurídicos de la FAO y la OMS. El Comité tomó nota también de que las funciones, expuestas precedentemente, de los miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico eran similares a las desempeñadas por los países elegidos para formar parte de los órganos rectores de la FAO y la OMS que tenían una composición restringida.

114. Tras haber debatido esta cuestión, el Comité reiteró la opinión de que de los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico se esperaba que actuaran en el seno del Comité Ejecutivo en interés de la Comisión en su conjunto, mientras que la función primordial de los Coordinadores consistía en presentar las opiniones de sus regiones respectivas sobre los asuntos examinados en el Comité Ejecutivo. El Comité convino en recomendar a la Comisión que incluyese en el párrafo 1 del Artículo V del Reglamento una frase adicional, tal como se proponía en el párrafo 16 del documento CX/GP 07/24/5 Parte II, a fin de aclarar cuáles eran las funciones de los Miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico. La propuesta de enmienda del párrafo 1 del Artículo V del Reglamento figura en el Apéndice VII del presente informe.

115. En lo que respecta a la decisión adoptada por la Comisión en su 18º período de sesiones con vistas a permitir a los representantes de los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico –pero no a los Coordinadores– que se hiciesen acompañar por dos asesores como máximo de la misma procedencia geográfica, las delegaciones que intervinieron sobre este asunto expresaron su satisfacción global por las disposiciones en vigor. El Comité hizo observar que era una prerrogativa de los miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico el designar sus asesores y que,

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además, tenían la facultad de escoger a dichos asesores entre nacionales de países pertenecientes a una subregión distinta de la suya propia.

ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES (Tema 6a) del Programa)13

116. El Comité recordó que la Comisión,14 en su 27º período de sesiones, había remitido al CCGP una serie de observaciones formuladas por la delegación de la India sobre el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines. En su 22ª reunión el Comité convino en que la delegación de la India prepararía un documento de trabajo en el que se expondrían los objetivos y motivos de las propuestas de enmiendas al Procedimiento, a fin de que el Comité las examinara en su siguiente reunión en un tema específico del programa15. En su 23ª reunión, el CCGP examinó brevemente el documento y estimó que era prematuro pedir a la Comisión que aprobase el inicio de un nuevo trabajo sobre este tema. El Comité convino en proseguir el examen del mismo en la presente reunión. El Presidente confirmó que en ésta el CCGP no tenía mandato para adoptar una decisión sobre el contenido del documento de debate, sino para recomendar a la Comisión si era o no conveniente iniciar un nuevo trabajo sobre ese asunto.

117. La delegación de la India recordó que los tres puntos principales abordados en el documento eran: i) la referencia a las decisiones adoptadas por consenso en el Procedimiento para la elaboración de normas, y más concretamente la definición de este término; ii) la elaboración de disposiciones que permitieran tener en cuenta la situación de los países en desarrollo en el marco del examen crítico; y iii) el ámbito de aplicación del examen crítico, comprendidos los fundamentos de la decisión de encomendar un trabajo a un comité distinto de aquél al que se había encomendado inicialmente el trabajo en cuestión.

118. Con respecto al punto i), muchas delegaciones se pronunciaron a favor de que se emprendiera un trabajo sobre la definición del consenso; algunas apoyaron el concepto planteado por la India, y otras respaldaron también el texto presentado por dicho país. Esas delegaciones declararon que era importante definir el consenso para facilitar su obtención en las reuniones del Codex, ya que en la práctica la determinación del consenso había planteado muchas dudas.

119. Muchas otras delegaciones, aun declarándose dispuestas a debatir esta cuestión, estimaron que no sería fácil llegar a una definición que pudiese servir de ayuda a los trabajos del Codex, y señalaron que debía evitarse una definición cuantitativa de este concepto cualitativo. También estimaron que los términos utilizados en la definición propuesta por la India podrían suscitar nuevos problemas ya que, para que aquélla pudiera aplicarse, también sería necesario definir dichos términos.

120. Algunas delegaciones mencionaron la decisión adoptada por el Comité en su 21ª reunión, según la cual no se debía emprender ningún nuevo trabajo para definir el “consenso” hasta que no se hubiese adquirido más experiencia en la aplicación de las Medidas para facilitar el consenso.16 Estimaron que esa decisión seguía siendo válida y que, por lo tanto, era necesario esperar aún antes de reexaminar esta cuestión.

121. Otras delegaciones estimaron que la noción de espíritu de compromiso para llegar a un consenso estaba ya suficientemente arraigada en el Codex, y que una definición explícita del consenso podría ser perjudicial en la situación actual.

122. La delegación de Argentina hizo observar que las delegaciones que se habían pronunciado en el debate a favor de la definición del consenso eran las de los países en desarrollo, mientras que aquéllas que se habían pronunciado en contra eran las de los países desarrollados.

123. Con respecto al punto ii), que se refería a la necesidad de tener en cuenta la situación de los países en desarrollo, la delegación de la India presentó propuestas para su inclusión en los párrafos 1 y 2 del texto relativo al examen crítico. También recordó que las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado se enunciaban en el Artículo 10 del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), que se estaba examinando en el seno del Comité MSF de la OMC.

13 CX/GP 06/23/6 Parte I; CAC29-LIM 12; CDR 8 (observaciones de la Comunidad Europea). 14 ALINORM 04/27/5. 15 ALINORM 05/28/33A (párrafos 8-16). 16 ALINORM 05/28/33, párrafo 10.

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124. Algunas delegaciones apoyaron las propuestas de la delegación de la India tal como habían sido formuladas, en particular la relativa a las “repercusiones económicas en los países en desarrollo”.

125. Varias otras delegaciones opinaron que las necesidades especiales de los países en desarrollo se habían tenido en cuenta en las enmiendas al Manual de Procedimiento efectuadas recientemente en relación con el examen crítico, las Directrices para los Comités del Codex y grupos de acción intergubernamentales especiales, los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos, los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius y las Decisiones generales de la Comisión.

126. Pese a haber expresado su apoyo de principio a las preocupaciones de la India, otras delegaciones estimaron que sería difícil para el encargado de redactar un documento de proyecto cumplir con esas exigencias, ya que podía ocurrir que no fuera fácil encontrar la información pertinente y, por lo tanto, esas disposiciones podrían frenar los trabajos del Codex. Se propuso que, para superar esas dificultades, las preocupaciones de la India se tomaran en consideración en una etapa posterior de la elaboración de las normas, a la hora de distribuir un anteproyecto para que todos los países formularan observaciones y cuando estuviera más claro qué opciones existían en materia de gestión de riesgos, y se pudieran calcular las repercusiones económicas.

127. Algunas delegaciones pidieron más información sobre el contexto de la segunda propuesta, relativa a las prácticas culturales y/o tradicionales. Se señaló que ese tipo de prácticas existían en todos los países, independientemente de su grado de desarrollo. También se mencionó que algunas de esas cuestiones guardaban relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual, como en el caso de las indicaciones geográficas.

128. La delegación de la India explicó que esa propuesta se había formulado para introducir una perspectiva humana en un proceso de elaboración de normas que, por lo demás, se centraba en la ciencia.

129. Con respecto al punto iii), respondiendo a la propuesta de suprimir el examen crítico en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas, la Secretaría del Codex explicó que el examen crítico en el Trámite 8 permitía sobre todo que la Secretaría efectuase, por conducto del Comité Ejecutivo, algunas modificaciones de forma y otras correcciones en los proyectos de textos, y que la supresión de este examen no representaría ninguna ganancia de tiempo. Con respecto a la propuesta de imponer al Comité Ejecutivo la obligación suplementaria de consultar al comité encargado en un principio de un trabajo antes de proponer que lo lleve a cabo otro comité distinto, la Secretaría del Codex explicó que esta obligación sería difícil de cumplir y podría insumir mucho tiempo porque los comités se reunían a intervalos diferentes.

Conclusión

130. El Comité agradeció a la India la preparación del documento de trabajo y acordó comunicar a la Comisión el contenido de este debate para recabar mayor asesoramiento al respecto.

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODEX Y TEXTOS AFINES

Guía sobre el procedimiento de revisión y enmienda de las normas del Codex y Disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones (Tema 6b) del Programa)17

131. El Comité recordó que en su última reunión había convenido en suprimir la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento, ya que sus disposiciones se habían trasladado a otras secciones del Manual de Procedimiento, así como fundir en uno solo los dos documentos en cuestión y examinar cómo se podrían tratar de forma más sistemática las enmiendas y revisiones.

132. La Secretaría señaló que se había preparado una propuesta de fusión de ambas guías, en la que figuraban una serie de disposiciones destinadas a clarificar la índole de la enmiendas y revisiones y la manera de proceder en cada caso, el procedimiento que se debía seguir según la posición del órgano

17 CX/GP 07/24/6-Parte II; CRD 5 (observaciones de Filipinas); CRD 6 (observaciones de Malasia); CRD 8

(observaciones de la Comunidad Europea); y CRD 13 (observaciones de Indonesia).

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estatutario que elaboraba la norma, la manera de aplicar el Procedimiento de elaboración en cada caso, y la forma de facilitar alguna flexibilidad para hacer que el proceso fuese lo más eficaz posible.

133. El Comité discutió ampliamente las definiciones propuestas en los párrafos 3 y 4. Varias delegaciones consideraban necesario incluir una definición más clara del término “revisión” que utilizara ejemplos concretos, o bien, si esto no era posible, suprimir del todo la definición, ya que el texto propuesto probablemente crearía confusión y más limitaciones para el trabajo de los Comités. Esas delegaciones señalaron que podría ser difícil determinar si una propuesta de modificar un texto del Codex debía considerarse un cambio de forma o de fondo.

134. El Comité tomó nota de la aclaración proporcionada por la Secretaría, según la cual la distinción entre “enmienda” y “revisión” se había introducido solamente a efectos de la presente guía, sobre la base de la petición formulada por las delegaciones en la última reunión. El procedimiento existente para proceder a enmiendas/revisiones no cambiaría sustancialmente con respecto a las disposiciones actuales, mientras que la guía propuesta aportaba una cierta flexibilidad para facilitar y acelerar, en determinados casos, la labor de la Comisión.

135. Se señaló que la Comisión decidiría en todo caso si la enmienda propuesta era de fondo o no, así como el procedimiento que debía aplicarse en cada caso.

136. El Comité mantuvo un intercambio de puntos de vista sobre la referencia a otros textos de aplicación general que figuraba en el tercer apartado de la definición de “enmienda”, ya que algunas delegaciones se preguntaron si esta presentación era análoga a la de “textos afines”. La Secretaría señaló que esa expresión se refería a textos como los Principios generales de higiene de los alimentos o la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados, que se aplicaban al conjunto de los alimentos. El Comité convino en mencionar estos textos como ejemplos, para mayor claridad.

137. La delegación de México intervino en su calidad de país hospedante del Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas, manifestando su parecer de que a raíz de la petición formulada por este Comité, se debía contemplar la posibilidad de aplicar un procedimiento simplificado para la enmiendas de menor importancia de las normas del Codex, por ejemplo en los casos de introducción de nuevas variedades.

138. La delegación de Colombia, refiriéndose al párrafo 3 del Anexo 1 del documento de trabajo que trataba de la finalización de los métodos de análisis y muestreo, mencionó que en algunos casos la actualización de un método de análisis y muestreo en un texto del Codex podía considerarse como un cambio de fondo y no de forma. Por este motivo la delegación no estaba de acuerdo en tratar este tipo de cambios de manera análoga a los cambios editoriales. Señaló asimismo que en la versión española en vigor del Manual de Procedimiento no se hablaba de “actualización” sino sólo de finalizar el proceso de elaboración de métodos de análisis.

139. La delegación de Malasia, refiriéndose a los comentarios que había presentado por escrito, propuso la siguiente serie de modificaciones del párrafo 4: trasladar al párrafo 6 las disposiciones aplicables a los comités que habían aplazado sus reuniones; imponer a todos los órganos auxiliares un plazo máximo para la presentación de propuestas de enmienda o revisión; e indicar, en la última frase, que sólo la Comisión podía tomar una decisión en lo referente a la necesidad de elaborar un documento de proyecto o de otro tipo para respaldar un nuevo trabajo.

140. No obstante, el Comité decidió mantener las disposiciones que figuraban en el documento de trabajo, haciendo observar que las disposiciones normalizadas del Procedimiento de elaboración se aplicaban a los órganos auxiliares activos, y que el Comité Ejecutivo también debía estar en condiciones de apreciar la necesidad de elaborar un documento de proyecto, permitiendo así una mayor flexibilidad y una adopción más oportuna de las decisiones en el seno de la Comisión.

141. El Comité acordó incluir en el párrafo 5 el adelanto de las normas al Trámite 8 con omisión de los trámites 6 y 7, a fin de acelerar la elaboración de normas cuando hubiera consenso en el órgano auxiliar interesado y en la Comisión.

142. El Comité convino en remitir a la Comisión las propuestas de enmienda con las modificaciones acordadas, para que ésta las adoptara e incluyera en el Manual de procedimiento (véase el Apéndice XI).

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EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 7 del Programa)18

143. El Comité recordó que en su última reunión había convenido en transmitir la propuesta de enmienda de los Principios Generales del Codex Alimentarius a la Comisión para que ésta la adoptase. En el 29º período de sesiones de la Comisión, la delegación de Malasia había expresado su inquietud por la supresión de las disposiciones relativas a los textos de carácter consultivo que figuran en los Principios Generales. La Comisión convino en devolver el proyecto de enmienda al Comité del Codex sobre Principios Generales para que éste la reexaminara teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el período de sesiones.

144. La delegación de Malasia, refiriéndose a sus observaciones presentadas por escrito, propuso que se insertaran en la propuesta de Principios Generales revisados algunas frases destinadas a precisar qué eran en concreto los “textos afines” y señalar que éstos tenían “carácter consultivo”.

145. El Comité recordó que la Comisión en su 22º período de sesiones, teniendo en cuenta la confusión creada por el uso del término “consultivo”, la imposibilidad de definirlo de manera satisfactoria y el hecho de que en los acuerdos MSF y OTC no parecía efectuarse distinción alguna entre textos de carácter obligatorio y de carácter consultivo, había decidido que se desalentara en el Codex el uso de ese término así como el del término “obligatorio”. El Comité acordó, por lo tanto, que no era pertinente volver a insertar referencias a textos de “carácter consultivo” y convino, a propuesta de la delegación de China, añadir una nota de pie de página para precisar que los “textos afines” comprenden los códigos de prácticas, las directrices y otras recomendaciones.

Situación de los Principios Generales del Codex Alimentarius

146. El Comité acordó transmitir a la Comisión, para que la adoptase, la propuesta de enmienda revisada de los Principios Generales del Codex Alimentarius tal como se había aprobado en la anterior reunión, con el añadido de una nota de pie de página adoptada en la presente reunión (véase el Anexo XII).

PROPUESTAS DE NUEVAS DEFINICIONES DE TÉRMINOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS RELATIVOS A LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: ESCLARECIMIENTO DE LA ÍNDOLE DE LAS NORMAS BASADAS EN EL RIESGO (Tema 8 del Programa)19

147. El Comité recordó que en su última reunión había examinado un documento de debate preparado por la delegación de Nueva Zelandia sobre la utilización de la expresión “basado en el riesgo”, a raíz del examen de las definiciones relativas al análisis de riesgos elaboradas por el Comité sobre Higiene de las Carnes. Tras un examen general de la cuestión, el Comité convino entonces en que la delegación de Nueva Zelandia, en cooperación con la del Reino Unido, preparase un documento revisado, para examinarlo en su siguiente reunión. Asimismo, convino en que se celebrarían consultas oficiosas sobre este tema conjuntamente con la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Anteproyecto de Principios de Aplicación Práctica sobre el Análisis de Riesgos para la Inocuidad de de los Alimentos.

148. La delegación de Nueva Zelandia recordó que, pese a que esta cuestión se había planteado con motivo de los debates sobre el análisis de riesgos microbiológicos, el tema era pertinente para el análisis de riesgos en su conjunto. En el ámbito de la higiene de los alimentos, se podían adoptar tres enfoques para la elaboración de normas: basarse en las buenas prácticas de higiene (BPH) en el análisis de peligros y de puntos críticos de control (APPCC) o en la evaluación de riesgos. Se puso de manifiesto que varias normas del Codex y textos afines elaborados sobre la base de las BPH o el APPCC resultaban considerablemente valiosos para el control de riesgos alimentarios por ser “adecuados para el objetivo”, y que se seguirían utilizando en el futuro.

149. La delegación señaló que había varios medios de adquirir conocimientos científicos para elaborar normas “basadas en el riesgo” que no suponían necesariamente recurrir a la realización de modelos para la evaluación cuantitativa de los riesgos, la cual exigía una cantidad de recursos considerable. La delegación señaló que no se tenía intención de establecer una jerarquía de los textos del Codex basada en el enfoque adoptado para su elaboración, habida cuenta de que todas las normas del Codex tenían que ser “adecuadas 18 CX/GP 07/24/7; CRD 6 (observaciones de Malasia); CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); y

CRD 10 (observaciones de Tailandia). 19 CX/GP 07/24/8: CRD 7 (observaciones de Nigeria); CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); y

CRD 11 (observaciones de Brasil)

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para el objetivo”. Se informó asimismo al Comité de que el taller celebrado conjuntamente con el mencionado grupo de trabajo había facilitado un mejor entendimiento de los conceptos expuestos en el documento de debate. La delegación de Nueva Zelandia propuso, en conclusión, que el Comité contemplara la posibilidad de iniciar un nuevo trabajo consistente en la elaboración de un texto explicativo sobre las normas “basadas en el riesgo”, a fin de que pudiera servir de orientación al Codex en la aplicación futura del análisis de riesgos y evitar trabas innecesarias a la hora de elaborar normas que debían ser “adecuadas para el objetivo”.

150. La delegación del Reino Unido, tras recordar que no se tenía el propósito de reconsiderar el enfoque de análisis de riesgos en vigor en el Codex y en relación con la OMC, señaló que toda norma calificada como “basada en el riesgo” debía ser conforme a las disposiciones vigentes del Codex relativas al análisis de riesgos, y destacó la importancia de proporcionar explicaciones y orientaciones prácticas en este ámbito.

151. La delegación de Argentina se congratuló por el hecho de que estos temas fuesen objeto de un examen ulterior, y propuso que el Comité examinara la relación entre el concepto de normas “basadas en el riesgo” y los principios del Codex para el análisis de riesgos ultimados en la presente reunión así como otros textos en vigor sobre el tema. También señaló que las repercusiones jurídicas relacionadas con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) requerirían un examen posterior.

152. La delegación de Brasil señaló a la atención del Comité las observaciones que había presentado en el documento CRD 11, y el Comité acordó que todas las observaciones presentadas por escrito en la presente reunión se tendrían en cuenta cuando se redactase de nuevo el documento de debate.

153. La delegación del Japón hizo observar que la expresión “basado en el riesgo” se utilizaba en tres textos del Codex: el Código de prácticas de higiene para la carne, el Código de prácticas sobre buena alimentación animal y las Directrices sobre sistemas de control de las importaciones de alimentos. Señaló que el Comité podría examinar de qué forma cabría vincular las disposiciones de esos códigos a todo trabajo futuro sobre normas “basadas en el riesgo”.

154. El Comité agradeció a las delegaciones de Nueva Zelandia y el Reino Unido la elaboración de este importante documento en el que se analizaban nuevos conceptos y acordó que ambas delegaciones lo revisaran para su examen en la siguiente reunión, teniendo en cuenta los debates previos y las contribuciones que otros miembros interesados pudieran aportar.

155. El representante de la FAO se congratuló por el examen de las cuestiones generales relativas al análisis de riesgos que había efectuado el Comité. Señaló que, a raíz del examen de la presencia de metilmercurio en el pescado que habían llevado a cabo el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros y el Comité sobre Contaminantes de los Alimentos, y en respuesta a una petición específica de este último, la FAO y la OMS estaban organizando una consulta de expertos sobre la evaluación de los riesgos y beneficios del consumo de pescado, en la que se tendrían en cuenta no sólo los riesgos que suponía la contaminación sino también los beneficios en el plano nutricional. Este planteamiento era uno de los nuevos enfoques del análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos.

EXAMEN DE LA ESTRUCTURA Y PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO (Tema 9 del Programa)20

156. El Comité recordó que, en su última reunión, había formulado recomendaciones generales sobre el contenido y la reestructuración del Manual y había convenido que la Secretaría preparara un nuevo documento con esta perspectiva. Mientras tanto, se habían efectuado algunas modificaciones en el Manual como consecuencia de la adopción de nuevos textos, en particular relativos al análisis de riesgos. Asimismo, la Comisión había formulado recomendaciones complementarias, como el traslado de la terminología analítica a unas directrices específicas y la supresión de la indicación relativa al año de revisión o enmienda en las referencias a textos del Codex.

157. La Secretaría señaló que el documento había sido reestructurado sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comité en su última reunión, que tenían por objeto presentar el Manual en dos partes para establecer una distinción clara entre los procedimientos y los demás textos de aplicación general, por un lado, y por otro los textos aplicables a ámbitos de actividad o comités específicos. El documento de debate

20 CX/GP 07/24/9.

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presentaba un esbozo general del Manual con arreglo a este enfoque y proponía una reestructuración de las secciones como base para el debate. La cuestión de adjuntar en el Apéndice las decisiones de la Comisión también debía examinarse más a fondo.

158. La Secretaría señaló que en la segunda parte podrían incluirse los textos sobre el análisis de riesgos y las disposiciones aplicables a un ámbito de actividad específico adoptadas por la Comisión, que actualmente figuraban en otras publicaciones o documentos de trabajo. Concretamente, la Secretaría atrajo la atención del Comité sobre el Procedimiento de examen periódico de los LMR y agregó que, teniendo en cuenta que el Comité había aprobado en la presente reunión el Anteproyecto de principios de análisis de riesgos aplicados por el Comité sobre Residuos de Plaguicidas y que los Criterios para el establecimiento de prioridades habían sido aprobados por la Comisión, quizás fuera necesario reexaminar la pertinencia de ese texto.

159. La delegación de los Países Bajos, interviniendo en calidad de país hospedante del CCPR, recordó que el Procedimiento de examen periódico de los LMR se había adoptado en 1997 y había suministrado orientaciones muy útiles a ese Comité para el examen sistemático de los LMR. La delegación hizo observar que la finalización de los nuevos textos relativos al análisis de riesgos y al establecimiento de prioridades justificaba su examen en el marco del CCPR. El Comité acordó también recomendar al CCPR que revisara el Procedimiento de examen periódico de los LMR a la luz de los documentos más recientes relativos al procedimiento de establecimiento de LMR, y que estableciera si era pertinente publicarlo en el Manual de procedimiento.

160. Varias delegaciones expresaron su satisfacción por el documento revisado, que ofrecía una oportunidad para intercambiar puntos de vista acerca de la presentación y contenido del Manual a fin de hacerlo más útil y manejable.

161. La delegación de Colombia estimó que se debían agrupar los mandatos de los Comités Coordinadores, y suprimir del Manual la lista de las reuniones anteriores de los Comités a fin de dejar más espacio para las disposiciones sustantivas. El Comité hizo observar que esta cuestión se había abordado en su reunión anterior, pero que había divergencia de opiniones al respecto.

162. Otra delegación expresó su parecer de que la segunda parte debería ser lo más exhaustiva posible porque todos los textos pertinentes debían figurar en el Manual, en especial los más difíciles de encontrar. La delegación subrayó que, si bien la estructuración del Manual era adecuada en líneas generales, resultaba difícil hallar en él temas específicos, por lo que propuso incluir un índice de materias. Esta propuesta fue apoyada por varias delegaciones. La delegación del Camerún se manifestó a favor de reorganizar el Manual en dos volúmenes así como de crear un índice, y apoyó la idea de que el segundo volumen debía ser lo más exhaustivo posible para evitar la necesidad de reeditarlo con frecuencia.

163. Otra delegación señaló a la atención del Comité el problema del costo a la hora de decidir si el Manual debía publicarse en uno o dos volúmenes, y señaló que esto dependería de la frecuencia con que cada una sus disposiciones pudiera ser enmendada. La delegación propuso que se conservara a título informativo, la sección sobre el Sistema uniforme de signaturas del Codex, ya que por el momento no se hallaba disponible en ninguna otra parte. También propuso mantener la sección dedicada a las funciones fundamentales de los Puntos de Contacto del Codex porque representaba una fuente de información útil para los gobiernos, en particular los que iniciaban el trabajo del Codex en el plano nacional.

164. Varias delegaciones se pronunciaron a favor de que se conservaran todas las disposiciones del manual en un solo volumen por razones de orden práctico y presupuestario, aunque el texto se estructurase en dos partes tal como se señaló precedentemente.

165. La Secretaría agradeció a las delegaciones sus constructivos aportes y señaló que sus propuestas y observaciones se tendrían en cuenta en la preparación de las próximas ediciones del Manual, en particular la inclusión de un índice de materias que facilitase su utilización. La Secretaría informó también al Comité de que el sitio web se actualizaba con regularidad para suministrar la mayor cantidad de información útil posible, y para ayudar a los usuarios a encontrar documentos específicos y otras informaciones.

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FECHA Y LUGAR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN (Tema 10 del Programa)

166. Se informó al Comité de que su siguiente reunión se celebraría en París en abril de 2009, a reserva de que la Secretaría del Codex y el país hospedante confirmasen los arreglos definitivos.

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RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

Asunto Trámite Encomendado a Referencia en ALINORM 07/30/33

Enmiendas al texto de la sección “Contaminantes” del Formato de las normas del Codex para productos

Gobiernos 30 período de sesiones de la CAC

párr. 13, Apéndice VII

Enmiendas al párrafo 1 de la sección 6 de los Principios sobre la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 26, Apéndice VII

Proyecto de Principios para el análisis de riesgos aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 34, Apéndice II

Anteproyecto de metodologías de gestión de riesgos, incluidas las políticas de evaluación de riesgos, para el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 39, Apéndice III/IV

Enmienda de los Principios para el establecimiento o la selección de directrices del Codex para el muestreo

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 42, Apéndice V

Proyecto de procedimiento para considerar la incorporación y revisión de disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General para los Aditivos Alimentarios

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 46, Apéndice VI

Enmienda destinada a armonizar el texto relativo a la composición del Comité Coordinador para Europa con el referente a los otros Comités Coordinadores

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 114, Apéndice VII

Enmienda del Reglamento en lo referente a las responsabilidades de los Coordinadores y las funciones respectivas, en el Comité Ejecutivo, de los Coordinadores Regionales y los miembros elegidos con arreglo al criterio geográfico

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 114, Apéndice X

Enmiendas a la Guía sobre el procedimiento de revisión y enmienda de las normas del Codex y las Disposiciones para enmendar normas del Codex elaboradas por comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 142, Apéndice XI

Enmiendas de los Principios Generales del Codex Alimentarius

Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 146, Apéndice XII

Anteproyecto de Principios prácticos sobre el análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos, para su aplicación por los gobiernos

5/8 Gobiernos 30 p.s. CAC

párr. 89, Apéndice VIII

Anteproyecto de Código de ética revisado para el comercio internacional de Alimentos

3 Gobiernos 25th CCGP

párr. 106, Apéndice IX

Recomendaciones para el CCFICS relacionadas con el Código de ética

30 p.s. CAC párr. 107

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE I

LIST OF PARTICIPANTS/LISTE DES PARTICIPANTS LISTA DE PARTICIPANTES

Chairperson/Président/President

Professeur Michel THIBIER Secrétariat Général des Affaires Européennes

Carré Austerlitz 2, boulevard Diderot

75572 Paris Cedex 12 (France) Tel : 00 33 (0)1 44 87 16 03 Fax : 00 33 (0)1 44 87 16 04

ALGERIA - ALGERIE Mr. MOHAMED-YAHIAOUI Ouali Directeur Général de la Régulation et de l’Organisation des Activités Ministère du Commerce Alger Tel : 00 021 63 11 88 Fax : 00 021 64 32 57 Email : [email protected] Mme CHETTOUF Baya Sous-Directeur de la Réglementation et de la Normalisation des produits alimentaires Ministère du Commerce Alger Tel : 00 021 63 12 80 Fax : 00 021 63 13 55 Email : [email protected] Dr. Ali ABDA Sous-Directeur du Contrôle Sanitaire et de l'Hygiène Alimentaire Direction des Services Vétérinaires Ministère de l'Agriculture et du Développement Rural 12, boulevard Colonel Aminouche Alger Tel : 00 213 21 74 63 33 Fax : 00 213 21 74 34 34 Email : [email protected] Mr. Tewfik MAHI 1er Secrétaire Ambassade d'Algérie en France 50, rue de Lisbonne 75008 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 53 93 20 04 Fax : 00 33 (0)1 53 93 20 69 Email : [email protected]

ANGOLA Dra SANAZENGE Maria Antonia Vice-President Codex Quimica Alimentaire Chefe Division Alimentaire 5794 Luanda Angola Rue Amilcar Cabral Tel : 00 244 912 503 868 Email : [email protected] Dra MORAIS Lidia Garcia Junior 2a Secretaria Executiva Codex - Angola Ministerio da Agricultura e Desenvolvimento Rural 7° Andar - Rua Comandante Gika - Luanda Tel : 00 244 923 316 678 Fax : 00 244 222 323 724 Email : [email protected] Mme Maria Linda ALFREDO Chefe de Secgao de Crimes contra Saude Publica Ministerio do Interior Largo do Kinaxixi n° 14 5th Andar Tel : 00 244 912454209 Fax : 00 244 924370050 Email : [email protected] ARGENTINA - ARGENTINE Mme Gabriela CATALANI Coordinadora Tecnica del Codex Direccion de Relaciones Agroalimentarias Internacionales Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos Av Paseo Colon 922 – Planta Baja – Officina 29 1063 Ciudad Autonoma de Buenos Aires Tel : 00 54 11 43 49 25 49 Fax : 00 54 11 43 49 22 49 Email : [email protected]

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AUSTRALIA - AUSTRALIE Mr. Bill MAGEE General Manager Product Safety and Integrity Branch Australian Government Department of Agriculture, Fisheries and Forestry GPO Box 858 Canberrra ACT 2601 Tel : 00 61 2 6272 3220 Fax : 00 61 2 6272 5697 Email : [email protected] Dr. Marion HEALY Chief Scientist Food Standards Australia New Zealand PO Box 7186 Canberra BC ACT 2610 Tel : 00 61 2 6271 2222 Fax : 00 61 2 6271 2278 Email : [email protected] AUSTRIA - AUTRICHE Dr. Erhard HÖBAUS Head of Division Nutrition and Quality Assurance Federal Ministry of Agriculture, Forestry, Environment and Water Management A-1012 Vienna Stubenring 12 Tel : 00 431 71100 - 2855 Fax : 00 431 71100 - 2901 Email : [email protected] Dr. Michael SULZNER Federal Ministry for Health, Family and Youth Unit IV/B18 Radetzkystrasse 2 A-1030 Vienna Tel : 00 43 1 711 00 / 4793 Fax : 00 43 1 713 79 52 Email : [email protected] BELGIUM – BELGIQUE - BELGICA Mr. Charles CREMER Directeur SFP Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement Service Denrées alimentaires et Alimentation animale Place Victor Horta, 40 Boîte 10 B-1060 Bruxelles Tel : 00 32 2 524 73 71 Fax : 00 32 2 524 73 99 Email : [email protected]

Dr. Guido KAYAERT Vice-Président Relations with the European Institutions Nestlé Coordination Center Rue de Birmingham, 221 B-1070 Bruxelles Tel : 00 32 2 529 53 30 Fax : 00 32 2 529 56 67 Email : [email protected] Dr. Marc CORNELIS Counsellor General Federal Agency for the Safety of the Food Chain DG Control Policy International Affairs WTC III Simon Bolivar Avenue 30 B-1000 Bruxelles Tel : 00 32 2 208 38 34 Fax : 00 32 2 208 38 23 Email : [email protected] BENIN Mr. Alimi I. Issiakou Chef Service de la Qualité des Analyses et de la Législation Alimentaire Direction de l'Alimentation et de la Nutrition Appliquée 01 BP:295 Porto-Novo, Bénin Tel: (229) 20-21-26-70 Fax: 229) 20-21-39-63 BRAZIL - BRESIL Mr. Joao Carlos DE CASTRO Conseiller Ambassede du Brésil Ministère des Affaires Etrangères 34 Cours Albert 1er 75008 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 45 61 63 33 Email : [email protected] Mr. Antonio Carlos ANTUNES SANTOS SecrétaireTechnical Assistant Conseiller Ambassede du Brésil Ministère des Affaires Etrangères 34 Cours Albert 1er 75008 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 45 61 63 07 Email : [email protected] Mlle Renata CAMPOS MOTTA Specialist in Regulation and Health Surveillance Brazilian Health Surveillance Agency (ANVISA) SEPN 515 Ed. Omega Bloco B 70770 502 - Brasilia – DF Tel : 00 55 61 3448 1078 Fax : 00 55 61 3448 1089 Email : [email protected]

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Mme Denise DE OLIVEIRA RESENDE MARQUES General Manager Foods Brazilian Health Surveillance Agency (ANVISA) SEPN 511, Bloco B, Ed. Bittar II 70750 541 – Brasilia – DF Tel : 00 55 61 3448 6277 Fax : 00 55 61 3448 6274 Email : [email protected] Mme Diana ALMEIDA NUNES OLIVEIRA Manager on Foods Risk Inspection and Control Brazilian Health Surveillance Agency (ANVISA) SEPN 511, Bloco B, Ed. Bittar II 70750 541 – Brasilia – DF Tel : 00 55 61 3448 6277 Fax : 00 55 61 3448 6274 Email : [email protected] Mr. Rafael MAFRA Technical Assistant Brazilian Health Surveillance Agency (ANVISA) SEPN 515 Ed. Omega Bloco B 70770 502 - Brasilia – DF Tel : 00 55 61 3448 1091 Fax : 00 55 61 3448 1089 Email : [email protected] CAMEROON - CAMEROUN Mr. Médi MOUNGUI Deputy Permanent Representative to FAO Embassy of Cameroon Via Siracusa, 4/6 00161 Rome (Italie) Tel : 00 39 06 440 3644 Fax : 00 39 06 440 3644 Email : [email protected] Mr. Roland MVONDO 2ème Conseiller Ambassade du Cameroun à Paris Boulogne Billancourt (France) CANADA Mr. Ron BURKE Director, Bureau of Food Regulatory, International and Interagency Affairs Food Directorate, Health Canada 200 Tunney’s Pasture Driveway Room 2395 (0702C1) Ottawa, Ontario, K1A 0L2 Tel : 00 1 613-957 1748 Fax : 00 1 613-941 3537 Email : [email protected]

Mr. Allan McCARVILLE Senior Advisor, Codex Bureau of Food Regulatory, International and Interagency Affairs Food Directorate, Health Canada 200 Tunney's Pasture Driveway Room 2394 (0702C1) Ottawa, Ontario K1A 0L2 Tel : 00 1 613-957 0189 Fax : 00 1 613-941 3537 Email : [email protected] Mr. Paul MAYERS Executive Director Animal Products Directorate, Canadian Food Inspection Safety 59 Camelot Court Ottawa, Ontario, K1A OY9 Tel.: 00 1 613 221 3775 Fax: 00 1 613 228 6631 Email : [email protected] Dr. Reem BARAKAT International Senior Policy Analyst, Intergovernmental and International Food Policy Coordination Division Canadian Food Inspection Agency 159 Cleopatra Drive Ottawa, Ontario, K1A OY9 Tel : 00 1 613 221 7182 Fax : 00 1 613 221 7295 Email : [email protected] CENTRAL AFRICAN REPUBLIC REPUBLIQUE CENTRAFRICAINE Dr Denis SAPOUA Chargé de Mission Ministère de l'Agriculture Tel : 00 236 05 01 06 Fax : 00 236 61 77 58 Email: [email protected] CHILE - CHILI Mme Antonieta URRUTIA Ing Agronomo Division Asuntos Internacionales Servicio Agricola y Ganadero . SAG Ministerio de Agricultura Avenida Bulnes 140 Santiago Tel : 00 56 2 3451 585 Fax : 00 56 2 3451 578 Email : [email protected]

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CHINA - CHINE Mr. YE Anping Director Department of International Cooperation Ministry of Agriculture 11 Nongzhanguan Nanli Beijing 100026 Tel : 00 86 10 6419 3339 Fax : 00 86 10 6500 3621 Email : [email protected] Mme ZHAO Lili Deputy Director General Department of Food Safety Coordination, State Food and Drug Administration A38, Bei Li Shi Lu Beijing 100810 Tel : 00 86 10 6831 8660 Fax : 00 86 10 6831 8660 Email : [email protected] Dr. Mr. FAN Zhixian Professor College of Chemical Engineering, Qingdao University of Science & Technology 53 Zhengzhou Road, Qingdao Shandong 266042 Tel : 00 86 532 84023194 Fax : 00 86 532 84022917 Email [email protected] Mme FANG Xiaohua Engineer Department of Market and Economy Information Ministry of Agriculture 11 Nongzhanguan Nanli Beijing 100026 Tel : 00 86 10 6419 3156 Fax : 00 86 10 6419 3315 Email : [email protected] Mme LI Yun Assistant researcher Institute of Quality Standards and Testing Technology for Agro-Products, Chinese Academy of Agricultural Sciences 12 South Street, Zhongguancun, Haidian District Beijing 100081 Tel : 00 86 10 6897 5084-85 Fax : 00 86 10 6211 2533 Email : [email protected] Dr. KAN Xuegui Consultant Bureau of Health Supervision Ministry of Health N° 1 Xizhimenwai Nanlu Beijing 100044 Tel : 00 86 10 6879 2403 Fax : 00 86 10 6879 2387 Email : [email protected]

Mr. FAN Yongxiang Deputy Director National Institute of Nutrition and Food Safety Ministry of Health N° 7 Panjiayuan Nanli, Chaoyang District Beijing Tel : 00 86 10 8772 0035 Fax : 00 86 10 6771 1813 Email : [email protected] Mr. CHEN Rongyi Officer Guangdong Entry – Exist Inspection and Quarantine Bureau of P.R.C N° 66 Huachen, Tianhe District Guangzhou 510623 Tél : 00 86 10 8226 2019 Fax : 00 86 10 8226 0175 Email : [email protected] Mme GUO Xiangdan Officer Department of Supervision on Food Production of General Administration of Quality Supervision Inspection and Quarantine of the P.R.C N° 9 Madiandonglu, Haidian District Beijing 100088 Tel : 00 86 10 8226 2129 Fax : 00 86 10 8226 0312 Email : [email protected] Mr. LING Wentao Engineer Standard and Regulation Research Center AQSIQ N° 9 Madiandonglu, Haidian District Beijing 100088 Tel : 00 86 10 8226 2412 Fax : 00 86 10 8226 0617 Email : [email protected] Mr. MA Aijing Engineer Standardization Administration N° 9 Madiandonglu, Haidian District Beijing 100088 Tel : 00 86 10 8226 2904 Fax : 00 86 10 8226 0687 Email : [email protected] Mr. MA Hongzhong Section Officer Import and Export Food Safety Bureau AQSIQ N° 9 Madiandonglu, Haidian District Beijing 100088 Tel : 00 86 10 8226 2021 Fax : 00 86 10 8226 0175 Email : [email protected]

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Mme DU Yanping Engineer Shanghai Food and Drug Administration 288 Henan Nan Road Shanghai 200010 Tel : 00 86 21 6335 6057 Fax : 00 86 21 6311 3291 Email : [email protected] Mr. XU Xuewan Engineer Development Center of Science and Technology Ministry of Agriculture 20 Maizidian Street, Chaoyang District Beijing 100026 Tel : 00 86 10 6419 5082 Fax : 00 86 10 6419 4550 Email : [email protected] COLOMBIA – COLOMBIE Mr. Ing. Javier MUNOZ IBARRA Profesional Especializado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 N° 13A-15 Santafé de Bogota Tel : 00 57 1 606 7676 Ext. 1205 Fax : 00 57 1 2410480 Email : [email protected] CONGO, REPUBLIC DEMOCRATIC OF – REPUBLIQUE DEMOCRATIQUE DU CONGO Dr. Jean-Marie OLENGA Chef de Bureau Grandes Endémies Ministère de l’Agriculture, de la Pêche et de l’Elevage Av. Batetela n° 1316 Commune de la Gombe Kinshasa Tel : 00 243 9988 67155 Fax : 001 208 330 7056 Email : [email protected] CROATIA - CROATIE Mme Nevenka GASPARAC Center for Quality Assistant Director Croatia Chamber of Economy Rooseveltov trg 2 10000 Zagreb Tel : 00 385 1 45 61 776 Fax : 00 385 1 45 61 614 Email : [email protected]

COSTA RICA Mr. Sergio VINOCOUR FORNIERI Ministro Consejero y Consul General de Costa Rica en Francia Gobierno de Costa Rica Embajada de Costa Rica en Francia 78, avenue Emile Zola 75015 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 45 78 96 96 Fax : 00 33 (0)1 45 78 99 66 Email : [email protected] CUBA Dr. Jorge Felix MEDINA PEREZ Especialista Superior en Normalizacion Oficina Nacional de Normalizacion Calle E N° 261 Esq. 13 Vedado Habana Tel : 00 537 830 0732 Fax : 00 537 836 8048 Email : [email protected] CZECH REPUBLIC - REPUBLIQUE TCHEQUE - REPUBLICA CHECA Mme Eva PRIBYLOVA Senior Official National Codex Contact Point Ministry of Agriculture Food Production Department Tesnov 17 11705 Praha 1 Tel : 00 420 221 812 795 Fax : 00 420 222 314 117 Email : [email protected] DENMARK – DANEMARK - DINAMARCA Mr. Knud OSTERGAARD Head of Division Danish Veterinary and Food Administration Morkhoj Bygade 19 DK-2860 Soborg Tel : 00 45 339 56120 Fax : 00 45 339 56001 Email : [email protected] Mme Jytte KJAERGAARD Head of Section Danish Veterinary and Food Administration Morkhoj Bygade 19 DK-2860 Soborg Tel : 00 45 339 56233 Fax : 00 45 339 56001 Email : [email protected]

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EGYPT – EGYPTE Dr. SADDIK Mohammed Fahmi Professor of Food Hygiene Vice-President of ILSI North Africa National Institute of Nutrition 16 Kasr El ani Street Cairo Tel : 00 202 690 8 697 / 3646413 Fax ; 00 202 419 8 140 Email : [email protected] EL SALVADOR Mr. Ricardo HARRISON Assistant, Department of Standardization, and Codex Contact Point Avenida Dr. Emilio Alvarez y Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas N° 51, Colonia Médica, San Salvador, El Salvador. Tel: (503) 2226 2800 Fax: 503) 2225 6255 Email : [email protected] ESTONIA - ESTONIE Mme Katrin LÖHMUS Chief Specialist Food and Veterinary Department Food Safety Office Ministry of Agriculture 39/41 Lai Street Tallinn 15056 Tel : 00 372 6256 509 Fax : 00 372 6256 210 Email : [email protected] ETHIOPIA – ETHIOPIE Mr. Adugnaw MESFIN Quality promotion of Training Expert Quality and Standards Authority of Ethiopia PO Box 2310 Addis Ababa Tel : 00 251 11 646 06 86 Fax : 00 251 11 646 08 81 Email : [email protected] EUROPEAN COMMUNITY- COMMUNAUTE EUROPEENNE - COMUNIDAD EUROPEA Mr. Michael SCANNELL Head of Unit Directorate General for Health and Consumer Protection European Commission Rue Froissart 101 B-1049 Brussels (Belgique) Tel : 00 32 2 299 33 64 Fax : 00 32 2 299 85 66 Email : [email protected]

Mr. Jérôme LEPEINTRE Administrateur Health and Consumer Protection Directorate General (SANCO) Commission Européenne Rue Froissart 101 – 2/62 B-1049 Bruxelles (Belgique) Tel : 00 32 2 299 37 01 Fax : 00 32 2 299 85 66 Email : [email protected] FINLAND – FINLANDE - FINLANDIA Mme Anne HAIKONEN Counsellor, Legal Affairs Ministry of Trade and Industry PO Box 32 FIN-00023 Government Tel : 00 358 9 1606 3654 Fax : 00 358 9 1606 2670 Email : [email protected] FRANCE - FRANCIA Mme Catherine CHAPOUX Ministère de l'Agriculture et de la Pêche - DGAL 251, rue de Vaugirard 75732 PARIS CEDEX 15 Tel : 00 33 (0)1 49 55 83 95 Fax : 00 33 (0)1 49 55 44 62 Email : [email protected] Mme Roseline LECOURT Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie DGCCRF 59, boulevard Vincent Auriol 75703 PARIS CEDEX 13 Tel : 00 33 (0)1 44 97 34 70 Fax : 00 33 (0)1 44 97 30 37 Email : [email protected] M. Alexandre BLANC-GONNET Ministère de l'Agriculture et de la Pêche DGAL - Bureau de la recherche et des laboratoires d'analyses 251, rue de Vaugirard 75732 Paris cedex 15 Tel : 00 33 (0)1 49 55 81 49 Fax : 00 33 (0)1 49 55 49 61 Email : [email protected] Mme Céline GERMAIN Ministère de l'Agriculture et de la Pêche DGAL - Bureau de la recherche et des laboratoires d'analyses 251, rue de Vaugirard 75732 Paris cedex 15 Tel : 00 33 (0)1 49 55 47 78 Fax : 00 33 (0)1 49 55 49 61 Email : [email protected]

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Mme Anne LEGENTIL Responsable consommation / Expert agroalimentaire UFCS : Union Féminine, Civique et Sociale 6, rue Béranger 75003 Paris Tel : 00 33 (0)1 44 54 50 54 Fax : 00 33 (0)1 44 54 50 66 Email : [email protected] GHANA Mme Geneviève BAAH Codex Contact Point Officer Ghana Standards Board PO Box MB-245 Accra Te l : 00 233 21 501 937 Fax : 00 233 21 500 092 Email : [email protected] GERMANY – ALLEMAGNE - ALEMANIA Mr. Gerhard BIALONSKI Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Federal Ministry of Food, Agriculture and Consumer Protection,) Rochusstrasse 1 D-53123 Bonn Tel : 00 49 228 529 4651 Fax : 00 49 228 529 4947 Email : [email protected] Mr. Michael HAUCK Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (Federal Ministry of Food, Agriculture and Consumer Protection,) Mauerstrasse 29 – 32 D-10117 Berlin Tel : 00 49 30 2006 3263 Fax : 00 49 30 2006 3273 Email : [email protected] Prof. Dr. Rolf GROSSKLAUS Direktor und Professor Bundesinstitut für Risikobewertung Postfach 33 00 13 D-14191 Berlin Tel : 00 49 30 8412 3230 Fax : 00 49 30 8412 3715 Email : [email protected] Mr. Kari TÖLLIKKÖ Principal Administrateur Secrétariat Général du Conseil de l’Union Européenne 175, rue de la Loi B-1048 Bruxelles (Belgique) Tel : 00 32 2 281 78 41 Fax : 00 32 2 281 61 98 Email : [email protected]

GREECE – GRECE Mr. Vasileios KONTOLAIMOS Legal Advisor Ministry of Rural Development and Food Acharnon 29,10439 Athenes Tel : 00 30 210 8250307 Fax : 00 30 210 8254621 Email : [email protected] HUNGARY – HONGRIE - HUNGRIA Dr. Karolyne SZERDAHELYI Senior Counsellor Ministry of Agriculture and Rural Development Food Safety Chain, Animal and Plant Health Department, Food Industry Division P.O. Box 1 H-1860 Budapest 55 Tel : 00 36 1 301 4110 Fax : 00 36 1 301 4808 Email : [email protected] INDIA - INDE Shri Amerjeet SINHA Joint Secretary Ministry of Health and Family Welfare Nirman Bhavan New Delhi 110011 Telefax : 00 91 11 23062157 Email : [email protected] Email : [email protected] Dr. (Mme) Sandhya KULSHRESTHA Secretary (Central Insecticides Board and Registration Committee) Directorate of Plant Protection, Quarantine and Storage NH – IV, Faridabad Tel : 95129-2413002 Email : [email protected] Dr. R.K. GUPTA Assistant Commissioner (Trade) Department of Animal Husbandry, Dayrying and Fisheries Ministry of Agriculture Krishi Bhavan New Delhi – 110001 Tel : 00 91 11 23097034 Email : [email protected] INDONESIA - INDONESIE Mme Erniningsih Haryadi Secretariat Codex Contact Point of Indonesia National Standardization Agency Manggala Wanabakti Block IV, 4th floor JL. Gatot Subroto, Senayan Jakarta 10270 Tel : 00 62 21 54 77043 / 44 Fax : 00 62 21 574 7045 Email : [email protected]

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Mme Sjamsimar Sitaba Adviser, Codex Contact Point of Indonesia National Standardization Agency Manggala Wanabakti Block IV, 4th floor, JL. Jenderal Gatot Subroto Senayan Jakarta 10270 Tel : 00 62 21 5747043 / 44 Fax : 00 62 21 5747045 Email : [email protected] Mr. Faiz Achmad Deputy Director for Industrial Cooperation and Investment Promotion Department of Industry JL. Pejaten Raya-Komp Depdik Bud, Blok A 3/1 Pasar Minggu Jakarta 12510 Tel : 00 62 21 525 2709 Fax : 00 62 21 525 2709 Email : [email protected] Mme Emmy Yuliantien Head Section in Directorate of Beverage and Tobaco Industry Ministry of Industry JL. Anggrek n°75 RT 001 RW 02 Jagakor 56 Jakarta12620 Tel : 00 62 21 525 2236 Fax : 00 62 21 525 22 36 Email : [email protected] Mme Narwastuyati P. MBEO Troisième Secrétaire aux Affaires Economiques Ambassade d’Indonésie 47-49, rue Cortambert 75116 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 45 03 07 60 Fax : 00 33 (0)1 45 04 50 32 Email : [email protected] IRELAND – IRLANDE – IRLANDA Mr. Richard HOWELL Agricultural Inspector Department of Agriculture and Food 7C Agriculture House - Kildare Street Dublin 2 Tel : 00 353 1 607 2572 Fax : 00 353 1 661 6263 Email : [email protected]

Mr. Martin C.O'SULLIVAN Deputy Chief Veterinary Officer Department of Agriculture and Food 4C Agriculture House Kildare Street Dublin 2 Tel : 00 353 1 6072213 Fax : 00 353 1 6610230 Email : [email protected] Mme Donna GREHAN Food Unit Department of Health and Children Hawkins House Hawkins Street Dublin 2 Tel : 00 353 1 6354403 Fax : 00 353 1 6354552 Email : [email protected] ICELAND – ISLANDE Mr. Thordur ASGEIRSSON Director of Fisheries Directorate of Fisheries Dalshraun 1 220 Hafnar Fjordur Tel : 00 354 825 7930 Fax : 00 354 569 7991 Email : [email protected] ITALY - ITALIE - ITALIA Mme Brunella LO TURCO Ministero Politiche Agricole Alimentari e Forestali Via XX Settembre 20 I - 00187 Roma Tel : 00 39 06 4665 6041 Fax : 00 39 06 4880 273 Email : [email protected] Dr. Ciro IMPAGNATIELLO Ministero Politiche Agricole alimentari e Forestali Via XX Settembre 20 I - 00187 Roma Tel : 00 39 06 4665 6046 Fax : 00 39 06 4880 273 Email : [email protected] JAMAICA - JAMAIQUE Mme Fay ANDERSON Manager, Inspectorate NCC Coodinator Bureau of Standards Jamaica 6 Winchester Rd Kingston 10 Tel : 00 876 926 3140-5 Fax : 00 876 929 4736 Email : [email protected]

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JAPAN - JAPON Dr. Keiichi NAKABAYASHI Counsellor Minister’s Secretariat Ministry of Health, Labour and Welfare 1-2-2 Kasumigaseki, Chiyoda-ku Tokyo 100-8916 Tel : 00 81 3 3595 2326 Fax : 00 81 3 3503 7965 Email : [email protected] Dr. Hiroshi YOSHIKURA Adviser Department of Food Safety, Pharmaceutical and Food Safety Bureau Ministry of Health, Labour and Welfare 1-2-2 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8916 Tel : 00 81 3 3595 2326 Fax : 00 81 3 3595 7965 Email : [email protected] Dr. Kazuko FUKUSHIMA Deputy Director Office of International Food Safety Policy Planning and Communication Division Department of Food Safety Pharmaceutical and Food Safety Bureau Ministry of Health, Labour and Welfare 1-2-2 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8916 Tel : 00 81 3 3595 2326 Fax : 00 81 3 3595 7965 Email : [email protected] Mr. Yasuki MATSUI Section Chief Office of Quarantine Station Administration Department of Food Safety Ministry of Health, Labour and Welfare 1-2-2 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8916 Tel : 00 81 3 3595 2333 Fax : 00 81 3 3591 8029 Email : [email protected] Mr. Ryousuke OGAWA Director International Affairs Division Consumer Affairs and SPS Measures Bureau Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8950 Tel : 00 81 3 3502 8732 Fax : 00 81 3 3507 4232 Email : [email protected]

Mr. Toru FURUHATA Associate Director Food Safety and Consumer Policy Division Consumer Affairs and SPS Measures Bureau Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8950 Tel : 00 81 3 3502 5722 Fax : 00 81 3 3597 0329 Email : [email protected] KENYA Mme Evah ODUOR General Manager for Standard Development Division Organization Kenya Bureau of Standards P.O. Box 54974 00200 Nairobi Tel : 00 254 020 605490 Fax : 00 254 020 609660 – 604031 Email : [email protected] Mme Gladys MAINA General Manager Quality Assurance Organization Kephis Oloolua Ridge P.O. Box 49592 00100 Nairobi Tel : 00 254 20 884545 Fax : 00 254 20 882265 Email : [email protected] Mr. Ombacho Kepha Mogere Chief Public Health Officer Organization Ministry of Health P.O. Box 30016 00100 Nairobi Tel : 00 254 20 271 7077 Ext. 45143 Fax : 00 254 20 271 0055 Email : [email protected] KOREA (REPUBLIC OF) COREE (REPUBLIQUE DE) COREA (REPUBLICA DE) Dr. KIM Sol Deputy Director Korea Food and Drug Administration Food Safety and Assurance Team 194 Tongil-ro, Eunpyung-gu Seoul 122-704 Tel : 00 82 2 380 1347 Fax : 00 82 2 385 2416 Email : [email protected]

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Dr. KIM Heesun Deputy Director Korea Food and Drug Administration Risk Management Team 1-363 Bulgwang-dong, Eunpyong-gu, Suite 207 Seoul 122-707 Tel : 00 82 2 352 4605 Fax : 00 82 2 352 4606 Email : [email protected] Mme KEUM Eun Hee Senior Researcher Korea Food and Drug Administration Food Safety and Assurance Team 194 Tongil-ro, Eunpyung-gu Seoul 122-704 Tel : 00 82 2 380 1347 Fax ; 00 82 2 385 2416 Email : [email protected] Dr. Sang Ick KWAG Assistant Director Ministry of Agriculture and Forestry 88, Gwanmunro, Gwacheon-city Gyeonggi-do 421-719 Tél : 00 82 2 500 1918 Fax : 00 82 2 503 0020 Email : [email protected] Mr. Kyu KIM Assistant Director Ministry of Agriculture and Forestry 88, Gwanmunro, Gwacheon-city Gyeonggi-do 421-719 Tél : 00 82 2 500 1727 Fax : 00 82 2 504 6659 Email : [email protected] Mlle Yun-Jung YI Deputy Director Ministry of Foreign Affairs and Trade Jongno Gu, Doryum Dong Seoul Tel : 00 82 2 2100 7644 Fax : 00 82 2 2100 7979 Email : [email protected] LITHUANIA – LITUANIE Mr. Albertas BARZDA Director National Nutrition Center Ministry of Health Kalvariju Str. 153 LT 08221 - Vilnius Tel : 00 370 5 277 8919 Fax : 00 370 5 277 8713 Email : [email protected] Email : [email protected]

MALAYSIA – MALAISIE - MALASIA Mme Jeyaletchumi PONNIAH Principal Assistant Director Food Safety and Quality Division Ministry of Health Level 3, Block E7, Parcel E Federal Government Administration Centre 62590 Putrajaya Tel : 00 603 8883 3651 Fax : 00 603 8889 3815 Email : [email protected] Mme Noraini MOHD OTHMAN Deputy Director (Codex) Food Safety and Quality Division Ministry of Health Malaysia Level 3, Block E7, Parcel E Federal Government Administration Centre 62590 Putrajaya Tel : 00 60 3 8883 3500 Fax : 00 60 3 8889 3515 Email : [email protected] Email : [email protected] Mme Rozita BAHARUDDIN Head, Quality Control Unit Malaysia Palm Oil Board (MPOB) Lot 6, SS6, Jalan Perbandaran 47301 Kelana Jaya Selangor Tel : 00 603 7800 2956 Fax : 00 603 7806 1485 Email : [email protected] Mr. Abd. Jalil Murad Head, Enforcement Unit Malaysia Palm Oil Board (MPOB) Lot 6, SS6, Jalan Perbandaran 47301 Kelana Jaya Selangor Tel : 00 603 7800 2950 / 603 7800 2941 Fax : 00 603 7806 1485 Email : [email protected] Dr. Tee E. SIONG Nutrition Consultant N° 46, Jalan SS 22/32 Damansara Jaya 47400 Petaling Jaya Selangor Tel : 00 603 7728 7287 Fax : 00 603 7728 7426 Email : [email protected]

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MALI Mr. Mahamadou SAKO Directeur Général Adjoint Ministère de la Santé Agence Nationale de la Sécurité Sanitaire des Aliments (ANSSA) BPE 2362 Tel : 00 223 222 07 54 – 00 223 223 01 88 Fax : 00 223 222 07 47 Email : [email protected] MEXICO – MEXIQUE Mr. Jorge Antonio LOPEZ ZARATE Subdirector Direccion General de Normas Secretaria de Economia Puente de Tecamachalco N° 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Edo. de Mexico, CP 53950 Tel: 00 52 57299480 / 00 52 57299300 Ext : 43218 Fax: 00 52 55209715 E-mail: [email protected] Mme Rocio ALATORRE Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) Secretariat de Salud Monterrey N° 33 Piso 9 Col. Roma del Cuauhtémoc Mexico Tel : 00 52 50 80 52 00 Ext : 1402 / 00 52 55 14 85 72 Fax : 00 52 55 14 85 57 Email : [email protected] Dr. Eduardo JARAMILLO Director Ejecutivo de Operación Internacional Coordinación General del Sistema Federal Sanitario Cofepris Secretaria de Salud Monterrey N° 33 Piso 1 Col. Roma del Cuauhtémoc Mexico DF – CP 06700 Tel : 00 52 50 80 52 00 Ext : 1305 Fax : 00 52 52 08 29 74 Email : [email protected] MOROCCO – MAROC - MARRUECOS Mr. HILALI Abderrahmane Directeur de la Protection des Végétaux, des Contrôles Techniques et de la Répression des Fraudes (DPVCTRF) Ministère de l’Agriculture, du Développement Rural et des Pêches Maritimes BP 1308 10400 Rabat Tel : 00 212 37 29 75 43 Fax : 00 212 37 29 75 44 Email : [email protected]

Mr. LACHHAB Hamid Chef du Service de la Réglementation Sanitaire Ministère de l’Agriculture, du Développement Rural et des Pêches Maritimes Direction de l’Elevage et des Services Vétérinaires Quartier administratif - Rabat Tel : 00 212 37 76 84 17 Fax : 00 212 37 76 44 04 Email : [email protected] Mr. BENAZZOUZ El-Mâati Laboratoire Officiel d’Analyses et de Recherches Chimiques 25, rue Nichakra Rahal 20000 Casablanca Tel : 00 212 22 30 21 96 Fax : 00 212 22 30 19 72 Email : [email protected] Mr. Saad BENCHAKROUNE Directeur General Etablissement Autonome de Contrôle et de Coordination des Exportations 72, rue Mohamed Smiha Casablanca Tel : 00 212 22 30 61 98 Fax : 00 212 22 30 25 67 Email : [email protected] Mr. SMAINI Delégué / Europe E.A.C.C.E. 3, rue de la Corderie 94586 Rungis (France) Tel : 00 33 (0)1 45 60 94 91 Fax : 00 33 (0)1 45 60 94 88 Email : [email protected] Mme HAOUATI Khadija Direction de la Normalisation et de la Promotion de la Qualité Ministère de l'Industrie, du Commerce et de la mise à niveau de l'économie Tel : 00 212 37 71 62 14 Fax : 00 212 37 71 17 98 Email : [email protected] Mr. BACHAOUCH Mohammed Association Professionnelle des Boissons Gazeuses T.C.C.E.C. BP : 8062 – OASIS Casablanca Tel : 00 212 22 43 51 07 Fax : 00 212 22 33 57 15 Email : [email protected]

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Mr. EL MEKROUM Brahim Société des Eaux Minérales d’Oulmes S.A. Responsable Recherche Développement / Déontologie ZI Bouskoura Casablanca Tel : 00 212 61326698 / 00 212 62450562 Fax : 00 212 20334752 Email : [email protected] Mr. JOUNDY Majid Union Nationale des Industries de la Conserve de poisson (UNICOP) Avenue de Longchamp rue n° 7 - Casablanca Tel : 00 212 22 36 51 06 NETHERLANDS - PAYS-BAS - PAISES BAJOS Dr. Wieke TAS Senior Policy Officer Ministry of Health, Welfare and Sport P.O. Box 20350 2500 EJ The Hagues Tel : 00 31 70 340 6365 Fax : 00 31 70 340 5554 Email : [email protected] Mr. Frank jan VAN DER VALK Manager International Policy Department of Food Quality and Animal Health Ministry of Agriculture, Nature and Food Quality P.O. Box 20401 2500 EK The Hague Tel : 00 31 70 378 5036 Fax : 00 31 70 378 6141 Email : [email protected] Dr. Wim H. VAN ECK Chief Inspector for Food Food and Consumer Product Safety Authority P.O. Box 19506 2500 CM The Hague Tel : 00 31 70 448 4814 Fax : 00 31 70 448 4061 Email : [email protected] NEW ZEALAND - NOUVELLE ZELANDE - NUEVA ZELANDIA Dr. Steve HATHAWAY Director, Science New Zealand Food Safety Authority PO. Box 2835 Wellington Tel. : 00 64 29 894 2519 Fax : 00 64 6 868 5207 Email : [email protected] Mr. Sundararaman RAJASEKAR Programme Manager (Codex) New Zealand Food Safety Authority PO Box 2835 - Wellington Tel : 00 64 4 894 2576 Fax : 00 64 4 894 2583 Email : [email protected]

NIGER Mme HASSANE Aissatou Cissé Responsable Cellule Nutrition Alimentation Ministère du Développement Agricole Direction de la Culture Vivrière BP 323 Niamey Tel : 00 227 96 96 94 23 Fax : 00 227 20 37 27 75 Email : [email protected] NIGERIA Mme Hauwa Jimruna KERI Director Registration and Regulatory Affairs National Agency for Food and Drug Administration (NAFDAC) Plot 1037, Wuse Zone 7 Abuja Tel/Fax : 00 234 1 474 8627 Email : [email protected] Prof. Olugbenga Ben OGUNMOYELA University Professor and Dean Bells University of Technology Km 8, Idiroko Rd Ota, Ogun State Tel : 00 234 803 402 1641 Email : [email protected] NORWAY – NORVEGE - NORUEGA Mme Tone MATHESON Senior Advisor Norwegian Food Safety Authority PO Box 383 N-2381 Brumundal Tel : 00 47 23 21 66 51 Fax : 00 47 23 21 68 00 E-mail : [email protected] Mme Sissel LYBERG BECKMANN Deputy Director General Ministry of Health and Care Services P.O. Box 8011 Dep N-0030 Oslo Tel : 00 47 22 24 87 12 Fax : 00 47 22 24 86 56 Email : [email protected] Mme Astrid ZACHARIASSEN Adviser Ministry of Agriculture and Food P.O. Box 8007 Dep. N-0030 Oslo Tel : 00 47 22 24 91 39 Fax : 00 47 22 24 95 59 Email : [email protected]

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Mme Gisken Beate THOEN Head of Section for International and Legal Coordination Norwegian Food Safety Authority P.O. Box 383 N-2381 Brumundal Tel : 00 47 23 21 66 29 Fax : 00 47 23 21 68 00 Email : [email protected] Mr Lennart JOHANSON Deputy Director General Norwegian Ministry of Fisheries and Coastal Affairs PO Box 8118 Dep, NO-0032 Oslo Tel : 00 47 22 24 26 65 Fax : 00 47 22 24 56 78 E-mail: [email protected] PARAGUAY Mr. Julio DUARTE VAN HUMBECK Conseiller à l'Ambassade du Paraguay en France 1, rue Saint-Dominique 75007 Paris (France) Tel : 00 33(0)142 22 85 05 Email : [email protected] POLAND – POLOGNE - POLONIA Melle Marta SOBIERAJ Senior Specialist International Cooperation Department Agricultural and Food Quality Inspection 30 Wspolna St. 00-930 Warsaw Tel : 00 48 22 623 29 03 Fax : 00 48 22 623 29 97 Email : [email protected] Mme Agnieszka PAWLAK Specialist International Cooperation Department Agricultural and Food Quality Inspection 30 Wspolna St. 00-930 Warsaw Tel : 00 48 22 623 29 04 Fax : 00 48 22 623 29 97 Email : [email protected] PORTUGAL Mr. Luis SALINO Adviser Gabinete de Planeamento e Politica Ministério da Agricultura Rua Padre Antonio Vieira n° 1 1099-073 Lisboa Tel : 00 351 21 381 9300 Fax : 00 351 21 387 6635 Email : [email protected]

ROMANIA – ROUMANIE Mme Cristina DIACONESCU Counsellor National Sanitary Veterinary and Food Safety Authority Rue Negustori, n° 1B, Sect. 2 Bucharest 023951 Tel : 00 40 21 307 8568 Fax : 00 40 21 312 4967 Email : [email protected] SAMOA Mr. Lemalu Tate SIMI Chief Executive Office Ministry of Commerce Industry and Labour P.O. Box 862 Apia Tel : 00 685 20 441 Fax : 00 685 20 443 Email : [email protected] SERBIA – SERBIE Mr. Slobodan SIBALIC Head of the Department for Veterinary Public Health Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Veterinary Directorate 1 Omladinskih brigade St. 11070 New Belgrade Tel : 00 381 11 2 604 629 Fax : 00 381 11 2 602 320 Email : [email protected] SLOVAKIA – SLOVAQUIE - ESLOVAQUIA Melle Michaela PISOVA EU Coordinator Ministry of Agriculture Food Safety Department Dobrovicova 12 Bratislava 812 66 Tel : 00 421 2 59266542 Fax : 00 421 2 52963738 Email : [email protected] SLOVENIA - SLOVENIE Dr. Blaza NAHTIGAL Undersecretary Ministry of Agriculture, Forestry and Food Directorate for Food Safety Dunajska 58 1000 Ljubljana Tel : 00 386 1 478 9398 Fax : 00 386 1 478 9055 Email : [email protected]

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SOUTH AFRICA – AFRIQUE DU SUD Mlle Jennifer RATHEBE Director Food Safety and Quality Assurance Department of Agriculture P/Bag Z50 Pretoria 0001 Tel : 00 27 12 319 7000 Fax : 00 27 12 319 6764 Email : [email protected] SPAIN - ESPAGNE - ESPANA Melle Ma Jesus CALCEDO BARBA Jefe de Seccion Agencia Espanola de Seguridad Alimentaria y nutricion. Sub. Gral. De Gestion de Riesgos Alimentarios AlcaLa, 56 – Planta 4 – Desp. 447 28071 Madrid Tel : 00 34 91 338 918 Fax : 00 34 91 338 0169 Email : [email protected] SUDAN – SOUDAN Mr. HAMDI Abbas Ibrahim Director, Standards and Quality Control Unit Ministry of Agriculture and Forestry P.O. Box 285 Khartoum Tel : 00 249 918211470 or 00 249 183774688 Fax : 00 249 183782027 Email : [email protected] Mr. Abdelmonim Elyas Elhussien Senior official Sudanese Standards and Metrology Organization Tel : 00 249 183 774 852 Fax : 00 249 183 775 247 Dr. Abbas Siddig EL FADIL Director Regional Training Centre for Meat Inspection Hygiene and Grading Ministry of Animal Wealth and Fisheries PO Box 293 Khartoun South Tel : 00 249 183 465 920 Fax : 00 249 183 478 995 SWAZILAND Mr. Edmund DLAMINI Principal Environmental Healt Office Ministry of Health and Social Welfare P.O. Box 5 Mbabane Tel : 00 268 404 2431 Fax : 00 268 404 2092 Email : [email protected]

SWEDEN – SUEDE - SUECIA Mme Kerstin JANSSON Deputy Director Ministry of Agriculture, Food and Fisheries S-103 33 Stockholm Tel : 00 46 8 405 11 68 Fax : 00 46 8 20 64 96 Email : [email protected] Mme Eva ROLFSDOTTER LÖNBERG Codex Coordinator National Food Administration Box 622 S-751 26 Uppsala Tel : 00 46 18 17 55 47 Fax : 00 46 18 17 53 10 Email : [email protected] Mr. Lars PLYM FORSHELL Ass. Chief Vet. Off. National Food Administration P.O. Box 622 SE 751 26 Uppsala Tel : 00 46 18 175582 Fax : 00 46 18 105848 Email : [email protected] SWITZERLAND – SUISSE – SUIZA Dr. Michel DONAT Head of Section Food and Commodities Federal Office of Public Health 3003 Berne Tel : 00 41 31 322 9589 Email : [email protected] Mme Owilo OCHIENG PERNET Codex Alimentarius, Nutrition et sécurité alimentaire Division internationale Office Fédéral de la Santé Publique CH-3003 Berne Tél : 00 41 31 322 00 41 Fax : 00 41 31 322 9574 Email : [email protected] THAILAND - THAILANDE - TAILANDIA Mr. Somchai CHARNNARONGKUL Deputy Secretary General National Bureau of Agricultural Commodity and Food Standards Ministry of Agriculture and Cooperatives 3 Rajadamnern Nok Avenue Bangkok 10200 Tel : 00 662 280 3882 Fax : 00 662 280 3886 Email : [email protected]

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Mr. Pisan PONGSAPITCH Standards Officer, Office of Commodity and System Standards National Bureau of Agricultural Commodity and Food Standards Ministry of Agriculture and Cooperatives 3 Rajadamnern Nok Avenue Bangkok 10200 Tel : 00 662 283 1681 Fax : 00 662 280 3899 Email : [email protected] Mr. Boonpeng SANTIWATTANATAM Vice-Chairman of Food Processing Industry Club The Federation of Thai Industries Queen Sirikit National Convention Center, Zone C 4th floor, 60 Ratchadapisek Rd, Klongtoey Bangkok 10110 Tel : 00 662 229 4255 ext 505 Fax : 00 662 229 4937 Email : [email protected] Mr. Chaiwat INTRACHATORN Thai Food Processor’s Association Board of Trade of Thailand 150 Rajbopit Rd, Prahakhon District Bangkok 10200 Tel : 00 662 261 2684-6 Fax : 00 662 261 2996-7 Email : [email protected] Mme Wacharawan CHOMDONG Assistant Manager, Thai Frozen Foods Association Board of Trade of Thailand 150 Rajbopit Rd, Prahakhon District Bangkok 10200 Tel : 00 662 622 1860-76 / 235 5622-4 Fax : 00 662 225 3372 – 225 5625 Email : [email protected] TOGO Mr. A. Kokou AKOEGNON Point de Contact Codex / Togo Ministère de l’Agriculture, de l’Elevage et de la Pêche (MAEP) Institut Togolais de Recherche Agronomique (I.T.R.A) BP 1163 Lomé Tel : 00 228 225 41 48 / 00 228 999 0963 Fax : 00 228 225 15 59 Email : [email protected] Email : [email protected]

TUNISIA – TUNISIE Mr. Mohamed Chokri REJEB Directeur Général Centre Technique de l’Agro-Alimentaire Ministère de l’Industrie, de l’Energie et des PME 12, rue de l’Usine 2035 Charguia II Ariana - Tunisie Tel : 00 216 71 940 358 Fax : 00 216 71 941 080 Email : [email protected]

Mme Thouraya ANNABI ATTIA Chargée de la Direction de la Qualité et du Contrôle Sanitaire des Produits Agence Nationale de Contraôle Sanitaire et Environnemental des produits Ministère de la Santé Publique 37, avenue Taieb M’Hiri 1002 Tunis Belvédère Tel : 00 216 71 791 835 Fax : 00 216 71 789 233 Email : [email protected] Mme Melika HERMASSI BELGACEM Sous-Directeur, Chargée du Secrétariat permanent du Comité Tunisien du Codex Centre Technique de l’Agro-Alimentaire Ministère de l’Industrie, de l’Energie et des PME 12, rue de l’Usine 2035 Charguia II Ariana - Tunisie Tel : 00 216 71 940 358 Fax : 00 216 71 941 080 Email : [email protected] Mr. Salah AISSA Ingénieur Sous-Directeur Ministère du Commerce et de l'Artisanat 12, rue Arabie Saoudite 1002 Tunis Tel : 00 216 71 780 336 Fax : 00 216 71 799 729 Email : [email protected] UGANDA – OUGANDA Dr. Nicholas KAUTA Commissioner for Livestock Health and Entomology Ministry of Agriculture, Animal Industry and Fisheries P.O. Box 513 Entebbe Tel : 00 256 41 320166 Fax : 00 256 41 321070 Email : [email protected]

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UNITED KINGDOM - ROYAUME-UNI - REINO UNIDO Mr. Steve WEARNE Head of Regulation, International and Openness Division Food Standards Agency Aviation House - 125 Kingway London, WC2B 6NH Tel : 00 44 20 7276 8338 Fax : 00 44 20 7276 8376 Email : [email protected] Melle Shanez CHEYTAN Higher Executive Officer, EU and International Strategy Branch Food Standards Agency Aviation House - 125 Kingway London, WC2B 6NH Tel : 00 44 20 7276 8161 Fax : 00 44 20 7276 8376 Email : [email protected] UNITED STATES OF AMERICA ETATS UNIS D’AMERIQUE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Dr. F. Edward SCARBROUGH U.S. Manager for Codex U.S. Department of Agriculture 1400 Independence Avenue SW Room 4861 - South Building Washington, DC 20250 Tel : 00 1 202 720 2057 Fax : 00 1 202 720 3157 Email : [email protected] Dr. Karen HULEBAK Chief Scientist Food Safety and Inspection Service U.S. Department of Agriculture 1400 Independance Avenue, SW Room 3129S Washington, DC20205-3700 Tel : 00 1 202 720 5735 Fax : 00 1 202 690 2980 Email : [email protected] Mme. Barbara McNIFF Director FSIS Codex Programs Staff U.S. Department of Agriculture Food Safety and Inspection Service Office of International Affairs Room 3823 1400 Independence Avenue Washington, DC 20250 Tel : 00 1 202 690 4719 Fax : 00 1 202 720 7990 Email : [email protected]

Mr. David P. LAMBERT Principal Lambert Associates 5105 Yuma Street, NW Washington, DC 20016 Tel : 00 1 202 966 5056 Fax : 00 1 202 966 5094 Email : [email protected] Mme Tshanda KALOMBO Senior International Trade Specialist US Department of Commerce International Trade Administration 1401 Constitution Avenue, NW Room 3513 Washington, DC 20230 Tel : 00 1 202 482 2561 Fax : 00 1 202 482 2897 Email : [email protected] Mme Mary Frances LOWE Senior Program Advisor U.S. Environmental Protection Agency 1200 Pennsulvania Avenue NW Mail Code :7506Y Washington, D.C. 20460 Tel : 00 1 703 305 5689 Fax : 00 1 703 305 1850 Email : [email protected] Dr. H. Michael WEHR Codex Program Coordinator US Food and Drug Administration 5100 Paint Branch Parkway College Park, MD 20816 Tel : 00 1 301 436 1724 Fax : 00 1 301 436 2618 Email : [email protected] Mr. Raul GUERRERO Consultant 793 North Ontare Road Santa Barbara, California 93105 Tel : 00 1 805 898 1830 Email : [email protected] Mr. Marcus LOWER Deputy Director International Regulations and Standards Division Office of Scientific and Technical Affairs US Department of Agriculture Foreign Agricultural Service Mail Stop 1027 1400 Independence Ave, SW Washington, D.C. 20250 Tel : 00 1 202 720 7217 Fax : 00 1 202 690 0577 Email : [email protected]

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OUZBEKISTAN – OUZBEKISTAN Dr. Natalya SHARIPOVA Head of Department State Sanitary Epidemiological Surveillance Ministry of Health 12, Navoi Str. Tashkent, 700011 Tel : 00 998 71 139 41 98 Fax : 00 998 71 139 41 98 Email : [email protected] ZAMBIA - ZAMBIE Mr Delphin M. KINKESE Chief Policy Analyst Food Safety and Cosmetics Ministry of Health PRESIDENT DE LA COMMISSION Dr Claude J.S. MOSHA Chairman Codex Alimentarius Commission P.O. Box 9524 Dar Es Salaam (Tanzanie) Tél : 00 255 713 32 44 95 Fax : 00 255 22 2450 959 Email : [email protected] Email : [email protected]

Fax : 00 260 1 253344 Email : [email protected] P.O. Box 30205 Tel : 097 395 296 Lusaka

INTERNATIONAL GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS ORGANISATIONS GOUVERNEMENTALES INTERNATIONALES ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES IIF – IIR (Institut International du Froid – International Institute of Refrigeration) Mr. Félix DEPLEDT Expert délégué Institut International du Froid 177, Boulevard Malesherbes 75017 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 42 27 32 35 Fax : 00 33 (0)1 47 63 17 98 Email : [email protected] OIE (World Organisation for Animal Health) Dr. Willem DROPPERS Chargé de Mission to the Director General of the OIE 12, rue de Prony 75017 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 44 15 18 88 Fax : 00 33 (0)1 42 67 09 87 Email : [email protected] Dr. Francesco BERLINGIERI Deputy Head – International Trade Department 12, rue de Prony 75017 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 44 15 18 88 Fax : 00 33 (0)1 42 67 09 87 Email : [email protected] Dr. Leopoldo STUARDO Project Officer International Trade Department 12, rue de Prony 75017 Paris (France) Tel : 00 33 (0)1 44 15 18 88 Fax : 00 33 (0)1 42 67 09 87 Email : [email protected] OIV (Organisation internationale de la Vigne et du Vin) M. Yann JUBAN Adjoint au Directeur Général 18, rue d’Aguesseau 75008 Paris (France) Tel : 01 44 94 80 95 Fax : 01 42 66 90 63 Email : [email protected] M. Jean-Claude RUF Chef d’unité Œnologie – Sécurité & Santé – Méthodes d’analyse 18, rue d’Aguesseau 75008 Paris (France) Tel : 01 44 94 80 94 Fax : 01 42 66 90 63 Email : [email protected]

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M. René BIZOUR OIV 18, rue d’Aguesseau 75008 Paris (France) Tel : 01 44 94 80 80 Fax : 01 42 66 90 63 Email : [email protected] WTO/OMC (World Trade Organisation – Organisation Mondiale du Commerce) Mme Gretchen STANTON Senior Counsellor Agriculture and Commodities Division WTO/OMC Centre William Rappard Rue de Lausanne 154 CH-1211 Genève 21 (Suisse) Tel : 00 41 22 739 50 86 Fax : 00 41 22 739 57 60 Email : [email protected] INTERNATIONAL NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS ORGANISATIONS NON-GOUVERNEMENTALES INTERNATIONALES ORGANIZATIONS INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES 49P (49th Parallel Biotechnology Consortium) Prof. Philip L. BEREANO Co-Director - 49th Parallel Biotechnology Consortium University of Washington Box 352195 Seattle, Washington 98195 (USA) Tel : 00 1 206 543 9037 Fax : 00 1 206 543 8858 Email : [email protected] AEDA/EFLA (Association Européenne pour le Droit de l’Alimentation) Mme Nicole COUTRELIS Secrétaire Générale AEDA C/O Coutrelis et Associés 235, rue de la Loi, bte 12 B-1040 Bruxelles (Belgique) Tel : 00 32 2 230 48 45 Fax : 00 32 2 230 82 06 Email : [email protected] ALA (Asociacion Latinoamericana de Avicultura) Dr. Isidro MOLFESE Observer ALA - Asociacion Latinoamericana de Avicultura Arce 441 – 3F 1426 Buenos Aires (Argentine) Tel : 00 54 11 4774-4770 Cel : 00 54 9 11 4539-2595 Email : [email protected]

CONSUMERS INTERNATIONAL Mme Sue DAVIES Chief Policy Advisor WHICH ? 2 Marylebone Road London NW1 4DF (Royaume-Uni) Tel : 00 44 20 7770 7274 Fax : 00 44 20 7770 7666 Email : [email protected] Mme Clara MEYNEN Referentin Codex Alimentarius Federation of German Consumer Organisation (VZBV) Markgrafenstrasse 66 10969 Berlin (Allemagne) Tel : 00 49 30 258 00 444 Fax : 00 49 30 258 00 418 Email : [email protected] CRN (Council for Responsible Nutrition) Mr. John VENARDOS Vice President Herbalife International of America 1800 Century Park East, Century City, CA 90067 (USA) Tel : 00 1 310 203 7746 Fax : 00 1 310 557 3916 Email : [email protected] Mr. Mark MANSOUR Partner Foley & Lardner LLP 3000 K Street, NW Washington, DC 20007 (USA) Tel : 00 1 202 672 5585 Fax : 00 1 202 672 5399 Email : Dr. John HATHCOCK Vice President, Council for Responsible Nutrition 1828 L Street, NW, Suite 900 Washington, DC 20036-5114 (USA) Tel : 00 1 202 776 7955 Fax : 00 1 202 204 7980 Email : [email protected] IADSA (International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations) Mr. David PINEDA ERENO Manager, Regulatory Affairs IADSA 50, rue de l’Association B-1000 Bruxelles (Belgique) Tel : 00 32 2 209 11 55 Fax : 00 32 2 223 30 64 Email : [email protected]

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ICA (International Co-operative Alliance) Mr. Kazuo ONITAKE Head of Unit, Safety Policy Service Japanese Consumers’ Co-operative Union Co-op Plaza, 3-29-8, Shibuya, Shibuyaku Tokyo 150-8913 Tel : 00 81 3 5778 8109 Email : 00 81 3 5778 8002 Email : [email protected] ICMSF (International Commission on Microbiological Specifications for Foods Pr. Leon G.M. GORRIS Senior Scientist Unilever Colworth Park, Sharnbrook, MKAA 1LQ (Royaume-Uni) Tel : 00 44 1234 264 798 Fax : 00 44 1234 264 929 Email : [email protected] IDF/FIL (International Dairy Federation) Mr. Thomas KÜTZEMEIER Managing Director and Secretary General FIL-IDF Germany C/O Verband der Deutschen Milchwirtschaft Meckenheimer Allee 137 D-53115 Bonn (Allemagne) Tel : 00 49 228 98 24 30 Fax : 00 49 228 98 24 320 Email : [email protected] Mr. Jörg SEIFERT Technical Director International Dairy Federation Diamant Building Boulevard Auguste Reyers,80 B-1030 Brussels (Belgique) Tel : 00 32 2 706 86 43 Fax : 00 32 2 733 04 13 Email : [email protected] Mme Dominique BUREL Responsable Réglementation FIL-IDF France / ALF / CNIEL 43, rue de Châteaudun 75314 Paris Cedex 9 (France) Tel : 00 33 (0)1 49 70 71 15 Fax : 00 33 (0)1 42 80 63 45 Email : [email protected] IFAH (International Federation for Animal Health) Dr. Olivier ESPEISSE IFAH 1 rue Defacqz B-1000 Bruxelles (Belgique) Tel : 00 32 2 476 666 704 Email : [email protected]

IFT (Institut of Food Technologists) Dr. Rosetta NEWSOME Director, Science and Communications 525 West Van Buren Street Chicago, IL 60607-3814 (USA) Tel : 00 1 312 782 8424 Fax : 00 1 312 782 8348 Email : [email protected] JOINT FAO/WHO SECRETARIAT Dr. Kazuaki MIYAGISHIMA Joint FAO/WHO Food Standards Programme FAO - Via delle Terme di Caracalla Rome 00100 (Italie) Tel : 00 39 06 5705 4390 Fax : 00 39 06 5705 4593 Email : [email protected] Mme Selma DOYRAN Food Standards Officer Joint FAO/WHO Food Standards Programme FAO - Via delle Terme di Caracalla Rome 00100 (Italie) Tel : 00 39 06 5705 5826 Fax : 00 39 06 5705 4593 Email : [email protected] Mr. Tom HEILANDT Senior Food Standards Officer Joint FAO/WHO Food Standards Programme FAO - Via delle Terme di Caracalla Rome 00100 (Italie) Tel : 00 39 06 5705 4384 Fax : 00 39 06 5705 4593 Email : [email protected] FAO Mr. Ezzeddine BOUTRIF Chief Food Quality and Standards Service FAO Viale delle Terme di Caracalla 0153 Rome (Italie) Tel : 00 39 06 5705 6156 Fax : 00 39 06 5705 4593 Email : [email protected] WHO Mme Jenny BISHOP Scientist Départment of Food Safety Zoonoses and Foodborne Diseases World Health Organization 20, avenue Appia CH-1211 Genève 27 (Suisse) Tel : 00 41 22 791 14 34 Fax : 00 41 22 791 48 07 Email : [email protected]

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LEGAL COUNSEL CONSEILLER JURIDIQUE ASESOR JURIDICO WHO Mme Egle GRANZIERA Associate Legal Officer WHO 20, avenue Appia CH-1211 Geneve 27 (Suisse) Tel : 00 41 22 791 3680 Fax : 00 41 22 791 41 58 Email : [email protected] FRENCH SECRETARIAT SECRETARIAT FRANCAIS Mr. Pascal AUDEBERT Point de Contact Codex Français Secrétariat Général des Affaires Européennes Carré Austerlitz 2, boulevard Diderot 75572 Paris Cedex 12 (France) Tel : 00 33 (0)1 44 87 16 03 Fax : 00 33 (0)1 44 87 16 04 Email : [email protected] Email : [email protected]

Mme Sophie CHARLOT Ministère de l’Economie, des Finances et de l’Industrie D.G.C.C.R.F. 59, boulevard Vincent Auriol 75703 Paris Cedex 13 (France) Tel : 00 33 (0)1 44 97 29 63 Fax : 00 33 (0)1 44 97 30 37 Email : [email protected] Mme Geneviève RAOUX Ministère de l’Economie, des Finances et de l’Industrie D.G.C.C.R.F. 59, boulevard Vincent Auriol 75703 Paris Cedex 13 (France) Tel : 00 33 (0)1 44 97 29 68 Fax : 00 33 (0)1 44 97 30 37 Email : [email protected] Mlle Anne-Yseult POLETTO Ministère de l'Agriculture et de la Pêche D.G.A.L. 251, rue de Vaugirard 75732 Paris Cedex 15 Tel : 00 33 (0)1 49 55 59 51 Fax : 00 33 (0)1 49 55 44 62 Email : [email protected] Mr. Frédéric SAUVAGE Point de Contact Codex Français Secrétariat Général des Affaires Européennes 2, boulevard Diderot 75572 Paris Cedex 12 (France) Tel : 00 33 (0)1 44 87 16 03 Fax : 00 33 (0)1 44 87 16 04 Email : [email protected]

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE II

PROYECTO DE PRINCIPIOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS APLICADOS POR EL COMITÉ

DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Adelantado para su adopción en el Trámite 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente documento aborda las aplicaciones que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), en calidad de órgano de gestión de riesgos, y la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR), en calidad de órgano de evaluación de riesgos, hacen, respectivamente, de los Principios de análisis de riesgos y facilita la aplicación uniforme de los Principios de aplicación prácticos para el análisis de riesgos en el marco del Codex Alimentarius. El presente documento debe leerse en concomitancia con los Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en el marco del Codex Alimentarius.

FUNCIONES DEL CCPR Y DE LA JMPR EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS

INTERACCIÓN ENTRE EL CCPR Y LA JMPR

2. Por lo que respecta a las cuestiones de residuos de plaguicidas en el Codex, corresponde a la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) y al CCPR asesorar sobre la gestión de riesgos, mientras que incumbe a la JMPR emprender la evaluación de riesgos.

3. El CCPR y la JMPR reconocen que una comunicación adecuada entre los evaluadores de riesgos y los gestores de riesgos es una condición esencial para llevar a cabo con éxito sus actividades de análisis de riesgos.

4. El CCPR y la JMPR deberían continuar elaborando procedimientos para mejorar la comunicación entre ambos comités.

5. El CCPR y la JMPR deberían asegurar que sus respectivas aportaciones al proceso de análisis de riesgos produzcan unos resultados que tengan un fundamento científico, sean plenamente transparentes, estén exhaustivamente documentados y se faciliten oportunamente a los Miembros.1

6. La JMPR, en consulta con el CCPR, debería continuar explorando la posibilidad de elaborar los requisitos de datos mínimos necesarios para que la JMPR pueda realizar las evaluaciones de riesgos.

7. El CCPR debería utilizar estos requisitos como criterio fundamental descrito en el Anexo para preparar su lista de prioridades para la JMPR. La Secretaría de la JMPR debería examinar si se han tenido en cuenta estos requisitos de datos mínimos al preparar el programa provisional para las reuniones de la JMPR.

FUNCIÓN DEL CCPR

8. El CCPR se encarga principalmente de recomendar propuestas de gestión de riesgos para someterlas a la aprobación de la CAC.

9. El CCPR deberá basar sus recomendaciones sobre gestión de riesgos a la CAC, tales como los LMR, en las evaluaciones de riesgos de la JMPR para los plaguicidas de que se trate, teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores legítimos relacionados, por ejemplo, con la protección de la salud de los consumidores y la promoción de prácticas leales en el comercio alimentario.

10. En los casos en que la JMPR haya realizado una evaluación de riesgos y el CCPR o la CAC determinen que se necesita orientación científica adicional, el CCPR o la CAC podrán formular una nueva

1 Submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of maximum residue levels in food and feed, FAO Plant Production and Protection Paper, 170, 2002, ISBN 92-5 – 104759-6.

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11. Las recomendaciones de gestión de riesgos del CCPR a la CAC deberán tener en cuenta las incertidumbres pertinentes que haya descrito la JMPR.

12. El CCPR examinará límites máximos de residuos (LMR) sólo para aquellos plaguicidas para los cuales la JMPR haya completado una evaluación de la inocuidad.

13. El CCPR basará sus recomendaciones en las dietas del programa SIMUVIMA/Alimentos utilizadas para identificar modelos de consumo a escala mundial al recomendar LMR en los alimentos. Las dietas del programa SIMUVIMA/Alimentos se emplean para evaluar el riesgo de exposición crónica. Los cálculos de la exposición aguda no se basan en esas dietas, sino en datos de consumo disponibles proporcionados por los miembros.

14. Al establecer sus normas, el CCPR indicará claramente en qué casos aplica consideraciones basadas en otros factores legítimos, además de la evaluación de riesgos de la JMPR y los niveles máximos recomendados de residuos, y explicará los motivos por los que lo ha hecho.

15. El CCPR examinará los aspectos que se indican a continuación al preparar su lista prioritaria de compuestos para someterlos a la evaluación de la JMPR:

• Mandato del CCPR; • Mandato de la JMPR; • Plan a Plazo Medio de la Comisión del Codex Alimentarius; • Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos; • Criterios para la inclusión de compuestos en la Lista de prioridades; • Criterios para seleccionar productos alimenticios para los cuales deberían establecerse LMR o LMRE

del Codex; • Criterios para la evaluación de nuevas sustancias químicas; • Criterios para establecer prioridades en el proceso de evaluación de compuestos a cargo de la JMPR; • Compromiso de proporcionar oportunamente los datos necesarios para la evaluación.

16. Al remitir sustancias a la JMPR, el CCPR proporcionará información básica y especificará claramente las razones de la petición al indicar sustancias químicas para evaluación.

17. Al remitir sustancias a la JMPR, el CCPR podrá también remitir diversas opciones de gestión de riesgos, con el fin de obtener la orientación de la JMPR sobre los correspondientes riesgos y las posibles reducciones de riesgos asociados con cada opción.

18. El CCPR pedirá a la JMPR que examine cualesquiera métodos y directrices que sean objeto de examen por el CCPR para evaluar límites máximos para plaguicidas.

FUNCIÓN DE LA JMPR

19. La Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas está integrada por el Cuadro de expertos en residuos de plaguicidas en los alimentos y el medio ambiente de la FAO y el Grupo Básico de Evaluación de la OMS. Constituye un órgano de expertos científicos independientes, que se reúne a instancias de los Directores Generales de la FAO y la OMS de conformidad con la reglamentación de ambas organizaciones, encargado de prestar asesoramiento científico sobre residuos de plaguicidas.

20. Este documento de orientación se aplica a la labor de la JMPR en el contexto del Codex y, en particular, en lo relativo a las solicitudes de asesoramiento del CCPR.

21. La JMPR se encarga principalmente de realizar las evaluaciones de riesgos sobre las cuales el CCPR y en último término la CAC basan sus decisiones sobre gestión de riesgos 24. La JMPR también propone LMR.

22. La JMPR proporciona al CCPR evaluaciones de riesgos basadas en criterios científicos que incluyan los cuatro componentes de evaluación de riesgos definidos por la CAC, así como evaluaciones de inocuidad que puedan servir como base para los debates sobre gestión de riesgos del CCPR. La JMPR debería continuar utilizando sus procedimientos de evaluación de riesgos para establecer las ingestas diarias admisibles (IDA) y las dosis de referencia agudas, (DRA) según proceda.

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23. La JMPR debería determinar y comunicar al CCPR en sus evaluaciones toda información sobre la aplicabilidad y sobre cualesquiera limitaciones para la evaluación de riesgos al público en general y a determinadas subpoblaciones, e identificará, en la medida de lo posible, los riesgos que pueden entrañar para las poblaciones de vulnerabilidad potencialmente mayor (p. ej. los niños).

24. Incumbe a la JMPR evaluar la exposición a los plaguicidas. La JMPR debería tratar de basar sus evaluaciones de la exposición, y por ende sus evaluaciones de riesgos dietéticos, en datos mundiales, incluidos de países en desarrollo. Además de los datos del programa SIMUVIMA/Alimentos, podrán utilizarse datos de vigilancia y estudios sobre exposición. Las dietas del programa SIMUVIMA/Alimentos se emplean para evaluar el riesgo de exposición crónica. Los cálculos de la exposición aguda no se basan en esas dietas, sino en datos de un percentil elevado correspondiente al consumo proporcionados por los miembros.

25. La JMPR debería comunicar al CCPR la magnitud y el origen de las incertidumbres en sus evaluaciones de riesgos. Al comunicar esta información, la JMPR debería proporcionar al CCPR una descripción de la metodología y los procedimientos por los que la JMPR haya estimado cualquier incertidumbre en su evaluación de riesgos.

26. La JMPR debería comunicar al CCPR la base de todos los supuestos utilizados en sus evaluaciones de riesgos.

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ANEXO: LISTA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS APLICADAS POR EL CCPR

1. Esta parte del documento aborda la política de gestión de riesgos que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) aplica al debatir cuestiones relativas a evaluaciones de riesgos, exposición a plaguicidas y las propuestas de LMR dimanantes de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR).

ESTABLECIMIENTO DE LMR/LMRE

Procedimiento destinado a proponer plaguicidas para listas de prioridades del Codex

2. El CCPR ha elaborado un documento de políticas en relación con el establecimiento de una lista de prioridades de plaguicidas para evaluación o reevaluación por la JMPR.2

3. Antes de que pueda examinarse la inclusión de un plaguicida en la Lista de prioridades, deberá reunir los siguientes requisitos:

- estar disponible para ser utilizado como producto comercial;

- no haber sido aceptado anteriormente para examen.

4. A fin de que reúna los criterios para la inclusión en la Lista de prioridades, la utilización del plaguicida deberá dar lugar a la presencia de residuos en el interior o la superficie de un producto alimenticio o pienso que sea objeto de comercio internacional, siempre y cuando esa presencia represente (o pueda representar) una fuente de preocupación respecto de la salud pública y por consiguiente cree (o tenga la posibilidad de crear) problemas en el comercio internacional.

5. Al establecer prioridades para la evaluación de productos químicos por la JMPR, el Comité tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Si el producto químico comporta un riesgo de toxicidad aguda y/o crónica reducido para los seres humanos en comparación con otros productos químicos en su clasificación;

- la fecha en que se ha propuesto;

- la fecha en que se presentarán los datos;

- cuando sea posible, la asignación de productos químicos nuevos para que se evalúen en la proporción mínima de 50:50 con los productos químicos del programa de reexamen periódico que habrá que evaluar.

6. Al establecer prioridades para la reevaluación periódica de compuestos por parte de la JMPR, el Comité tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- productos químicos que no han sido objeto de un examen toxicológico durante más de 15 años y/o no se han sometido a un examen importante de sus límites máximos de residuos;

- el año de la inclusión del producto químico en la lista de los productos químicos propuestos para reevaluación periódica y aún no programados;

- la fecha en que se presentarán los datos y la disponibilidad de los mismos;

- Si el perfil de la ingestión y/o toxicidad indica algún nivel de preocupación respecto de la salud pública;

- si algún gobierno nacional ha notificado al CCPR que el producto químico ha sido el causante de una alteración del comercio;

- si existe un producto químico estrechamente relacionado que esté propuesto para su reevaluación periódica y que pueda evaluarse simultáneamente;

2 Proyecto de Criterios Revisados para el Proceso de Establecimiento de Prioridades de los Compuestos Destinados a Evaluación por la JMPR – Manual de Procedimiento.

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- la asignación de productos químicos programados para reevaluación periódica en la proporción máxima del 50:50 con los productos químicos nuevos por evaluar.

7. Una vez que la JMPR ha examinado una sustancia química, pueden plantearse tres situaciones:

- los datos confirman el LMR del Codex vigente, y éste se mantiene;

- se recomienda un nuevo LMR o una enmienda del LMR vigente. La propuesta nueva o enmendada pasa al Trámite 3 del Procedimiento del Codex. El LMR vigente se mantiene durante cuatro años como máximo;

- se han presentado datos insuficientes para confirmar o enmendar un LMR del Codex vigente. Se recomienda la retirada del LMR del Codex. No obstante, el fabricante o los países pueden comprometerse ante la JMPR y el CCPR a proporcionar los datos necesarios para someterlos a examen en el plazo de cuatro años. El LMR del Codex vigente se mantiene por un período no superior a cuatro años en espera de examinar los datos adicionales. No se concede un segundo período de cuatro años.

LMR para productos de origen animal

8. No se requieren estudios del metabolismo de animales de granja cuando un plaguicida se aplica directamente al ganado, o a los locales o establos del ganado, o cuando permanecen considerables residuos en los cultivos o productos básicos utilizados en piensos, forrajes, o partes de plantas que pudieran utilizarse en los piensos. Los resultados de los estudios de la alimentación de los animales de granja y los residuos presentes en los piensos sirven también como fuente primaria de información para las estimaciones de límites máximos de residuos en los productos de origen animal.

9. Si no se dispone de estudios adecuados, no se establecerá ningún LMR para los productos de origen animal. Los LMR para los piensos (y los cultivos primarios) no deberían establecerse en ausencia de datos de transferencia animal. Cuando la exposición del ganado a los plaguicidas a través de los piensos conduce a unos residuos que se encuentran en el límite de cuantificación, deben establecerse LMR en el LC para los productos de origen animal. Deberían establecerse LMR para todas las especies de mamíferos afectadas por la presencia de plaguicidas en los piensos y para especies concretas (p. ej. el ganado vacuno, el ovino) para las que se dan tratamientos directos de plaguicidas.

10. Cuando los límites máximos de residuos recomendados para los productos de origen animal que derivan del tratamiento directo de los animales, independientemente de si han sido recomendados por la JMPR o el JECFA, no concuerdan con los que derivan de los residuos presentes en los piensos, prevalecerá la recomendación más elevada.

LMR para alimentos o piensos elaborados o listos para el consumo

11. El CCPR acordó no establecer LMR para alimentos y piensos elaborados salvo cuando sea necesario establecer LMR más elevados para determinados productos elaborados específicos. No obstante, esta política es actualmente objeto de examen.

LMR para especias

12. El CCPR acordó que los LMR para especias pueden establecerse sobre la base de datos de vigilancia, de conformidad con las directrices establecidas por la JMPR.

LMR para plaguicidas liposolubles

13. Si se determina que un plaguicida es “liposoluble” a raíz del examen de los siguientes factores, se indica con la frase “Los residuos son liposolubles” en la definición de residuo:

• cuando se disponga de dicha información, la distribución del residuo (tal como se define) en el músculo con relación a la grasa en los estudios del metabolismo y alimentación ganadera es la que determina la designación de un residuo como “liposoluble”;

• en ausencia de información útil sobre la distribución de residuos en músculo y grasa, los residuos con logPow>3 se pueden considerar “liposolubles”.

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14. Para los plaguicidas liposolubles, se recomiendan dos LMR cuando se disponga de los datos pertinentes: uno para la leche entera y otro para la grasa de la leche. A efectos de aplicación, se puede realizar una comparación ya sea del residuo en la grasa de la leche con el LMR para la grasa de la leche o del residuo en la leche entera con el LMR para la leche.

Establecimiento de LMR

15. Incumbe al CCPR elaborar límites máximos de residuos (LMR) para residuos de plaguicidas en alimentos y piensos. La JMPR aplica las Directrices de la OMS para predecir la ingestión alimentaria de residuos de plaguicidas (revisadas) (1997).3 La JMPR recomienda LMR estableciendo niveles medianos de residuos obtenidos en ensayos supervisados (MRES) para compuestos nuevos y compuestos sometidos a examen periódico en relación con la ingestión dietética. En los casos en que se supere la ingestión diaria admisible (IDA) en una o más de las dietas regionales, la JMPR, al recomendar LMR, señala esta situación indicando el tipo de dato que puede ser útil para ajustar mejor la estimación de la ingestión dietética.

16. Cuando se supera la IDA en una o más dietas regionales, los LMR no se adelantan al Trámite 8 a la espera de un ajuste ulterior de la ingestión a nivel internacional. Si no es posible tal ajuste ulterior, los LMR (y los CXL) se retiran hasta que los restantes LMR y CLX no dejen de suscitar preocupaciones de ingestión. Este procedimiento debería ser objeto de examen a intervalos regulares.

17. La JMPR está estableciendo actualmente con carácter habitual dosis de referencia agudas (DRA), según proceda, e indica los casos en que no es necesaria una DRA. La JMPR de 1999 calculó por

primera vez estimaciones de la ingestión dietética a corto plazo conforme a un criterio en que se utiliza la ingestión a corto plazo estimada internacional y nacional (ICPEI, ICPEN). El procedimiento permite realizar estimaciones de riesgos a corto plazo para determinados subgrupos de la población, como los niños. La JMPR señala aquellos casos en que la ICPEI para un determinado producto básico supera la DRA.

18. Cuando se supera la DRA para un determinado producto básico, los LMR no se adelantan al Trámite 8 a la espera de un ajuste ulterior de la ingestión a nivel internacional.

19. Cuando un proyecto de LMR se ha devuelto al Trámite 6 tres veces, el CCPR deberá solicitar a la JMPR que examine los datos de residuos correspondientes a otras BPA adecuadas y recomiende LMR que no den lugar a preocupaciones por ingestión dietética, si ello es posible.

20. Si no son posibles ajustes ulteriores, los LMR (y los CXL) se retiran. Actualmente se están estudiando metodologías más complejas, como los criterios probabilísticos

21. La estimación de la ingestión dietética a corto plazo requiere disponer de considerables datos de consumo de alimentos, actualmente escasos. Se insta a los gobiernos a que generen datos de consumo pertinentes y los presenten a la OMS.

Utilización de los Trámites 5/8 para la elaboración de LMR

22. Requisitos previos para la utilización del procedimiento del Trámite 5/8

− Nuevo LMR distribuido en el Trámite 3

− Informe de la JMPR disponible electrónicamente a principios de febrero a más tardar

− Ausencia de preocupaciones relativas a la ingestión determinadas por la JMPR

23. Procedimiento de los Trámites 5/8

− Se tienen que cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

− Cuando una delegación tenga preocupaciones respecto del adelantamiento de un LMR determinado se deberá cumplimentar el formulario correspondiente con información detallada respecto de la objeción y

3 Programa de inocuidad de los alimentos y ayuda alimentaria; WHO/FSF/FOS/97.7

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una descripción de los datos que se presentarán para justificarla, preferiblemente con las respuestas a la CL, o a más tardar un mes después de la reunión del CCPR.

− Si la Secretaría de la JMPR o el CCPR pueden abordar la objeción en la siguiente reunión del

CCPR, y la posición de la JMPR permanece inalterada, el CCPR decidirá si el LMR se adelanta al Trámite 5/8.

− Cuando la objeción no se pueda abordar en la reunión, el LMR se adelantará al Trámite 5 en la reunión del CCPR y la JMPR abordará la objeción lo antes posible, aunque los demás LMR se deberían adelantar al Trámite 5/8.

− El resultado del examen de la objeción por la JMPR se estudiará en la siguiente reunión del CCPR. Si la posición de la JMPR permanece inalterada, el CCPR decidirá si el LMR se adelanta al Trámite 8.

Establecimiento de LMRE

24. El límite máximo para residuos extraños (LMRE) se refiere a los residuos de plaguicidas que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores de los plaguicidas) distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se ha de permitir legalmente o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto básico agrícola o pienso.

25. Las sustancias químicas para las cuales muy probablemente se requieren LMRE persisten en el medio ambiente durante un período relativamente prolongado después de haber suspendido su uso, y se prevé que se encontrarán en los alimentos o los piensos a niveles que susciten suficiente preocupación como para justificar una vigilancia.

26. Se requieren todos los datos de vigilancia pertinentes y geográficamente representativos (incluso los resultados de ausencia de residuos) para hacer estimaciones razonables que abarquen el comercio internacional. La JMPR ha elaborado un formato normalizado para la presentación de informes de datos de vigilancia de residuos de plaguicidas.4

27. La JMPR compara la distribución de datos en términos de porcentajes probables de violaciones que pudieran ocurrir si se propone un LMRE a la CCPR.

28. Dado que los residuos van disminuyendo gradualmente, el CCPR evalúa cada cinco años, si es posible, los LMRE vigentes, basándose en las reevaluaciones de la JMPR.

29. El CCPR, en su 30ª reunión, se mostró de acuerdo en general acerca de los elementos que podían incluirse en un conjunto de criterios para la estimación de LMRE , si bien acordó también no iniciar un plan completo de elaboración de criterios.

Procedimiento de examen periódico

30. El Comité se mostró de acuerdo sobre el procedimiento de examen periódico, que fue refrendado por la CAC y adjuntado a la lista de LMR preparada para cada reunión del CCPR. Los LMR del Codex confirmados por la JMPR en el marco del examen periódico se distribuirán a los Estados y organismos interesados para que formulen observaciones.

Supresión de LMR del Codex

31. Cada año se introducen nuevos compuestos. Estos compuestos son a menudo nuevos plaguicidas que son más inocuos que los utilizados a la fecha. Los viejos compuestos ya no son apoyados/producidos por la industria y, en consecuencia, pueden suprimirse los LMR (CXL) vigentes.

4 Submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of maximum residue levels in food and feed; FAO Plant Production and Protection Paper, 170, 2002, ISBN 92-5-104759-6. Editado solo en inglés.

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32. Si la información de que un determinado compuesto ya no es apoyado se facilita en el intervalo entre dos reuniones del CCPR, esta información será compartida en la primera reunión sucesiva (t = 0). La propuesta será que se supriman los CXL vigentes en la siguiente reunión (t = 0 + 1 año).

33. Puede suceder que los compuestos no sean ya apoyados en el Codex, pero sean en cambio apoyados en determinados países. Si no existe comercio internacional de productos básicos en que puedan haberse utilizado los compuestos activos, el CCPR no establecerá LMR.

LMR Y MÉTODOS DE ANÁLISIS

34. La JMPR necesita datos e información para sus evaluaciones. Entre ellos cabe indicar los métodos de análisis. Los métodos deberán incluir métodos especializados utilizados en ensayos supervisados y los métodos de observancia.

35. Si no se dispone de métodos de análisis para la observancia de los LMR aplicados a un determinado compuesto, el CCPR no establecerá tales LMR.

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE III

ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS APLICADOS POR EL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS

ALIMENTOS

(Para inclusión en el Manual de Procedimiento del Codex)

1. PROPÓSITO – ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El propósito de este documento es especificar Principios para el Análisis de Riesgos Aplicados por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos.

2. PARTICIPANTES

2. En los Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos Aplicables en el Marco del Codex Alimentarius se han definido las responsabilidades de los distintos participantes. La responsabilidad del asesoramiento sobre la gestión de riesgos incumbe a la Comisión del Codex Alimentarius y a su órgano auxiliar, el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF), mientras que la responsabilidad de la evaluación de riesgos incumbe primordialmente al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).

3. Según su mandato, las responsabilidades del CCRVDF con respecto a los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos son las siguientes:

a) determinar las prioridades para el examen de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos; b) recomendar límites máximos de residuos (LMR) para tales medicamentos veterinarios; c) elaborar códigos de prácticas según sea necesario; d) examinar métodos de muestreo y de análisis disponibles para determinar la presencia de residuos de

medicamentos veterinarios en los alimentos.

4. El CCRVDF deberá basar las recomendaciones sobre la gestión de riesgos que da a la Comisión del Codex Alimentarius en evaluaciones de riesgos sobre medicamentos veterinarios realizadas por el JECFA en relación con los LMR propuestos.

5. El CCRVDF es responsable principalmente de recomendar propuestas para la gestión de riesgos para su adopción por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. El JECFA es responsable principalmente de proporcionar asesoramiento científico independiente, es decir, la evaluación de riesgos que el CCRVDF utiliza como fundamento para tomar sus decisiones para la gestión de riesgos. Asimismo, el JECFA ayuda al CCRVDF con la evaluación de los datos científicos disponibles sobre los medicamentos veterinarios, según las prioridades establecidas por el CCRVDF. También proporciona asesoramiento directamente a la FAO, la OMS y a los gobiernos miembros.

7. La FAO y la OMS seleccionan a los expertos científicos del JECFA de una manera transparente, según sus reglas para los comités de expertos, tomando como fundamento la competencia, la pericia y la experiencia en la evaluación de compuestos utilizados como medicamentos veterinarios, así como también su independencia con respecto a los intereses implicados, tomando en cuenta la representación geográfica siempre que sea posible.

3. GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CCRVDF

8. La gestión de riesgos debería seguir un enfoque estructurado que incluya:

- las actividades preliminares de la gestión de riesgos, - una evaluación de las opciones para la gestión de riesgos, y - la vigilancia y la revisión de las decisiones tomadas.

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9. Las decisiones deberían basarse en una evaluación de riesgos y tomar en consideración, cuando corresponda, los otros factores legítimos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de las prácticas equitativas en el comercio de los alimentos, de conformidad con los Criterios para tomar en cuenta los otros factores mencionados en la Segunda Declaración de Principios.5

3.1 ACTIVIDADES PRELIMINARES DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

10. La primera fase de la gestión de riesgos cubre:

- el establecimiento de una política de evaluación de riesgos para la realización de las evaluaciones de riesgos;

- la identificación de un problema de inocuidad alimentaria; - el establecimiento de un perfil de riesgos preliminar; - la clasificación del peligro para determinar la prioridad de la evaluación de riesgos y de la gestión de

riesgos; - el encargo de la evaluación de riesgos; y - el examen del resultado de la evaluación de riesgos

3.1.1 Establecimiento de una política de evaluación de riesgos para la realización de las evaluaciones de riesgos

11. Las responsabilidades del CCRVDF y del JECFA y sus interacciones, junto con los principios fundamentales y las expectativas de las evaluaciones realizadas por el JECFA, se proporcionan en la Política de Evaluación de Riesgos para el Establecimiento de LMR en los Alimentos, establecida por la Comisión del Codex Alimentarius.

3.1.2 Establecimiento de una lista de prioridades

12. El CCRVDF identifica, con la ayuda de los miembros, los medicamentos veterinarios que pudieran representar un problema para la seguridad del consumidor y/o que pudieran tener repercusiones perjudiciales en el comercio internacional. El CCRVDF establece una lista de prioridades a evaluarse por el JECFA.

13. Para poder aparecer en la lista de prioridades de medicamentos veterinarios para el establecimiento de un LMR, el medicamento veterinario propuesto deberá satisfacer algunos o todos de los siguientes criterios:

- un miembro ha propuesto la evaluación del compuesto, - un miembro ha establecido buenas prácticas veterinarias con respecto al compuesto, - el compuesto podría causar problemas para la salud pública y/o para el comercio internacional, - está disponible como un producto comercial, y - se ha hecho el compromiso de que habrá un expediente disponible.

14. El CCRVDF toma en cuenta la protección de la información confidencial, de conformidad con la sección 7 –“Protección de la información no divulgada”– del Artículo 39 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y realiza todo esfuerzo posible para fomentar la buena disposición de los patrocinadores para proporcionar datos para la evaluación que realizará el JECFA.

3.1.3 Establecimiento de un perfil de riesgos preliminar

15. Uno o más miembros solicitan la inclusión de un medicamento veterinario en la lista de prioridades. Los miembros o el patrocinador deberán proporcionar directamente la información que esté disponible para evaluar la petición. Los miembros que hagan la petición deberán elaborar un perfil de riesgos preliminar, utilizando la Plantilla presentada en el Anexo.

16. El CCRVDF examina el perfil de riesgos preliminar y toma una decisión sobre si debiera o no incluir el medicamento veterinario en la lista de prioridades.

5 Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores, Apéndice del Manual de Procedimiento del Codex.

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3.1.4 Clasificación del peligro para determinar la prioridad de la evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos

17. El CCRVDF establece un Grupo de trabajo especial abierto a todos sus miembros y observadores, para hacer recomendaciones sobre los medicamentos veterinarios a incluirse en (o a retirarse de) la lista de prioridades de medicamentos veterinarios para la evaluación que realizará el JECFA. El CCRVDF examina estas recomendaciones antes de llegar a un acuerdo sobre la lista de prioridades tomando en cuenta las cuestiones pendientes tales como las ingestas diarias admisibles (IDA) y/o los LMR provisionales. En este informe, el CCRVDF deberá especificar los motivos en los que basó sus selecciones y los criterios utilizados para establecer el orden de prioridades.

18. Antes de la elaboración de los LMR para nuevos medicamentos veterinarios que no han sido previamente evaluados por el JECFA, se deberá enviar una propuesta sobre este trabajo a la Comisión del Codex Alimentarius con una petición para que se apruebe como nuevo trabajo, de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines.

3.1.5 Encargo de la evaluación de riesgos

19. Tras la aprobación, por parte de la Comisión del Codex Alimentarius, de la lista de prioridades de los medicamentos veterinarios como nuevo trabajo, el CCRVDF remite la lista al JECFA junto con el perfil del riesgo cualitativo preliminar, así como también con una orientación específica sobre la petición de la evaluación de riesgos por parte del CCRVDF. Luego, los expertos del JECFA, la OMS y la FAO continúan con una evaluación de los riesgos relacionados con estos medicamentos veterinarios, basándose en los expedientes proporcionados y/o en toda la demás información científica disponible.

3.1.6 Examen del resultado de la evaluación de riesgos

20. Cuando el JECFA finaliza la evaluación de riesgos, se prepara un informe a fondo para ser sometido a examen en la siguiente reunión del CCRVDF. En este informe se deberá indicar claramente las decisiones tomadas durante la evaluación de riesgos con respecto a las incertidumbres científicas y al nivel de confianza en los estudios proporcionados.

21. Cuando los datos sean insuficientes, el JECFA podría recomendar LMR provisionales, fundamentados en una IDA provisional, utilizando consideraciones de seguridad adicionales.6 Si el JECFA no puede proponer IDA y/o LMR por la falta de datos, debería indicar claramente en su informe las lagunas de datos y un plazo dentro del cual se deberían remitir datos, a fin de permitir a los miembros tomar una decisión de gestión de riesgos adecuada.

22. Los informes de las evaluaciones realizadas por el JECFA, que estén relacionados con los medicamentos veterinarios de interés, deberían estar disponibles oportunamente antes de las reuniones del CCRVDF, para permitir que los miembros tengan suficiente tiempo para un examen detallado de los mismos. Si esto no fuera posible, en casos excepcionales, se debería dar acceso a un informe provisional.

23. De ser necesario, el JECFA debería proponer distintas opciones para la gestión de riesgos. Por consiguiente, el JECFA debería presentar, en su informe, distintas opciones para la gestión de riesgos que el CCRVDF pueda considerar. El formato de los informes debería distinguir claramente entre la evaluación de riesgos y la evaluación de las opciones para la gestión de riesgos.

24. El CCRVDF podría pedir al JECFA cualquier explicación adicional.

25. Las razones, debates y conclusiones (o la falta de éstas) sobre la evaluación de riesgos deberían documentarse claramente en los informes del JECFA, para cada una de las opciones analizadas. La decisión sobre la gestión de riesgos tomada por el CCRVDF (o la falta de ella) debería también ser completamente documentada.

6 Definición de “Límite máximo Codex para residuos de medicamentos veterinarios” Manual de Procedimiento del

Codex.

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3.2 EVALUACIÓN DE LAS OPCIONES PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

26. El CCRVDF deberá continuar con una evaluación crítica de las propuestas del JECFA sobre los LMR y podría considerar otros factores legítimos relevantes a la protección de la salud y a las prácticas equitativas en el comercio en el marco del análisis de riesgos. Según la segunda declaración de principios, se debería tomar en cuenta los criterios para la consideración de otros factores. Estos otros factores legítimos son aquellos acordados durante la 12ª reunión del CCRVDF 3 y las posteriores modificaciones realizadas por este Comité.

27. El CCRVDF recomienda los LMR tal como fueron propuestos por el JECFA, los modifica tomando otros factores legítimos en consideración, examina otras medidas o pide al JECFA que vuelva a examinar la evaluación del residuo para el medicamento veterinario en cuestión.

28. Se debería prestar atención especial a la disponibilidad de los métodos de análisis utilizados para la detección de residuos.

3.3 VIGILANCIA Y REVISIÓN DE LAS DECISIONES TOMADAS

29. Los miembros pueden solicitar una revisión de las decisiones tomadas por la Comisión del Codex Alimentarius. Con este fin, se deberían proponer medicamentos veterinarios para su inclusión en la lista de prioridades. En particular, se podría necesitar una revisión de las decisiones si éstas representan dificultades en la aplicación de las Directrices del Codex para el Establecimiento de un Programa Reglamentario para el Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CAC/GL 16-1993).

30. El CCRVDF podría solicitar al JECFA que examinara los nuevos conocimientos científicos y cualquier otra información pertinente a la evaluación de riesgos y acerca de las decisiones que ya han sido tomadas, entre ellas los LMR establecidos.

31. La política de la evaluación de riesgos para el LMR deberá ser reexaminada con fundamento en nuevas cuestiones y experiencia con el análisis de riesgos de medicamentos veterinarios. Con este fin, es esencial la interacción con el JECFA. Se podría realizar una revisión de los medicamentos veterinarios que aparecen en programas de trabajo anteriores del JECFA para los cuales no se ha recomendado una IDA ni LMR.

4. COMUNICACIÓN DE RIESGOS EN EL CONTEXTO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

32. Según los Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos Aplicables en el Marco del Codex Alimentarius, el CCRVDF, en colaboración con el JECFA, deberá asegurar que el proceso del análisis de riesgos sea completamente transparente y documentado en detalle, y que los resultados sean puestos a la disposición de los miembros de manera oportuna. El CCRVDF reconoce que la comunicación entre los encargados de la evaluación de riesgos y los gestores de riesgos es crítica para el éxito de las actividades del análisis de riesgos.

33. A fin de asegurar la transparencia del proceso de evaluación en el JECFA, el CCRVDF proporciona observaciones sobre las directrices relacionadas con los procedimientos de evaluación que están siendo redactados o publicados por el JECFA.

3 ALINORM 01/31, párrafo 11.

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ANEXO

PLANTILLA PARA LA INFORMACIÓN NECESARIA DESTINADA A DETERMINAR PRIORIDADES POR PARTE DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS

VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Miembro(s) que remite(n) la petición para inclusión

2. Nombres del medicamento veterinario

3. Nombres comerciales

4. Nombres químicos

5. Nombres y direcciones de los productores básicos

PROPÓSITO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

6. Identificación del problema de inocuidad alimentaria (peligro de residuo)

7. Evaluación frente a los criterios para la inclusión en la lista de prioridades

Elementos del perfil de riesgos

8. Justificación para el uso

9. Patrón de uso veterinario

10. Productos para los que se requieren LMR del Codex

NECESIDADES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PREGUNTAS PARA LOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

11. Identificación de la viabilidad de que una evaluación tal pueda llevarse a cabo en un marco razonable

12. Petición específica para los encargados de la evaluación de riesgos

INFORMACIÓN DISPONIBLE8

13. Los países donde el medicamento veterinario está registrado

14. LMR nacionales / regionales o cualquier otra tolerancia aplicable

15. Listas de datos disponibles (farmacología, toxicología, metabolismo, reducción / agotamiento de residuos, metodología analítica)

ESQUEMA CRONOLÓGICO

16. Fecha para cuando los datos podrían remitirse al JECFA.

8 En la preparación de un perfil de riesgos preliminar, los miembros deberían tomar en cuenta el requisito de la actualización de datos para permitir la evaluación de un medicamento veterinario, a fin de establecer una IDA y LMR publicados por el JECFA.

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE IV

ANTEPROYECTO DE POLÍTICA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LÍMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LOS ALIMENTOS

(Para inclusión en el Manual de Procedimiento del Codex) Función del JECFA

1. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) es un órgano de expertos científicos independientes concertados por los Directores Generales de la FAO y la OMS de conformidad con los reglamentos de ambas organizaciones, cuyo mandato es proporcionar asesoramiento científico sobre residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.

2. Este anexo se aplica al trabajo del JECFA dentro del contexto del Codex y específicamente en lo que respecta a las peticiones de asesoramiento realizadas por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF).

a) El JECFA proporciona al CCRVDF evaluaciones de riesgos fundamentadas en la ciencia, aplicadas de conformidad con los Principios de aplicación práctica para el análisis de riesgos aplicables en el marco del Codex Alimentarius e incorpora las cuatro fases de la evaluación de riesgos. El JECFA debería continuar utilizando su proceso de evaluación de riesgos para el establecimiento de las ingestiones diarias admisibles (IDA) y para proponer los límites máximos para residuos (LMR).

b) El JECFA debería tomar en cuenta todos los datos científicos disponibles para establecer su evaluación de riesgos. Debería utilizar la información cuantitativa disponible en la máxima medida posible y también la información cualitativa.

c) El JECFA debe comunicar claramente las limitaciones, las incertidumbres y las hipótesis que tienen consecuencias para la evaluación de riesgos.

d) El JECFA debería proporcionar al CCRVDF información sobre la aplicabilidad, las consecuencias para la salud pública y cualquier limitación de la evaluación de riesgos para la población en general y para subpoblaciones específicas y, en la medida de lo posible, debería identificar posibles riesgos para grupos específicos de las poblaciones con posibilidades de una vulnerabilidad mayor (por ejemplo, los niños).

e) Las evaluaciones de riesgos deberían basarse en proyecciones de exposición realistas. f) Cuando el medicamento veterinario se utiliza tanto como medicamento veterinario y como plaguicida, se

debería seguir un enfoque armonizado entre el JECFA y la Reunión Conjunta FAO-OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR).

g) Los LMR, que son compatibles con la IDA, deberían establecerse para todas las especies basándose en cifras de consumo adecuadas. Cuando así lo solicite el CCRVDF, se considerará la extensión de LMR entre especies si hay datos adecuados disponibles.

Protección de datos

3. Al tomar en cuenta la importancia de la propiedad intelectual en el contexto de la remisión de datos para las evaluaciones científicas, el JECFA ha establecido procedimientos para abordar la confidencialidad de ciertos datos remitidos. Estos procedimientos permiten declarar al patrocinador qué datos deben considerarse confidenciales. El procedimiento incluye una consulta oficial con el patrocinador.

Expresión de los resultados de la evaluación de riesgos en función de los LMR

4. Los LMR tienen que ser establecidos para los tejidos animales elegidos como objetivos (p. ej., músculo, grasas o grasas y piel, riñón, hígado) y para los productos alimenticios específicos (p. ej., huevos, leche, miel) que se originan de las especies animales elegidas como objetivos en las que se puede administrar un medicamento veterinario de conformidad con las buenas prácticas veterinarias.

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5. Sin embargo, si los niveles de residuos en varios tejidos elegidos como objetivo son muy distintos, se pide al JECFA que examine LMR para un mínimo de dos. En este caso, es preferible establecer LMR para el músculo o la grasa para permitir el control de la inocuidad de las canales que circulan en el comercio internacional.

6. Cuando el cálculo de LMR para determinar la compatibilidad con la IDA pudiera relacionarse con un período de retiro prolongado, el JECFA debería describir claramente la situación en su informe.

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE V

PRINCIPIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO O LA SELECCIÓN DE DIRECTRICES DEL CODEX PARA EL MUESTREO

FINALIDAD DE LOS MÉTODOS DE MUESTREO DEL CODEX

Los métodos de muestreo del Codex tienen por objeto garantizar la aplicación de procedimientos de muestreo objetivos y válidos para verificar la conformidad de un alimento con una determinada norma del Codex para el producto. Los métodos de muestreo tienen por objeto servir de métodos internacionales para evitar o eliminar las dificultades que puedan derivar de procedimientos jurídicos, administrativos y técnicos divergentes en materia de muestreo, así como de interpretaciones diferentes de los resultados de los análisis en relación con los lotes o consignaciones de alimentos, teniendo en cuenta la disposición o disposiciones pertinentes de las normas del Codex aplicables.

MÉTODOS DE MUESTREO

Tipos de planes y procedimientos de muestreo

a) Planes de muestreo para defectos de los productos:

Estos planes se aplican generalmente a los defectos visibles (por ejemplo, pérdida de color, tamaño defectuoso, etc.) y las materias extrañas. Se trata normalmente de planes por atributos y en este caso se pueden aplicar planes como los que figuran en el Codex Alimentarius FAO/OMS - Planes de Muestreo FAO/OMS para Alimentos Preenvasados (NCA 6, 5) pueden ser aplicados las secciones 3.1 y 4.2 de las Directrices Generales sobre Muestreo (CAC/GL 50-2004), denominadas en lo sucesivo “Directrices Generales”.

b) Planes de muestreo para el contenido neto:

Son planes de muestreo aplicables Estos planes son los que se aplican a los alimentos preenvasados en general, y se utilizarán para comprobar el cumplimiento de las disposiciones para el contenido neto de lotes o consignaciones. Se pueden aplicar planes como los que figuran en las secciones 3.3 y 4.4 de las Directrices Generales.

c) Planes de muestreo para los criterios de composición:

Tales Estos planes se aplican normalmente a los criterios de composición determinados analíticamente (por ejemplo, pérdida a la desecación del azúcar blanco, etc.). Se basan principalmente en procedimientos variables con una desviación normalizada desconocida. Se pueden aplicar planes como los que figuran en la sección 4.3 de las Directrices Generales.

d) Planes de muestreo específicos para las propiedades relacionadas con la salud:

Tales planes se aplican generalmente normalmente a condiciones heterogéneas, por ejemplo, en la evaluación del deterioro microbiológico, de los subproductos microbianos o los contaminantes químicos presentes esporádicamente.

Instrucciones generales para la selección de métodos de muestreo

a) Se prefieren los métodos de muestreo oficiales elaborados por las organizaciones internacionales que se ocupan de alimentos o de grupos de alimentos. Cuando se incorporen en las normas del Codex, estos métodos podrán ser revisados de acuerdo con la terminología (por elaborar) recomendada por el Codex en materia de muestreo.

a) Se prefieren los métodos de muestreo descritos en las Directrices Generales o los métodos de muestreo elaborados por las organizaciones internacionales que se ocupan de un alimento o grupo de alimentos. Cuando se incorporan a las normas del Codex, estos métodos se pueden redactar recurriendo a las Directrices Generales.

b) En el momento de seleccionar planes de muestreo adecuados, se puede utilizar el Cuadro 1 de las Directrices Generales.

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bc) Antes de proceder a la elaboración de un plan de muestreo, o antes de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras apruebe un plan, el Comité de productos del Codex competente deberá facilitar los datos siguientes:

i) La base sobre la que se fundan los criterios que figuran en las normas del Codex para productos (por ejemplo, si cada elemento de un lote, o una elevada proporción especificada, deberá satisfacer las disposiciones de la norma, o si debe ser la media de un grupo de muestras tomadas de un lote la que debe conformarse a la norma y, en tal caso, si se ha de establecer una tolerancia mínima o máxima, según proceda);

ii) si se ha de determinar la importancia relativa de los criterios de la norma y, si es así, cuál es el parámetro estadístico apropiado aplicable a cada criterio y, en consecuencia, sobre qué base se ha de juzgar que un lote se ajusta, o no, a una norma.

cd) En las instrucciones que se den sobre el procedimiento para el muestreo deberán indicarse los detalles siguientes:

i) las medidas que es preciso adoptar para asegurar que la muestra tomada sea representativa de la consignación o del lote;

ii) el tamaño y número de las unidades de que se compone la muestra tomada del lote o consignación; iii) las medidas administrativas que es necesario adoptar para la toma y tratamiento de la muestra.

de) El protocolo del muestreo podrá incluir la información siguiente:

i) Los criterios estadísticos aplicables para la aceptación o el rechazo de un lote, tomando como base la muestra;

ii) el procedimiento que ha de seguirse en caso de disputa.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras mantendrá relaciones lo más estrechas posible con todas las organizaciones interesadas que trabajan sobre métodos de análisis y muestreo.

b) El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras organizará sus trabajos de tal forma que pueda tener constantemente en examen todos los métodos de análisis y muestreo publicados en el Codex Alimentarius.

c) En los métodos de análisis del Codex deberán tenerse en cuenta las variaciones en la concentración y en las características de los reactivos de un país a otro.

d) Los métodos de análisis del Codex se han sacado de revistas científicas, tesis o publicaciones que no se encuentran fácilmente o que sólo se encuentran en idiomas diversos de los idiomas oficiales de la FAO y la OMS, y que, por estas u otras razones, es preciso reproducir por extenso en el Codex Alimentarius, deberán adecuarse al esquema tipo para métodos de análisis adoptado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

e) Cuando se adopten como métodos del Codex métodos de análisis que han sido ya publicados como métodos oficiales de análisis en otras publicaciones accesibles, bastará que en el Codex Alimentarius se indique la referencia.

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ALINORM 07/30/33

APÉNDICE VI

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA INCORPORACIÓN Y EXAMEN DE DISPOSICIONES SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA NORMA GENERAL PARA LOS

ADITIVOS ALIMENTARIOS

(Para su inclusión en el Manual de Procedimiento del Codex)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA) tiene como propósito incluir disposiciones sobre aditivos alimentarios para alimentos normalizados y sin normalizar en el sistema del Codex Alimentarius.

El texto que figura a continuación describe los datos y la información que deberán presentarse al Comité sobre Aditivos Alimentarios cuando se le solicite que comience trabajos con el fin de incorporar o revisar disposiciones sobre aditivos alimentarios en la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios. También se abordan las decisiones requeridas para determinar la aceptación o el rechazo de nuevas propuestas.

La Norma General para los Aditivos Alimentarios no contiene disposiciones sobre el uso de coadyuvantes de elaboración (por ejemplo, la mayoría de los preparados enzimáticos, clarificantes y agentes de filtración, disolventes de extracción).

INICIO DEL TRABAJORevisión

El Comité sobre Aditivos Alimentarios podrá revisar las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la NGAA previa petición de los Comités, de los Miembros o de la Comisión del Codex Alimentarius. El órgano proponente proporcionará la información que justifique la enmienda de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. La información de apoyo facilitada al Comité sobre Aditivos Alimentarios deberá incluir, según corresponda, los siguientes elementos:

• Las especificaciones para el aditivo alimentario;

• Un resumen de la evaluación de inocuidad del aditivo alimentario realizada por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios;

• Las categorías o subcategorías de alimentos a las que se destina el uso del aditivo;

• Una indicación de la necesidad o justificación tecnológica para el aditivo, que haga referencia a uno o más de los Principios generales para el uso de los aditivos alimentarios de la NGAA (Sección 3);

• Dosis máximas de uso para el aditivo alimentario en las categorías de alimentos especificadas:

o Para aquellos aditivos con una ingesta diaria admisible (IDA) numérica, una dosis numérica máxima de uso para cada uso concreto aunque, en determinados casos, puede resultar adecuada la dosis correspondiente a las buenas prácticas de fabricación (BPF);

o Para los aditivos con una IDA no especificada o no limitada, una recomendación de inclusión del aditivo en el Cuadro 3 acompañada de propuestas adicionales de inclusión en los Cuadros 1 y 2 a efectos del uso en las categorías de alimentos enumeradas en el Anexo del Cuadro 3, según proceda;

o Para los aditivos con una IDA “aceptable”, bien una dosis numérica máxima de uso para el nivel aceptable de tratamiento de un alimento o un nivel de BPF, en consonancia con la evaluación del JECFA.

• Una justificación de las dosis máximas de uso desde un punto de vista tecnológico, y una indicación, a través del procedimiento señalado en el Anexo A de la NGAA o de una evaluación de la exposición, de que dicha dosis satisface los requisitos de inocuidad enumerados en la Sección 3.1 de la NGAA.

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• Una declaración razonada en el sentido de que el uso del aditivo no confundirá a los consumidores.

El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estudiará todas las enmiendas a la NGAA que propongan los Comités del Codex, los miembros del Codex y la Comisión del Codex Alimentarius.

EXAMEN

Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la NGAA serán objeto de examen por parte del Comité sobre Aditivos Alimentarios de forma periódica, y se revisarán cuando sea necesario a la luz de las revisiones de la evaluación de riesgo realizada por el JECFA o de los cambios en las necesidades tecnológicas y de la justificación para su uso.

• Si el JECFA transforma una IDA en IDA temporal, las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la NGAA podrán mantenerse sin cambios hasta que se haya retirado la IDA o hasta que el JECFA la haya restablecido como IDA permanente.

• Si el JECFA retira una IDA, las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la NGAA se modificarán eliminando todas las referentes al uso del aditivo en cuestión.

Se proporciona la siguiente orientación adicional sobre la información que ha de presentarse:

• Identificación del aditivo alimentario

o Los aditivos alimentarios habrán sido evaluados por el JECFA y se les habrá asignado una ingestión diaria admisible no temporal ya sea numérica o no numérica ("no especificada" o "no limitada"), o se habrá establecido que son aceptables para un uso determinado.

o Se habrá asignado a los aditivos alimentarios un número del Sistema Internacional de Numeración.

• Efecto funcional del aditivo alimentario

o Debería utilizarse la lista de clases funcionales del Sistema Internacional de Numeración (CAC/GL 36-1989).

• Uso propuesto del aditivo alimentario

o Deberían especificarse las categorías de alimentos apropiadas del sistema de clasificación de los alimentos (anexo B de la Norma General para los Aditivos Alimentarios) y las dosis máximas de uso.

o Respecto a la dosis máxima de uso aceptable:

Debería proporcionarse una dosis numérica si el aditivo alimentario tiene asignada una ingestión diaria admisible numérica. Con todo, en algunos casos puede ser apropiado registrar la dosis como buena práctica de fabricación ("BPF").

Para un aditivo alimentario que tenga asignada una ingestión diaria admisible no numérica ("no especificada" o "no limitada") que figure en el cuadro 3 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, debería indicarse una dosis numérica o la dosis correspondiente a las buenas prácticas de fabricación en toda petición de incluir el aditivo en una categoría de alimentos en el anexo al cuadro 3.

Para algunos aditivos alimentarios, la ingestión diaria admisible se ha registrado sobre una base específica (por ejemplo, "como fósforo" para los fosfatos, "como ácido benzoico" para los benzoatos). Para mantener la coherencia, la dosis máxima de estos aditivos debe registrarse sobre la misma base que la ingestión diaria admisible.

• Justificación del uso y necesidad tecnológica del aditivo alimentario

o Debería incluirse información de apoyo basada en los criterios que figuran en la sección 3.2 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

• Uso inocuo del aditivo alimentario

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o Debería utilizarse, según corresponda, una evaluación de la ingesta correspondiente al uso propuesto del aditivo alimentario, de conformidad con la sección 3.1 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

• Justificación de que el uso no engaña al consumidor

o Debería proporcionarse una exposición fundada de que no se engañará a los consumidores con el uso del aditivo.

¿Cumple el uso del aditivo alimentario los criterios establecidos en la sección 3.2 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios?

En la sección 3.2 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios se establecen los criterios para justificar el uso de un aditivo alimentario. La observancia de estos criterios es necesaria a fin de incluir el aditivo alimentario en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Si el uso del aditivo no satisface estos criterios, no se seguirá considerando y se interrumpirá el trabajo. Si la información proporcionada a fin de justificar el uso del aditivo es inadecuada para que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos tome una decisión, se pedirá ulterior información sobre el uso y la justificación tecnológica, así como sobre la necesidad del aditivo alimentario, para someterla al examen del Comité en su reunión siguiente. Si para entonces no se ha proporcionado dicha información, se interrumpirá el trabajo relativo a la disposición en cuestión.

¿Se usa el aditivo alimentario en alimentos normalizados?

El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios pide al comité de productos del Codex pertinente que examine las clases funcionales de aditivos, los aditivos y su justificación tecnológica para el producto, y que le remita esta información en la próxima reunión que haya de celebrar el Comité sobre Aditivos. A la luz de esta información, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios recomienda las condiciones apropiadas de uso basándose en las propuestas del comité sobre productos.

Sin embargo, en algunos casos puede ser apropiado que el comité sobre productos del Codex elabore una lista de aditivos alimentarios con clases funcionales y dosis máximas de uso aceptable asociadas, para remitirla al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios a fin de que la apruebe y, en último término, se incorpore en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. La elaboración de estas listas de aditivos alimentarios debería ser congruente con los principios utilizados en la elaboración de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Sin embargo, la elaboración de listas de aditivos alimentarios en las normas de productos debería limitarse todo lo posible. Por ejemplo, un aditivo puede figurar en una norma para un producto si es necesario para lograr un efecto técnico que no sea posible obtener mediante otros aditivos de la misma clase funcional. Los aditivos también se pueden enumerar en una norma sobre productos si existe una necesidad, basada en una evaluación de inocuidad, de limitar el uso del aditivo. Los comités de productos del Codex deberían proporcionar la justificación de tales excepciones para consideración del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Si la actividad del comité sobre productos del Codex se ha suspendido, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios puede revisar las disposiciones sobre aditivos alimentarios que figuran en las normas para productos de competencia del comité suspendido, según sea necesario.

El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios consideraría cualquier revisión propuesta a la luz de los principios de justificación tecnológica para el uso de aditivos, como se indica en la sección 3.2 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Estas revisiones, una vez adoptadas por la Comisión, se incorporarían en la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

¿Se ha asignado una ingestión diaria admisible no numérica (“no especificada” o “no limitada”)?

Sí: ingestión diaria admisible no numérica ("no especificada" o "no limitada"):

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Se propone la inclusión de los aditivos alimentarios a los que se haya asignado una ingestión diaria admisible no numérica en el cuadro 3 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. La petición de uso de estos aditivos en las categorías de alimentos enumeradas en el anexo al cuadro 3 se lleva a cabo mediante la propuesta de disposiciones destinadas a incluirse en los cuadros 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examina estas propuestas de acuerdo a los criterios descritos más abajo en la sección "Consideración de las condiciones de uso en categorías específicas de alimentos".

No: ingestión diaria admisible numérica o admisible para uso limitado:

Se propone la inclusión de los aditivos alimentarios a los que se haya asignado una ingesta diaria admisible numérica, o que se haya evaluado que son admisibles para uno o más usos particulares, en los cuadros 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios examina estas propuestas de acuerdo a los criterios descritos más abajo en la sección"Consideración de las condiciones de uso en categorías específicas de alimentos".

Consideración de las condiciones de uso en categorías específicas de alimentos

El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios determina y recomienda las categorías de alimentos y las dosis de uso adecuadas a efectos de la inclusión en los cuadros 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. A tal efecto, el Comité considerará los siguientes principios generales para la inclusión de una disposición sobre un aditivo alimentario en los cuadros 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios:

1. Los aditivos alimentarios que compartan una IDA numérica colectiva se considerarán como grupo sin ulteriores restricciones sobre el uso de los distintos aditivos que lo componen. Sin embargo, en algunos casos podría ser apropiado imponer restricciones al uso de determinados aditivos de ese grupo (por ejemplo, debido a motivos de salud pública).

2. Los aditivos que pertenecen a múltiples clases funcionales se considerarán sin ulteriores restricciones para su clase funcional.

3. En general, una dosis numérica para un uso propuesto de un aditivo alimentario en una categoría de alimentos tiene preferencia respecto a la dosis registrada como buena práctica de fabricación ("BPF"). Sin embargo, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tendrá también en cuenta las excepciones, caso por caso, según se señala más arriba en la sección "Inicio del trabajo", y las considerará caso por caso.

4. Al establecer la dosis máxima admisible para un aditivo en una categoría de alimentos específica, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios considera la justificación tecnológica para la dosis propuesta y la evaluación de la exposición, de conformidad con las secciones 3.1 y 3.2 del Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. En caso de proponerse más de una dosis máxima, y si el Comité no puede alcanzar un acuerdo sobre la dosis máxima de uso apropiada, las delegaciones favorables y contrarias a la dosis máxima propuesta deberán proporcionar al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en su próxima reunión prevista una justificación adicional de las dosis que proponen, a fin de abordar cualquier preocupación específica que surja en el Comité. Las propuestas que carezcan de justificación ya no se tomarán en cuenta, y se adelantará la dosis propuesta para la que se haya proporcionado justificación con miras a su aprobación.

5. Para resolver las cuestiones relacionadas con la exposición a aditivos alimentarios en la dieta, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos puede pedir al JECFA que lleve a cabo evaluaciones de la exposición de los aditivos basadas en las dosis máximas admisibles que esté examinando el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

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6. Las dosis máximas admisibles se establecen como se ha descrito en las secciones anteriores y las disposiciones sobre aditivos alimentarios se incorporan en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Cada dosis representa la dosis máxima admisible más elevada en la categoría de alimentos más amplia para la cual se justifica tecnológicamente ese uso. En la medida de lo posible, la estructura jerárquica del sistema de clasificación de los alimentos se utilizará para simplificar la enumeración de las disposiciones sobre aditivos alimentarios en los cuadros 1 y 2 de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. A este respecto:

• Si el nuevo uso de un aditivo alimentario se destina a una categoría más amplia de alimentos y contempla una dosis máxima más elevada o igual a las que corresponden a las subcategorías de la categoría de alimentos más amplia ya consignada en la Norma General para los Aditivos Alimentarios, el nuevo uso en la categoría más amplia de alimentos sustituirá a las disposiciones incluidas previamente. Estas disposiciones se suspenden (si se trata de anteproyectos o proyectos de disposiciones), o se revocan en el momento de la adopción del uso propuesto en el Trámite 8 (si se aprueba la disposición en el Trámite 8).

• Si el nuevo uso de un aditivo alimentario corresponde a una categoría de alimentos más amplia y con una dosis máxima de uso más baja que la correspondiente a las subcategorías de la categoría general de alimentos ya consignada en la Norma General para los Aditivos Alimentarios, entonces las disposiciones consignadas en la Norma General se determinan de acuerdo a la jerarquía del sistema de clasificación de los alimentos. La dosis máxima más elevada de cada subcategoría, ya sea que provenga de una disposición ya presente o del nuevo uso en la categoría más amplia de alimentos, se incorpora en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Todas las disposiciones presentes que sean sustituidas por el nuevo uso se suspenden (anteproyectos o proyectos de disposiciones), o se revocan en el momento de la adopción del uso propuesto en el Trámite 8 (si se aprueba la disposición en el Trámite 8).

• Si el nuevo uso de un aditivo alimentario, junto a las disposiciones ya consignadas en la Norma General para los Aditivos Alimentarios, representa el uso en todas las subcategorías de una categoría de alimentos más amplia con la misma dosis máxima, entonces el uso en la categoría de alimentos más amplia se consignará en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Las disposiciones ya enumeradas en las subcategorías se suspenden (si se trata de anteproyectos o proyectos de disposiciones), o se revocan en el momento de la adopción para la categoría más amplia de alimentos en el Trámite 8 (si se aprueba la disposición en el Trámite 8).

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Inicio de los trabajos (trámites 1 y 2)) La propuesta inicial comprende: - Evaluación del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios - Número del Sistema Internacional de Numeración - Efectos funcionales - Condiciones de uso - Justificación de la necesidad tecnológica - Evaluación de la ingestión alimentaria (según proceda) - Justificación de que el uso no resulta engañoso para el consumidor

¿Se usa el aditivo en un alimento normalizado?

¿El uso del aditivo cumple

los criterios establecidos en la sección 3.2

del Preámbulo?

¿Se ha asignado al aditivo una ingestión diaria admisible no

numérica ("no especificada" o "no

limitada")?

¿Se va a utilizar el aditivo en las

categorías consignadas en el anexo al cuadro 3?

Remitir al comité del

Codex sobre el producto para

obtener su opinión sobre la necesidad tecnológica

Suspender el trabajo

Incluir en el cuadro 3

Consideración de las condiciones de uso en

categorías específicas de alimentos

Incorporar en los cuadros 1 y 2

No

(El aditivo tiene una ingestión diaria admisible numérica o es aceptable para uso limitado)

Diagrama del procedimiento para considerar la incorporación y revisión de aditivos alimentarios en la NGAA

No

No hay otras preguntas

No

¿Se cumplen los criterios de la sec. 3.2 del Preámbulo?

Sí No

No

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE VII

OTRAS ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

A. Enmiendas a los Principios sobre la participación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

Secciones 1-5 [sin cambios]

6. Examen de la “condición de observador” Los Directores Generales podrán suprimir la calidad de observador a toda organización que ya no cumpla con los criterios enunciados más arriba en las secciones 3 y 4 aplicables en el momento en que se le concedió dicha calidad, o por motivos de índole excepcional, de conformidad con el procedimiento establecido en esta sección. […]

B. Enmiendas al Formato de las normas para productos Contaminantes Residuos de plaguicidas: En esta sección se indicarán, por referencia, todos los niveles de residuos de plaguicidas que hayan sido establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para el producto en cuestión. Otros contaminantes: Además, en esta sección deberán indicarse los nombres de los otros contaminantes y, cuando corresponda, los niveles máximos permitidos en los alimentos, y el texto que deberá figurar en la norma podrá formularse como sigue: “Las siguientes disposiciones relativas a contaminantes que no sean residuos de plaguicidas deberán ser ratificadas por el [han sido ratificadas por el] Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.” A continuación deberá figurar el siguiente cuadro, a saber: “Nombre del contaminante, nivel máximo (en porcentaje o en mg/kg).”

En esta sección deberá figurar la declaración siguiente: “Los productos regulados por la presente norma deberán ajustarse a los niveles máximos estipulados en la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos (CODEX/STAN 193-1995) y a los límites máximos para residuos y medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.”

C. Enmiendas a la Sección VI, Comité Coordinador FAO/OMS para Europa CX-706) Miembros: Podrán formar parte de este del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o la OMS que sean miembros de la Comisión del Codex Alimentarius pertenecientes a la zona geográfica de Europa, incluidos Israel, Turquía y la Federación de Rusia.

Mandato: [sin cambios]

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE VIII

ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS PRÁCTICOS SOBRE EL ANÁLISIS DE RIESGOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS APLICABLES POR LOS GOBIERNOS

(En el Trámite 5/8 del Procedimiento)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Los Principios de aplicación práctica por parte de los gobiernos para el análisis de riesgos de inocuidad de los alimentos tienen como propósito proveer orientaciones a los gobiernos nacionales para la evaluación de riesgos, la gestión de riesgos y la comunicación de riesgos respecto a riesgos para la salud humana relacionados a los alimentos.

ASPECTOS GENERALES

2. El objetivo general del análisis de riesgos aplicado a la inocuidad alimentaria es el asegurar la protección de la salud humana.

3. Estos principios se aplican por igual a asuntos de control alimentario nacional y a situaciones de comercio alimentario, y deberían aplicarse de manera consistente y no discriminatoria.

4. En la medida de lo posible, la aplicación del análisis de riesgos debería establecerse como parte integral de un sistema nacional de inocuidad alimentaria.9

5. La implementación de las decisiones de gestión de riesgos a nivel nacional debería estar apoyada por un sistema/programa de control alimentario que esté funcionando de manera adecuada.

6. El proceso de análisis de riesgos debe:

• aplicarse consecuentemente;

• ser abierto, transparente y documentado; y

• evaluarse y revisarse teniendo en cuenta los nuevos datos científicos que surjan.

7. El análisis de riesgos debe ajustarse a un método estructurado que comprenda los tres componentes distintos, pero estrechamente vinculados del análisis de riesgos (evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos), tal como los define la Comisión del Codex Alimentarius.10 Cada uno de estos tres componentes es parte integrante del análisis de riesgos en su conjunto.

8. Los tres componentes del análisis de riesgos deben documentarse de manera completa, sistemática y transparente. Aun respetando la legítima preocupación por preservar la confidencialidad, la documentación debe ser accesible a todas las partes interesadas.11

9. Se deben garantizar una comunicación y una consulta eficaces con todas las partes interesadas a lo largo de todo el análisis de riesgos.

10. Los tres componentes del análisis de riesgos deben aplicarse dentro de un marco general para la gestión de los riesgos que entrañan los alimentos para la salud humana.

9 Se reconoce que los gobiernos nacionales usarán enfoques diferentes en la aplicación de estos principios, tomado en cuenta las capacidades y recursos nacionales. 10 Véase: Definiciones de los términos del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos en el Manual de Procedimiento. 11 Para los fines del presente documento, se entenderá por “partes interesadas”: “los evaluadores de riesgos, los encargados de la gestión de riesgos, los consumidores, la industria, la comunidad académica, y, según proceda, otras partes pertinentes y sus organizaciones representativas” (véase la definición de “Comunicación de riesgos”).

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11. Entre la evaluación de los riesgos y su gestión debe existir una separación funcional a fin de garantizar la integridad científica de la evaluación de riesgos, evitar la confusión entre las funciones que deben desempeñar los evaluadores de riesgos y los encargados de la gestión de los mismos, y atenuar cualquier conflicto de intereses. No obstante, se admite que el análisis de riesgos es un proceso iterativo y que, para su aplicación práctica es esencial que exista una interacción entre los encargados de la gestión de riesgos y los evaluadores de riesgos.

12. La precaución es un elemento inherente al análisis de riesgos. En el proceso de evaluación y gestión de los riesgos que entrañan los alimentos para la salud humana, existen múltiples fuentes de incertidumbre. El grado de incertidumbre y variabilidad de la información científica disponible debe tomarse explícitamente en cuenta en el análisis de riesgos. Las hipótesis utilizadas para la evaluación de riesgos y las opciones en materia de gestión de riesgos que se han seleccionado deben reflejar el grado de incertidumbre y las características del peligro.

13. Los gobiernos nacionales deberían tener en cuenta orientaciones, e informaciones obtenidas de las actividades de análisis de riesgos relativas a la protección de la salud humana que sean conducidas por el Codex, la FAO, la OMS y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, comprendidas la OIE y la IPPC.

14. Con el apoyo de organizaciones internacionales, cuando fuera pertinente hacerlo, los gobiernos nacionales deberían diseñar y/o aplicar programas apropiados de entrenamiento, información y desarrollo de capacidades orientados a lograr la aplicación efectiva de los principios y técnicas de análisis de riesgos en sus sistemas de control alimentario.

15. Los gobiernos nacionales deberían compartir informaciones y experiencias de análisis de riesgos con organizaciones internacionales pertinentes, otros gobiernos nacionales (por ejemplo, a nivel regional por medio de los Comités de Coordinación Regional de FAO/OMS) para promover y facilitar una aplicación del análisis de riesgos más amplia y, cuando proceda, más consistente.

POLÍTICA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS 16. La determinación de una política de evaluación de riesgos debe incluirse como componente específico de la gestión de riesgos.

17. La política de evaluación de riesgos habrán de establecerla los encargados de la gestión de riesgos antes de que tal evaluación se realice y, en consulta con los evaluadores de riesgos y todas las demás partes interesadas. Este procedimiento tiene por objetivo garantizar un proceso de evaluación de riesgos sistemático, completo, imparcial y transparente.

18. El mandato encomendado por los encargados de la gestión de riesgos a los evaluadores de riesgos debe ser lo más claro posible.

19. En caso de necesidad, los encargados de la gestión de riesgos deben pedir a los evaluadores de los mismos que valoren las modificaciones que podrían sufrir los riesgos como consecuencia de las distintas opciones posibles para su gestión.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

20. Cada evaluación de riesgos debe ser apropiada para el propósito intencionado.

21. El alcance y el objetivo de una evaluación de riesgos específica se deben enunciar claramente y deben ser conformes a la política de evaluación de riesgos. Habrá que determinar qué forma adoptarán sus resultados y cuáles pueden ser los productos alternativos de la evaluación de riesgos.

22. Los expertos encargados de la evaluación de riesgos, incluidos los funcionarios gubernamentales y los expertos no gubernamentales, deben ser objetivos en su trabajo científico y no estar sujetos a ningún conflicto de interés susceptible de poner en peligro la integridad de la evaluación. La información sobre la identidad de estos expertos gubernamentales, su experiencia individual y su experiencia profesional debería estar a disposición pública, con arreglo a las condiciones nacionales. La selección de estos expertos debe ser transparente y ha de efectuarse en función de su competencia e independencia con respecto a los intereses involucrados lo cual incluye una declaración de conflictos de interés en conexión con la evaluación de riesgos.

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23. La evaluación de riesgos debe comprender las cuatro fases de la evaluación de riesgos, es decir, identificación de los peligros, caracterización de los peligros, evaluación de la exposición, y caracterización de los riesgos.

24. Las evaluaciones de riesgos deben basarse en todos los datos científicos particularmente pertinentes en el contexto nacional y han de utilizar en la mayor medida posible los datos cuantitativos que se disponga. Por otra parte, también pueden tener en cuenta información cualitativa.

25. La evaluación de riesgos debe tomar en cuenta las prácticas pertinentes de producción, almacenamiento y manipulación utilizadas a lo largo de toda la cadena alimentaria, comprendidas las prácticas tradicionales, así como los métodos de análisis, muestreo e inspección y la incidencia de efectos perjudiciales específicos para la salud.

26. Las limitaciones, incertidumbres e hipótesis que tengan consecuencias para la evaluación de riesgos deberán considerarse explícitamente en cada etapa de la evaluación de riesgos y documentarse de forma transparente. La expresión de la incertidumbre o la variabilidad en la estimación de los riesgos podrá ser cualitativa o cuantitativa, pero tendrá que cuantificarse en la medida en que esto sea científicamente factible.

27. Las evaluaciones de los riesgos deben basarse en hipótesis de exposición realistas, tomando en cuenta las distintas situaciones definidas por la política de evaluación de riesgos. Se deben tomar en consideración los grupos de población vulnerables o expuestos a alto riesgo. En la realización de la evaluación de riesgos, se deben tomar en cuenta, cuando así proceda, los efectos perjudiciales para la salud tanto agudos, como crónicos (comprendidos los de largo plazo), acumulativos y/o combinados.

28. En el informe de la evaluación de riesgos se deben indicar todas las limitaciones, incertidumbres e hipótesis con sus consecuencias para la evaluación de los riesgos. También se deben consignar las opiniones minoritarias. La responsabilidad de resolver la incidencia de la incertidumbre en la decisión de gestión de riesgos no incumbe a los evaluadores de los riesgos sino a los encargados de su gestión.

29. La conclusión de la evaluación de riesgos, incluida una estimación del riesgo cuando se disponga de ella, se deberá presentar de manera fácilmente comprensible y utilizable a los encargados de la gestión de riesgos, asimismo se ha de proporcionar a otros evaluadores de riesgos y partes interesadas para que puedan examinar la evaluación.

GESTIÓN DE RIESGOS

30. Las decisiones de los gobiernos nacionales en materia de gestión de riesgos, comprendidas las medidas sanitarias adoptadas, deben tener como finalidad primordial la protección de la salud de los consumidores. Se deberán evitar diferencias injustificadas al tratar riesgos similares en situaciones diferentes.

31. La gestión de riesgos debe ajustarse a un método articulado, que comprenda las actividades preliminares en materia de gestión de riesgos,12 la valoración de las opciones para la gestión de los mismos, la implementación y el seguimiento y revisión de las decisiones adoptadas.

32. Las decisiones se deben basar en una evaluación de riesgos que tenga in cuenta, cuando corresponda, los otros factores legítimos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al documento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos, de conformidad con los “Criterios para tomar en cuenta los otros factores mencionados en la Segunda Declaración de Principios”13 respecto a las decisiones a nivel nacional. Los gobiernos nacionales deben basar sus medidas sanitarias en las normas y textos afines del Codex cuando estas estuvieran disponibles.

12 Para los fines del presente documento se entenderá que las actividades preliminares de gestión de riesgos comprenden: identificación de un problema de inocuidad de los alimentos; establecimiento de un perfil del riesgo; clasificación del peligro a efectos de la evaluación de riesgos y de la prioridad de la gestión del riesgo; establecimiento de la política de evaluación de riesgos para la aplicación de la gestión de riesgos; encargo de la evaluación de riesgos; y la examen del resultado de la evaluación de riesgos. 13 Véase las Declaraciones de Principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores, Manual de Procedimiento.

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33. En el logro de los resultados acordados, la gestión de riesgos debe tener en cuenta las prácticas pertinentes de producción, almacenamiento y manipulación a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluidas las prácticas tradicionales, así como los métodos de análisis, muestreo e inspección, la viabilidad de la aplicación y el cumplimiento, y la prevalencia de efectos perjudiciales específicos para la salud.

34. La gestión de riesgos debe tener en cuenta las consecuencias económicas y la viabilidad de las opciones de gestión de riesgos.

35. El proceso de gestión de riesgos debe ser transparente, coherente y estar completamente documentado. Las decisiones de gestión de riesgos deben documentarse para facilitar a todas las partes interesadas una comprensión más amplia del proceso de gestión de riesgos.

36. El resultado de las actividades preliminares de gestión de riesgos y la evaluación de riesgos deben asociarse a la apreciación de las opciones de gestión de riesgos disponibles, a fin de adoptar una decisión sobre la gestión del riesgo.

37. Las opciones de gestión de riesgos se deben evaluar en función del ámbito y de la finalidad del análisis de riesgos y del grado de protección de la salud del consumidor que proporcionen. Se debe también considerar la opción de no adoptar medida alguna.

38. La evaluación de riesgos debe garantizar la transparencia y coherencia del proceso decisorio en todos los casos. En la medida de lo posible, el examen de de todas las opciones de gestión de riesgos deberá tener en cuenta una evaluación de sus posibles ventajas y desventajas. A la hora de elegir entre varias opciones de gestión de riesgos que sean igualmente eficaces para proteger la salud del consumidor, los gobiernos nacionales, deben tratar di tener en cuenta las repercusiones que podrían tener esas medidas en el comercio entre ellos, y optar por medidas que no limiten el comercio más de lo necesario.

39. La gestión de riesgos debe ser un proceso continuo que tendrá en cuenta todos los datos nuevos que aparezcan en la evaluación y revisión de las decisiones adoptadas en la materia. La pertinencia, efectividad, y los impactos de las decisiones de gestión de riesgos y su implementación deberían ser regularmente monitoreados, y las decisiones y/o su implementación deberían ser revisadas cuando fuera necesario.

COMUNICACIÓN DE RIESGOS

40. La comunicación de riesgos debe:

i) promover la sensibilización sobre las cuestiones específicas que se toman en cuenta en el análisis de riesgos, así como la comprensión de las mismas;

ii) promover la coherencia y la transparencia en la formulación de las opciones y recomendaciones relativas a la gestión de riesgos;

iii) proporcionar una base sólida para la comprensión de las decisiones de gestión de riesgos propuestas;

iv) mejorar la eficacia y eficiencia globales del análisis de riesgos;

v) reforzar las relaciones de trabajo entre los participantes;

vi) promover la comprensión del proceso por parte del público, a fin de aumentar la confianza en la inocuidad del suministro alimentario;

vii) promover la adecuada participación de todas las partes interesadas;

viii) intercambiar información sobre las cuestiones que preocupan a las partes interesadas en relación con los riesgos vinculados a los alimentos; y

ix) respetar, cuando fuera aplicable, la preocupación legítima de mantener la confidencialidad.

41. El análisis de riesgos debe comprender una comunicación clara, interactiva y documentada entre los evaluadores de riesgos y los encargados de su gestión, así como la comunicación recíproca con todas las partes interesadas en los distintos aspectos del proceso.

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42. La comunicación de riesgos debe ir más allá de la mera difusión de información. Su función principal ha de ser la de garantizar que en el proceso de adopción de decisiones se tenga en cuenta toda información u opinión que sea necesaria para la gestión eficaz de los riesgos.

43. Una comunicación de riesgos en la que intervengan las partes interesadas debe comprender la exposición transparente de la política de evaluación de riesgos y de la propia evaluación del riesgo incluida la incertidumbre. También se deban explicar claramente las decisiones tomadas y los procedimientos que se han seguido para determinarlos, comprendida la manera en que se ha tratado la incertidumbre. Se indicarán asimismo todas las limitaciones, incertidumbres e hipótesis, y sus correspondientes repercusiones en el análisis de riesgos, así como las opiniones minoritarias expresadas en el transcurso de la evaluación de riesgos (véase el párrafo 28).

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE IX

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

DE ALIMENTOS

(En el trámite 3)

ARTÍCULO 1 – OBJETIVO 1.1 El objetivo del presente Código es establecer los principios de una conducta ética en el comercio internacional de alimentos, que proteja la salud de los consumidores y garantice la aplicación de prácticas leales en el comercio alimentario. ARTÍCULO 2 – ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El presente Código se aplicará a todos los alimentos que se introduzcan en el comercio internacional.14 2.2 El presente Código establece unos principios de conducta ética que deberán aplicar todos aquellos que se ocupen del comercio internacional de alimentos. ARTÍCULO 3 – PRINCIPIOS 3.1 El comercio internacional de alimentos debe realizarse respetando el principio de que todos los consumidores tienen derecho a disponer de alimentos inocuos, sanos y genuinos, así como a estar protegidos contra prácticas comerciales deshonestas. 3.2 No debería distribuirse en el comercio internacional ningún alimento (incluidos los alimentos reexportados) que15:

a) Tenga o contenga cualquier sustancia en cantidades que lo hagan venenoso, nocivo o de cualquier forma perjudicial para la salud;

b) esté integrado total o parcialmente por cualquier sustancia o materia extraña sucia, podrida, dañada, descompuesta o afectada por enfermedad, o que por cualquier otra razón no sea apta para el consumo humano;

c) esté adulterado; d) transmita, por su etiquetado o su forma de presentación, información falsa, engañosa o que induzca a

error; e) se prepare, envase, almacene, transporte o comercialice en condiciones insalubres.

ARTÍCULO 4 – REQUISITOS PARA LOS ALIMENTOS QUE SON OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL Los alimentos que son objeto de comercio internacional deben ser conformes:

a) a lo exigido por las normas y textos afines pertinentes de la Comisión del Codex Alimentarius, o bien

b) a la legislación alimentaria que pueda estar en vigor en el país exportador y/o el país importador (las normas alimentarias y los requisitos de inocuidad de los países importadores deben ser transparentes y estar disponibles para los países exportadores), o bien

c) a las disposiciones relativas a los alimentos que figuren en acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por el país exportador y el país importador, o bien

14 Queda entendido que los principios enunciados en el presente texto también deberán aplicarse, mutatis mutandi, a las transacciones en condiciones de favor y a la ayuda alimentaria. 15 Las disposiciones del Artículo 3.2 no impiden la exportación de productos sin elaborar o semielaborados no comestibles como tales, con miras a su posterior elaboración, reelaboración o reacondicionamiento en el país importador para destinarse luego al consumo humano.

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d) en ausencia de tales disposiciones, a las normas y requisitos que puedan haberse acordado, tomando en cuenta, siempre que sea posible, las disposiciones contenidas en las normas y textos afines del Codex.

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE X

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Artículo IV Coordinadores

1. – 2. [Sin cambios]

3. Las funciones de los coordinadores consistirán en:

i) nombrar al Presidente del Comité de Coordinación, cuando se haya creado un comité de esta índole con arreglo Artículo XI.1 b) ii) para la región o el grupo de países interesados;

i) ii) prestar ayuda y coordinar el trabajo de los Comités del Codex establecidos con arreglo al Artículo XI.1 b) i), que actúen en su región o grupo de países, en la preparación de proyectos de normas, directrices y otras recomendaciones para presentarlos a la Comisión;

ii) iii) prestar ayuda al Comité Ejecutivo y a la Comisión, cuando lo soliciten, comunicándoles las opiniones de los países y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales regionales reconocidas de sus respectivas regiones sobre cuestiones que se estén examinando o que revistan interés.

Artículo IV (apartado i) del párrafo 3 ii) como supra

[VERSIÓN EN FRANCÉS] aider aux travaux des comités du Codex créés pour leur région ou groupe de pays en vertu de l’article XI.1(b)(i) et les coordonner, dans leur région ou groupe de pays en ce qui concerne la préparation de projets de normes, de lignes directrices et autres recommandations à soumettre à la Commission;

Artículo V Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión, por los coordinadores regionales nombrados con arreglo al Artículo IV y por otros siete miembros elegidos por la Comisión en los periodos ordinarios de sesiones, de entre los Miembros de ésta, procedentes cada uno de las siguientes zonas geográficas: África, Asia, América Latina y el Caribe, América del Norte, Cercano Oriente, Europa y Pacífico Sudoccidental. Solamente un delegado como máximo de cada país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los miembros elegidos sobre base geográfica durará desde la terminación del periodo de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo periodo de sesiones ordinario sucesivo, y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente. Los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico deberán actuar en el Comité Ejecutivo en el interés de la Comisión en su conjunto.

2.-7. [Sin cambios]

Artículo XI Órganos auxiliares

1.-9. [Sin cambios]

10. La Comisión designará en cada período de sesiones los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar los Presidentes de los órganos auxiliares, creados en virtud de los Artículos XI.1 b) i) y XI.1 b) ii) y podrán volver a ser reelegidos. Todos los demás componentes de la Mesa de los órganos auxiliares serán elegidos por el órgano en cuestión y podrán ser reelegidos.

11. [Sin cambios]

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE XI

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA Y REVISIÓN DE LAS NORMAS Y

TEXTOS AFINES DEL CODEX 1 El procedimiento para la enmienda o revisión de una norma del se describe en el párrafo 8 de la Introducción al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines. En la presente Guía, se proporcionan orientaciones más detalladas sobre la enmienda y revisión de las normas del Codex y textos afines en el contexto del procedimiento existente. 2. Cuando la Comisión haya decidido enmendar o revisar una norma, la norma sin revisar seguirá constituyendo la norma aplicable del Codex hasta que la enmienda a la norma, o la norma revisada, hayan sido adoptadas por la Comisión. 3. A efectos de la presente Guía:

Se entiende por enmienda toda adición, modificación o supresión de texto o valores numéricos en una norma o texto afín del Codex, que puede ser de forma o de fondo y referirse a un artículo o a un número determinado de artículos del texto del Codex en cuestión. Las enmiendas de forma, en particular, pueden comprender, aunque no exclusivamente:

• la corrección de un error;

• la inserción de una nota explicativa a pie de página;

• la actualización de referencias a raíz de la adopción, la enmienda o la revisión de normas del Codex y otros textos de aplicación general, comprendidas las disposiciones del Manual de Procedimiento.

En lo que respecta al procedimiento expuesto en la presente Guía, la ultimación o actualización de métodos de análisis y muestreo, así como la armonización de disposiciones, por motivos de coherencia, con otras disposiciones que figuran en normas o textos afines análogos adoptados por la Comisión, pueden ser efectuadas por ésta del mismo modo que las enmiendas de forma.

Se entiende por revisión toda modificación efectuada en una norma del Codex o texto afín, distinta de las englobadas por la definición precedente de “enmienda”.

Incumbe a la Comisión, en última instancia, determinar si una propuesta constituye una enmienda o una revisión y si una enmienda propuesta es de forma o de fondo. 4. Las propuestas de enmienda o revisión de una norma o texto afín del Codex deberán someterse a la Comisión por parte del órgano auxiliar interesado, de la Secretaría o de un miembro de la Comisión, cuando el órgano auxiliar interesado ya no exista o haya aplazado sus reuniones sine die. En este último caso, las propuestas deberán remitirse a la Secretaría con suficiente antelación (por lo menos tres meses) respecto a la apertura del período de sesiones de la Comisión en el que deban examinarse. La propuesta deberá ir acompañada de un documento de proyecto (véase la Parte 2 del Procedimiento de elaboración), a no ser que el Comité Ejecutivo o la Comisión decidan otra cosa. No obstante, si la enmienda propuesta es de forma, no se exigirá la preparación de un documento de proyecto. 5. La Comisión, teniendo en cuenta los resultados del examen crítico efectuado por el Comité Ejecutivo, decidirá si es o no necesaria la enmienda o revisión de una norma. Si la Comisión decide en sentido afirmativo, se podrá adoptar una de las siguientes medidas: i) En caso de que la enmienda sea de forma, la Comisión podrá discrecionalmente adoptar la enmienda en

el Trámite 8 del Procedimiento Uniforme (véase la Parte 3 del Procedimiento de Elaboración).

ii) Cuando se trate de una enmienda propuesta y aceptada por un órgano auxiliar, la Comisión podrá también discrecionalmente adoptar la enmienda en el Trámite 5 del Procedimiento Uniforme (véase la Parte 3 del Procedimiento de elaboración).

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iii) En los demás casos, la Comisión aprobará la propuesta a título de nuevo trabajo y el nuevo trabajo aprobado se remitirá para su examen al órgano auxiliar competente, si tal órgano sigue todavía en funciones. Si el órgano en cuestión ha cesado en sus funciones, la Comisión determinará el procedimiento más idóneo para la realización del nuevo trabajo.

6. Cuando se trate de órganos auxiliares del Codex que han sido suprimidos o disueltos, o de Comités del Codex que han aplazado sine die sus reuniones, la Secretaría deberá mantener en examen todas las normas y textos afines del Codex elaborados por esos órganos y determinar la necesidad de cualesquiera enmiendas, en particular las que deriven de decisiones de la Comisión. Si se determina que son necesarias enmiendas de forma, la Secretaría preparará propuestas de enmienda para someterlas al examen y aprobación de la Comisión. Si se determina que son necesarias enmiendas que afecten al contenido, la Secretaría en cooperación, si fuere necesario, con la secretaría nacional del Comité que haya aplazado sus reuniones deberá preparar un documento de trabajo que contenga las razones para proponerlas y los textos de esas enmiendas, si procede, y solicitar observaciones de los miembros de la Comisión: a) sobre la necesidad de proceder a tal enmienda; y b) sobre la enmienda misma que se propone. Si la mayoría de las respuestas que se reciban de los miembros de la Comisión son afirmativas tanto por lo que respecta a la necesidad de enmendar la norma como a la idoneidad del texto propuesto para la enmienda o de un texto alternativo también propuesto, se someterá a la Comisión dicha propuesta para su examen y adopción. Cuando las respuestas no parezcan ofrecer una solución sin controversias, se informará consecuentemente a la Comisión y ésta determinará el procedimiento más idóneo que haya de seguirse.

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ALINORM 07/30/33 APÉNDICE XII

PROPUESTAS DE ENMIENDAS A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

CODEX ALIMENTARIUS

Finalidad del Codex Alimentarius

1. El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines16 aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias y textos afines es proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. El Codex Alimentarius incluye también disposiciones de naturaleza recomendatoria en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas, destinadas a alcanzar los fines del Codex Alimentarius. El objeto de su publicación es que sirva de guía y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y, de esta forma, facilitar, igualmente, el comercio internacional.

Ámbito de aplicación del Codex Alimentarius

2. El Codex Alimentarius contiene normas sobre todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o sin elaborar, para su distribución al consumidor. Deberá comprender, además, todas las materias que se utilizan en la elaboración ulterior de los alimentos en la medida necesaria para lograr los fines definidos del Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius contiene disposiciones relativas a la higiene de los alimentos, aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios, contaminantes, etiquetado y presentación, método de análisis y de muestreo e inspección y certificación de importaciones y exportaciones. Figuran también disposiciones de carácter recomendatorio en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas.

Naturaleza de las normas del Codex

3. Las normas y textos afines del Codex no sustituyen ni son una solución alternativa a la legislación nacional. Las leyes y procedimientos administrativos de cada país contienen disposiciones que es necesario cumplir.

4 3. En las normas y textos afines del Codex se estipulan los requisitos que han de satisfacer los alimentos con objeto de garantizar al consumidor un producto seguro sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado. Toda norma del Codex para un alimento o grupo de alimentos deberá redactarse de conformidad con el Formato de las normas para productos del Codex, e incorporar, según proceda, las secciones los criterios enumeradas en el mismo.

Revisión de las normas del Codex

5 4. La Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares se comprometen a revisar cuando proceda las normas y textos afines del Codex, con objeto de que se ajusten y respondan a los conocimientos científicos del momento y a otras informaciones pertinentes. Siempre que sea necesario, las normas o textos afines se revisarán o se suprimirán de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas y textos afines del Codex utilizando los mismos procedimientos que para la elaboración de una nueva norma. Cada uno de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius se encargará de señalar y exponer al comité competente cualquier nueva información científica o de otro tipo que pueda justificar la revisión de las normas o textos afines del Codex vigentes.

16 Los textos afines comprenden códigos de prácticas, directrices y otras recomendaciones.