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Nueva ley de servicio publico universitario

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Nueva ley de servicio publico universitario

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2.¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?

El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las universidades “bajo cualquier

modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del

concepto de educación como derecho fundamental y servicio público”. El

mencionado dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que solamente la

educación inicial y básica son obligatorias. La educación superior no es obligatoria y, por lo tanto, no podría ser considerada un servicio

público esencial, pues no es masiva.

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3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y

ACTUALIZADA LOS ESTATUTOS, SU REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?

El dictamen en minoría dice que las entidades privadas no tienen obligación de

establecer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Ello solo está

reservado para las entidades públicas. Tampoco es obligatoria la publicación de

estados financieros de aquellas entidades privadas, salvo las que coticen en la bolsa

de valores, según la ley.

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4.¿ES LEGAL QUE LOS INTEGRANTES DE LA SUPERINTENDENCIA SEAN AJENOS AL QUEHACER UNIVERSITARIO?

La propuesta en mayoría plantea que la superintendencia esté integrada por nueve miembros: uno del Ministerio de Educación; uno del Ceplan; uno del Concytec; dos designados por las universidades públicas que tengan cierto número de carreras acreditadas; dos representantes designados por universidades privadas; uno elegido por los colegios profesionales; y uno por los sectores empresariales. El dictamen en minoría advierte que la composición de esta superintendencia es inconstitucional, pues la mayoría de sus miembros son ajenos a la universidad peruana, y recuerda que el TC señaló que las universidades públicas –tal como sucede con las universidades privadas– gozan de plena autonomía y no deben recibir injerencia externa alguna.

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LEY UNIVERSITARIA 23733 CAPITULO XI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO • Articulo 76 Las universidades ofrecen a

sus miembros y servidores dentro de sus posibilidades programas como de salud, recreación y bienestar, de

igual forma fomenta las actividades culturales y deportivas. • CAPITULO XI DEL REGIMEN DE ECONOMIA •

Articulo 77 Se considera recursos económicos a las asignaciones que provienen del Tesoro Público, los de

conceptos de leyes especiales, los ingresos propios de la universidad.

• Articulo 78 La enseñanza en las universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en universidades

particulares se hace por sistemas de escalas. Las universidades particulares que reciban subsidios por

parte del estado dedicaran una parte de ellas a becas y prestamos a los estudiantes. Cada universidad determina en su estatuto la suspensión temporal de la gratuidad en

el caso que se registre deficiencias en el rendimiento académico. • Articulo 79 Las universidades pueden

establecer centros de producción que sea compatible con su finalidad, dicha utilidad será tomada como recurso

propio de la universidad ( los llamados CEUPS , centros de extensión universitaria) .

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• Articulo 87 Las universidades públicas están exoneradas de

pagos de impuestos a las importaciones. • Articulo 88 Se

crea la derrama universitaria con portes obligatorios de personal

administrativo y docente destinado a proporcionar ayuda económica a sus a portantes • Articulo 89 Las universidades

alejadas reciben apoyo especial de parte del estado

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• Articulo, 80, 81, 82 Habla de creación de fondos en beneficio de la universidad. Fondo de ayuda del profesional a las universidades, esta contribución proviene de los Graduados, en un porcentaje de sus ingresos anuales. Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, proviene de las donaciones realizadas por personas jurídicas y naturales estas pueden ser dinero o valores. Las donaciones recibidas en lo que respecta deducciones se rigen a las leyes tributarias pertinentes. Corporación financiera universitaria , se crea con la finalidad de obtener recursos destinados a becas y bienestar para alumnos , becas para docentes en investigación y de extensión y proyección sociales. • Articulo 83 Se considera patrimonio de la universidad los bienes adquiridos y los que se adquirirán en el futuro, las donaciones pasan a ser también patrimonio de la universidad pero esta regido al régimen del donante.

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