Algunas Reflexiones Acerca de La Responsabilidad de Los Médicos Frente a Los Tratamientos de...

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Algunas reflexiones acerca de la responsabilidad de los médicos frente a los tratamientos de embellecimiento Por Marisa Aizenberg y Otro (Publicado en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros de La Ley - Agosto de 2010) I.- Introducción La belleza ha sido considerada desde tiempos inmemoriales como un valor de inmensa cuantía. El Papiro de Ebers, uno de los más antiguos tratados médicos conocidos, que data según algunas fuentes del 1500 antes de nuestra era, describía fórmulas magistrales y algunas de ellas se referían específicamente a recetas cosméticas. La importancia que en nuestros tiempos se asigna a la imagen resulta incuestionable y la ciencia médica –desde la cirugía estética- acompaña con el uso de la tecnología, el camino hacia la conquista de una nueva perspectiva: el embellecimiento de las personas. Las técnicas médicas son capaces hoy de modelar partes del cuerpo humano para expandirlo hacia el ideario de belleza a los que invitan nuestras sociedades. Asistimos en esta década al auge de las cirugías cosméticas, estimuladas por la masividad de la información y de los medios de comunicación, que han globalizado también los patrones de belleza: rejuvenecer, reafirmar, mejorar, levantar, estirar, rellenar, extraer o parecerse a una celebridad determinada, son las necesidades de los arquetipos sociales a seguir. De esta manera, se van abriendo camino nuevos tratamientos sobre el cuerpo, que se realizan aún sin la presencia de una “enfermedad”, en su concepción tradicional. Y es allí donde el Derecho de la Salud, como disciplina autónoma del saber jurídico, debe fortalecer sus preceptos, a fin de dar correcta cabida a estos fenómenos de la realidad. Lorenzetti ha dicho en este sentido que “la cirugía estética muestra un catálogo de remodelaciones: ensanche del puente nasal, alzado de los pómulos, abultamiento del labio inferior, implante de pelo para achicar la frente, retoque del mentón, modificación de los senos, alzado de los glúteos...y otros instrumentos para adaptarnos a un modelo que es soñado por la publicidad ... ”.(1) Con estas premisas como base, realizaremos algunas reflexiones a la luz del reciente pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil sobre este tema. II.- El fallo Como resultado de un tratamiento de depilación definitiva implementado en la actora, resultaron múltiples marcas en su piel, de carácter definitivo, debidas a una serie de quemaduras sufridas luego de aplicársele el procedimiento tendiente a evitar el crecimiento del vello. Reclama en consecuencia la reparación de los daños sufridos. En primera instancia se condenó al establecimiento donde se llevó a cabo el tratamiento, atribuyendo una actitud culposa a los profesionales dependientes del mismo, y se ordenó el pago del

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Algunas reflexiones acerca de la responsabilidad de los mdicos frente a los tratamientos de embellecimiento Por Marisa Aizenberg y Otro (Publicado en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros de La Ley - Agosto de 2010) I.- Introduccin Labellezahasidoconsideradadesdetiemposinmemorialescomounvalordeinmensacuanta.El PapirodeEbers,unodelosmsantiguostratadosmdicosconocidos,quedatasegnalgunas fuentes del1500 antes de nuestraera, describafrmulas magistrales yalgunas de ellas se referan especficamentearecetascosmticas. Laimportanciaqueennuestrostiemposseasignaalaimagenresultaincuestionableylaciencia mdicadesdelacirugaesttica-acompaaconelusodelatecnologa,elcaminohaciala conquistadeunanuevaperspectiva:elembellecimientodelaspersonas.Lastcnicasmdicasson capaces hoy de modelar partes del cuerpo humano para expandirlo hacia elideario de belleza a los queinvitannuestrassociedades. Asistimosenestadcadaalaugedelascirugascosmticas,estimuladasporlamasividaddela informacin y de los medios de comunicacin, que han globalizado tambin los patrones de belleza: rejuvenecer,reafirmar,mejorar,levantar,estirar,rellenar,extraeroparecerseaunacelebridad determinada,sonlasnecesidadesdelosarquetipossocialesaseguir. Deestamanera,sevanabriendocaminonuevostratamientossobreelcuerpo,queserealizanan sin la presencia de una enfermedad, en su concepcin tradicional. Y es alldonde el Derecho de la Salud,comodisciplinaautnomadelsaberjurdico,debefortalecersuspreceptos,afindedar correcta cabida a estos fenmenos de la realidad. Lorenzetti ha dicho en este sentido que la ciruga esttica muestra un catlogo de remodelaciones: ensanche del puente nasal, alzado de los pmulos, abultamientodellabioinferior,implantedepeloparaachicarlafrente,retoquedelmentn, modificacin de los senos, alzado de los glteos...y otros instrumentos para adaptarnos a un modelo queessoadoporlapublicidad....(1) Conestaspremisascomobase,realizaremosalgunasreflexionesalaluzdelreciente pronunciamientodelaSalaBdelaCmaraNacionalenloCivilsobreestetema. II.- El fallo Comoresultadodeuntratamientodedepilacindefinitivaimplementadoenlaactora,resultaron mltiplesmarcasensupiel,decarcterdefinitivo,debidasaunaseriedequemadurassufridas luegodeaplicrseleelprocedimientotendienteaevitarelcrecimientodelvello.Reclamaen consecuencialareparacindelosdaossufridos. Enprimerainstanciasecondenalestablecimientodondesellevacaboeltratamiento, atribuyendo una actitud culposa a los profesionales dependientes del mismo, y se orden el pago del resarcimientopor laincapacidad sobreviniente, tratamientopsicolgico futuro,dao moral, gastos ytraslados. Apeladoquefueraeldecisorio,laSalaBdelaCmaraNacionalenloCivildecidiconfirmarel pronunciamiento,determinandolaresponsabilidaddelosdemandadosenfuncindelobrar negligente e imprudente del profesional que llev a cabo el procedimiento, desechando de tal forma la tesis sostenida an por algunos tribunales segn la cual, la responsabilidad de los mdicos-en el mbito de una intervencin orientada a fines estticos- resulta ser objetiva, por incumplimiento de unaobligacinderesultado. Enelpronunciamiento,asimismo,seefectuaronconsideracionesentornoalconsentimiento informadoysepuntualizquelalesinestticanoconstituyeundaoautnomo. III.- Anlisis del decisorio: a)Alcancedelaobligacinasumida.Pruebadelaculpa. Hartodifcilresultalatareadenuestrosmagistradosalmomentodecontextualizarlosdaos provocadoscomoconsecuenciadeintervencionesquirrgicasconfinesestticos,yunadelas cuestiones ms controvertidas en este sentido, consiste en determinar si la obligacin contrada por elmdicoaplicandotcnicasparaelembellecimientopersonal,resultaserdemediosode resultados,deacuerdoalatradicionaldistincindelclebrejuristafrancsRenDemogue. Ciertoesenestesentido,quelajurisprudenciahaexpresadoenreiteradasoportunidadesquela obligacinqueasumeelcirujanoplsticoesderesultado,entantoningnsujetosesometera voluntariamenteatratamientosconfinesmeramenteestticosqueacabendesmejorandosu imagen. Sinembargo,estavisinparecelimitarelconceptodesaludenrelacinalaexistenciade determinadasafeccionesdeordenfsico,excluyendoparmetrosestticosqueexigenhoylas sociedades. As, se han dictado normas que garantizan, a modo de ejemplo, la realizacin gratuita de cirugasreparadorasconprovisindeimplantesmamariosatodaslasmujeresconmastectoma, residentesenlaCiudaddeBuenosAiresysincoberturamdica.(2) Desdeotraperspectiva,observamostambincuestionadalafuentederesponsabilidaddelmdico, adscribiendo la doctrina mayoritaria a la hiptesis de la contractualidad (con contadas excepciones como la expuesta por el maestro Borda). En el sub lite, puede advertirse que la relacin que vincula alaactoraydemandadoesdendolenetamentecontractual,pueshahabidounacuerdoexpreso quetornainfecundatodaotraconsideracinalrespecto. Hecha la salvedad que precede y, retomando el anlisis del alcance de la responsabilidad que asume profesional de la salud frente a tratamientos de embellecimiento, consideramos que se enmarcaen elplanodelasobligacionesdemedios,puesnopuedeelmdicoasegurarunresultado,sinoel empleodeunaconductadiligenteyajustadaalasreglasdelarte.Yelloasnosoloporquela normativaaplicableasloimpone(artculo20,LeyN17.132),sinoporquelasconsecuenciasdel acto medical, dependen de circunstancias que no siempre quedan sujetas al control del profesional tratanteypuedenescapardesudominiocausal. Apartirdetalesconsideraciones,cabeanalizarlaimputacinderesponsabilidadenelcasosub examine,queestablecilaculpacomofactorsubjetivodeatribucindeldeberderesponder, entendidaconlosalcancesdeljuegoarmnicodelosArts.512,902y909delCdigoCivildela Nacin. Al respecto, ha dicho el juez preopinante: En definitiva, el anlisis conjunto y armnico de laspruebasincorporadasalosobrados,deacuerdoconlasreglasdelasanacrtica,permite concluir,sinhesitacinalguna,queeneltratamientopracticadoalaactora,laactuacindel profesionalhasidoculposa,entendindoseenunaomsdesusfacetas:negligencia,comola conductaomisiva,contrariaalasnormasqueimponenundeterminadocomportamientodebido, oportuno y hasta sagaz incluso; Imprudencia, como larealizacin de un acto en forma inadecuada, ligeranohabiendomerituadotodaslascircunstanciasobrandoenefecto;oimpericia.. Surge entonces que efectuada la indagacin acerca de la responsabilidad del profesional actuante, y enfuncindelascircunstanciasfcticasanalizadas,seconsiderqueelhechogeneradordeldao tuvoorigenenlaactuacindelmdico,quienseapartdeaqulmodelodeconductaquecon precisinesbozaraBueresalindicar:eljuez-paraindividualizarlaculpa-unavezanalizadala conducta "obrada" por el deudor "en concreto", imaginar un tipo "abstracto" de comparacin, que ser variable, fluido, flexible, etc., al tenor de las circunstancias del caso, y que ha de corresponderse conelmodelodelaculpaleve--queesdeordinario"laculpaprestable"-:elprofesionaldiligente, prudente, cuidadoso, medio, del ramo (o sea, el de la categora o clase en la cual quepa encasillar la conductadelsusodichodeudor).(3) b)Elroldelainformacin. Correspondeahoraprecisaralgunascuestionesrespectodelainformacinquedebesuministrarse al paciente y determinar cul es su importancia a la horade juzgar el deber de responder por parte delmdicoenestasprcticas. Indicamos ya, que la obligacin de los mdicos an en intervenciones vinculadas a tratamientos de embellecimiento,debeserconsideradademedios,loqueequivaleadecirquelaprestacindesu obligacin se agota en el cabal cumplimiento de la lex artis oen los trminos del Art. 512 del Cd. Civil- de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligacin, y que correspondiesen a las circunstanciasdelaspersonas,deltiempoydellugar. No obstante lo dicho, existen determinadas consecuencias y riesgos asociados al tratamiento que, si biendeacaecernogeneranresponsabilidad,debenserinformadosalpaciente,afindedotarlode aquellosconocimientosnecesariosparadecidirqueresultanapropiadosparasucuerpoy conciencia.(4) Es esta informacin, la clave que restituye la posicin de equilibrio contractual frente algaleno,ytornavlidosuconsentimientofrentealtratamientopropuestooindicado, garantizndosedeestaformaelplenogoceyejerciciodelderechoalaautodeterminacin. Enelcasocomentado,lapartedemandadaintentarepelerlaaccinincoadaargumentandoqueel daoquesufrieralapacientenoobedeciaunobrarnegligente,sinoqueresultaserunefecto posibledelaprcticadelacirugalser.Enesesentido,manifiestaquedelconsentimiento informado se desprendeque losefectosadversosle fueron debidamenteinformados, incluyendo la formadeactuarfrentealacaecimientodealgunodeellos,indicandolainmediataconsultaal profesionalcuandoalgnsignonegativosemanifestara. Sinembargo,ytalcomoseexplicpreviamente,losfundamentosdelacondenaradicaronenel actuar culposo del profesional interviniente. Este hecho torna innecesario analizar in extenso dichos argumentos, empero advirtase que an en el supuesto de ser cierto lo alegado, el proceso destinado ainformaralpacientesolotienecomoobjetoponeraesteltimoenunpiedeigualdad,msno eximealmdicodeajustarsuconductaalosparmetrosexigidosporlasreglasdelarte. Latareadeinformarensituacionesenlasqueseencuentraenjuegoelmejoramientodelcuerpo resulta tal vez ms compleja y extensa de lo imaginado ya que comprende, adems del conocimiento de la patologa del paciente, el ideario subjetivo de belleza que la persona se ha representado paras ypretendeconseguirmedianteelprocedimientointentado.Entendemosqueadvertirestas cuestiones, tenerlas presentes e incorporarlas a laprctica profesional diaria, pueden evitar litigios queintentencuestionarlosresultadosobtenidosenfuncindelasexpectativasdelpaciente.(5) Noshemos interrogado acercade si lafaltade informacin genera per se laobligacinde resarcir. Entendemosqueseimponelarespuestaafirmativa,mximeenaquellossupuestosenqueseha hecho manifiesto alguno de los riesgos previsibles no informados y, ms an, luego de la sancin de laLeyN26.529(6),queconsagraalainformacin,comounodelosderechosesencialesdel paciente. En otroorden de ideas, resultanecesario destacaryhacerse cargo de las expresiones delTribunal, respectodeculeslavalidezprobatoriaquedebeotorgarsealconsentimientoinformadoenel marcodelproceso.Entendemosdebeserrestituidoaestedocumento,elvalortrascendentalque como pruebaha tenido desde susorgenes, toda vez que refleja elproceso de comunicacin que ha tenido unadeterminadarelacin asistencial, y permite al pacienteejercer plenamenteelderechoa laautonoma,alaautodeterminacinyasupropioproyectoautorreferentedevida. Dice la sentencia por tanto abuso del aparente consentimiento informado, se va a conseguir que se limite su requerimiento al documento impreso (cada vez ms largo, con ms variables, etc.) y no alprocesodeinformacin,comprensin,etctera. Entendemosalconsentimientoinformadocomounprocesoquenopuedenidebeserconfundido conelformularioquesesuscribeenconsecuencia,quepodra-enlossupuestosestablecidosenel art. 7 de la Ley 26529, por ejemplo- resultar exigible a los efectos de la prueba, pero cuya existencia seacreditarensucasoporotrosmedios,cuandolainformacinhasidodebidamente suministrada. Porello,noconsideramosapropiadorestarlevalorniimportanciaaldocumentoexhibidoporel mdicoparademostrarqueefectivamentehabrindadotodalainformacinasucargo. Eventualmente,siunpacienteinvocarelafalsedaddesucontenido,tendrasucargola demostracindelhecho,segnloprescriptoporelartculo377delCdigoProcesalCivily ComercialdelaNacinysimilarespreceptosdeloscdigosdeformaprovinciales. c)Daoesttico.Alcancedelresarcimiento. En el fallo bajo anlisis se analiza en un acpite separado la viabilidad de la reparacin de la lesin esttica como dao autnomo, esto es, la escisin de tal detrimento de la esfera del dao moral y la fijacin de un monto indemnizatorio independiente. En tal sentido, el Tribunal resolvi la cuestin deacuerdoalasideaspredominantesendoctrina,segnlascualeseldaoestticocarecede autonoma indemnizatoriaya que, en tanto dao patrimonialindirecto, integrael de incapacidad y encuantoalaspectoextrapatrimonial,eldaomoral.(7)Sinembargo,nocabeconfundirelbien jurdicoafectado,conlosperjuiciosquedeelladerivanqueslopuedencomportardaos patrimonialesindirectos.(8)Asloentiendelajurisprudenciamsmoderna,segnlacualeldao esttico, como cualquier otro, puede tener repercusiones en la esfera material y en la moral o en una soladeellas,obligandoatratarlaenordenasusconsecuenciasenambasoenlanicaqueha resultadoafectada.(9) Por ello, se confirm lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, reconociendo en la lesin esttica unperjuiciomoralyunoexclusivamenteeconmicovinculadoalacoberturadeltratamiento tendienteaborrarparcialmente-lassecuelasdelasquemadurasprovocadasaltiempodela intervencin. Loltimo,planteaunaantiguadisyuntivaasociadaalcarcterdualdeldaoestticoalahorade establecermontosindemnizatorios.Lacoberturadelosgastosdetratamientofuturoexcluyela reparacindelperjuiciomoral,productodelafeamientoocambioenlapercepcindebellezadel damnificado?Elmagistradopreopinantedesestimamanifiestamenteunodeelloscuandose configuraelotro,almenosdeformatotal.ManifiestaqueSueleconfundirseundaopresente, irredimible, caracterizado por el afeamiento de la persona que no puede remediarse, que se incluye engeneraleneldaofsicooenelmoral,conelderechodesdeluegobasadoenlaindiscutible comprobacindelprobableresultado,deconseguirunaindemnizacindestinadaacubrirelcosto futurodeunateraputica.Siprocedesta,enprincipiosedescartaaquellaotra.Segnseve,la demostracindequeeltratamientoposteriorborrarcualquiersecueladeldaoprovocadoysu consecuentecobertura,pareceexcluiripsofactolafijacindecualquierotrorubroresarcitorio vinculado al dao esttico, relajndose esta regla solo para el supuesto en que el tratamiento no est dirigidoaunasolucincompleta,sinoaevitarelagraviamientodeldao,encuyocasosolose indemnizar,ademsdelosgastosdelateraputica,elperjuiciorestanteirresoluto. No estamos del todo de acuerdo con dicha postura, que reconocemos mayoritaria, ms no acertada, si tenemos en cuenta las exigencias propias de un sistema de responsabilidad civil que adopta para s la regla de la reparacin integral. El dao resarcible en la lesin esttica no es solo la prdida de la bellezaonormalidadfsica,sinosusrepercusionesespiritualesoeconmicasenelsujetoquela padece;delmismomodoqueenelhomicidioloqueseindemnizanoeslaprivacindeunavida (lesin),sinolasconsecuenciasdisvaliosasquelaprdidasuscitaenotraspersonas(dao resarcible).(10)Dichosefectosseproyectansobrediversosplanosdelavidadecadaunadelas personas, y cualquier regla que se repita para cada caso acaecido tiende a fracasar de antemano, por lamultiplicidaddefactoresycircunstanciasquelodotandeunicidad.Esallqueadquiere relevanciaeldesdoblamientodeldaoesttico,cuyareparacinnoselimitaalareposicindelas cosas a su estado anterior, en tanto no podemos presumir que todo otro padecimiento sufrido hasta aqulmomentotemporalquedesubsumidoalareversindelefectodisvalioso,debiendotomarse notadecualquierdetrimentoespiritualoeconmicoquesehayaocasionadoduranteellapso comprendidoentrelageneracindeldaoysuefectivareparacin,entantolavctimanotienela carga de afrontar con sus recursos propios una reparacin que le era debida por el obligado a partir de la produccin misma del dao; ste debe soportar todas las consecuencias disvaliosas conectadas causalmenteconsuinjustificadatardanzaenelcumplimientodelaprestacinresarcitoria.(11)De acuerdoaloexpresado,lasubsanabilidaddelalesinestticanoborrasuproduccinynecesaria reparacin. Tal factor tendr una inobjetable incidencia a la hora de determinar el monto que habr defijareljuezenmirasareparareldao,entantolafaltadeposibilidadderevertirlas imperfeccionesestticasproducidasporelhechoantijurdicoincrementarsensiblementela incapacidadsobrevinienteoeldaomoral,segncorresponda,porelcarcterpermanentedelas mismas.Sinembargo,laposibilidadobjetivayfundadaconpronsticorelativamentecierto-de borrarlamarcadelsucesodaoso,nopuedeconllevarentodosloscasosysinrestricciones,a considerarreparadontegramenteelperjuicioestticosufrido. IV.-Colofn. Es evidenteque labelleza, comoarquetipo social, expandi laactividad de lacirugaplsticahacia procedimientosdestinadosamejorarlaimagendelaspersonas. Peromsalldesucomponenteartsticoparticular,estadisciplinamdicaespeciedentrodel gnero-estsometidaaigualesreglasylmitesqueseimponenalrestodelascirugasycorre,en consecuencia,consusmismosriesgosyvicisitudes.Ningunateraputica,nisiquieraaquellas destinadasalembellecimientodebenconsiderarseinocuasypuedenpresentarconsecuencias imprevisibles o inevitables. Es ante la presencia de este alea, que no parece posible exigir al mdico tratanteelaseguramientodeunresultado.Creemosqueunasolucindiferenteimplicauna atribucinarbitraria,encabezadelprofesional,deconsecuenciasquepuedenoacostumbran ocurrir segn el curso natural y ordinario de las cosas y que escapan a su dominio causal empleando unaconductadiligente.Noexistefundamentoalgunoquejustifiquetalsubrogacinenel padecimientodelperjuicio,yaquelareparacindeldao,enltimainstancia,equivaleaimputar un dao determinado a uno u otro patrimonio, no advirtindose razones concretas que ameriten el trasladodedichoriesgohacialosbienesdelprofesional. Sibienlospacientessesometenaestasprcticasparaobtenerunmejoramientodesuaspecto fsico,noesmenosciertoque,comoencualquierprocedimiento,secorrenriesgos.Esallpues, dondecobravitalimportanciaelprocesodeinformacin,cuyocontenidodeberseranms completo que aquel otorgado en oportunidad de otras intervenciones practicadas en el mbito de la relacinasistencial.Concluimosconelloquelaobligacinquesurgedeprcticasdestinadasal embellecimiento,yenconcordanciaconelfallobajoanlisis,resultasiempredemedios,sinque pueda consagrarse per se a su respecto, un rgimen de responsabilidad objetiva. Notas 1. LORENZETTI, Ricardo Luis, "Nuevos enfoques de la responsabilidad profesional", LA LEY, 1993-C, 892 2.Ley2507delaCiudaddeBuenosAires. 3.G.F.M.C.CentroMdicoLacroze.CNCiv.D,Febrero28-996. 4. AIZENBERG, Marisa y ROITMAN, Adriel J. Los derechos de los pacientes y su reconocimiento a nivelnacional,LALEY2010-A,826. 5.Enestesentido:GHERSI,CarlosA.ResponsabilidadProfesional,T5,pg.17.BUERES, Alberto."Responsabilidadcivildelosmdicos"Cirugaesttica"Elresultadoimplicadoenlas operacionesdeembellecimientopg.382/383;CIFUENTES,Santos."Losderechos personalsimos"pg.219;LLAMASPOMBO"Laresponsabilidadcivilmdica"pg.84;MOSSET ITURRASPEJorgeyLORENZETTI,Ricardo"contratosmdicos"pg.201Ed.LaRoca 6. Si bien la ley sancionada el 19 de noviembre de 2009 no estaba vigente al momento de sucedido el hecho generador de responsabilidad, tal obligacin surga para el territorio de la Ciudad Autnoma deBuenosAiresporaplicacindelArt.4inc.h)delaleyBsicadeSaludNro.153. 7.CmaraNacionaldeApelacionesenloCivil,salaG.Charadia,MaraMartac.Prez,Marcelo Benitoyotros.AR/JUR/22299/2008.Laleyonline. 8.Zannoni,E.,"Eldaoenlaresponsabilidadcivil",2a.ed.,pgs.157/166. 9.CmaraNacionaldeApelacionesenloCivil,salaC.Verdecchia,Robertoyotroc.Fernndez, Ciprianoyotross/daosyperjuicios.03/12/2008.LaLeyonline. 10.ZAVALADEGONZALEZ,Matilde.ResponsabilidadCivilDoctrinasEsencialesTomoII, 01/01/2007,1383,LALEY-1988-E,945. 11. ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde. Obra citada en el punto 3.