Algunas Consideraciones Sobre El D. Parlamentario Venezolano by RGA

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 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO PARLAMENTARIO VENEZOLANO Ramón Guillermo Aveledo Presidente del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro I JORNADA DE DERECHO PARLAMENTARIO Academia de Ciencias Políticas y Sociales  Caracas, 18 de septiembre de 2014

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE

EL DERECHO PARLAMENTARIO VENEZOLANO

Ramón Guillermo Aveledo

Presidente del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro

I JORNADA DE DERECHO PARLAMENTARIO

Academia de Ciencias Políticas y Sociales 

Caracas, 18 de septiembre de 2014

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE

EL DERECHO PARLAMENTARIO VENEZOLANO

Ramón Guillermo Aveledo1 

¿Puede hablarse de un Derecho parlamentario Venezolano?

En un país que ha tenido Parlamento desde 1811, sin contar el antecedente del Cabildo oAyuntamiento español del período provincial o colonial2, aunque éste haya sido interrumpido,mediatizado, sometido e incluso asaltado, el que la doctrina demorara tanto debe significar algo.

Siglo y medio largo hubo de transcurrir para que se publicaran libros especialmente dedicados a ladisciplina. La obra pionera de Orlando Tovar Tamayo es de 1973, y de 2003 la de Baltazar Gutiérrez.El trabajo de José Guillermo Andueza El Congreso. Estudio Jurídico antecede a ambos pues data de1971. La celebración de la primera década de la Constitución de 1961 estimuló los ánimoseditoriales del Congreso de la República que se propuso analizarla en la perspectiva de la evoluciónconstitucional de Venezuela y produjo las actas de la Comisión Redactora del Proyecto y elenjundioso trabajo de Casal Montbrún acerca del Órgano Deliberante Regional , tan subestimado ygolpeado desde fuera y desde dentro. El órgano, no el libro.

Interesantes monografías como las de Eloisa Avellaneda y Carlos Leáñez Sievert sobre el controlparlamentario, y las de Casal Hernández, Tarre Briceño, Tulio Álvarez, Delgado Herrera y GerardoFernández sobre aspectos diversos, entre otras.

En los últimos años sobresale la incorporación del Derecho Parlamentario en el curriculum  de la

Maestría en Derecho Constitucional, en la Universidad Católica Andrés Bello, y destaca ladedicación del joven profesor Juan Miguel Matheus, ya con varias obras publicadas sobre lamateria, las cuales anuncian una fertilidad bibliográfica cada vez más profunda.

Aunque sin duda merece consideración y reconocimiento en cuanto vale, pongamos el planodoctrinario-docente a un lado y ensayemos la búsqueda por otro lado.

Una óptica para aproximarnos al Derecho Parlamentario Venezolano es la de sus fuentes. Sabemosque en la disciplina, estas son de tres dimensiones. La dimensión normativa que incluye laConstitución y la legislación, los reglamentos parlamentarios y los acuerdos y actos de las directivas

de las cámaras, y los estatutos de grupos parlamentarios y, más ampliamente, de partidos políticos.De la dimensión sociológica forman parte los usos, prácticas y precedentes así como“jurisprudencia” parlamentaria y las costumbres y convenciones de la vida del Parlamento. Y

1  Presidente del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro, profesor de Derecho Parlamentario en la Maestría en DerechoConstitucional de la Universidad Católica Andrés Bello.2 Briceño-Iragorry lo considera “primera expresión de la voluntad autonómica del conquistador” y Manuel Alfredo Rodríguez  ubica elorigen de nuestra tradición parlamentaria en el congreso de partidos capitulares o ciudades de cabildo reunido en 1559 en NuevaSegovia de Barquisimeto, vuelto a convocar en Santiago de León de Caracas en 1589. Gil Fortoul dice que “fueron convirtiéndose enuna especie de ‘parlamentos’, y Morón que no era solo un club cerrado de aristócratas sino que “oía la voz del común”. 

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finalmente, en un plano que aporta base y marco, la dimensión axiológica del régimen político, losprincipios políticos fundamentales, la jurisprudencia constitucional y ordinaria y el Derechoparlamentario comparado.

Ese será el camino que ensayaremos en estas consideraciones.

La Constitución

Una rápida revisión nos dirá que veinticinco de las veintiséis constituciones que ha tenido laRepública, han consagrado el Parlamento bicameral y se ha denominado Congreso al PoderLegislativo Nacional. La actual es la única excepción. En el bicameralismo, predominó que lascámaras fueran electas para un período igual, solo en cuatro de ellas han tenido períodosdiferenciados: 1811, 1819, 1821 y 1864. Por muchos años se usó principalmente la elecciónindirecta de los parlamentarios nacionales, hasta que la Constitución de 1947 consagró la directa

para todo lo cual fue un paso sin retroceso, salvo por la carta espuria de 1953 que si bien lamantuvo, en la práctica la abolió, primero mediante su disposición transitoria segunda que pautabaque la misma Constituyente designara, en los cinco días siguientes a la promulgación del texto, losdiputados y senadores, y en 1957, en el Plebiscito diseñado para burlar la disposición constitucional,a los diputados se los elegía por derivación. Ocho días antes de la fecha de votación el EjecutivoNacional publicaría una nómina de candidatos y el voto por la reelección presidencial valía tambiénpara aprobar los postulados gubernamentales. Los diputados estadales y los concejales seríandesignados por el Congreso, y de los senadores se olvidaron. La ley, simplemente, los omite. EstaLey fue sancionada en tiempo record por aquel Congreso que había sido designado en menos decinco días, en 1953. Pérez Jiménez se la propuso en mensaje especial a las 6.30 pm, casi alanochecer del 4 de noviembre en las sesiones extraordinarias instaladas el 1; el 13 de noviembre sesancionó la Ley, y el 15 de diciembre, la fecha expresamente “propuesta” por el gobierno,  se celebróla votación plebiscitaria. Celeridad trae celeridad.

La revocabilidad de mandatos ha sido prescrita en la constituciones de 1811 y 1999. El períodoanual de sesiones fue evolucionando de entre treinta y sesenta días a de sesenta a noventa y luegohasta ciento veinte. En las cartas de 1947, 1961 y 1999 el Parlamento sesiona todo el año, conrecesos.

Entre 1811 y 1858 no tuvo el legislativo la potestad de censurar a los ministros. Desde 1925 la

censura acarrea la remoción. Hasta que la de 1947 estableció una mayoría calificada, la censurarequería la mayoría absoluta. Desde 1819 hasta 1999 el Congreso tuvo control de los ascensosmilitares de coronel y capitán de navío hacia arriba.

La evolución constitucional del Poder Legislativo venezolano, signada por la progresividad, tiene unpunto de inflexión en los cambios introducidos en 1999 con relación a lo dispuesto en la carta de1961.

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La elegibilidad se amplía a los venezolanos por naturalización y se incluye el requisito de residenciaen la circunscripción durante al menos cuatro años, no necesariamente inmediatos a la elección.Este no ha sido exigido en la práctica. El régimen de incompatibilidades es similar, pero laaceptación de un ministerio u otro alto cargo de los antes exceptuados, implica ahora la renuncia almandato.

Se eliminó el bicameralismo y el control parlamentario sobre los ascensos militares, lo mismo que losavances de la Enmienda Nº 2 a la Constitución precedente relativos a la distinción entre quórum defuncionamiento y quórum de votación, y la Comisión Legislativa, también la disposición expresa deque la Comisión Delegada “refleje en lo posible la composición política” del cuerpo. 

Comparando la actual Constitución con la anterior, se evidencia un debilitamiento del PoderLegislativo.

Debilitamiento en cuanto a representación. Por la contradictoria eliminación del Senado, en unEstado Federal cuyas características constitucionales se acentúan. Por la disminución del númerode parlamentarios cuando al mismo tiempo el voto se personaliza. Por la manipulación matemáticaen la asignación de curules por regiones y circuitos. Por la revocabilidad de los mandatos que,comprensible en las funciones ejecutivas es muy discutible en las deliberantes, máxime cuando larepresentación proporcional permite que la minoría con fuerza acceda a la cámara.

Debilitamiento en cuanto a le legislación. Por la eliminación de la Comisión Legislativa y el quórumde funcionamiento. Por las condiciones restrictivas a la deliberación. Por la limitación rígida en elnúmero de comisiones que también impacta negativamente en el control. Por la delegación ilimitadaen la materia de competencia legislativa en el Presidente y sin otro condicionamiento que la mayoríacalificada.

Hasta 2012 iban 236 leyes decretadas en uso de habilitante, cincuenta y seis de ellas en 1999todavía bajo el imperio de la anterior Carta. El 19 de noviembre de 2013, al conseg uir “el diputado

99” gracias al allanamiento de la inmunidad parlamentaria de la diputada María MercedesAranguren, el cual se celebró como un triunfo que permitía alcanzar ese objetivo3, se aprobó otraLey Habilitante, en el marco de la cual se han dictado cuatro, y se promete nueva legislacióneconómica por decreto antes de finalizar su vigencia que es de doce meses.4 Las dictadas hastaahora son CENCOEX y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (29/11/13), Precios Justos(30/01/14), Régimen Cambiario y sus ilícitos (19/02/14) y Arrendamiento Inmobiliario para usocomercial (23/05/14).

Al respecto, vale la pena destacar que en el bienio 2007-2008, mientras la Asamblea sancionótreinta y cinco leyes, el Presidente habilitado decretó sesenta y seis. Y en el marco de la habilitación

3 El 12 de noviembre se allanó la inmunidad de la Diputada, el 14 se aprobó la Ley Habilitante en primera discusión y sancionada el20, sobre la cual declaró el Presidente de Indepabis Eduardo Samán, ¿lo recuerdan? que “Garantizaba victoria en guerra económica”(Ultimas Noticias, 20.11.13)4 Ver El Nacional . Sábado 30 de agosto de 2014. Nota de Nicolle Yappur y Blanca Vera Azaf, pp.1 y 4

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2010-2012, sesenta y tres leyes fueron decretadas mientras cuarenta y ocho pasaron el trámitelegislativo ordinario.

Además, si bien la deliberación parlamentaria se condiciona por el requerimiento de consulta públicaa los textos que discute, de esta se exime al Ejecutivo cuando está en papel de legislador. Es

dudosamente constitucional, aparte de ilógico, que el legislador ordinario delegante esté sometido alimitaciones de las cuales el legislador extraordinario delegado está libre. Mal podría delegar laAsamblea una facultad que no tiene.

Debilitamiento en cuanto al control. Por la posibilidad de disolución parlamentaria por parte delPresidente sin equilibrio. Por la eliminación del control parlamentario a los ascensos militares. Porlas amplias excepciones en el control a los tratados internacionales.

Un síntoma es visible: la comparecencia de ministros y su interpelación por las instanciasparlamentarias ha devenido excepcional.

El Reglamento

Si entre las funciones principales del reglamento interior y de debates está tutelar el orden y laestabilidad en la vida parlamentaria ¿cómo juzgar la inestabilidad normativa de nuestra AsambleaNacional?

Para antes de concluir su primer período constitucional, el Reglamento dictado en 2000 por laAsamblea Nacional había sido reformado seis veces con tendencia a disminuir la deliberación,incluida la posibilidad de sesionar en espacios abiertos, a merced de la presión física sobre losdiputados. Es un principio general del Derecho, asentado en nuestro Código Civil5 que la violencia esun vicio del consentimiento, pero deliberadamente se exponía a la violencia a los diputadosdisidentes de las proposiciones gubernamentales.

El 22 de diciembre de 2010, cuando la Asamblea Nacional a instalarse en trece días continuos, el 5de enero de 2011, ya había sido electa el 26 de septiembre, hacía casi tres meses, se reformó elReglamento Interior y de Debates sancionado el 7 de septiembre de 2005.

Entre otros aspectos, en el nuevo Reglamento se entrega a decisión de la Junta Directiva y no de lamayoría del cuerpo como estaba previsto, la posibilidad de sesionar en sitio distinto a su sede. Se

establece la presentación por plancha de la Junta. Se elimina de los derechos de los diputados el“obtener información oportuna de todas las dependencias administrativas de la Asamblea”, laagrupación en bancadas o fracciones y las facilidades de instalaciones y personal para cumplir susfunciones en las regiones. Se sustituye la Comisión Coordinadora por una Comisión Consultiva sinatribuciones estipuladas. Se pasa la atribución de proponer el Orden del Día de la Comisión

5 Artículo 1.146 del Código Civil de Venezuela.

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Coordinadora a la Junta Directiva, y adicionalmente se reduce a menos de la mitad el tiempodisponible para que los diputados puedan argumentar sus proposiciones de modificación del mismo.Se elimina la posibilidad de que la plenaria, por mayoría, revoque una decisión de la Junta Directivapor apelación del interesado. Se agregó a las atribuciones de la Presidencia “sustituir” preside ntesde comisión. Se suprime entero el capítulo de los grupos parlamentarios, con lo cual se los hace

desaparecer reglamentariamente. Se eliminan los servicios de apoyo especializado.

En materia de inmunidad, se establece un procedimiento rápido para al lanarla “cuando la gravedad

del caso lo amerite”, en la misma sesión en la cual se reciba la solicitud o en la subsiguiente.  

Se determina el monopolio de la televisión gubernamental para la cobertura en directo de lassesiones. Se cambia el régimen de sesiones ordinarias, de martes y jueves (una menos a la semanaque en el extinto Congreso) por la fórmula “En la medida de las exigencias del servicio, se procurará

sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes.” Se reduce la posibilidad de solicitud deverificación de quórum por parte de los diputados, pero se mantiene la discrecionalidad presidencial

al respecto. Se reduce el tiempo de intervención de los diputados en los debates.

Usos, prácticas y precedentes

Pero el severo déficit republicano de nuestra vida parlamentaria, más que en los aspectosconstitucionales y reglamentarios, ya deteriorados como se ha mostrado, se evidencia concaracterísticas más resaltantes en el ámbito de la práctica parlamentaria.

Acaso el aspecto de más negativo impacto en el proceso deliberante sea el cambio en el papel

arbitral de la Presidencia parlamentaria. Hemos tenido casos de ausentismo y de beligeranciapresidencial, pero el quinquenio próximo a entrar en su tramo final ha sido característico por elmanejo impropio de la conducción de la convivencia parlamentaria. Recordemos que los actos de ladirectiva de la Cámara, además de usos, como fuente son de carácter normativo, lo mismo que losreglamentos de los grupos parlamentarios, cuya existencia misma es ignorada por el RIDAN.

El desempeño del Presidente de la Asamblea Nacional a partir de 2012 ha reducido a lainsignificancia que al comenzar el período, su antecesor declarara que esta debía “transformarse” en

un órgano distinto al previsto en la Constitución, una “Asamblea Popular”6, no se sabe si en elmodelo de las “democracias populares” del socialismo real en Europa del Centro y el Este, Asia o el

Caribe, o en la acepción de una reunión informal y normalmente local de personas para tratarasuntos de interés comunitario, pues aquel era cuidadoso de las formas y respetuoso de laconvivencia política y parlamentaria. Aquella visión, evidentemente ideológica, no sesgódramáticamente la cotidianidad de la institución, como sí lo ha hecho la áspera rusticidad del actualtitular, cuya radical incomprensión de la naturaleza del órgano del Poder Público que encabeza y de

6 Fernando Soto Rojas, ver noticiaaldia.com 23/1/2011 y www.correodelorinoco.gob.ve 7/2/2011

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su función en él, así como su afán en un posicionamiento en la opinión pública como portavoz de laintransigencia han empobrecido la vida del Capitolio.

El trámite sumario de los allanamientos de la inmunidad de los diputados Richard Mardo y MaríaMercedes Aranguren, iniciados por acusación de la Presidencia y anunciados ex-ante  por quien

debía conducir el proceso con imparcialidad y garantizar su legalidad, marcó para siempre la reformadel Artículo 25 del Reglamento aprobada a prisa en diciembre de 2010.

En el caso de la Diputada María Corina Machado, ni siquiera se produjo el allanamiento prometido,sino que fue desaforada por medida unilateral inédita de la Presidencia del cuerpo, arbitrariedad quelo mismo que el proceder en los casos anteriormente citados, fue avalada por el Tribunal Supremo.Todo ello, en conocimiento del oficio que el Secretario General de la Organización de EstadosAmericanos dirigió a quien habla, con la explicación que resumo.

Los artículos 80 de la Carta y 40 del Reglamento de la OEA establecen las normas para acreditacióny participación en los debates de los representantes titulares, interinos, alternos o suplentes yconse jeros o asesores. Existen los precedentes de Miguel D’Escotto, nicaragüense que habló ante la

Reunión de Consulta de Cancilleres como representante de Panamá en 1979; el panameño GabrielLewis Galindo participó como delegado de El Salvador ante el Consejo Permanente en 1988;y lahondureña Patricia Rodas, lo hizo ante el mismo organismo como miembro de la delegación deVenezuela, en 2009.

El 20.3.14 el representante de Panamá acreditó como Alterna de su delegación a María CorinaMachado “diputada de Venezuela”. Antes de finalizar el proceso de acreditación, el 24.3.14, la

misión panameña informó a la Oficina de Protocolo de la OEA que dejaba sin efecto la designación.

El texto completo de la comunicación del Secretario General de la OEA es el siguiente.

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Los acontecimientos de abril de 2013 provocados desde la Presidencia por el inconstitucional

condicionamiento al derecho de palabra de los diputados, y su consecuencia directa en mayo delmismo año, cuando fueron golpeados diputados de la Unidad en el hemiciclo. La continuadaatención al caso venezolano por parte de la Unión Interparlamentaria Mundial y la imposibilidad paraque una Sub Comisión de esa organización pueda cumplir con la visita acordada a nuestro país. Ladestitución de los presidentes y vicepresidentes de comisiones permanentes integrantes del Grupoparlamentario de la Unidad.

Si por la práctica parlamentaria y las costumbres que se han ido imponiendo en la vida de nuestrohemiciclo juzgáramos, y sólo hemos puesto de relieve las irregularidades en la cúspide, difícilmentepodría hablarse de vigencia del Derecho Parlamentario.

Jurisprudencia de la Sala Constitucional

En cuanto a las decisiones de la sala correspondiente del TSJ hay poco qué decir en cuanto riqueza,variedad o aporte al desarrollo del Derecho Parlamentario.

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En agosto de 2003, cuatro diputados presentaron recurso de interpretación acerca de la reforma deleyes orgánicas, y con ponencia del magistrado J.M. Delgado Ocando, en enero de 2004 la SalaConstitucional decidió que la exigencia del artículo 203 de dos terceras partes de los votos de la ANpara la calificación de orgánica de una ley y sus modificaciones, no aplica cuando se propongareformarla o derogarla.

El 26 de octubre de 2010, ante la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones delCircuito Penal de Yaracuy por haber sido electo diputado Biagio Pilieri, la Sala, con ponencia delmagistrado Delgado Rosales, decide que no existe la inmunidad del ciudadano mencionado, aunqueel artículo 200 CRBV la consagra “desde su proclamación”7. De manera similar, con ponencia delmagistrado Vegas Torrealba, se pronuncia en el caso del Diputado Hernán Alemán, cuya defensa haalegado el goce de inmunidad parlamentaria, pues se trata de “diputados electos con posterioridad al

inicio del proceso judicial”. Igualmente, y no obstante la norma constitucional, prosiguieron losprocesos de los diputados, Richard Blanco en libertad y José Sánchez Montiel, en reclusión8.

Dirigentes del gremio periodístico, con respaldo de organizaciones de defensa de los DerechosHumanos, introdujeron el 21 de marzo de 2012, demanda de nulidad por inconstitucionalidad de losartículos 56 y 66 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en los cuales sereserva la transmisión de sesiones a ANTV, se restringe la cobertura de las mismas por los medios alo emitido por esa señal, así como el ingreso al salón de sesiones. Dicha demanda fue admitida, conponencia del magistrado Carrasquero, un año y cinco días después, el 26 de marzo de 2013, y año ymedio después permanece sin decisión.

En abril de 2005, con ponencia del Magistrado Delgado Rosales, la Sala sentenció sobre recurso deinterpretación, acerca de la incompatibilidad entre cargos públicos que impide a los diputados

regionales o nacionales aceptar otros destinos que no sean los expresamente exceptuados. Elrecurso se refería a un diputado del Consejo Legislativo de Portuguesa interpuesto en mayo de2003.

El 31 de marzo de 2014, con base en ponencia conjunta, la Sala sentencia sobre una acción porintereses colectivos y difusos presentada el 26 del mismo mes, que la “aceptación de una actividad

de representación (sea permanente o alterna), indistintamente del tiempo de su duración, ante unórgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional (…) y su

incompatibilidad con dicha función legislativa.” 

El 9 de mayo de 2014, también con ponencia conjunta, la Sala Constitucional declaró improcedentein limine litis la acción de amparo introducida el 21 de abril, por María Corina Machado, con motivode la decisión anunciada el 24 de marzo por el Presidente de la AN de que “dejó de ser diputada” y

7  El Diputado Pilieri fue excarcelado, tras un pronunciamiento confidencial de la Comisión de Derechos Humanos de losParlamentarios, de la Unión Interparlamentaria Mundial, en su 132ª sesión, Ginebra 17 al 20 de enero de 2011.8  El Diputado Sánchez fue excarcelado por medida humanitaria de su inconstitucional prisión, poco después que en octubre sesuspendiera del derecho de palabra a su suplente la diputada Norah Bracho, quien tuvo varias polémicas con el Presidente delcuerpo.

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por lo tanto “estamos girando instrucciones a partir de este momento que a la Asamblea Nacional la

señora no vuelva a entrar como diputada en este período…”(sic) 

En mayo de 2011, con ponencia de la magistrada Morales Lamuño, fue admitido recurso de nulidadpresentado por el diputado Richard Mardo contra la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea

Nacional saliente el 17 de diciembre de 2010, aniversario de la muerte del Libertador. La inmunidadparlamentaria del Diputado Mardo fue allanada con el procedimiento de urgencia el 30 de julio de2013, aún no se le juzga por los hechos de los cuales se le acusó. Tampoco ha decidido aún la Salaacerca de la demanda de nulidad que interpuso.

El 6 de noviembre de 2003, ponencia del magistrado García García, la misma sala decidió lainconstitucionalidad de la omisión legislativa por parte de la AN, al no dictar en el plazo establecidola Ley Orgánica del Poder Público Municipal y le ordenó hacerlo en los siguientes tres meses. LaLOPPM se dictó en 2006.

El marco axiológico

Polémico, aunque muy revelador de la naturaleza del problema, sería abordar la cuestión delDerecho Parlamentario en Venezuela desde la perspectiva más amplia de la dimensión axiológica,de la cual solo hemos revisado la Jurisprudencia Constitucional. En los principios políticosfundamentales como las nociones de política, de democracia y de representación, así como en elDerecho Parlamentario Comparado advertiremos más síntomas del divorcio entre nuestra vidaparlamentaria y la propia de una democracia.

Los primeros problemas comienzan con la autodefinición revolucionaria del régimen, conindependencia de la Constitución. La revolución es una idea necesariamente hegemónica que repelela noción de separación y equilibrio de poderes. Hay una raíz antipolítica en los procesosrevolucionarios, necesariamente en pugna con el funcionamiento de un poder deliberante autónomo.Y un condicionamiento a la democracia que puede ser asfixiante.

En dirección similar apuntan los elementos de democracia directa que en la interpretación de ladefinición participativa de la Constitución se hacen. La derivación de los mismos hacia lasmodalidades denominadas de “Estado Comunal”, que proponen una forma estatal distinta a la

constitucional, agrava el problema. Es posible, y deseable, el enriquecimiento de la representación

con una mayor participación, pero el modo que se propone y se viene desarrollando, y el racionalpolítico-jurídico con el que se lo envuelve, resulta difícilmente compatible con la deliberación libre yserena de los representantes.

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Consideración final

Ese cuadro, cuyos rasgos preocupantes no es posible exagerar, podría tentarnos a la resignación, ala renuncia de toda acción. Pero en materia de ciudadanía, la indiferencia es imposible. Hace seismeses, en este mismo escenario académico, al cruzar la calle de donde se cometen tantos

desafueros, hablamos de una disciplina jurídica en crisis al presentar el Curso de DerechoParlamentario. Las dudas razonables tienen un ámbito más ancho, el de la vigencia del Estado deDerecho en nuestra Patria.

Pero dije entonces y ratifico ahora, que también encuentro, además de razones objetivas para lalucha, motivos suficientes para el optimismo, esa fuerza invencible en nuestra voluntad. Uno deellos, y en absoluto insignificante, es la celebración de eventos como éste, y cada libro escrito ypublicado, y aún cada acto de ejercicio de nuestros derechos. En ellos se revela y se rebela, unespíritu democrático que no se rinde. Venezuela ha sabido, y ha podido, superar graves crisis de juridicidad y, en particular, de juridicidad parlamentaria. Lo hará de nuevo.

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Bibliografía

Aveledo, R.G. Parlamento y Democracia. Fundación para la Cultura Urbana. Caracas, 2005.

Aveledo, R.G. Curso de Derecho Parlamentario. Universidad Católica Andrés Bello-Instituto deEstudios Parlamentarios Fermín Toro. Caracas, 2013.

Aveledo R.G. El Poder Legislativo Nacional  en Derecho Constitucional (General y particular) VVAA.Fondo Editorial Universidad Santa María.

Rodríguez Iturbe, José Crónica de la Década Militar . Nueva Política. Caracas, 1984.

Fernando Soto Rojas, declaraciones, noticiaaldia.com 23/1/2011 y www.correodelorinoco.gob.ve7/2/2011

Código Civil de Venezuela. http//potos.state.gov./libraries/venezuela

Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana deVenezuela. Gaceta Oficial Nº 6.014 Extraordinario, 23/12/2010

Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.www.tsj.gov.ve