Algo más sobre la Constitución

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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EC ONOM IA Algo más sobre la Constitución Es tad o y economí a. Cincu en ta años de la reforma del 36 Al varo Ti ra do Mejía (compilad or) Cont ra loria Gen eral de la República, Bogo , 1986, 445 pág s. Abundant es han sido las publicacio- nes que, con motivo de la con memo- ra ción de la reforma constituci onal de 1936, han buscado a rr oja r luces s obre los diversos signos que ca racte- rizaron este período , las fuerzas en tensión, el grado de profundidad de los cam bios, a la vez que se ha recreado de manera especial - a veces "preocupante "-la memoria de Alfon- so López Pumar ejo, adalid político de dicho pr oyecto, multiplicándose así las compilaciones, biografías y análisis sobre el tema . La recopilación empre nd ida en es ta ocasión por Tirad o Mejía está cir- c unscrita al fenómeno de la evolu- ció n del Estado y al cambio en su papel frente a la or gan i zación de la sociedad; pr oceso que se inició en los primeros decenios del siglo XX y se formalizó instituciona lme nt e en la década del treinta mediante el acto legislativo númer o 1 de 19 36. El li br o, dividido en dos partes básicas, co nt iene en la primera cua- tro artículos sob re los elementos políti- cos, econó mi cos y sociales de la refor- ma que s erán mencionados posterior- mente . La s eg unda parte está consti- tuida por un anexo documental de gran interés, cu yo valor es innegable en un país co n poca tradición en la pub li cación de fuentes d oc umental es qu e sir va n de punto de partida, de materiales de trabajo que posibiliten el que se emp r enda n esfuerzo s en el terreno de la int e rpretación histórica. El anexo abarca los antecede ntes con stitucionales de la r eforma , las po siciones y diversos matices de los partidos tradic ionales y de la Iglesia en torno a ella, los pr onunc iamie nt os de López Pumarejo y de Eduardo Santos, los tratadi s ta s conte mp or á- neos de la reforma , las primeras apli- 92 caciones, y algunos apa rtes de los debates en el Congreso y en la Cá- mara. Los ensayos qu e se prese ntan en la parte primera está n escritos, en su orden, por Alvaro Tirado Mejía, Alfredo Vázquez Carrizosa , Manuel José Cepeda Espinosa y Jesús Vallejo Mejía. El primero apunta al esclare- cimie nt o de los fac tores hi stó ricos que colocaro n las coor denadas de las modificaciones de orden institl:lcio- nal en 19 36. Hace rápidas anotacio- nes so br e las co nstituciones que tuvie- ron vi da desde el siglo XIX, para detenerse en los fundamentos de la de 1886, la cual es la que "nominalmente más se ha prolongado en la h is toria de Co l ombia y que por su superv i- vencia de un siglo se coloca e ntr e las más antiguas del mundo" (pág. 11). Esta larga existencia ha s ido p os ibili- tada por las reformas de 1910, 1936 , 1945, 19 57 y 1968, entre las que se d estacó la de 1936, por plantear de mane ra ex plíci ta los principios del int erven cio n is mo estatal en los ámbi- tos económicos y soci ales, por for- mular un nu evo co ncepto de propie- dad , dar un paso en la moderni zac ión lai ca del Estado y consagrar la noción de derec hos sociales. V ázquez Carrizosa identifica los aspectos del int ervencionismo eco- nómico es tatal y las he rramientas jurídica s que permitieron r eg ular las relaciones entre capital y traba jo. N o niega la presencia de se. ñales de inter- vención a nteriores a 1936, que deno - mina como intervención de hec ho , la c ual co br ó vida en algunos períodos del siglo XIX y en los primeros dece- ni os del siglo XX, especialmente a partir de Rafael Reyes - 1904-1909- c uando el Estado intervino en la "promoción industrial". Pos terior - ment e continúa su injerencia de mane- ra int e rmite nt e, cobrando mayor fuer- za en la d écada del treinta - bajo la coy untura de la crisis económica ini- ciada en 1929- y encuentra ca nales formalmente institucionalizados en 19 36. El trabajo es boza tambi én los ajustes p oste riores hec hos por las reformas de 1945 y 1968. P or último es preciso hacer hinca- pié en la co nclus ión fundamental a que co ndu ce su anáJisis: " la inter ven- ción del Es tado en la economía fue RESEÑAS una práctica antes de ser convertida en una norma institucional por vir- tud de la reforma de 1936". El tercer artículo centra su temá- tica en las aplicaciones e interpr eta- ciones que so br e el acto legislati vo númer o 1 del 36 ha formulado la Cor te Suprema de Justici"a en lo que atañe a las libe rtades públicas; se busca da r re spuesta al int e rro gante referente al apoyo que tuvo la refo rm a por parte de la Co rt e, pues mucho se ha dicho que no en co ntró eco en el Gobierno ni en el Congreso, pret en- diendo por tanto Ce peda Espinosa dilucidar la actuación de la Corte Suprema. Su estudio cu br e de 1936 a 1986 r eco pilando 2 11 los cuales han girado en un 72% de los casos so br e los siguientes aspecto s: intervención estatal en la eco nomía, propiedad y protección al trabajo , sie ndo mucho menor el porcentaje de providencias so bre der ec ho de hu e lga y asis ten cia pública . Co mo balance pro visorio denota que los propós itos de di c ha reforma " no han s ido incorporados en la juris prud encia constitucional de la Corte"; no obstante, agrega qu e en alguno s ám bitos éste "ha tratad o de ser progr esista" (pág. 105). El ens ayo de Jesús Vallejo Mejía expone las implicaciones conceptua- les del término estado social de dere- cho e indi ca su ins tauracn en Colom- bia a partir de 1936, no obstante contar con algunos antecedentes. Defi- ne este concepto como fruto de una adaptación del "estado liberal de derecho" o "Estado de dfrecho" fren - te a un nuevo momento histórico que se cristalizó en los países europeos hacia la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX . La natural eza

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ECONOMIA

Algo más sobre la Constitución

Estado y economía. Cincuenta años de la reforma del 36 Alvaro Tirado Mejía (compilador) Contraloria General de la República, Bogotá, 1986, 445 págs.

Abundantes han sido las publicacio­nes que, con motivo de la conmemo­ración de la reforma constitucional de 1936, han buscado arrojar luces sobre los diversos signos que caracte­rizaron este período, las fuerzas en tensión, el grado de profundidad de los cambios, a la vez que se ha recreado de manera especial - a veces "preocupante "-la memoria de Alfon­so López Pumarejo, adalid político de dicho proyecto, multiplicándose así las compilaciones, biografías y análisis sobre el tema.

La recopilación emprendida en esta ocasión por Tirado Mejía está cir­cunscrita al fenómeno de la evolu­ción del Estado y al cambio en su papel frente a la organización de la sociedad; proceso que se inició en los primeros decenios del siglo XX y se formalizó institucionalmente en la década del treinta mediante el acto legislativo número 1 de 1936.

El libro, dividido en dos partes básicas, contiene en la primera cua­tro artículos sobre los elementos políti­cos, económicos y sociales de la refor­ma que serán mencionados posterior­mente. La segunda parte está consti­tuida por un anexo documental de gran interés, cuyo valor es innegable en un país con poca tradición en la publicación de fuentes documentales que sirvan de punto de partida, de materiales de trabajo que posibiliten el que se emprendan esfuerzos en el terreno de la interpretación histórica.

El anexo abarca los antecedentes constitucionales de la reforma, las posiciones y d iversos matices de los partidos tradicionales y de la Iglesia en torno a ella, los pronunciamientos de López Pumarejo y de Eduardo Santos, los tratadistas contemporá­neos de la reforma, las primeras apli-

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caciones, y algunos apartes de los debates en el Congreso y en la Cá­mara.

Los ensayos que se presentan en la parte primera están escritos, en su orden, por Alvaro Tirado Mejía, Alfredo Vázquez Carrizosa, Manuel José Cepeda Espinosa y Jesús Vallejo Mejía. El primero apunta al esclare­cimiento de los factores históricos que colocaron las coordenadas de las modificaciones de orden institl:lcio­nal en 1936. Hace rápidas anotacio­nes sobre las constituciones que tuvie­ron vida desde el siglo XIX, para detenerse en los fundamentos de la de 1886, la cual es la que "nominalmente más se ha prolongado en la historia de Colombia y que por su supervi­vencia de un siglo se coloca entre las más antiguas del mundo" (pág. 11). Esta larga existencia ha sido posibili­tada por las reformas de 1910, 1936, 1945, 1957 y 1968, entre las que se destacó la de 1936, por plantear de manera explícita los principios del intervencionismo estatal en los ámbi­tos económicos y sociales, po r for­mular un nuevo concepto de propie­dad, dar un paso en la modernización laica del Estado y consagrar la noción de derechos sociales.

V ázquez Carrizosa identifica los aspectos del intervencionismo eco­nómico estatal y las herramientas jurídicas que permitieron regular las relaciones entre capital y trabajo. N o niega la presencia de se.ñales de inter­vención anteriores a 1936, que deno­mina como intervención de hecho, la cual cobró vida en algunos períodos del siglo XIX y en los primeros dece­nios del siglo XX, especialmente a partir de Rafael Reyes - 1904-1909-cuando el Estado intervino en la "promoción industrial". Posterior­mente continúa su injerencia de mane­ra intermitente, cobrando mayor fuer­za en la década del treinta - bajo la coyuntura de la crisis económica ini­ciada en 1929- y encuentra canales formalmente institucionalizados en 1936. El trabajo esboza también los ajustes posteriores hechos por las reformas de 1945 y 1968.

P or último es preciso hacer hinca­pié en la conclusión fundamental a que conduce su anáJisis: "la interven­ción del Estado en la economía fue

RESEÑAS

una práctica antes de ser convertida en una norma institucional por vir­tud de la reforma de 1936".

El tercer artículo centra su temá­tica en las aplicaciones e interpreta­ciones que sobre el acto legislativo número 1 del 36 ha formulado la Corte Suprema de Justici"a en lo que atañe a las libertades públicas; se busca dar respuesta al interrogante referente al apoyo que tuvo la reforma por parte de la Corte, pues mucho se ha dicho que no encontró eco en el Gobierno ni en el Congreso , preten­diendo por tanto Cepeda Espinosa dilucidar la actuación de la Corte Suprema.

Su estudio cubre de 1936 a 1986 recopilando 211 fa~los, los cuales han girado en un 72% de los casos sobre los siguientes aspectos: intervención estatal en la economía, propiedad y protección al trabajo, siendo mucho menor el porcentaje de providencias sobre derecho de huelga y asistencia pública. Como balance provisorio denota que los propósitos de dicha reforma "no han sido incorporados en la jurisprudencia constitucional de la Corte"; no obstante, agrega que en algunos ámbitos éste "ha tratado de ser progresista" (pág. 105).

El ensayo de Jesús Vallejo Mejía expone las implicaciones conceptua­les del término estado social de dere­cho e indica su instauración en Colom­bia a partir de 1936, no obstante contar con algunos antecedentes. Defi­ne este concepto como fruto de una adaptación del "estado liberal de derecho" o "Estado de dfrecho" fren­te a un nuevo momento histórico que se cristalizó en los países europeos hacia la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. La naturaleza

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RESEfilAS

del Estado sufrió profundas modifi­caciones y éste asumió una decidida intervención en la organización de la sociedad y de su economía a partir de la primera guerra mundial.

Estas transformaciones se materia­lizaron, sea en proyectos de estados totalitarios, sea en la adaptación de las instituciones liberales a las exi­gencias del momento, elaborando la idea de un estado intervencionista o o ''estado social de derecho".

Seguidamente se analizan los prin­cipios de la reforma que expresaron nuevas concepciones alrededor de aspectos como la protección de los derechos individuales, la propiedad, la intervención económica, la liber­tad de cultos y de enseñanza, la pro­tección al trabajo y a la asistencia pública, en donde se consagró una idea de los derechos sociales en forma contrapuesta a la postulada por el Estado liberal.

El carácter general de los trabajos aquí presentados no permite que se profundice en las temáticas, que sólo se dejan insinuadas o abiertas a pos­teriores sistematizaciones y que requie­ren de la formulación de hipótesis de mayor complejidad y más amplio poder explicativo.

He aquí sobre el tapete un intere­sante material para .. meterle el diente" a la reflexión sobre este polémico período de nuestra historia reciente, que aún espera ser esclarecido desde horizontes más amplios y confron­tado desde diversos enfoques.

MARTHA CECILIA HERRERA C.

Bruno Violi

Bruno Vloll. Su obra entre 1939 y 1921 y su relación con la arquitectura colombiana Hans Rother Facultad de Artes, Universidad Nacional, Bogotá, 1986, 121 págs.

La destacada y fascinante figura de Bruno Violi en el contexto de la arquitectura colombiana recibe un merecido homenaje en este estudio del arquitecto Rother, publicado con

Templo Israeli ta de la Comunidad Sefarad• en Bogotá. Const ru 1do por Bruno V•oll ( 1 9 50)

ocasión de los cincuenta años de la facultad de arquitectura de la U ni­versidad Nacional.

El rescate documental de la obra de arquitectos que trabajaron esfor­zadamente entre los años 30 y 60 en el medio colombiano es valioso en sí, pues sin él se perdería la continuidad de un proceso histórico que ya hoy va camino del olvido para arquitectos y profanos. La "tradición moderna" es la base de la historia que será madu­rada y escrita dentro de varias gene­raciones. Hace poco tiempo, Hans Rother publicó también un estudio de índole análoga a éste, sobre la obra de su padre, el arquitecto Leo­poldo Rother. Y ahora, por decirlo así, cierra el ciclo del análisis de sus grandes afectos personales y profe­sionales, al referirse a Bruno Violi.

Tanto Leopoldo Rother como Violi pertenecen a un reducido grupo de arquitectos europeos llegados a Colom­bia antes de la segunda guerra mun­dial e integrados luego, personal y culturalmente, al medio nacional. Am­bos fueron hábiles e influyentes cate­dráticos y en ambos se podría señalar una inteligente y sensitiva calidad como creadores de formas construi­das. U no y otro propusieron lengua­jes arquitectónicos finos pero polé­micos con respecto a las modas estéti­cas predominantes en su época, y con ello dividieron a los arquitectos colom­bianos en dos campos poco concilia­bles: un reducido grupo de admira­dores en torno de uno y otro; y al otro lado, abundantes opositores o indife­rentes. No hubo, salvo excepciones escasas y sin calidades notables, con­tinuadorés de la obra y las posturas estilísticas de Leopoldo Rother o

AR UITECT URA

Violi,lo cual, paradójicamente, to rna aún más interesante los estudios al respecto realizados po r Hans Rother.

El volumen sobre Violi es un inten­to de crear una monografía al estilo de las que se publ icaron en los años 50 sobre Le Co rbusier, Auguste Perret, Walter G ropius o Ludwig Mies van der Rohe. El modelo grá­fico y compositivo de la obra es fun­damentalmente el mismo de hace 30 a 35 años, quizá en involuntaria con­comitancia con la época en la cual se desarrolló gran parte de la obra del homenajeado en cuestión.

La obra de Violi es un tema parti­cularmente difícil. Se sabe poco de la vida no profesional del arquitecto italiano venido a Colombia en 1939, y el reticente laconismo de Violi , su implacable voluntad de no hacer de la propia existencia un ingrediente composit ivo de su labor profesional impidió eficazmente que hoy sea posi­ble establecer nexos ci rcunstanciales o ideológicos ent re el hombre y su labor creadora. Se sabe de su vas ta cultura general , de sus aficiones pic­tóricas y musicales, pero muy poco más, y ello ciertamente no basta. De él no se tendría, como lo exigía Frank Lloyd Wright, "una explicación del universo".

Hans Rother no escapa a la ten­dencia de rotular la obra de Violi , y no encuentra dificultad mayor en calificarla como "neoclásica". Algu­nas espléndidas realizaciones inclui­das en el volumen, en las que priman tendencias geométricas puristas o de alguna índole racionalista son anun­ciadas como temporales (u ocasiona­les) desviaciones del recto camino del neoclasicismo "a lo A uguste Perret •·. La sospecha de que lo que ocurría en la obra de Bruno Violi no fuera más que una profundización simpatizante de éste en la obra del maestro fra ncés, y que el producto de esa afectuosa aproximación sea algo más, vale de­ci r, que tenga más ingredientes que el " neoclasicismo.. es anatema p'ara Hans Rother. La obra de Violi , aquí . se rá descrita de modo unívoco, par­tiendo claramente de las premisas "neoclásicas", a manera de lecho de Procrustes, al cual hay que aj ustar , a veces forzadamente, la complejidad y

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