ALFONSO VERA GÓMEZ

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ALFONSO VERA GÓMEZ La formación del profesorado El funcionamien to de los centros

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La formación del profesorado

El funcionamiento de los centros

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El funcionamiento de los centros

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La formación del profesorado.

Si estás haciendo un

curso de

introducción a

las TIC, eres un

don nadie

Si no sabes programar en competencias

básicas eres un friki educativo.

¿Para qué la formación del profesorado?

Si usas la pizarra de tiza, se te

abrirá un expediente

disciplinario.

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… pero sobre todo

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOANDALÚCÍA

Número de CEPs

Jaén 4

Córdoba 3

Sevilla 6

Huelva 3

Cádiz 4

Málaga 5

Granada 4

Almería 3

TOTAL 32

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOPROVINCIA DE CÁDIZ

CENTROS ATENDIDOS

Cádiz 267

Jerez de la Frontera 229

Villamartín 104

Algeciras – La Línea 177

TOTAL 777

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOCEP DE ALGECIRAS – LA LÍNEA

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOCEP DE ALGECIRAS – LA LÍNEA

1 director. 12 asesores/as:

1 de Educación Infantil 1 de Educación Especial 4 de Educación Primaria 5 de Enseñanza Secundaria 1 de Formación Profesional

6 personal de administración y servicios

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOCEP DE ALGECIRAS – LA LÍNEA

CONSEJO DE CENTRO

PROF. PROF. PROF. PROF. PROF.

DIREC.

SECR.

ASESO. ASESO. ASESO. J.EST. J.EST.

EOE

ORIENT

PREST.

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MODALIDADES FORMATIVAS

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MODALIDADES FORMATIVAS

Presenciales

Semi-presenciales

Con seguimiento

A distancia

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MODALIDADES FORMATIVAS

Grupo de trabajo

Formación en centro

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GRUPOS DE TRABAJO

Origen Ciclo, departamento, equipo

Modelo formativo Trabajo colaborativo

Objetivo Mejora de la práctica docente

Participantes Entre tres y diez

Plazo de solicitud OctubrePlazo de desarrollo Noviembre a Mayo

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GRUPOS DE TRABAJO

CON VALORACIÓN CUALITATIVA

SIN VALORACIÓN CUALITATIVA

Horas máximas de certificación 30 – 40 20 - 30Producción de materiales educativos Sí NoComentarios críticos de lecturas Sí NoParticipación en una comunidad de Colabora

Sí Sí

Intercambio de experiencias Sí No

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FORMACIÓN EN CENTROOrigen Centro: proyecto educativo

Modelo formativo Trabajo colaborativo

Temáticas Competencias básicas Atención a la diversidad. Convivencia y resolución de conflictos Organización, coordinación docente. Módulo II del Plan Escuela TIC 2.0

Participantes Más de 10 o del 50% del claustro

Plazo de solicitud Antes del 15 de noviembre

Plazo de desarrollo Noviembre a Mayo

Certificación Entre 30 y 80 (40-90 coordinacion)

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOCEP DE ALGECIRAS – LA LÍNEA

Curso 2010/2011

Modalidad Nº de actividades Nº de certificaciones

Curso presencial 70 1288

Curso semipresencial 37 884

Curso con seguimiento 56 887

Curso a distancia 3 93

Total Cursos 166 3152

Encuentros 3 44

Jornadas 17 327

Grupos de Trabajo 150 893

Formaciones en centro 7 122

343 4438

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LOS CENTROS DEL PROFESORADOCEP DE ALGECIRAS – LA LÍNEA

Curso 2011 / 2012

Temática Nº de actividades planificadas

Competencias Básicas 9

Plan Escuela TIC 2.0 39 (+82)

Atención a la diversidad 5

Convivencia y coeducación 5

Trabajo colaborativo 4

Profesorado en prácticas 2

Prevención de riesgos laborales 6

Actualización técnica y científica 17

Otras temáticas 4

Total Cursos 93 (175)

Grupos de Trabajo 175

Formaciones en centro 8

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El funcionamiento de los centros

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Tres niveles de concreción curricular...

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PROYECTO EDUCATIVO

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

PROYECTO DE GESTIÓN

EL PLAN DE CENTRO

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Objetivos y líneas generales de actuación pedagógica. Contenidos curriculares, Criterios pedagógicos para la determinación del horario Los procedimientos y criterios de evaluación y

promoción Atención a la diversidad del alumnado. Actividades de refuerzo y recuperación. Plan de orientación y acción tutorial. Plan de convivencia Plan de formación del profesorado. Procedimientos de evaluación interna. Criterios para establecer los agrupamientos del

alumnado Criterios para la asignación de tutorías Criterios para la elaboración de las programaciones

PROYECTO EDUCATIVO

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los cauces de participación de los distintos sectores. Procedimientos de transparencia La organización de los espacios, instalaciones y

recursos. La vigilancia de los tiempos de recreo y de los

periodos de entrada y salida de clase. Los tutores y tutoras en la gestión del programa de

gratuidad de libros de texto. El plan de autoprotección del centro. La designación de los equipos de evaluación Las normas sobre el uso de teléfonos móviles y otros

aparatos electrónicos. La posibilidad de establecer un uniforme para el

alumnado. Otras.

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La organización y el funcionamiento de los centros

PROYECTO DE GESTIÓN

Presupuesto anual del centro Criterios para la gestión de las sustituciones del

profesorado. Medidas para la conservación y renovación de las

instalaciones Ingresos derivados de la prestación de servicios Elaboración del inventario anual general del centro. Gestión sostenible de los recursos del centro Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión

económica del centro.

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a. Objetivos, contenidos y temporalizaciónb. Competencias básicasc. Competencias profesionales (FP)d. Contenidos transversalese. Metodologíaf. Evaluacióng. Atención a la diversidadh. Materiales y recursosi. Actividades complementarias y extraescolares

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ALGUNOS CASOS REALES

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Juzgado de Instrucción Nº 5 de AlicanteJuez: Manrique Tejada19 de noviembre de 2009

Colegio Juan Bautista Llorca.

Una niña de once años que no obedece a la maestra es enviada al fondo de la clase y mandándole copiar unas cien veces "debo hacer lo que me manden". Del berrinche, acaba vomitando.

El padre denuncia a la maestra por dos faltas de maltrato y vejaciones. Pide mil euros de multa.

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Se consideró probado que como consecuencia de la no entrega de un sencillo trabajo de clase en grupo al que la niña se había comprometido, el profesor decidió que como castigo se pusiera al fondo de la clase y copiara muchas veces la frase 'debo hacer lo que me manden.

Tras las declaraciones del profesor y el padre durante el juicio, el juzgador llega a la convicción de que los hechos denunciados carecen de contenido penal alguno.

“La interposición de la denuncia no es más que un dislate que trata de judicializar las pautas pedagógicas de los docentes. Se pone en claro riesgo la formación de los alumnos a los que en ningún caso se les podría reprender por muy mal que hiciesen las cosas o no cumpliesen con los dictados del profesor a cuya actividad didáctica están encomendados, so pena de incurrir en la posibilidad de ser denunciados y, como mínimo, sufrir la llamada pena de banquillo”.

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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de MálagaJuez: Rafael Ruiz ÁlvarezContencioso administrativo nº 429/2000

Instituto Huelín de Málaga.

Trece profesores piden la desestimación del requerimiento de la Directora exigiendo a cinco profesores que entregaran copia de los exámenes de la alumna Dª María Dolores Trujillo Aguilera, cuyo padre formuló solicitud en tal sentido hasta en tres ocasiones, para poder colaborar con los profesores en la formación de su citada hija, cuyo esfuerzo entendía no se correspondía con los resultados de las evaluaciones.

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Los artículos 105.b C.E., 35.a) y 37 LRJPAC autorizan el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, cuando ostentan la condición de interesados del procedimiento según la Ley, lo que les permite obtener copias de los documentos contenidos en el expediente, cualquiera que sea la forma de expresión.

El Tribunal Supremo ha proclamado que "El derecho de acceso a los registros y documentos administrativos constituye un derecho de los ciudadanos

“los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, tienen, entre otros derechos, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos (vid. Sentencia de 14 de noviembre de 2000, antes cit.)”

Se impone el pago de costas a los recurrentes.

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Sra. Delegada Provincial de Educación de Sevilla28 de marzo de 2000

Una profesora solicita por escrito que dado que los miembros de todo órgano colegiado tienen como función la de deliberar y votar en relación con aquellos asuntos que sean de su competencia, en base a estas atribuciones, han de disfrutar de una serie de prerrogativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre ellas, evidentemente, el derecho indiscutible a estar informados de todos los asuntos a tratar por dicho órgano. Pregunta si de ello se deriva que tengan derecho a tener copia de las actas de las reuniones.

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo, reflejada en las sentencias de 19 de julio de 1989, 5 de mayo de 1995, 21 de abril de 1997, así como en las más recientes de 13 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1998, al afirmar que el derecho a la información derivado del artículo 23.2 de la Constitución no incluye, como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias.

Atendida esta finalidad concreta de la información, entendemos que no es en absoluto necesario para conseguirla pretender un derecho a la obtención de fotocopias de forma genérica e indiscriminada.

En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta correspondiente en lo relativo al punto o punto de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

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Sala Tercera del Tribunal Supremo1 7 de noviembre de 2003

La diputación Foral de Navarra presenta recurso por el intento de notificación personal por un determinado procedimiento que incumplía con las exigencias legales.

Reclama haber hecho todo lo posible para localizar al interesado y lo imposible de esta tarea.

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Que declaramos la siguiente doctrina legal:

En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente

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Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz22 de octubre de 2001Juez: Angel Rubio del Río

Una maestra del CEIP Elio Antonio de Nebrija", de Jerez de la Frontera, fue sancionada con sanción de apercibimiento y deducción proporcional de haberes como consecuencia del incumplimiento de jornada de trabajo, por no participar en una representación teatral de Navidad. Esta actividad estaba en el Plan Anual de Centro.

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Así pues, aprobado el Plan Anual del centro por el Consejo escolar, es de obligado cumplimiento para la comunidad escolar, y resulta obligatoria, por ende, la realización de las actividades extraescolares programadas en el mismo.

[…] en la medida en que el precepto establece que tales actividades tendrán carácter voluntario únicamente para el alumnado, lo que implica que son obligatorias para el resto de la comunidad escolar, y en particular para los profesores.

Así pues, el art. 30.1.e) del mencionado Reglamento obliga precisamente al Equipo de Ciclo a organizar y realizar la actividad extraescolar, si el Consejo Escolar ha decidido que se lleve a cabo.

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Tribunal Superior de Justicia de AndalucíaSala de lo Contencioso-Administrativo. Málaga16 de marzo de 2002

IES Miraya del Mar – Torre del MarAntonio Claros Calderón, de 1º B de Bachillerato se llevó a su casa un ratón de un aula del Instituto, que al parecer estropeó. El menor compró otro de la misma marca y lo dejo en la puerta del director con una carta anónima.

Se descubrió y se le expulso 15 de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 apdo. e) del R.D. 723/95 como autor de una falta gravemente perjudicial para la convivencia del centro concretada en sustracción de material del Instituto .

La organización y el funcionamiento de los centros

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La sanción impuesta carece de proporcionalidad en relación con los hechos y con la personalidad, conducta y circunstancias del menor y, desde luego, en ningún caso puede decirse que haya contribuido a la mejora de su proceso educativo.

[…] la Justicia se traduce en definitiva en "dar a cada uno lo suyo" y no en hacer cargar a uno con las culpas de los demás […]

En conclusión entendemos que en el presente caso ha habido una extralimitación en el ejercicio de la corrección del menor por parte de la Comunidad Educativa implicada, consistente en corregir de manera inadecuada y desporporcionada la falta cometida por aquél.

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Tribunal Constitucional4 de noviembre de 2004

Universidad de SegoviaSeis profesores son expulsados por negarse a examinar y cumplimentar las actas en el plazo que dicha Universidad tenía programados. El origen, una protesta para la mejora de sus condiciones laborales.

Indican que la medida no respetaba su Libertad de Cátedra

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La organización y el funcionamiento de los centros

Por lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la libertad de cátedra [art. 20.1.c) CE], la demanda también carece de contenido. Cabalmente este derecho fundamental -como libertad individual del docente- es una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo (por todas, SSTC 217/1992, FJ 2 y 179/1996, de 12 de noviembre, FJ 6).

En consecuencia, la libertad de cátedra no puede identificarse, tal y como pretenden los demandantes de amparo, con un pretendido derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADASECCIÓN PRIMERA. SEDE EN GRANADAROLLO NÚM. 310/03JUZGADO: Jaén, 2SENTENCIA NÚM.614 DE 2.003Ilmo. Sr. Presidente: D. Rafael Puya Jiménez

IES "Virgen del Carmen" de Jaén

La alumna Fátima Lillo Bueno suspende Inglés en la ESO y reclama la calificación. La Delegación le da la razón y se le aprueba la asignatura. Todo el departamento de Inglés y parte del Claustro presente Contencioso Administrativo contra esa resolución por entender que atenta contra la libertad de Cátedra del profesor que la suspendió y que el criterio válido debe ser el del profesor titular.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

[…] no pudiendo identificarse con "el derecho de su titular a autorregular por sí mismo la función docente en todos sus aspectos, al margen y con total independencia de los criterios organizativos de la dirección del centro […]

si sólo la defensa de la libertad de cátedra legitimaba a algunos recurrentes para la interposición del recurso, y si no han podido ofrecerse razones que acrediten que la resolución impugnada conculcó ese derecho, el recurso deberá desestimarse, sin poder entrar en si el criterio técnico seguido por la Administración para aprobar a la alumna Doña Fátima Lillo fue o no más correcto que el mantenido por los recurrentes, pues para ese aspecto particular carecían de legitimación todos los recurrentes, dado que la libertad de cátedra no es una ventana falsa por la que puedan acceder a la jurisdicción la meras discrepancias técnicas

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO.SECCIÓN PRIMERA. Recurso número 1509/1998Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez –Vares García17 de febrero de 2001

Colegio Público “Maestra Dolores Velasco” de Sevilla

José María Fernández Rodríguez es maestro de dicho colegio y fue sancionado con apercibimiento por no vigilar los recreos durante 14 días. No constaba en su horario nada en la casilla del recreo. Alegaba él que los recreos son lectivos y que, por tanto, deberían aparecer en detrimento de otras horas. La dirección del centro sostenía que eran horas no lectivas y por tanto no debían aparecer, pero sí debían hacerse.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

[…] Ha quedado probado que el actor, no abandonó el Centro durante el mes de enero, ni llegó tarde a clase, ni se fue antes de terminar su horario de clases, por tanto el recurrente cumplió en ese mes con su jornada de trabajo, no siendo los hechos sancionados subsumibles en el artículo 8 a). La negativa a vigilar los recreos puede dar lugar a faltas de desobediencia o incumplimiento de la jornada de trabajo, cuando el recurrente no abandonó durante el recreo el centro y en su declaración horaria, el horario correspondiente al recreo aparece en blanco

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Dirección General de Gestión de Recursos Humanos 7 de Marzo de 1996

¿Es obligatorio vivir en la misma localidad donde se encuentra el centro de trabajo?

La organización y el funcionamiento de los centros

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El artículo 77 de la Ley de funcionarios civiles del estado, aprobado por Decreto 315/1964, vigente, dispone que los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la Oficina, Dependencia o lugar donde prestare sus servicios, pudiéndose autorizar la residencia en lugar distinto, siempre y cuando ello sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.

La competencia corresponde a los Delegados Provinciales en relación con el personal con destino en la provincia. (Art. 1º.1.i del Decreto 271/1983, de 21 de Diciembre).

Considera la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que se podría autorizar a los funcionarios para residir en localidad distinta a la de destino hasta la distancia razonable de manera que el desplazamiento no pueda implicar menoscabo en el cumplimiento de sus funciones, y a tales efectos se apunta como razonable una distancia no superior a los 50 km. No obstante, la superación de este límite radial no debe ser obstáculo para conceder la autorización cuando valoradas las circunstancias por el órgano competente para su autorización, lo considere procedente.

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Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1999

Se reclama cantidad como indemnización por daños y perjuicios a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

La demanda se apoya en que en fecha 24 de abril de 1991, cuando Estefanía López Sotelo, jugaba en el Colegio Público de Educación General Básica núm. 2 de Chantada, dentro del recinto escolar e inmediatamente antes de entrar a las clases de la tarde, fue empujada por un compañero teniendo que asirse a la cancela existente en el Centro, momento en el cual, otro compañero de Colegio cerró aquélla, aprisionándole los dedos y produciéndole diversas heridas por aplastamiento de la mano derecha.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

[…] el titular del Centro docente quedará exonerado de responsabilidad si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En realidad, el titular de un Centro que admita la prolongación del horario de apertura de las instalaciones del colegio debe arbitrar las medidas oportunas, ya sea disponiendo de personal que se encargue del control de los alumnos, lo que en Centros públicos parece poco viable, ya sea poniendo en conocimiento de los padres que los menores no están vigilados en esos lapsos de tiempo, para que obren en consecuencia y opten bajo su propia responsabilidad, por dejar o no a sus hijos allí.

Claro está que si la ampliación de horario se ofrece como un servicio más del, colegio, su titular debe asumir las consecuencias de eventuales actuaciones dañosas de los alumnos, sea por una defectuosa vigilancia por parte del personal encargado de ella, sea por la ausencia total de la misma y el consiguiente defecto en la debida organización del Centro.

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Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1991

Colegio “Fermín Reparaz” – Santurce (Vizcaya)

En este colegio una vez terminada la jornada escolar, el patio de recreo permaneciera abierto, durante un margen de tiempo, antes del cierre. Los escolares aguardaban la llegada de sus progenitores para recogerlos en ese patio.

El día de autos la menor Maria Eraso, que jugaba con una pequeña ballesta que disparaba alfileres, lesionó con uno de ellos a otro menor, David Gorostiza, causándole prácticamente la pérdida de la visión del ojo derecho.

Los padres de este último, denuncia al colegio por negligencia y piden una cantidad elevada de dinero por el daño sufrido.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

La responsabilidad de los padres no puede exigirse en el periodo en el que han confiado la guarda de sus hijos al centro escolar en el que reciben educación. La obligación de guarda de los padres renace desde el momento en que el centro escolar acaba la suya, que no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría con carácter general a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada cada clase. Si es habitual en el centro que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en el centro y vigilados por su personal.

Distinto hubiera sido si el centro recurrido tuviese como norma el cierre inmediato de todas sus instalaciones acabada la jornada, entonces sí está, obligados los padres a prever la guarda de sus hijos menores.

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Consulta a la Dirección General de Planificación y CentrosSevilla, 5 de diciembre de 2008

¿A quién hay que informar del proceso educativo en caso de padres separados o divorciados?

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

Entendiéndose suficiente la petición o autorización de uno de los tutores respecto de la toma de decisiones en cualquier situación respecto al Centro, en caso de no constar desacuerdo expreso por ninguna de las partes, la actuación inicial del Director o Directora a instancia de cualquiera de los progenitores derivaría de una presunción amparada en la buena fe.

En caso de existir desacuerdo manifiesto entre los padres o tutores en las decisiones a adoptar sobre el menor, en el ámbito escolar y educativo, éstos podrán solicitar del Juez la resolución de la controversia debiendo presentar en el Centro la correspondiente resolución judicial comprensiva de la solución del conflicto.

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Tribunal Supremo Sala 1ª, nº1098/1999, rec.2121/1997. 22 de diciembre de 1999,Presidente: Corbal Fernández, Jesús

En la mañana del 13 de enero de 1988, Pedro, alumno de 1ºde BUP del Instituto Mixto de Bachillerato de Fuengirola, cuyo Director era D. Luis, con ocasión de hallarse en clase de educación física, bajo la dirección de la profesora de la asignatura Dª María, al realizar uno de los ejercicios de salto que tenían lugar sobre un trampolín elástico, y que consistía en efectuar una breve carrera de ocho metros aproximadamente, para a continuación tomar impulso sobre el trampolín y botar en posición vertical sobre unacolchoneta, como consecuencia de producirse un desequilibrio en el aire, cayó mal y se golpeó con la barbilla contra dicha colchoneta, lo que le causó graves lesiones y secuelas calificadascomo de gran invalidez.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

[…] se deduce que la producción del accidente se debió a no haberse observado por la profesora que ordenaba y dirigía el ejercicio la diligencia media que le era exigible, dado que no adoptó las medidas de precaución y seguridad que la prudencia imponía en atención a un riesgo previsible en relación con la naturaleza de la actividad y las demás circunstancias concurrentes, obrando con evidente descuido y exceso de confianza, sin dar la debida consideración al peligro que entrañaba la clase de educación física que había mandado efectuar a los alumnos, riesgo que por su preparación y titulación no le era ajeno.

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Por lo que respecta al Director del Colegio no se aprecia la existencia de un comportamiento con incidencia en el nexo causal. Es cierto que el Director es el coordinador de las actividades del Centro y el encargado de hacer las compras (y entre ellas la del apartado de autos) y ordenar los pagos, y asimismo que debía conocer que el uso del trampolín estaba previsto en la programación escolar. Sin embargo la perspectiva causal y culposa del caso no se derivan de esas consideraciones, como tampoco resultan relevante si se usó o no en otros Centros y la homologación industrial, aparte de que en modo alguno consta que hubiera sido vedada su utilización por las Autoridades responsables de Educación y Ciencia. Lo verdaderamente trascendente es que la profesora, que obviamente conocía el riesgo concreto del aparato, no actuó con arreglo a la diligencia que le era exigible, sin que quepa descargar en el Director del Colegio una especie de responsabilidad genérica por todo lo que ocurre en el mismo, con el riesgo de convertir la "culpa in vigilando" en un expediente que conduzca a la responsabilidad objetiva pura, que la regulación positiva no admite, y la jurisprudencia rechaza.

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Audiencia Provincial de Las Palmas. Sección 5ª6 de julio de 2005Presidente: García de Izaguirre, Mónica

En la clase de educación física la profesora dispuso que los alumnos, de 14 años, jugaran entre ellos un partido de fútbol, ocupando la hija de la demandante el puesto de portero, recibiendo un pelotazo de un compañero que le hizo caer al suelo con pérdida momentánea de conocimiento, y que le produjo una rectificación cervical por contractura muscular cervical, de la que curó con uso de collarín, tratamiento médico antiinflamatorio, analgésico y relajante muscular, y reposo relativo.

Se denuncia la imprudencia de organizar un partido mixto de futbol con la diferencia de corpulencia consabida entre chicos y chicas.

La organización y el funcionamiento de los centros

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La organización y el funcionamiento de los centros

Ninguna imprudencia se observa en la profesora al dedicar una determinada clase de educación física a la realización de un deporte de equipo como el fútbol, ya que, además de realizar los alumnos ejercicio físico y desarrollar sus habilidades motrices, se fomenta la cooperación y el trabajo en común, valores que completan la formación integral de los menores.

[..] deporte de enfrentamientos por separado entre equipos de uno y otro sexo, para obtener una mayor limpieza y equilibrio en las competiciones, pero no porque sea objetivamente más peligroso un partido entre mujeres que uno entre hombres, o mixto, siendo en principio una actividad inocua y el riesgo de padecimiento de una lesión similar al propio de cualquier actividad de esfuerzo físico continuado y socialmente aceptado.

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Tribunal Supremo. Sala 1ª29 de diciembre de1998

Durante una fiesta de fin de curso en el Parvulario Santísimo Sacramento, organizada por la Asociación de Padres de Alumnos (APA) en horario de tarde, con la autorización y colaboración del colegio, se inflamó un globo con alcohol y la hija de los denunciantes sufrió graves quemaduras.

Sus padres demandaron al colegio, a su directora y a la APA.

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[..] la obligación de indemnizar a la asociación de padres. Igualmente la obligación de indemnizar del colegio ya que su deber de control del alumnado abarca tanto las horas lectivas como el tiempo posterior en el que todavía ejerce su labor de guarda.

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Audiencia Provincial de Madrid

Congregación Hermanas del Amor de Dios

Durante tres años, de 2007 a 2010, en los que un niño sufrió bullying desde los ocho años por parte de cinco compañeros. Sufría insultos -le llamaban maricón, hijo de puta, cabrón- amenazas -te vamos a matar, te vamos a dejar en coma, le decían-, vejaciones, agresiones físicas constantes como pinchazos con lapiceros y robo sistemático de sus pertenencias. Además, le sometieron a un régimen de aislamiento, ya que el que se acercaba a la víctima sufría su mismo trato.

La entidad religiosa ha sido denunciada, como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno, por pasividad ante la denuncia de los padres y por no haber tomado medidas para proteger al menor

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El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que no consta que la dirección del centro hablase siquiera con los padres de los menores implicados.

Es más, el padre de uno de los acosadores conoció el caso por la madre del menor y decidió corregir a su hijo, al que define como el terror del patio, al margen del centro, que nunca le había comunicado nada.

Se condena a la congregación religiosa al pago de 40.000 euros de indemnización y restos de costas judiciales.

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