ALEGACIONES QUE PRESENTA EL DIRECTOR DE REGISTROS … · 2020. 10. 5. · Registro de fundaciones y...

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  • H1SK0 JflURlARJTZAKE| GOB1IRNO VASCO

    JUSTIZIA ETA HERRIDEPARTAMENTO DE JUSTICIA YADMNISTRAZIO SAILAADMINISTRACKlN PUBUICAAdministrazio Erreglstroen eta TokiDirection de Registros AdministrativosAraubidearen Zu2endaritzay de Rigiwen Local

    ALEGACIONES QUE PRESENTA EL DIRECTOR DEREGISTROS ADMINISTRATES YREGIMEN LOCAL

    EN RELACION CON EL DOCUMENTO REMITIDO AESTE SERVICIO "RESULTADOS DE LA

    FISCALIZACI6N DE FUNDACIONES CON POSICIONDOMINANTE DEL SECTOR PUBLICO VASCO".

    PRIMERO. Con fecha 21 de octubre de 2010 se ha recibido en esteservicio el denominado INFORME DE FISCALIZACI6N DE FUNDACIONESCON POSICION DOMINANTE DEL SECTOR POBLICO VASCO".

    SEGUNDO. Tal y como se contiene en el oficio de remisibn, dichoinforme se remite a esta Direction como "documento provisional" y a los solosefectos de que "aporte o alegue cuantos documentos o justificaciones estimeoportuno en el plazo de 15 dtas".

    TERCERO. Con caracter previo se quiere reconocer el excelente y muyCitil trabajo desarrollado por el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas en el sectorde las fundaciones, trabajo que, como se constata en el propio informe se harealizado con la colaboracion del personal de esta Direction en este ultimoperiodo anterior a su redaction definitiva.

    Se realizan las siguientes alegaciones por esta Direccion.

    En primer lugar, y sobre el informe de fiscalizacidn, nada que objetar,sino al contrario felicitar al Tribunal Vasco de Cuentas Publicas por el trabajodesarrollado, que revierte en la labor que desarrolla el Protectorado deFundaciones.

    En segundo lugar, y unicamente en cuanto al contenido, se quiererealizar alguna matizacion en relacibn con el apartado 111.1, denominado "ElRegistro de fundaciones y el Protectorado".

    Se incluye en el informe la siguiente mencibn, refiriendose alprotectorado: "Ejerce una funci6n de registro de las actuaciones y recogida dedocumentacibn obligatoria, mas que de informacion y asesoramiento". Espreciso poner en conocimiento del Tribunal que en el ultimo ano, y masconcretamente desde la creacion de la Direcci6n de Registros Administrativos yRegimen Local el servicio se ha orientado precisamente a una labor deasesoramiento, de tal forma que hemos abordado el retraso endemico delRegistro desde una relation de colaboracion con las fundaciones, ayudando,

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    Y finalizaba la ponencia, senalando las que a su juicio eran las notas configuradoras del

    contenido esencial del derecho de fundacion que el legislador debia respetar, y

    que hoy nos sirven de guia para la interpretation en las Fundaciones.

    1.-E1 derecho a crear la persona juridica de Fundacion

    2".-El derecho de Fundacion como derecho de libertad y fruto de la autonomia de la

    voluntad.

    3.-El fin de la Fundacion ha de ser de interes general lo cual no excluye la idea de

    beneficio patrimonial, pero si la de lucro como fin real de la fundacion.

    4.-La determination de los fines de interes general queda a merced de la voluntad delfundador, pero en todo caso han de ser de interes general.

    5.-El legislador tiene que prever mecanismo de comprobacion del fin de interes general

    tanto en la constitution de la fundacion como durante la vida de esta.

    6.-La action de la administration ha de ser protectora o estimuladora de las

    Fundaciones.

    7.-El legislador debe respetar la voluntad organizativa de la Fundacion por el

    Fundador.

    Estas son las lineas directrices para interpretar el derecho de Fundacion en nuestro

    Ordenamiento., y este es concepto de Fundacion recogido por el articulo 1 de la Ley

    de 1994 de Fundaciones del Estado, y con una muy ligera modification, ha pasado a

    ser el articulo 2 de la Ley de Fundaciones estatal de 2.002, precepto de aplicacion

    general en todo el Estado, y razon por la cual la Ley Vasca de Fundaciones no da un

    concepto de Fundacion.

    Dice el articulo 2 de la Ley 50/2002 que :

    /.- Son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro (el Texto anterior

    decia sin animo de lucro), que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de mododuradero su patrimonio a la realization defines de interes general".

    2.- Las Fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y en todo

    caso por la Ley. (por la presente Ley segiin el Texto anterior).

    En este articulo, y en los articulos 3.1, 3.2, y 3.3 (Las Fundaciones han de perseguir

    fines de interes general), 4( Gozan de Personalidad Juridica) 6, ( Domicilio) ,14 (deben

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