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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY CANARIA DEL DEPORTE 2017 El anteproyecto de la nueva ley del Deporte Canaria, que sustituirá a la Ley del Deporte de 1997, se compone de 99 artículos, los cuales incluyen diversas novedades en relación a la actual normativa autonómica, referidas a competencias públicas, seguridad deportiva, fuentes de financiación y titulaciones deportivas entre otros aspectos. Desde el COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, quisiéramos realizar una serie de aportaciones y puntualizaciones a este anteproyecto de Ley, para enriquecer y esclarecer matizaciones que darán lugar a un mejor entendimiento del mismo, 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.1. Aportación: Respecto al texto: Donde dice…“Por otro lado, en cuanto a las profesiones del deporte , se ha optado por regularlas en una ley específica, tal y como han hecho otras comunidades autónomas”… proponemos sustituirlo por: “por otro lado, en cuanto al ejercicio profesional en el ámbito del deporte , se ha optado por regularlas en una ley específica, tal y como han hecho otras comunidades autónomas” Y utilizar la misma expresión en todas aquellas alusiones similares a lo largo del texto. Respecto a la terminología utilizada: a. Actividad física es toda práctica física generada por los músculos esqueléticos y que requiere un cierto gasto energético. b. Ejercicio físico es aquella actividad física que se realiza de una forma determinada y con objetivos concretos. c. El deporte es un término que presenta múltiples acepciones; desde asemejarlo a las anteriores definiciones de ejercicio y actividad física del saber popular, hasta considerarlo como una forma de trabajo como es el caso de los deportistas profesionales.

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ALEGACIONESALANTEPROYECTODELEYCANARIADELDEPORTE2017

ElanteproyectodelanuevaleydelDeporteCanaria,quesustituiráalaLeydelDeportede 1997, se compone de 99 artículos, los cuales incluyen diversas novedades enrelación a la actual normativa autonómica, referidas a competencias públicas,seguridad deportiva, fuentes de financiación y titulaciones deportivas entre otrosaspectos.

Desde el COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA YDEPORTE, quisiéramos realizar una serie de aportaciones y puntualizaciones a esteanteproyectodeLey,paraenriqueceryesclarecermatizacionesquedaránlugaraunmejorentendimientodelmismo,

1. EXPOSICIÓNDEMOTIVOS.

1.1.Aportación:

Respectoaltexto:

Dondedice…“Porotro lado,en cuantoa lasprofesionesdeldeporte, sehaoptadoporregularlasenunaleyespecífica,talycomohanhechootrascomunidadesautónomas”…proponemossustituirlopor:

“porotro lado,encuantoalejercicioprofesionalenelámbitodeldeporte,sehaoptado por regularlas en una ley específica, tal y como han hecho otrascomunidadesautónomas”

Yutilizarlamismaexpresiónentodasaquellasalusionessimilaresalolargodeltexto.

Respectoalaterminologíautilizada:

a. Actividadfísicaestodaprácticafísicageneradaporlosmúsculosesqueléticosyquerequiereunciertogastoenergético.

b. Ejercicio físico es aquella actividad física que se realiza de una formadeterminadayconobjetivosconcretos.

c. Eldeporteesuntérminoquepresentamúltiplesacepciones;desdeasemejarloa las anteriores definiciones de ejercicio y actividad física del saber popular,hasta considerarlo como una forma de trabajo como es el caso de losdeportistasprofesionales.

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Atendiendo a una terminología más general, sin entrar en las diferentesacepciones,Deporteestodaprácticafísicainstitucionalizada,regladayorganizada,atendiendoasusdiferentesnivelesdepráctica.

Conestoqueremosclarificarquelanomenclaturautilizadaalolargodeltextonoesuniforme,demaneraindistintaseutilizaDeporteenuncontextodeactividadfísicayviceversa.ElconceptomásglobaleidóneoenestoscasosseriaActividadFísicayDeporte,aludiendoacadatérminoencadacapítulosegúnconvenga.

Porotrolado,elborradordefinelaactividaddeportivaydistingueentre:Federada,profesionalylarecreacióndeportiva,haciendomenciónexpresaaldeportedealtorendimiento,deportedealtoriesgoydeporteaficionado.

1.2.Aportaciones:

Consideramosincluirporsuvitalimportanciayrepercusión,losconceptos“Deporteescolar”y “Deportepara todos”demanera explícita y sudefinicióndentrode lascompetencias autonómicas, y como consecuencia incluir y/o establecer lascompetencias en los diferentesniveles administrativospara supromoción según seconsidereoportuno,aligualquelosprofesionalescompetentesparaeldesarrollodelmismo, vinculadas a una Ley Especifica de Regulación del Ejercicio Profesional enCanarias.

Consideramossustituirdetodoeltextolaacepcióndeldeporteaficionadoporprácticadeportivasinvinculacióndirectaauna federacióndeportiva,yutilizar lamismaexpresiónentodasaquellasalusionessimilaresalolargodeltexto.

Consideramos necesaria la inclusión de contenidos referentes y/o vinculados a laprácticadeportivaorientadaalasalud,fueradelámbitonofederado.

Fundamentación:

Ladifusióndehábitosycomportamientossedentariosentre losescolaresdenuestraComunidad plantea uno de los problemasmás serios para las próximas décadas enCanarias.Lafaltadeejerciciofísico, lapropagacióndelasdietasaltasencaloríasyelpredominio de lo que se ha denominado "ocio pasivo" están relacionados con laprimera causademortalidaden lospaísesdesarrollados.Lasenfermedades cardioycerebrovascularesprovocanenEspañaalrededorde130.000muertesalaño.

Losprofesionalesde lascienciasde lasaludhandemostrado,a travésdeestudios, laimportanciadelaactividadfísicaydeportivaenelmantenimientodenuestrasaludycalidaddevida.

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El deporte en edad escolar se considera una práctica deportiva orientada "a laeducación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a laconsecucióndeunascondicionesfísicasydesaludyaunaformaciónqueposibilitenlapráctica continuada del deporte en edades posteriores. Esta actividad deportivaorganizadaespracticadavoluntariamenteporescolaresenhorarionolectivodirigidaalaeducaciónintegraldelniño/jovenyaldesarrollodesupersonalidad.

Por ello, se debe utilizar el centro educativo como centro integral promotor deactividad física ydeportedesde todas susdimensiones (salud, educativa, deportedecompetición...)ymanifestaciones,detalmaneraquesegaranticelaprácticadeportivaa niños y niñas en edad escolar y potenciar los hábitos saludables, educativos yautónomos de práctica deportiva en las actividades físico‐deportivas extraescolaresgenerandounaampliaofertaintegraldeactividadesfísico‐deportivasencolaboracióncontoda lacomunidadescolaryencoordinaciónconelentornosocialmáspróximo,entidades asociativas, entidades públicas, entidades deportivas, otros centroseducativos,otorgandolascompetenciasoportunasalosórganosqueconcierne.

Deporteparatodos:sepracticaeneltiempolibre,buscamejorarlasaludyasumirunestiloactivodevida,sefusionamuchasvecesconeldeporteeducativo.Laorganizaciónde la sociedad permite que se incorpore fácilmente al mundo de la recreacióndeportiva,disponiendodeinstalacionesconlaideadeldisfruteyaprovechamientodesutiempolibre.

2.RespectoaTÍTULOI.DISPOSICIONESGENERALES.

Respecto al texto, … a) La promoción del deporte en todas las islas y en todas susexpresiones.

2.1.Aportación:

Lamodificacióndeltexto,a)Lapromocióndelaprácticadeportivaentodaslasislasyen todassusdimensiones:cultural,educativa,competición,recreación,socialysalud.

Yutilizarlamismaexpresiónentodasaquellasalusionessimilaresalolargodeltexto.

Artículo3.Colectivosdeatenciónespecial.

2.2.Aportación:

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Incluirunartículoparaelcolectivodemayores.Artículoxx.‐Actividadfísicaymayores.“Lasadministracionespúblicascanariasvelaránparaque laspersonasmayorestenganfácilaccesoaprogramasdeactividad física independientementede sucondición física,psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos ynaturales, según sus intereses,motivacionesynecesidadesenprodeunenvejecimientosaludable.”

3.RespectoaTÍTULO II.LASADMINISTRACIONESPÚBLICASCANARIASYELDEPORTE.

Artículo5.

Respectoaltexto…

2.Además,lasadministracionescompetentesenmateriadeportivacoordinaránaccionespara promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo,promoverán acciones en coordinación con otros sistemas sectoriales como Educación,Seguridad,Urbanismo,DesarrolloeIntegraciónsocial,EconomíayTurismo.

3.1.Aportación.

IncluirexplícitamentealsistemaSanitariodentrodelpárrafo.

Artículo8.‐CompetenciascomunesdelasAdministracionespúblicascanarias.

3.2.Aportaciones:

Incluir apartado d) Fomentar la actividad física para lamejora de la salud oindicadoresdelasaludatravésdeldeporte.

Artículo 9.‐ Competencias de la Administración pública de la ComunidadAutónomadeCanarias.g)LaaprobacióndelPlandeInfraestructurasDeportivasdeCanarias.3.3.Aportaciones:Modificar Plan de Infraestructuras Deportivas de Canarias por Plan Director deInstalacionesDeportivasdeCanarias.

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Incluirenelapartadog)Lasdeterminacionesy lasprevisionesquese incluyanenelPlanDirectordeInstalacionesDeportivasdeCanarias,oenlosplanesdeejecucióndelmismo,puedendarlugar,ensucaso,ainstarlamodificaciónparcialorevisiónpuntualde los planes generales, de las normas subsidiarias y complementarias deplaneamiento,asícomoladeclaracióndeinteréssocial.Fundamentación:‐PlanDirectorde Instalaciones, es como se denomina en otras CCAA: Andalucía,Cataluña,Valencia,Navarra,Murcia,LaRioja,…‐EnlaExposicióndemotivosdelanteproyectopágina3:“estableciendolasbasesdeunfuturoPlandirectoryotrasprevisiones”…Se trata pues de un Plan Director de directrices, determinaciones, prioridades,recomendaciones,orientaciones…,quemarcaalosdemásplanesyafectaalasdemásinstitucionesinsularesymunicipales,porlotantoesDirector.Por otro lado, instalaciones deportivas, es el término que engloba todas lasinstalaciones, espacios, áreas…, estando definida en el anteproyecto queinfraestructuradeportivacomo

c) Infraestructuradeportivacomplementaria:eselconjuntodeobrasyserviciosnecesariospara lapuesta en funcionamientode cualquier instalacióno espaciodeportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua yelectricidad,telefonía,alcantarilladouotrossimilares.

Por lo tanto para evitar confusión se propone: Plan director de InstalacionesDeportivas de Canarias y modificar el término infraestructura por instalación yanteponerPlanDirector,entodoelcontenidodelAnteproyecto.

Artículo10.‐CompetenciasdelosCabildosInsulares.

b) El fomento de las actividades deportivas entre la ciudadanía que padezcandiscapacidadesfísicas,psíquicas,sensorialesomixtasalobjetodecontribuirasuplenaintegraciónsocial.

3.4.Aportaciones:

La modificación del texto, b) El fomento de la actividad física deportiva entre laciudadanía que padezcan discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas alobjetodecontribuirasuplenaintegraciónsocial.

Artículo13.‐ElConsejoCanariodelDeporte.

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2. El Consejo estará integrado por personas expertas designadas en razón de sucompetencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular ymunicipal, por deportistas y, por representantes de las universidades y de lasfederacionesdeportivascanarias.

3.5.Aportaciones:

2. El Consejo estará integrado por personas expertas designadas en razón de sucompetencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular ymunicipal, por deportistas y, por representantes de las universidades, de lasasociaciones y colegios profesionales vinculados al ámbito deportivo y de lasfederacionesdeportivascanarias.

4.RespectoalTÍTULOIII.LAACTIVIDADDEPORTIVA.

CAPITULOI.LASCOMPETICIONESDEPORTIVAS.

Artículo21.‐Eldeportedealtoriesgo.

4.1.Aportación.

Modificareltexto:Artículo21.‐Actividadesdeportivasconriesgointrínseco.

CAPÍTULO II. LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS YTRADICIONALES.

Antecedentes.

La obra Catálogo de los deportes y juegosmotores tradicionales canarios de adultos,publicadaporINDEylaDirecciónGeneraldeDeportesdelGobiernodeCanariasenelaño2007,establecequeladenominacióncorrectaypertinente,asícomoloscriteriosde caracterización necesarios, para referirnos a las distintas modalidades queconformanelpatrimoniolúdicotradicionaldelaComunidadAutónomadeCanariasesladedeportesyjuegosmotores.

Por talmotivo, se solicita que se unifique las distintas fórmulas que aparecen en eltexto quedando como correcta la de deportes y juegos motores autóctonos ytradicionalesdeCanarias.

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4.2.Aportación:

Acontinuaciónde indican los textosqueaparecenenel borrador (señalados conunsubrayado)ylapropuestademodificación(ennegrita)

EXPOSICIÓNDEMOTIVOS(Pág.2)

Clarifica la distruibución de competencias entre las Administraciones Públicas deCanariasenmateriadedeporte.Así,encuantoa lascompetenciasdelosCabildos,seincorpora el fomento del deporte para todos y los juegos motores autóctonos ytradicionales, sustituir pordeportesy juegosmotoresautóctonosy tradicionalesdeCanarias.

EXPOSICIÓNDEMOTIVOS(Pág.3)

Seretocaelcatálogodelosdeportesyjuegosmotoresautóctonosdecanarias,sustituirporytradicionalesdeCanarias.

Artículo2.‐

f) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, asícomolarecuperación,mantenimientoydesarrollodelosjuegosydeportesautóctonosy tradicionales, sustituir por los deportes y juegos motores autóctonos ytradicionales.

Artículo8.‐

c) Velar por promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos ydeportes autóctonos y tradicionales, sustituir por deportes y juegos motoresautóctonosytradicionalesdeCanarias.

Artículo9.‐

i) El fomento de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias y eldeportedealtorendimiento,sustituirpordeportesyjuegosmotoresautóctonosytradicionalesdeCanarias.

Artículo10.‐

a)Lapromocióndelaactividaddeportiva,fomentandoespecialmenteelDeporteparatodos y los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias, sustituir pordeportesyjuegosmotoresautóctonosytradicionalesdeCanarias.

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Artículo14.‐

Corresponde al GobiernodeCanarias (…), favoreciendo especialmente la emisióndeinformaciónrelacionadaconeldeporteadaptado,eldeportefemenino,losdeportesyjuegosautóctonosytradicionalesyeldesarrollodevaloreseneldeporte(…),sustituirpordeportesyjuegosmotoresautóctonosytradicionalesdeCanarias.

Artículo18.‐

c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas deseguridadehigiene,(…)sustituirpordecompetición.

Incluireneltexto:

g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con losrequisitos establecidos en la presente ley y normasdedesarrollo.Laprestacióndeserviciosdeportivosmedianteelejercicioprofesionalseráreguladoporunaleyautonómicaespecíficaalrespecto.

Artículo20.‐Eldeportedealtorendimiento.Definir deportista de alto nivel y alto rendimiento autonómico, conforme al REALDECRETO971/2007,de13dejulio,sobredeportistasdealtonivelyaltorendimiento.

Artículo23.‐

d) El establecimiento de programas de promoción, con especial incidencia en losdirigidosa la iniciacióndeportivade los jóvenesdeunoyotrosexoenedadescolar,sustituirporpromociónytecnificación.

Añadir un nuevo punto en los “principios rectores”, que sería el h) con el siguienteenunciado:

h) El mantenimiento, la protección y la conservación de los espaciostradicionales donde se han venido desarrollando estas prácticas lúdicas ydeportivas.

Enlasreunionesdelgrupodetrabajoseplanteólanecesidaddeconservaryprotegerlos espacios que históricamente han sido utilizados para la práctica de los juegos ydeportes tradicionales en Canarias, básicamente relacionado con aquellos cuyamodificaciónsignificativaharíapeligrarlaactividadcomoenlavelalatina,elcalabazoolapelotamano.

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Artículo24.‐

A efectos de esta Ley, los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales deCanariasson:luchacanaria,velalatinacanaria(debotesydebarquillos),bolacanaria,juegodelpalocanario,luchadelgarrotecanario,arrastrecanario,pelotamanocanaria,salto canario del pastor, levantamiento y pulseo de la piedra canario, levantamientocanariodelarado,calabazocanario,carrosdemaderacanariosyaquellosotrosqueenelfuturoseanreconocidosoficialmenteporlaAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónoma de Canarias, sustituir por arrastre canario, bola canaria, calabazocanario, carros demadera canario, juego del palo canario, levantamiento delaradocanario,levantamientoypulseodelapiedracanario,luchacanaria,luchadel garrote canario, pelotamano canaria, salto del pastor canario, vela latinacanaria(debotesydebarquillos)

(En el grupo de trabajo se decidió que las modalidades se enumerarían por ordenalfabético; y en los casos de salto del pastor y levantamiento del arado, el adjetivo“canario”nosehacolocadoalfinal,comotal)

Artículo73.‐

1. Lasfederacionesdeportivascanariasdelosjuegosydeportesmotoresautóctonosy tradicionales, dedicadas a (…), sustituir por deportes y juegos motoresautóctonosytradicionales.

5.CAPITULOIII.DEPORTEYSALUD.

Artículo25.‐Laasistenciamédicaysanitariadelosdeportistas.5.1.Aportaciones:4.Laproteccióndelosusuariosdestinatariosdelosserviciosencondicionesdesalud y seguridad,para loque seránecesaria la cualificación adecuadade losprofesionalesquelasdirigen.5.LosresponsablesdeladireccióndeProgramasdeactividadeseinstalacionesdeportivasdeusopúblicodeberáncontarcon la titulaciónadecuadaconformelegislación,enlostérminosqueseestablezca.

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6.CAPÍTULOIV.LASTITULACIONES,ELEJERCICIOPROFESIONALYLAINVESTIGACIÓNDEPORTIVA.

Artículo30.‐Lastitulacionesdeportivas.

1. Para que los técnicos deportivos puedan realizar, dentro de su ejercicioprofesional, las actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento ycualesquiera otras relacionadas con las competencias profesionales dentro delámbito del deporte, se exigirá la titulación establecida en cada caso en lasdisposicionesvigentes.

6.1.Aportación:

Incluir en el texto, 1. Paraque los técnicosdeportivospuedan realizar, dentrode suejercicioprofesional,lasactividadesdeenseñanza,dirección,gestión,entrenamientoycualesquieraotrasrelacionadasconlascompetenciasprofesionalesdentrodelámbitodel deporte, se exigirá la titulación establecida en cada caso en las disposicionesvigentes,ademásdelascualificacionesespecíficasquefuesennecesarias.

5.Lasfederacionesdeportivascanariasdeberánpromoverycolaborarenlaformacióndeportiva,asícomocumplirconlaregulaciónnormativaqueseadeaplicaciónparalaformacióndelostécnicosdeportivosyparaelejercicioprofesionaldelosmismocomocumplir con la regulación normativa que sea de aplicación para la formación de lostécnicosdeportivosyparaelejercicioprofesionaldelosmismos.

6.2.Aportación:

Incluir en el texto, 5. Las federaciones deportivas, asociaciones y colegiosprofesionalescanarios,deberánpromoverycolaborarenlaformacióndeportiva,asícomocumplirconlaregulaciónnormativaqueseadeaplicaciónparalaformacióndelostécnicosdeportivosyparaelejercicioprofesionaldelosmismocomocumplirconla regulación normativa que sea de aplicación para la formación de los técnicosdeportivosyparaelejercicioprofesionaldelosmismos.

Artículo33.‐ColaboracióndelasFederacionesDeportivasCanarias.

LasfederacionesdeportivascanariascolaboraránconlaAdministraciónautonónimcaenlaformacióndetécnicosdeportivos.

6.3.Aportación:

Modificacióndeltexto,Artículo33.‐Colaboraciónenlaformacióndeportiva.

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Las federaciones deportivas, asociaciones y colegios profesionales canarioscolaboraránconlaAdministraciónautonómicaenlaformacióndetécnicosdeportivos.

7.RespectoTÍTULOIV.LASINSTALACIONESDEPORTIVAS.

EltextoyaaludeensuCapítuloIArtículo39.NormativaenInstalacionesdeportivas.

7.1.Aportaciones:Sustituir:1.LaredbásicadeinstalacionesdeportivasenelámbitodelaComunidadAutónomaenfuncióndelosobjetivosyprioridadesquesedefinan.

Referente al punto 5. “Las administraciones públicas de Canarias impulsarán lautilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos en losperiodos no lectivos, dentro de las normas que al efecto apruebe la administracióneducativa”.

7.2.Aportación:

Incluir,DesdelaAdministracióncompetenteenmateriadedeportedelGobiernode Canarias, se instará al resto de administraciones públicas canarias aproponer y disponer de todos los recursos posibles para el uso intensivo enhorario no lectivo de las instalaciones deportivas de los centros docentespúblicos.

Incluirartículoparaincentivareltrabajodelosprofesionalesdelaactividadfísicayeldeporteenhorarioextraescolarylassalidasenhorariolectivo.Artículoxx.‐Incentivosalpersonaldocenteparticipanteenlaactividadfísicayeldeporteenedadescolar.Seimpulsará lacolaboraciónentre lasadministracionespúblicas,parafacilitarelusodelasinstalacionesdeportivasdeloscentrosdocentespúblicosfueradelhorario.1.Alpersonaldeloscentroseducativosnouniversitariosqueparticipeenelconjuntodeactividadesdepromociónyorganizacióndelaactividaddeportivaenedadescolarselepodránaplicarmedidasdeincentivación.2.Elcontenidoespecíficodelasmedidasdeincentivaciónprevistasenelapartado1sedesarrollaráreglamentariamente.

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3. Las asociaciones de padres y madres de alumnos, por propia iniciativa o encolaboración con las entidades deportivas canarias, incentivarán la organización deactividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendopercibirlasayudasmaterialesyeconómicasque,ensucaso,seestablezcan,asícomolacolaboracióndelprofesoradodelcentro.4. El Gobierno de Canarias distinguirá, en la forma que se establezcareglamentariamente, a los centros docentes que realicen proyectos deportivos quepromuevanelejerciciofísicoyeldeportetantodentrocomofueradelhorariolectivo.5.Alpersonaldocentedeloscentroseducativosnouniversitariosqueparticipeenelconjuntodeactividadesdepromociónyorganizacióndelaactividadfísicayeldeporteenedadescolarselepodránaplicarlassiguientesmedidasdeincentivaciónamododeejemplo:

a)Acreditaciónaefectosdeformaciónconunnúmerodehoraslimitado.b)Inclusióndeunnúmerolimitadodehoraslectivas.c)Reduccióndeunnúmerolimitadodeperiodoscomplementarios.d)Autorizaciónparaacompañara losescolaresdesucentroa lasactividadesque requieranundesplazamientoextraordinario sinque se considere licenciaporasuntospropio.e)Cualesquieraotrasmedidasqueseapruebenporlosórganoscompetentes

Artículo40.‐ElPlandeInfraestructurasDeportivasdeCanarias(PIDCAN).

7.3.Aportación:Modificacióndel texto,Artículo40.‐PlanDirectorde InstalacionesDeportivasdeCanarias(PDIDCAN).Artículo41.‐Losplanesinsularesdeinfraestructurasdeportivas.7.4.Aportación:Modificación del texto, Artículo 41.‐ Planes Insulares de Instalaciones Deportiva(PIID).

Artículo45.‐Declaraciónresponsable

Los ayuntamientos no podrán expedir ninguna licencia de apertura deestablecimientosdestinadosalaenseñanzaoprácticadecualquierclaseomodalidadde actividad física y deportiva, sin que previamente el promotor presente a la

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Administraciónpúblicacompetentedeclaraciónresponsabledel cumplimientode losrequisitosde idoneidadde las instalaciones, titulacióndelpersonaldocente,higiene,cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva,seguridadyasistenciamédicaysanitaria,quereglamentariamentesedetermine.

7.5.Aportaciones:

Incluir… “Los ayuntamientos no podrán expedir ninguna licencia de apertura deestablecimientosdestinadosalaenseñanzaoprácticadecualquierclaseomodalidadde actividad física y deportiva, sin que previamente el promotor presente a laAdministraciónpúblicacompetentedeclaraciónresponsabledel cumplimientode losrequisitos de idoneidad de las instalaciones, informe de funcionalidad previo ypreceptivoalaaperturadeuncentrooinstalacióndeportivaporunprofesionaltituladocompetente,titulacióndelpersonaltécnico,higiene,coberturadelosriesgosderivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistenciamédicaysanitaria,quereglamentariamentesedetermine.

7.6.Aportación:

Artículo46.‐

También especifica en el borrador que todo proyecto de construcción, ampliación omejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte con cargo a lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá acompañarnecesariamente un programa de utilización y gestión, visado por un profesionaltituladoyconcompetenciasparaello,conelfindegarantizarsuusopolivalente,laaccesibilidad, la seguridad, rentabilidad social y deportiva de las mismas, y elcumplimientodelaperspectivadegénero.

Consideramos oportuno que en cuanto a la planificación de nuevas instalaciones seincluya el asesoramiento de profesionales de la Actividad Física y el Deporte,maximizando así el rendimiento de éstas, ya que los profesionales en este ámbitodesempeñansuslaboresprofesionaleshaciendousoydisfrutedelasmismas.

Artículo48.‐ElCensodeInstalacionesDeportivasdeCanarias.

7.7.Aportación:

Sustituir su definición para facilitar su entendimiento, …”Tendrá el objetivo deactualizarelinventariodelasinstalacionesdeportivasdeCanariasysuscaracterísticas,así como las áreas de actividad deportiva, para facilitar la planificación de lasinstalacionesdeportivasenlosdistintosámbitosterritoriales”.

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En apartadod) Espacio deportivo: extensión ocupadapor una o varias instalacionesdeportivas.7.8.Aportación:d)Espaciodeportivo:delimitaciónespacialdeunainstalacióndeportiva.DeconformidadaotraslegislacionesyaladelConsejoSuperiordeDeportes.Artículo49.‐Tipologíayclasificación.7.9.Aportación:Añadir un glosario o definiciones además de las que ya contempla el texto delAnteproyecto,amododeejemploincluimos:Red básica de instalaciones deportivas: conjunto de instalaciones deportivascaracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atienden a lademanda de Educación Física, actividad física y deportiva en el tiempo libre, salud,relación social, recreación, competición a escala local e insular en deportes de altademanda.Tendríanespaciosdeportivosconvencionalesono,incluidoslosdestinadosalosjuegosmotoresydeportestradicionalesyautóctonos.Centro de Tecnificación Deportiva de Canarias: al conjunto de instalaciones yespacios deportivos, así como a los medios humanos y materiales que tienen comofinalidad la preparación técnico‐deportiva de tecnificación y de alto rendimiento, encadamodalidaddeportiva.

8.CAPÍTULOIII.LOSESPACIOSDEPORTIVOSENSUENTORNO.

Artículo52.‐Losespaciosdeportivosparaeldeporteenelmediourbano.

Lasadministracionespúblicascanariaspromoveránlascondicionesfavorablesparalaprácticadeldeporterecreativayespontáneaenelmediourbano,habilitando,dentrode sus disponibilidades presupuestarias, espacios en condiciones óptimas y segurasparaellos.

8.1.Aportación:

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Modificartexto,Artículo52.‐Losespaciosparaeldesarrollodelaactividadfísicodeportivaenelmediourbano.

Lasadministracionespúblicascanariaspromoveránlascondicionesfavorablesparalapráctica deportiva libre y espontánea en elmedio urbano, desarrollando losreglamentos de uso y disfrute de éstos y habilitando dentro de susdisponibilidades presupuestarias, espacios y fórmulas de uso en condicionesóptimasysegurasparaellos.